El impuesto diferido sobre las diferencias temporales en el cierre contable de 2012 se calculará con la tarifa actual del 33%, no con la tarifa del 25% que podría aplicarse en años futuros. Aunque la reforma tributaria podría reducir la tasa al 25% para 2013 en adelante, el decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido debe calcularse con la tasa vigente en el año del cierre contable.