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MARCO LEGAL PARA EL AGENTE
INMOBILIARIO
(Últimas modificaciones)
                   Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA
       Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I.
                               Jueves 29 de marzo 2012
OBJETIVO
      Revisar las últimas
modificaciones introducidas en
el Reglamento de la Ley 29080
 de creación del Registro del
     Agente Inmobiliario, y
    básicamente analizar su
repercusión en la contratación
         inmobiliaria.
LEY 29080 SU
   REGLAMENTO Y
      NORMAS
COMPLEMENTARIAS y/o
  MODIFICATORIAS
Decreto Supremo N° 008-2011-
         VIVIENDA
(Publicado en El Peruano el 22.07.2011.)

    Modifica el art. 11° del
  Reglamento de la Ley 29080.
Decreto Supremo N° 008-2012-
         VIVIENDA
(Publicado en El Peruano el 13.02.2012.)

     Modifica el art. 14° del
  Reglamento de la Ley 29080.
REVISION DE DEFINICIONES
  (Literales “a” y “d” del art. 3° del
    Reglamento de la Ley 29080)
Agente
Inmobiliario
con Registro
(literal “a” del art. 3°)
“Persona natural o jurídica
inscrita en el Registro del Agente
  Inmobiliario del Ministerio de
    Vivienda, Construcción y
    Saneamiento, que realiza
   operaciones inmobiliarias a
 cambio de una contraprestación
    económica en el territorio
            nacional”.
Intermediado
 (literal “d” art. 3°)
“Persona natural o jurídica que
contrata el servicio del Agente
 Inmobiliario con el objeto de
     realizar operaciones
        inmobiliarias”.
INCORPORACION DE LA
   DEFINICION DE FECHA
CIERTA EN EL REGLAMENTO
     DE LA LEY 29080
(Modificación del art. 3° del Reglamento
            de la Ley 29080)
PARA QUE LOS DIFERENTES
CONTRATOS QUE SUSCRIBA EL A.
 I. con R. CON EL INTERMEDIADO,
   CUMPLAN CON TENER FECHA
CIERTA, TAL COMO LO DISPONE EL
ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA
   LEY; SE HA INCORPORADO EL
 LITERAL “g” AL ARTICULO 3° DEL
           REGLAMENTO.
“g) Documento con fecha cierta.-
Entiéndase      la    copia     certificada
notarialmente del documento escrito
donde conste el consentimiento del
propietario para ofrecer el bien inmueble
para la realización de operaciones
inmobiliarias; considerándose también
las formalidades dispuestas en el
artículo 245 del Código Procesal Civil, en
lo que resulten aplicables”.
DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA
          CIERTA
 (Art. 245 inc. 3 del Código Procesal Civil)

“Un documento privado adquiere fecha
             cierta desde:
 La presentación del documento ante
 notario público, para que certifique la
     fecha o legalice las firmas…”
MODALIDADES DE FECHA
    CIERTA EN LOS
     CONTRATOS
   INMOBILIARIOS
EN CONSECUENCIA EL
CONTRATO QUE SUSCRIBA EL
      A. I. con R. CON EL
   INTERMEDIADO PODRA
OBTENER FECHA CIERTA BAJO
     TRES SUPUESTOS:
1) Mediante la copia certificada
notarialmente del documento
escrito    donde     conste    el
consentimiento del propietario
para ofrecer el bien inmueble
para     la    realización    de
operaciones inmobiliarias;
2) Mediante la presentación del
documento ante notario público,
para que certifique la fecha;
3) Mediante la presentación del
documento ante notario público,
para que legalice las firmas.
CERTIFICACION DE
      REPRODUCCIONES
(Artículo 52 del Reglamento de la Ley del
                 Notariado)
“En la certificación de reproducciones, el
notario verificará que dicha reproducción
sea idéntica al original, lo que no implica
garantizar la legalidad o autenticidad del
 documento original presentado ante él”.
CERTIFICACION DE FIRMAS
  (Art. 106 del D. Leg. N 1049 Decreto
         Legislativo del Notariado)
 “El Notario certificará firmas en
documentos privados cuando le
   hayan sido suscritas en su
presencia o cuando le conste de
modo indubitable su autenticidad.
PROCEDIMIENTO DE
   DENUNCIAS ANTE LA
 DIRECCION NACIONAL DE
        VIVIENDA
(Modificación del art. 14° del Reglamento
            de la Ley 29080)
EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART.
14° DEL REGLAMENTO PERMITIA
       QUE SOLAMENTE EL
     INTERMEDIADO PODIA
  DENUNCIAR AL A. I. con R.
TEXTO ORIGINAL

Artículo 14.- Presentación de Denuncias.
El Intermediado podrá presentar las
denuncias que estime convenientes
respecto de la actuación del Agente
Inmobiliario con Registro. La denuncia
deberá ser presentada a la DNV
mediante:
a) Un escrito especificando la
infracción en la que incurre el
Agente Inmobiliario, así como los
datos del supuesto infractor y del
denunciante.
b) Documentación que sustente la
denuncia.
c) Recibo de pago por derecho de
trámite.
EN EL TEXTO MODIFICADO DEL
ART. 14° DEL REGLAMENTO DE LA
LEY, ESTABLECE QUE CUALQUIER
PERSONA PUEDE DENUNCIAR AL
  A. I. con R. O SIN REGISTRO.
Considerando:
Que, es necesario dejar sin efecto el
pago del derecho de trámite y establecer
que cualquier persona pueda denunciar
la   actuación      de     los    Agentes
Inmobiliarios con o sin Registro; De
conformidad con lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
“Artículo    14.-   Presentación   de
Denuncias.
Se    podrá    presentar    denuncias
respecto a la actuación de los
Agentes     Inmobiliarios,   ante   la
Dirección Nacional de Vivienda; para
lo   que     deberá    presentar  los
siguientes requisitos:”
a) Un escrito especificando los
nombres y apellidos completos del
denunciante y denunciado, así
como el domicilio y, de ser el caso,
número telefónico fijo y/o móvil,
correo electrónico, acompañándose
copia     de     los    respectivos
documentos de identidad del
denunciante;
b) Señalar los actos materia de
denuncia expuestos en forma
detallada y coherente; asimismo, de
conocer, el tipo de infracción en la
que incurre el Agente Inmobiliario;
c) Documentación que sustente la
denuncia; la indicación de la
evidencia con sus características; o
el lugar de ubicación para acceder a
la documentación o evidencia;

d) Firma del denunciante o huella
digital.”
OPERACIONES
INMOBILIARIAS EN LAS
QUE PUEDE PARTICIPAR
    EL A.I. con R.
OBJETO DE LA LEY
         (Art. 1° Ley 29080)

“El objeto de la presente Ley es
 crear el Registro del Agente
 Inmobiliario del Ministerio de
    Vivienda, Construcción y
         Saneamiento…
El Agente Inmobiliario desarrolla el
    servicio de intermediación,
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  administración, arrendamiento,
 comercialización, asesoramiento,
 consultoría, transferencia, venta,
 cesión, uso, usufructo, permuta u
otra operación inmobiliaria, a título
oneroso, de inmuebles o sobre los
 derechos que recaigan en ellos”.
REGLAMENTO Art. 3°
f. Operaciones Inmobiliarias de
Intermediación.- Las operaciones
relacionadas con la compraventa,
arrendamiento,     fideicomiso   o
cualquier otro contrato traslativo
de dominio o de uso o usufructo
de bienes inmuebles, así como la
administración, comercialización y
consultoría sobre los mismos.
LABOR DEL AGENTE
           INMOBILIARIO
(Art. 2 numeral III. de la Ley 29080 y literal
        f. del art. 3 del Reglamento)


EL A.I. PUEDE REALIZAR UNA
         DOBLE LABOR:
1.- DESARROLLA SUS SERVICIOS
     DE INTERMEDIACION EN
 OPERACIONES INMOBILIARIAS


2.- DESARROLLA SUS SERVICIOS
        EN OTRO TIPO DE
   OPERACIONES INMOBILIARIAS
SERVICIOS DE INTERMEDIACION EN
  OPERACIONES INMOBILIARIAS
              (Art. 1 y 2 de la Ley )
  El A.I. desarrolla los siguientes servicios de
intermediación en operaciones inmobiliarias a
                  título oneroso:

Adquisición;
Arrendamiento;
Comercialización;
Fideicomiso;
Transferencia;
Venta;
Cesión;
Uso;
Usufructo;
Permuta o cualquier otro contrato
traslativo de dominio.
SERVICIOS INMOBILIARIOS
             (Art. 1 y 7 de la Ley)
 El A.I. desarrolla igualmente, los siguientes
            servicios inmobiliarios:


Administración;
Asesoría;
Consultoría; y
Valuación.
EN CONSECUENCIA,
INTERPRETANDO LA LEY Y SU
 REGLAMENTO, EL A. I. con R.,
    EN RELACION A LOS
  SERVICIOS QUE LE ESTAN
PERMITIDOS BRINDAR, PODIA
     CELEBRAR CON EL
      INTERMEDIADO:
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA; y
- CONTRATO DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS.
COMO VEREMOS, LUEGO DE LAS
 MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO
DE LA LEY (D.S. N° 008-2011-VIVIENDA),
SE ESPECIFICAN DE MANERA TAXATIVA
 LOS DOS TIPOS DE CONTRATOS QUE
 PODRA CELEBRAR EL A.I. con R. CON
        EL INTERMEDIADO:
   CONTRATO DE INTERMEDIACION
         FINANCIERA; y
   CONTRATO DE INTERMEDIACION
          INMOBILIARIA.
DEBERES Y
  DERECHOS DEL A. I.
       con R.
(Modificación del art. 11° del Reglamento
            de la Ley 29080)
EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART.
11° DEL REGLAMENTO DE LA LEY,
SOLAMENTE SE CONTEMPLABAN
 LOS DEBERES DEL A. I. con R.
EN EL TEXTO MODIFICADO DEL
ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA
  LEY, E SE CONTEMPLAN LOS
DEBERES Y DERECHOS DEL A.
           I. con R.
TEXTO MODIFICADO:
Artículo 11.- Deberes y Derechos del
Agente Inmobiliario con Registro

11.1 El Agente Inmobiliario con
Registro, sea persona natural o jurídica,
tendrá los siguientes deberes:
1. Celebrar por escrito un Contrato con el
   Intermediado en el que se detalle(n)
   como mínimo:

a. La(s) Operación(es) Inmobiliaria(as) de
   Intermediación a realizar.
b. Las condiciones en las que se llevarán a
   cabo las mismas.
c. Las condiciones del servicio que presta
el Agente Inmobiliario con Registro. El
documento deberá tener fecha cierta de
su celebración.
2. Incluir su número de inscripción del
Registro:
a. En los documentos que expida.
b. En los trámites y en la publicidad que
realice.

3. Cumplir con las disposiciones previstas
en el presente Reglamento.
11.2 El Agente Inmobiliario con Registro,
  sea persona natural o jurídica, tendrá
              derecho a:
1. Recibir de los propietarios o
compradores la comisión pactada que
corresponde establecida en el contrato
de intermediación financiera.
2. Suscribir con los propietarios o
compradores      los      contratos de
intermediación inmobiliaria

3. Obtener la inscripción correspondiente
ante el Registro de Agentes inmobiliario, a
cargo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, siempre y
cuando cumplan con los requisitos
respectivos.
4. Agruparse a través de asociaciones u
otro tipo de personas jurídicas o
formas asociativas, con el fin de
perfeccionar, fortalecer, difundir la
actividad de Agente Inmobiliario.

5. Otros derechos señalados por la Ley.
LOS DIFERENTES
  CONTRATOS QUE
PODRA CELEBRAR EL
     A. I. con R.
(Como consecuencia de la modificación
  del art. 11° del Reglamento de la Ley
                  29080)
Como hemos revisado, el D.S. N
      008-2011-VIVIENDA al
     modificar el Art. 11 del
      Reglamento de la Ley,
   establece que el A. I. con R.
  tendrá, entre sus derechos:
“Recibir de los propietarios o
compradores la comisión pactada que
   corresponde, establecida en el
     contrato de intermediación
            financiera”; y

  “Suscribir con los propietarios o
   compradores los contratos de
    intermediación inmobiliaria”
EN CONSECUENCIA, LUEGO DE
LAS MODIFICACIONES ALUDIDAS,
EL A. I. con R. PODRA SUSCRIBIR,
DEPENDIENDO DE LA LABOR QUE
 REALICE, Y DEPENDIENDO DEL
  TIPO DE CONTRAPRESTACION
 ECONOMICA QUE PERCIBA, LOS
    SIGUIENTES CONTRATOS:
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
FINANCIERA; y
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA.
PERO, RECORDEMOS QUE LOS
SERVICIOS QUE DESARROLLA EL
   A.I. con R. PUEDEN SER:
-SERVICIOS DE INTERMEDIACION ;
               y
 -SERVICIOS PROPIAMENTE TAL.
FINALMENTE, EL A. I. con R. PODRA
 SUSCRIBIR, DEPENDIENDO DE LA
     LABOR QUE REALICE, Y
   DEPENDIENDO DEL TIPO DE
CONTRAPRESTACION ECONOMICA
  QUE PERCIBA, LOS SIGUIENTES
         CONTRATOS:
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
FINANCIERA (según Reglamento);
- CONTRATO DE INTERMEDIACION
INMOBILIARIA (según Reglamento); y
- CONTRATO     DE       SERVICIOS
INMOBILIARIOS (por interpretación de
la Ley y el Reglamento).
DEFINICION Y
OBJETO DE LOS
 CONTRATOS
CONTRATO DE
INTERMEDIACION
   FINANCIERA
      (C.I.F.)
“Contrato mediante el cual El
Intermediado, otorga la opción (exclusiva
o no) al A. I. con R. para que realice sobre
   un bien inmueble, determinada (as)
operación (es) de intermediación durante
  un plazo convenido, a cambio de una
      contraprestación económica,
materializada en comisión, de cumplir con
                 el encargo”.
OBJETO DEL C.I.F.
 A través del C.I.F. el A. I. con R. solo se
  compromete a desplegar la actividad
necesaria para promover la conclusión
  del contrato, pero NO SE OBLIGA a
 obtener el resultado deseado, pues no
depende de su voluntad, que el contrato
        llegue o no a celebrarse.
CONTRATO DE
INTERMEDIACION
  INMOBILIARIA
     (C.I.I.)
“Contrato mediante el cual El
  Intermediado, otorga la opción
(exclusiva o no) al A. I. con R. para
que realice sobre un bien inmueble,
determinada (as) operación (es) de
 intermediación durante un plazo
    convenido, a cambio de una
   contraprestación económica,
 materializada bajo cualquier otro
concepto, diferente a comisión, de
     cumplir con el encargo”.
OBJETO DEL C.I.I.
     A través del C.I.I. el A. I. con R.
   igualmente, sólo se compromete a
 desplegar la actividad necesaria para
  promover la conclusión del contrato,
    pero NO SE OBLIGA a obtener el
resultado deseado, pues no depende de
su voluntad, que el contrato llegue o no
              a celebrarse.
CONTRATO DE
  SERVICIOS
INMOBILIARIOS
    (C.S.I.)
“Contrato mediante el cual El
 Intermediado solicita al A. I. con R.
      que le brinde servicios de
    administración, consultoría o
  asesoría respecto a determinado
bien inmueble o incluso solicitarle la
  valorización del mismo. Por tales
       servicios percibirá una
    contraprestación económica”.
OBJETO DEL C.S.I.
A través del C.S.I. el A. I. con R. SI
SE OBLIGA a realizar la prestación
    de determinado servicio u
   operación y para el efecto la
              realiza.
GRACIAS POR SU
   TIEMPO
MARCO LEGAL PARA EL AGENTE
INMOBILIARIO
(Últimas modificaciones)
                   Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA
       Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I.
                               Jueves 29 de marzo 2012

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1er Workshop para Agentes Inmobiliarios - Fernando Saettone - Marco legal para el agente inmobiliario

  • 1. MARCO LEGAL PARA EL AGENTE INMOBILIARIO (Últimas modificaciones) Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I. Jueves 29 de marzo 2012
  • 2. OBJETIVO Revisar las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley 29080 de creación del Registro del Agente Inmobiliario, y básicamente analizar su repercusión en la contratación inmobiliaria.
  • 3. LEY 29080 SU REGLAMENTO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS y/o MODIFICATORIAS
  • 4. Decreto Supremo N° 008-2011- VIVIENDA (Publicado en El Peruano el 22.07.2011.) Modifica el art. 11° del Reglamento de la Ley 29080.
  • 5. Decreto Supremo N° 008-2012- VIVIENDA (Publicado en El Peruano el 13.02.2012.) Modifica el art. 14° del Reglamento de la Ley 29080.
  • 6. REVISION DE DEFINICIONES (Literales “a” y “d” del art. 3° del Reglamento de la Ley 29080)
  • 8. “Persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica en el territorio nacional”.
  • 10. “Persona natural o jurídica que contrata el servicio del Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias”.
  • 11. INCORPORACION DE LA DEFINICION DE FECHA CIERTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY 29080 (Modificación del art. 3° del Reglamento de la Ley 29080)
  • 12. PARA QUE LOS DIFERENTES CONTRATOS QUE SUSCRIBA EL A. I. con R. CON EL INTERMEDIADO, CUMPLAN CON TENER FECHA CIERTA, TAL COMO LO DISPONE EL ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA LEY; SE HA INCORPORADO EL LITERAL “g” AL ARTICULO 3° DEL REGLAMENTO.
  • 13. “g) Documento con fecha cierta.- Entiéndase la copia certificada notarialmente del documento escrito donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realización de operaciones inmobiliarias; considerándose también las formalidades dispuestas en el artículo 245 del Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables”.
  • 14. DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA (Art. 245 inc. 3 del Código Procesal Civil) “Un documento privado adquiere fecha cierta desde: La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas…”
  • 15. MODALIDADES DE FECHA CIERTA EN LOS CONTRATOS INMOBILIARIOS
  • 16. EN CONSECUENCIA EL CONTRATO QUE SUSCRIBA EL A. I. con R. CON EL INTERMEDIADO PODRA OBTENER FECHA CIERTA BAJO TRES SUPUESTOS:
  • 17. 1) Mediante la copia certificada notarialmente del documento escrito donde conste el consentimiento del propietario para ofrecer el bien inmueble para la realización de operaciones inmobiliarias;
  • 18. 2) Mediante la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha;
  • 19. 3) Mediante la presentación del documento ante notario público, para que legalice las firmas.
  • 20. CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES (Artículo 52 del Reglamento de la Ley del Notariado) “En la certificación de reproducciones, el notario verificará que dicha reproducción sea idéntica al original, lo que no implica garantizar la legalidad o autenticidad del documento original presentado ante él”.
  • 21. CERTIFICACION DE FIRMAS (Art. 106 del D. Leg. N 1049 Decreto Legislativo del Notariado) “El Notario certificará firmas en documentos privados cuando le hayan sido suscritas en su presencia o cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.
  • 22. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA (Modificación del art. 14° del Reglamento de la Ley 29080)
  • 23. EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART. 14° DEL REGLAMENTO PERMITIA QUE SOLAMENTE EL INTERMEDIADO PODIA DENUNCIAR AL A. I. con R.
  • 24. TEXTO ORIGINAL Artículo 14.- Presentación de Denuncias. El Intermediado podrá presentar las denuncias que estime convenientes respecto de la actuación del Agente Inmobiliario con Registro. La denuncia deberá ser presentada a la DNV mediante:
  • 25. a) Un escrito especificando la infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario, así como los datos del supuesto infractor y del denunciante. b) Documentación que sustente la denuncia. c) Recibo de pago por derecho de trámite.
  • 26. EN EL TEXTO MODIFICADO DEL ART. 14° DEL REGLAMENTO DE LA LEY, ESTABLECE QUE CUALQUIER PERSONA PUEDE DENUNCIAR AL A. I. con R. O SIN REGISTRO.
  • 27. Considerando: Que, es necesario dejar sin efecto el pago del derecho de trámite y establecer que cualquier persona pueda denunciar la actuación de los Agentes Inmobiliarios con o sin Registro; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
  • 28. “Artículo 14.- Presentación de Denuncias. Se podrá presentar denuncias respecto a la actuación de los Agentes Inmobiliarios, ante la Dirección Nacional de Vivienda; para lo que deberá presentar los siguientes requisitos:”
  • 29. a) Un escrito especificando los nombres y apellidos completos del denunciante y denunciado, así como el domicilio y, de ser el caso, número telefónico fijo y/o móvil, correo electrónico, acompañándose copia de los respectivos documentos de identidad del denunciante;
  • 30. b) Señalar los actos materia de denuncia expuestos en forma detallada y coherente; asimismo, de conocer, el tipo de infracción en la que incurre el Agente Inmobiliario;
  • 31. c) Documentación que sustente la denuncia; la indicación de la evidencia con sus características; o el lugar de ubicación para acceder a la documentación o evidencia; d) Firma del denunciante o huella digital.”
  • 32. OPERACIONES INMOBILIARIAS EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR EL A.I. con R.
  • 33. OBJETO DE LA LEY (Art. 1° Ley 29080) “El objeto de la presente Ley es crear el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento…
  • 34. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, destinado a la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a título oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recaigan en ellos”.
  • 35. REGLAMENTO Art. 3° f. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación.- Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
  • 36. LABOR DEL AGENTE INMOBILIARIO (Art. 2 numeral III. de la Ley 29080 y literal f. del art. 3 del Reglamento) EL A.I. PUEDE REALIZAR UNA DOBLE LABOR:
  • 37. 1.- DESARROLLA SUS SERVICIOS DE INTERMEDIACION EN OPERACIONES INMOBILIARIAS 2.- DESARROLLA SUS SERVICIOS EN OTRO TIPO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
  • 38. SERVICIOS DE INTERMEDIACION EN OPERACIONES INMOBILIARIAS (Art. 1 y 2 de la Ley ) El A.I. desarrolla los siguientes servicios de intermediación en operaciones inmobiliarias a título oneroso: Adquisición; Arrendamiento; Comercialización; Fideicomiso;
  • 40. SERVICIOS INMOBILIARIOS (Art. 1 y 7 de la Ley) El A.I. desarrolla igualmente, los siguientes servicios inmobiliarios: Administración; Asesoría; Consultoría; y Valuación.
  • 41. EN CONSECUENCIA, INTERPRETANDO LA LEY Y SU REGLAMENTO, EL A. I. con R., EN RELACION A LOS SERVICIOS QUE LE ESTAN PERMITIDOS BRINDAR, PODIA CELEBRAR CON EL INTERMEDIADO:
  • 42. - CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA; y - CONTRATO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS.
  • 43. COMO VEREMOS, LUEGO DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY (D.S. N° 008-2011-VIVIENDA), SE ESPECIFICAN DE MANERA TAXATIVA LOS DOS TIPOS DE CONTRATOS QUE PODRA CELEBRAR EL A.I. con R. CON EL INTERMEDIADO: CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA; y CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA.
  • 44. DEBERES Y DERECHOS DEL A. I. con R. (Modificación del art. 11° del Reglamento de la Ley 29080)
  • 45. EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA LEY, SOLAMENTE SE CONTEMPLABAN LOS DEBERES DEL A. I. con R.
  • 46. EN EL TEXTO MODIFICADO DEL ART. 11° DEL REGLAMENTO DE LA LEY, E SE CONTEMPLAN LOS DEBERES Y DERECHOS DEL A. I. con R.
  • 47. TEXTO MODIFICADO: Artículo 11.- Deberes y Derechos del Agente Inmobiliario con Registro 11.1 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá los siguientes deberes:
  • 48. 1. Celebrar por escrito un Contrato con el Intermediado en el que se detalle(n) como mínimo: a. La(s) Operación(es) Inmobiliaria(as) de Intermediación a realizar. b. Las condiciones en las que se llevarán a cabo las mismas.
  • 49. c. Las condiciones del servicio que presta el Agente Inmobiliario con Registro. El documento deberá tener fecha cierta de su celebración.
  • 50. 2. Incluir su número de inscripción del Registro: a. En los documentos que expida. b. En los trámites y en la publicidad que realice. 3. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
  • 51. 11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá derecho a: 1. Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde establecida en el contrato de intermediación financiera.
  • 52. 2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria 3. Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes inmobiliario, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
  • 53. 4. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas asociativas, con el fin de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario. 5. Otros derechos señalados por la Ley.
  • 54. LOS DIFERENTES CONTRATOS QUE PODRA CELEBRAR EL A. I. con R. (Como consecuencia de la modificación del art. 11° del Reglamento de la Ley 29080)
  • 55. Como hemos revisado, el D.S. N 008-2011-VIVIENDA al modificar el Art. 11 del Reglamento de la Ley, establece que el A. I. con R. tendrá, entre sus derechos:
  • 56. “Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde, establecida en el contrato de intermediación financiera”; y “Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria”
  • 57. EN CONSECUENCIA, LUEGO DE LAS MODIFICACIONES ALUDIDAS, EL A. I. con R. PODRA SUSCRIBIR, DEPENDIENDO DE LA LABOR QUE REALICE, Y DEPENDIENDO DEL TIPO DE CONTRAPRESTACION ECONOMICA QUE PERCIBA, LOS SIGUIENTES CONTRATOS:
  • 58. - CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA; y - CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA.
  • 59. PERO, RECORDEMOS QUE LOS SERVICIOS QUE DESARROLLA EL A.I. con R. PUEDEN SER: -SERVICIOS DE INTERMEDIACION ; y -SERVICIOS PROPIAMENTE TAL.
  • 60. FINALMENTE, EL A. I. con R. PODRA SUSCRIBIR, DEPENDIENDO DE LA LABOR QUE REALICE, Y DEPENDIENDO DEL TIPO DE CONTRAPRESTACION ECONOMICA QUE PERCIBA, LOS SIGUIENTES CONTRATOS:
  • 61. - CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA (según Reglamento); - CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA (según Reglamento); y - CONTRATO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS (por interpretación de la Ley y el Reglamento).
  • 62. DEFINICION Y OBJETO DE LOS CONTRATOS
  • 63. CONTRATO DE INTERMEDIACION FINANCIERA (C.I.F.)
  • 64. “Contrato mediante el cual El Intermediado, otorga la opción (exclusiva o no) al A. I. con R. para que realice sobre un bien inmueble, determinada (as) operación (es) de intermediación durante un plazo convenido, a cambio de una contraprestación económica, materializada en comisión, de cumplir con el encargo”.
  • 65. OBJETO DEL C.I.F. A través del C.I.F. el A. I. con R. solo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del contrato, pero NO SE OBLIGA a obtener el resultado deseado, pues no depende de su voluntad, que el contrato llegue o no a celebrarse.
  • 66. CONTRATO DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA (C.I.I.)
  • 67. “Contrato mediante el cual El Intermediado, otorga la opción (exclusiva o no) al A. I. con R. para que realice sobre un bien inmueble, determinada (as) operación (es) de intermediación durante un plazo convenido, a cambio de una contraprestación económica, materializada bajo cualquier otro concepto, diferente a comisión, de cumplir con el encargo”.
  • 68. OBJETO DEL C.I.I. A través del C.I.I. el A. I. con R. igualmente, sólo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del contrato, pero NO SE OBLIGA a obtener el resultado deseado, pues no depende de su voluntad, que el contrato llegue o no a celebrarse.
  • 69. CONTRATO DE SERVICIOS INMOBILIARIOS (C.S.I.)
  • 70. “Contrato mediante el cual El Intermediado solicita al A. I. con R. que le brinde servicios de administración, consultoría o asesoría respecto a determinado bien inmueble o incluso solicitarle la valorización del mismo. Por tales servicios percibirá una contraprestación económica”.
  • 71. OBJETO DEL C.S.I. A través del C.S.I. el A. I. con R. SI SE OBLIGA a realizar la prestación de determinado servicio u operación y para el efecto la realiza.
  • 72. GRACIAS POR SU TIEMPO
  • 73. MARCO LEGAL PARA EL AGENTE INMOBILIARIO (Últimas modificaciones) Dr. FERNANDO SAETTONE GARCIA Profesor del Curso de Derecho Urbano en el M.D.I. Jueves 29 de marzo 2012