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Exhorto a la Secretaría de Educacion para la construcción de la Biblioteca Central del DF.
1. Comisión de Educación
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“2010 año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la
Revolución Mexicana”
H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA.
A la Comisión de Educación, fue turnada para su análisis y dictamen,
la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaria de Educación del
Distrito Federal, a girar instrucciones a las autoridades competentes a
fin de cumplir con la construcción de la Biblioteca Central del Distrito
Federal, de acuerdo a lo estipulado en el Ley General de Bibliotecas
del Distrito Federal, que presentó el Diputado José Manuel Rendón
Oberhauser del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En atención a lo anterior y con fundamento en lo establecido en los
artículos 1, 7 párrafo primero, 10 fracción I, 59, 60 fracción II, 63
párrafo tercero y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 28, 32, 33 del Reglamento para el Gobierno Interior
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 4, 8, 9 fracción I, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento Interior de las Comisiones
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Comisión que
suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable
Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- La proposición de mérito fue presentada a esta Soberanía por el
Diputado José Manuel Rendón Oberhauser del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal y a la Secretaria de Educación del Distrito Federal,
a girar instrucciones a las autoridades competentes a fin de cumplir
con la construcción de la Biblioteca Central del Distrito Federal, de
acuerdo a lo estipulado en el Ley General de Bibliotecas del Distrito
Federal, misma que fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su estudio y
posterior dictamen a la Comisión de Educación.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02
Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 152
2. Comisión de Educación
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2.- El promovente señala la obligación contenida en el artículo 67
fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal de promulgar, publicar y ejecutar las
leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos.
Asimismo refiere la obligación del Jefe de Gobierno de ser el
responsable de la conservación, mantenimiento y el manejo adecuado
respecto de la biblioteca central, en términos de lo previsto por el
artículo 19 de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal.
También refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley de Bibliotecas
del Distrito Federal en el que se establece la obligación de destinar
recursos suficientes a partir del ejercicio presupuestal dos mil nueve
para la construcción de la “Biblioteca Bicentenario” e implementación
de la Red.
Señala que conforme al artículo quinto transitorio de la Ley de
Bibliotecas del Distrito Federal, la Biblioteca Central deberá estar
concluida para su inauguración a más tardar un año después de que
entre en vigor el citado ordenamiento, mismo que fue publicado el 22
de enero de 2009, sin que hasta la fecha exista la Biblioteca Central.
De lo anterior, el autor del Punto de Acuerdo, señala que es necesario
que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el
Secretario de Educación del Distrito Federal y la Dirección General de
Bibliotecas, cumplan cabalmente con lo señalado en la ley de
Bibliotecas del Distrito Federal, específicamente en iniciar
urgentemente la construcción de la Biblioteca Central la cual deberá
de ser llamada “Biblioteca Bicentenario”, ya que como lo señala dicho
ordenamiento, debería de haberse inaugurado el 22 de enero del
presente año.
Por lo que los resolutivos que propone que se adopten como Punto de
Acuerdo es el siguiente:
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02
Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 153
3. Comisión de Educación
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“ÚNICO.- POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A
GIRAR INSTRUCCIONES A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA
CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA CENTRAL DEL
DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN
LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO
FEDERAL”.
Las y los integrantes de la Comisión de Educación, previo estudio y
análisis de la Iniciativa de mérito estiman lo siguiente:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59,
60 fracción II, 61, 62 fracción II y 64 de la Ley Orgánica de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 28, 32, 33 y 87 del
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; y 8, 9 fracción I, 50 y 52 del Reglamento Interior de
Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Esta
Comisión es COMPETENTE para analizar y dictaminar el Punto de
Acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
y a la Secretaria de Educación del Distrito Federal, a girar
instrucciones a las autoridades competentes a fin de cumplir con la
construcción de la Biblioteca Central del Distrito Federal, de acuerdo a
lo estipulado en el Ley General de Bibliotecas del Distrito Federal, que
presentó el Diputado José Manuel Rendón Oberhauser del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional
SEGUNDO.- Efectivamente, tal como lo refiere el autor del punto de
Acuerdo que se dictamina, existe el imperativo constitucional del Jefe
de Gobierno de ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, así como la obligación de todo funcionario público,
sin excepción alguna, de rendir la protesta de guardar la Constitución y
las leyes que de ella emanen
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02
Segundo Periodo Ordinario, Segundo Año de Ejercicio. Pag. 154
4. Comisión de Educación
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En ese sentido conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 122,
BASE SEGUNDA, fracción II incisos a) y b) y 128 de la Constitución
General de la República y que a continuación se transcriben:
Artículo 122.- (…)
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y
obligaciones siguientes:
a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el
Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano
ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea
Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la
Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no
mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese
confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados
presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes
de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la
Constitución y las leyes que de ella emanen.
De lo anterior se desprende que el Constituyente estableció que la
aspiración del Estado de derecho consiste en lograr la vigencia real de
sus ordenamientos jurídicos cuyo fundamento es la propia
Constitución, plasmó la conveniencia de que ésta obligara a los
depositarios del poder público a comprometerse formalmente a cumplir
su contenido, así como el de las leyes que de ella emanaran; siendo
necesario, para la aplicación de tal exigencia, que los funcionarios
públicos se encuentren investidos del cargo respecto del cual otorgan
la protesta, toda vez que ésta da valor legal al nombramiento para que
pueda ejercitarse la función, pues equivale a la aceptación del mismo.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02
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5. Comisión de Educación
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Por ello, partiendo de la obligación al adquirir el carácter de funcionario
público, de guardar la Constitución y las leyes emanadas de ella,
previsto en el artículo 128 del Máximo Ordenamiento, las autoridades
del Distrito Federal están obligadas a obedecer la ley, ya que actuar
de manera contraria, implicaría transgredir la Constitución, cuyo
cumplimiento encuentra su fundamento principal al rendir la protesta
para asumir el cargo, consistente en acatar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que no encuentra punto de
excepción.
Asimismo, no pasa desapercibido lo previsto en el artículo 67 fracción
II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal son las siguientes:
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la
Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos;
TERCERO.- Que el 22 de enero de 2009, se publico en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Bibliotecas del
Distrito Federal, misma que está compuesta de 23 artículos y siete
transitorios.
En dicha ley, tal como lo refiere el autor del Punto de Acuerdo que se
dictamina, se estableció en los artículos cuarto y quinto transitorios lo
siguiente:
“CUARTO.- El Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa deben
destinar recursos suficientes a partir del ejercicio presupuestal dos mil
nueve para la construcción de la Biblioteca Bicentenario e
implementación de la Red.
QUINTO. La Biblioteca Central deberá estar concluida para su
inauguración a más tardar un año después de que entre en vigor el
presente Decreto.”
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
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6. Comisión de Educación
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Sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a las citadas
disposiciones previstas en la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal.
CUARTO.- Que por Acuerdo de la Comisión de Educación, se solicitó
la comparecencia del Secretario de Educación del Distrito Federal, lo
cual tuvo verificativo el día 26 de febrero del 2010, solicitándole entre
otros puntos, informara de las acciones desarrolladas respecto de la
Biblioteca Central, misma que en términos del artículo quinto
transitorio de la Ley de Bibliotecas, debió de estar concluida a más
tardar un año después de que entrara en vigor la citada ley, misma
que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el
22 de enero de 2009.
El entonces titular de la Secretario de Educación del Distrito Federal,
manifestó lo siguiente:
“…la Secretaría de Educación carece de facultades para llevar a cabo
la creación de la biblioteca central. Sin embargo y atendiendo el artículo
16 de la citada ley que dispone la creación de la Dirección General de
Bibliotecas, la Secretaría a mi encargo realizó las siguientes acciones.
Se ha gestionado en dos ocasiones la aprobación de la estructura
orgánica de la Secretaría, sin embargo, por falta de suficiencia
presupuestal no ha sido autorizada.
Segundo. Se presentó ante la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Distrito Federal un proyecto de reglamento a la Ley de
Bibliotecas y también a la Ley de Infraestructura Física Educativa del
Distrito Federal….”
Por último esta Comisión Dictaminadora considera importante realizar
modificaciones al Punto de Acuerdo propuesto a fin de darle mayor
precisión a la redacción propuesta.
Por lo que se propone sustituir “Secretaria de Educación Pública del
Distrito Federal” por “Secretaria de Educación del Distrito Federal”
designación correcta de dicha instancia administrativa, por lo que se
suprime palabra “Pública”.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
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7. Comisión de Educación
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Asimismo se propone modificar “Ley General de Bibliotecas del
Distrito Federal” por “Ley de Bibliotecas del Distrito Federal” nombre
correcto de la ley de la materia, por lo que únicamente se suprime la
palabra “General”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Educación
de la Asamblea Legislatura del Distrito Federal, V Legislatura estima
que una vez estudiado y analizado el tema en comento, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E
“ÚNICO.- POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR
INSTRUCCIONES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A
FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE
ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA LEY DE BIBLIOTECAS
DEL DISTRITO FEDERAL”.
Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura; a los 29 días del mes de
mayo de 2010.
Signan el presente dictamen, por la Comisión de Educación:
DIP. OCTAVIO GUILLERMO WEST
SILVA
PRESIDENTE
DIP. FERNANDO CUELLAR
REYES
VICEPRESIDENTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Parlamentaria de la ALDF 28 de abril de 2011. Núm. 141-A. Año 02
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8. Comisión de Educación
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DIP. JUAN CARLOS ZÁRRAGA
SARMIENTO
SECRETARIO
DIP. JUAN JOSÉ LARIOS
MÉNDEZ
INTEGRANTE
DIP. EDITH RUÍZ MENDICUTI
INTEGRANTE
DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ
SÁNCHEZ
INTEGRANTE
DIP. ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO
INTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, A GIRAR INSTRUCCIONES A
LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FIN DE CUMPLIR CON LA CONSTRUCIÓN DE LA
BIBLIOTECA CENTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS DEL DISTRITO FEDERAL.
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