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LEGISLACIÓN NACIONAL EN
MATERIA LABORAL Y
PREVISION SOCIAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
a) Tutelaridad o
Protector
– Indubio pro operario
– Norma más favorable
– Condición más
beneficiosa
b) Irrenunciabilidad
c) Continuidad
d) Primacía de la
realidad
e) Principio de buena
fe
f) Gratuidad
ESTRUCTURA LEGISLATIVA:
General:
a) Constitución Política de la República de Guatemala
b) Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo –OIT- ratificados por
Guatemala
c) Código de Trabajo
d) Leyes Ordinarias:
• Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los
Trabajadores del Sector Privado,
• Ley de Bonificación Anual para los Trabajadores del
Sector Privado y Público,
• Ley de Bonificación Incentivo,
• Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social etc
General:
e) Reglamentos:
 Reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras
a empleadores del sector privado,
 Reglamento a los Trabajadores no sujetos a las limitaciones de
la Jornada Ordinaria de Trabajo,
 Reglamento para el goce del período de lactancia;
 Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y
denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo
de Empresa o Centro de Producción Determinado etc.
f) Acuerdos Gubernativos
Específica:
a) Contrato Individual de Trabajo
b) El Reglamento Interno de Trabajo
c) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo
d) Convenio Colectivo de Condiciones de
Trabajo
e) Los principios del Derecho de Trabajo
f) La costumbre o usos locales
g) Principios y leyes de derecho común.
DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS
Artículo 102 de la Constitución Política de la República de
Guatemala
a) Libre elección de trabajo
b) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad
de condiciones, eficiencia y antigüedad
c) Salario en moneda de curso legal; fijación periódica del
salario mínimo e inembargabilidad del salario en los casos
determinados en la ley
d) Jornadas de trabajo
e) Descanso semanal
DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS
f) Día de asueto
g) Vacaciones
h) Aguinaldo
i) Protección a la mujer trabajadora y regulación
de las condiciones en que debe prestar sus
servicios
j) Prohibición de contratar menores de 14 años
de edad
DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS
k) un trato adecuado para los mayores de 60 años;
l) Protección y fomento de trabajo de ciegos, minusválidos y
personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.
m) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los
extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes
establecidos en la ley;
n) Derecho de sindicalización
o) Daños y Perjuicios y Costas Procesales
p) Derecho de Huelga y Paro
NORMATIVA PARA LA COMPETITIVIDAD LABORAL
• Los procesos globales en las relaciones comerciales
internacionales imponen el reto a las partes garantizar el
cumplimiento de los estándares mínimos del respeto del
Derecho Laboral de los trabajadores a través de la
observancia de la legislación local e internacional.
• El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores, representa al Estado ante los
organismos internacionales en los procesos de
negociación de convenios internacionales sobre el trabajo
y la aplicación de los que estuvieren vigentes.
INSTITUCIONES PÚBLICAS
RELACIONADAS A MATERIA
LABORAL:
ADMINISTRATIVAS:
• Ministerio de Trabajo y Previsión Social
• Dirección General de Trabajo
• Inspección General de Trabajo
JUDICIALES:
 Juzgados de Trabajo y Previsión Social
 Tribunales de Conciliación y Arbitraje
 Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social
PROCESOS JUDICIALES Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
La Corte Suprema de Justicia como tribunal jerárquico de
superior categoría en materia laboral y previsión social tiene
sus funciones establecidas en el artículo 431 del Código de
Trabajo.
• Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social,
• Procurar unificación de criterios,
• Recopilar fallos a efecto de crear y unificar los precedentes
de los mismos
• Examinar los expedientes en los que tuviere denuncia de
retardos en su tramitación, etc.
ACUERDO No. 1-2009
• Crea el Centro de servicios auxiliares de
la administración de justicia laboral, tiene como
objeto fundamental maximizar la eficacia y
eficiencia de los notificadores y ejecutores del
ramo de trabajo y previsión social de la ciudad
capital, organizando su trabajo de tal manera
que el volumen del mismo deje de ser un
obstáculo para una pronta administración de
justicia.
ACUERDO NÚMERO 31-2011
Crea los Juzgados para la Admisión de Demandas. Los
Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y
Previsión Social del departamento de Guatemala, a partir
de la vigencia de este Acuerdo se denominarán Juzgado
Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la
Admisión de Demandas, respectivamente, y funcionarán
con el personal que actualmente tienen asignados, con
excepción de los comisarios y notificadores quienes
formarán parte del Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral.
ACUERDO NÚMERO 26-2012
Reestructuración del Centro de Servicios Auxiliares de la
Administración de Justicia Laboral, el cual estará a cargo de un
Director y formado por las unidades siguientes:
a) Unidad de Ingreso de Demandas, Escritos y Atención al
Público;
b) Unidad de Notificación Interna e Impresión de Notificaciones;
c) Unidad de Notificadores Externos;
d) Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y
Diligencias Especiales en Materia Laboral; y,
e) Unidad de Notificación Electrónica.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
• En la actualidad existen 2 Juzgados de Admisibilidad y
14 Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social
TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• Se integran con el juez de Trabajo y Previsión Social
que los preside, un representante titular de los
trabajadores y otro titular de los patronos y tres
suplentes de cada parte. Estarán organizados en forma
permanente en cada tribunal de trabajo y previsión
social o tribunal que conozca en materia de trabajo.
Estos tribunales en materia de arbitraje conocen los
casos en primera instancia.
CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
• Conocen en segunda instancia de los asuntos de
trabajo y previsión social.
• Están integradas por tres magistrados propietarios y
tres suplentes electos por el Congreso de la República.
Actualmente hay cuatro salas de la Corte de
Apelaciones en el ramo de trabajo y previsión social,
tres ubicadas en el Departamento de Guatemala y la
Sala 4ª en el Municipio de Mazatenango, Departamento
de Suchitepéquez.
IMPORTANCIA DE LAS
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS:
• La Inspección General de Trabajo tiene carácter de Asesoría
Técnica del Ministerio y debe evacuar todas las consultas que le
hagan las dependencias del Ministerio, así como los patronos o
trabajadores sobre la forma en que deben ser aplicadas las
disposiciones legales de su competencia, asimismo debe velar por
el cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes en
Guatemala, incluyendo los convenios internacionales de trabajo
ratificados por Guatemala.
• La importancia de las actuaciones administrativas de la Inspección
General de Trabajo, radica en que dentro de un proceso judicial el
acta suscrita por un Inspector de Trabajo tiene plena validez, es
decir constituye plena prueba, en tanto no se demuestre en forma
evidente su inexactitud, falsedad o imparcialidad
JUICIO ORDINARIO LABORAL
Es un proceso que se caracteriza por los siguientes
principios:
• Impulso de oficio,
• inmediación procesal
• oralidad.
• normas procesales desprovistas de mayores
formalismos.
Aplicación Supletoria:
• En cuanto no contraríen el texto y los principios
procesales que contiene el Código de Trabajo,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del
Organismo Judicial
PRINCIPIOS GENERALES Y
CONVENIOS
FUNDAMENTALES DE LA OIT
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO
• Es una agencia de la Naciones Unidas que se ocupa de los
asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
• Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de
Versalles.
• La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza.
• La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes
de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.
• Está integrada por 185 Estados miembros.
• Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo
fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres
humanos.
OBJETIVOS DE LA OIT:
 fomentar los derechos laborales,
 ampliar las oportunidades de acceder a un
empleo decente,
 mejorar la protección social y
 fortalecer el diálogo al abordar temas
relacionados con el trabajo.
ESTRUCTURA :
• Conferencia Internacional del Trabajo
• Consejo de Administración
• Oficina Internacional de Trabajo
FUNCIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL
DEL TRABAJO:
• Es el órgano supremo de la OIT
• Debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena
la Declaración de la OIT relativa a los Principios y
Derechos Fundamentales en el Trabajo.
• Las decisiones se adoptan con frecuencia por amplia
mayoría de votos, o incluso por unanimidad.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
• Administra las operaciones de la Organización
Internacional de Trabajo
• Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y
noviembre.
• Está integrado por 56 miembros titulares de la
siguiente manera: 28 miembros por parte de los
Estados y 28 que representa por mitad a los
trabajadores y la otra parte a los trabajadores.
FUNCIONES DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE
TRABAJO:
Es la sede formal de la Organización Internacional de
Trabajo, a través de la cual se da la labor de ejecución de
las funciones de la organización, se encuentra ubicada en
Ginebra. La Ejecución la hace a través de todas las sedes
regionales que se encuentran en diferentes países, con un
modelo descentralizado.
Funciona como centro operativo, de investigación y de
publicaciones.
OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO:
Cuenta con una estructura descentralizada en cinco
regiones:
 África
 América Latina y el Caribe
 Estados Árabes
 Asia y el Pacífico
 Europa y Asia Central
A su vez, cada región tiene oficinas subregionales
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL:
• Es la persona encargada de la dirección de las políticas
y directrices que dicta el Consejo de Administración,
siendo éste consejo el que lo nombra. Tiene además de
las funciones de seguir las indicaciones del Consejo de
Administración, la facultad de nombrar a personal para
el funcionamiento.
PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
 libertad sindical y de asociación y reconocimiento
efectivo del derecho a la negociación colectiva;
 la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio;
 la abolición efectiva del trabajo infantil,
 la eliminación de la discriminación en el empleo y la
ocupación.
IMPORTANCIA DE LA OIT PARA GUATEMALA
• Radica en la verificación del cumplimiento de las
disposiciones internacionales en materia de
trabajo en virtud de la firma de tratados de libre
comercio, como el DR-CAFTA y el Acuerdo de
Asociación con Europa, a través de los cuales
Guatemala adquirió compromisos en la
observancia del respeto de los derechos
laborales para gozar de beneficios comerciales.
CONVENIOS DE LA OIT
CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES:
• Requieren de la facultad normativa de la Conferencia.
• Son legalmente vinculantes por lo que los países que
ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la
legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la
Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.
Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y
de queja contra los países por violación de los convenios
que han ratificado
RECOMENDACIONES:
Existen de 2 clases:
b.1) Las que complementan al convenio,
proporcionando directrices más detalladas
sobre su aplicación.
b.2) Las autónomas, es decir, no vinculadas
con ningún convenio.
TIPOS DE CONVENIOS:
CONVENIOS
FUNDAMENTALES:
Abarcan temas que son considerados
como principios y derechos
fundamentales en el trabajo:
 Libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948 (núm.
87)
 Derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm.
98)
 Trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
 Abolición del trabajo forzoso, 1957
(núm. 105)
• Edad mínima, 1973 (núm.
138)
• Peores formas de trabajo
infantil, 1999 (núm. 182)
• Igualdad de
remuneración, 1951
(núm. 100)
• Discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm.
111)
CONVENIOS DE
GOBERNANZA:
Se les denomina de ésta manera en virtud que fueron
identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social
para una mundialización equitativa como las normas que
revistan mayor importancia en relación con la gobernanza.
• Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
• Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
• Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969
(núm. 129)
• Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales
del trabajo), 1976 (núm. 144)
EFECTOS PARA LOS PAÍSES MIEMBROS:
La OIT examina regularmente la aplicación de las normas
en los Estados Miembros y señala áreas en las que se
podría mejorar su aplicación.
Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la
OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo
social y de la asistencia técnica.
MECANISMOS DE CONTROL:
1. Sistema de control periódico: prevé el examen de las
memorias que presentan periódicamente los Estados
Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner
en ejecución los convenios a los cuales se han adherido
2. Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de
reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación
general, así como un procedimiento especial en materia de
libertad sindical
La OIT cuenta con un Manual sobre procedimiento de
convenios y tratados internacionales.
COMPROMISOS EN MATERIA
LABORAL DERIVADOS DE LOS
ACUERDOS COMERCIALES:
RELACIÓN ENTRE EL COMERCIO Y EL
TRABAJO:
Las relaciones comerciales internacionales imponen a los
países la promoción, el respeto y el cumplimiento de las
garantías mínimas laborales para tener un beneficio
comercial, compitiendo libremente evitando el dumping
social (práctica de vender un producto o servicio a un
precio muy bajo, con la intención de expulsar a los
competidores fuera del mercado, o crear barreras de
entrada para los potenciales nuevos competidores).
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR-
CAFTA)
• El tratado está compuesto por veintidós capítulos,
divididos cada uno en artículos, lo cual permite que se
traten por separado las distintas temáticas referentes al
libre comercio, regulando de manera especializada cada
materia.
• El congreso guatemalteco ratificó el 10 de
marzo de 2005 el tratado mediante el Decreto 31-2005
del Congreso de la República de Guatemala
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR-
CAFTA)
• El capítulo laboral XVI en el texto del Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos, referente al tema laboral contribuye a que
los países que aspiren a obtener ventajas comerciales
pactadas en el tratado, reiteren sus compromisos del
cumplimiento de las garantías laborales de los
trabajadores conforme la legislación local vigente en cada
país y la legislación internacional; es decir obliga a los
Estados a cumplir con las normativas y compromisos
adquiridos previamente.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR-
CAFTA)
• Establece la prohibición del debilitamiento de la
legislación laboral por razones comerciales o de
inversión como medio para promover la competencia
leal entre los países exportadores, incluye lo
relacionado con los Derechos Fundamentales en el
Trabajo, con arreglo a la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo y su seguimiento.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA
DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR-
CAFTA)
• Obliga al Estado a contar con suficientes
inspectores, encargados de verificar que se
cumplan con los acuerdos internacionales en
materia laboral.
• Establece que cualquier reducción de medidas
laborales en función de atraer inversión es ilegal y
sujeta de sanción.
Breve Resumen del contenido
del capítulo XVI.
Artículo 16.1 Compromisos Compartidos.
• Las partes reafirman las obligaciones ante la OIT y los
compromisos asumidos en la Declaración de la OIT
relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo.
Artículo 16.2 Aplicación de la Legislación Laboral
• Se reconoce la soberanía en el establecimiento y
cumplimiento de la legislación local de cada país.
Artículo 16.3 Garantías Procesales e Información Pública:
• Garantiza que los procedimientos ante los tribunales sean
justos, equitativos y transparentes
• Se cumpla con el debido proceso legal,
• Audiencias sean abiertas al público
• Procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables
• Procedimientos sean imparciales e independientes
• Que se promueva el conocimiento público de la legislación
laboral
• Se garantice la disponibilidad de la info9rmación pública
Artículo 16.4 Estructura Institucional
• Establecen un Consejo de Asuntos Laborales con
representantes de las partes a nivel Ministerial, cuyas
decisiones deberán ser adoptadas en consenso y
deben ser públicas
• Se establece un punto de contacto con las partes y el
público
• Se podrá crear un Comité nacional de trabajo
consultivo o asesor
Artículo 16.4 Estructura Institucional
Se establece que las partes no podrán recurrir al mecanismo de
solución de controversias contenido en el capítulo XX del Tratado
sin haber agotado las instancias establecidas en éste capítulo y que
se resumen así:
a) Consultas laborales cooperativas: Mecanismo para conocer y
resolver asuntos laborales entre las partes previo al Consejo de
Asuntos Laborales. Es decir los países tratan de llegar a una
solución a través de las autoridades de trabajo de cada país.
b) b) Consejo de Asuntos laborales, si no hay acuerdo, se
convoca al Consejo integrado por los Ministros de Trabajo
quienes buscarán una solución a través de procedimientos
alternativos, la conciliación y la mediación.
Artículo 16.4 Estructura Institucional
c) Solución de Controversias (Capítulo XX): a cargo de la
Comisión de Buenos Oficios o del Panel Arbitral
quienes hacen recomendaciones a las partes.
d) Medidas Coercitivas: Ante el incumplimiento de las
recomendaciones se impondrá:
d.1) Multa hasta por US$15 millones anuales a los
Estados Parte
d.2) Suspensión de beneficios arancelarios.
Artículo 16.5 Mecanismo de Cooperación Laboral y
Desarrollo de capacidades:
• Reconoce la importancia de la cooperación para
mejorar normas laborales y el cumplimiento de
compromisos internacionales
Artículo 16.6 Consultas Laborales Cooperativas
• Procedimiento para conocer y resolver consultas
de una parte a la otra respecto a cualquier asunto
de este capítulo
• Si las consultas no logran resolver el asunto se
procede a solicitar la convocatoria del Consejo,
quien puede hacer consultas con expertos
externos y a través de procedimientos de buenos
oficios, conciliación y mediación.
Artículo 16.7 Lista de Árbitros Laborales
• Las partes mantendrán una lista de 28 personas,
quienes serán designados por consenso pudiendo ser
reelectos.
• Deben tener conocimientos especializados o
experiencia den Derecho Laboral, Comercio
Internacional o solución de controversias derivadas de
acuerdos internacionales.
Artículo 16.8 Definiciones
Legislación laboral = leyes o regulaciones de una parte directamente
relacionadas con los derechos internacionalmente reconocidos:
• Derecho de asociación,
• Derecho de organizarse y negociar colectivamente,
• Prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u
obligatorio,
• Edad mínima para el empleo de niños y la prohibición y eliminación
de las peores formas de trabajo infantil,
• Condiciones de trabajo = salarios mínimos, horas de trabajo,
seguridad y salud ocupacional,
Artículo 16.8 Definiciones
Leyes o regulaciones significa:
• Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, leyes
promulgadas por su órgano legislativo que se
ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo.
• Para los Estados Unidos, las leyes del Congreso que
se pueden hacer cumplir mediante acción del
gobierno federal
Plan de Ejecución mutuamente acordado entre el Gobierno
de los Estados y el Gobierno de Guatemala
1. Emitir un acuerdo institucional para el intercambio de información entre
el Ministerio de Trabajo Previsión Social, el Ministerio de Economía, la
Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de permitir acceso a
la información que cada uno posee.
2. El Ministerio de Trabajo podrá solicitar la asistencia policial para
garantizar el cumplimiento de la visita a los centros de trabajo
3. Se estandarizo plazos para las inspecciones del Ministerio de Trabajo.
4. Se acordó la verificación del cumplimiento de la legislación laboral para
las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto 29-89 del
Congreso de la República.
5. Se crearon y publicaron criterios para determinar el procedimiento de
sustitución patronal.
En relación a la aplicación de órdenes judiciales
en materia laboral se estableció:
1. Se implementó un sistema para fiscalizar de manera
electrónica el cumplimiento de las órdenes judiciales
2. Se creó una unidad de verificación dentro del Poder
Judicial para verificar el cumplimiento de las órdenes
judiciales según los plazos establecidos
3. Se designó un coordinador y un supervisor para que
realice visitas a los Juzgados de Trabajo y tomen
medidas para hacer cumplir las órdenes judiciales.
Con relación a Disposiciones Generales
1. Se acordó que las instituciones involucradas en la
implementación del plan de ejecución deberán publicar su
contenido en las páginas web
2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá de publicar
estadísticas sobre visitas de inspección, reclamaciones o
informes de la Inspección General de Trabajo sobre
infracciones, resoluciones y remisión de casos a los
Juzgados de Trabajo y la aplicación de plazos
estandarizados.
ACUERDO DE ASOCIACIÓN
UNIÓN EUROPEA - CENTROAMÉRICA
Antecedentes
• La Unión Europea (UE) y los seis países de Centro América
(CA) han mantenido relaciones estrechas que han abarcado
el diálogo político, la cooperación y condiciones comerciales
favorables.
• La relación inicia en el año de 1984 con “El Diálogo de San
José”, cuyo objetivo fue encontrar soluciones a los conflictos
armados. Constituyó la base de las relaciones entre la UE y
CA.
• Posteriormente, suscriben el Acuerdo Marco de Cooperación
de 1993 (vigente en 1999) y del Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación firmado en el año 2003 (Acuerdo de Roma).
Antecedentes
• III Cumbre UE-América
Latina y el Caribe
(Guadalajara, 2004), ambas
regiones lanzaron
mecanismo de evaluación
del proceso de integración
económica regional de CA.
• XIII Comisión Mixta UE-CA
(Bruselas, 2005), definen
objetivos y metodología
para fase de valoración
(formato de trabajo, criterios
y calendario), así como la
creación de grupo técnico
de trabajo ad-hoc
• VI Cumbre UE-América
Latina y el Caribe (Viena,
2006) Jefes de Estado y de
Gobierno lanzan inicio de
negociación, con tres
pilares: diálogo político,
cooperación y comercio.
Estructura
• Consta de cuatro partes:
– Disposiciones generales
e institucionales
– Pilar de diálogo político
– Pilar de Cooperación
– Pilar Económico (TLC)
• Cuenta en su totalidad con:
– 363 artículos
– 20 Anexos
– 16 Apéndices
– 9 Declaraciones
conjuntas, y
– 1 Declaración
unilateral
– 1 Protocolo
OBJETIVOS:
a)Fortalecer y consolidar las
relaciones entre las partes basada
en el diálogo político, la
cooperación y el comercio, sobre la
base del respeto mutuo, la
reciprocidad y el interés común.
b)Desarrolla una asociación política
basada en valores, principios y
objetivos comunes, en particular el
respeto y promoción de la
democracia y los derechos
humanos que ayuden a fortalecer el
multilateralismo
c)Mejorar el nivel de gobernanza así
como los niveles alcanzados en
materia social, laboral y ambiental
PRINCIPIOS DEL ACUERDO:
a)Respeto a los principios
democráticos y a los Derechos
Humanos fundamentales
b)El desarrollo sostenible a través del
equilibrio entre los componentes
económicos, sociales y
medioambientales del desarrollo
sostenible
c)Reafirmar la adhesión a la buena
gobernanza y al Estado de
Derecho, lo que supone el imperio
de la ley, separación de los poderes
y la independencia del Poder
Judicial
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Esquema
Consejo de
Asociación
Comité de
Asociación
Parlamentaria
Comité de
Asociación
Comité Consultivo
Conjunto
Subcomités
Consejo
• Supervisa cumplimiento y aplicación.
– Aspectos internacionales
• Jefes de Gobierno o Nivel Ministerial
– Disposiciones internas, según tema
• Ordinariamente, 2 años
• Decisiones vinculantes
– Consenso CA y con UE
– En los casos establecidos en el Acuerdo (Art. 345)
– Derecho interno
• Recomendaciones
Comité/Subcomités
• Asiste al Consejo
– Responsable de la
aplicación general
• Nivel de Altos Funcionarios
• Toma de decisiones
– Casos establecidos (Art.
346)
– Delegación del Consejo
• Reuniones cada año
• Subcomités (Anexo XXI)
– Establecidos
Específicamente o creados
(disueltos) posteriormente
por el Comité
– Tareas asignadas en el
Acuerdo
– Reuniones anuales
– No hay obligación que
discusiones inicien en este
nivel
– Cooperación, acceso,
aduanas y origen, OTC,
MSF, PI.
• Coordinadores de Parte IV
Comité Parlamentario
• Miembros del Parlamento Europeo + PARLACEN
+ representantes de Congresos.
• Comunicación con Consejo.
• Formula recomendaciones al Consejo.
Comité Consultivo Conjunto
• Presenta al Consejo
opiniones de la sociedad
civil sobre aplicación del
Acuerdo.
• Promociona el diálogo y la
cooperación entre las
organizaciones de ambas
regiones.
• Compuesto por Comité
Económico y Social (UE) y
CC- SICA y CC de la
Integración Económica.
• Partes promocionarán
reuniones de sociedad civil
de ambas regiones.
• Reuniones periódicas con
representantes, para
mantenerlos informados.
• Foro Birregional de Diálogo
de Sociedad Civil
(Comercio y Desarrollo
Sostenible)
Particularidades del Acuerdo
• Acuerdo multilateral:
– involucra 33 países, 27 forman bloque jurídicamente
reconocido (UE) y 6 se encuentran en proceso de
integración, pero no conforman un ente conjunto (CA).
• Involucramiento de Panamá.
• CA asumió obligaciones
– por países específicos;
– por todos los países, pero con un cumplimiento individual;
– por todos, pero con cumplimiento conjunto (“regionales”).
Definiciones
• “Partes”: las Repúblicas
de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua,
Panamá y a la Unión
Europea o sus Estados
miembros, conforme a
su competencia (“la Parte
UE”).
• “Repúblicas de la Parte
CA”: seis países CA
individualmente
considerados.
• “Parte CA”: cuando
actúen conjuntamente,
las Repúblicas de la
Parte CA.
PARTE II
DIÁLOGO POLÍTICO
Objetivos
• Establecer asociación
basada en democracia,
paz, derechos humanos,
Estado de Derecho, buena
gobernanza y desarrollo
sostenible.
• Fortalecimiento ONU como
marco para enfrentar
desafíos globales.
• Promoción valores y
principios.
• Diálogo que de lugar a
iniciativas conjuntas.
• Coordinar posiciones de
política exterior y
seguridad, para
posiciones e iniciativas
conjuntas.
• Diálogo político abarca
todos los aspectos de
interés mutuo regional e
internacional, incluyendo
derechos humanos,
gobernanza, laboral,
ambiental (aplicación
efectiva).
PARTE IV
COMERCIO
(COMERCIO Y DESARROLLO
SOSTENIBLE)
Principios
• Enfoque global del comercio: considerar temas sociales y
medioambientales.
• Visión cooperativa, diferencias en niveles de desarrollo,
necesidades y aspiraciones.
• No promoción del comercio o la inversión por relajamiento de
normas ambientales o laborales
• No se faculta a una Parte a realizar actividades para hacer cumplir
a la otra Parte
• La legislación debe fomentar niveles de protección y ser coherente
con Acuerdos identificados.
• Especificaciones sobre sectores pesquero y forestal
Aspectos Laborales
• Derechos
Fundamentales:
– Libertad de asociación y
negociación colectiva
– Eliminación trabajo
forzoso
– Abolición trabajo infantil
– No discriminación
• Convenios
Fundamentales OIT
1998
• Mejorar las condiciones de
salud y seguridad ene l trabajo,
principalmente reforzando las
Inspecciones de Trabajo
• Fortalecimiento de los marcos
institucionales, desarrollo e
implementación de políticas y
programas relacionados con los
principios y Derechos
Fundamentales de Trabajo así
como la implementación y
aplicación de los convenios de
la OIT.
Aspectos Institucionales
• Designación de Punto de Contacto
• Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible
– Supervisa implementación de compromisos
– Informan al Comité de Asociación
– Compuesta por autoridades “de alto nivel”.
– Reunión dentro del año de vigencia y cuando sea necesario
– Convoca grupos asesores para que den recomendaciones
• Foro Birregional de Diálogo de Sociedad Civil
– Representación equilibrada medioambiental/económico/social
– No delegación de funciones gubernamentales
– Interacción con Junta
– Reuniones anuales
Panel de expertos
• Inicio: después de
agotadas consultas en
Junta y/ bilateral.
• Conformación:
– A la vigencia del
Acuerdo, presentan al
Comité lista de 17
expertos ambientales y
17 laborales (5 no
nacionales en c/u)
– 3 miembros (presidente
no nacional), uno de
cada Parte.
• Elabora calendario para
presentación de
información
• Mandato “examinar si
existe falta, formular
recomendaciones no
vinculantes” o “determinar
si existe falta sostenida en
implementar legislación”
Informe Final
• Partes presentan alegatos y Panel revisa.
• Pasos:
– Informe inicia
– Observaciones de las Partes
– Informe final a las Partes y a la Junta
– Parte presenta a la Junta plan de acción para
cumplimiento de recomendaciones
– Junta realiza seguimiento
• No aplica SDC

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Legislación laboral en Guatemala

  • 1. LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA LABORAL Y PREVISION SOCIAL
  • 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: a) Tutelaridad o Protector – Indubio pro operario – Norma más favorable – Condición más beneficiosa b) Irrenunciabilidad c) Continuidad d) Primacía de la realidad e) Principio de buena fe f) Gratuidad
  • 4. General: a) Constitución Política de la República de Guatemala b) Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- ratificados por Guatemala c) Código de Trabajo d) Leyes Ordinarias: • Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, • Ley de Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, • Ley de Bonificación Incentivo, • Ley del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social etc
  • 5. General: e) Reglamentos:  Reglamento de autorización del trabajo de personas extranjeras a empleadores del sector privado,  Reglamento a los Trabajadores no sujetos a las limitaciones de la Jornada Ordinaria de Trabajo,  Reglamento para el goce del período de lactancia;  Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado etc. f) Acuerdos Gubernativos
  • 6. Específica: a) Contrato Individual de Trabajo b) El Reglamento Interno de Trabajo c) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo d) Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo e) Los principios del Derecho de Trabajo f) La costumbre o usos locales g) Principios y leyes de derecho común.
  • 7. DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS Artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala a) Libre elección de trabajo b) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad c) Salario en moneda de curso legal; fijación periódica del salario mínimo e inembargabilidad del salario en los casos determinados en la ley d) Jornadas de trabajo e) Descanso semanal
  • 8. DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS f) Día de asueto g) Vacaciones h) Aguinaldo i) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios j) Prohibición de contratar menores de 14 años de edad
  • 9. DERECHOS Y GARANTÍAS MÍNIMAS k) un trato adecuado para los mayores de 60 años; l) Protección y fomento de trabajo de ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. m) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes establecidos en la ley; n) Derecho de sindicalización o) Daños y Perjuicios y Costas Procesales p) Derecho de Huelga y Paro
  • 10. NORMATIVA PARA LA COMPETITIVIDAD LABORAL • Los procesos globales en las relaciones comerciales internacionales imponen el reto a las partes garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos del respeto del Derecho Laboral de los trabajadores a través de la observancia de la legislación local e internacional. • El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representa al Estado ante los organismos internacionales en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo y la aplicación de los que estuvieren vigentes.
  • 12. ADMINISTRATIVAS: • Ministerio de Trabajo y Previsión Social • Dirección General de Trabajo • Inspección General de Trabajo
  • 13. JUDICIALES:  Juzgados de Trabajo y Previsión Social  Tribunales de Conciliación y Arbitraje  Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social
  • 14. PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: La Corte Suprema de Justicia como tribunal jerárquico de superior categoría en materia laboral y previsión social tiene sus funciones establecidas en el artículo 431 del Código de Trabajo. • Vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, • Procurar unificación de criterios, • Recopilar fallos a efecto de crear y unificar los precedentes de los mismos • Examinar los expedientes en los que tuviere denuncia de retardos en su tramitación, etc.
  • 15. ACUERDO No. 1-2009 • Crea el Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia laboral, tiene como objeto fundamental maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores del ramo de trabajo y previsión social de la ciudad capital, organizando su trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser un obstáculo para una pronta administración de justicia.
  • 16. ACUERDO NÚMERO 31-2011 Crea los Juzgados para la Admisión de Demandas. Los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a partir de la vigencia de este Acuerdo se denominarán Juzgado Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, respectivamente, y funcionarán con el personal que actualmente tienen asignados, con excepción de los comisarios y notificadores quienes formarán parte del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral.
  • 17. ACUERDO NÚMERO 26-2012 Reestructuración del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, el cual estará a cargo de un Director y formado por las unidades siguientes: a) Unidad de Ingreso de Demandas, Escritos y Atención al Público; b) Unidad de Notificación Interna e Impresión de Notificaciones; c) Unidad de Notificadores Externos; d) Unidad de Ejecución y Verificación de Reinstalaciones y Diligencias Especiales en Materia Laboral; y, e) Unidad de Notificación Electrónica.
  • 18. ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
  • 19. JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL • En la actualidad existen 2 Juzgados de Admisibilidad y 14 Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social
  • 20. TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE • Se integran con el juez de Trabajo y Previsión Social que los preside, un representante titular de los trabajadores y otro titular de los patronos y tres suplentes de cada parte. Estarán organizados en forma permanente en cada tribunal de trabajo y previsión social o tribunal que conozca en materia de trabajo. Estos tribunales en materia de arbitraje conocen los casos en primera instancia.
  • 21. CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL • Conocen en segunda instancia de los asuntos de trabajo y previsión social. • Están integradas por tres magistrados propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la República. Actualmente hay cuatro salas de la Corte de Apelaciones en el ramo de trabajo y previsión social, tres ubicadas en el Departamento de Guatemala y la Sala 4ª en el Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez.
  • 22. IMPORTANCIA DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: • La Inspección General de Trabajo tiene carácter de Asesoría Técnica del Ministerio y debe evacuar todas las consultas que le hagan las dependencias del Ministerio, así como los patronos o trabajadores sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia, asimismo debe velar por el cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes en Guatemala, incluyendo los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala. • La importancia de las actuaciones administrativas de la Inspección General de Trabajo, radica en que dentro de un proceso judicial el acta suscrita por un Inspector de Trabajo tiene plena validez, es decir constituye plena prueba, en tanto no se demuestre en forma evidente su inexactitud, falsedad o imparcialidad
  • 23. JUICIO ORDINARIO LABORAL Es un proceso que se caracteriza por los siguientes principios: • Impulso de oficio, • inmediación procesal • oralidad. • normas procesales desprovistas de mayores formalismos.
  • 24. Aplicación Supletoria: • En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial
  • 26. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO • Es una agencia de la Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. • Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. • La sede central se encuentra en Ginebra, Suiza. • La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. • Está integrada por 185 Estados miembros. • Las normas internacionales del trabajo tienen como objetivo fundamental el desarrollo de las personas en su calidad de seres humanos.
  • 27. OBJETIVOS DE LA OIT:  fomentar los derechos laborales,  ampliar las oportunidades de acceder a un empleo decente,  mejorar la protección social y  fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.
  • 28. ESTRUCTURA : • Conferencia Internacional del Trabajo • Consejo de Administración • Oficina Internacional de Trabajo
  • 29. FUNCIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: • Es el órgano supremo de la OIT • Debe examinar el Informe Global sobre lo que ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. • Las decisiones se adoptan con frecuencia por amplia mayoría de votos, o incluso por unanimidad.
  • 30. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: • Administra las operaciones de la Organización Internacional de Trabajo • Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre. • Está integrado por 56 miembros titulares de la siguiente manera: 28 miembros por parte de los Estados y 28 que representa por mitad a los trabajadores y la otra parte a los trabajadores.
  • 31. FUNCIONES DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO: Es la sede formal de la Organización Internacional de Trabajo, a través de la cual se da la labor de ejecución de las funciones de la organización, se encuentra ubicada en Ginebra. La Ejecución la hace a través de todas las sedes regionales que se encuentran en diferentes países, con un modelo descentralizado. Funciona como centro operativo, de investigación y de publicaciones.
  • 32. OFICINA INTERNACIONAL DE TRABAJO: Cuenta con una estructura descentralizada en cinco regiones:  África  América Latina y el Caribe  Estados Árabes  Asia y el Pacífico  Europa y Asia Central A su vez, cada región tiene oficinas subregionales
  • 33. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: • Es la persona encargada de la dirección de las políticas y directrices que dicta el Consejo de Administración, siendo éste consejo el que lo nombra. Tiene además de las funciones de seguir las indicaciones del Consejo de Administración, la facultad de nombrar a personal para el funcionamiento.
  • 34. PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO  libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;  la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;  la abolición efectiva del trabajo infantil,  la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
  • 35. IMPORTANCIA DE LA OIT PARA GUATEMALA • Radica en la verificación del cumplimiento de las disposiciones internacionales en materia de trabajo en virtud de la firma de tratados de libre comercio, como el DR-CAFTA y el Acuerdo de Asociación con Europa, a través de los cuales Guatemala adquirió compromisos en la observancia del respeto de los derechos laborales para gozar de beneficios comerciales.
  • 37. CONVENIOS O TRATADOS INTERNACIONALES: • Requieren de la facultad normativa de la Conferencia. • Son legalmente vinculantes por lo que los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacional, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado
  • 38. RECOMENDACIONES: Existen de 2 clases: b.1) Las que complementan al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. b.2) Las autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
  • 40. CONVENIOS FUNDAMENTALES: Abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo:  Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)  Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)  Trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)  Abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) • Edad mínima, 1973 (núm. 138) • Peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) • Igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) • Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
  • 41. CONVENIOS DE GOBERNANZA: Se les denomina de ésta manera en virtud que fueron identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza. • Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) • Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) • Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
  • 42. EFECTOS PARA LOS PAÍSES MIEMBROS: La OIT examina regularmente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y señala áreas en las que se podría mejorar su aplicación. Si existe algún problema en la aplicación de las normas, la OIT se dirige a asistir a los países, a través del diálogo social y de la asistencia técnica.
  • 43. MECANISMOS DE CONTROL: 1. Sistema de control periódico: prevé el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas que han adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se han adherido 2. Procedimientos especiales: incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical La OIT cuenta con un Manual sobre procedimiento de convenios y tratados internacionales.
  • 44. COMPROMISOS EN MATERIA LABORAL DERIVADOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES:
  • 45. RELACIÓN ENTRE EL COMERCIO Y EL TRABAJO: Las relaciones comerciales internacionales imponen a los países la promoción, el respeto y el cumplimiento de las garantías mínimas laborales para tener un beneficio comercial, compitiendo libremente evitando el dumping social (práctica de vender un producto o servicio a un precio muy bajo, con la intención de expulsar a los competidores fuera del mercado, o crear barreras de entrada para los potenciales nuevos competidores).
  • 46. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR- CAFTA) • El tratado está compuesto por veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos, lo cual permite que se traten por separado las distintas temáticas referentes al libre comercio, regulando de manera especializada cada materia. • El congreso guatemalteco ratificó el 10 de marzo de 2005 el tratado mediante el Decreto 31-2005 del Congreso de la República de Guatemala
  • 47. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR- CAFTA) • El capítulo laboral XVI en el texto del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, referente al tema laboral contribuye a que los países que aspiren a obtener ventajas comerciales pactadas en el tratado, reiteren sus compromisos del cumplimiento de las garantías laborales de los trabajadores conforme la legislación local vigente en cada país y la legislación internacional; es decir obliga a los Estados a cumplir con las normativas y compromisos adquiridos previamente.
  • 48. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR- CAFTA) • Establece la prohibición del debilitamiento de la legislación laboral por razones comerciales o de inversión como medio para promover la competencia leal entre los países exportadores, incluye lo relacionado con los Derechos Fundamentales en el Trabajo, con arreglo a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento.
  • 49. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (DR- CAFTA) • Obliga al Estado a contar con suficientes inspectores, encargados de verificar que se cumplan con los acuerdos internacionales en materia laboral. • Establece que cualquier reducción de medidas laborales en función de atraer inversión es ilegal y sujeta de sanción.
  • 50. Breve Resumen del contenido del capítulo XVI.
  • 51. Artículo 16.1 Compromisos Compartidos. • Las partes reafirman las obligaciones ante la OIT y los compromisos asumidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
  • 52. Artículo 16.2 Aplicación de la Legislación Laboral • Se reconoce la soberanía en el establecimiento y cumplimiento de la legislación local de cada país.
  • 53. Artículo 16.3 Garantías Procesales e Información Pública: • Garantiza que los procedimientos ante los tribunales sean justos, equitativos y transparentes • Se cumpla con el debido proceso legal, • Audiencias sean abiertas al público • Procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables • Procedimientos sean imparciales e independientes • Que se promueva el conocimiento público de la legislación laboral • Se garantice la disponibilidad de la info9rmación pública
  • 54. Artículo 16.4 Estructura Institucional • Establecen un Consejo de Asuntos Laborales con representantes de las partes a nivel Ministerial, cuyas decisiones deberán ser adoptadas en consenso y deben ser públicas • Se establece un punto de contacto con las partes y el público • Se podrá crear un Comité nacional de trabajo consultivo o asesor
  • 55. Artículo 16.4 Estructura Institucional Se establece que las partes no podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias contenido en el capítulo XX del Tratado sin haber agotado las instancias establecidas en éste capítulo y que se resumen así: a) Consultas laborales cooperativas: Mecanismo para conocer y resolver asuntos laborales entre las partes previo al Consejo de Asuntos Laborales. Es decir los países tratan de llegar a una solución a través de las autoridades de trabajo de cada país. b) b) Consejo de Asuntos laborales, si no hay acuerdo, se convoca al Consejo integrado por los Ministros de Trabajo quienes buscarán una solución a través de procedimientos alternativos, la conciliación y la mediación.
  • 56. Artículo 16.4 Estructura Institucional c) Solución de Controversias (Capítulo XX): a cargo de la Comisión de Buenos Oficios o del Panel Arbitral quienes hacen recomendaciones a las partes. d) Medidas Coercitivas: Ante el incumplimiento de las recomendaciones se impondrá: d.1) Multa hasta por US$15 millones anuales a los Estados Parte d.2) Suspensión de beneficios arancelarios.
  • 57. Artículo 16.5 Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de capacidades: • Reconoce la importancia de la cooperación para mejorar normas laborales y el cumplimiento de compromisos internacionales
  • 58. Artículo 16.6 Consultas Laborales Cooperativas • Procedimiento para conocer y resolver consultas de una parte a la otra respecto a cualquier asunto de este capítulo • Si las consultas no logran resolver el asunto se procede a solicitar la convocatoria del Consejo, quien puede hacer consultas con expertos externos y a través de procedimientos de buenos oficios, conciliación y mediación.
  • 59. Artículo 16.7 Lista de Árbitros Laborales • Las partes mantendrán una lista de 28 personas, quienes serán designados por consenso pudiendo ser reelectos. • Deben tener conocimientos especializados o experiencia den Derecho Laboral, Comercio Internacional o solución de controversias derivadas de acuerdos internacionales.
  • 60. Artículo 16.8 Definiciones Legislación laboral = leyes o regulaciones de una parte directamente relacionadas con los derechos internacionalmente reconocidos: • Derecho de asociación, • Derecho de organizarse y negociar colectivamente, • Prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, • Edad mínima para el empleo de niños y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, • Condiciones de trabajo = salarios mínimos, horas de trabajo, seguridad y salud ocupacional,
  • 61. Artículo 16.8 Definiciones Leyes o regulaciones significa: • Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, leyes promulgadas por su órgano legislativo que se ejecutan mediante acción del órgano ejecutivo. • Para los Estados Unidos, las leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante acción del gobierno federal
  • 62. Plan de Ejecución mutuamente acordado entre el Gobierno de los Estados y el Gobierno de Guatemala 1. Emitir un acuerdo institucional para el intercambio de información entre el Ministerio de Trabajo Previsión Social, el Ministerio de Economía, la Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de permitir acceso a la información que cada uno posee. 2. El Ministerio de Trabajo podrá solicitar la asistencia policial para garantizar el cumplimiento de la visita a los centros de trabajo 3. Se estandarizo plazos para las inspecciones del Ministerio de Trabajo. 4. Se acordó la verificación del cumplimiento de la legislación laboral para las empresas que reciben beneficios bajo el Decreto 29-89 del Congreso de la República. 5. Se crearon y publicaron criterios para determinar el procedimiento de sustitución patronal.
  • 63. En relación a la aplicación de órdenes judiciales en materia laboral se estableció: 1. Se implementó un sistema para fiscalizar de manera electrónica el cumplimiento de las órdenes judiciales 2. Se creó una unidad de verificación dentro del Poder Judicial para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales según los plazos establecidos 3. Se designó un coordinador y un supervisor para que realice visitas a los Juzgados de Trabajo y tomen medidas para hacer cumplir las órdenes judiciales.
  • 64. Con relación a Disposiciones Generales 1. Se acordó que las instituciones involucradas en la implementación del plan de ejecución deberán publicar su contenido en las páginas web 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá de publicar estadísticas sobre visitas de inspección, reclamaciones o informes de la Inspección General de Trabajo sobre infracciones, resoluciones y remisión de casos a los Juzgados de Trabajo y la aplicación de plazos estandarizados.
  • 65. ACUERDO DE ASOCIACIÓN UNIÓN EUROPEA - CENTROAMÉRICA
  • 66. Antecedentes • La Unión Europea (UE) y los seis países de Centro América (CA) han mantenido relaciones estrechas que han abarcado el diálogo político, la cooperación y condiciones comerciales favorables. • La relación inicia en el año de 1984 con “El Diálogo de San José”, cuyo objetivo fue encontrar soluciones a los conflictos armados. Constituyó la base de las relaciones entre la UE y CA. • Posteriormente, suscriben el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 (vigente en 1999) y del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación firmado en el año 2003 (Acuerdo de Roma).
  • 67. Antecedentes • III Cumbre UE-América Latina y el Caribe (Guadalajara, 2004), ambas regiones lanzaron mecanismo de evaluación del proceso de integración económica regional de CA. • XIII Comisión Mixta UE-CA (Bruselas, 2005), definen objetivos y metodología para fase de valoración (formato de trabajo, criterios y calendario), así como la creación de grupo técnico de trabajo ad-hoc • VI Cumbre UE-América Latina y el Caribe (Viena, 2006) Jefes de Estado y de Gobierno lanzan inicio de negociación, con tres pilares: diálogo político, cooperación y comercio.
  • 68. Estructura • Consta de cuatro partes: – Disposiciones generales e institucionales – Pilar de diálogo político – Pilar de Cooperación – Pilar Económico (TLC) • Cuenta en su totalidad con: – 363 artículos – 20 Anexos – 16 Apéndices – 9 Declaraciones conjuntas, y – 1 Declaración unilateral – 1 Protocolo
  • 69. OBJETIVOS: a)Fortalecer y consolidar las relaciones entre las partes basada en el diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común. b)Desarrolla una asociación política basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular el respeto y promoción de la democracia y los derechos humanos que ayuden a fortalecer el multilateralismo c)Mejorar el nivel de gobernanza así como los niveles alcanzados en materia social, laboral y ambiental PRINCIPIOS DEL ACUERDO: a)Respeto a los principios democráticos y a los Derechos Humanos fundamentales b)El desarrollo sostenible a través del equilibrio entre los componentes económicos, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible c)Reafirmar la adhesión a la buena gobernanza y al Estado de Derecho, lo que supone el imperio de la ley, separación de los poderes y la independencia del Poder Judicial
  • 71. Esquema Consejo de Asociación Comité de Asociación Parlamentaria Comité de Asociación Comité Consultivo Conjunto Subcomités
  • 72. Consejo • Supervisa cumplimiento y aplicación. – Aspectos internacionales • Jefes de Gobierno o Nivel Ministerial – Disposiciones internas, según tema • Ordinariamente, 2 años • Decisiones vinculantes – Consenso CA y con UE – En los casos establecidos en el Acuerdo (Art. 345) – Derecho interno • Recomendaciones
  • 73. Comité/Subcomités • Asiste al Consejo – Responsable de la aplicación general • Nivel de Altos Funcionarios • Toma de decisiones – Casos establecidos (Art. 346) – Delegación del Consejo • Reuniones cada año • Subcomités (Anexo XXI) – Establecidos Específicamente o creados (disueltos) posteriormente por el Comité – Tareas asignadas en el Acuerdo – Reuniones anuales – No hay obligación que discusiones inicien en este nivel – Cooperación, acceso, aduanas y origen, OTC, MSF, PI. • Coordinadores de Parte IV
  • 74. Comité Parlamentario • Miembros del Parlamento Europeo + PARLACEN + representantes de Congresos. • Comunicación con Consejo. • Formula recomendaciones al Consejo.
  • 75. Comité Consultivo Conjunto • Presenta al Consejo opiniones de la sociedad civil sobre aplicación del Acuerdo. • Promociona el diálogo y la cooperación entre las organizaciones de ambas regiones. • Compuesto por Comité Económico y Social (UE) y CC- SICA y CC de la Integración Económica. • Partes promocionarán reuniones de sociedad civil de ambas regiones. • Reuniones periódicas con representantes, para mantenerlos informados. • Foro Birregional de Diálogo de Sociedad Civil (Comercio y Desarrollo Sostenible)
  • 76. Particularidades del Acuerdo • Acuerdo multilateral: – involucra 33 países, 27 forman bloque jurídicamente reconocido (UE) y 6 se encuentran en proceso de integración, pero no conforman un ente conjunto (CA). • Involucramiento de Panamá. • CA asumió obligaciones – por países específicos; – por todos los países, pero con un cumplimiento individual; – por todos, pero con cumplimiento conjunto (“regionales”).
  • 77. Definiciones • “Partes”: las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y a la Unión Europea o sus Estados miembros, conforme a su competencia (“la Parte UE”). • “Repúblicas de la Parte CA”: seis países CA individualmente considerados. • “Parte CA”: cuando actúen conjuntamente, las Repúblicas de la Parte CA.
  • 79. Objetivos • Establecer asociación basada en democracia, paz, derechos humanos, Estado de Derecho, buena gobernanza y desarrollo sostenible. • Fortalecimiento ONU como marco para enfrentar desafíos globales. • Promoción valores y principios. • Diálogo que de lugar a iniciativas conjuntas. • Coordinar posiciones de política exterior y seguridad, para posiciones e iniciativas conjuntas. • Diálogo político abarca todos los aspectos de interés mutuo regional e internacional, incluyendo derechos humanos, gobernanza, laboral, ambiental (aplicación efectiva).
  • 80. PARTE IV COMERCIO (COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE)
  • 81. Principios • Enfoque global del comercio: considerar temas sociales y medioambientales. • Visión cooperativa, diferencias en niveles de desarrollo, necesidades y aspiraciones. • No promoción del comercio o la inversión por relajamiento de normas ambientales o laborales • No se faculta a una Parte a realizar actividades para hacer cumplir a la otra Parte • La legislación debe fomentar niveles de protección y ser coherente con Acuerdos identificados. • Especificaciones sobre sectores pesquero y forestal
  • 82. Aspectos Laborales • Derechos Fundamentales: – Libertad de asociación y negociación colectiva – Eliminación trabajo forzoso – Abolición trabajo infantil – No discriminación • Convenios Fundamentales OIT 1998 • Mejorar las condiciones de salud y seguridad ene l trabajo, principalmente reforzando las Inspecciones de Trabajo • Fortalecimiento de los marcos institucionales, desarrollo e implementación de políticas y programas relacionados con los principios y Derechos Fundamentales de Trabajo así como la implementación y aplicación de los convenios de la OIT.
  • 83. Aspectos Institucionales • Designación de Punto de Contacto • Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible – Supervisa implementación de compromisos – Informan al Comité de Asociación – Compuesta por autoridades “de alto nivel”. – Reunión dentro del año de vigencia y cuando sea necesario – Convoca grupos asesores para que den recomendaciones • Foro Birregional de Diálogo de Sociedad Civil – Representación equilibrada medioambiental/económico/social – No delegación de funciones gubernamentales – Interacción con Junta – Reuniones anuales
  • 84. Panel de expertos • Inicio: después de agotadas consultas en Junta y/ bilateral. • Conformación: – A la vigencia del Acuerdo, presentan al Comité lista de 17 expertos ambientales y 17 laborales (5 no nacionales en c/u) – 3 miembros (presidente no nacional), uno de cada Parte. • Elabora calendario para presentación de información • Mandato “examinar si existe falta, formular recomendaciones no vinculantes” o “determinar si existe falta sostenida en implementar legislación”
  • 85. Informe Final • Partes presentan alegatos y Panel revisa. • Pasos: – Informe inicia – Observaciones de las Partes – Informe final a las Partes y a la Junta – Parte presenta a la Junta plan de acción para cumplimiento de recomendaciones – Junta realiza seguimiento • No aplica SDC