La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
Las normas Generales del Presupuesto General del Estado
1. CONTROLES
ADMINISTRATIVOS
Análisis de las disposiciones
generales del Presupuesto
General del Estado
Adrián Racines M.
2. Índice de Temas:
O Análisis de las disposiciones generales del presupuesto
general del Estado
O Para quién son obligatorias?
O Por qué son obligatorias?
O Son de cumplimiento obligatorio por parte de instituciones y
empresas públicas?
O Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia
con acuerdos ministeriales
O Gastos de representación: Quién ostenta gastos de
representación en el en el país? Los tienen toda la comitiva
o sólo quién la preside?
O Justificación para viajes al extranjero
O Cuándo se paga viáticos y cuando subsistencias?
O Horas extras suplementarias y complementarias: quién las
autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras?
O Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué
casos? Se requiere factura?
O Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para
pago de dietas?
3. Introducción
O De conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y en el
párrafo final del Artículo 103 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, el Presupuesto General del Estado contendrá las
disposiciones que regularán anualmente la ejecución de los presupuestos
de las entidades y organismos que lo conforman, con sujeción a los
Principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y los
Principios y las Normas Técnicas relativas a la gestión presupuestaria y de
tesorería.
4. O Ámbito: Las instituciones entidades y organismos determinados en el Art.
225 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyos presupuestos
conforme el artículo 292 de la Carta Magna integran el Presupuesto
General del Estado, se rigen por las siguientes Disposiciones Generales.
O Obligatoriedad: Las Disposiciones del Presupuesto General del Estado
tienen el carácter de obligatorias de acuerdo con lo previsto en el Art. 114
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
O Responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y dentro del marco
de las atribuciones y competencias establecidas en la normatividad
técnica emitida por el ente rector de la finanzas públicas, las máximas
autoridades de cada una de las entidades y organismos públicos y los
funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario asumirán
la responsabilidad directa sobre la gestión financiera institucional y sobre
la ejecución presupuestaria en particular.
O De igual manera, serán responsables directos de la observación y
aplicación de las presentes Disposiciones Generales, por medio de las
unidades administrativas, financieras y de recursos humanos de la
institución.
5. O Base Legal y Normativa: La ejecución, seguimiento y evaluación de los
presupuestos se sustentarán en las disposiciones
legales, reglamentarias y normas técnicas que regulan el Sistema
Nacional de Finanzas Públicas.
Para quién son obligatorias las disposiciones generales para la ejecución
del presupuesto general del Estado?
http://mef.gob.ec/documents/32846/0/A%C3%B1o+2012
O Basándonos en lo visto anteriormente, podemos concluir que, según
el Art. 114 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, las disposiciones
sobre la programación de la
ejecución, modificaciones, establecimiento de
compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas
por el ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Finanzas) y
tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero.
6. Art. 225.- El sector público
comprende:
El Sector Público no Financiero 1. Los organismos y dependencias de
está conformado por las las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia
entidades y organismos y Control Social.
contemplados en el artículo
225, de la Constitución de la 2. Las entidades que integran el
República del Ecuador, excepto régimen autónomo descentralizado.
las entidades financieras 3. Los organismos y entidades
públicas, las cuales creados por la Constitución o la ley
comprenden el sector público para
el ejercicio de la potestad
financiero; es decir, lo estatal, para la prestación de
conforman las dependencias y servicios
entidades gubernamentales públicos o para desarrollar
que no tienen competencia actividades económicas asumidas
por el
para actuar en el área de las Estado.
finanzas públicas.
4. Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
7.
8. O Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia con
acuerdos ministeriales
O Se considera “viático” al estipendio económico o valor diario que
reciben los servidores y obreros de las
instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado. Éste
está destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de
dichos funcionarios, cuando sean legalmente autorizados a salir fuera
del país para cumplir tareas oficiales o servicio institucionales
derivados de las funciones de su puesto. Esto
implica, evidentemente, que el/la funcionario/a pernoctará fuera de su
domicilio. Cuando dicho desplazamiento perdure hasta después de
que el funcionario pernoctó fuera de su hogar y bajo los requisitos del
Art. 6 del Reglamento para viáticos en el exterior, se comienza a
reconocer adicionalmente el rubro por “subsistencia”.
O El rubro por viáticos deja de pagarse cuando el desplazamiento fuera
del puesto de trabajo del funcionario público dura más de 15 días.
9. O De conformidad con lo determinado por el Art. 123 de la Ley Orgánica
del Servicio Público, se concederá viáticos y pasajes a las servidoras y
servidores de las entidades y organismos declarados en comisión de
servicios dentro del país para la realización de trabajos específicos
inherentes a sus funciones, dentro de los límites de las asignaciones
presupuestarias correspondientes y el Acuerdo que para este fin emita
el Ministerio de Relaciones Laborales
O Artículo 123, LOSP.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.
Por gastos de Residencia
Viáticos
Viáticos y Comisión de
Servicios al Exterior
10. O Viáticos por gastos de residencia
O El pago de Viáticos por Gastos de Residencia para las servidoras y
servidores de las instituciones, organismos y Empresas del Estado, se
efectuará de acuerdo con lo determinado por los Arts. 124 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y 274 de su Reglamento observando la
norma técnica que para este propósito expedida el Ministerio de
Relaciones Laborales.
O Artículo 124, LOSP.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su
domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar
su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el
Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que
no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del
sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.
11. O Art. 274, Reglamento a la LOSP.- Las y los servidores públicos que ocupan puestos
establecidos en la Escala del Nivel Jerárquico Superior y las escalas de remuneraciones
establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tuvieren su domicilio
habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban
trasladar su residencia personal o familiar a una ciudad de otra provincia o en los casos
de excepción establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, percibirán durante
el desempeño de sus funciones un viático por residencia mensual de hasta tres (3)
salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado, pago
que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales, de acuerdo a la
tabla que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, contando con el
dictamen previo del Ministerio de Finanzas.
O Se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que
obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un concurso de méritos y
oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su
nombramiento permanente, en una ciudad distinta a la de su domicilio habitual y que
al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del
puesto, lugar de trabajo y actividades a desempeñar.
O La o el servidor que posterior a la obtención de su nombramiento permanente deba
trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad de otra provincia, tendrá derecho a
este viático.
12. O Viáticos y Comisión de Servicios al Exterior
O Para la concesión de Comisión de Servicios al Exterior se aplicará
el Acuerdo No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero del
2011, expido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Se deberá
contar únicamente con el dictamen favorable de la Unidad de
Administración de Recursos Humanos de cada Institución y la
autorización de la Secretaría General de la Administración
Pública.
O Podemos apreciar el Acuerdo Ministerial completo en la siguiente
dirección:
O http://www.uta.edu.ec/infoempresa/pdf/educacionsuperior/pagoviat
icos.pdf
13. O Gastos de representación: Quién ostenta gastos de
representación en el en el país? Los tienen toda la
comitiva o sólo quién la preside?
O Para el reconocimiento y pago de gastos de representación en el
exterior se aplicará la Reglamentación que para este propósito
emita el Ministerio de Relaciones Laborales.
O El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional cuando viaje
al exterior en misión oficial percibirá un valor diario
complementario al viático, en concepto de gastos de
representación en el mismo valor establecido para el Presidente o
Presidenta de la Corte Nacional de Justicia. Los Asambleístas y
Jueces de la Corte Nacional de Justicia que en cumplimiento de
una misión oficial viajen en comisión de servicios al
exterior, percibirán los mismos montos de viáticos y gastos de
representación asignados a las autoridades ubicadas en el grado
7 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel
jerárquico superior, a cuyo efecto, requerirán únicamente la
autorización del Presidente de la Asamblea Nacional y del
Presidente de la Corte Nacional de Justicia respectivamente
14. O Tras la lectura de algunos acuerdos ministeriales y resoluciones de
entidades de diversa índole, concluyo que el gasto de representación es
otorgado para la totalidad de la comitiva, y no sólo para quien la preside.
Tan es así, que en la mayoría de los acuerdos se incluye un acápite
donde se deja constancia de los gastos de representación que se le
reconoce a la comitiva como tal, llegando hasta a separar funciones de
cada persona, pero aceptando que cada una tiene su propia rubro por
gastos de representación.
15. O Justificación para viajes al extranjero
O Las justificaciones de viaje al exterior, son dos exclusivamente: para
cumplir tareas oficiales; o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros
que laboren en entidades del Estado. Así, se debe verificar una
“utilidad” en el viaje a realizarse por el o la servidor/a; una causa
relacionada con temas de diplomacia más que nada, y la otra con
asistencia de una función en un lugar distinto de aquel donde labora
usualmente el o la servidor/a público.
16. O Cuándo se paga viáticos y cuándo subsistencias?
O El elemento diferenciador entre “viáticos” y “subsistencia” , como vimos
antes, es que la subsistencia sólo está destinada a cubrir gastos de
alimentación, y se paga en los casos en que el desplazamiento del
funcionario declarado en comisión de servicios para la realización de trabajos
específicos inherentes a sus funciones, cuando sus actividades tengan lugar
en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de
ida y de regreso se realice el mismo día.
O El tiempo de cálculo de subsistencias se da desde el instante en que el
funcionario inicia su traslado, hasta que regresa a su lugar habitual de
trabajo.
O En los viáticos se cubren los rubros “alojamiento” y “alimentación”. Así, la
subsistencia se paga si la misión del funcionario fuera de su lugar habitual de
trabajo no implica que pernocte fuera de su domicilio, mientras que los
viáticos se dan precisamente en virtud de que se conoce que el funcionario
deberá cubrir un gasto adicional de alojamiento en un lugar distinto al de su
domicilio.
17. O Horas extras suplementarias y complementarias: quién
las autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras?
O Se autorizará el pago de horas extraordinarias y suplementarias hasta un
máximo de sesenta horas mensuales para cada caso siempre que existan las
disponibilidades presupuestarias y cuando las necesidades institucionales lo
requieran, conforme lo prescrito en los Arts. 114 de la Ley Orgánica de
Servicio Público y 268 de su Reglamento (Si las horas extras se cumplieron
dentro fuera de la jornada, en horario establecido o fuera de él, en fines de
semana, etc.).
O Art. 266, Reglamento a la LOSEP.- Generalidades.- Las y los servidores
públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las
jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad
nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente
planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH (Unidades de
administración de talento humano), siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones.
O Las servidoras o servidores públicos que ocupen puestos comprendidos
dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior no percibirán
el pago de horas suplementarias ni extraordinarias.
18.
19. O Artículo 114, LOSEP.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las
disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar
a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a
laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.
O No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago
correspondiente. Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo
podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente
con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado. Se considerarán horas
suplementarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de
trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
O Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su
jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días
feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
O Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes y serán
pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual
unificada de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración
que perciba la servidora o servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno.
O El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el
100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días
semanales será pagado con un recargo del 25%.
O Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días
sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos
comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior.
O En caso que una servidora o servidor sea obligado a laborar sobre los límites establecidos en este artículo se
le reconocerá el pago de las horas adicionales laboradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles
o penales a que hubiere lugar respecto de la autoridad que dispuso la medida.
20. O Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué casos? Se requiere
factura?
O Dieta es una cantidad de dinero que se da a una persona para cubrir los gastos que le supone
trabajar fuera de su residencia habitual, o también se le puede considerar un “honorario por
asistencia” a personas naturales que no perciben ingresos del Estado e integran
directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.
O Los miembros de cuerpos colegiados que no perciban ingresos del Estado y que fueran
designados como representantes o vocales ante directorios, juntas, comités o cuerpos
colegiados en general percibirán dietas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 125 de
la Ley Orgánica del Servicio Público y 265 de su Reglamento y las regulaciones que para el
efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. No se reconocerá más de una dieta por
día, aún cuando se realicen dos o más sesiones diarias.
O Art. 265, Reglamento a la LOSEP.- Las y los servidores públicos no percibirán ingreso por concepto
de dietas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a
directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, incluyéndose a las y los docentes y las y
los servidores de las instituciones del Estado, establecidas en el artículo 3 de la LOSEP.
O Este reconocimiento exclusivamente se lo efectuará a aquellas personas que no tienen la calidad
de servidoras o servidores públicos y no perciben ingresos del Estado. A partir de la fecha de su
designación si está establecido que no se pague en el cuerpo colegiado el valor correspondiente a
las dietas, se lo hará en la institución que lo designó y se imputará dicho pago con posterioridad a la
partida de dietas de la institución a la cual pertenece el cuerpo colegiado.
O El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá las regulaciones para el reconocimiento de las dietas.
21. O Así, queda demostrado que un privado sí puede recibir dietas por parte
del Estado, y en cuanto al hecho de si es o no necesario contar con
facturas para el pago de dietas, mediante Decreto Ejecutivo 432 del 15
de julio de 2010 se derogó el Reglamento de Comprobantes de Venta y
de Retención y se implementó el Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos Complementarios, mismo que
contempla que para el pago de dietas a personas naturales que no
tengan RUC activo no será necesario exigir la factura sino que se podrá
emitir Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios (en
otros casos se permite sólo por bajo nivel cultural o trabajos de
rusticidad).
22. O Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para pago de dietas?
O Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios (LCBPS): Son comprobantes de venta
que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras
transacciones gravadas con tributos.
O Casos en que se puede emitir las LCBPS: Los sujetos pasivos de impuestos deben emitir
y entregar LCBPS, entre otros, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su
nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
O En el Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NAC-
DGERCGC12-00144, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la
cual se expiden las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de
servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su
nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
O El artículo más destacable de la mencionada resolución en cuanto al pago de dietas se trata es el
siguiente:
O Art. 2.- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y
prestación de servicios, a los proveedores señalados en el artículo 1 de esta resolución, cumpliendo
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.
O Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios
realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
23. O Así, se evidencia que antes de que se emita la resolución en cuestión, las
personas que tienen derecho a dietas debían presentar facturas para
acceder a ellas; sin embargo, esto representaba un concepto
equivocado, ya que quienes acceden a dietas no están vendiendo sus
servicios profesionales ni son contratistas públicos. Para subsanar esta
incongruencia, ahora sólo se requiere presentar una liquidación de
bienes y servicios para acceder a tal beneficio, ya que por ser ésta
dirigida precisamente a las personas que no tienen RUC, se facilita el
acceso de las personas naturales con derecho a dietas.