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Iva Energetico
1. ELA - Boletín Informativo – 10-2005 1
Especialistas Legales Asociados
Nacional y Municipal para la Prestación de
los Servicios de Distribución de Gas con fines
El IVA Energético Domésticos y de Electricidad”, excluyera lo
Más sobre Armonización Tributaria relativo a la armonización de los tributos que
Municipal recaen sobre el servicio de distribución de
electricidad y gas doméstico, que es una de las
materias que llamaba a gritos por su
El “Decreto con fuerza de Ley de “armonización” en cuanto a la tributación
Armonización y Coordinación de nacional y municipal 2 que sobre ella incide?.
Competencias de los Poderes Públicos
Nacional y Municipal para la Prestación de Es obvio que al no contener esos
los Servicios de Distribución de Gas con principios, la ley en referencia no cumplió a
fines Domésticos y de Electricidad” 1 , pese cabalidad su cometido y postergó para un
su espectacular nombre, obvió un cometido momento indeterminado en el tiempo, esa
armonizador esencial en materia del servicio armonización. Afortunadamente, ese tiempo ya
eléctrico. En efecto, el mencionado Decreto llegó con la recientemente sancionada y
Ley incluyó un artículo del tenor siguiente: publicada Ley Orgánica del Poder Público
Municpal (Gaceta Ofical No. 38.204, del 8 de
Artículo12: Los principios, parámetros junio de 2005).
y limitaciones de los tipos impositivos o
alícuotas de los tributos municipales Decimos afortunadamente porque, para la
sobre las actividades de distribución de fecha en que se aprobó el antes coemntado
gas con fines domésticos y de la referido Decreto-Ley, la situación era la
generación, transmisión, distribución o siguiente:
comercialización de energía eléctrica,
serán los determinados por la legislación Mediante una Resolución conjunta de
nacional tributaria que se dicte los Ministerio de Industria y Comercio y Energía
conforme con lo dispuesto en el numeral y Minas 3 , se dispuso:
13 del artículo 156 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela “Artículo 6: Las tarifas establecidas
(Resaltado nuestro). en esta resolución han sido
calculadas sin tomar en cuenta las
tasas, contribuciones y otros
A nosotros, la idea de que un solo texto
2
legal recojiera todos los principios No tenemos necesidad de preocuparnos por la tributación
armonizadores y coordinadores de los distintos estadal, puesto que por ahora y hasta que no sea dictada la
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, ninguno de los
tributos existentes para los tres niveles casi insignificantes tributos que le han sido asignados por la
políticoterritoriales, nos parecía inconveniente. Constitución es capaz de incidir en esta actividad.
De hecho, ¿cuál podría ser la ventaja de que 3
Resolución Conjunta del Ministerio de Producción y
una Ley (Decreto-Ley) que se denomina “Ley Comercio y Ministerio de Energía y Minas, No. 177/016.
de Armonización y Coordinación de Gaceta Oficial No. 5.296, Extraordinaria, del 28-01-99.
Esta disposición ha sido repetida en Resoluciones conjuntas
Competencias de los Poderes Públicos de los mismos Ministerios, posteriores. Gaceta Oficial
No..5.512, del 29-12-00 y Gaceta Oficial No. 37.415, del
1
Gaceta Oficial No. 37.319, del 07-11-01. 03-04-02).
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impuestos municipales o de los sino que se dispuso que lo que sería facturado
Estados. El monto total que la aparte serían “...El monto total que la empresa
empresa cancele a cada Municipio cancele a cada Municipio o Estado por concepto
o Estado por concepto de dichas de dichas tasas, contribuciones y otros
tasas, contribuciones y otros impuestos...” (Resalatados nuestros).
impuestos, será facturado a cada
suscriptor del servicio eléctrico del No obstante, el único tributo que
respectivo Municipio o Estado, en entendemos había venido siendo “trasladando” a
forma proporcional al monto de su cada suscriptor del servicio en su factura, de
facturación por ese servicio. El manera separada, era el impuesto sobre
monto que cada suscriptor deba actividades económicas (ISAE”), bajo la leyenda
cancelar por este concepto, será de “Costo del Impuesto Municipal” que
indicado de manera separada en la aparece en las facturas. A pesar de ello, pareciera
facturación por servicio de que en cualquier momento podrían las empresas
electricidad” que prestan servicio eléctrico comenzar a
“distribuir” entre sus suscriptores, también el
impuesto sobre inmuebles urbanos, el de
En esa ocasión, a través de una propaganda comercial y cualquier otro tributo
Resolución, se dispuso que “tributos” 4 estadal y municipal que debieran ellas soportar.
estadales y municipales fuesen trasladados al
“consumidor final”, suponemos que como En nuestra opinión, está meridianamente
medida para solventar el problema de tener que claro que la referida norma debe leerse como un
establecer unas tarifas uniformes a través de mecanismo de “traslado” del impuesto que
toda la geografía nacional, dado que uno de corresponde soportar a la empresa, hacia sus
los “costos” de producción serían los “tributos” suscriptores, que al no estar contemplado en ley
municipales (y estadales, que aunque casi alguna, nos parece que resulta inconstitucional,
inexistentes en la actualidad, pudiesen ser por violar el principio de la legalidad tributaria.
creados), con alícuotas variables en los En nuestra opinión, este mecanismo le
distintos Municipios (y Estados) del país. cambiaba la naturaleza al IPIC/ISAE, el cual
desde sus orígenes, como bien nos relata el
Profesor MIZRACHI y como dice la vigente Ley
La norma antes trascrita era sin duda de Haciendas Locales Española, es “un impuesto
defectuosa. No se entiende cómo van a ser directo”, para transformarlo en una especie
facturados de manera separada los montos que de IVA, es decir, un impuesto indirecto al
correspondan “por esos conceptos” habiéndose consumo que algunos ya denominan el “IVA
extendido la norma no sólo a incluir el antes mal energético”. Entonces, de una manera muy sutil
llamado impuesto de “patente de industria y se ha sustituido el impuesto municipal, por un
comercio”, que sin duda fue tributo que originó “impuesto nacional al consumo de energía
la necesidad de contemplar este mecanismo eléctrica, cuya recaudación se asigna a los
(hoiy “impuesto sobre actividades económicas”), Municipios”, todo ello vía una “Resolución”. Si
bien desde el punto de vista “práctico” se
4 resolvió un problema de lograr que en la
Dada la amplitud en la redacción del Artículo, el mismo
parece incluir cualquier “tasa”, “contribución” o “impuesto” estructura de costos del servico eléctrico no
que cobrase el Municipio (o el Estado) a la empresa. “interfiriera” el impuesto municpal sobre
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actividades económicas, una vez más la estarían actuando, en ese caso, como “agentes de
“solución” fue a costa de sacrificar el Derecho y percepción”, ya que el dinero que obtienen de
lo que es peor, la propia capacidad contributiva terceros es para pagar su deuda propia y por eso,
de los conussumidores, quienes veníamos no resulta clara tampoco la aplicación de las
pagando un tributo que en algunos Mucnpios es normas del COT que regulan ese tipo de
ya del 12% del monto de la factura por el responsable tributario. Por último, tampoco se
servicio y que no está contemplado en ninguna preveía un mecanismo para “compensar” a la
ley. empresa, en los casos en que pese no haber
recibido el dinero correspondiente al tributo
Además, el “mecanismo” que ha (facturación morosa), debiera enterarlo.
transformado al IPIC/ISAE en un impuesto al
consumo específico de la electricidad, con El legislador de la Ley Orgánica del
recaudación asignada a los Municipios, aparte de Poder Público Municipal (“LOPPM”), que fue
inconstitucional nos parece que tuvo una elaborada por una Comisión que presidió el
regulación absolutamente incompleta. En efecto, Diputado Darío Vivas, supo entender que tantas
no se dispuso nunca que los consumidores “están distorsiones no podían ser “avaladas” y tampoco
obligados” a soportar el referido importe del “ignoradas” a la hora de legislar la materia
tributo, y como en definitiva se trataba de un tributaria municipal. Si bien podría alguien haber
impuesto ajeno a ellos, si dicha obligación de pensado que la “solución” estaba en que se
soportar, que como hemos dicho, sólo podría creara en la LOPPM el “impuesto al consumo
estar prevista en la ley, no existía en el mundo de electricidad, cuya recaudación quedaría
jurídico, mal podía ser exigida. Además, tampoco asignada a los Municipios (y “legalizar” la
se le decía a las empresas la oportunidad en que situación”) ello no resolvería el problema pues
debían hacer entrega a los Municipios de lo existiría la posibilidad de interpretar válidamente
“percibido” por concepto del impuesto, algo que, que el tributo que se hace recaer sobre un tercero
por cierto, sí se prevé en la Ley del Servicio (consumidores de energía eléctrica), al estar
Eléctrico para las “contribuciones especiales diseñado como el IVA, sería un tributo
anuales de los usuarios del servicio eléctrico”, distinto al ISAE y que entonces, los
contempladas en el Artículo 22.2. Aunque era de Municipios pretendan cobrar a las empresas
suponerse que esa oportunidad era la que del sector eléctrico el ISAE correspondiente,
estableciera la Ordenanza respectiva para el pago con independencia de que se les esté
del IPIC/ISAE, lo cierto es que no coincidía el enterando lo recaudado a cada suscriptor.
período de percepción mensual, con los períodos
para el pago previstos en la inmensa mayoría de Entonces, como nosotros considerábamos que el
las ordenanzas. Incluso, podría suponerse que haber empleado el mecanismo de traslado del
habría un beneficio para las empresas por el uso IPIC /ISAE que correspondía ser soportado y
de dinero perteneciente a los Municipios cuando pagado por las empresas del sector eléctrico, en
según la Ordenanza correspondiente el impuesto las facturas a los suscriptores, fue el resultado
debiera ser pagado anualmente, siendo la de desconocer que el Poder Legislativo
facturación y percepción del tributo a los terceros, Nacional, ahora muy claramente en virtud
mensual. Tampoco se preveía la causación de del Art. 156.13 de la Constitución de 1999,
intereses de mora por retardo en “enterar” el tiene la posibilidad de establecer medidas de
tributo, ni sanciones por no hacerlo. Téngase en armonización y coordinación tributaria en
cuenta que las empresas del servicio eléctrico no cualquier texto de ley en que se requiera y que
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en uso de esa competencia, podía el legislador servicios o productos regulados, tome en cuenta el
nacional establecer una alícuota uniforme costo del impuesto municipal.
para el IPIC/ISAE sobre el servicio eléctrico,
aplicable en todos los Municipios del país, en Otra alternativa habría sido incluir una
lugar de haber implementado el odioso norma similar a la prevista en el Decreto No.
mecanismo del traslado del IPIC/ISAE 2626, de 29 de noviembre de 1994, de Colombia,
(verdadero “engendro” tributario), propusimos según el cual
que en la LOPPM de una vez quedara incluida
esa alícuota, sin perjuicio de establecerla de “Artículo 424.- (…) PARAGRAFO 2. Los
manera “temporal” para permitir discusiones distribuidores de derivados del petróleo
periódicas (en la oportunidad en que se apruebe pagarán el impuesto de que trata el
cada ley de Presupuesto Nacional), para su re- presente artículo sobre el margen bruto
evaluación. El legislador acogió nuestra fijado por el gobierno para la
propuesta, al menos parcialmente y en el comercialización de los combustibles
Artículo 214, dispuso, para dejar claro que (Decreto. 1333/186, art. 196, inciso 1º,
quería eliminar el mecanismo de traslado del parágrafos 1 y 2). Resaltados nuestros.
IPIC/ISAE en la factura, que “…El impuesto
sobre actividad económica de suministro de
electricidad deberá ser soportado y pagado por Nosotros habíamos propuesto una norma
quien presta el servicio”. Además, fijó la alícuota similar pero los Municipios del área metropolitana
uniforme del 2% para todo el territorio nacional, de Caracas se negaron a aceptar que quedara
basado en que las alícuotas existentes en algunos establecida como base imponible la “renta bruta”
Municipios del país no harían viable el pago por (margen de utilidad), en vez del ingreso bruto,
las empresas, mientras sus estructuras de costos porque alegaron que muchas actividades, como la
no que se incluyeran en la estructura de costos Bancaria, estaban pagando, sin reclamar, sobre
no fuesen revisadas. Habíamos sugerido nosotros sus ingresos brutos, aun cuando pudiera decirse
que esa alícuota debería ser propuesta por el que tienen un “margen” que fija el Ejecutivo
Consejo Federal de Gobierno (por estar Nacional.
representados en su seno los Alcaldes) pero el
legislador optó por darle la competencia para No preguntamos nosotros si, desde el
proponer la alícuota, al propio Ejecutivo punto de vista político, no preferirán las
Nacional (artículo 289). autoridades municipales que al impuesto se le
haya fijado una alícuota uniforme en todo el
El caso del servicio eléctrico no es distinto territorio nacional, para posibilitar su inclusión en
del de cualquier otra actividad o producto cuyo las fórmulas de fijación de las tarifas, antes que
precio se encuentre regulado por el Ejecutivo hacer evidente en la correspondiente factura, el
Nacional y que por tanto, no permita un “costo” cobro del tributo a los suscriptores del servicio,
variable como el IPIC/ISAE Municipal o su con alícuotas no pocas veces bastante
traslado en el precio del bien o servicio. Es “escandalosas”, por cierto.
evidente que estando “regulados” esos precios,
tampoco es justo dejar en completa “libertad” Adriana Vigilanza García
la tributación municipal sobre la actividad o (adrianavigi@cantv.net)
servicio de que se trate. Por ello, el Artículo 214
le señala al Ejecutivo que cuando fije las tarifas de