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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
                NUCLEO DE ANZOATEGUI
COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
              LEGISLACIÓN EMPRESARIAL




  ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y
            TRABAJADORAS (LOTTT)




                                          Elaborado por:
                                        Ing. Adina Rojas
                                   Ing. Franlyn Jiménez




              Anaco, Septiembre de 2012
INDICE

INTRODUCCIÓN                                                              3
CAPÍTULO 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA                                                6
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN                                             7
OBJETIVO GENERAL                                                          7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS                                                     7
CAPÍTULO 2                                                                9
MARCO TEÓRICO                                                             9
ANTECEDENTES                                                              9
CAPÍTULO 3
MARCO METODOLÓGICO                                                        23
TIPO DE INVESTIGACIÓN                                                     23
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN                                                23
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO                                                23
ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica.                            24
ETAPA 2: Evaluar la información más relevante de forma detallada.         24
ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de
investigación.                                                            24
ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.                24
INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS                                        24
TÉCNICAS                                                                  25
INSTRUMENTOS                                                              25
CAPÍTULO 4                                                                26
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS (Aspectos más Resaltantes)                     26
Prestaciones Sociales                                                     26
Prescripción De Las Acciones                                              28
Jornada Laboral                                                           28
Tercerización                                                             29
Estabilidad Laboral                                                       30
Procedimiento De Estabilidad                                              31
Inamovilidad Laboral                                                      32
Beneficios                                                                33
Nuevas Potestades De Administración                                       36
Solidaridad                                                               38
Régimen Sancionario                                                       38
Apoyo A Las Misiones                                                      39
Agencias De Empleo                                                        40
Consejo Superior Del Trabajo                                              40
Disposiciones Derogatorias                                                40
                                                                           2
Cuadro Comparativo        41
CONCLUSIONES              56
BIBLIOGRAFÍA              57
ANEXOS (GACETA OFICIAL)




                          3
INTRODUCCIÓN

El pasado lunes 30 de abril del presente, el Presidente Chávez, en el marco
de la habilitante y en cadena nacional, firmó el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico, y el 7 de
mayo entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. 916.
La LOTTT es el segundo contrato social más importante, después de la
Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las
relaciones laborales en el país. Y es entonces cuando el martes 8 de mayo
fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

A partir de esta fecha, trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel
cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones
transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y
garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.


Una ley que recoge de forma íntegra el legado laboral para regir las
situaciones derivadas del trabajo y su protección como hecho social, así
como garantizar     los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como
sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.
Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de géneros, entre otras
cosas, garantizar la paz social a través de la creación de un ordenamiento
jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y
participativa brindándole felicidad, seguridad social y estabilidad a la nación,
partiendo del trabajo como un hecho social. Asegurando los derechos de la
población, otorgando basamentos legales encaminados a la formación de
una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática.




                                                                               4
Pero, muchas interrogantes surgieron y siguen latentes en los venezolanos,
sobre todo en aquellos que ignoran lo que contempla esta ley reformada,
como por ejemplo: ¿Cuándo entraron en vigencia estos cambios en materia
laboral?, ¿Qué cambios repercuten esta nueva ley?, ¿Qué pasará con la
jornada laboral?, ¿Se ampliarán los días de descanso del trabajador?, ¿Qué
se definió en materia de retroactividad?, ¿Qué se establece en lo que
respecta a maternidad y paternidad? Éstas y muchas otras incógnitas serán
analizadas y explicadas de forma tal que su interpretación sea fácil para todo
aquel que no tenga conocimientos en la materia de leyes.




                                                                            5
CAPÍTULO 1
                                 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Planteamiento del Problema

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por
objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los
trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines
del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento
del padre de la patria Simón Bolívar.


Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del
territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo
como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que
deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras
con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso,
serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios
colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que
superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.


En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminando la
definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y
empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la
realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un
trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza
real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que
haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese
establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos
de trabajo.

                                                                              6
Considerando todos los aspectos anteriormente señalados se puede
visualizar que hablar de una ley es fácil para aquel que domina esta materia,
mas sin embargo, se asegura que una gran parte de los venezolanos
desconoce lo que contempla esta ley reformada, y surgen las dudas en
muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha leído la ley y goza de
un trabajo. Es por estas razones, que los estudiantes de la Maestría en
Ciencias Administrativa mención Gerencia General, en la materia de
Legislación Empresarial, en función a esas personas que carecen del
conocimiento de lo que establece la ley, destacan la importancia de analizar
e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, los       trabajadores y las
trabajadoras (LOTTT), en vista de que todo ciudadano debe conocer los
reglamentos y normativas bajo los cuales se deben regir en materia laboral,
aunado a esto en función a la maestría anteriormente mencionada, es
necesario hacer énfasis que todo gerente debe conocer             las leyes y
reglamentos que rigen la nación y sobre todo las de su talento humano, y
saber que esta ley es una herramienta de la cual es necesario su
conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que permitirán el
crecimiento continuo de una organización.


OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN


Objetivo General

Analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y
trabajadoras.


Objetivos Específicos
    Revisar la información bibliográfica.
    Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada.
    Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de
      investigación.



                                                                              7
 Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del
   Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.




                                                                   8
CAPÍTULO 2
                                                      MARCO TEÓRICO
Antecedentes

El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936


El Derecho Laboral venezolano tiene su origen en 1936, luego de la muerte
del dictador Juan Vicente Gómez. Y es que esa época de renacimiento de la
libertad, de inicio retrasado del siglo XX para la sociedad venezolana, según
sentenciara con sobrada razón Mariano Picón Salas, era propicia para la
divulgación de las ideas y la búsqueda de las soluciones a la llamada
cuestión social.


Se fija en esa fecha el origen del Derecho del Trabajo venezolano, sin
desconocer los antecedentes de la Ley de Talleres y Establecimientos
Públicos de 26 de junio 1917 y de la Ley del Trabajo de 23 de julio 1928, por
cuanto en 1936 se promulga la primera Ley del Trabajo aplicada
efectivamente en el país. En efecto, la Ley de 16 de julio de 1936, elaborada
por la Oficina Nacional del Trabajo, siendo para entonces su Subdirector
Rafael Caldera, con la asesoría técnica de la OIT, a solicitud del Presidente
Eleazar López Contreras, marca sin lugar a dudas el inicio de un período con
características muy claras sobre el modelo de relaciones de trabajo del país,
no obstante las reformas que tuvieron lugar en dicho texto legal con el
transcurso del tiempo.


Desde entonces, éste se ha caracterizado por un objetivo “tutelar más o
menos genuino en la regulación de las relaciones individuales de trabajo y
una finalidad de control en lo que toca a las relaciones colectivas” (OIT,
1996: 15).
No obstante, al margen de su carácter controlador de las relaciones
colectivas de trabajo, como acertadamente señala la OIT, fue posible el
desarrollo del movimiento sindical y la suscripción de una vasta normativa
                                                                            9
convencional que enriqueció y aumentó los márgenes de protección de la
legislación. Quizás esto pueda explicarse por las estrechas relaciones de los
principales dirigentes del sector sindical con los partidos políticos que han
gobernado al país desde 1958. Esto hizo que la OIT en su Informe sobre las
Relaciones de Trabajo en Venezuela, caracterizara al modelo de relaciones
de trabajo en el país como un sistema dual, donde se integraron la
regulación legal con la convencional producto de las relaciones colectivas,
presentándose como un equilibrio entre las tendencias hacia el voluntarismo
y la intervención del Estado (OIT, 1996: 17).


Las ideas imperantes en el mundo en aquéllos momentos, ciertamente
marcaron su impronta en el nuevo texto legal; es de recordar que el siglo XIX
se caracterizó por el despertar de un crisol de ideologías o doctrinas que
pretendían poner fin a lo que se dio por llamar la explotación de los
económicamente débiles, propiciada por las ideas de libertad e igualdad
absolutas proclamadas por la Revolución Francesa dos siglos antes.


El redactor de la nueva Ley con la asesoría de la Organización Internacional
del Trabajo, desde inicios de aquél año de 1936 había publicado sus ideas,
representativas de una propuesta de equilibrio, “ni la teórica libertad del
igualitarismo” (…) “ni el extremismo que trueca las legítimas aspiraciones de
justicia   en   anhelos   de   venganza”.   Para   la   sociedad   venezolana,
sobreviviente de la larga y férrea dictadura de Juan Vicente Gómez,
constituyó una reparadora solución el que el nuevo texto legal garantizara
mejores condiciones de trabajo a quienes con su fuerza de trabajo se
ganaban el pan y contribuían al desarrollo del país, aunque no se avanzara
mucho en la apertura de espacios a la autonomía de la voluntad de las
partes de la relación de trabajo.
Así lo recogió el difunto Caldera quien escribió por aquellos días: “La
Providencia nos ha deparado el comienzo de una evolución pacífica:
encaminémosla hacia el bien de la Patria” (Caldera, 1996).


                                                                            10
Nuestra legislación laboral, sin embargo, tuvo desde sus orígenes una
debilidad, sin que hasta la fecha haya podido sortearse, representada por la
escasa cobertura de su protección, debido fundamentalmente a la evasión
de su cumplimiento por muchas empresas pequeñas y medianas,
circunstancia que informa a muchos sistemas en el mundo, al punto de que
los franceses Camerlynck y Lyon Caen (1974: 29), la presentaron como una
característica propia del Derecho del Trabajo, así como al peso cada vez
más presente del sector informal o no estructurado de la economía, que
queda al margen de la legislación social, característica que informa a su vez
a los sistemas latinoamericanos de relaciones de trabajo.


La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su Reglamento
Antecedentes


De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936, se destaca por su
importancia la habida en 1974. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974, se
consagraron como “derechos adquiridos” las indemnizaciones de antigüedad
y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la
Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma
de ésta Ley producida en 1947). La mencionada calificación de su
naturaleza jurídica hecha por la norma, se interpretó en el sentido de que el
patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador, cualquiera
fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando,
incluyendo la ruptura justificada, así como cualquiera fuere el tipo de
contrato de trabajo celebrado entre las partes.


A partir de entonces aquéllas indemnizaciones que procedían por el despido
injustificado además de por otras causas, pero nunca por el despido
justificado, desdibujaron   su naturaleza indemnizatoria y pasaron a
convertirse en prestaciones que se causaban por la antigüedad acumulada
por el trabajador en la empresa, resultando por tanto equiparadas las
consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados; es
                                                                          11
por ello que al poco tiempo, el 8 de agosto de 1974, el Congreso de la
República sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece
la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo
para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por
las prestaciones de antigüedad, auxilio de cesantía y preaviso.


De aquí la importancia de la reforma de 1974; ella consolidó un modelo de
estabilidad relativa con una indemnización generosa para los despidos
injustificados, pagadera a la finalización de la relación de trabajo y calculada
en base al último salario devengado por el trabajador. Es el conocido “pago
doble” que se constituyó en un ícono en la cultura del trabajador venezolano
y que hasta la fecha permanece en el subconsciente del venezolano, que
continúa llamando pago doble a la indemnización por despido injustificado
prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 125) aunque desde 1997 dejó
de ser un pago doble calculado de conformidad con el monto de la
prestación de antigüedad.


Este modelo se consolidó en épocas de una economía estable y de bonanza
por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del petróleo y
comenzó a percibirse por grandes sectores como un obstáculo al desarrollo
económico del país e incluso, perjudicial para los trabajadores cuando el
espejismo de riqueza se esfumó y la inflación comenzó a hacerse presente;
el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado a lo largo
de sus años de servicio, se hicieron insuficientes para cubrir el riesgo del
desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez, riesgos que
pretendían    cubrirse        con    las   indemnizaciones   laborales,   llamadas
prestaciones sociales.


Se señalaba además que el método de recálculo de la antigüedad del
trabajador en base al último salario devengado por éste, o método
retroactivo   como       se     le   suele    llamar,   además   de   incrementar
significativamente el costo de la fuerza de trabajo, imprimía incertidumbre a
                                                                                12
la administración y planificación de las empresas, las cuales no podían
calcular sus costos a mediano y largo plazo; asimismo, se observaba que el
modelo, en lugar de promover la estabilidad del trabajador, promovía la
rotación de los trabajadores, quienes estimulados por la generosa
indemnización doble, buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el
patrono que le permitieran el cobro de aquella.


La Ley Orgánica del Trabajo y la reforma de 1997


La discusión sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado en 1974,
constituyó la antesala de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en
Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. Durante su
discusión que se extendió por 5 años, desde que el difunto Dr. Rafael
Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la República en 1985,
se trató infructuosamente de buscar una solución al tema de las
prestaciones sociales que lograra la conciliación de las distintas posiciones,
optándose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artículo
128 que dejó abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial
que tratara el tema, garantizando al trabajador un salario suficiente y
remunerador y la organización de un sistema de Seguridad Social que lo
amparase en caso de cesantía, retiro, vejez o invalidez.


Como se ha señalado, “La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990,
representó un esfuerzo de sistematización de la legislación laboral en
Venezuela, reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas
en algunas leyes y decretos especiales que se habían dictado en el
transcurso del tiempo, además de que contribuyó a resolver problemas de
interpretación de la legislación anterior, cumpliendo una función integradora
de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas (…)


La Ley, además, acusó los efectos de la flexibilización imperante, aunque de
una manera muy tímida en comparación con las reformas que se estaban
                                                                           13
produciendo en muchos otros países de los continentes americano y
europeo. La flexibilización registrada puede advertirse, en materia de
regulación de la jornada de trabajo, por la permisibilidad de fijar períodos
más largos que la semana para medir el cumplimiento de los máximos
establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un período de 8 semanas)
así como la posibilidad de abrir la negociación colectiva antes de la
expiración de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, para acordar
condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis económica de la
empresa, pero en términos generales mantuvo el mismo nivel de protección,
incrementado en algunos casos, y los aspectos con mayor frecuencia
abordados en las reformas laborales de América Latina desde los 80, esto
es, los modelos de contratación y las indemnizaciones por finalización de la
relación, permanecieron ajustados al modelo tradicional del Derecho del
Trabajo, no obstante que durante las discusiones se analizó el cambio del
régimen de prestaciones canceladas en el momento de la extinción del
vínculo laboral, que estaba contenido en el Anteproyecto presentado por
Rafael Caldera.


La LOT, entonces, reafirmó la protección al contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, a la estabilidad y a las indemnizaciones por finalización del
contrato de trabajo, en similares términos a los que regían desde, por lo
menos, 1974” (Bernardoni de Govea, 2004: 60).


Es de observar que, a diferencia de la reforma legal realizada en 1974, la
adopción de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas económicas
profundas, el llamado “gran viraje” de la economía. Asimismo, en el ámbito
internacional y regional, se estaban dando en esos momentos reformas
flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales; es el caso de
Colombia, Chile, Perú y Argentina. Sin embargo, no obstante el contexto en
el cual se dio la discusión, la Ley Orgánica del Trabajo compendia y resume
el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del Trabajo que
han caracterizado desde su origen al derecho venezolano: proteccionista,
                                                                          14
garantista de los derechos individuales del trabajador y restrictivo de los
derechos colectivos de negociación colectiva autónoma, autocomposición de
los conflictos y participación colectiva, además de que conservó en parte la
superposición del todopoderoso Estado a la voluntad y libertad de
contratación de los individuos.


Después de la promulgación de la LOT en 1990, continuó el debate sobre la
modificación del sistema de cálculo de las llamadas prestaciones sociales,
las cuales habían sido fusionadas en una sola prestación que la nueva Ley
denominó indemnización de antigüedad, indemnización que sumaba el
número de salarios correspondiente por cada año de servicio (30 días de
salario), antes divididos en las dos indemnizaciones, antigüedad y auxilio de
cesantía. A los argumentos que antes se señalaron en contra del
mantenimiento del sistema, se añadió la precarización producida sobre los
salarios a partir de 1990 y debida a:


a) Una política de bonificación del ingreso del trabajador, que condujo a que
el salario computable para las prestaciones sociales y demás beneficios
laborales indirectos o complementarios, como bonos nocturnos, días
feriados, horas extraordinarias, bono vacacional, utilidades, así como las
cotizaciones de la seguridad social, fuera sólo un 16.5% del total percibido a
cambio del servicio prestado, sustentado legalmente en disposiciones de la
LOT que las permitían como un complemento del salario, pero que como
resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones sociales, se convirtieron
en una válvula de escape que produjo no sólo la precarización del salario,
sino que apresuró la ruina del sistema de seguros sociales.


b) Esta política de bonificación del salario, no sólo fue llevada adelante por el
gobierno. Las convenciones colectivas de trabajo, de los sectores público y
privado, también incluyeron una serie de fórmulas dirigidas a evadir la
aplicación del régimen de prestaciones sociales. Para mejorar el salario se


                                                                              15
inventaron aportes a cajas de ahorro, fideicomisos, libretas de ahorro, sin
incidencia en las prestaciones sociales.


Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las prestaciones
sociales, incluyendo un proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en 1990
por ante el Senado de la República denominado Proyecto de Ley de
Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. En el segundo mandato de Rafael
Caldera, se buscó incesantemente una solución concertada, hasta que el 17
de marzo de 1997 se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social
Integral y Política Salarial (ATSSI) suscrito por una Comisión Tripartita
integrada por los Ministros de CORDIPLAN, Trabajo, Industria y Comercio y
Hacienda, en representación del Ejecutivo Nacional, representaciones de la
Confederación de Trabajadoresde Venezuela (CTV), Confederación General
de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos
(CODESA), por el sector de trabajadores, así como de FEDECAMARAS,
CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en
representación de los empleadores.


Los temas concertados fueron el salario, las prestaciones sociales y la
seguridad social; en efecto, de dicho Acuerdo puede extraerse que en
materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una
concepción amplia de salario que permitiera integrar en él todas las
bonificaciones que para entonces recibían los trabajadores y que se excluían
del salario, en materia de seguridad social debía aprobarse un sistema
integral, universal, solidario, obligatorio y contributivo, bajo la rectoría de un
ente tripartito, que proveyera protección en materia de salud, pensiones,
paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación y, a
cambio de estas conquistas, ellos accedieron a modificar sólo el modo de
cálculo   de   las   prestaciones    sociales,   que   pasaban     a   calcularse
mensualmente, sin recalculo al final de la relación de trabajo, pero
manteniendo su naturaleza previsional, e inequívocamente separadas de la
seguridad social.
                                                                               16
En los dos años siguientes a la aprobación del Acuerdo Tripartito, la
Comisión Tripartita trabajó arduamente y logró presentar al Congreso de la
República, a través del Ejecutivo Nacional, 7 proyectos de leyes: uno
comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales y
salarios y 6 relativos a la seguridad social, esto es, los proyectos de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de los 5
Subsistemas de Salud, Pensiones, Paro Forzoso y Formación Profesional,
Vivienda y Política Habitacional y Recreación. Todos los proyectos fueron
aprobados por el Congreso de la República, siendo el de la LOT promulgado
el 19 de junio de 1997.


En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo Chávez
Frías y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad social
aprobadas por el Congreso de la República pero todas en vacatio legis, dado
que era necesario para su aplicación la creación de la infraestructura
prevista en las leyes, además de que el régimen de los seguros sociales
debía dar paso al nuevo sistema, fueron inaplicadas prorrogando
sucesivamente la vacación legal, hasta que por fin fueron derogadas por
nuevas leyes, para lo cual no se consultó a los sectores laborales y
empleadores; la reforma de la LOT se ha mantuvo, a pesar del mandato
constitucional de restituir el método de cálculo anterior a la reforma de 1997.


El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999


Mediante Decreto del Presidente de la República Rafael Caldera Nº 3.235 de
fecha 20-01-1999, se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
faltando escasos días para la toma de posesión del nuevo gobierno,
producida el 2 de febrero de ese año.


Una vez más, Caldera, en la culminación de su mandato, cumple con la
puesta en práctica de nuevas normas que debían incidir en la marcha
progresiva del Derecho del Trabajo; en efecto, a la terminación de su
                                                                             17
primera gestión como Presidente de la República, el 30 de diciembre de
1973, dictó el Reglamento de la Ley del Trabajo que significó para muchos la
entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no habían
podido concretarse a través del Congreso de la República.


Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999, no obstante, es que su
redacción se confió a un grupo de profesores laboralistas de varias
Universidades del país, por lo que el instrumento legal contiene una serie de
normas con alto contenido pedagógico que no es usual encontrar en otros
textos legales; Caldera honró su ADN académico y acogió ampliamente las
ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en el proyecto que fue
presentado a su consideración.


Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son:


a. Disposiciones fundamentales
- El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que incorpora
la doctrina latinoamericana en el punto.
- Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los
recursos contra los actos discriminatorios en el empleo.
b. De la Relación Individual de Trabajo
- Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación
de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador.
- Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos
de empresa.
Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección
de los trabajadores por ellas contratados.
- Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años.
- Límites a los beneficios sociales no remunerativos.
- Límites al salario de eficacia atípica.
- Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos,
privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional.
                                                                          18
c. De la Libertad Sindical
- Definición de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales.
- Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos
colectivos titulares de la libertad sindical.
- Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo.
- Regulación de la negociación colectiva en el sector público.
- Definición de los modos de autocomposición y de heterocomposición de los
conflictos colectivos.
- Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposición de los
conflictos.
- Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las
autoridades administrativas del trabajo, según su objeto.
- Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de
peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo.
- Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), con
el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de
trabajo.
- Definición de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales.
- Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de
licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales.
- Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la
empresa, considerándose falta grave su inobservancia.
- Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el
conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector
público y a los servicios públicos esenciales.
- Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la
representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso
de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos
colectivos de trabajo.




                                                                             19
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006


La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25- 04-
2006, Decreto Presidencial Nº 4.447 (G.O. Nº 38.426 de 28-04-2006), ratificó
numerosas disposiciones de su antecesor, sin embargo, muchas otras
fueron derogadas, tales como el contrato de jóvenes en formación, la
suspensión por razones disciplinarias y las normas que regulaban las
empresas de trabajo temporal, quedando la legalidad de la existencia de
éstas en la incertidumbre, en tanto que normas de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Art.
57 y Disposición Derogatoria Tercera), establecen obligaciones a cumplir
para ellas.


También el nuevo Reglamento, contradiciendo expresamente la norma legal
que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la fijación de
los salarios mínimos (Art. 167 LOT), a la Comisión Tripartita Nacional,
integrada por los sujetos que ella establece (Art. 168 LOT), crea una nueva
modalidad, la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, a la cual atribuye
similares competencias que las consagradas legalmente a la Comisión
Nacional Tripartita, con lo cual se vacían los contenidos y atribuciones de
ésta, en abierta contravención de la ley.


La norma reglamentaria además (Art. 128) da nuevamente un paso atrás en
materia de autonomía sindical, cuando prohíbe a las juntas directivas de
organizaciones sindicales de período vencido, la realización de actos
jurídicos que excedan de la simple administración, tales como negociación
de convenciones colectivas de trabajo y solución de conflictos laborales, más
grave si se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución
Nacional, la organización de las elecciones de los sindicatos corresponde a
uno de los Poderes Públicos, el Poder Electoral, con lo cual abiertamente se
transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical en los Convenios
Internacionales Nos. 87 y      98, y que establecen el derecho de estas
                                                                          20
organizaciones de elegir libremente a sus representantes; en realidad
cuando se cercena el derecho a la organización sindical de utilizar sus
principales instrumentos de acción como son las negociaciones colectivas
para establecer mejores condiciones de trabajo y el planteamiento de
conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos, en beneficio de sus
afiliados, se está de hecho suspendiendo          a la organización sindical,
desdibujando su perfil y convirtiéndola en un ente burocrático que sólo
puede ejercer funciones administrativas.


Marco Teórico


Con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT (G.O. N°6.07 07-06-12 ) se
produce la segunda Ley Laboral bajo el imperio de los principios y garantías
de la Constitución de 1999 y al decir de muchos es la más importante
después de la Constitución por el alcance, protección y reivindicación de la
clase trabajadora, ante la crisis mundial que tanta miseria inmerecida ha
generado a los laborantes y sus familiares.


En su estructura normativa, sistematización y jerarquización está redactada
con sencillez, fácil interpretación y aplicación que permite a los
trabajadores(as) el conocer sus derechos y a los empleadores dar
cumplimiento a los mismos.


Estructura de la LOTTT:


La LOTTT está estructurada en X Títulos y 554 artículos que abarcan toda
su normativa de la siguiente manera:


Título I, normas y principios constitucionales;
Título II, de las relaciones laborales;
Título III, justa distribución de la riqueza, y las condiciones de trabajo;
Título IV, de las modalidades especiales de trabajo;
                                                                           21
Título V, formación colectiva integral y continua;
Título VI, de la protección integral de la familia;
Título VII, derecho a la participación protagónica de los trabajadores (as) y
sus organizaciones sociales;
Título VIII, instituciones para la protección y garantías de derecho;
Título IX, de las sanciones, y
Título X, disposiciones transitorias y derogatorias.


Presentan una innovación mediante la exposición de motivos a cada uno de
los títulos y sus normas.




                                                                          22
CAPÍTULO 3
                                             MARCO METODOLÓGICO
Tipo De Investigación

El tipo de investigación será documental bibliográfica, en vista de que se
analizará e interpretará la nueva ley orgánica del trabajo, de los
trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y se culminará con la elaboración de un
informe. Por su parte en la siguiente dirección:
http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-
variables.html define a la investigación bibliográfica como:

“Es la revisión bibliográfica de tema para conocer el estado de la cuestión.
La búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica e información
bibliográfica sobre un tema específico tiene un valor, pues evita la dispersión
de publicaciones o permite la visión panorámica de un problema”.


Diseño de la Investigación

Según la estrategia, se considerará como un diseño bibliográfico ya que este
tipo de investigación se recurrirá a la utilización de datos secundarios, es
decir aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y
procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y
manejan.

Procedimiento Metodológico
ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica.

Esta etapa se basará en la búsqueda de toda la información que sea
necesaria, para adquirir nuevos conocimientos basados en el tema sometido
a estudio, entre ellos obtener conocimientos de la ley orgánica del trabajo,
de los trabajadores y las trabajadoras, esto será posible a través de
consultas bibliográficas, la lectura de la ley, información contenida en la web
y entrevistas.

                                                                            23
ETAPA 2: Evaluar la información más relevante obtenida de forma
detallada.


En esta etapa se seleccionará la información más relevante obtenida en la
etapa 1, para luego plasmarla según los criterios y juicios de los
investigadores.


ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de
investigación.


En esta etapa se expresará de forma resumida los análisis de la información
obtenida, complementando con la opinión de los miembros del equipo.


ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


En esta etapa se mostrará un cuadro comparativo entre la LOT y la LOTTT.


INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS

Técnicas

    Recopilación Bibliográfica: es la recopilación y revisión          de
      materiales bibliográficos que están íntimamente asociados con el
      tema a desarrollar, utilizando como herramientas de apoyo, textos,
      Internet, folletos entre otros; con el propósito de obtener una base
      teórica más amplia.


    Entrevista de No estructurada: es una técnica considerada como un
      proceso de comunicación verbal recíproca. Para el desarrollo de este
      trabajo será de vital importancia recurrir a personas que tengan
      conocimientos, se tendrá una entrevista con abogados laborales que
                                                                         24
están involucrados en la materia y discutir todo lo asociado a todo lo
       concerniente a la nueva LOTTT. Dicha entrevista no constará de un
       cuestionario   estructurado,   sino   que   se   formularán   preguntas
       específicas y muy generales.

Instrumentos

Materiales:
    Libretas de notas o de apuntes.
    Lápices y bolígrafos.
    Pendrives.


Herramientas:

       Internet.
       Microsoft Word Office 2007.
       Microsoft Power Point Office 2007.




                                                                            25
CAPÍTULO 4
                                   ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS


En el presente capítulo se muestra un híbrido de los resultados obtenidos de
la investigación bibliográfica relacionada con el análisis de la nueva Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Vale la pena
destacar que el análisis que se muestra a continuación se presenta de forma
general y sencilla, de tal manera que garantice el fácil entendimiento de esta
ley.


A continuación se presentarán los puntos más resaltantes de la reforma de
la LOTTT:


Prestaciones Sociales

Un aspecto importante en la modificación de la LOTTT es el tema
relacionado con las prestaciones sociales, pues en base a lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta de la Constitución se ha vuelto a implantar la
retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997,
combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a
partir de esa fecha.


El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente:


En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT,
durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las
prestaciones sociales. Una porción de esta garantía se calculará
trimestralmente, es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días
del último salario devengado. La otra parte de esta garantía se calculará
anualmente, depositando después del primer año de servicio 2 días por año
del último salario devengado, acumulativo hasta 30 días.


                                                                           26
Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser
depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones, (ii)
acreditada en la contabilidad de la empresa. En el caso en que el trabajador
escoja la primera opción, la garantía generará intereses de acuerdo al
rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. En el segundo caso, la
garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. [1]


En segundo lugar, al momento de la terminación de la relación de trabajo
para aquellos trabajadores que se encontraban activos para el momento de
la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad
se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la
cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. Dicho pago, se
deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación
laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la
tasa activa del mercado.


En base a lo mencionado anteriormente, dicho cálculo se hará de la
siguiente manera:


A la terminación, el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del
trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de
1997, o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con
base al último salario devengado.


Es importante destacar que en base al artículo 122, el salario de base para
el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el
trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del
bono vacacional y las utilidades. En los casos de salario variable el cálculo
se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados
en los últimos 6 meses de trabajo.




                                                                            27
Prescripción de las Acciones


En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones
para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la
terminación de la prestación de servicios. El resto de las acciones
provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la
terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los
casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de
prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.


Jornada Laboral


Según lo dispuesto en el artículo 173, la reducción de la jornada laboral se
hizo de la siguiente manera:


    Jornada Diurna: No podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas
      semanales.
    Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35
      horas semanales.
    Jornada Mixta: No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37
      horas y media semanales.


Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho
a dos días de descanso semanal remunerados y continuos. Ahora bien, en
los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada
siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan
de 42 horas semanales. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la
semana, se les concederá un día adicional de vacaciones ese año.


Es importante enfatizar que no se encuentran sometidos a este nuevo
régimen los empleados de dirección, los de inspección y vigilancia, cuando
                                                                           28
la labor no requiera un esfuerzo continuo, los trabajadores cuya labor
requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes, y los
horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre
patronos y trabajadores. En estos casos, los casos la jornada deberá cumplir
con lo siguiente:
    La jornada diaria no excederá de 11 horas
    En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40
       horas semanales.
    Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y
       remunerados por semana.


Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada
laboral, el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir
de la promulgación de la LOTTT.

Tercerización

La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo
establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude
cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.


En este sentido, se prohíbe lo siguiente:
- La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o
actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante
relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se
afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma.
- La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la
relación laboral.
- Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus
obligaciones con los trabajadores.



                                                                          29
- Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la
apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil.
- Cualquier otra forma de simulación.


Es significativo aclarar que los contratistas no se considerarán como
intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o
jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos,
y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es
simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará
tercerizadora.


Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para
ajustarse, y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su
nómina. Mientras tanto, estos trabajadores gozaran de inamovilidad y
recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la
entidad de trabajo contratada.

Estabilidad Laboral

Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de
trabajo, por lo que se limita el despido no justificado, como consecuencia, si
un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar
su reincorporación. (Artículo 85 y 86)


Si el trabajador no tiene interés en el reenganche, el patrono puede pagarle
una indemnización por el despido injustificado, equivalente al monto de sus
prestaciones     sociales.   Conocido    actualmente    como      “el   doblete”.
Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado.


Estarán amparados por la estabilidad:
1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de
prestación de servicio.

                                                                              30
2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya
vencido el término del contrato.
3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya
concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las
cuales fueron expresamente contratados.


Hay que enfatizar que los empleados definidos en esta ley como de
Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad.

Procedimiento de Estabilidad

El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad
laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que lo justifiquen, dentro
de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo se entenderá que el
despido se hizo sin justa causa.


El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con
la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de
conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez
días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a
reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de
trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo
competente.


Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con
lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador, se
procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el
procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o
trabajadora a su puesto de trabajo.

                                                                          31
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los
tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del
cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá
a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes
del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se
causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el
demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,
incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión
de seis a quince meses.


Inamovilidad Laboral


Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos,
trasladados o desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el
inspector del trabajo. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo
dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT:


1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo
hasta dos años después del parto.
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos
años después del parto.
3. Los trabajadores, padre y madre, que adopten niños menores de tres
años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en
que el niño sea dado en adopción.
4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le
impida o dificulte valerse por sí mismo. Esta nueva inamovilidad es de
carácter permanente.
5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. [2]
6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.




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El ejecutivo, como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad
laboral.

Beneficios


La nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre
los cuales podemos señalar los siguientes:
   1. Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de
       salario normal por año, más un día adicional por año hasta alcanzar
       30 días. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior, que
       consistía en el pago de 7 días de salario normal, más un día adicional
       hasta alcanzar los 21 días.
   2. Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin
       embargo, se elimina la posibilidad de trabajar durante los días
       adicionales de vacaciones, esto es los que superen los 15 días
       hábiles. El salario de base para las vacaciones es el salario normal
       devengado en el mes anterior al momento del disfrute. Para los casos
       de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario
       normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute.
   3. Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por
       concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. Este número también
       aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de
       trabajo sin fines de lucro.
   4. Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la
       autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del
       recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones
       aplicables.
   5. Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados
       lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de Diciembre.
   6. Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores
       deberán otorgar becas para estudios técnicos, científicos, industriales
       o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos.

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7. Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia
       atípica, de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales
       no remunerativos en los siguientes términos:


    1. Los servicios de los centros de educación inicial.
    2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a
    través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas
    de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la
    materia.   Los    reintegros       de   gastos   médicos,   farmacéuticos   y
    odontológicos.
    4. Las provisiones de ropa de trabajo.
    5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
    6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación,
    formación o de especialización.
    7. El pago de gastos funerarios.


Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que, se prevé
que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la
riqueza. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. El ejecutivo
podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para
proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.


1. Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado:
aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba, al
estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo
indeterminado a partir del primer mes de servicio, se presume que el período
de prueba no puede exceder de dicho plazo. De igual manera, la nueva
LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado
a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola
prórroga, a menos que existan razones especiales que justifiquen más
prórrogas.


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2. Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria, continúa existiendo el deber
de dar el preaviso por parte del trabajador, pero se elimina la posibilidad del
patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea
laborado. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104
de la LOT del 1997, donde se establecía el deber del patrono de dar
preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos
económicos o tecnológicos, y el pago de la indemnización sustitutiva en el
caso de preaviso omitido.


10. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por
maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto,
durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del
salario. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por
autorización médica o porque el parto sobrevenga antes, el tiempo pendiente
se acumulará al descanso postnatal. La trabajadora igualmente disfrutará de
un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un
menor de 3 años. Con respecto a los permisos de lactancia, se crea la
obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial
que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3
meses y 6 años.


Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas
empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Durante la lactancia a
la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial
tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno, sin
embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán
de 1 y media cada uno.


Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como
causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge, ascendientes o
descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado
por las partes.
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Nuevas Potestades de la Administración


Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las
siguientes potestades:
1. Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles,
policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo
amenaza. [3]
2. Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la
naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador, además de mantener
esta potestad también a la jurisdicción laboral. [4]
3. Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso
establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. [5]
4. El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la
relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no
podrá exceder de 60 días. [6]
5. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de
la   fuente   de   trabajo,   reducción   de   personal,   o   sean   necesarias
modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo
actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la
actividad y el derecho al trabajo. Para ello creará una instancia de protección
de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán
de inamovilidad. [7]
6. En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se
niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el
Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución
motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de
actividades. [8]
7. La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe
ser autorizada por el inspector del trabajo. [9]
8. Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que
garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus decisiones. [10]


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9. Se crea la figura del Inspector de Ejecución, quién tendrá a su cargo la
ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. Del mismo
modo, y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si
el patrono no da cumplimiento al acto, ordenar el procedimiento
sancionatorio por reincidencia o desacato, y solicitar la revocatoria de la
solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. Si el patrono obstaculizase el
procedimiento, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del
Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los
representantes que obstaculicen el proceso. [11]
10. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de
derechos, si el Inspector determinara que éste sí está investido de
inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo, el
inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior,
pago de salarios caídos y beneficios laborales, sin necesidad de haber
notificado previamente al patrono. Luego de esto, un funcionario del trabajo
se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y
la orden del Inspector del Trabajo.
En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos, así
como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o trámite,
pudiendo interrogar a trabajadores, así como exigir la presentación de libros,
registros y otros documentos. Esta decisión del inspector del trabajo es
inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los
tribunales. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del
acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la
autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de
reenganche o restitución. [12]
11. Del mismo modo, las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos
vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, son
definitivas, y sólo son recurribles ante tribunales, previa certificación del
Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. [13]




                                                                             37
Solidaridad

Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de
patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de
patronos, así como los accionistas en caso de personas jurídicas, son
solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral
a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.


De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los
bienes del patrono involucrados.


Régimen Sancionatorio


La LOTTT señala como sanciones las siguientes:


1. Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U.T. aquellas infracciones
relativas a la forma de pago del salario, a los anuncios sobre horarios de
trabajo, a los límites de la jornada de trabajo, a modalidades especiales de
condiciones de trabajo, a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e
infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [14]
2. Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U.T. las infracciones a la
normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores, la
normativa relativa a la participación en los beneficios, a la inamovilidad
laboral, y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. [15]
3. Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U.T. las infracciones
relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones, a
las normas protectoras de maternidad, paternidad y familia, en caso de
fraude o simulación de la relación de trabajo, por violación a las garantías de
libertad sindical y a la negociación colectiva. [16]




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Penas de Arresto de 6 a 15 meses:
El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta
directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al
derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de
actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo
solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal.
La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre
la fuente de trabajo. [17]


De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el
Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá
cesar el arresto haciendo el pago.


En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad.


En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá
establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de
las   circunstancias    agravantes   o   atenuantes   tomando    también    en
consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de
trabajadores.


Apoyo a las misiones


Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los
trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y
personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los
trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de
la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a
organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral,
continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de
formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que
desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la
                                                                            39
formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del
proceso social de trabajo.

Agencias de Empleo

Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para
la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a
partir de la vigencia de esta Ley.


Consejo Superior del Trabajo


El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un
Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento
y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el
desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y
trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia
de esta Ley.


Disposiciones Derogatorias


1. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral
aplicable es el establecido en esta Ley.




                                                                         40
CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y
 FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
                                                                 PRESTACIONES SOCIALES
Art. LOT                                Contenido                                                           Contenido                                     Art. LOTTT
  108      La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes          Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el                141
           ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes        último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser
           completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo        acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de                  142
           de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.                     Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del
                                                                                   trabajador.                                                               143
           A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2
           días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.

                                                                                   Forma de cálculo:

           Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al               a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario
           rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa   devengado, depositados al inicio de cada trimestre.
           activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono
           no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso;   b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año,
           y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en     acumulativos hasta 30 días.
           caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.
                                                                                   c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones
                                                                                   sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6
                                                                                   meses, con base al último salario.

                                                                                   d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que
                                                                                   resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en
                                                                                   comparación con el cálculo del literal c).

                                                                                   e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde
                                                                                   al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la
                                                                                    terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora
                                                                                    a la tasa activa de los 6 principales bancos.




                                                                                    Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en
                                                                                    vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador
                                                                                    en las mismas condiciones.




                                                                                 El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales
                                                                                 de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-
                                                                                 1997.
                                                                          UTILIDADES
Art. LOT                                Contenido                                                            Contenido                                    Art. LOTTT
  174      Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus                     131 al 140
           diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como
           en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.                        máximo 120 días de salario.

                                                                              Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán
                                                                              pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30
                                                                              días de salario.
                                                           VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Art. LOT                              Contenido                                                           Contenido                                       Art. LOTTT
  219      Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada              131
           año, hasta un máximo de 15 días adicionales.                       año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
                                                                                                                                                               121
           El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir   Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por
           el pago de éstos.                                                        año hasta un máximo de 30 días de salario.

           Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo        Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar
                                                                                                                                                          42
de 21 días de salario.                                                   percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.

            Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene   Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo
            derecho al pago de la fracción.                                          culmine por cualquier causa.

            No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden          No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden
            acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente            acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el
            para el trabajador.                                                      trabajador.

            Base de cálculo:                                                         Base de cálculo:

            - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al      - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al
            disfrute de las vacaciones.                                              disfrute de las vacaciones.

            - Trabajadores con salario          variable:   promedio    del   año  - Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses
            inmediatamente anterior.                                               anteriores al disfrute.
                                                                         DÍAS FERIADOS
Art. LOT                                 Contenido                                                             Contenido                                   Art. LOTTT
  212       Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y           184
            de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de
            otros que declare como festivos el Gobierno.                           diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean
                                                                                   declarados hasta un límite total de 3 por año.
                                                                     PERÍODO DE PRUEBA
Art. RLOT                                Contenido                                                             Contenido                                   Art. LOTTT
    25      No podrá exceder de 90 días.                                           Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados            87
                                                                                   a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de
                                                                                   servicio.
                                                                 MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Art. LOT                                 Contenido                                                             Contenido                                   Art. LOTTT
380 LOT     El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas,                                        330
            respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas
            otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10


                                                                                                                                                           43
100 RLOT   semanas.                                                              desde la colocación.                                                        335

           La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la      La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté,              337
           licencia.                                                             también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción
                                                                                 hasta 2 años después del parto.                                             420
           Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta
           1 año después del parto.                                              El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14
                                                                                 días continuos, desde el parto o colocación.
           Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería
           infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2)      Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o
           descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos            de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de
           supuestos anteriores.                                                 Educación Inicial.

           Licencia por Paternidad: 14 días continuos.                           Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un
                                                                                 centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades
                                                                                 en uno de ellos.
                                                                        TERCERIZACIÓN
Art. LOT                               Contenido                                                              Contenido                                Art. LOTTT
   54      Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude          47
           empresas                                                              para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se
   55                                                                            permite la existencia de contratistas.                                      48

                                                                                 Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un      Disposición
                                                                                 lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los    transitoria
                                                                                 mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a            Primera
                                                                                 los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del
                                                                                 servicio.
                                                              TRABAJADORES RESIDENCIALES
Art. LOT                                Contenido                                                           Contenido                                  Art. LOTTT
  275      Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar          215
           laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el
           continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el
           sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.

                                                                                                                                                        44
de descanso a la semana.
                                                      SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES
Art. LOT                               Contenido                                                               Contenido                               Art. LOTTT
           Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales   Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el       367
           de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas,           control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los
           representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del        precios de los bienes y servicios sean justos.                            497
           trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.
                                                                                Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del
                                                                                poder popular.
                                                       PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Art. LOT                                Contenido                                                           Contenido                                  Art. LOTTT
39 al 58   Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios          35 al 50
           clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de
           de sus servicios debe ser remunerada.                                otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe
                                                                                ser remunerada.
           Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de
           dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza,         Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo
           trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador,
           representante del patrono, intermediario, contratista.                Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de
                                                                                 inspección o de vigilancia, patrono, representante del patrono,
                                                                                 entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista.
                                                            PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN
Art. LOT                               Contenido                                                             Contenido                                 Art. LOTTT
   61      1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el - 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del
           reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.               vínculo.

                                                                                  - 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del
                                                                                  vínculo.

                                                                                  Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del
                                                                                  demandado.



                                                                                                                                                       45
Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos
                                                                         o transacciones celebrados ante el funcionario competente del
                                                                         trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos
                                                                         los trabajadores”.
                                            SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Art. LOT                              Contenido                                                                   Contenido                        Art. LOTTT
   94                                                                              Amplía los supuestos de suspensión, agregando:                       71
               -   Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses
               -   Enfermedad no profesional hasta por 12 meses                    -   Licencia o permiso por maternidad o paternidad
               -   Servicio militar obligatorio                                    -   Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes,
               -   Descanso pre y post natal                                           descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad

               -   Conflicto colectivo declarado
                                                                               En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el
               -   Detención preventiva                                        patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo
               -   Licencia para estudios u otras finalidades                  que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda,
                                                                               alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.
               -   Casos fortuitos o de fuerza mayor

                                                                               El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del
           La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la
                                                                               trabajador.
           suspensión.


                                                                    JORNADA DE TRABAJO
Art. LOT                              Contenido                                                            Contenido                               Art. LOTTT
  174      1 día de descanso semanal obligatorio                               5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados         171

           Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales        Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales

           Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales      Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales

           Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales                              Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales

           Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y     Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias,

                                                                                                                                                   46
tendrán derecho a 1 hora de descanso.                                  siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8
                                                                                  semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que
               -   Trabajadores de dirección y de confianza                       se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.

               -   Trabajadores de inspección o vigilancia
                                                                                      -   Trabajadores de dirección
               -   Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
                                                                                      -   Trabajadores de inspección o vigilancia
               -   Horarios establecidos por CCT
                                                                                      -   Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
           Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y         -   Horarios establecidos por CCT
           semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período
           de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y           Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y
           que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.              semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período
                                                                                  de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y
           Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas         que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
           con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y
           sin incidencia en el bono vacacional.                            Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser
                                                                            compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con
                                                                            pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
                                                                HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. LOT                               Contenido                                                         Contenido                                     Art. LOTTT
  174      Límite de 10 horas extras semanales                              Límite de 2 horas extras diarias                                           131 al 140

           Límite de 100 horas extras anuales                                     Límite de 10 horas extras semanales

                                                                                  Límite de 100 horas extras anuales

                                                                            Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir
                                                                            o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba
                                                                            en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de
                                                                            servicios en horas extras.
                                                                 CONTRATOS DE TRABAJO
Art. LOT                               Contenido                                                         Contenido                                     Art. LOTTT


                                                                                                                                                       47
174      Se preferirá por escrito. Establece requisitos.                        Se preferirá por escrito. Requisitos que debe contener fueron            55 al 65
                                                                                  ampliados. Se debe llevar libro de registro.
           - Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.
                                                                                  Tipos:
           - Contrato para una obra determinada.
                                                                                  a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.
           - Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio,
           sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior.                 b) Contrato para una obra determinada.

           Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado     c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1
           cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al        prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se
           vencimiento del anterior.                                              celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al
                                                                                  vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año.

                                                                                  Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no
                                                                                  haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga
                                                                                  requiriendo sus servicios.

                                                                                  d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la
                                                                                  legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para
                                                                                  garantizar gastos de repatriación.

                                                                                  Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el
                                                                                  trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario.
                                                                  SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Art. LOT                                Contenido                                                             Contenido                                   Art. LOTTT
   88      La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta      131 al 140
           1 años.                                                                por 5 años.

           El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con    El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no
           la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la      con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la
           relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido       relación de trabajo y el pago de las prestaciones e
           injustificado.                                                         indemnizaciones conforme a la ley.
                                                                                                                                                          48
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Trabajo de legislación empresarial (lottt) final

  • 1. UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIAL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) Elaborado por: Ing. Adina Rojas Ing. Franlyn Jiménez Anaco, Septiembre de 2012
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 7 OBJETIVO GENERAL 7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 7 CAPÍTULO 2 9 MARCO TEÓRICO 9 ANTECEDENTES 9 CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO 23 TIPO DE INVESTIGACIÓN 23 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 23 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO 23 ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. 24 ETAPA 2: Evaluar la información más relevante de forma detallada. 24 ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. 24 ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 24 INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS 24 TÉCNICAS 25 INSTRUMENTOS 25 CAPÍTULO 4 26 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS (Aspectos más Resaltantes) 26 Prestaciones Sociales 26 Prescripción De Las Acciones 28 Jornada Laboral 28 Tercerización 29 Estabilidad Laboral 30 Procedimiento De Estabilidad 31 Inamovilidad Laboral 32 Beneficios 33 Nuevas Potestades De Administración 36 Solidaridad 38 Régimen Sancionario 38 Apoyo A Las Misiones 39 Agencias De Empleo 40 Consejo Superior Del Trabajo 40 Disposiciones Derogatorias 40 2
  • 3. Cuadro Comparativo 41 CONCLUSIONES 56 BIBLIOGRAFÍA 57 ANEXOS (GACETA OFICIAL) 3
  • 4. INTRODUCCIÓN El pasado lunes 30 de abril del presente, el Presidente Chávez, en el marco de la habilitante y en cadena nacional, firmó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico, y el 7 de mayo entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. 916. La LOTTT es el segundo contrato social más importante, después de la Constitución, debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el país. Y es entonces cuando el martes 8 de mayo fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinaria la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). A partir de esta fecha, trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza. Una ley que recoge de forma íntegra el legado laboral para regir las situaciones derivadas del trabajo y su protección como hecho social, así como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. Consagrando el derecho al trabajo, la igualdad de géneros, entre otras cosas, garantizar la paz social a través de la creación de un ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa brindándole felicidad, seguridad social y estabilidad a la nación, partiendo del trabajo como un hecho social. Asegurando los derechos de la población, otorgando basamentos legales encaminados a la formación de una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática. 4
  • 5. Pero, muchas interrogantes surgieron y siguen latentes en los venezolanos, sobre todo en aquellos que ignoran lo que contempla esta ley reformada, como por ejemplo: ¿Cuándo entraron en vigencia estos cambios en materia laboral?, ¿Qué cambios repercuten esta nueva ley?, ¿Qué pasará con la jornada laboral?, ¿Se ampliarán los días de descanso del trabajador?, ¿Qué se definió en materia de retroactividad?, ¿Qué se establece en lo que respecta a maternidad y paternidad? Éstas y muchas otras incógnitas serán analizadas y explicadas de forma tal que su interpretación sea fácil para todo aquel que no tenga conocimientos en la materia de leyes. 5
  • 6. CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Planteamiento del Problema La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminando la definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. 6
  • 7. Considerando todos los aspectos anteriormente señalados se puede visualizar que hablar de una ley es fácil para aquel que domina esta materia, mas sin embargo, se asegura que una gran parte de los venezolanos desconoce lo que contempla esta ley reformada, y surgen las dudas en muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha leído la ley y goza de un trabajo. Es por estas razones, que los estudiantes de la Maestría en Ciencias Administrativa mención Gerencia General, en la materia de Legislación Empresarial, en función a esas personas que carecen del conocimiento de lo que establece la ley, destacan la importancia de analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), en vista de que todo ciudadano debe conocer los reglamentos y normativas bajo los cuales se deben regir en materia laboral, aunado a esto en función a la maestría anteriormente mencionada, es necesario hacer énfasis que todo gerente debe conocer las leyes y reglamentos que rigen la nación y sobre todo las de su talento humano, y saber que esta ley es una herramienta de la cual es necesario su conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que permitirán el crecimiento continuo de una organización. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo General Analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras. Objetivos Específicos  Revisar la información bibliográfica.  Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada.  Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. 7
  • 8.  Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 8
  • 9. CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO Antecedentes El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936 El Derecho Laboral venezolano tiene su origen en 1936, luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez. Y es que esa época de renacimiento de la libertad, de inicio retrasado del siglo XX para la sociedad venezolana, según sentenciara con sobrada razón Mariano Picón Salas, era propicia para la divulgación de las ideas y la búsqueda de las soluciones a la llamada cuestión social. Se fija en esa fecha el origen del Derecho del Trabajo venezolano, sin desconocer los antecedentes de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 26 de junio 1917 y de la Ley del Trabajo de 23 de julio 1928, por cuanto en 1936 se promulga la primera Ley del Trabajo aplicada efectivamente en el país. En efecto, la Ley de 16 de julio de 1936, elaborada por la Oficina Nacional del Trabajo, siendo para entonces su Subdirector Rafael Caldera, con la asesoría técnica de la OIT, a solicitud del Presidente Eleazar López Contreras, marca sin lugar a dudas el inicio de un período con características muy claras sobre el modelo de relaciones de trabajo del país, no obstante las reformas que tuvieron lugar en dicho texto legal con el transcurso del tiempo. Desde entonces, éste se ha caracterizado por un objetivo “tutelar más o menos genuino en la regulación de las relaciones individuales de trabajo y una finalidad de control en lo que toca a las relaciones colectivas” (OIT, 1996: 15). No obstante, al margen de su carácter controlador de las relaciones colectivas de trabajo, como acertadamente señala la OIT, fue posible el desarrollo del movimiento sindical y la suscripción de una vasta normativa 9
  • 10. convencional que enriqueció y aumentó los márgenes de protección de la legislación. Quizás esto pueda explicarse por las estrechas relaciones de los principales dirigentes del sector sindical con los partidos políticos que han gobernado al país desde 1958. Esto hizo que la OIT en su Informe sobre las Relaciones de Trabajo en Venezuela, caracterizara al modelo de relaciones de trabajo en el país como un sistema dual, donde se integraron la regulación legal con la convencional producto de las relaciones colectivas, presentándose como un equilibrio entre las tendencias hacia el voluntarismo y la intervención del Estado (OIT, 1996: 17). Las ideas imperantes en el mundo en aquéllos momentos, ciertamente marcaron su impronta en el nuevo texto legal; es de recordar que el siglo XIX se caracterizó por el despertar de un crisol de ideologías o doctrinas que pretendían poner fin a lo que se dio por llamar la explotación de los económicamente débiles, propiciada por las ideas de libertad e igualdad absolutas proclamadas por la Revolución Francesa dos siglos antes. El redactor de la nueva Ley con la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo, desde inicios de aquél año de 1936 había publicado sus ideas, representativas de una propuesta de equilibrio, “ni la teórica libertad del igualitarismo” (…) “ni el extremismo que trueca las legítimas aspiraciones de justicia en anhelos de venganza”. Para la sociedad venezolana, sobreviviente de la larga y férrea dictadura de Juan Vicente Gómez, constituyó una reparadora solución el que el nuevo texto legal garantizara mejores condiciones de trabajo a quienes con su fuerza de trabajo se ganaban el pan y contribuían al desarrollo del país, aunque no se avanzara mucho en la apertura de espacios a la autonomía de la voluntad de las partes de la relación de trabajo. Así lo recogió el difunto Caldera quien escribió por aquellos días: “La Providencia nos ha deparado el comienzo de una evolución pacífica: encaminémosla hacia el bien de la Patria” (Caldera, 1996). 10
  • 11. Nuestra legislación laboral, sin embargo, tuvo desde sus orígenes una debilidad, sin que hasta la fecha haya podido sortearse, representada por la escasa cobertura de su protección, debido fundamentalmente a la evasión de su cumplimiento por muchas empresas pequeñas y medianas, circunstancia que informa a muchos sistemas en el mundo, al punto de que los franceses Camerlynck y Lyon Caen (1974: 29), la presentaron como una característica propia del Derecho del Trabajo, así como al peso cada vez más presente del sector informal o no estructurado de la economía, que queda al margen de la legislación social, característica que informa a su vez a los sistemas latinoamericanos de relaciones de trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su Reglamento Antecedentes De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936, se destaca por su importancia la habida en 1974. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974, se consagraron como “derechos adquiridos” las indemnizaciones de antigüedad y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma de ésta Ley producida en 1947). La mencionada calificación de su naturaleza jurídica hecha por la norma, se interpretó en el sentido de que el patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador, cualquiera fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando, incluyendo la ruptura justificada, así como cualquiera fuere el tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. A partir de entonces aquéllas indemnizaciones que procedían por el despido injustificado además de por otras causas, pero nunca por el despido justificado, desdibujaron su naturaleza indemnizatoria y pasaron a convertirse en prestaciones que se causaban por la antigüedad acumulada por el trabajador en la empresa, resultando por tanto equiparadas las consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados; es 11
  • 12. por ello que al poco tiempo, el 8 de agosto de 1974, el Congreso de la República sanciona la Ley contra despidos injustificados, la cual restablece la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas, estableciendo para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por las prestaciones de antigüedad, auxilio de cesantía y preaviso. De aquí la importancia de la reforma de 1974; ella consolidó un modelo de estabilidad relativa con una indemnización generosa para los despidos injustificados, pagadera a la finalización de la relación de trabajo y calculada en base al último salario devengado por el trabajador. Es el conocido “pago doble” que se constituyó en un ícono en la cultura del trabajador venezolano y que hasta la fecha permanece en el subconsciente del venezolano, que continúa llamando pago doble a la indemnización por despido injustificado prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 125) aunque desde 1997 dejó de ser un pago doble calculado de conformidad con el monto de la prestación de antigüedad. Este modelo se consolidó en épocas de una economía estable y de bonanza por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del petróleo y comenzó a percibirse por grandes sectores como un obstáculo al desarrollo económico del país e incluso, perjudicial para los trabajadores cuando el espejismo de riqueza se esfumó y la inflación comenzó a hacerse presente; el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado a lo largo de sus años de servicio, se hicieron insuficientes para cubrir el riesgo del desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez, riesgos que pretendían cubrirse con las indemnizaciones laborales, llamadas prestaciones sociales. Se señalaba además que el método de recálculo de la antigüedad del trabajador en base al último salario devengado por éste, o método retroactivo como se le suele llamar, además de incrementar significativamente el costo de la fuerza de trabajo, imprimía incertidumbre a 12
  • 13. la administración y planificación de las empresas, las cuales no podían calcular sus costos a mediano y largo plazo; asimismo, se observaba que el modelo, en lugar de promover la estabilidad del trabajador, promovía la rotación de los trabajadores, quienes estimulados por la generosa indemnización doble, buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el patrono que le permitieran el cobro de aquella. La Ley Orgánica del Trabajo y la reforma de 1997 La discusión sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado en 1974, constituyó la antesala de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. Durante su discusión que se extendió por 5 años, desde que el difunto Dr. Rafael Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la República en 1985, se trató infructuosamente de buscar una solución al tema de las prestaciones sociales que lograra la conciliación de las distintas posiciones, optándose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artículo 128 que dejó abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial que tratara el tema, garantizando al trabajador un salario suficiente y remunerador y la organización de un sistema de Seguridad Social que lo amparase en caso de cesantía, retiro, vejez o invalidez. Como se ha señalado, “La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990, representó un esfuerzo de sistematización de la legislación laboral en Venezuela, reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas en algunas leyes y decretos especiales que se habían dictado en el transcurso del tiempo, además de que contribuyó a resolver problemas de interpretación de la legislación anterior, cumpliendo una función integradora de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas (…) La Ley, además, acusó los efectos de la flexibilización imperante, aunque de una manera muy tímida en comparación con las reformas que se estaban 13
  • 14. produciendo en muchos otros países de los continentes americano y europeo. La flexibilización registrada puede advertirse, en materia de regulación de la jornada de trabajo, por la permisibilidad de fijar períodos más largos que la semana para medir el cumplimiento de los máximos establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un período de 8 semanas) así como la posibilidad de abrir la negociación colectiva antes de la expiración de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, para acordar condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis económica de la empresa, pero en términos generales mantuvo el mismo nivel de protección, incrementado en algunos casos, y los aspectos con mayor frecuencia abordados en las reformas laborales de América Latina desde los 80, esto es, los modelos de contratación y las indemnizaciones por finalización de la relación, permanecieron ajustados al modelo tradicional del Derecho del Trabajo, no obstante que durante las discusiones se analizó el cambio del régimen de prestaciones canceladas en el momento de la extinción del vínculo laboral, que estaba contenido en el Anteproyecto presentado por Rafael Caldera. La LOT, entonces, reafirmó la protección al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a la estabilidad y a las indemnizaciones por finalización del contrato de trabajo, en similares términos a los que regían desde, por lo menos, 1974” (Bernardoni de Govea, 2004: 60). Es de observar que, a diferencia de la reforma legal realizada en 1974, la adopción de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas económicas profundas, el llamado “gran viraje” de la economía. Asimismo, en el ámbito internacional y regional, se estaban dando en esos momentos reformas flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales; es el caso de Colombia, Chile, Perú y Argentina. Sin embargo, no obstante el contexto en el cual se dio la discusión, la Ley Orgánica del Trabajo compendia y resume el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del Trabajo que han caracterizado desde su origen al derecho venezolano: proteccionista, 14
  • 15. garantista de los derechos individuales del trabajador y restrictivo de los derechos colectivos de negociación colectiva autónoma, autocomposición de los conflictos y participación colectiva, además de que conservó en parte la superposición del todopoderoso Estado a la voluntad y libertad de contratación de los individuos. Después de la promulgación de la LOT en 1990, continuó el debate sobre la modificación del sistema de cálculo de las llamadas prestaciones sociales, las cuales habían sido fusionadas en una sola prestación que la nueva Ley denominó indemnización de antigüedad, indemnización que sumaba el número de salarios correspondiente por cada año de servicio (30 días de salario), antes divididos en las dos indemnizaciones, antigüedad y auxilio de cesantía. A los argumentos que antes se señalaron en contra del mantenimiento del sistema, se añadió la precarización producida sobre los salarios a partir de 1990 y debida a: a) Una política de bonificación del ingreso del trabajador, que condujo a que el salario computable para las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indirectos o complementarios, como bonos nocturnos, días feriados, horas extraordinarias, bono vacacional, utilidades, así como las cotizaciones de la seguridad social, fuera sólo un 16.5% del total percibido a cambio del servicio prestado, sustentado legalmente en disposiciones de la LOT que las permitían como un complemento del salario, pero que como resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones sociales, se convirtieron en una válvula de escape que produjo no sólo la precarización del salario, sino que apresuró la ruina del sistema de seguros sociales. b) Esta política de bonificación del salario, no sólo fue llevada adelante por el gobierno. Las convenciones colectivas de trabajo, de los sectores público y privado, también incluyeron una serie de fórmulas dirigidas a evadir la aplicación del régimen de prestaciones sociales. Para mejorar el salario se 15
  • 16. inventaron aportes a cajas de ahorro, fideicomisos, libretas de ahorro, sin incidencia en las prestaciones sociales. Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las prestaciones sociales, incluyendo un proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en 1990 por ante el Senado de la República denominado Proyecto de Ley de Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. En el segundo mandato de Rafael Caldera, se buscó incesantemente una solución concertada, hasta que el 17 de marzo de 1997 se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) suscrito por una Comisión Tripartita integrada por los Ministros de CORDIPLAN, Trabajo, Industria y Comercio y Hacienda, en representación del Ejecutivo Nacional, representaciones de la Confederación de Trabajadoresde Venezuela (CTV), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), por el sector de trabajadores, así como de FEDECAMARAS, CONINDUSTRIA, FEDEINDUSTRIA, CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en representación de los empleadores. Los temas concertados fueron el salario, las prestaciones sociales y la seguridad social; en efecto, de dicho Acuerdo puede extraerse que en materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una concepción amplia de salario que permitiera integrar en él todas las bonificaciones que para entonces recibían los trabajadores y que se excluían del salario, en materia de seguridad social debía aprobarse un sistema integral, universal, solidario, obligatorio y contributivo, bajo la rectoría de un ente tripartito, que proveyera protección en materia de salud, pensiones, paro forzoso, política habitacional, formación profesional y recreación y, a cambio de estas conquistas, ellos accedieron a modificar sólo el modo de cálculo de las prestaciones sociales, que pasaban a calcularse mensualmente, sin recalculo al final de la relación de trabajo, pero manteniendo su naturaleza previsional, e inequívocamente separadas de la seguridad social. 16
  • 17. En los dos años siguientes a la aprobación del Acuerdo Tripartito, la Comisión Tripartita trabajó arduamente y logró presentar al Congreso de la República, a través del Ejecutivo Nacional, 7 proyectos de leyes: uno comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales y salarios y 6 relativos a la seguridad social, esto es, los proyectos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de los 5 Subsistemas de Salud, Pensiones, Paro Forzoso y Formación Profesional, Vivienda y Política Habitacional y Recreación. Todos los proyectos fueron aprobados por el Congreso de la República, siendo el de la LOT promulgado el 19 de junio de 1997. En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo Chávez Frías y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad social aprobadas por el Congreso de la República pero todas en vacatio legis, dado que era necesario para su aplicación la creación de la infraestructura prevista en las leyes, además de que el régimen de los seguros sociales debía dar paso al nuevo sistema, fueron inaplicadas prorrogando sucesivamente la vacación legal, hasta que por fin fueron derogadas por nuevas leyes, para lo cual no se consultó a los sectores laborales y empleadores; la reforma de la LOT se ha mantuvo, a pesar del mandato constitucional de restituir el método de cálculo anterior a la reforma de 1997. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 Mediante Decreto del Presidente de la República Rafael Caldera Nº 3.235 de fecha 20-01-1999, se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, faltando escasos días para la toma de posesión del nuevo gobierno, producida el 2 de febrero de ese año. Una vez más, Caldera, en la culminación de su mandato, cumple con la puesta en práctica de nuevas normas que debían incidir en la marcha progresiva del Derecho del Trabajo; en efecto, a la terminación de su 17
  • 18. primera gestión como Presidente de la República, el 30 de diciembre de 1973, dictó el Reglamento de la Ley del Trabajo que significó para muchos la entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no habían podido concretarse a través del Congreso de la República. Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999, no obstante, es que su redacción se confió a un grupo de profesores laboralistas de varias Universidades del país, por lo que el instrumento legal contiene una serie de normas con alto contenido pedagógico que no es usual encontrar en otros textos legales; Caldera honró su ADN académico y acogió ampliamente las ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en el proyecto que fue presentado a su consideración. Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son: a. Disposiciones fundamentales - El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo, que incorpora la doctrina latinoamericana en el punto. - Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los recursos contra los actos discriminatorios en el empleo. b. De la Relación Individual de Trabajo - Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador. - Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos de empresa. Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección de los trabajadores por ellas contratados. - Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años. - Límites a los beneficios sociales no remunerativos. - Límites al salario de eficacia atípica. - Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos, privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional. 18
  • 19. c. De la Libertad Sindical - Definición de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales. - Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos colectivos titulares de la libertad sindical. - Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo. - Regulación de la negociación colectiva en el sector público. - Definición de los modos de autocomposición y de heterocomposición de los conflictos colectivos. - Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposición de los conflictos. - Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las autoridades administrativas del trabajo, según su objeto. - Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo. - Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), con el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo. - Definición de la huelga, su titularidad y contenidos esenciales. - Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales. - Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la empresa, considerándose falta grave su inobservancia. - Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector público y a los servicios públicos esenciales. - Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos colectivos de trabajo. 19
  • 20. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006 La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25- 04- 2006, Decreto Presidencial Nº 4.447 (G.O. Nº 38.426 de 28-04-2006), ratificó numerosas disposiciones de su antecesor, sin embargo, muchas otras fueron derogadas, tales como el contrato de jóvenes en formación, la suspensión por razones disciplinarias y las normas que regulaban las empresas de trabajo temporal, quedando la legalidad de la existencia de éstas en la incertidumbre, en tanto que normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Art. 57 y Disposición Derogatoria Tercera), establecen obligaciones a cumplir para ellas. También el nuevo Reglamento, contradiciendo expresamente la norma legal que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la fijación de los salarios mínimos (Art. 167 LOT), a la Comisión Tripartita Nacional, integrada por los sujetos que ella establece (Art. 168 LOT), crea una nueva modalidad, la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional, a la cual atribuye similares competencias que las consagradas legalmente a la Comisión Nacional Tripartita, con lo cual se vacían los contenidos y atribuciones de ésta, en abierta contravención de la ley. La norma reglamentaria además (Art. 128) da nuevamente un paso atrás en materia de autonomía sindical, cuando prohíbe a las juntas directivas de organizaciones sindicales de período vencido, la realización de actos jurídicos que excedan de la simple administración, tales como negociación de convenciones colectivas de trabajo y solución de conflictos laborales, más grave si se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución Nacional, la organización de las elecciones de los sindicatos corresponde a uno de los Poderes Públicos, el Poder Electoral, con lo cual abiertamente se transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical en los Convenios Internacionales Nos. 87 y 98, y que establecen el derecho de estas 20
  • 21. organizaciones de elegir libremente a sus representantes; en realidad cuando se cercena el derecho a la organización sindical de utilizar sus principales instrumentos de acción como son las negociaciones colectivas para establecer mejores condiciones de trabajo y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos, en beneficio de sus afiliados, se está de hecho suspendiendo a la organización sindical, desdibujando su perfil y convirtiéndola en un ente burocrático que sólo puede ejercer funciones administrativas. Marco Teórico Con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT (G.O. N°6.07 07-06-12 ) se produce la segunda Ley Laboral bajo el imperio de los principios y garantías de la Constitución de 1999 y al decir de muchos es la más importante después de la Constitución por el alcance, protección y reivindicación de la clase trabajadora, ante la crisis mundial que tanta miseria inmerecida ha generado a los laborantes y sus familiares. En su estructura normativa, sistematización y jerarquización está redactada con sencillez, fácil interpretación y aplicación que permite a los trabajadores(as) el conocer sus derechos y a los empleadores dar cumplimiento a los mismos. Estructura de la LOTTT: La LOTTT está estructurada en X Títulos y 554 artículos que abarcan toda su normativa de la siguiente manera: Título I, normas y principios constitucionales; Título II, de las relaciones laborales; Título III, justa distribución de la riqueza, y las condiciones de trabajo; Título IV, de las modalidades especiales de trabajo; 21
  • 22. Título V, formación colectiva integral y continua; Título VI, de la protección integral de la familia; Título VII, derecho a la participación protagónica de los trabajadores (as) y sus organizaciones sociales; Título VIII, instituciones para la protección y garantías de derecho; Título IX, de las sanciones, y Título X, disposiciones transitorias y derogatorias. Presentan una innovación mediante la exposición de motivos a cada uno de los títulos y sus normas. 22
  • 23. CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO Tipo De Investigación El tipo de investigación será documental bibliográfica, en vista de que se analizará e interpretará la nueva ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y se culminará con la elaboración de un informe. Por su parte en la siguiente dirección: http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de- variables.html define a la investigación bibliográfica como: “Es la revisión bibliográfica de tema para conocer el estado de la cuestión. La búsqueda, recopilación, organización, valoración, crítica e información bibliográfica sobre un tema específico tiene un valor, pues evita la dispersión de publicaciones o permite la visión panorámica de un problema”. Diseño de la Investigación Según la estrategia, se considerará como un diseño bibliográfico ya que este tipo de investigación se recurrirá a la utilización de datos secundarios, es decir aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan. Procedimiento Metodológico ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. Esta etapa se basará en la búsqueda de toda la información que sea necesaria, para adquirir nuevos conocimientos basados en el tema sometido a estudio, entre ellos obtener conocimientos de la ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, esto será posible a través de consultas bibliográficas, la lectura de la ley, información contenida en la web y entrevistas. 23
  • 24. ETAPA 2: Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada. En esta etapa se seleccionará la información más relevante obtenida en la etapa 1, para luego plasmarla según los criterios y juicios de los investigadores. ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. En esta etapa se expresará de forma resumida los análisis de la información obtenida, complementando con la opinión de los miembros del equipo. ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En esta etapa se mostrará un cuadro comparativo entre la LOT y la LOTTT. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS Técnicas  Recopilación Bibliográfica: es la recopilación y revisión de materiales bibliográficos que están íntimamente asociados con el tema a desarrollar, utilizando como herramientas de apoyo, textos, Internet, folletos entre otros; con el propósito de obtener una base teórica más amplia.  Entrevista de No estructurada: es una técnica considerada como un proceso de comunicación verbal recíproca. Para el desarrollo de este trabajo será de vital importancia recurrir a personas que tengan conocimientos, se tendrá una entrevista con abogados laborales que 24
  • 25. están involucrados en la materia y discutir todo lo asociado a todo lo concerniente a la nueva LOTTT. Dicha entrevista no constará de un cuestionario estructurado, sino que se formularán preguntas específicas y muy generales. Instrumentos Materiales:  Libretas de notas o de apuntes.  Lápices y bolígrafos.  Pendrives. Herramientas:  Internet.  Microsoft Word Office 2007.  Microsoft Power Point Office 2007. 25
  • 26. CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS En el presente capítulo se muestra un híbrido de los resultados obtenidos de la investigación bibliográfica relacionada con el análisis de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Vale la pena destacar que el análisis que se muestra a continuación se presenta de forma general y sencilla, de tal manera que garantice el fácil entendimiento de esta ley. A continuación se presentarán los puntos más resaltantes de la reforma de la LOTTT: Prestaciones Sociales Un aspecto importante en la modificación de la LOTTT es el tema relacionado con las prestaciones sociales, pues en base a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución se ha vuelto a implantar la retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997, combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a partir de esa fecha. El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente: En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las prestaciones sociales. Una porción de esta garantía se calculará trimestralmente, es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días del último salario devengado. La otra parte de esta garantía se calculará anualmente, depositando después del primer año de servicio 2 días por año del último salario devengado, acumulativo hasta 30 días. 26
  • 27. Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones, (ii) acreditada en la contabilidad de la empresa. En el caso en que el trabajador escoja la primera opción, la garantía generará intereses de acuerdo al rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. En el segundo caso, la garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. [1] En segundo lugar, al momento de la terminación de la relación de trabajo para aquellos trabajadores que se encontraban activos para el momento de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. Dicho pago, se deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la tasa activa del mercado. En base a lo mencionado anteriormente, dicho cálculo se hará de la siguiente manera: A la terminación, el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de 1997, o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con base al último salario devengado. Es importante destacar que en base al artículo 122, el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del bono vacacional y las utilidades. En los casos de salario variable el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados en los últimos 6 meses de trabajo. 27
  • 28. Prescripción de las Acciones En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la terminación de la prestación de servicios. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Jornada Laboral Según lo dispuesto en el artículo 173, la reducción de la jornada laboral se hizo de la siguiente manera:  Jornada Diurna: No podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.  Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales.  Jornada Mixta: No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales. Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal remunerados y continuos. Ahora bien, en los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan de 42 horas semanales. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la semana, se les concederá un día adicional de vacaciones ese año. Es importante enfatizar que no se encuentran sometidos a este nuevo régimen los empleados de dirección, los de inspección y vigilancia, cuando 28
  • 29. la labor no requiera un esfuerzo continuo, los trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes, y los horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre patronos y trabajadores. En estos casos, los casos la jornada deberá cumplir con lo siguiente:  La jornada diaria no excederá de 11 horas  En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40 horas semanales.  Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y remunerados por semana. Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada laboral, el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir de la promulgación de la LOTTT. Tercerización La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. En este sentido, se prohíbe lo siguiente: - La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma. - La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la relación laboral. - Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus obligaciones con los trabajadores. 29
  • 30. - Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil. - Cualquier otra forma de simulación. Es significativo aclarar que los contratistas no se considerarán como intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos, y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará tercerizadora. Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para ajustarse, y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su nómina. Mientras tanto, estos trabajadores gozaran de inamovilidad y recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la entidad de trabajo contratada. Estabilidad Laboral Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de trabajo, por lo que se limita el despido no justificado, como consecuencia, si un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar su reincorporación. (Artículo 85 y 86) Si el trabajador no tiene interés en el reenganche, el patrono puede pagarle una indemnización por el despido injustificado, equivalente al monto de sus prestaciones sociales. Conocido actualmente como “el doblete”. Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado. Estarán amparados por la estabilidad: 1. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio. 30
  • 31. 2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados. Hay que enfatizar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad. Procedimiento de Estabilidad El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que lo justifiquen, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo se entenderá que el despido se hizo sin justa causa. El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente. Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. 31
  • 32. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. Inamovilidad Laboral Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el inspector del trabajo. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores, padre y madre, que adopten niños menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. 4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. Esta nueva inamovilidad es de carácter permanente. 5. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. [2] 6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. 32
  • 33. El ejecutivo, como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad laboral. Beneficios La nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre los cuales podemos señalar los siguientes: 1. Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de salario normal por año, más un día adicional por año hasta alcanzar 30 días. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior, que consistía en el pago de 7 días de salario normal, más un día adicional hasta alcanzar los 21 días. 2. Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin embargo, se elimina la posibilidad de trabajar durante los días adicionales de vacaciones, esto es los que superen los 15 días hábiles. El salario de base para las vacaciones es el salario normal devengado en el mes anterior al momento del disfrute. Para los casos de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute. 3. Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. Este número también aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de trabajo sin fines de lucro. 4. Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones aplicables. 5. Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de Diciembre. 6. Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para estudios técnicos, científicos, industriales o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos. 33
  • 34. 7. Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia atípica, de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales no remunerativos en los siguientes términos: 1. Los servicios de los centros de educación inicial. 2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. 4. Las provisiones de ropa de trabajo. 5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. 6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. 7. El pago de gastos funerarios. Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que, se prevé que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. El ejecutivo podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. 1. Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado: aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba, al estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio, se presume que el período de prueba no puede exceder de dicho plazo. De igual manera, la nueva LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola prórroga, a menos que existan razones especiales que justifiquen más prórrogas. 34
  • 35. 2. Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria, continúa existiendo el deber de dar el preaviso por parte del trabajador, pero se elimina la posibilidad del patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea laborado. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104 de la LOT del 1997, donde se establecía el deber del patrono de dar preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos económicos o tecnológicos, y el pago de la indemnización sustitutiva en el caso de preaviso omitido. 10. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto, durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del salario. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes, el tiempo pendiente se acumulará al descanso postnatal. La trabajadora igualmente disfrutará de un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un menor de 3 años. Con respecto a los permisos de lactancia, se crea la obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3 meses y 6 años. Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Durante la lactancia a la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno, sin embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán de 1 y media cada uno. Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado por las partes. 35
  • 36. Nuevas Potestades de la Administración Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las siguientes potestades: 1. Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles, policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza. [3] 2. Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador, además de mantener esta potestad también a la jurisdicción laboral. [4] 3. Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. [5] 4. El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no podrá exceder de 60 días. [6] 5. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal, o sean necesarias modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la actividad y el derecho al trabajo. Para ello creará una instancia de protección de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán de inamovilidad. [7] 6. En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de actividades. [8] 7. La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe ser autorizada por el inspector del trabajo. [9] 8. Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus decisiones. [10] 36
  • 37. 9. Se crea la figura del Inspector de Ejecución, quién tendrá a su cargo la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. Del mismo modo, y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si el patrono no da cumplimiento al acto, ordenar el procedimiento sancionatorio por reincidencia o desacato, y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. Si el patrono obstaculizase el procedimiento, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los representantes que obstaculicen el proceso. [11] 10. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de derechos, si el Inspector determinara que éste sí está investido de inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo, el inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior, pago de salarios caídos y beneficios laborales, sin necesidad de haber notificado previamente al patrono. Luego de esto, un funcionario del trabajo se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y la orden del Inspector del Trabajo. En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos, así como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o trámite, pudiendo interrogar a trabajadores, así como exigir la presentación de libros, registros y otros documentos. Esta decisión del inspector del trabajo es inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de reenganche o restitución. [12] 11. Del mismo modo, las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, son definitivas, y sólo son recurribles ante tribunales, previa certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. [13] 37
  • 38. Solidaridad Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de patronos, así como los accionistas en caso de personas jurídicas, son solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrados. Régimen Sancionatorio La LOTTT señala como sanciones las siguientes: 1. Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U.T. aquellas infracciones relativas a la forma de pago del salario, a los anuncios sobre horarios de trabajo, a los límites de la jornada de trabajo, a modalidades especiales de condiciones de trabajo, a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [14] 2. Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U.T. las infracciones a la normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores, la normativa relativa a la participación en los beneficios, a la inamovilidad laboral, y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. [15] 3. Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U.T. las infracciones relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones, a las normas protectoras de maternidad, paternidad y familia, en caso de fraude o simulación de la relación de trabajo, por violación a las garantías de libertad sindical y a la negociación colectiva. [16] 38
  • 39. Penas de Arresto de 6 a 15 meses: El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal. La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. [17] De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá cesar el arresto haciendo el pago. En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad. En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de las circunstancias agravantes o atenuantes tomando también en consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de trabajadores. Apoyo a las misiones Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la 39
  • 40. formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo. Agencias de Empleo Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. Consejo Superior del Trabajo El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. Disposiciones Derogatorias 1. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley. 40
  • 41. CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PRESTACIONES SOCIALES Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 108 La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el 141 ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de 142 de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa. Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador. 143 A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días. Forma de cálculo: Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa devengado, depositados al inicio de cada trimestre. activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en acumulativos hasta 30 días. caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa. c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario. d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c). e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.
  • 42. f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos. Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones. El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06- 1997. UTILIDADES Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 174 Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus 131 al 140 diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como en el pago entre 15 días de salario y 4 meses. máximo 120 días de salario. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario. VACACIONES Y BONO VACACIONAL Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 219 Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada 131 año, hasta un máximo de 15 días adicionales. año, hasta un máximo de 15 días adicionales. 121 El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por el pago de éstos. año hasta un máximo de 30 días de salario. Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar 42
  • 43. de 21 días de salario. percibiéndolas o su valor el lugar de éstas. Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo derecho al pago de la fracción. culmine por cualquier causa. No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el para el trabajador. trabajador. Base de cálculo: Base de cálculo: - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al - Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones. disfrute de las vacaciones. - Trabajadores con salario variable: promedio del año - Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses inmediatamente anterior. anteriores al disfrute. DÍAS FERIADOS Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 212 Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y 184 de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de otros que declare como festivos el Gobierno. diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año. PERÍODO DE PRUEBA Art. RLOT Contenido Contenido Art. LOTTT 25 No podrá exceder de 90 días. Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados 87 a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. MATERNIDAD Y PATERNIDAD Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 380 LOT El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, 330 respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 43
  • 44. 100 RLOT semanas. desde la colocación. 335 La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, 337 licencia. también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto. 420 Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto. El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación. Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de supuestos anteriores. Educación Inicial. Licencia por Paternidad: 14 días continuos. Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos. TERCERIZACIÓN Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 54 Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude 47 empresas para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se 55 permite la existencia de contratistas. 48 Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un Disposición lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los transitoria mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a Primera los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio. TRABAJADORES RESIDENCIALES Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 275 Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar 215 laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo. 44
  • 45. de descanso a la semana. SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el 367 de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas, control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del precios de los bienes y servicios sean justos. 497 trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos. Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular. PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 39 al 58 Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios 35 al 50 clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de de sus servicios debe ser remunerada. otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada. Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador, representante del patrono, intermediario, contratista. Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de inspección o de vigilancia, patrono, representante del patrono, entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista. PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 61 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el - 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del reclamo de todas las acciones provenientes de la misma. vínculo. - 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo. Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado. 45
  • 46. Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 94 Amplía los supuestos de suspensión, agregando: 71 - Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses - Enfermedad no profesional hasta por 12 meses - Licencia o permiso por maternidad o paternidad - Servicio militar obligatorio - Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, - Descanso pre y post natal descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad - Conflicto colectivo declarado En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el - Detención preventiva patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo - Licencia para estudios u otras finalidades que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT. - Casos fortuitos o de fuerza mayor El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la trabajador. suspensión. JORNADA DE TRABAJO Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 174 1 día de descanso semanal obligatorio 5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados 171 Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, 46
  • 47. tendrán derecho a 1 hora de descanso. siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que - Trabajadores de dirección y de confianza se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. - Trabajadores de inspección o vigilancia - Trabajadores de dirección - Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes - Trabajadores de inspección o vigilancia - Horarios establecidos por CCT - Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y - Horarios establecidos por CCT semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. HORAS EXTRAORDINARIAS Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 174 Límite de 10 horas extras semanales Límite de 2 horas extras diarias 131 al 140 Límite de 100 horas extras anuales Límite de 10 horas extras semanales Límite de 100 horas extras anuales Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras. CONTRATOS DE TRABAJO Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 47
  • 48. 174 Se preferirá por escrito. Establece requisitos. Se preferirá por escrito. Requisitos que debe contener fueron 55 al 65 ampliados. Se debe llevar libro de registro. - Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia. Tipos: - Contrato para una obra determinada. a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia. - Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio, sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior. b) Contrato para una obra determinada. Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1 cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se vencimiento del anterior. celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año. Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga requiriendo sus servicios. d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación. Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario. SUSTITUCIÓN DE PATRONO Art. LOT Contenido Contenido Art. LOTTT 88 La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta 131 al 140 1 años. por 5 años. El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido relación de trabajo y el pago de las prestaciones e injustificado. indemnizaciones conforme a la ley. 48