Presentación de Garrigues para la jornada "Oportunidades en México para empresas digitales" organizada por Adigital y celebrada el 17 de septiembre de 2015 en Madrid.
Invertir en México: aspectos legales, laborales y fiscales
1. 17 de septiembre de 2015
Invertir en México: aspectos
legales, laborales y fiscales
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Invertir en México: aspectos legales, laborales y fiscales.
■ Aspectos legales
■ Aspectos laborales
■ Aspectos fiscales
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Aspectos legales
Diferentes formas de entrada en el mercado mexicano
■ Sin presencia
■ Operaciones de comercio de bienes (exportación)
■ Contratos de franquicia y de licencia
■ Operaciones de crédito
■ Ventas, arrendamientos, servicios y obras para entidades del gobierno
■ Con presencia
■ Oficina de representación
■ Sucursal
■ Adquisición de una participación de sociedad mexicana / joint venture
■ Filial o subsidiaria
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Aspectos legales
Oficina de representación
■ Se limita a actividades promocionales, informativas, de preventa o auxiliares de su matriz
exterior, que no implique la realización de actos de comercio.
■ El establecimiento de una oficina de representación en México está sujeto, por regla general,
a la autorización de la Secretaría de Economía.
■ Debido a su impedimento para realizar actos de comercio no se considerará establecimiento
permanente para efectos fiscales.
■ Deben tramitar su alta en hacienda a los solos efectos de los impuestos que eventualmente
deba retener a sus empleados y prestadores de servicios.
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Aspectos legales
Sucursal
■ Oficinas o instalaciones a través de las cuales la empresa extranjera realiza negocios o actos
de comercio en México de manera habitual.
■ La sucursal es una extensión sin personalidad jurídica propia de la empresa extranjera en
México.
■ Para establecer una sucursal es necesario que la empresa extranjera, por regla general,
solicite autorización de la Secretaría de Economía.
■ Debido a que la sucursal realiza actos de comercio en México, constituye un establecimiento
permanente en México a efectos fiscales y obliga a la empresa extranjera a inscribirse en el
Registro Federal de Contribuyentes y a presentar declaraciones y avisos fiscales periódicos y
a pagar impuestos solamente por los ingresos y actividades atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
■ En general, todas las actividades de la sucursal en México se rigen por las leyes mexicanas.
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Aspectos legales
Adquisición de una sociedad mexicana / joint venture
■ Es importante tomar en cuenta que, aunque en la mayoría de los sectores económicos se
permite una participación de capital extranjero de hasta 100%, existen ciertos sectores con
porcentajes máximos de inversión extranjera permitida y otros en los que se necesita una
autorización previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
■ Antes de adquirir una participación en una sociedad mexicana, es recomendable realizar una
auditoría legal, fiscal y contable, de forma similar a la que se realiza en otros mercados.
■ Estas operaciones se formalizan por medio de la compraventa de acciones o partes sociales.
En algunos casos se podría requerir autorización previa de la Comisión Federal de
Competencia Económica.
■ Asimismo, la operación se podría hacer a través de una joint venture, mediante la cual el
extranjero adquiera un porcentaje de participación en la sociedad mexicana, teniendo
derecho a la toma de ciertas decisiones.
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Aspectos legales
Filial o subsidiaria (1/2)
■ El hecho de que la filial mexicana, una vez constituida, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios
(distintos de los de su matriz española), tiene el principal beneficio de blindar de responsabilidad a la
entidad matriz, en la medida en que en México, por lo general, ni la legislación ni la jurisprudencia
establecen el “levantamiento del velo” societario para la asignación de responsabilidades en las
sociedades mercantiles (S.A. y S. de R.L.), salvo en caso muy excepcionales.
■ Los tipos más utilizados de sociedades mercantiles mexicanas son la Sociedad Anónima o “S.A.” y la
Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R.L.”, bajo las cuales los bienes y obligaciones de sus
accionistas serán independientes de los de la sociedad. En este sentido, en el caso de una subsidiaria en
México con accionistas extranjeros, no podrá demandarse a dichos accionistas por obligaciones de
responsabilidades imputables a la subsidiaria.
■ Existe una modalidad de sociedad anónima llamada Sociedad Anónima Promotora de Inversión o “S.A.P.I”,
la cual constituye un vehículo adecuado para la atracción de capital privado y de riesgo o cuando existen
diversos tipos de accionistas, debido a que esta modalidad otorga mayores derechos de minoría, tiene
mayor flexibilidad para el convenio entre socios y permite mecanismos más eficientes para implementar
estrategias de salida del capital privado (como derechos de “drag along” y “tag along”), entre otros.
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Aspectos legales
Filial o subsidiaria (2/2)
■ En términos generales, la S. de R.L. y la S.A. tienen en México las mismas obligaciones
fiscales y legales.
■ No obstante, podemos destacar las siguientes diferencias entre una S.A. y una S. de R.L.:
■ El Capital Social (Fijo) mínimo en la S. de R.L. se establece un capital mínimo de MXN $3.000
Pesos (aprox. 170 €) y en la S.A. de MXN $50.000 Pesos (aprox. 2.800€).
■ En la S. de R.L. el capital se divide en partes sociales, y para su constitución debe estar pagado al
menos el 50% del mismo, mientras que en la S.A. se divide en acciones, y a su constitución debe
estar pagado al menos el 20% del capital suscrito.
■ En la S. de R.L. las partes sociales no podrán ser objeto de suscripción pública, además de
requerirse consentimiento de la mayoría de los socios para su cesión/transmisión así como admisión
de nuevos socios y las acciones podrán transmitirse a terceros mediante simple endoso.
■ La S. de R.L. no puede cotizar en bolsa, mientras que la S.A. si podría hacerlo.
■ La S. de R.L no tiene obligación de publicar sus estados financieros ni el balance final de
liquidación, mientras que la S.A. tiene que cumplir con dicha formalidad.
■ Limites a la Inversión extranjera (en proceso de modificación por la reforma energética).
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Invertir en México: aspectos legales, laborales y fiscales.
■ Aspectos legales
■ Aspectos laborales
■ Aspectos fiscales
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Aspectos laborales
Principales modalidades de las relaciones laborales en México (1/2)
■ Los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la iniciativa privada están previstos
en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Mexicana, así como en la Ley Federal
del Trabajo (LFT), misma que regula todos los aspectos de la relación laboral en México.
■ Tipos de contratos.
■ Contrato por tiempo indeterminado. Es permanente y por tiempo indeterminado. Puede terminar sin indemnización si
se trata de despido justificado (incluyendo modalidades “Periodo de prueba” y “Capacitación inicial”).
■ Contrato de obra y por tiempo determinado. Se celebra únicamente cuando lo exige así la naturaleza de los servicios
a realizar, lo cual debe demostrarse. El contrato se da por terminado cuando concluye la realización de la obra o
termina el periodo para su realización.
■ Contrato por temporada: Se establece la posibilidad de contratar a los empleados por temporada cuando los
servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo. El empleado conserva todos sus
derechos para efectos de su antigüedad y por consiguiente el pago de las prestaciones de acuerdo a la misma.
■ Regulación del Outsourcing a partir de la Reforma Laboral 2012
■ El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado
contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
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Aspectos laborales
Principales modalidades de las relaciones laborales en México (2/2)
Beneficios mínimos de cualquier trabajador
• Salario Mínimo (desde $67.29 pesos diarios
hasta $63.77 pesos diarios).
• Aguinaldo (derecho al pago de un aguinaldo
anual equivalente a 15 días de salario)
• Jornada máxima de trabajo y horas extra.
(48 horas /42 horas por semana)
• Reparto de utilidades (PTU). Derecho a
recibir proporcionalmente el equivalente al
10% de la utilidad fiscal anual (antes de
impuestos)
• Días de descanso semanal • Licencia de maternidad y paternidad
• Vacaciones • Seguridad Social
• Prima Vacacional (derecho a una prima no
menor de 25% sobre los salarios que les
correspondan durante el período de
vacaciones)
• Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT). Dicho
Instituto brindará créditos preferentes para
adquisición de vivienda
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Aspectos laborales
Costes del despido
■ Cuando la relación laboral termina con causa legal, el patrón solamente deberá pagar al empleado las
partes proporcionales de sus vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la prima de antigüedad
(12 días de salario por cada año de servicios, topada al doble del salario mínimo vigente).
■ Cuando la relación laboral termina sin causa legal (despido injustificado), el patrón responde por el pago de
los siguientes conceptos:
■ Partes proporcionales de sus vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como la prima de
antigüedad (12 días de salario por cada año de servicios, topada al doble del salario mínimo
vigente).
■ 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
■ 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (si el trabajador pide la
reinstalación y el patrón se la niega).
■ En caso de que el trabajador haya demandado al patrón y gane el juicio respectivo, el pago de
salarios vencidos, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, computados
desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses. Si al término de los 12
meses no ha concluido el procedimiento laboral o no se ha dado cumplimiento al laudo de la Junta
de Conciliación y Arbitraje, se pagarán también al trabajador intereses que se generen.
■ Es importante mencionar que en los juicios laborales la carga de la prueba recae en el patrón.
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Aspectos laborales
Visado de trabajo
■ El permiso para que un extranjero pueda trabajar en México necesariamente deberá ser promovido
por una empresa legalmente establecida y registrada ante el Instituto Nacional de Migración (INM), a
efecto de respaldar la solicitud de visado. Dicho registro se denomina Constancia de Inscripción de
Empleador y tiene validez por un año. Usualmente toma entre 4 a 6 semanas obtener este registro.
■ Una vez que la empresa en México ya cuenta con dicho registro ante el INM, se debe solicitar un
permiso de internación, que faculta al extranjero para acudir a cualquier representación consular
Mexicana, en donde se le estampará en pasaporte una visa de entrada bajo la condición de
Residente Temporal.
■ Cuando esta visa haya sido endosada en el pasaporte, el extranjero podrá ingresar a México y
canjear la visa consular por una tarjeta de residencia temporal, con validez inicial por un año y que
en estricto sentido será el documento de trabajo que le permita a la empresa dar de alta al
extranjero ante el Seguro Social, autoridades hacendarias, etc. El permiso de internación toma
alrededor de 4 a 6 semanas en ser otorgado, mientras que el registro local (o canje por tarjeta de
residencia) toma entre 1 a 2 semanas adicionales.
■ La tarjeta de residente temporal podrá ser renovado por 1, 2 o 3 años adicionales.
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Invertir en México: aspectos legales, laborales y fiscales.
■ Aspectos legales
■ Aspectos laborales
■ Aspectos fiscales
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Aspectos fiscales
Tributación Federal (1/2)
■ Aspectos generales:
■ Hay tres tipos de contribuyentes:
- Personas físicas y morales (jurídica) residentes en territorio nacional, sobre su renta
mundial;
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente, y
- Los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional.
La persona moral (jurídica) se considera para efectos fiscales residente en territorio
nacional cuando ha establecido su administración principal o dirección efectiva en México.
■ Impuesto sobre la Renta de la Personas Morales (Impuesto sobre Sociedades):
■ se calcula mediante la aplicación de la tasa general corporativa del 30%
sobre la base del impuesto.
■ Precios de transferencia (“arms’ length principle”).
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Aspectos fiscales
Tributación Federal (2/2)
■ Impuesto sobre la Renta de Residentes en el Extranjero
■ Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que perciban dividendos o utilidades distribuidos
por personas morales residentes en México estarán sujetas a una tasa del 10% sobre dichos dividendos o
utilidades. En este caso, la persona moral que distribuya los dividendos o utilidades estará obligada a
retener el impuesto y enterarlo a la hacienda pública. [Sin embargo, el Convenio entre España y México
para evitar la doble imposición establece que el impuesto no podrá exceder del 5% del importe bruto de
los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea
directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos y 15% en todos los
demás casos].
■ Impuesto al Valor Agregado:
■ Están sujetos al pago de IVA los siguientes actos y actividades realizados en territorio nacional:
- Enajenación de bienes:
- Prestación de servicios independientes:
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; y
- Importación de bienes y servicios.
■ Se causa IVA en cada fase de la producción de bienes y servicios, con el derecho de acreditar el
impuesto, siendo quien absorbe la carga económica del IVA el consumidor final. La tasa general es
del 16%.
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Aspectos fiscales
Tributación Estatal / Municipal
■ Impuestos estatales y municipales:
■ Existen impuestos estatales y municipales sobre la propiedad o posesión de inmuebles,
la transmisión de los mismos, su lotificación, división y fraccionamiento, así como sobre
las nóminas, juegos, apuestas, diversiones, espectáculos públicos, rifas, sorteos,
loterías, concursos y hospedaje.
■ Uno de los impuestos estatales más importantes es el impuesto sobre nóminas que
obliga a las personas que realicen pagos por sueldos, salarios y conceptos relativos a
los mismos, entre otros. Dicho impuesto se calcula aplicando generalmente una tasa
del 2% o 3%, dependiendo el estado, sobre dichos pagos.
■ El impuesto municipal más importante es el pago de predial (equivalente al IBI en
España).
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