Este documento resume las principales fuentes del derecho en Argentina, incluyendo la ley, costumbres, jurisprudencia, equidad y doctrina. Explica que la ley es toda norma jurídica que emana del poder legislativo, mientras que la costumbre surge de actos repetidos que se convierten en reglas no escritas. La jurisprudencia se refiere a los precedentes establecidos por fallos judiciales consistentes sobre un tema, y la equidad permite que los jueces consideren circunstancias especiales al aplicar la ley. Por
4. La aplicación de la ley Extensión territorial y personal El artículo 1º del Código Civil textualmente dice: “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes” . Esta disposición extiende la aplicación de la ley a todo el territorio del país y a todos sus habitantes cualquiera fuese su condición. El artículo 20 del citado cuerpo legal expresa: “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley” . De acuerdo a ello no es posible no cumplir con la ley alegando su desconocimiento. Surge entonces el principio de que la ley se presume conocida por todos. Extensión temporal El artículo 2º del Código Civil expresa que “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación” . La publicación a que refiere el Código Civil es la que se efectúa en el Boletín Oficial, que es el diario de publicaciones legales. De lo expresado por el artículo 2º del Código Civil se desprende que las leyes se aplican para lo futuro y nunca para lo pasado, salvo que expresamente se establezca su aplicación hacia el pasado. Dice el artículo 3º del Código Civil, que las leyes “…no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario…” . Es decir, que las leyes son irretroactivas.
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6. La Costumbre. Es otra fuente del derecho. Existen sociedades que empiezan a repetir determinados actos sistemáticos y estos deben ser de esa manera y no de otra. Nace la costumbre. La costumbre tiene dos elementos, uno objetivo, que implica repetirse constantemente; y otro subjetivo o psicológico, que expresa la convicción de la veracidad de ese componente. El fundamento de la costumbre radica en la necesidad de ir cubriendo las lagunas de la legislación. Actualmente la costumbre acompaña a la Ley. La relación entre la costumbre y la ley puede ser : • secundum legem • praeter legem • contra legem. El Código Civil acepta los dos primeros fundamentos, art. 17 ref. Ley 17711. “ Los usos y costumbre no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.“ La costumbre contra legem esta empezando a ser aceptada por la doctrina. En algunos casos ha llegado a derogar leyes. El uso efectivo de la costumbre como fuente del derecho puede verse, fundamentalmente en el Derecho Comercial (Remates), en el Derecho del Trabajo (viajantes de comercio), y es mucho más difícil de encontrar en el Derecho Civil.
7. La Jurisprudencia. Es la fuerza que emana de muchos casos sobre un mismo asunto. El juez interpreta y de esa interpretación, cuando hay similitud de fallos, y se puede sacar una conclusión al respecto de un tema jurídico se llama Jurisprudencia. En general se trata de varios casos a un mismo respecto. Pero existe la situación den que un solo caso tiene la fuerza suficiente como para establecer una sentencia sin precedente, generalmente al nivel de Corte Suprema; en este supuesto estamos en la situación que se conoce como " leading case ". Se puede dar cuando hay lagunas en la legislación o cuando se presentan hechos inéditos. La sentencia como fuente del derecho. Es fuente para las partes que están involucradas en un acto jurídico, voluntario y licito, y/o cuando pueden tener una trascendencia que superan a los intervinientes en dicho acto. Una sentencia consta de un considerando, que es una parte narrativa, y una parte resolutoria.
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9. Equidad. Integra los principios generales del derecho, que sirven para la interpretación de las normas jurídicas, que aún cuando no estén plasmados por escrito, iluminan la aplicación de la ley. Tiene su origen en el derecho natural, el que se inscribe en el corazón humano y abarca a toda la humanidad, e incluso a todo el reino animal, y que permite al Juez introducirlo como ingrediente valorativo, al decidir las causas judiciales. Su función es, por lo tanto, complementar a la ley general, sin dejar de reconocer a esta última su prioridad, pues de lo contrario se atentaría contra la seguridad jurídica, dejando al arbitrio del juez la valoración de la equidad o no de la aplicación normativa al caso concreto. Así el Juez al ser aplicada la ley general a los casos particulares, toma en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, que por lógica, no pudieron ser tenidas en cuenta por el legislador, por la multiplicidad de situaciones que pueden presentarse. Las obligaciones naturales, que son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento pero poseen ciertos efectos, como la de retener lo abonado en virtud de ellas, se fundan en el derecho natural y la equidad (por ejemplo quien abona una deuda prescripta por el transcurso del tiempo, no puede luego pedir que le devuelvan lo que pagó, pues la obligación seguía existiendo, pero fundada en equidad).