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MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA
  REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS UNITARIOS


1) Los Acuerdos Unitarios:

      a) estarán inspirados por los principios de equidad, proporcionalidad, amplitud,
      inclusión y sentido de responsabilidad,

      b) serán el resultado de la más amplia y eficaz consulta con todos los sectores
      regionales y nacionales que representen la pluralidad de las fuerzas democráticas;

      c) tendrán carácter nacional, en el sentido de que se privilegiará el logro de un gran
      acuerdo integral de alcance nacional.

      Estos principios deben en todo caso orientar la aplicación e interpretación del
      método de los Acuerdos Unitarios aquí reglamentados.


2) En aplicación de los mencionados principios y criterios, la escogencia de los
candidatos unitarios se basará en una apropiada y balanceada combinación de los
siguientes componentes, aplicados en todo caso de un modo que refleje, sin
exclusiones, la diversidad del país democrático:

      a) Representación de las diversas fuerzas políticas a nivel nacional y regional,
      usando como primer criterio de ponderación para evaluar el peso de cada una, las
      proporciones resultantes del porcentaje de los votos obtenidos en los comicios del
      23N-2008;

      b) Representación apropiada de liderazgos regionales y locales reconocidos de
      individualidades independientes o militantes de partidos políticos, es decir
      candidatos naturales;

      c) Participación razonable de los partidos políticos y grupos de electores con menor
      votación en las mencionadas elecciones del 2008, en la integración de las
      propuestas unitarias, sin exclusión, en atención a su significación para los logros
      unitarios y electorales planteados;

      d) Consideración apropiada de las situaciones de hecho resultantes de la dinámica
      política y de la nueva realidad del país;

      e) Representación adecuada de individualidades independientes, sin militancia
      partidista o representantes de organizaciones reconocidas de la sociedad civil, cuya
      selección sea el resultado de la aplicación de los métodos adoptados;
A los efectos de este artículo y de este reglamento, los votos a considerar para el
cálculo de las proporciones y pesos relativos de las organizaciones políticas, serán los
obtenidos el 23-N del 2008 en la votaciones para el voto lista, ponderando de forma
equitativa el caso de organizaciones políticas que no hayan participado a través de las listas,
así como el caso de aquellos estados en las que se hayan producido acuerdos electorales
que hagan imposible la aplicación de ese criterio de ponderación, en cuyos casos se tendrá
en cuenta la votación que hubiesen obtenido para otros cargos. También se tomará en
cuenta la votación obtenida para otros cargos, como insumo suplementario para la
aplicación del criterio de ponderación.

3) Para la puesta en practica del método de AU, y en el marco del espíritu nacional
que informa el acuerdo del 19-N y de este reglamento, la MUD-N construirá la
formula unitaria nacional en consulta con las MUD-R, en función de los principios
señalados al comienzo de este reglamento y en el marco de la búsqueda de un acuerdo
integral de alcance nacional.

       Los gobernadores y el Alcalde Metropolitano de Caracas que representan a las
fuerzas democráticas del país, harán llegar a la MUD nacional sus consideraciones sobre las
opciones candidaturales de sus respectivos estados, las cuales recibirán por parte de la
MUD-N la atención que les corresponde en virtud del liderazgo que ejercen en sus estados.

4) Se entenderá que se ha producido un Acuerdo Unitario, en el marco de un acuerdo
nacional integral:

       a. Cuando se haya producido el consenso de los integrantes de la Mesa de la
       Unidad Democrática nacional (MUD-N)

       b. De no haberse producido el supuesto anterior y cuando la Mesa (MUD-N)
       considere que hay razones de política unitaria integral que aconsejan el acuerdo, la
       decisión favorable de la MUD-N tenga el respaldo de 3/5 de sus integrantes y que
       ese apoyo represente el 66% de los votos de la alternativa democrática en el estado
       en cuestión (según resultados del 23N-2008).

5) La MUD nacional definirá en enero del 2010, -con base en el análisis estratégico de
los estados y circuitos electorales por parte de una comisión técnica que al efecto se
designe-, el programa detallado de los circuitos electorales cuyos candidatos se
seleccionarán por acuerdos unitarios o por elecciones primarias. Para tomar esta
decisión la MUD-N aplicará los mismos mecanismos de decisión establecidos en el
artículo 4 de este reglamento. En el entendido de que:

       a. Para la selección de los diputados unitarios “lista” (por estado) se recurrirá al
       método de acuerdo unitario.

       b. Aún en los casos en que se haya acordado celebrar elecciones primarias, no se
       descartará la opción del acuerdo unitario para la escogencia de los candidatos, de
       modo que si este se produce antes el 30 de marzo, no se aplicará el método de las
       primarias.
c. Los acuerdos unitarios deberán haberse culminado antes del 30 de Marzo de
       2010.

       d. En caso de situaciones excepcionales que no se puedan resolver por acuerdos
       unitarios, le corresponderá a la MUD tomar las decisiones pertinentes, en el marco
       de los acuerdos del 19-N.

6) La aplicación de cada uno de los lineamientos contenidos en este reglamento deberá ser
ajustada a la forma en que quede el mapa electoral, en cuanto a la cantidad de
circunscripciones, estructura de los mismos y cantidad de diputados, según las definiciones
finales que haga el CNE.

7) Si la tardanza en la definición de las circunscripciones electorales por parte del CNE
afectara los plazos prescritos en el acuerdo del 19-N y los contemplados, explícita o
implícitamente, en este reglamento, se activarán dos líneas de acción:

       a) Este reglamento se aplicará en toda la extensión compatible con la indefinición
       resultante de la mencionada tardanza;

       b) La MUD-N, con base en el informe de una comisión que se designará al efecto,
       reformulará los plazos y procedimientos de la manera exigida por la situación
       creada por la tardanza, en cuanto esta haya dificultado o impedido la aplicación de
       alguna de sus cláusulas, y siempre manteniendo el espíritu del acuerdo del 19-N y
       de este reglamento.

8) Mediante la aprobación de este Reglamento, los factores políticos integrantes de la MUD
adquieren el compromiso firme de reconocer, apoyar y postular, a los candidatos
seleccionados de acuerdo con su normativa.



               Dado en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve

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  • 1. MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS UNITARIOS 1) Los Acuerdos Unitarios: a) estarán inspirados por los principios de equidad, proporcionalidad, amplitud, inclusión y sentido de responsabilidad, b) serán el resultado de la más amplia y eficaz consulta con todos los sectores regionales y nacionales que representen la pluralidad de las fuerzas democráticas; c) tendrán carácter nacional, en el sentido de que se privilegiará el logro de un gran acuerdo integral de alcance nacional. Estos principios deben en todo caso orientar la aplicación e interpretación del método de los Acuerdos Unitarios aquí reglamentados. 2) En aplicación de los mencionados principios y criterios, la escogencia de los candidatos unitarios se basará en una apropiada y balanceada combinación de los siguientes componentes, aplicados en todo caso de un modo que refleje, sin exclusiones, la diversidad del país democrático: a) Representación de las diversas fuerzas políticas a nivel nacional y regional, usando como primer criterio de ponderación para evaluar el peso de cada una, las proporciones resultantes del porcentaje de los votos obtenidos en los comicios del 23N-2008; b) Representación apropiada de liderazgos regionales y locales reconocidos de individualidades independientes o militantes de partidos políticos, es decir candidatos naturales; c) Participación razonable de los partidos políticos y grupos de electores con menor votación en las mencionadas elecciones del 2008, en la integración de las propuestas unitarias, sin exclusión, en atención a su significación para los logros unitarios y electorales planteados; d) Consideración apropiada de las situaciones de hecho resultantes de la dinámica política y de la nueva realidad del país; e) Representación adecuada de individualidades independientes, sin militancia partidista o representantes de organizaciones reconocidas de la sociedad civil, cuya selección sea el resultado de la aplicación de los métodos adoptados;
  • 2. A los efectos de este artículo y de este reglamento, los votos a considerar para el cálculo de las proporciones y pesos relativos de las organizaciones políticas, serán los obtenidos el 23-N del 2008 en la votaciones para el voto lista, ponderando de forma equitativa el caso de organizaciones políticas que no hayan participado a través de las listas, así como el caso de aquellos estados en las que se hayan producido acuerdos electorales que hagan imposible la aplicación de ese criterio de ponderación, en cuyos casos se tendrá en cuenta la votación que hubiesen obtenido para otros cargos. También se tomará en cuenta la votación obtenida para otros cargos, como insumo suplementario para la aplicación del criterio de ponderación. 3) Para la puesta en practica del método de AU, y en el marco del espíritu nacional que informa el acuerdo del 19-N y de este reglamento, la MUD-N construirá la formula unitaria nacional en consulta con las MUD-R, en función de los principios señalados al comienzo de este reglamento y en el marco de la búsqueda de un acuerdo integral de alcance nacional. Los gobernadores y el Alcalde Metropolitano de Caracas que representan a las fuerzas democráticas del país, harán llegar a la MUD nacional sus consideraciones sobre las opciones candidaturales de sus respectivos estados, las cuales recibirán por parte de la MUD-N la atención que les corresponde en virtud del liderazgo que ejercen en sus estados. 4) Se entenderá que se ha producido un Acuerdo Unitario, en el marco de un acuerdo nacional integral: a. Cuando se haya producido el consenso de los integrantes de la Mesa de la Unidad Democrática nacional (MUD-N) b. De no haberse producido el supuesto anterior y cuando la Mesa (MUD-N) considere que hay razones de política unitaria integral que aconsejan el acuerdo, la decisión favorable de la MUD-N tenga el respaldo de 3/5 de sus integrantes y que ese apoyo represente el 66% de los votos de la alternativa democrática en el estado en cuestión (según resultados del 23N-2008). 5) La MUD nacional definirá en enero del 2010, -con base en el análisis estratégico de los estados y circuitos electorales por parte de una comisión técnica que al efecto se designe-, el programa detallado de los circuitos electorales cuyos candidatos se seleccionarán por acuerdos unitarios o por elecciones primarias. Para tomar esta decisión la MUD-N aplicará los mismos mecanismos de decisión establecidos en el artículo 4 de este reglamento. En el entendido de que: a. Para la selección de los diputados unitarios “lista” (por estado) se recurrirá al método de acuerdo unitario. b. Aún en los casos en que se haya acordado celebrar elecciones primarias, no se descartará la opción del acuerdo unitario para la escogencia de los candidatos, de modo que si este se produce antes el 30 de marzo, no se aplicará el método de las primarias.
  • 3. c. Los acuerdos unitarios deberán haberse culminado antes del 30 de Marzo de 2010. d. En caso de situaciones excepcionales que no se puedan resolver por acuerdos unitarios, le corresponderá a la MUD tomar las decisiones pertinentes, en el marco de los acuerdos del 19-N. 6) La aplicación de cada uno de los lineamientos contenidos en este reglamento deberá ser ajustada a la forma en que quede el mapa electoral, en cuanto a la cantidad de circunscripciones, estructura de los mismos y cantidad de diputados, según las definiciones finales que haga el CNE. 7) Si la tardanza en la definición de las circunscripciones electorales por parte del CNE afectara los plazos prescritos en el acuerdo del 19-N y los contemplados, explícita o implícitamente, en este reglamento, se activarán dos líneas de acción: a) Este reglamento se aplicará en toda la extensión compatible con la indefinición resultante de la mencionada tardanza; b) La MUD-N, con base en el informe de una comisión que se designará al efecto, reformulará los plazos y procedimientos de la manera exigida por la situación creada por la tardanza, en cuanto esta haya dificultado o impedido la aplicación de alguna de sus cláusulas, y siempre manteniendo el espíritu del acuerdo del 19-N y de este reglamento. 8) Mediante la aprobación de este Reglamento, los factores políticos integrantes de la MUD adquieren el compromiso firme de reconocer, apoyar y postular, a los candidatos seleccionados de acuerdo con su normativa. Dado en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve