D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 Avg
Acuerdo Unit
1. MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS UNITARIOS
1) Los Acuerdos Unitarios:
a) estarán inspirados por los principios de equidad, proporcionalidad, amplitud,
inclusión y sentido de responsabilidad,
b) serán el resultado de la más amplia y eficaz consulta con todos los sectores
regionales y nacionales que representen la pluralidad de las fuerzas democráticas;
c) tendrán carácter nacional, en el sentido de que se privilegiará el logro de un gran
acuerdo integral de alcance nacional.
Estos principios deben en todo caso orientar la aplicación e interpretación del
método de los Acuerdos Unitarios aquí reglamentados.
2) En aplicación de los mencionados principios y criterios, la escogencia de los
candidatos unitarios se basará en una apropiada y balanceada combinación de los
siguientes componentes, aplicados en todo caso de un modo que refleje, sin
exclusiones, la diversidad del país democrático:
a) Representación de las diversas fuerzas políticas a nivel nacional y regional,
usando como primer criterio de ponderación para evaluar el peso de cada una, las
proporciones resultantes del porcentaje de los votos obtenidos en los comicios del
23N-2008;
b) Representación apropiada de liderazgos regionales y locales reconocidos de
individualidades independientes o militantes de partidos políticos, es decir
candidatos naturales;
c) Participación razonable de los partidos políticos y grupos de electores con menor
votación en las mencionadas elecciones del 2008, en la integración de las
propuestas unitarias, sin exclusión, en atención a su significación para los logros
unitarios y electorales planteados;
d) Consideración apropiada de las situaciones de hecho resultantes de la dinámica
política y de la nueva realidad del país;
e) Representación adecuada de individualidades independientes, sin militancia
partidista o representantes de organizaciones reconocidas de la sociedad civil, cuya
selección sea el resultado de la aplicación de los métodos adoptados;
2. A los efectos de este artículo y de este reglamento, los votos a considerar para el
cálculo de las proporciones y pesos relativos de las organizaciones políticas, serán los
obtenidos el 23-N del 2008 en la votaciones para el voto lista, ponderando de forma
equitativa el caso de organizaciones políticas que no hayan participado a través de las listas,
así como el caso de aquellos estados en las que se hayan producido acuerdos electorales
que hagan imposible la aplicación de ese criterio de ponderación, en cuyos casos se tendrá
en cuenta la votación que hubiesen obtenido para otros cargos. También se tomará en
cuenta la votación obtenida para otros cargos, como insumo suplementario para la
aplicación del criterio de ponderación.
3) Para la puesta en practica del método de AU, y en el marco del espíritu nacional
que informa el acuerdo del 19-N y de este reglamento, la MUD-N construirá la
formula unitaria nacional en consulta con las MUD-R, en función de los principios
señalados al comienzo de este reglamento y en el marco de la búsqueda de un acuerdo
integral de alcance nacional.
Los gobernadores y el Alcalde Metropolitano de Caracas que representan a las
fuerzas democráticas del país, harán llegar a la MUD nacional sus consideraciones sobre las
opciones candidaturales de sus respectivos estados, las cuales recibirán por parte de la
MUD-N la atención que les corresponde en virtud del liderazgo que ejercen en sus estados.
4) Se entenderá que se ha producido un Acuerdo Unitario, en el marco de un acuerdo
nacional integral:
a. Cuando se haya producido el consenso de los integrantes de la Mesa de la
Unidad Democrática nacional (MUD-N)
b. De no haberse producido el supuesto anterior y cuando la Mesa (MUD-N)
considere que hay razones de política unitaria integral que aconsejan el acuerdo, la
decisión favorable de la MUD-N tenga el respaldo de 3/5 de sus integrantes y que
ese apoyo represente el 66% de los votos de la alternativa democrática en el estado
en cuestión (según resultados del 23N-2008).
5) La MUD nacional definirá en enero del 2010, -con base en el análisis estratégico de
los estados y circuitos electorales por parte de una comisión técnica que al efecto se
designe-, el programa detallado de los circuitos electorales cuyos candidatos se
seleccionarán por acuerdos unitarios o por elecciones primarias. Para tomar esta
decisión la MUD-N aplicará los mismos mecanismos de decisión establecidos en el
artículo 4 de este reglamento. En el entendido de que:
a. Para la selección de los diputados unitarios “lista” (por estado) se recurrirá al
método de acuerdo unitario.
b. Aún en los casos en que se haya acordado celebrar elecciones primarias, no se
descartará la opción del acuerdo unitario para la escogencia de los candidatos, de
modo que si este se produce antes el 30 de marzo, no se aplicará el método de las
primarias.
3. c. Los acuerdos unitarios deberán haberse culminado antes del 30 de Marzo de
2010.
d. En caso de situaciones excepcionales que no se puedan resolver por acuerdos
unitarios, le corresponderá a la MUD tomar las decisiones pertinentes, en el marco
de los acuerdos del 19-N.
6) La aplicación de cada uno de los lineamientos contenidos en este reglamento deberá ser
ajustada a la forma en que quede el mapa electoral, en cuanto a la cantidad de
circunscripciones, estructura de los mismos y cantidad de diputados, según las definiciones
finales que haga el CNE.
7) Si la tardanza en la definición de las circunscripciones electorales por parte del CNE
afectara los plazos prescritos en el acuerdo del 19-N y los contemplados, explícita o
implícitamente, en este reglamento, se activarán dos líneas de acción:
a) Este reglamento se aplicará en toda la extensión compatible con la indefinición
resultante de la mencionada tardanza;
b) La MUD-N, con base en el informe de una comisión que se designará al efecto,
reformulará los plazos y procedimientos de la manera exigida por la situación
creada por la tardanza, en cuanto esta haya dificultado o impedido la aplicación de
alguna de sus cláusulas, y siempre manteniendo el espíritu del acuerdo del 19-N y
de este reglamento.
8) Mediante la aprobación de este Reglamento, los factores políticos integrantes de la MUD
adquieren el compromiso firme de reconocer, apoyar y postular, a los candidatos
seleccionados de acuerdo con su normativa.
Dado en Caracas a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve