Presentación n°2 del 1er Workshop para Agentes Inmobiliarios organizado por el portal inmobiliario AdondeVivir el 29 de marzo 2012 en el Swissotel de San Isidro, Lima.
La presentación "Marco Legal para el agente inmobiliario" estuvo a cargo del dr Fernando Saettone, profesor del curso de derecho urgano en el MDI
1er Workshop para Agentes Inmobiliarios - Fernando Saettone - Marco legal para el agente inmobiliario
1. MARCO LEGAL PARA EL AGENTE
INMOBILIARIO
(Últimas modificaciones)
Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA
Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I.
Jueves 29 de marzo 2012
2. OBJETIVO
Revisar las últimas
modificaciones introducidas en
el Reglamento de la Ley 29080
de creación del Registro del
Agente Inmobiliario, y
básicamente analizar su
repercusión en la contratación
inmobiliaria.
3. LEY 29080 SU
REGLAMENTO Y
NORMAS
COMPLEMENTARIAS y/o
MODIFICATORIAS
4. Decreto Supremo N° 008-2011-
VIVIENDA
(Publicado en El Peruano el 22.07.2011.)
Modifica el art. 11° del
Reglamento de la Ley 29080.
5. Decreto Supremo N° 008-2012-
VIVIENDA
(Publicado en El Peruano el 13.02.2012.)
Modifica el art. 14° del
Reglamento de la Ley 29080.
8. “Persona natural o jurídica
inscrita en el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento, que realiza
operaciones inmobiliarias a
cambio de una contraprestación
económica en el territorio
nacional”.
10. “Persona natural o jurídica que
contrata el servicio del Agente
Inmobiliario con el objeto de
realizar operaciones
inmobiliarias”.
11. INCORPORACION DE LA
DEFINICION DE FECHA
CIERTA EN EL REGLAMENTO
DE LA LEY 29080
(Modificación del art. 3° del Reglamento
de la Ley 29080)
12. PARA QUE LOS DIFERENTES
CONTRATOS QUE SUSCRIBA EL A.
I. con R. CON EL INTERMEDIADO,
CUMPLAN CON TENER FECHA
CIERTA, TAL COMO LO DISPONE EL
ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA
LEY; SE HA INCORPORADO EL
LITERAL “g” AL ARTICULO 3° DEL
REGLAMENTO.
13. “g) Documento con fecha cierta.-
Entiéndase la copia certificada
notarialmente del documento escrito
donde conste el consentimiento del
propietario para ofrecer el bien inmueble
para la realización de operaciones
inmobiliarias; considerándose también
las formalidades dispuestas en el
artículo 245 del Código Procesal Civil, en
lo que resulten aplicables”.
14. DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA
CIERTA
(Art. 245 inc. 3 del Código Procesal Civil)
“Un documento privado adquiere fecha
cierta desde:
La presentación del documento ante
notario público, para que certifique la
fecha o legalice las firmas…”
16. EN CONSECUENCIA EL
CONTRATO QUE SUSCRIBA EL
A. I. con R. CON EL
INTERMEDIADO PODRA
OBTENER FECHA CIERTA BAJO
TRES SUPUESTOS:
17. 1) Mediante la copia certificada
notarialmente del documento
escrito donde conste el
consentimiento del propietario
para ofrecer el bien inmueble
para la realización de
operaciones inmobiliarias;
18. 2) Mediante la presentación del
documento ante notario público,
para que certifique la fecha;
19. 3) Mediante la presentación del
documento ante notario público,
para que legalice las firmas.
20. CERTIFICACION DE
REPRODUCCIONES
(Artículo 52 del Reglamento de la Ley del
Notariado)
“En la certificación de reproducciones, el
notario verificará que dicha reproducción
sea idéntica al original, lo que no implica
garantizar la legalidad o autenticidad del
documento original presentado ante él”.
21. CERTIFICACION DE FIRMAS
(Art. 106 del D. Leg. N 1049 Decreto
Legislativo del Notariado)
“El Notario certificará firmas en
documentos privados cuando le
hayan sido suscritas en su
presencia o cuando le conste de
modo indubitable su autenticidad.
22. PROCEDIMIENTO DE
DENUNCIAS ANTE LA
DIRECCION NACIONAL DE
VIVIENDA
(Modificación del art. 14° del Reglamento
de la Ley 29080)
23. EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART.
14° DEL REGLAMENTO PERMITIA
QUE SOLAMENTE EL
INTERMEDIADO PODIA
DENUNCIAR AL A. I. con R.
24. TEXTO ORIGINAL
Artículo 14.- Presentación de Denuncias.
El Intermediado podrá presentar las
denuncias que estime convenientes
respecto de la actuación del Agente
Inmobiliario con Registro. La denuncia
deberá ser presentada a la DNV
mediante:
25. a) Un escrito especificando la
infracción en la que incurre el
Agente Inmobiliario, así como los
datos del supuesto infractor y del
denunciante.
b) Documentación que sustente la
denuncia.
c) Recibo de pago por derecho de
trámite.
26. EN EL TEXTO MODIFICADO DEL
ART. 14° DEL REGLAMENTO DE LA
LEY, ESTABLECE QUE CUALQUIER
PERSONA PUEDE DENUNCIAR AL
A. I. con R. O SIN REGISTRO.
27. Considerando:
Que, es necesario dejar sin efecto el
pago del derecho de trámite y establecer
que cualquier persona pueda denunciar
la actuación de los Agentes
Inmobiliarios con o sin Registro; De
conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
28. “Artículo 14.- Presentación de
Denuncias.
Se podrá presentar denuncias
respecto a la actuación de los
Agentes Inmobiliarios, ante la
Dirección Nacional de Vivienda; para
lo que deberá presentar los
siguientes requisitos:”
29. a) Un escrito especificando los
nombres y apellidos completos del
denunciante y denunciado, así
como el domicilio y, de ser el caso,
número telefónico fijo y/o móvil,
correo electrónico, acompañándose
copia de los respectivos
documentos de identidad del
denunciante;
30. b) Señalar los actos materia de
denuncia expuestos en forma
detallada y coherente; asimismo, de
conocer, el tipo de infracción en la
que incurre el Agente Inmobiliario;
31. c) Documentación que sustente la
denuncia; la indicación de la
evidencia con sus características; o
el lugar de ubicación para acceder a
la documentación o evidencia;
d) Firma del denunciante o huella
digital.”
33. OBJETO DE LA LEY
(Art. 1° Ley 29080)
“El objeto de la presente Ley es
crear el Registro del Agente
Inmobiliario del Ministerio de
Vivienda, Construcción y
Saneamiento…
34. El Agente Inmobiliario desarrolla el
servicio de intermediación,
destinado a la adquisición,
administración, arrendamiento,
comercialización, asesoramiento,
consultoría, transferencia, venta,
cesión, uso, usufructo, permuta u
otra operación inmobiliaria, a título
oneroso, de inmuebles o sobre los
derechos que recaigan en ellos”.
35. REGLAMENTO Art. 3°
f. Operaciones Inmobiliarias de
Intermediación.- Las operaciones
relacionadas con la compraventa,
arrendamiento, fideicomiso o
cualquier otro contrato traslativo
de dominio o de uso o usufructo
de bienes inmuebles, así como la
administración, comercialización y
consultoría sobre los mismos.
36. LABOR DEL AGENTE
INMOBILIARIO
(Art. 2 numeral III. de la Ley 29080 y literal
f. del art. 3 del Reglamento)
EL A.I. PUEDE REALIZAR UNA
DOBLE LABOR:
37. 1.- DESARROLLA SUS SERVICIOS
DE INTERMEDIACION EN
OPERACIONES INMOBILIARIAS
2.- DESARROLLA SUS SERVICIOS
EN OTRO TIPO DE
OPERACIONES INMOBILIARIAS
38. SERVICIOS DE INTERMEDIACION EN
OPERACIONES INMOBILIARIAS
(Art. 1 y 2 de la Ley )
El A.I. desarrolla los siguientes servicios de
intermediación en operaciones inmobiliarias a
título oneroso:
Adquisición;
Arrendamiento;
Comercialización;
Fideicomiso;
40. SERVICIOS INMOBILIARIOS
(Art. 1 y 7 de la Ley)
El A.I. desarrolla igualmente, los siguientes
servicios inmobiliarios:
Administración;
Asesoría;
Consultoría; y
Valuación.
41. EN CONSECUENCIA,
INTERPRETANDO LA LEY Y SU
REGLAMENTO, EL A. I. con R.,
EN RELACION A LOS
SERVICIOS QUE LE ESTAN
PERMITIDOS BRINDAR, PODIA
CELEBRAR CON EL
INTERMEDIADO:
42. - CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA; y
- CONTRATO DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS.
43. COMO VEREMOS, LUEGO DE LAS
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
DE LA LEY (D.S. N° 008-2011-VIVIENDA),
SE ESPECIFICAN DE MANERA TAXATIVA
LOS DOS TIPOS DE CONTRATOS QUE
PODRA CELEBRAR EL A.I. con R. CON
EL INTERMEDIADO:
CONTRATO DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; y
CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA.
44. DEBERES Y
DERECHOS DEL A. I.
con R.
(Modificación del art. 11° del Reglamento
de la Ley 29080)
45. EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART.
11° DEL REGLAMENTO DE LA LEY,
SOLAMENTE SE CONTEMPLABAN
LOS DEBERES DEL A. I. con R.
46. EN EL TEXTO MODIFICADO DEL
ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA
LEY, E SE CONTEMPLAN LOS
DEBERES Y DERECHOS DEL A.
I. con R.
47. TEXTO MODIFICADO:
Artículo 11.- Deberes y Derechos del
Agente Inmobiliario con Registro
11.1 El Agente Inmobiliario con
Registro, sea persona natural o jurídica,
tendrá los siguientes deberes:
48. 1. Celebrar por escrito un Contrato con el
Intermediado en el que se detalle(n)
como mínimo:
a. La(s) Operación(es) Inmobiliaria(as) de
Intermediación a realizar.
b. Las condiciones en las que se llevarán a
cabo las mismas.
49. c. Las condiciones del servicio que presta
el Agente Inmobiliario con Registro. El
documento deberá tener fecha cierta de
su celebración.
50. 2. Incluir su número de inscripción del
Registro:
a. En los documentos que expida.
b. En los trámites y en la publicidad que
realice.
3. Cumplir con las disposiciones previstas
en el presente Reglamento.
51. 11.2 El Agente Inmobiliario con Registro,
sea persona natural o jurídica, tendrá
derecho a:
1. Recibir de los propietarios o
compradores la comisión pactada que
corresponde establecida en el contrato
de intermediación financiera.
52. 2. Suscribir con los propietarios o
compradores los contratos de
intermediación inmobiliaria
3. Obtener la inscripción correspondiente
ante el Registro de Agentes inmobiliario, a
cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, siempre y
cuando cumplan con los requisitos
respectivos.
53. 4. Agruparse a través de asociaciones u
otro tipo de personas jurídicas o
formas asociativas, con el fin de
perfeccionar, fortalecer, difundir la
actividad de Agente Inmobiliario.
5. Otros derechos señalados por la Ley.
54. LOS DIFERENTES
CONTRATOS QUE
PODRA CELEBRAR EL
A. I. con R.
(Como consecuencia de la modificación
del art. 11° del Reglamento de la Ley
29080)
55. Como hemos revisado, el D.S. N
008-2011-VIVIENDA al
modificar el Art. 11 del
Reglamento de la Ley,
establece que el A. I. con R.
tendrá, entre sus derechos:
56. “Recibir de los propietarios o
compradores la comisión pactada que
corresponde, establecida en el
contrato de intermediación
financiera”; y
“Suscribir con los propietarios o
compradores los contratos de
intermediación inmobiliaria”
57. EN CONSECUENCIA, LUEGO DE
LAS MODIFICACIONES ALUDIDAS,
EL A. I. con R. PODRA SUSCRIBIR,
DEPENDIENDO DE LA LABOR QUE
REALICE, Y DEPENDIENDO DEL
TIPO DE CONTRAPRESTACION
ECONOMICA QUE PERCIBA, LOS
SIGUIENTES CONTRATOS:
58. - CONTRATO DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; y
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA.
59. PERO, RECORDEMOS QUE LOS
SERVICIOS QUE DESARROLLA EL
A.I. con R. PUEDEN SER:
-SERVICIOS DE INTERMEDIACION ;
y
-SERVICIOS PROPIAMENTE TAL.
60. FINALMENTE, EL A. I. con R. PODRA
SUSCRIBIR, DEPENDIENDO DE LA
LABOR QUE REALICE, Y
DEPENDIENDO DEL TIPO DE
CONTRAPRESTACION ECONOMICA
QUE PERCIBA, LOS SIGUIENTES
CONTRATOS:
61. - CONTRATO DE INTERMEDIACION
FINANCIERA (según Reglamento);
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA (según Reglamento); y
- CONTRATO DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS (por interpretación de
la Ley y el Reglamento).
64. “Contrato mediante el cual El
Intermediado, otorga la opción (exclusiva
o no) al A. I. con R. para que realice sobre
un bien inmueble, determinada (as)
operación (es) de intermediación durante
un plazo convenido, a cambio de una
contraprestación económica,
materializada en comisión, de cumplir con
el encargo”.
65. OBJETO DEL C.I.F.
A través del C.I.F. el A. I. con R. solo se
compromete a desplegar la actividad
necesaria para promover la conclusión
del contrato, pero NO SE OBLIGA a
obtener el resultado deseado, pues no
depende de su voluntad, que el contrato
llegue o no a celebrarse.
67. “Contrato mediante el cual El
Intermediado, otorga la opción
(exclusiva o no) al A. I. con R. para
que realice sobre un bien inmueble,
determinada (as) operación (es) de
intermediación durante un plazo
convenido, a cambio de una
contraprestación económica,
materializada bajo cualquier otro
concepto, diferente a comisión, de
cumplir con el encargo”.
68. OBJETO DEL C.I.I.
A través del C.I.I. el A. I. con R.
igualmente, sólo se compromete a
desplegar la actividad necesaria para
promover la conclusión del contrato,
pero NO SE OBLIGA a obtener el
resultado deseado, pues no depende de
su voluntad, que el contrato llegue o no
a celebrarse.
70. “Contrato mediante el cual El
Intermediado solicita al A. I. con R.
que le brinde servicios de
administración, consultoría o
asesoría respecto a determinado
bien inmueble o incluso solicitarle la
valorización del mismo. Por tales
servicios percibirá una
contraprestación económica”.
71. OBJETO DEL C.S.I.
A través del C.S.I. el A. I. con R. SI
SE OBLIGA a realizar la prestación
de determinado servicio u
operación y para el efecto la
realiza.
73. MARCO LEGAL PARA EL AGENTE
INMOBILIARIO
(Últimas modificaciones)
Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA
Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I.
Jueves 29 de marzo 2012