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ELA - Boletín Informativo – 10-2005                                                                                 1



    Especialistas Legales Asociados
                                                            Nacional y Municipal para la Prestación de
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                                                            materias que llamaba a gritos por su
    El “Decreto con fuerza de Ley de                        “armonización” en cuanto a la tributación
    Armonización       y     Coordinación        de         nacional y municipal 2 que sobre ella incide?.
    Competencias de los Poderes Públicos
    Nacional y Municipal para la Prestación de                     Es obvio que al no contener esos
    los Servicios de Distribución de Gas con                principios, la ley en referencia no cumplió a
    fines Domésticos y de Electricidad” 1 , pese            cabalidad su cometido y postergó para un
    su espectacular nombre, obvió un cometido               momento indeterminado en el tiempo, esa
    armonizador esencial en materia del servicio            armonización. Afortunadamente, ese tiempo ya
    eléctrico. En efecto, el mencionado Decreto             llegó con la recientemente sancionada y
    Ley incluyó un artículo del tenor siguiente:            publicada Ley Orgánica del Poder Público
                                                            Municpal (Gaceta Ofical No. 38.204, del 8 de
     Artículo12: Los principios, parámetros                 junio de 2005).
     y limitaciones de los tipos impositivos o
     alícuotas de los tributos municipales                          Decimos afortunadamente porque, para la
     sobre las actividades de distribución de               fecha en que se aprobó el antes coemntado
     gas con fines domésticos y de la                       referido Decreto-Ley, la situación era la
     generación, transmisión, distribución o                siguiente:
     comercialización de energía eléctrica,
     serán los determinados por la legislación                     Mediante una Resolución conjunta de
     nacional tributaria que se dicte                       los Ministerio de Industria y Comercio y Energía
     conforme con lo dispuesto en el numeral                y Minas 3 , se dispuso:
     13 del artículo 156 de la Constitución de
     la República Bolivariana de Venezuela                        “Artículo 6: Las tarifas establecidas
     (Resaltado nuestro).                                         en esta resolución han sido
                                                                  calculadas sin tomar en cuenta las
                                                                  tasas, contribuciones y otros
            A nosotros, la idea de que un solo texto
                                                        2
    legal     recojiera     todos    los   principios     No tenemos necesidad de preocuparnos por la tributación
    armonizadores y coordinadores de los distintos      estadal, puesto que por ahora y hasta que no sea dictada la
                                                        Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, ninguno de los
    tributos existentes para los tres niveles           casi insignificantes tributos que le han sido asignados por la
    políticoterritoriales, nos parecía inconveniente.   Constitución es capaz de incidir en esta actividad.
    De hecho, ¿cuál podría ser la ventaja de que        3
                                                          Resolución Conjunta del Ministerio de Producción y
    una Ley (Decreto-Ley) que se denomina “Ley          Comercio y Ministerio de Energía y Minas, No. 177/016.
    de Armonización y Coordinación de                   Gaceta Oficial No. 5.296, Extraordinaria, del 28-01-99.
                                                        Esta disposición ha sido repetida en Resoluciones conjuntas
    Competencias de los Poderes Públicos                de los mismos Ministerios, posteriores. Gaceta Oficial
                                                        No..5.512, del 29-12-00 y Gaceta Oficial No. 37.415, del
1
    Gaceta Oficial No. 37.319, del 07-11-01.            03-04-02).
ELA - Boletín Informativo – 10-2005                                                                             2




          impuestos municipales o de los                       sino que se dispuso que lo que sería facturado
          Estados. El monto total que la                       aparte serían “...El monto total que la empresa
          empresa cancele a cada Municipio                     cancele a cada Municipio o Estado por concepto
          o Estado por concepto de dichas                      de dichas tasas, contribuciones y otros
          tasas, contribuciones y otros                        impuestos...” (Resalatados nuestros).
          impuestos, será facturado a cada
          suscriptor del servicio eléctrico del                     No obstante,        el único tributo que
          respectivo Municipio o Estado, en                    entendemos había venido siendo “trasladando” a
          forma proporcional al monto de su                    cada suscriptor del servicio en su factura, de
          facturación por ese servicio. El                     manera separada, era el impuesto sobre
          monto que cada suscriptor deba                       actividades económicas (ISAE”), bajo la leyenda
          cancelar por este concepto, será                     de “Costo del Impuesto Municipal” que
          indicado de manera separada en la                    aparece en las facturas. A pesar de ello, pareciera
          facturación    por    servicio     de                que en cualquier momento podrían las empresas
          electricidad”                                        que prestan servicio eléctrico comenzar a
                                                               “distribuir” entre sus suscriptores, también el
                                                               impuesto sobre inmuebles urbanos, el de
              En esa ocasión, a través de una                  propaganda comercial y cualquier otro tributo
    Resolución, se dispuso que “tributos” 4                    estadal y municipal que debieran ellas soportar.
    estadales y municipales fuesen trasladados al
    “consumidor final”, suponemos que como                          En nuestra opinión, está meridianamente
    medida para solventar el problema de tener que             claro que la referida norma debe leerse como un
    establecer unas tarifas uniformes a través de              mecanismo de “traslado” del impuesto que
    toda la geografía nacional, dado que uno de                corresponde soportar a la empresa, hacia sus
    los “costos” de producción serían los “tributos”           suscriptores, que al no estar contemplado en ley
    municipales (y estadales, que aunque casi                  alguna, nos parece que resulta inconstitucional,
    inexistentes en la actualidad, pudiesen ser                por violar el principio de la legalidad tributaria.
    creados), con alícuotas variables en los                   En nuestra opinión, este mecanismo le
    distintos Municipios (y Estados) del país.                 cambiaba la naturaleza al IPIC/ISAE, el cual
                                                               desde sus orígenes, como bien nos relata el
                                                               Profesor MIZRACHI y como dice la vigente Ley
          La norma antes trascrita era sin duda                de Haciendas Locales Española, es “un impuesto
    defectuosa. No se entiende cómo van a ser                  directo”, para transformarlo en una especie
    facturados de manera separada los montos que               de IVA, es decir, un impuesto indirecto al
    correspondan “por esos conceptos” habiéndose               consumo que algunos ya denominan el “IVA
    extendido la norma no sólo a incluir el antes mal          energético”. Entonces, de una manera muy sutil
    llamado impuesto de “patente de industria y                se ha sustituido el impuesto municipal, por un
    comercio”, que sin duda fue tributo que originó            “impuesto nacional al consumo de energía
    la necesidad de contemplar este mecanismo                  eléctrica, cuya recaudación se asigna a los
    (hoiy “impuesto sobre actividades económicas”),            Municipios”, todo ello vía una “Resolución”. Si
                                                               bien desde el punto de vista “práctico” se
4                                                              resolvió un problema de lograr que en la
 Dada la amplitud en la redacción del Artículo, el mismo
parece incluir cualquier “tasa”, “contribución” o “impuesto”   estructura de costos del servico eléctrico no
que cobrase el Municipio (o el Estado) a la empresa.           “interfiriera” el impuesto municpal sobre
ELA - Boletín Informativo – 10-2005                                                                      3




 actividades económicas, una vez más la                estarían actuando, en ese caso, como “agentes de
 “solución” fue a costa de sacrificar el Derecho y     percepción”, ya que el dinero que obtienen de
 lo que es peor, la propia capacidad contributiva      terceros es para pagar su deuda propia y por eso,
 de los conussumidores, quienes veníamos               no resulta clara tampoco la aplicación de las
 pagando un tributo que en algunos Mucnpios es         normas del COT que regulan ese tipo de
 ya del 12% del monto de la factura por el             responsable tributario. Por último, tampoco se
 servicio y que no está contemplado en ninguna         preveía un mecanismo para “compensar” a la
 ley.                                                  empresa, en los casos en que pese no haber
                                                       recibido el dinero correspondiente al tributo
         Además, el “mecanismo” que ha                 (facturación morosa), debiera enterarlo.
transformado al IPIC/ISAE en un impuesto al
consumo específico de la electricidad, con                     El legislador de la Ley Orgánica del
recaudación asignada a los Municipios, aparte de        Poder Público Municipal (“LOPPM”), que fue
inconstitucional nos parece que tuvo una                elaborada por una Comisión que presidió el
regulación absolutamente incompleta. En efecto,         Diputado Darío Vivas, supo entender que tantas
no se dispuso nunca que los consumidores “están         distorsiones no podían ser “avaladas” y tampoco
obligados” a soportar el referido importe del           “ignoradas” a la hora de legislar la materia
tributo, y como en definitiva se trataba de un          tributaria municipal. Si bien podría alguien haber
impuesto ajeno a ellos, si dicha obligación de          pensado que la “solución” estaba en que se
soportar, que como hemos dicho, sólo podría             creara en la LOPPM el “impuesto al consumo
estar prevista en la ley, no existía en el mundo        de electricidad, cuya recaudación quedaría
jurídico, mal podía ser exigida. Además, tampoco        asignada a los Municipios (y “legalizar” la
se le decía a las empresas la oportunidad en que        situación”) ello no resolvería el problema pues
debían hacer entrega a los Municipios de lo             existiría la posibilidad de interpretar válidamente
“percibido” por concepto del impuesto, algo que,        que el tributo que se hace recaer sobre un tercero
por cierto, sí se prevé en la Ley del Servicio          (consumidores de energía eléctrica), al estar
Eléctrico para las “contribuciones especiales           diseñado como el IVA, sería un tributo
anuales de los usuarios del servicio eléctrico”,        distinto al ISAE y que entonces, los
contempladas en el Artículo 22.2. Aunque era de         Municipios pretendan cobrar a las empresas
suponerse que esa oportunidad era la que                del sector eléctrico el ISAE correspondiente,
estableciera la Ordenanza respectiva para el pago       con independencia de que se les esté
del IPIC/ISAE, lo cierto es que no coincidía el         enterando lo recaudado a cada suscriptor.
período de percepción mensual, con los períodos
para el pago previstos en la inmensa mayoría de         Entonces, como nosotros considerábamos que el
las ordenanzas. Incluso, podría suponerse que           haber empleado el mecanismo de traslado del
habría un beneficio para las empresas por el uso        IPIC /ISAE que correspondía ser soportado y
de dinero perteneciente a los Municipios cuando         pagado por las empresas del sector eléctrico, en
según la Ordenanza correspondiente el impuesto          las facturas a los suscriptores, fue el resultado
debiera ser pagado anualmente, siendo la                de desconocer que el Poder Legislativo
facturación y percepción del tributo a los terceros,    Nacional, ahora muy claramente en virtud
mensual. Tampoco se preveía la causación de             del Art. 156.13 de la Constitución de 1999,
intereses de mora por retardo en “enterar” el           tiene la posibilidad de establecer medidas de
tributo, ni sanciones por no hacerlo. Téngase en        armonización y coordinación tributaria en
cuenta que las empresas del servicio eléctrico no       cualquier texto de ley en que se requiera y que
ELA - Boletín Informativo – 10-2005                                                                        4




 en uso de esa competencia, podía el legislador         servicios o productos regulados, tome en cuenta el
 nacional establecer una alícuota uniforme              costo del impuesto municipal.
 para el IPIC/ISAE sobre el servicio eléctrico,
 aplicable en todos los Municipios del país, en                Otra alternativa habría sido incluir una
 lugar de haber implementado el odioso                  norma similar a la prevista en el Decreto No.
 mecanismo del traslado del IPIC/ISAE                   2626, de 29 de noviembre de 1994, de Colombia,
 (verdadero “engendro” tributario), propusimos          según el cual
 que en la LOPPM de una vez quedara incluida
 esa alícuota, sin perjuicio de establecerla de            “Artículo 424.- (…) PARAGRAFO 2. Los
 manera “temporal” para permitir discusiones              distribuidores de derivados del petróleo
 periódicas (en la oportunidad en que se apruebe          pagarán el impuesto de que trata el
 cada ley de Presupuesto Nacional), para su re-           presente artículo sobre el margen bruto
 evaluación. El legislador acogió nuestra                 fijado por el gobierno para la
 propuesta, al menos parcialmente y en el                 comercialización de los combustibles
 Artículo 214, dispuso, para dejar claro que              (Decreto. 1333/186, art. 196, inciso 1º,
 quería eliminar el mecanismo de traslado del             parágrafos 1 y 2). Resaltados nuestros.
 IPIC/ISAE en la factura, que “…El impuesto
 sobre actividad económica de suministro de
 electricidad deberá ser soportado y pagado por                 Nosotros habíamos propuesto una norma
 quien presta el servicio”. Además, fijó la alícuota    similar pero los Municipios del área metropolitana
 uniforme del 2% para todo el territorio nacional,      de Caracas se negaron a aceptar que quedara
 basado en que las alícuotas existentes en algunos      establecida como base imponible la “renta bruta”
 Municipios del país no harían viable el pago por       (margen de utilidad), en vez del ingreso bruto,
 las empresas, mientras sus estructuras de costos       porque alegaron que muchas actividades, como la
 no que se incluyeran en la estructura de costos        Bancaria, estaban pagando, sin reclamar, sobre
 no fuesen revisadas. Habíamos sugerido nosotros        sus ingresos brutos, aun cuando pudiera decirse
 que esa alícuota debería ser propuesta por el          que tienen un “margen” que fija el Ejecutivo
 Consejo Federal de Gobierno (por estar                 Nacional.
 representados en su seno los Alcaldes) pero el
 legislador optó por darle la competencia para                   No preguntamos nosotros si, desde el
 proponer la alícuota, al propio Ejecutivo              punto de vista político, no preferirán las
 Nacional (artículo 289).                               autoridades municipales que al impuesto se le
                                                        haya fijado una alícuota uniforme en todo el
        El caso del servicio eléctrico no es distinto   territorio nacional, para posibilitar su inclusión en
del de cualquier otra actividad o producto cuyo         las fórmulas de fijación de las tarifas, antes que
precio se encuentre regulado por el Ejecutivo           hacer evidente en la correspondiente factura, el
Nacional y que por tanto, no permita un “costo”         cobro del tributo a los suscriptores del servicio,
variable como el IPIC/ISAE Municipal o su               con alícuotas no pocas veces bastante
traslado en el precio del bien o servicio. Es           “escandalosas”, por cierto.
evidente que estando “regulados” esos precios,
tampoco es justo dejar en completa “libertad”           Adriana Vigilanza García
la tributación municipal sobre la actividad o           (adrianavigi@cantv.net)
servicio de que se trate. Por ello, el Artículo 214
le señala al Ejecutivo que cuando fije las tarifas de

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Iva Energetico

  • 1. ELA - Boletín Informativo – 10-2005 1 Especialistas Legales Asociados Nacional y Municipal para la Prestación de los Servicios de Distribución de Gas con fines El IVA Energético Domésticos y de Electricidad”, excluyera lo Más sobre Armonización Tributaria relativo a la armonización de los tributos que Municipal recaen sobre el servicio de distribución de electricidad y gas doméstico, que es una de las materias que llamaba a gritos por su El “Decreto con fuerza de Ley de “armonización” en cuanto a la tributación Armonización y Coordinación de nacional y municipal 2 que sobre ella incide?. Competencias de los Poderes Públicos Nacional y Municipal para la Prestación de Es obvio que al no contener esos los Servicios de Distribución de Gas con principios, la ley en referencia no cumplió a fines Domésticos y de Electricidad” 1 , pese cabalidad su cometido y postergó para un su espectacular nombre, obvió un cometido momento indeterminado en el tiempo, esa armonizador esencial en materia del servicio armonización. Afortunadamente, ese tiempo ya eléctrico. En efecto, el mencionado Decreto llegó con la recientemente sancionada y Ley incluyó un artículo del tenor siguiente: publicada Ley Orgánica del Poder Público Municpal (Gaceta Ofical No. 38.204, del 8 de Artículo12: Los principios, parámetros junio de 2005). y limitaciones de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos municipales Decimos afortunadamente porque, para la sobre las actividades de distribución de fecha en que se aprobó el antes coemntado gas con fines domésticos y de la referido Decreto-Ley, la situación era la generación, transmisión, distribución o siguiente: comercialización de energía eléctrica, serán los determinados por la legislación Mediante una Resolución conjunta de nacional tributaria que se dicte los Ministerio de Industria y Comercio y Energía conforme con lo dispuesto en el numeral y Minas 3 , se dispuso: 13 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Artículo 6: Las tarifas establecidas (Resaltado nuestro). en esta resolución han sido calculadas sin tomar en cuenta las tasas, contribuciones y otros A nosotros, la idea de que un solo texto 2 legal recojiera todos los principios No tenemos necesidad de preocuparnos por la tributación armonizadores y coordinadores de los distintos estadal, puesto que por ahora y hasta que no sea dictada la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, ninguno de los tributos existentes para los tres niveles casi insignificantes tributos que le han sido asignados por la políticoterritoriales, nos parecía inconveniente. Constitución es capaz de incidir en esta actividad. De hecho, ¿cuál podría ser la ventaja de que 3 Resolución Conjunta del Ministerio de Producción y una Ley (Decreto-Ley) que se denomina “Ley Comercio y Ministerio de Energía y Minas, No. 177/016. de Armonización y Coordinación de Gaceta Oficial No. 5.296, Extraordinaria, del 28-01-99. Esta disposición ha sido repetida en Resoluciones conjuntas Competencias de los Poderes Públicos de los mismos Ministerios, posteriores. Gaceta Oficial No..5.512, del 29-12-00 y Gaceta Oficial No. 37.415, del 1 Gaceta Oficial No. 37.319, del 07-11-01. 03-04-02).
  • 2. ELA - Boletín Informativo – 10-2005 2 impuestos municipales o de los sino que se dispuso que lo que sería facturado Estados. El monto total que la aparte serían “...El monto total que la empresa empresa cancele a cada Municipio cancele a cada Municipio o Estado por concepto o Estado por concepto de dichas de dichas tasas, contribuciones y otros tasas, contribuciones y otros impuestos...” (Resalatados nuestros). impuestos, será facturado a cada suscriptor del servicio eléctrico del No obstante, el único tributo que respectivo Municipio o Estado, en entendemos había venido siendo “trasladando” a forma proporcional al monto de su cada suscriptor del servicio en su factura, de facturación por ese servicio. El manera separada, era el impuesto sobre monto que cada suscriptor deba actividades económicas (ISAE”), bajo la leyenda cancelar por este concepto, será de “Costo del Impuesto Municipal” que indicado de manera separada en la aparece en las facturas. A pesar de ello, pareciera facturación por servicio de que en cualquier momento podrían las empresas electricidad” que prestan servicio eléctrico comenzar a “distribuir” entre sus suscriptores, también el impuesto sobre inmuebles urbanos, el de En esa ocasión, a través de una propaganda comercial y cualquier otro tributo Resolución, se dispuso que “tributos” 4 estadal y municipal que debieran ellas soportar. estadales y municipales fuesen trasladados al “consumidor final”, suponemos que como En nuestra opinión, está meridianamente medida para solventar el problema de tener que claro que la referida norma debe leerse como un establecer unas tarifas uniformes a través de mecanismo de “traslado” del impuesto que toda la geografía nacional, dado que uno de corresponde soportar a la empresa, hacia sus los “costos” de producción serían los “tributos” suscriptores, que al no estar contemplado en ley municipales (y estadales, que aunque casi alguna, nos parece que resulta inconstitucional, inexistentes en la actualidad, pudiesen ser por violar el principio de la legalidad tributaria. creados), con alícuotas variables en los En nuestra opinión, este mecanismo le distintos Municipios (y Estados) del país. cambiaba la naturaleza al IPIC/ISAE, el cual desde sus orígenes, como bien nos relata el Profesor MIZRACHI y como dice la vigente Ley La norma antes trascrita era sin duda de Haciendas Locales Española, es “un impuesto defectuosa. No se entiende cómo van a ser directo”, para transformarlo en una especie facturados de manera separada los montos que de IVA, es decir, un impuesto indirecto al correspondan “por esos conceptos” habiéndose consumo que algunos ya denominan el “IVA extendido la norma no sólo a incluir el antes mal energético”. Entonces, de una manera muy sutil llamado impuesto de “patente de industria y se ha sustituido el impuesto municipal, por un comercio”, que sin duda fue tributo que originó “impuesto nacional al consumo de energía la necesidad de contemplar este mecanismo eléctrica, cuya recaudación se asigna a los (hoiy “impuesto sobre actividades económicas”), Municipios”, todo ello vía una “Resolución”. Si bien desde el punto de vista “práctico” se 4 resolvió un problema de lograr que en la Dada la amplitud en la redacción del Artículo, el mismo parece incluir cualquier “tasa”, “contribución” o “impuesto” estructura de costos del servico eléctrico no que cobrase el Municipio (o el Estado) a la empresa. “interfiriera” el impuesto municpal sobre
  • 3. ELA - Boletín Informativo – 10-2005 3 actividades económicas, una vez más la estarían actuando, en ese caso, como “agentes de “solución” fue a costa de sacrificar el Derecho y percepción”, ya que el dinero que obtienen de lo que es peor, la propia capacidad contributiva terceros es para pagar su deuda propia y por eso, de los conussumidores, quienes veníamos no resulta clara tampoco la aplicación de las pagando un tributo que en algunos Mucnpios es normas del COT que regulan ese tipo de ya del 12% del monto de la factura por el responsable tributario. Por último, tampoco se servicio y que no está contemplado en ninguna preveía un mecanismo para “compensar” a la ley. empresa, en los casos en que pese no haber recibido el dinero correspondiente al tributo Además, el “mecanismo” que ha (facturación morosa), debiera enterarlo. transformado al IPIC/ISAE en un impuesto al consumo específico de la electricidad, con El legislador de la Ley Orgánica del recaudación asignada a los Municipios, aparte de Poder Público Municipal (“LOPPM”), que fue inconstitucional nos parece que tuvo una elaborada por una Comisión que presidió el regulación absolutamente incompleta. En efecto, Diputado Darío Vivas, supo entender que tantas no se dispuso nunca que los consumidores “están distorsiones no podían ser “avaladas” y tampoco obligados” a soportar el referido importe del “ignoradas” a la hora de legislar la materia tributo, y como en definitiva se trataba de un tributaria municipal. Si bien podría alguien haber impuesto ajeno a ellos, si dicha obligación de pensado que la “solución” estaba en que se soportar, que como hemos dicho, sólo podría creara en la LOPPM el “impuesto al consumo estar prevista en la ley, no existía en el mundo de electricidad, cuya recaudación quedaría jurídico, mal podía ser exigida. Además, tampoco asignada a los Municipios (y “legalizar” la se le decía a las empresas la oportunidad en que situación”) ello no resolvería el problema pues debían hacer entrega a los Municipios de lo existiría la posibilidad de interpretar válidamente “percibido” por concepto del impuesto, algo que, que el tributo que se hace recaer sobre un tercero por cierto, sí se prevé en la Ley del Servicio (consumidores de energía eléctrica), al estar Eléctrico para las “contribuciones especiales diseñado como el IVA, sería un tributo anuales de los usuarios del servicio eléctrico”, distinto al ISAE y que entonces, los contempladas en el Artículo 22.2. Aunque era de Municipios pretendan cobrar a las empresas suponerse que esa oportunidad era la que del sector eléctrico el ISAE correspondiente, estableciera la Ordenanza respectiva para el pago con independencia de que se les esté del IPIC/ISAE, lo cierto es que no coincidía el enterando lo recaudado a cada suscriptor. período de percepción mensual, con los períodos para el pago previstos en la inmensa mayoría de Entonces, como nosotros considerábamos que el las ordenanzas. Incluso, podría suponerse que haber empleado el mecanismo de traslado del habría un beneficio para las empresas por el uso IPIC /ISAE que correspondía ser soportado y de dinero perteneciente a los Municipios cuando pagado por las empresas del sector eléctrico, en según la Ordenanza correspondiente el impuesto las facturas a los suscriptores, fue el resultado debiera ser pagado anualmente, siendo la de desconocer que el Poder Legislativo facturación y percepción del tributo a los terceros, Nacional, ahora muy claramente en virtud mensual. Tampoco se preveía la causación de del Art. 156.13 de la Constitución de 1999, intereses de mora por retardo en “enterar” el tiene la posibilidad de establecer medidas de tributo, ni sanciones por no hacerlo. Téngase en armonización y coordinación tributaria en cuenta que las empresas del servicio eléctrico no cualquier texto de ley en que se requiera y que
  • 4. ELA - Boletín Informativo – 10-2005 4 en uso de esa competencia, podía el legislador servicios o productos regulados, tome en cuenta el nacional establecer una alícuota uniforme costo del impuesto municipal. para el IPIC/ISAE sobre el servicio eléctrico, aplicable en todos los Municipios del país, en Otra alternativa habría sido incluir una lugar de haber implementado el odioso norma similar a la prevista en el Decreto No. mecanismo del traslado del IPIC/ISAE 2626, de 29 de noviembre de 1994, de Colombia, (verdadero “engendro” tributario), propusimos según el cual que en la LOPPM de una vez quedara incluida esa alícuota, sin perjuicio de establecerla de “Artículo 424.- (…) PARAGRAFO 2. Los manera “temporal” para permitir discusiones distribuidores de derivados del petróleo periódicas (en la oportunidad en que se apruebe pagarán el impuesto de que trata el cada ley de Presupuesto Nacional), para su re- presente artículo sobre el margen bruto evaluación. El legislador acogió nuestra fijado por el gobierno para la propuesta, al menos parcialmente y en el comercialización de los combustibles Artículo 214, dispuso, para dejar claro que (Decreto. 1333/186, art. 196, inciso 1º, quería eliminar el mecanismo de traslado del parágrafos 1 y 2). Resaltados nuestros. IPIC/ISAE en la factura, que “…El impuesto sobre actividad económica de suministro de electricidad deberá ser soportado y pagado por Nosotros habíamos propuesto una norma quien presta el servicio”. Además, fijó la alícuota similar pero los Municipios del área metropolitana uniforme del 2% para todo el territorio nacional, de Caracas se negaron a aceptar que quedara basado en que las alícuotas existentes en algunos establecida como base imponible la “renta bruta” Municipios del país no harían viable el pago por (margen de utilidad), en vez del ingreso bruto, las empresas, mientras sus estructuras de costos porque alegaron que muchas actividades, como la no que se incluyeran en la estructura de costos Bancaria, estaban pagando, sin reclamar, sobre no fuesen revisadas. Habíamos sugerido nosotros sus ingresos brutos, aun cuando pudiera decirse que esa alícuota debería ser propuesta por el que tienen un “margen” que fija el Ejecutivo Consejo Federal de Gobierno (por estar Nacional. representados en su seno los Alcaldes) pero el legislador optó por darle la competencia para No preguntamos nosotros si, desde el proponer la alícuota, al propio Ejecutivo punto de vista político, no preferirán las Nacional (artículo 289). autoridades municipales que al impuesto se le haya fijado una alícuota uniforme en todo el El caso del servicio eléctrico no es distinto territorio nacional, para posibilitar su inclusión en del de cualquier otra actividad o producto cuyo las fórmulas de fijación de las tarifas, antes que precio se encuentre regulado por el Ejecutivo hacer evidente en la correspondiente factura, el Nacional y que por tanto, no permita un “costo” cobro del tributo a los suscriptores del servicio, variable como el IPIC/ISAE Municipal o su con alícuotas no pocas veces bastante traslado en el precio del bien o servicio. Es “escandalosas”, por cierto. evidente que estando “regulados” esos precios, tampoco es justo dejar en completa “libertad” Adriana Vigilanza García la tributación municipal sobre la actividad o (adrianavigi@cantv.net) servicio de que se trate. Por ello, el Artículo 214 le señala al Ejecutivo que cuando fije las tarifas de