Curso impartido por el autor en la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, para la obtención del certificado de Oficial de Marinero Pescador. Año 2013.
2. MARINERO PESCADOR
DEFINICIONES DE CONTAMINACIÓN
Contaminar: alterar nocivamente condiciones normales de una
cosa o un medio por agentes químicos o físicos.
Impacto ambiental: conjunto de efectos negativos sobre el
MM.AA. Modificación entorno natural por obras u otras
actividades.
Residuo: materia que, generada en las actividades de
producción y consumo, no alcanza en el contexto en el que se
produce ningún valor económico, bien porque no existe una
tecnología adecuada para su aprovechamiento, o bien porque no
existe un mercado para el producto recuperado.
Vertido: descarga deliberada de basuras u otros materiales
desde buques, plataformas y otras estructuras marinas
construidas por el hombre, así como el hundimiento deliberado
de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el
mar.
Concienciación ambiental: acción y efecto de concienciar,
adquirir conciencia o conocimiento reflexivo
sobre normas y valores relacionados con el medio ambiente.
Restauración ambiental: acción y efecto de reparar, renovar o
volver al estado anterior de aspectos relacionados con el medio.
A. Díez.
3. MARINERO PESCADOR
CONVENIO MARPOL
MARPOL 73/78 (Marine Pollution). Prevenir la contaminación por los buques.
Instrumento jurídico internacional.
Desarrollado por la OMI. Reducir contaminación operacional y accidental.
A. Díez.
ESTRUCTURA
Introducción, textos y protocolos del Convenio y 6 anexos:
Anexo I: Prevenir contaminación por hidrocarburos.
Anexo II: Sustancias nocivas líquidas.
Anexo III: Sustancias perjudiciales transportadas en bultos.
Anexo IV: Contaminación Aguas Sucias.
Anexo V: Contaminación por la Basuras de los buques.
Anexo VI: Contaminación atmosférica.
ESTABLECIMIENTOS ZONAS ESPECIALES
“Cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones
oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráfico marítimo se hace necesario adoptar procedimientos
especiales obligatorios para prevenir la contaminación en el mar por hidrocarburos”,
- Mar Mediterráneo.
- Mar Báltico.
- Mar Negro.
- Mar Rojo.
- Mar del Norte.
- Mar de Irlanda.
- Mar Celta.
- Canal de la Mancha.
- Golfos.
- Antártico.
4. MARINERO PESCADOR
CONVENIO MARPOL
A. Díez.
ANEXO V. Basura de los buques.
Se prohíbe “arrojar al mar” Se permite “arrojar al mar”
• Todo tipo de material plástico
• En Zonas Especiales, además:
- echar basura
- a menos de 12 millas, los restos de
comida.
• A mas de 25 millas, tablas, forros de estiba y
materiales de embalaje que puedan flotar.
• A mas de 12 millas, restos de comida y demas
basuras (de papel, trapos, vidrio, metales,
botellas, loza, etc.).
• A mas de 3 millas, las que previamente
pasanpor desmenuzador o triturador (pasar por
malla no mayor de 25 mm).