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Tarea 06 internacional
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ACTIVIDAD 06
Adrián Y. Espinoza R
C.I: V.- 14.979922
2. Antes de iniciar la presente actividad es necesario conocer el
significado de dos figuras jurídicas que dan origen a dicha indagatoria como
lo es el Divorcio y la Separación de Cuerpos.
En principio el divorcio; es la consecuencia de la decisión acordada
entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad de uno de ellos, según
corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias
irreconciliables que se suscitaron en la pareja.
Dentro de estas diferencias y obviamente atendiendo a que cada caso
tendrá sus propias peculiaridades, podemos contar: la infidelidad de algunos
de los cónyuges, el abandono, injurias, violencia doméstica para con el
cónyuge y los hijos, la cual puede ser o física o psicológica o un mix de
ambas.
En Venezuela, el divorcio; es la ruptura legal del vínculo legalmente
contraído, durante la vida de los conyugues como consecuencia de un
pronunciamiento judicial y tiene su fundamento jurídico en el artículo 185 y
185-A del Código Civil Venezolano (CCV)
Por otro lado tenemos la separación de cuerpos; esta igualmente se
encuentra consagrada en el art 185 del CCV, específicamente en el último
aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no
contenciosa, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el
transcurso de más de un año después de declarada la separación de
cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo concisamente y a petición de
cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio,
previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En ambos casos tanto el legislador como la misma sociedad lo que
persigue es la prevalencia del vínculo matrimonial, no obstante, existen
circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando,
este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente
3. el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial
que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es
solamente una separación de hecho y no de derecho.
Ambas figuras aunque parecieran tratarse de lo mismo tienen una
serie de diferencia que se mencionan a continuación:
La separación es una interrupción transitoria de la convivencia
conyugal.
El Divorcio supone la extinción del vínculo contractual definitivamente.
La separación puede entenderse como un periodo de reflexión que se
conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin
querer romper definitivamente el contrato matrimonial.
El divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual.
La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, el estado
Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada
legalmente.
El divorcio habrá terminado con el Matrimonio de raíz, pero quizás la
principal Consecuencia Jurídica es que con la Separación no puedes
contraer nuevo matrimonio, en caso de que esto ocurriese se estaría
incurriendo en el delito de bigamia, con el divorcio, si se puede contraer
nuevas nupcias, sin consecuencia Legal adversa.
Las crisis matrimoniales y su incidencia cada vez mayor en los
diferentes sistemas jurídicos contemporáneos
Uno de los factores más profundos o más dominantes por los que la
cultura contemporánea asiste a una crisis del matrimonio, tanto en su
dimensión religiosa como en aquella civil, son las situaciones inestables por
las que actualmente atraviesan los seres humanos que se definen más por
aquello que de negativo tienen, que por lo que se caracterizan positivamente,
4. aparecen situadas a un nivel similar al matrimonio. Efectivamente todas
aquellas situaciones se consolidan en distintas formas de relación, pero
todas ellas están en contraste con una verdadera y plena donación
recíproca, estable y reconocida socialmente. La complejidad de los motivos
de orden económico, sociológico y psicológico, inscrita en un contexto de
privatización del amor y de eliminación del carácter institucional del
matrimonio, sugiere la conveniencia de profundizar en la perspectiva
ideológica y cultural a partir de la cual se ha ido progresivamente
desarrollando y afirmando el fenómeno de las uniones de hecho, tal y como
hoy lo conocemos , estas uniones si bien jurídicamente aportan el mismo
contenido en cuento a los derecho civiles, la convivencia entre otros, no es
más que una manera de desvirtuar la esencia del matrimonio y los fines que
este persigue en la sociedad a través de los años
La disminución progresiva del número de matrimonios y de familias
reconocidas, el incremento del factor divorcio responde a una serie de
cambios históricos en las sociedades, dentro de un proceso que podría
denominarse, de gradual desestructuración cultural y humana de la
institución matrimonial, no debe ser minusvalorada la difusión de cierta
ideología. Ser hombre o mujer no estaría determinado fundamentalmente por
el sexo, sino por la cultura. Con ello se atacan las mismas bases de la familia
y de las relaciones inter-personales.
En el campo del Derecho Internacional Privado, específicamente en
España, la regulación de las crisis matrimoniales, se ha visto alterada en los
últimos años en el sentido de la competencia judicial internacional, la entrada
en vigor de ciertos reglamentos comunitarios, ha implicado transformaciones
en el sistema a los que se tuvo que añadir el convenio de la Haya de 1996 en
materia de protección de menores.
En el caso de la Unión Europea (UE), La utilización de la conexión
autonomía de la voluntad en materia de crisis matrimoniales responde a un
5. declarado propósito de potenciar la autonomía de la voluntad en esta
materia. Ciertamente, esta orientación del legislador de la UE no hace más
que ratificar la opción que están siguiendo otros legisladores en Europa;
aunque tampoco debe dejar de observarse que la admisión de que el
legislador europeo puede utilizar su competencia en materia de conflictos de
leyes para potenciar determinadas opciones substantivas implica consentir
en que también en aquellos casos en los que dichas políticas no coincidan
con las mantenidas por el legislador propio deberá asumirse la limitación que
se deriva de la legislación de la UE.
El Divorcio en el Derecho Comparado
Por lo que respecta al tema del divorcio, la creciente movilidad de los
individuos ha dado lugar a un aumento del número de matrimonios
internacionales cuyos cónyuges son de nacionalidades distintas, o viven en
Estados diferentes, o viven en un Estado del que no son nacionales. Se trata
de situaciones de tráfico externo que caen dentro del ámbito del derecho
internacional privado. Por ello, cuando una pareja internaciona decide
divorciarse, debe examinarse la competencia judicial internacional, en primer
lugar, y la ley aplicable al caso, de conformidad con los criterios establecidos
por nuestro sistema de derecho internacional privado.
A continuación se mencionan como es ensayada la figura del divorcio
en varios países:
Singapur: La legislación vigente del divorcio en Singapur está
recogida en una ley llamada “Carta de las Mujeres” de 1961, que ha sido
desde entonces reformada en varias ocasiones, la última de ellas en 2001.
Esta ley regula el matrimonio monógamo, el divorcio, los derechos y deberes
de las parejas casadas, la protección de la familia y las sanciones en caso de
delitos contra las mujeres y las niñas, entre otras cuestiones. En su capítulo
6. dedicado al divorcio la ley regula aspectos como el plazo de tiempo exigido
antes de solicitar el divorcio, y las causas del mismo. Así, en primer lugar, la
ley exige que hayan transcurrido al menos tres años desde la celebración del
matrimonio para poder presentar demanda de divorcio. Excepcionalmente, el
tribunal podrá aceptar a trámite una demanda de divorcio de un matrimonio
cuya duración haya sido inferior a tres años cuando las circunstancias del
caso concreto así lo aconsejen. El tribunal podrá asimismo intentar la
reconciliación de las partes mediante un oficial de mediación. Respecto de
las causas de divorcio, éste sólo podrá solicitarse judicialmente alegando una
ruptura irremediable del matrimonio. Ambos cónyuges están legitimados para
solicitar el divorcio ante el juez alegando tal causa. El demandante, como
prueba de la ruptura irremediable del matrimonio deberá alegar alguno de los
siguientes hechos: (a) adulterio del demandado; (b) comportamiento del
demandado que hace imposible la convivencia; (c) abandono por un periodo
de 2 años contabilizado antes de la presentación de la demanda de divorcio;
(d) separación de hecho durante al menos 3 años antes de la demanda de
divorcio, siempre que el demandado esté de acuerdo; y (e) separación de
hecho durante al menos 4 años antes de presentar la demanda de divorcio.
Asia: El continente asiático alberga en su interior países que poseen
tradiciones políticas, sociales, culturales y religiosas muy arraigadas y muy
particulares. Las diferencias legislativas entre estos países son muy
significativas y la armonización entre éstas es absolutamente inexistente. A
grandes rasgos puede decirse que las legislaciones sobre divorcio asiáticas
son bastante conservadoras, pues si bien se reconoce el divorcio, las
condiciones para acceder a él suelen ser muy restrictivas y las sociedades
suelen ser muy reticentes a acudir a esta vía para disolver el matrimonio.
Corea del Sur, Taiwan y Singapur son los Estados con un mayor número de
divorcios del continente asiático. Se trata de Estados modernos, que se han
industrializado muy rápidamente en los últimos años y que se estructuran
7. sobre un sistema económico capitalista. Por lo que se refiere a China y
Japón, sus legislaciones sobre divorcio son más conservadoras que las
anteriores. Ello se entiende, en el caso de China, por un lado, teniendo en
cuenta el régimen político comunista que recorta las libertades individuales, y
por otro, por la arraigada tradición china de la perdurabilidad del matrimonio.
En el caso de Japón, son las tradiciones sociales muy conservadoras y
protectoras del concepto de la familia tradicional, las que llevan a que sean
muy pocos los japoneses que optan por divorciarse.
Brasil: En Brasil, el divorcio y la separación judicial están regulados
por la Ley nº 6515 de 1977 (Ley de divorcio) y por el nuevo Código civil
brasileño de 2002, que sustituye al anterior Código de 1916. Ambas normas
distinguen entre la terminación de la sociedad conyugal y la del matrimonio.
La primera termina por muerte de uno de los cónyuges nulidad o anulación
del matrimonio, separación judicial o divorcio. El matrimonio sólo concluye
con la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio. Para obtener el divorcio
se puede optar por la conversión de una separación judicial en divorcio o por
probar una separación de hecho durante más de dos años. En el primer
caso, es necesario que haya transcurrido un año tras la sentencia definitiva
de separación judicial para poder convertirse en divorcio. En lo que respecta
a la separación judicial, ésta puede ser solicitada por ambos cónyuges de
común acuerdo siempre y cuando el matrimonio haya durado por lo menos
un año. También puede solicitarla uno de los cónyuges cuando se le impute
al otro la comisión de actos que impliquen una grave violación de los deberes
del matrimonio y vuelvan insoportable la vida en común y cuando hayan
estado separados de hecho durante más de un año y la reconciliación sea
imposible. La enfermedad mental grave de uno de los cónyuges también
faculta al otro para pedir el divorcio.
Chile: El divorcio se incorpora a la legislación chilena con la
promulgación de la nueva Ley de Matrimonio Civil de 7 de mayo de 2004,
8. que sustituye a la anterior ley en la materia promulgada en 1884. De esta
manera, Chile deja de ser el único país sudamericano que no permitía el
divorcio. Esta situación planteaba numerosos problemas en el ámbito del
Derecho internacional privado español, pues una sentencia de divorcio
pronunciada en España en la que alguno de los cónyuges tuviera
nacionalidad chilena no era reconocida en Chile. La nueva ley de matrimonio
civil de 2004 ha venido a remediar esta situación y ha adecuado la
legislación a las demandas sociales a favor de la admisión del divorcio. La
nueva ley regula las causas de divorcio y diferencia claramente los
supuestos de mutuo acuerdo, de aquellos en los que no existe acuerdo y el
cónyuge “inocente” está facultado para pedir el divorcio siempre que alegue
una de las causas tipificadas en la ley. Los cónyuges que soliciten el divorcio
de mutuo acuerdo deberán acreditar que su convivencia ha cesado durante
más de un año y deberán presentar un convenio en el que se regulen sus
relaciones mutuas y con respecto a los hijos en los términos exigidos por la
ley. En caso de que no exista acuerdo entre los cónyuges, el cónyuge
culpable no tiene derecho a entablar la acción de divorcio, sino que sólo
podrá ejercitarla el cónyuge inocente. La ley también regula algunos efectos
de la sentencia de divorcio, como todo lo referente a la liquidación del
régimen económico matrimonial, la pensión compensatoria y el régimen de
guarda y custodia de los hijos.
América Latina: Cabe decir en principio que en 2005 todos los países
de América Latina permiten el divorcio en sus legislaciones nacionales. Chile
era el único país que históricamente prohibía el divorcio, pero a partir de
mayo de 2004, con la promulgación de una nueva ley sobre el matrimonio
civil, ya es posible divorciarse en Chile. Sin embargo, pese a la aceptación
unánime del divorcio en todo el continente sudamericano, existen notables
diferencias entre las legislaciones sobre divorcio de los diversos Estados.
9. La armonización legislativa en América Latina tiene su precedente en
el denominado “Código Bustamante” que constituye, en algunos países la
norma de derecho conflictual, que regula los conflictos de leyes en el
Derecho Internacional Privado Latinoamericano. El Código Bustamante es un
convenio internacional suscrito en 1929 entre los países Americanos, a
excepción de EE.UU. y Canadá, para regular las normas de conflicto
aplicables en las relaciones privadas entre personas individuales y jurídicas
de distinta nacionalidad y las relaciones que afectan a la personalidad, el
matrimonio, la propiedad, los contratos, las relaciones comerciales, los
concursos, y ciertas normas de Derecho penal como la extradición. Ello sin
perjuicio de otras iniciativas existentes enmarcadas en el ámbito de
MERCOSUR de marcado contenido económico. En lo que respecta a los
derechos humanos, también existen avances significativos, pero las materias
específicas del Derecho de Familia tienen un tratamiento uniforme a nivel
regional, en aplicación del Código Bustamante.