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CONTROLES
   ADMINISTRATIVOS

Análisis de las disposiciones
 generales del Presupuesto
    General del Estado

       Adrián Racines M.
Índice de Temas:
O Análisis de las disposiciones generales del presupuesto
  general del Estado
     O Para quién son obligatorias?
     O Por qué son obligatorias?
     O Son de cumplimiento obligatorio por parte de instituciones y
         empresas públicas?
     O   Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia
         con acuerdos ministeriales
     O   Gastos de representación: Quién ostenta gastos de
         representación en el en el país? Los tienen toda la comitiva
         o sólo quién la preside?
     O   Justificación para viajes al extranjero
     O   Cuándo se paga viáticos y cuando subsistencias?
     O   Horas extras suplementarias y complementarias: quién las
         autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras?
     O   Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué
         casos? Se requiere factura?
     O   Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para
         pago de dietas?
Introducción

O De conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y en el
  párrafo final del Artículo 103 del Código Orgánico de Planificación y
  Finanzas Públicas, el Presupuesto General del Estado contendrá las
  disposiciones que regularán anualmente la ejecución de los presupuestos
  de las entidades y organismos que lo conforman, con sujeción a los
  Principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y los
  Principios y las Normas Técnicas relativas a la gestión presupuestaria y de
  tesorería.
O Ámbito: Las instituciones entidades y organismos determinados en el Art.
   225 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyos presupuestos
   conforme el artículo 292 de la Carta Magna integran el Presupuesto
   General del Estado, se rigen por las siguientes Disposiciones Generales.

O Obligatoriedad: Las Disposiciones del Presupuesto General del Estado
   tienen el carácter de obligatorias de acuerdo con lo previsto en el Art. 114
   del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

O Responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del
  Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y dentro del marco
  de las atribuciones y competencias establecidas en la normatividad
  técnica emitida por el ente rector de la finanzas públicas, las máximas
  autoridades de cada una de las entidades y organismos públicos y los
  funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario asumirán
  la responsabilidad directa sobre la gestión financiera institucional y sobre
  la ejecución presupuestaria en particular.
O De igual manera, serán responsables directos de la observación y
  aplicación de las presentes Disposiciones Generales, por medio de las
  unidades administrativas, financieras y de recursos humanos de la
  institución.
O Base Legal y Normativa: La ejecución, seguimiento y evaluación de los
  presupuestos      se    sustentarán    en    las    disposiciones
  legales, reglamentarias y normas técnicas que regulan el Sistema
  Nacional de Finanzas Públicas.

Para quién son obligatorias las disposiciones generales para la ejecución
del presupuesto general del Estado?

http://mef.gob.ec/documents/32846/0/A%C3%B1o+2012

O Basándonos en lo visto anteriormente, podemos concluir que, según
  el Art. 114 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, las disposiciones
  sobre            la           programación              de            la
  ejecución,          modificaciones,         establecimiento          de
  compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas
  por el ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Finanzas) y
  tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del
  Sector Público no Financiero.
Art. 225.- El sector público
                                  comprende:

El Sector Público no Financiero   1. Los organismos y dependencias de
está conformado por las           las funciones Ejecutiva, Legislativa,
                                  Judicial, Electoral y de Transparencia
entidades y organismos            y Control Social.
contemplados en el artículo
225, de la Constitución de la     2. Las entidades que integran el
República del Ecuador, excepto    régimen autónomo descentralizado.
las entidades financieras         3. Los organismos y entidades
públicas, las cuales              creados por la Constitución o la ley
comprenden el sector público      para
                                  el ejercicio de la potestad
financiero; es decir, lo          estatal, para la prestación de
conforman las dependencias y      servicios
entidades gubernamentales         públicos o para desarrollar
que no tienen competencia         actividades económicas asumidas
                                  por el
para actuar en el área de las     Estado.
finanzas públicas.
                                  4. Las personas jurídicas creadas por
                                  acto normativo de los gobiernos
                                  autónomos descentralizados para la
                                  prestación de servicios públicos.
O Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia con
  acuerdos ministeriales

O Se considera “viático” al estipendio   económico o valor diario que
  reciben       los      servidores     y      obreros       de       las
  instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado. Éste
  está destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de
  dichos funcionarios, cuando sean legalmente autorizados a salir fuera
  del país para cumplir tareas oficiales o servicio institucionales
  derivados      de    las    funciones    de     su    puesto.      Esto
  implica, evidentemente, que el/la funcionario/a pernoctará fuera de su
  domicilio. Cuando dicho desplazamiento perdure hasta después de
  que el funcionario pernoctó fuera de su hogar y bajo los requisitos del
  Art. 6 del Reglamento para viáticos en el exterior, se comienza a
  reconocer adicionalmente el rubro por “subsistencia”.

O El rubro por viáticos deja de pagarse cuando el desplazamiento fuera
  del puesto de trabajo del funcionario público dura más de 15 días.
O De conformidad con lo determinado por el Art. 123 de la Ley Orgánica
  del Servicio Público, se concederá viáticos y pasajes a las servidoras y
  servidores de las entidades y organismos declarados en comisión de
  servicios dentro del país para la realización de trabajos específicos
  inherentes a sus funciones, dentro de los límites de las asignaciones
  presupuestarias correspondientes y el Acuerdo que para este fin emita
  el Ministerio de Relaciones Laborales

   O   Artículo 123, LOSP.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el
       reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
       Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.




                                            Por gastos de Residencia
            Viáticos
                                             Viáticos y Comisión de
                                              Servicios al Exterior
O Viáticos por gastos de residencia

O El pago de Viáticos por Gastos de Residencia para las servidoras y
  servidores de las instituciones, organismos y Empresas del Estado, se
  efectuará de acuerdo con lo determinado por los Arts. 124 de la Ley
  Orgánica del Servicio Público y 274 de su Reglamento observando la
  norma técnica que para este propósito expedida el Ministerio de
  Relaciones Laborales.

   O   Artículo 124, LOSP.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su
       domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar
       su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el
       Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que
       no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del
       sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.
O   Art. 274, Reglamento a la LOSP.- Las y los servidores públicos que ocupan puestos
    establecidos en la Escala del Nivel Jerárquico Superior y las escalas de remuneraciones
    establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tuvieren su domicilio
    habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban
    trasladar su residencia personal o familiar a una ciudad de otra provincia o en los casos
    de excepción establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, percibirán durante
    el desempeño de sus funciones un viático por residencia mensual de hasta tres (3)
    salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado, pago
    que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales, de acuerdo a la
    tabla que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, contando con el
    dictamen previo del Ministerio de Finanzas.

O   Se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que
    obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un concurso de méritos y
    oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su
    nombramiento permanente, en una ciudad distinta a la de su domicilio habitual y que
    al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del
    puesto, lugar de trabajo y actividades a desempeñar.

O   La o el servidor que posterior a la obtención de su nombramiento permanente deba
    trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad de otra provincia, tendrá derecho a
    este viático.
O Viáticos y Comisión de Servicios al Exterior


O Para la concesión de Comisión de Servicios al Exterior se aplicará
  el Acuerdo No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero del
  2011, expido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Se deberá
  contar únicamente con el dictamen favorable de la Unidad de
  Administración de Recursos Humanos de cada Institución y la
  autorización de la Secretaría General de la Administración
  Pública.

O Podemos apreciar el Acuerdo Ministerial completo en la siguiente
  dirección:
O http://www.uta.edu.ec/infoempresa/pdf/educacionsuperior/pagoviat
  icos.pdf
O Gastos   de representación: Quién ostenta gastos de
  representación en el en el país? Los tienen toda la
  comitiva o sólo quién la preside?

O Para el reconocimiento y pago de gastos de representación en el
  exterior se aplicará la Reglamentación que para este propósito
  emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

O El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional cuando viaje
  al exterior en misión oficial percibirá un valor diario
  complementario al viático, en concepto de gastos de
  representación en el mismo valor establecido para el Presidente o
  Presidenta de la Corte Nacional de Justicia. Los Asambleístas y
  Jueces de la Corte Nacional de Justicia que en cumplimiento de
  una misión oficial viajen en comisión de servicios al
  exterior, percibirán los mismos montos de viáticos y gastos de
  representación asignados a las autoridades ubicadas en el grado
  7 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel
  jerárquico superior, a cuyo efecto, requerirán únicamente la
  autorización del Presidente de la Asamblea Nacional y del
  Presidente de la Corte Nacional de Justicia respectivamente
O Tras la lectura de algunos acuerdos ministeriales y resoluciones de
  entidades de diversa índole, concluyo que el gasto de representación es
  otorgado para la totalidad de la comitiva, y no sólo para quien la preside.
  Tan es así, que en la mayoría de los acuerdos se incluye un acápite
  donde se deja constancia de los gastos de representación que se le
  reconoce a la comitiva como tal, llegando hasta a separar funciones de
  cada persona, pero aceptando que cada una tiene su propia rubro por
  gastos de representación.
O Justificación para viajes al extranjero

O Las justificaciones de viaje al exterior, son dos exclusivamente: para
  cumplir tareas oficiales; o servicios institucionales derivados de las
  funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros
  que laboren en entidades del Estado. Así, se debe verificar una
  “utilidad” en el viaje a realizarse por el o la servidor/a; una causa
  relacionada con temas de diplomacia más que nada, y la otra con
  asistencia de una función en un lugar distinto de aquel donde labora
  usualmente el o la servidor/a público.
O Cuándo se paga viáticos y cuándo subsistencias?

O El elemento diferenciador entre “viáticos” y “subsistencia” , como vimos
   antes, es que la subsistencia sólo está destinada a cubrir gastos de
   alimentación, y se paga en los casos en que el desplazamiento del
   funcionario declarado en comisión de servicios para la realización de trabajos
   específicos inherentes a sus funciones, cuando sus actividades tengan lugar
   en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de
   ida y de regreso se realice el mismo día.

O El tiempo de cálculo de subsistencias se da desde el instante en que el
   funcionario inicia su traslado, hasta que regresa a su lugar habitual de
   trabajo.

O En los viáticos se cubren los rubros “alojamiento” y “alimentación”. Así, la
   subsistencia se paga si la misión del funcionario fuera de su lugar habitual de
   trabajo no implica que pernocte fuera de su domicilio, mientras que los
   viáticos se dan precisamente en virtud de que se conoce que el funcionario
   deberá cubrir un gasto adicional de alojamiento en un lugar distinto al de su
   domicilio.
O Horas extras suplementarias y complementarias: quién
  las autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras?

O Se autorizará el pago de horas extraordinarias y suplementarias hasta un
  máximo de sesenta horas mensuales para cada caso siempre que existan las
  disponibilidades presupuestarias y cuando las necesidades institucionales lo
  requieran, conforme lo prescrito en los Arts. 114 de la Ley Orgánica de
  Servicio Público y 268 de su Reglamento (Si las horas extras se cumplieron
  dentro fuera de la jornada, en horario establecido o fuera de él, en fines de
  semana, etc.).

O Art. 266, Reglamento a la LOSEP.- Generalidades.- Las y los servidores
  públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las
  jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad
  nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente
  planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH (Unidades de
  administración de talento humano), siempre y cuando exista la
  disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones.

O Las servidoras o servidores públicos que ocupen puestos comprendidos
  dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior no percibirán
  el pago de horas suplementarias ni extraordinarias.
O   Artículo 114, LOSEP.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las
    disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar
    a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a
    laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.
O   No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago
    correspondiente. Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo
    podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente
    con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado. Se considerarán horas
    suplementarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de
    trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
O   Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su
    jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días
    feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
O   Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes y serán
    pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual
    unificada de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración
    que perciba la servidora o servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno.
O   El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el
    100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días
    semanales será pagado con un recargo del 25%.
O   Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días
    sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos
    comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior.
O   En caso que una servidora o servidor sea obligado a laborar sobre los límites establecidos en este artículo se
    le reconocerá el pago de las horas adicionales laboradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles
    o penales a que hubiere lugar respecto de la autoridad que dispuso la medida.
O   Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué casos? Se requiere
    factura?

O   Dieta es una cantidad de dinero que se da a una persona para cubrir los gastos que le supone
    trabajar fuera de su residencia habitual, o también se le puede considerar un “honorario por
    asistencia” a personas naturales que no perciben ingresos del Estado e integran
    directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general.

O   Los miembros de cuerpos colegiados que no perciban ingresos del Estado y que fueran
    designados como representantes o vocales ante directorios, juntas, comités o cuerpos
    colegiados en general percibirán dietas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 125 de
    la Ley Orgánica del Servicio Público y 265 de su Reglamento y las regulaciones que para el
    efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. No se reconocerá más de una dieta por
    día, aún cuando se realicen dos o más sesiones diarias.

O   Art. 265, Reglamento a la LOSEP.- Las y los servidores públicos no percibirán ingreso por concepto
    de dietas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a
    directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, incluyéndose a las y los docentes y las y
    los servidores de las instituciones del Estado, establecidas en el artículo 3 de la LOSEP.

O   Este reconocimiento exclusivamente se lo efectuará a aquellas personas que no tienen la calidad
    de servidoras o servidores públicos y no perciben ingresos del Estado. A partir de la fecha de su
    designación si está establecido que no se pague en el cuerpo colegiado el valor correspondiente a
    las dietas, se lo hará en la institución que lo designó y se imputará dicho pago con posterioridad a la
    partida de dietas de la institución a la cual pertenece el cuerpo colegiado.

O   El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá las regulaciones para el reconocimiento de las dietas.
O Así, queda demostrado que un privado sí puede recibir dietas por parte
  del Estado, y en cuanto al hecho de si es o no necesario contar con
  facturas para el pago de dietas, mediante Decreto Ejecutivo 432 del 15
  de julio de 2010 se derogó el Reglamento de Comprobantes de Venta y
  de Retención y se implementó el Reglamento de Comprobantes de
  Venta, Retención y Documentos Complementarios, mismo que
  contempla que para el pago de dietas a personas naturales que no
  tengan RUC activo no será necesario exigir la factura sino que se podrá
  emitir Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios (en
  otros casos se permite sólo por bajo nivel cultural o trabajos de
  rusticidad).
O   Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para pago de dietas?

O   Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios (LCBPS): Son comprobantes de venta
    que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras
    transacciones gravadas con tributos.

O   Casos en que se puede emitir las LCBPS: Los sujetos pasivos de impuestos deben emitir
    y entregar LCBPS, entre otros, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a
    personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su
    nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

O   En el Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NAC-
    DGERCGC12-00144, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la
    cual se expiden las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de
    servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su
    nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

O   El artículo más destacable de la mencionada resolución en cuanto al pago de dietas se trata es el
    siguiente:

O   Art. 2.- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y
    prestación de servicios, a los proveedores señalados en el artículo 1 de esta resolución, cumpliendo
    los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
    Complementarios, por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de
    América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.
O   Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios
    realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
O Así, se evidencia que antes de que se emita la resolución en cuestión, las
  personas que tienen derecho a dietas debían presentar facturas para
  acceder a ellas; sin embargo, esto representaba un concepto
  equivocado, ya que quienes acceden a dietas no están vendiendo sus
  servicios profesionales ni son contratistas públicos. Para subsanar esta
  incongruencia, ahora sólo se requiere presentar una liquidación de
  bienes y servicios para acceder a tal beneficio, ya que por ser ésta
  dirigida precisamente a las personas que no tienen RUC, se facilita el
  acceso de las personas naturales con derecho a dietas.

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Las normas Generales del Presupuesto General del Estado

  • 1. CONTROLES ADMINISTRATIVOS Análisis de las disposiciones generales del Presupuesto General del Estado Adrián Racines M.
  • 2. Índice de Temas: O Análisis de las disposiciones generales del presupuesto general del Estado O Para quién son obligatorias? O Por qué son obligatorias? O Son de cumplimiento obligatorio por parte de instituciones y empresas públicas? O Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia con acuerdos ministeriales O Gastos de representación: Quién ostenta gastos de representación en el en el país? Los tienen toda la comitiva o sólo quién la preside? O Justificación para viajes al extranjero O Cuándo se paga viáticos y cuando subsistencias? O Horas extras suplementarias y complementarias: quién las autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras? O Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué casos? Se requiere factura? O Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para pago de dietas?
  • 3. Introducción O De conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y en el párrafo final del Artículo 103 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Presupuesto General del Estado contendrá las disposiciones que regularán anualmente la ejecución de los presupuestos de las entidades y organismos que lo conforman, con sujeción a los Principios del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) y los Principios y las Normas Técnicas relativas a la gestión presupuestaria y de tesorería.
  • 4. O Ámbito: Las instituciones entidades y organismos determinados en el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, cuyos presupuestos conforme el artículo 292 de la Carta Magna integran el Presupuesto General del Estado, se rigen por las siguientes Disposiciones Generales. O Obligatoriedad: Las Disposiciones del Presupuesto General del Estado tienen el carácter de obligatorias de acuerdo con lo previsto en el Art. 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. O Responsabilidad: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y dentro del marco de las atribuciones y competencias establecidas en la normatividad técnica emitida por el ente rector de la finanzas públicas, las máximas autoridades de cada una de las entidades y organismos públicos y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario asumirán la responsabilidad directa sobre la gestión financiera institucional y sobre la ejecución presupuestaria en particular. O De igual manera, serán responsables directos de la observación y aplicación de las presentes Disposiciones Generales, por medio de las unidades administrativas, financieras y de recursos humanos de la institución.
  • 5. O Base Legal y Normativa: La ejecución, seguimiento y evaluación de los presupuestos se sustentarán en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas que regulan el Sistema Nacional de Finanzas Públicas. Para quién son obligatorias las disposiciones generales para la ejecución del presupuesto general del Estado? http://mef.gob.ec/documents/32846/0/A%C3%B1o+2012 O Basándonos en lo visto anteriormente, podemos concluir que, según el Art. 114 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas (Ministerio de Finanzas) y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
  • 6. Art. 225.- El sector público comprende: El Sector Público no Financiero 1. Los organismos y dependencias de está conformado por las las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia entidades y organismos y Control Social. contemplados en el artículo 225, de la Constitución de la 2. Las entidades que integran el República del Ecuador, excepto régimen autónomo descentralizado. las entidades financieras 3. Los organismos y entidades públicas, las cuales creados por la Constitución o la ley comprenden el sector público para el ejercicio de la potestad financiero; es decir, lo estatal, para la prestación de conforman las dependencias y servicios entidades gubernamentales públicos o para desarrollar que no tienen competencia actividades económicas asumidas por el para actuar en el área de las Estado. finanzas públicas. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
  • 7.
  • 8. O Pago de viáticos nacionales y extranjeros en concordancia con acuerdos ministeriales O Se considera “viático” al estipendio económico o valor diario que reciben los servidores y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado. Éste está destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación de dichos funcionarios, cuando sean legalmente autorizados a salir fuera del país para cumplir tareas oficiales o servicio institucionales derivados de las funciones de su puesto. Esto implica, evidentemente, que el/la funcionario/a pernoctará fuera de su domicilio. Cuando dicho desplazamiento perdure hasta después de que el funcionario pernoctó fuera de su hogar y bajo los requisitos del Art. 6 del Reglamento para viáticos en el exterior, se comienza a reconocer adicionalmente el rubro por “subsistencia”. O El rubro por viáticos deja de pagarse cuando el desplazamiento fuera del puesto de trabajo del funcionario público dura más de 15 días.
  • 9. O De conformidad con lo determinado por el Art. 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se concederá viáticos y pasajes a las servidoras y servidores de las entidades y organismos declarados en comisión de servicios dentro del país para la realización de trabajos específicos inherentes a sus funciones, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes y el Acuerdo que para este fin emita el Ministerio de Relaciones Laborales O Artículo 123, LOSP.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. Por gastos de Residencia Viáticos Viáticos y Comisión de Servicios al Exterior
  • 10. O Viáticos por gastos de residencia O El pago de Viáticos por Gastos de Residencia para las servidoras y servidores de las instituciones, organismos y Empresas del Estado, se efectuará de acuerdo con lo determinado por los Arts. 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 274 de su Reglamento observando la norma técnica que para este propósito expedida el Ministerio de Relaciones Laborales. O Artículo 124, LOSP.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que fundamentadamente apruebe el Ministerio de Relaciones Laborales, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.
  • 11. O Art. 274, Reglamento a la LOSP.- Las y los servidores públicos que ocupan puestos establecidos en la Escala del Nivel Jerárquico Superior y las escalas de remuneraciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia personal o familiar a una ciudad de otra provincia o en los casos de excepción establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, percibirán durante el desempeño de sus funciones un viático por residencia mensual de hasta tres (3) salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado, pago que estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias institucionales, de acuerdo a la tabla que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales, contando con el dictamen previo del Ministerio de Finanzas. O Se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un concurso de méritos y oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su nombramiento permanente, en una ciudad distinta a la de su domicilio habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del puesto, lugar de trabajo y actividades a desempeñar. O La o el servidor que posterior a la obtención de su nombramiento permanente deba trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad de otra provincia, tendrá derecho a este viático.
  • 12. O Viáticos y Comisión de Servicios al Exterior O Para la concesión de Comisión de Servicios al Exterior se aplicará el Acuerdo No. MRL-2011-00051 de 21 de febrero del 2011, expido por el Ministerio de Relaciones Laborales. Se deberá contar únicamente con el dictamen favorable de la Unidad de Administración de Recursos Humanos de cada Institución y la autorización de la Secretaría General de la Administración Pública. O Podemos apreciar el Acuerdo Ministerial completo en la siguiente dirección: O http://www.uta.edu.ec/infoempresa/pdf/educacionsuperior/pagoviat icos.pdf
  • 13. O Gastos de representación: Quién ostenta gastos de representación en el en el país? Los tienen toda la comitiva o sólo quién la preside? O Para el reconocimiento y pago de gastos de representación en el exterior se aplicará la Reglamentación que para este propósito emita el Ministerio de Relaciones Laborales. O El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional cuando viaje al exterior en misión oficial percibirá un valor diario complementario al viático, en concepto de gastos de representación en el mismo valor establecido para el Presidente o Presidenta de la Corte Nacional de Justicia. Los Asambleístas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia que en cumplimiento de una misión oficial viajen en comisión de servicios al exterior, percibirán los mismos montos de viáticos y gastos de representación asignados a las autoridades ubicadas en el grado 7 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, a cuyo efecto, requerirán únicamente la autorización del Presidente de la Asamblea Nacional y del Presidente de la Corte Nacional de Justicia respectivamente
  • 14. O Tras la lectura de algunos acuerdos ministeriales y resoluciones de entidades de diversa índole, concluyo que el gasto de representación es otorgado para la totalidad de la comitiva, y no sólo para quien la preside. Tan es así, que en la mayoría de los acuerdos se incluye un acápite donde se deja constancia de los gastos de representación que se le reconoce a la comitiva como tal, llegando hasta a separar funciones de cada persona, pero aceptando que cada una tiene su propia rubro por gastos de representación.
  • 15. O Justificación para viajes al extranjero O Las justificaciones de viaje al exterior, son dos exclusivamente: para cumplir tareas oficiales; o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades del Estado. Así, se debe verificar una “utilidad” en el viaje a realizarse por el o la servidor/a; una causa relacionada con temas de diplomacia más que nada, y la otra con asistencia de una función en un lugar distinto de aquel donde labora usualmente el o la servidor/a público.
  • 16. O Cuándo se paga viáticos y cuándo subsistencias? O El elemento diferenciador entre “viáticos” y “subsistencia” , como vimos antes, es que la subsistencia sólo está destinada a cubrir gastos de alimentación, y se paga en los casos en que el desplazamiento del funcionario declarado en comisión de servicios para la realización de trabajos específicos inherentes a sus funciones, cuando sus actividades tengan lugar en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso se realice el mismo día. O El tiempo de cálculo de subsistencias se da desde el instante en que el funcionario inicia su traslado, hasta que regresa a su lugar habitual de trabajo. O En los viáticos se cubren los rubros “alojamiento” y “alimentación”. Así, la subsistencia se paga si la misión del funcionario fuera de su lugar habitual de trabajo no implica que pernocte fuera de su domicilio, mientras que los viáticos se dan precisamente en virtud de que se conoce que el funcionario deberá cubrir un gasto adicional de alojamiento en un lugar distinto al de su domicilio.
  • 17. O Horas extras suplementarias y complementarias: quién las autoriza? Qué funcionarios no cobran horas extras? O Se autorizará el pago de horas extraordinarias y suplementarias hasta un máximo de sesenta horas mensuales para cada caso siempre que existan las disponibilidades presupuestarias y cuando las necesidades institucionales lo requieran, conforme lo prescrito en los Arts. 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 268 de su Reglamento (Si las horas extras se cumplieron dentro fuera de la jornada, en horario establecido o fuera de él, en fines de semana, etc.). O Art. 266, Reglamento a la LOSEP.- Generalidades.- Las y los servidores públicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH (Unidades de administración de talento humano), siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones. O Las servidoras o servidores públicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior no percibirán el pago de horas suplementarias ni extraordinarias.
  • 18.
  • 19. O Artículo 114, LOSEP.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes. O No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente. Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado. Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma, hasta por un total máximo de sesenta horas al mes. O Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de sesenta horas al mes. O Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60 horas en el mes y serán pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60 por ciento de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración que perciba la servidora o servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno. O El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el 100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días semanales será pagado con un recargo del 25%. O Exceptúase de los pagos de dichas horas suplementarias o extraordinarias o trabajo desarrollado en días sábados, domingos o días de descanso obligatorio, a las servidoras y servidores públicos que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior. O En caso que una servidora o servidor sea obligado a laborar sobre los límites establecidos en este artículo se le reconocerá el pago de las horas adicionales laboradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar respecto de la autoridad que dispuso la medida.
  • 20. O Pago de dietas: Puede recibir dietas un privado? En qué casos? Se requiere factura? O Dieta es una cantidad de dinero que se da a una persona para cubrir los gastos que le supone trabajar fuera de su residencia habitual, o también se le puede considerar un “honorario por asistencia” a personas naturales que no perciben ingresos del Estado e integran directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general. O Los miembros de cuerpos colegiados que no perciban ingresos del Estado y que fueran designados como representantes o vocales ante directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general percibirán dietas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 125 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 265 de su Reglamento y las regulaciones que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. No se reconocerá más de una dieta por día, aún cuando se realicen dos o más sesiones diarias. O Art. 265, Reglamento a la LOSEP.- Las y los servidores públicos no percibirán ingreso por concepto de dietas por parte del Estado, cuando sean designados como representantes o vocales a directorios, juntas, comités o cuerpos colegiados en general, incluyéndose a las y los docentes y las y los servidores de las instituciones del Estado, establecidas en el artículo 3 de la LOSEP. O Este reconocimiento exclusivamente se lo efectuará a aquellas personas que no tienen la calidad de servidoras o servidores públicos y no perciben ingresos del Estado. A partir de la fecha de su designación si está establecido que no se pague en el cuerpo colegiado el valor correspondiente a las dietas, se lo hará en la institución que lo designó y se imputará dicho pago con posterioridad a la partida de dietas de la institución a la cual pertenece el cuerpo colegiado. O El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá las regulaciones para el reconocimiento de las dietas.
  • 21. O Así, queda demostrado que un privado sí puede recibir dietas por parte del Estado, y en cuanto al hecho de si es o no necesario contar con facturas para el pago de dietas, mediante Decreto Ejecutivo 432 del 15 de julio de 2010 se derogó el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención y se implementó el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, mismo que contempla que para el pago de dietas a personas naturales que no tengan RUC activo no será necesario exigir la factura sino que se podrá emitir Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios (en otros casos se permite sólo por bajo nivel cultural o trabajos de rusticidad).
  • 22. O Cómo operan las liquidaciones de bienes y servicios para pago de dietas? O Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios (LCBPS): Son comprobantes de venta que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos. O Casos en que se puede emitir las LCBPS: Los sujetos pasivos de impuestos deben emitir y entregar LCBPS, entre otros, en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. O En el Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NAC- DGERCGC12-00144, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se expiden las normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. O El artículo más destacable de la mencionada resolución en cuanto al pago de dietas se trata es el siguiente: O Art. 2.- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, a los proveedores señalados en el artículo 1 de esta resolución, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor. O Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
  • 23. O Así, se evidencia que antes de que se emita la resolución en cuestión, las personas que tienen derecho a dietas debían presentar facturas para acceder a ellas; sin embargo, esto representaba un concepto equivocado, ya que quienes acceden a dietas no están vendiendo sus servicios profesionales ni son contratistas públicos. Para subsanar esta incongruencia, ahora sólo se requiere presentar una liquidación de bienes y servicios para acceder a tal beneficio, ya que por ser ésta dirigida precisamente a las personas que no tienen RUC, se facilita el acceso de las personas naturales con derecho a dietas.