7. Normativa aplicable:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia (en adelante, “LPI”).
Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
8. Derechos del autor:
"La propiedad intelectual de una obra literaria,
artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación (art. 1 LPI).”
El autor siempre es persona natural.
La simple idea no está protegida.
Derechos personales (morales) y patrimoniales (de
explotación).
9. Derechos del autor:
Derechos morales:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y cómo.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo
o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de
derechos de explotación.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de
otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
10. Derechos del autor:
Derechos patrimoniales:
Reproducción: Fijar la obra de forma que se posibilite su
comunicación o la obtención de copias. Ej.: escaneos, descarga
de archivos, etc.
Distribución: Poner a disposición del público el original o copias
de la obra en un soporte tangible. Ej.: pendrives, DVD, etc.
Comunicación pública: Permitir el acceso a la obra sin distribuir
ejemplares. Ej. Poner la obra a disposición de los usuarios de
una web.
Transformación: Traducir, adaptar y modificar creando una obra
diferente.
11. ¿Cómo actuar cuando los autores son
trabajadores de la empresa? (Art. 51 LPI):
Se aplica lo previsto en el contrato de trabajo.
Si el contrato no dice nada, se presume que los derechos de
explotación se han cedido en exclusiva a la empresa, con el
alcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual en el
momento de la entrega de la obra.
Régimen especial de los programas de ordenador (art. 97.4 LPI):
se presume que los derechos (código fuente y programa objeto)
son en exclusiva de la empresa.
12. ¿Cómo actuar cuando los autores son
externos?:
Formalizar contrato o cláusula de cesión de derechos:
Cesión en exclusiva. ((No exclusiva)).
Abarcando los derechos de comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación, en todas las modalidades de
explotación existentes hasta la fecha de firma del contrato. ((La
indispensable para cumplir el contrato)).
Ámbito territorial: universal. ((País donde se hace la cesión)).
Ámbito temporal: Toda la vida del cedente y setenta años
después de su muerte o declaración de fallecimiento. ((5 años
máximo)).
13. ¿Cómo registrar los derechos sobre la
obra?
Registro General de la Propiedad Intelectual.
Depósito notarial.
Registros privados. Ej.: Safe Creative.
14. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Intimación previa.
Vía civil.
Vía penal.
Vía administrativa.
15. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Intimación previa:
Carta de cese y desistimiento, enviada de forma
fehaciente al infractor.
16. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía civil:
Se puede conseguir:
1. La suspensión de la explotación o actividad infractora.
2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación
o actividad infractora.
3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y
su destrucción, a expensas del infractor.
17. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
4. La retirada, inutilización y destrucción de los
elementos materiales, equipos o instrumentos
destinados principalmente a la reproducción, a la
creación o fabricación de ejemplares ilícitos, a
expensas del infractor.
5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en
la comunicación pública no autorizada de obras.
18. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
6. El comiso, inutilización y destrucción de los
instrumentos utilizados para suprimir o neutralizar
cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger
un programa de ordenador, con cargo al infractor.
7. La suspensión de los servicios prestados por
intermediarios a terceros que se valgan de ellos para
infringir derechos de propiedad intelectual.
19. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
8. Una indemnización por daños y perjuicios:
Pérdida sufrida + ganancia dejada de obtener + gastos
de investigación.
20. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía penal: Delitos relativos a la propiedad intelectual
(arts. 270 a 272 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio
de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de
cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios.”
21. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas
las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio
económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias
del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de
tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el
beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como
falta.”
22. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o
almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a
que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.
Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen
intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si
éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de
procedencia; no obstante, la importación de los referidos
productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será
punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del
titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.”
23. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Será castigado también con la misma pena quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio
específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o
la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de
las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.”
24. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Se puede conseguir:
1. Condena a prisión o multa.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. La publicación de la sentencia en un periódico oficial,
a costa del condenado.
25. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía administrativa:
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
1. Ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos de
propiedad intelectual frente a su vulneración por los
responsables de servicios de la sociedad de la información.
2. Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se
regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad
Intelectual.
26. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía administrativa:
Requerimiento para retirar voluntariamente los
contenidos en 48 horas. Si se atiende: archivo. Si no…
Envío de propuesta de resolución a las partes para que
presenten legaciones en 5 días.
Resolución declarando existencia o inexistencia de
infracción.
27. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía administrativa:
Declarada la infracción: 24 horas para retirar el
contenido. Si no lo hace…
Se solicita autorización judicial para que el prestador de
servicios de intermediación suspenda en 72 horas el
servicio prestado al infractor.
La suspensión durará hasta que el infractor retire los
datos o pase un año desde su inicio.
28. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan
la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas,
los que las reproducen o copian, etc. La conducta vulneradora de la
legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un
servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en
mayor o menor medida de los correspondientes servicios de
intermediación.
Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […]
no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sino que
debe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad de
información.”
SAN de 22 de julio de 2014.
30. Normativa y concepto:
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para
distinguir en el mercado los productos o servicios de una
empresa de los de otras:
Palabras o combinaciones de palabras;
Imágenes, figuras, símbolos y dibujos;
Letras, cifras y sus combinaciones;
Formas tridimensionales (envoltorios, envases, forma de
productos);
Sonidos;
Combinaciones de los anteriores.
31. Normativa y concepto:
El registro se otorga por 10 años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos
sucesivos de 10 años.
32. Derechos del titular:
Derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, pudiendo
prohibir que terceros:
La pongan en sus productos o en su presentación;
Ofrezcan, vendan o almacenen dichos productos los productos, o
presten servicios con la marca;
Utilizar la marca en documentos mercantiles y la publicidad;
Usar la marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre
de dominio;
Poner la marca en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios
de identificación u ornamentación del producto o servicio,
elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer,
comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos
medios incorporando la marca, si existe la posibilidad de que dichos
medios puedan ser utilizados para realizar algún acto prohibido.
33. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Intimación previa.
Vía civil.
Vía penal.
34. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía civil:
Se puede conseguir:
1. Cesación de los actos infractores.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora
(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a
cometer la infracción).
4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
35. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.
274 del C.P.):
“Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y
multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o
comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad
industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con
conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier
otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel,
para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o
establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se
encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que
importen estos productos.”
36. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
“Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su
comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con
signos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivos
del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las
características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico,
el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos
supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el
hecho como falta.”
37. Uso de marcas registradas como
keywords en buscadores de Internet:
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de
Madrid, de 22 de diciembre de 2011 (Caso
“MASALTOS”):
No se pueden incluir marcas registradas ajenas en el
código fuente de nuestra página web, ni en nuestra
campaña de Google AdWords.
40. Normativa y concepto:
Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño
Industrial.
Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de un
producto que se derive de las características de, en particular,
las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del
producto en sí o de su ornamentación.
Nuevo: Cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho
accesible al público antes de la fecha de presentación de la
solicitud de registro. Si sólo cambian detalles irrelevantes, hay
identidad.
41. Normativa y concepto:
Carácter singular: Cuando la impresión general que produzca en
el usuario difiera de la impresión general producida en dicho
usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible
al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de
registro.
El registro se otorga por 5 años y puede renovarse por uno o
más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
42. Derechos del titular:
Derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por
terceros sin su consentimiento.
Se entiende por utilización la fabricación, la oferta, la
comercialización, la importación y exportación o el uso de un
producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento
de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
43. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Intimación previa.
Vía civil.
Vía penal.
44. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía civil:
Se puede conseguir:
1. Cesación de los actos infractores.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora
(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a
cometer la infracción).
4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
45. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.
273.3 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o
comerciales, sin consentimiento del titular de un diseño industrial
y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea,
utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por
tales derechos.”
47. Normativa y concepto:
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Nueva: Cuando no está en el estado de la técnica, es decir, hasta
ese momento no se ha publicado o hecho accesible al público en
todo el mundo.
Actividad inventiva: Cuando no resulta del estado de la técnica
de una manera evidente para un experto en la materia.
Aplicación industrial: Su objeto puede ser fabricado o utilizado en
cualquier clase de industria.
48. Normativa y concepto:
La patente tiene una duración de 20 años improrrogables,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y
produce sus efectos desde el día en que se publica la mención de
que ha sido concedida.
49. Derechos del titular:
Confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que
no cuente con su consentimiento:
a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la
utilización de un producto objeto de la patente o la importación o
posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el
ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o las
circunstancias hacen evidente, que la utilización del procedimiento
está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del
producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la
patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de
los fines mencionados.
50. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Intimación previa.
Vía civil.
Vía penal.
51. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía civil:
Se puede conseguir:
1. Cesación de los actos infractores.
2. Indemnización por daños y perjuicios.
3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora
(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados a
cometer la infracción).
4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.
52. ¿Cómo actuar ante una infracción de
derechos?
Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.
273.1 y 2 del C.P.):
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin
consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con
conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o
introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los
citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de
una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el
producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.”