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República de El Salvador




                             INSTRUCTIVO




“Normas y procedimiento para que los centros públicos y privados de educación
parvularia y básica apliquen el proceso de asignación del Número de Identificación
del Estudiante (NIE), por medio del Sistema de Registro Académico e Institucional
(SIRAI)”




CONTENIDO:


         I.     INTRODUCCIÓN
         II.    OBJETIVO
         III.   BASE LEGAL
         IV.    NORMAS
         V.     PROCEDIMIENTO
         VI.    DISPOSICIONES GENERALES
         VII.   VIGENCIA




                                                                                 1
I.   INTRODUCCIÓN

     En el marco de la modernización de los procesos de registro académico, durante el año
     2008, el Ministerio de Educación asignó a cada alumno y alumna de Educación Básica el
     Número de Identificación del Estudiante (NIE), como código único que se le asigna al
     ingreso del estudiante al sistema educativo y que lo identifica a lo largo de su permanencia
     en el mismo. A partir del año 2009 la asignación del NIE se extiende a los estudiantes de
     Educación Parvularia, con lo cual el sistema educativo salvadoreño dispondrá de una
     importante herramienta para conocer la evolución de los indicadores educativos, y sobre esa
     base, diseñar políticas e implementar acciones orientadas al mejoramiento de los servicios
     educativos.

     El proceso de asignación del NIE conlleva la asunción de responsabilidades compartidas
     entre los distintos actores del sistema educativo: nivel central, nivel departamental y nivel
     institucional. Para regular los compromisos de estos actores se diseña el presente
     Instructivo, el cual contiene las normas y el procedimiento para que los centros públicos y
     privados de Educación Parvularia y Básica apliquen el proceso de asignación del Número de
     Identificación del Estudiante (NIE), por medio del Sistema de Registro Académico e
     Institucional (SIRAI).


II. OBJETIVO

     Normar las acciones a desarrollar por los centros educativos públicos y privados, las
     Direcciones Departamentales de Educación y las Oficinas del Nivel Central, con respecto a la
     asignación del Número de Identificación del Estudiante (NIE) de Educación Parvularia y
     Educación Básica, a través del Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI).


III. BASE LEGAL

     Este Instructivo se desarrolla con base en: a) las disposiciones contenidas en la Ley General
     de Educación, especialmente en lo que disponen los artículos 64 y 65 del referido cuerpo
     legal con respecto al registro académico; b) el artículo 12 de la Ley General de Educación, el
     cual contempla que el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos para
     que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, estableciendo
     además la competencia de este Ministerio en cuanto a normar lo pertinente para asegurar la
     calidad, eficiencia y cobertura de la educación; c) el Reglamento Interno del Órgano
     Ejecutivo, en cuanto a la competencia que tiene cada una de las Secretarias de Estado para
     emitir sus propios lineamientos en la aplicación de determinados procedimientos,
     específicamente en lo dispuesto en el artículo 38 numeral 8) en donde se establece que
     compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
     educación. Potestad que también aparece claramente determinada en el artículo 66 del
     Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en cuanto a que el Ministerio de Educación
     tiene la facultad de emitir instructivos y circulares ministeriales.

     Sobre la base legal anterior el MINED considera conveniente contar con un documento que
     oriente el proceso de asignación del NIE para estudiantes de educación parvularia y básica,


                                                                                                 2
incorporando elementos tecnológicos acordes a la dinámica de la modernización institucional
    planteada en el Plan Nacional de Educación 2021.


IV. NORMAS

1- La Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional será la responsable de
   la administración del NIE para Educación Parvularia, Básica y Media; asimismo le
   corresponderá normar los procesos de asignación del mismo, generar el análisis de la
   información y la presentación de los respectivos reportes a todas las instancias involucradas.

2- Las Direcciones Departamentales de Educación serán las instancias responsables de la
   divulgación, digitación, validación del proceso de asignación del NIE, emisión de listados con
   NIE de alumnos y alumnas, así como el traslado de la información a los centros educativos.

3- Los centros educativos con calendario tradicional, serán responsables del llenado de la boleta
   de captura de la información de cada estudiante, en el período comprendido de la fecha de
   inicio del año escolar al último día del mes de febrero de cada año; así también se autorizará
   a los centros educativos un período extraordinario para el llenado de la boleta de casos
   excepcionales de estudiantes que no fueron reportados oportunamente por carecer de
   documentos de identidad o tener en trámite el acuerdo de equivalencia de estudios. Este
   período comprende desde el primero al último día hábil del mes de marzo de cada año.

4- Para los centros educativos con calendario norte (o internacional) se establece el período
   comprendido del primer día hábil del mes de septiembre al último día hábil del mes de
   octubre de cada año para el llenado de la boleta de datos; así también se autorizará a estos
   centros educativos un período extraordinario para el llenado de la boleta de casos
   excepcionales de estudiantes que no fueron matriculados oportunamente por carecer de
   documentos de identidad o tener en trámite el acuerdo de equivalencia de estudios. Este
   período comprende desde el primero al último día hábil del mes de noviembre de cada año.


V. PROCEDIMIENTO

1- La Dirección Departamental de Educación enviará durante el mes de diciembre de cada año a
   los centros educativos oficiales, la boleta de captura de datos que se encuentra anexa al
   Libro de Registro de Matrícula, Asistencia y Evaluación del Rendimiento Escolar. Los centros
   privados deberán imprimir desde el sitio electrónico oficial del MINED.

2- A partir de la última semana del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de
   cada año, los docentes realizarán el llenado manual de la boleta de datos de cada grado y
   sección, verificando que la información consignada en la boleta sea fidedigna y validada con
   la partida de nacimiento y certificado del año anterior (en los casos que aplica).

3- Para el llenado de la boleta de datos, el docente deberá escribir correctamente los nombres y
   apellidos del estudiante, tal como aparecen en la partida de nacimiento. Asimismo, deberá
   tenerse especial cuidado con aquellos nombres y apellidos que lleven acento ortográfico
   (tilde), los cuales deben escribirse correctamente.


                                                                                               3
4- El Director revisará y verificará que la información registrada en la boleta, sea de acuerdo a
   los atestados correspondientes, dicha boleta deberá ser firmada por el docente y llevar el
   visto bueno del director, quien también deberá firmar y sellar la boleta.

5- El Director del centro escolar hará la remisión del cien por ciento de las boletas ya revisadas,
   en las dos primeras semanas del mes de marzo de cada año a las Oficinas de Acreditación de
   la respectiva Dirección Departamental de Educación.

6- El Acreditador Departamental revisará el llenado correcto del a boleta y llevará un registro de
   las instituciones que han entregado la información y de las que están pendientes de hacerlo.

7- La digitación de la información contenida en las boletas de los estudiantes de Parvularia y
   Primer Grado para el año 2009, se hará de manera centralizada, para lo cual las Direcciones
   Departamentales deberán clasificar por distrito educativo las boletas y remitirlas al nivel
   central cuando se tenga completa la información de la totalidad de centros educativos del
   distrito. Esta remisión de boletas deberá efectuarse en las últimas dos semanas del mes de
   marzo. Para los años venideros este proceso se hará en cada una de las Direcciones
   Departamentales de Educación.

   De ser necesario el MINED podrá contratar servicios profesionales para la digitación de datos
   que el proceso de asignación del NIE implique.

8- Los Acreditadores Departamentales digitarán los datos de los alumnos de segundo a noveno
   grado que reingresan al sistema educativo, asignándole su respectivo NIE, en el período
   comprendido del mes de marzo a mayo de cada año.

9- Los Acreditadores Departamentales realizarán el proceso de promoción de los estudiantes de
   segundo a noveno grado de educación básica para el año 2009, en el período comprendido
   del mes de marzo a mayo. Para los años venideros este proceso de asignación del NIE y
   promoción de los estudiantes de Educación Parvularia y Básica se desarrollará en las
   Direcciones Departamentales de Educación.

10- Los Acreditadores Departamentales harán la primera devolución de los listados de
    estudiantes con su respectivo NIE a los centros educativos, en el período comprendido del
    mes de marzo a mayo de cada año.

11- Los Docentes y Directores harán la revisión y validación de la información consignada en los
    listados de estudiantes indicados en el numeral anterior, en el período comprendido del mes
    de marzo a mayo de cada año. Los Directores harán la devolución a los Acreditadores
    Departamentales de los listados ya revisados y validados en los casos donde se presenten
    inconsistencias, con su respectiva firma y sello, en el período comprendido del mes de marzo
    a mayo de cada año.

12- Los Acreditadores Departamentales realizarán correcciones a los listados si fueren necesarias
    y/o validarán la información ingresada al sistema, durante los meses de marzo a mayo de
    cada año.

13- Los Acreditadores Departamentales hacen entrega de los listados definitivos a instituciones
    educativas, llevando el respectivo control de entrega a los centros escolares.

                                                                                                 4
VI. DISPOSICIONES GENERALES

 1- Se previene a los Directores de los centros educativos oficiales y privados, dar cumplimiento
    a las normas y procedimientos establecidos en el presente Instructivo.

 2- Los casos especiales no regulados en el presente Instructivo, serán resueltos por la Dirección
    Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, de acuerdo a las leyes y normativas
    vigentes.


VII. VIGENCIA

     El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha.

     Dado en el Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del
     año dos mil nueve.


     DIOS UNION LIBERTAD




     DARLYN XIOMARA MEZA LARA
     MINISTRA DE EDUCACIÓN




                                                                                                5

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11 Marzo Instructivo Asignacion Nie Parvularia Y Basica 0

  • 1. Ministerio de Educación República de El Salvador INSTRUCTIVO “Normas y procedimiento para que los centros públicos y privados de educación parvularia y básica apliquen el proceso de asignación del Número de Identificación del Estudiante (NIE), por medio del Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI)” CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO III. BASE LEGAL IV. NORMAS V. PROCEDIMIENTO VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. VIGENCIA 1
  • 2. I. INTRODUCCIÓN En el marco de la modernización de los procesos de registro académico, durante el año 2008, el Ministerio de Educación asignó a cada alumno y alumna de Educación Básica el Número de Identificación del Estudiante (NIE), como código único que se le asigna al ingreso del estudiante al sistema educativo y que lo identifica a lo largo de su permanencia en el mismo. A partir del año 2009 la asignación del NIE se extiende a los estudiantes de Educación Parvularia, con lo cual el sistema educativo salvadoreño dispondrá de una importante herramienta para conocer la evolución de los indicadores educativos, y sobre esa base, diseñar políticas e implementar acciones orientadas al mejoramiento de los servicios educativos. El proceso de asignación del NIE conlleva la asunción de responsabilidades compartidas entre los distintos actores del sistema educativo: nivel central, nivel departamental y nivel institucional. Para regular los compromisos de estos actores se diseña el presente Instructivo, el cual contiene las normas y el procedimiento para que los centros públicos y privados de Educación Parvularia y Básica apliquen el proceso de asignación del Número de Identificación del Estudiante (NIE), por medio del Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI). II. OBJETIVO Normar las acciones a desarrollar por los centros educativos públicos y privados, las Direcciones Departamentales de Educación y las Oficinas del Nivel Central, con respecto a la asignación del Número de Identificación del Estudiante (NIE) de Educación Parvularia y Educación Básica, a través del Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI). III. BASE LEGAL Este Instructivo se desarrolla con base en: a) las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación, especialmente en lo que disponen los artículos 64 y 65 del referido cuerpo legal con respecto al registro académico; b) el artículo 12 de la Ley General de Educación, el cual contempla que el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, estableciendo además la competencia de este Ministerio en cuanto a normar lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; c) el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en cuanto a la competencia que tiene cada una de las Secretarias de Estado para emitir sus propios lineamientos en la aplicación de determinados procedimientos, específicamente en lo dispuesto en el artículo 38 numeral 8) en donde se establece que compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación. Potestad que también aparece claramente determinada en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, en cuanto a que el Ministerio de Educación tiene la facultad de emitir instructivos y circulares ministeriales. Sobre la base legal anterior el MINED considera conveniente contar con un documento que oriente el proceso de asignación del NIE para estudiantes de educación parvularia y básica, 2
  • 3. incorporando elementos tecnológicos acordes a la dinámica de la modernización institucional planteada en el Plan Nacional de Educación 2021. IV. NORMAS 1- La Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional será la responsable de la administración del NIE para Educación Parvularia, Básica y Media; asimismo le corresponderá normar los procesos de asignación del mismo, generar el análisis de la información y la presentación de los respectivos reportes a todas las instancias involucradas. 2- Las Direcciones Departamentales de Educación serán las instancias responsables de la divulgación, digitación, validación del proceso de asignación del NIE, emisión de listados con NIE de alumnos y alumnas, así como el traslado de la información a los centros educativos. 3- Los centros educativos con calendario tradicional, serán responsables del llenado de la boleta de captura de la información de cada estudiante, en el período comprendido de la fecha de inicio del año escolar al último día del mes de febrero de cada año; así también se autorizará a los centros educativos un período extraordinario para el llenado de la boleta de casos excepcionales de estudiantes que no fueron reportados oportunamente por carecer de documentos de identidad o tener en trámite el acuerdo de equivalencia de estudios. Este período comprende desde el primero al último día hábil del mes de marzo de cada año. 4- Para los centros educativos con calendario norte (o internacional) se establece el período comprendido del primer día hábil del mes de septiembre al último día hábil del mes de octubre de cada año para el llenado de la boleta de datos; así también se autorizará a estos centros educativos un período extraordinario para el llenado de la boleta de casos excepcionales de estudiantes que no fueron matriculados oportunamente por carecer de documentos de identidad o tener en trámite el acuerdo de equivalencia de estudios. Este período comprende desde el primero al último día hábil del mes de noviembre de cada año. V. PROCEDIMIENTO 1- La Dirección Departamental de Educación enviará durante el mes de diciembre de cada año a los centros educativos oficiales, la boleta de captura de datos que se encuentra anexa al Libro de Registro de Matrícula, Asistencia y Evaluación del Rendimiento Escolar. Los centros privados deberán imprimir desde el sitio electrónico oficial del MINED. 2- A partir de la última semana del mes de enero hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, los docentes realizarán el llenado manual de la boleta de datos de cada grado y sección, verificando que la información consignada en la boleta sea fidedigna y validada con la partida de nacimiento y certificado del año anterior (en los casos que aplica). 3- Para el llenado de la boleta de datos, el docente deberá escribir correctamente los nombres y apellidos del estudiante, tal como aparecen en la partida de nacimiento. Asimismo, deberá tenerse especial cuidado con aquellos nombres y apellidos que lleven acento ortográfico (tilde), los cuales deben escribirse correctamente. 3
  • 4. 4- El Director revisará y verificará que la información registrada en la boleta, sea de acuerdo a los atestados correspondientes, dicha boleta deberá ser firmada por el docente y llevar el visto bueno del director, quien también deberá firmar y sellar la boleta. 5- El Director del centro escolar hará la remisión del cien por ciento de las boletas ya revisadas, en las dos primeras semanas del mes de marzo de cada año a las Oficinas de Acreditación de la respectiva Dirección Departamental de Educación. 6- El Acreditador Departamental revisará el llenado correcto del a boleta y llevará un registro de las instituciones que han entregado la información y de las que están pendientes de hacerlo. 7- La digitación de la información contenida en las boletas de los estudiantes de Parvularia y Primer Grado para el año 2009, se hará de manera centralizada, para lo cual las Direcciones Departamentales deberán clasificar por distrito educativo las boletas y remitirlas al nivel central cuando se tenga completa la información de la totalidad de centros educativos del distrito. Esta remisión de boletas deberá efectuarse en las últimas dos semanas del mes de marzo. Para los años venideros este proceso se hará en cada una de las Direcciones Departamentales de Educación. De ser necesario el MINED podrá contratar servicios profesionales para la digitación de datos que el proceso de asignación del NIE implique. 8- Los Acreditadores Departamentales digitarán los datos de los alumnos de segundo a noveno grado que reingresan al sistema educativo, asignándole su respectivo NIE, en el período comprendido del mes de marzo a mayo de cada año. 9- Los Acreditadores Departamentales realizarán el proceso de promoción de los estudiantes de segundo a noveno grado de educación básica para el año 2009, en el período comprendido del mes de marzo a mayo. Para los años venideros este proceso de asignación del NIE y promoción de los estudiantes de Educación Parvularia y Básica se desarrollará en las Direcciones Departamentales de Educación. 10- Los Acreditadores Departamentales harán la primera devolución de los listados de estudiantes con su respectivo NIE a los centros educativos, en el período comprendido del mes de marzo a mayo de cada año. 11- Los Docentes y Directores harán la revisión y validación de la información consignada en los listados de estudiantes indicados en el numeral anterior, en el período comprendido del mes de marzo a mayo de cada año. Los Directores harán la devolución a los Acreditadores Departamentales de los listados ya revisados y validados en los casos donde se presenten inconsistencias, con su respectiva firma y sello, en el período comprendido del mes de marzo a mayo de cada año. 12- Los Acreditadores Departamentales realizarán correcciones a los listados si fueren necesarias y/o validarán la información ingresada al sistema, durante los meses de marzo a mayo de cada año. 13- Los Acreditadores Departamentales hacen entrega de los listados definitivos a instituciones educativas, llevando el respectivo control de entrega a los centros escolares. 4
  • 5. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1- Se previene a los Directores de los centros educativos oficiales y privados, dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Instructivo. 2- Los casos especiales no regulados en el presente Instructivo, serán resueltos por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, de acuerdo a las leyes y normativas vigentes. VII. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado en el Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve. DIOS UNION LIBERTAD DARLYN XIOMARA MEZA LARA MINISTRA DE EDUCACIÓN 5