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IIMMPPAACCTTOO DDEE LLAA RREEFFOORRMMAA 
TTRRIIBBUUTTAARRIIAA 22001144 
––UUNN EENNFFOOQQUUEE GGEERREENNCCIIAALL –– 
IIMMPPUUEESSTTOOSS NNAACCIIOONNAALLEESS 
PPrrooyyeeccttoo ddee lleeyy aa pprreesseennttaarr eenn nnoovviieemmbbrree 2255 ddee 22001144 
1
2
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7
8 
Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa 
o La alta dificultad en la solución de fondo no justifica la 
medida de seguir aumentando las cargas tributarias aa 
llooss mmiissmmooss 
o Contrasentido entre formalizarse y tener seguridad 
estatal: lo primero hoy no da paso a lo segundo por la 
voracidad, el desgreño y la falta de equilibrio y 
continuidad en las políticas estatales 
o Ya está bueno de “rruuppttuurraass” entre un periodo de 
Gobierno y otro. El Estado por encima del color 
partidista. El bien general por sobre la necesidad 
privada (que hoy no es la del ciudadano mismo, sino la 
del líder o del grupúsculo politiquero)
9 
Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa 
o El estado de resultados requerido no se logra con solo 
aumentar los ingresos. Es indispensable controlar los 
costos y los gastos 
o De las políticas y los compromisos del Gobierno Central 
o Los gremios y sus posiciones – debilidad y 
acomodamiento 
o Hasta dónde da el caucho para estirarlo …. 
o Lo que estaba en proyecto de ley octubre 3 de 2014
10 
Anuncio ddee nnoovviieemmbbrree 1188 
?? 
??
11 
El proyecto ddee nnoovviieemmbbrree 2255 
o Diferencias entre contenidos octubre 3, noviembre 18 y 
noviembre 25 
o Qué esperar frente a las afugias y pretensiones del 
Gobierno, y la falta de posición centrada del Congreso 
o Financiación al déficit presupuestal de $12,5 billones por 
el año 2015? 
o Atención de necesidades previstas para cuatro años? 
o Situación temporal o definitiva?
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Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto 
> $0 < $2.000’000.000 0,20% Base gravable * 
0.20% 
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - 
$2.000’000.000)*0,35 
%) + $4’000.000 
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - 
$3.000’000.000)*0,75 
%) + $7’500.000 
>= $5.000’000.000 En adelante 1.30% (antes 1.5%) ((Base gravable - 
$5.000’000.000)*1,50 
%) + $22’500.000
28 
Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto 
> $0 < $2.000’000.000 0,15% Base gravable * 
0.15% 
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,25% ((Base gravable - 
$2.000’000.000)*0,25 
%) + $3’000.000 
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.50% ((Base gravable - 
$3.000’000.000)*0,50 
%) + $5’500.000 
>= $5.000’000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - 
$5.000’000.000)*1,00 
%) + $15’500.000
29 
Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto 
> $0 < $2.000’000.000 0,10% Base gravable * 
0.10% 
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,20% ((Base gravable - 
$2.000’000.000)*0,20 
%) + $2’000.000 
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.35% ((Base gravable - 
$3.000’000.000)*0,35 
%) + $4’000.000 
>= $5.000’000.000 En adelante 0,75% ((Base gravable - 
$5.000’000.000)*0,75 
%) + $11’000.000
30 
Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto 
> $0 < $2.000’000.000 0,125% Base gravable * 
0.125% 
>= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - 
$2.000’000.000)*0,35 
%) + $2’500.000 
>= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - 
$3.000’000.000)*0,75 
%) + $6’000.000 
>= $5.000’000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - 
$5.000’000.000)*1,5% 
) + $21’000.000
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IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
o No serán residentes fiscales los nacionales que, 
estando en situación numeral 3 art 10 ET (*), 
cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 
o Que 50% o más de ingresos anuales sean de 
fuente extranjera 
o Que 50% o más de activos estén en jurisdicción 
extranjera 
o Gobierno producirá reglamento para acreditar la 
situación 
o Art 10 ET (*) - residencia fiscal para nacionales por 
o Cónyuge o compañero permanente no separado 
legalmente, e hijos menores de 18 años, con 
residencia en Colombia 
o No acreditar residencia fiscal en el exterior 
o Residir en un paraíso fiscal
40 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
oRentas exentas laborales 
o Exención 25% procede también para personas 
naturales clasificadas como empleados cuyos pagos 
no provengan de relación legal, laboral o 
reglamentaria 
o No podrán solicitar costos y gastos adicionales sobre 
prestación servicios personales o realización 
actividades económicas por cuenta y riesgo del 
contratante
41 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
oOtras rentas exentas (art 25)
42 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
oTarifa sociedades extranjeras (art 26)
43 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 

44 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 

45 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
46 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
47 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
48 
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
49 
IImmppuueessttoo ddee rreennttaa 
o Impuesto renta pagado en el exterior podrá ser 
tratado como descuento en año gravable del pago o 
en cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes 
o No podrá acumularse con exceso impuestos 
descontables originados en otras rentas gravadas e 
Colombia 
o Descuento tributario relacionado con dividendos o 
participaciones provenientes del exterior percibidos 
con anterioridad a enero 1 de 2015 continuarán 
rigiéndose por lo dispuesto en art 96, ley 1607 de 
2012
50 
IImmppuueessttoo ddee rreennttaa 
o Contribuyentes con residencia o domicilio en 
Colombia, excepto sucursales sociedades 
extranjeras y establecimientos permanentes: 
patrimonio bruto incluye bienes poseídos en el 
exterior 
o Personas naturales, nacionales o extranjeras, que 
tengan residencia en el país, y sucesiones ilíquidas 
de causantes con residencia en Colombia en 
momento de muerte, incluirán tales bienes a partir 
del año gravable en que adquieran residencia fiscal 
en Colombia
51 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa 
• Es complementario al de la riqueza: requiere 
haber pagado primero el de riqueza (efecto en 
tarifa efectiva) 
• Vigencia para los años 2015, 2016 y 2017 (ojo: 
no ha considerado 2014) 
• Aplica sobre los activos omitidos 
• Dejó por fuera pasivos carentes de soporte
52 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
o IImmppuueessttoo ccoommpplleemmeennttaarriioo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn 
ttrriibbuuttaarriiaa 
• Activos sometidos al impuesto complementario 
que hayan estado gravados en un período, no lo 
estarán en los subsiguientes 
• Contribuyentes que no tengan activos omitidos 
no serán sujetos pasivos del impuesto 
complementario, aunque sí lo son del impuesto 
a la riqueza (?!)
53 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa 
• Amnistía disfrazada: riesgo frente a decisiones 
Corte Constitucional. Recordar antecedentes 
otras figuras similares … 
• Base gravable: valor patrimonial activos 
omitidos o aauuttooaavvaallúúoo (ojo) 
• Error conceptual jurídico tributario: “ddeerreecchhooss eenn 
ffuunnddaacciioonneess ddee iinntteerrééss pprriivvaaddoo ddeell eexxtteerriioorr, 
trusts o cualquier negocio fiduciario del exterior 
se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en 
Colombia” - Propósitos de la norma
54 
Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn 
• IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa 
•Tarifas 
Año Tarifa 
2015 10,0% 
2016 11,5% 
2017 13,0% 
•Se pagará en declaración impuesto a la riqueza 
•Excluye comparación patrimonial y renta líquida
55 
Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn 
• IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa 
•Proyecto noviembre 25 sí cubre aspectos 
cambiarios (registro inversión ante Banco 
República) 
•Normalización no implica legalización de activos 
cuyo origen fuere ilícito o estuviere relacionado con 
lavado de activos o financiación del terrorismo
56 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
o Declaración de activos en el exterior 
• Anual y a partir de 2015 
• Para todo tipo de activos y valor 
• Se discriminan los de valor unitario superior a 
3.580 UVT (a 2014: $98’396.300)
57 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
oPena privativa de la libertad por omisión de activos 
o inclusión de pasivos inexistentes 
• Requiere dolo 
• Aplica por 
• Omisión de activos 
• Información inexacta en relación con los activos 
• Qué es “inexacto”?) 
• Pasivos inexistentes por valor igual o superior a 
12.966 SMLMV (a 2014: $7.987’056.000) 
• Implica afectación a impuesto de renta o 
complementarios, CREE o impuesto a la riqueza o 
complementarios 
58 
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa 
eevvaassiióónn 
oPena privativa de la libertad por omisión de activos 
o inclusión de pasivos inexistentes 
• Sanciones: 
• Pena privativa de la libertad de 36 a 96 meses 
• Multa por el 20% del valor del activo omitido, 
del valor del activo declarado inexactamente o 
del valor del pasivo inexistente 
• Extinción acción penal con pago impuesto, intereses 
y sanciones (corrección declaración y multa) 
• Análisis del sistema judicial colombiano y del 
conocimiento que los jueces puedan tener sobre 
temas tributarios y de declaración de renta 
• Cuidados a considerar
59 
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
“CREE” 
Antecedentes 
Creado en virtud de la ley 1607 de diciembre de 2012 
“El Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, se estipula a partir 
del 01 de enero del 2013, como el aporte con el que contribuyen las 
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes 
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en 
beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión 
social en los términos previstos en la presente ley”
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
60 
“CREE” 
Destinación Especifica 
1.Seguridad Social en Salud 
2.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 
3.Servicio Nacional de Aprendizaje 
Un punto adicional para: 
•Instituto de Educación Superior Públicas (40%) 
•Nivelación UPC el régimen subsidiado de salud (30%) 
•Inversión social en el sector Agropecuario (30%) 
•La anterior distribución es objeto de modificación en el actual 
proyecto de reforma tributaria 2014
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
Marco Normativo 
•Decreto 862 (26/04/2013) 
•Resolución 76 (07/05/2013) 
•Decreto 1102 (28/05/2013) 
•Concepto 33145 (30/05/2013) 
•Concepto 38462 (24/06/2013) 
•Concepto 38464 (24/06/2013) 
•Concepto 44253 (08/07/2013) 
•Concepto 44253 (08/07/2013) 
•Decreto 1828 (27/08/2013) 
•Decreto 1835 (28/08/2013) 
•Concepto 56875 (09/09/2013) 
•Concepto 63408 (04/10/2014) 
•Decreto 2222 (11/10/2013) 
•Concepto 67579 (23/10/2013) 
•Concepto 72383 (13/11/2013) 
•Decreto 2701(22/11/2013) 
•Oficio 75751 (26/11/2013) 
•Concepto 77310 (02/12/2013) 
•Concepto 77312 (02/12/2013) 
•Decreto 3048 (27/12/2013) 
•Decreto 3029 (27/12/2013) 
•Decreto 014 (09/01/2014) 
•Concepto 357 DIAN 
(28/03/2014) 
61 
“CREE”
62 
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
“CREE” 
•Generó mas empleo? 
•Proyecto de reforma definitivo radicado el 03 de Octubre con 
cambios para un proyecto definitivo del 25 Noviembre de 
2014 para aprobación antes de fin de año. Falta de 
planeación? Otra improvisación?
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
63 
“CREE” 
Sujetos Pasivos 
•Sociedades, Personas Jurídicas y asimiladas, contribuyentes 
declarantes 
•Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y 
entidades extranjeras 
No Sujetos 
•Entidades sin Animo de Lucro 
•Contribuyentes Régimen Especial (Art 19) 
•Cajas de Compensación Familiar 
•Fondo de Empleados 
•Zonas Francas (Salvo usuario comercial) 
•Sociedades en Liquidación (concepto DIAN?) 
•Personas Naturales
64 
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
“CREE” 
TARIFA 
•La Ley 1607 de 2012 establecía que sería del 8%. Con un 
punto adicional transitoriamente 
•Para el año gravable 2015 se mantiene en el 9%. 
•Por el período gravable 2016 y en adelante, la tarifa 
continuará en el 9%. El punto adicional definitivo generará 
recursos de destinación especifica en un 60% para educación 
superior pública y un 40% para atención de programas para 
la primera infancia.
65 
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
“CREE” 
SOBRETASA 
•Se crea por los períodos gravables 2015 al 2018. 
Año Gravable Sobretasa CREE 
2015 4% 
2016 6% 
2017 7% 
2018 9% 
•Esta sobretasa se sumará a la tasa del 9% ya existente
66 
Impuesto sobre la Renta para Equidad 
“CREE” 
SOBRETASA 
•La Base para la procedencia de esta sobretasa es por 
utilidades superiores a $800 Millones al año. Los primeros 
$800M tienen tarifa 0% según tabla. 
•Anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del CREE 
liquidado sobre el año gravable anterior y pagadero en dos 
cuotas anuales. 
•No tiene destinación especifica
67 
BASE 
Renta CREE (Según Reforma) 
Ƹ Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Ƹ Ingresos Brutos (Sin G.O) 
(-) Ingresos Exceptuados + Rentas Brutas Especiales 
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Devoluciones, rebajas y descuentos 
= Ingresos Netos = Ingresos Netos 
(-) Costos (-) Costos 
= Renta Bruta = Renta Bruta 
(-) Deducciones (-) 
Algunas Deducciones del ET (Art 107 y 
108) (*) 
= Renta Liquida (-) Algunas rentas Exentas 
(-) 
Compensaciones por perdidas y Excesos 
Presuntiva = Renta Liquida(??) 
= Renta Ordinaria + 
Renta Liquida por Recuperacion de 
Deducciones (*) 
Vs Renta Presuntiva (-) 
Compensaciones por perdidas y Excesos 
Presuntiva 
(-) Rentas Exenta = Base Gravable 
= Renta Liquida Gravable Vs Base Minima 
Tasa 25% Tasa 9% 
= Impuesto sobre la Renta = Impuesto sobre la Renta para la Equidad
68 
Base del CREE 
• Inclusión en la determinación de la base gravable del CREE 
de las rentas liquidas especiales por recuperación de 
deducciones (ART 195 al 199 ET) así como las rentas 
brutas especiales. 
• Compensación de perdidas fiscales y excesos por renta 
presuntiva 
• Aplicación del régimen de precios de transferencia 
• Reglas de Subcapitalización 
• Crédito Fiscal (Descuento Tributario)por Impuestos 
pagados en el extranjero
69 
Base del CREE 
• Inclusión del articulo 107 del ET. “Expensas Necesarias” 
• Exclusiones de la base: 
• Deducción del componente inflacionario de los intereses 
y gastos financieros 
• Donaciones 
• Contribuciones a fondos mutuos de inversión 
• Compensación de perdidas fiscales en procesos de 
fusión y escisión
70 
Comisión de Estudio del Régimen Tributario 
Especial 
• Comisión de expertos 
• Objeto 
• Proponer reformas orientadas a combatir la evasión y 
elusión fiscales. 
• Entidades sin Animo de Lucro 
• Rentas Exentas 
• Beneficios tributarios 
• Tributación de Entes Territoriales
71 
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS 
FINANCIEROS 
ACTUAL 
La tarifa será del 4x1,000 
Se reducirá de la siguiente manera: 
– Al tres por mil (3x1.000) en el año 2109 
– Al dos por mil (2x 1.000) en el año 2020 
– Al Uno por mil (1x1.000) en el año 2021 
A partir del 1o de enero de 2022 desaparece
72 
OTRAS DISPOSICIONES 
• Procedimiento para la liquidación oficial de sanciones por la 
UGPP 
•Exclusión de personas jurídicas dentro del régimen 
simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes 
y bares 
•Acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en 5 
años 
•Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y 
cambiaria 
Primera Instancia – 
Juzgado administrativo 
30% de sanciones e 
intereses 
100% del impuesto en 
discusión 
Segunda Instancia – 
tribunal o Consejo de 
E 
20% de sanciones e 
intereses 
100% del impuesto en 
discusión
73 
OTRAS DISPOSICIONES 
• Terminación por mutuo acuerdo de los procesos 
administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios con la 
DIAN. 100% de intereses y sanciones hasta el 15 de Octubre 
de 2015 (pliego de cargos por no declarar e improcedencia de 
devoluciones o compensaciones el 70% de intereses y 
sanciones) 
•Condonación del 80% de intereses y sanciones por Mora en 
obligaciones tributarias del año gravable 2012 y anteriores, 
pagando el 100% de la obligación hasta Mayo de 2015. Si es 
posterior la condonación será del 60% con vencimiento de 10 
meses después de la promulgación de la ley
74 
OTRAS DISPOSICIONES 
•Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, 
pasivos e impuestos descontables 
El Menor de: 
Año % de Pagos en 
efectivo 
UVT Limite % de Costos y 
deducciones 
2019 85% 100,000 50% 
2020 70% 80,000 45% 
2021 55% 60,000 40% 
2022 40% 40,000 35%
PPrreecciissiioonneess yy aaddvveerrtteenncciiaass 
• Inconveniencia prevista vs terquedad oficial 
• Inmediatez vs medidas de largo plazo 
• Ataques coyunturales vs soluciones estructurales 
• Afugias vs planeación 
• Soluciones vs ahondamiento 
de inconvenientes 
• Propuestas vs riesgo de generación 
crisis futura 
• … Recuérdense ejemplos pasados: Iman, Imas, tasas 
variables iva, muchos otros … 
75
Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess 
• Aplazar la reforma hacia una que sea verdaderamente 
estructural 
• Pero …. 
76 

Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess 
• Adelantarse a los hechos: importancia de planear 
• Tendencia internacional a cruces y seguimientos 
(transparencia, no escondite tributario) 
• Interacción de lo jurídico tributario con lo financiero 
mundial 
• Análisis integral de situación (aspectos patrimoniales, 
comerciales, civiles, tributarios, financieros), no de 
elementos aislados 
77 

Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess 
• Optimización no es evasión 
• Manejos prudentes cuando faltó la planeación 
• Oportunidad y proyección: eell mmoommeennttoo eess hhooyy 
78
¡¡MMuucchhaass ggrraacciiaass!! 
79 
Files Colombia/conferencias/presentaciones/nueva reforma tributaria, impuestos nacionales, nov2014.pp.hplhf

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Seminario de Reforma Tributaria - Alfredo Jose Lopez T.

  • 1. IIMMPPAACCTTOO DDEE LLAA RREEFFOORRMMAA TTRRIIBBUUTTAARRIIAA 22001144 ––UUNN EENNFFOOQQUUEE GGEERREENNCCIIAALL –– IIMMPPUUEESSTTOOSS NNAACCIIOONNAALLEESS PPrrooyyeeccttoo ddee lleeyy aa pprreesseennttaarr eenn nnoovviieemmbbrree 2255 ddee 22001144 1
  • 2. 2
  • 3. 3
  • 4. 4
  • 5. 5
  • 6. 6
  • 7. 7
  • 8. 8 Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa o La alta dificultad en la solución de fondo no justifica la medida de seguir aumentando las cargas tributarias aa llooss mmiissmmooss o Contrasentido entre formalizarse y tener seguridad estatal: lo primero hoy no da paso a lo segundo por la voracidad, el desgreño y la falta de equilibrio y continuidad en las políticas estatales o Ya está bueno de “rruuppttuurraass” entre un periodo de Gobierno y otro. El Estado por encima del color partidista. El bien general por sobre la necesidad privada (que hoy no es la del ciudadano mismo, sino la del líder o del grupúsculo politiquero)
  • 9. 9 Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa o El estado de resultados requerido no se logra con solo aumentar los ingresos. Es indispensable controlar los costos y los gastos o De las políticas y los compromisos del Gobierno Central o Los gremios y sus posiciones – debilidad y acomodamiento o Hasta dónde da el caucho para estirarlo …. o Lo que estaba en proyecto de ley octubre 3 de 2014
  • 10. 10 Anuncio ddee nnoovviieemmbbrree 1188 ?? ??
  • 11. 11 El proyecto ddee nnoovviieemmbbrree 2255 o Diferencias entre contenidos octubre 3, noviembre 18 y noviembre 25 o Qué esperar frente a las afugias y pretensiones del Gobierno, y la falta de posición centrada del Congreso o Financiación al déficit presupuestal de $12,5 billones por el año 2015? o Atención de necesidades previstas para cuatro años? o Situación temporal o definitiva?
  • 12. 12
  • 13. 13
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  • 15. 15
  • 16. 16
  • 17. 17
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  • 23. 23
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  • 25. 25
  • 26. 26
  • 27. 27 Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto > $0 < $2.000’000.000 0,20% Base gravable * 0.20% >= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,35 %) + $4’000.000 >= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,75 %) + $7’500.000 >= $5.000’000.000 En adelante 1.30% (antes 1.5%) ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,50 %) + $22’500.000
  • 28. 28 Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto > $0 < $2.000’000.000 0,15% Base gravable * 0.15% >= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,25 %) + $3’000.000 >= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.50% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,50 %) + $5’500.000 >= $5.000’000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,00 %) + $15’500.000
  • 29. 29 Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto > $0 < $2.000’000.000 0,10% Base gravable * 0.10% >= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,20% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,20 %) + $2’000.000 >= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.35% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,35 %) + $4’000.000 >= $5.000’000.000 En adelante 0,75% ((Base gravable - $5.000’000.000)*0,75 %) + $11’000.000
  • 30. 30 Limite inferior Limite superior Tarifa marginal Impuesto > $0 < $2.000’000.000 0,125% Base gravable * 0.125% >= $2.000’000.000 < $3.000’000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000’000.000)*0,35 %) + $2’500.000 >= $3.000’000.000 < $5.000’000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000’000.000)*0,75 %) + $6’000.000 >= $5.000’000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $5.000’000.000)*1,5% ) + $21’000.000
  • 31. 31
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  • 34. 34
  • 35. 35
  • 36. 36
  • 37. 37
  • 38. 38
  • 39. 39 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa o No serán residentes fiscales los nacionales que, estando en situación numeral 3 art 10 ET (*), cumplan con alguna de las siguientes condiciones: o Que 50% o más de ingresos anuales sean de fuente extranjera o Que 50% o más de activos estén en jurisdicción extranjera o Gobierno producirá reglamento para acreditar la situación o Art 10 ET (*) - residencia fiscal para nacionales por o Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, e hijos menores de 18 años, con residencia en Colombia o No acreditar residencia fiscal en el exterior o Residir en un paraíso fiscal
  • 40. 40 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa oRentas exentas laborales o Exención 25% procede también para personas naturales clasificadas como empleados cuyos pagos no provengan de relación legal, laboral o reglamentaria o No podrán solicitar costos y gastos adicionales sobre prestación servicios personales o realización actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante
  • 41. 41 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa oOtras rentas exentas (art 25)
  • 42. 42 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa oTarifa sociedades extranjeras (art 26)
  • 43. 43 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
  • 44. 44 IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa 
  • 49. 49 IImmppuueessttoo ddee rreennttaa o Impuesto renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en año gravable del pago o en cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes o No podrá acumularse con exceso impuestos descontables originados en otras rentas gravadas e Colombia o Descuento tributario relacionado con dividendos o participaciones provenientes del exterior percibidos con anterioridad a enero 1 de 2015 continuarán rigiéndose por lo dispuesto en art 96, ley 1607 de 2012
  • 50. 50 IImmppuueessttoo ddee rreennttaa o Contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto sucursales sociedades extranjeras y establecimientos permanentes: patrimonio bruto incluye bienes poseídos en el exterior o Personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia en momento de muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran residencia fiscal en Colombia
  • 51. 51 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa • Es complementario al de la riqueza: requiere haber pagado primero el de riqueza (efecto en tarifa efectiva) • Vigencia para los años 2015, 2016 y 2017 (ojo: no ha considerado 2014) • Aplica sobre los activos omitidos • Dejó por fuera pasivos carentes de soporte
  • 52. 52 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn o IImmppuueessttoo ccoommpplleemmeennttaarriioo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa • Activos sometidos al impuesto complementario que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los subsiguientes • Contribuyentes que no tengan activos omitidos no serán sujetos pasivos del impuesto complementario, aunque sí lo son del impuesto a la riqueza (?!)
  • 53. 53 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa • Amnistía disfrazada: riesgo frente a decisiones Corte Constitucional. Recordar antecedentes otras figuras similares … • Base gravable: valor patrimonial activos omitidos o aauuttooaavvaallúúoo (ojo) • Error conceptual jurídico tributario: “ddeerreecchhooss eenn ffuunnddaacciioonneess ddee iinntteerrééss pprriivvaaddoo ddeell eexxtteerriioorr, trusts o cualquier negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia” - Propósitos de la norma
  • 54. 54 Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn • IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa •Tarifas Año Tarifa 2015 10,0% 2016 11,5% 2017 13,0% •Se pagará en declaración impuesto a la riqueza •Excluye comparación patrimonial y renta líquida
  • 55. 55 Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn • IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa •Proyecto noviembre 25 sí cubre aspectos cambiarios (registro inversión ante Banco República) •Normalización no implica legalización de activos cuyo origen fuere ilícito o estuviere relacionado con lavado de activos o financiación del terrorismo
  • 56. 56 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn o Declaración de activos en el exterior • Anual y a partir de 2015 • Para todo tipo de activos y valor • Se discriminan los de valor unitario superior a 3.580 UVT (a 2014: $98’396.300)
  • 57. 57 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn oPena privativa de la libertad por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes • Requiere dolo • Aplica por • Omisión de activos • Información inexacta en relación con los activos • Qué es “inexacto”?) • Pasivos inexistentes por valor igual o superior a 12.966 SMLMV (a 2014: $7.987’056.000) • Implica afectación a impuesto de renta o complementarios, CREE o impuesto a la riqueza o complementarios 
  • 58. 58 MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn oPena privativa de la libertad por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes • Sanciones: • Pena privativa de la libertad de 36 a 96 meses • Multa por el 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente • Extinción acción penal con pago impuesto, intereses y sanciones (corrección declaración y multa) • Análisis del sistema judicial colombiano y del conocimiento que los jueces puedan tener sobre temas tributarios y de declaración de renta • Cuidados a considerar
  • 59. 59 Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE” Antecedentes Creado en virtud de la ley 1607 de diciembre de 2012 “El Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, se estipula a partir del 01 de enero del 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en la presente ley”
  • 60. Impuesto sobre la Renta para Equidad 60 “CREE” Destinación Especifica 1.Seguridad Social en Salud 2.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 3.Servicio Nacional de Aprendizaje Un punto adicional para: •Instituto de Educación Superior Públicas (40%) •Nivelación UPC el régimen subsidiado de salud (30%) •Inversión social en el sector Agropecuario (30%) •La anterior distribución es objeto de modificación en el actual proyecto de reforma tributaria 2014
  • 61. Impuesto sobre la Renta para Equidad Marco Normativo •Decreto 862 (26/04/2013) •Resolución 76 (07/05/2013) •Decreto 1102 (28/05/2013) •Concepto 33145 (30/05/2013) •Concepto 38462 (24/06/2013) •Concepto 38464 (24/06/2013) •Concepto 44253 (08/07/2013) •Concepto 44253 (08/07/2013) •Decreto 1828 (27/08/2013) •Decreto 1835 (28/08/2013) •Concepto 56875 (09/09/2013) •Concepto 63408 (04/10/2014) •Decreto 2222 (11/10/2013) •Concepto 67579 (23/10/2013) •Concepto 72383 (13/11/2013) •Decreto 2701(22/11/2013) •Oficio 75751 (26/11/2013) •Concepto 77310 (02/12/2013) •Concepto 77312 (02/12/2013) •Decreto 3048 (27/12/2013) •Decreto 3029 (27/12/2013) •Decreto 014 (09/01/2014) •Concepto 357 DIAN (28/03/2014) 61 “CREE”
  • 62. 62 Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE” •Generó mas empleo? •Proyecto de reforma definitivo radicado el 03 de Octubre con cambios para un proyecto definitivo del 25 Noviembre de 2014 para aprobación antes de fin de año. Falta de planeación? Otra improvisación?
  • 63. Impuesto sobre la Renta para Equidad 63 “CREE” Sujetos Pasivos •Sociedades, Personas Jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes •Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y entidades extranjeras No Sujetos •Entidades sin Animo de Lucro •Contribuyentes Régimen Especial (Art 19) •Cajas de Compensación Familiar •Fondo de Empleados •Zonas Francas (Salvo usuario comercial) •Sociedades en Liquidación (concepto DIAN?) •Personas Naturales
  • 64. 64 Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE” TARIFA •La Ley 1607 de 2012 establecía que sería del 8%. Con un punto adicional transitoriamente •Para el año gravable 2015 se mantiene en el 9%. •Por el período gravable 2016 y en adelante, la tarifa continuará en el 9%. El punto adicional definitivo generará recursos de destinación especifica en un 60% para educación superior pública y un 40% para atención de programas para la primera infancia.
  • 65. 65 Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE” SOBRETASA •Se crea por los períodos gravables 2015 al 2018. Año Gravable Sobretasa CREE 2015 4% 2016 6% 2017 7% 2018 9% •Esta sobretasa se sumará a la tasa del 9% ya existente
  • 66. 66 Impuesto sobre la Renta para Equidad “CREE” SOBRETASA •La Base para la procedencia de esta sobretasa es por utilidades superiores a $800 Millones al año. Los primeros $800M tienen tarifa 0% según tabla. •Anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del CREE liquidado sobre el año gravable anterior y pagadero en dos cuotas anuales. •No tiene destinación especifica
  • 67. 67 BASE Renta CREE (Según Reforma) Ƹ Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Ƹ Ingresos Brutos (Sin G.O) (-) Ingresos Exceptuados + Rentas Brutas Especiales (-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Devoluciones, rebajas y descuentos = Ingresos Netos = Ingresos Netos (-) Costos (-) Costos = Renta Bruta = Renta Bruta (-) Deducciones (-) Algunas Deducciones del ET (Art 107 y 108) (*) = Renta Liquida (-) Algunas rentas Exentas (-) Compensaciones por perdidas y Excesos Presuntiva = Renta Liquida(??) = Renta Ordinaria + Renta Liquida por Recuperacion de Deducciones (*) Vs Renta Presuntiva (-) Compensaciones por perdidas y Excesos Presuntiva (-) Rentas Exenta = Base Gravable = Renta Liquida Gravable Vs Base Minima Tasa 25% Tasa 9% = Impuesto sobre la Renta = Impuesto sobre la Renta para la Equidad
  • 68. 68 Base del CREE • Inclusión en la determinación de la base gravable del CREE de las rentas liquidas especiales por recuperación de deducciones (ART 195 al 199 ET) así como las rentas brutas especiales. • Compensación de perdidas fiscales y excesos por renta presuntiva • Aplicación del régimen de precios de transferencia • Reglas de Subcapitalización • Crédito Fiscal (Descuento Tributario)por Impuestos pagados en el extranjero
  • 69. 69 Base del CREE • Inclusión del articulo 107 del ET. “Expensas Necesarias” • Exclusiones de la base: • Deducción del componente inflacionario de los intereses y gastos financieros • Donaciones • Contribuciones a fondos mutuos de inversión • Compensación de perdidas fiscales en procesos de fusión y escisión
  • 70. 70 Comisión de Estudio del Régimen Tributario Especial • Comisión de expertos • Objeto • Proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales. • Entidades sin Animo de Lucro • Rentas Exentas • Beneficios tributarios • Tributación de Entes Territoriales
  • 71. 71 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS ACTUAL La tarifa será del 4x1,000 Se reducirá de la siguiente manera: – Al tres por mil (3x1.000) en el año 2109 – Al dos por mil (2x 1.000) en el año 2020 – Al Uno por mil (1x1.000) en el año 2021 A partir del 1o de enero de 2022 desaparece
  • 72. 72 OTRAS DISPOSICIONES • Procedimiento para la liquidación oficial de sanciones por la UGPP •Exclusión de personas jurídicas dentro del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares •Acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en 5 años •Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria Primera Instancia – Juzgado administrativo 30% de sanciones e intereses 100% del impuesto en discusión Segunda Instancia – tribunal o Consejo de E 20% de sanciones e intereses 100% del impuesto en discusión
  • 73. 73 OTRAS DISPOSICIONES • Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios con la DIAN. 100% de intereses y sanciones hasta el 15 de Octubre de 2015 (pliego de cargos por no declarar e improcedencia de devoluciones o compensaciones el 70% de intereses y sanciones) •Condonación del 80% de intereses y sanciones por Mora en obligaciones tributarias del año gravable 2012 y anteriores, pagando el 100% de la obligación hasta Mayo de 2015. Si es posterior la condonación será del 60% con vencimiento de 10 meses después de la promulgación de la ley
  • 74. 74 OTRAS DISPOSICIONES •Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables El Menor de: Año % de Pagos en efectivo UVT Limite % de Costos y deducciones 2019 85% 100,000 50% 2020 70% 80,000 45% 2021 55% 60,000 40% 2022 40% 40,000 35%
  • 75. PPrreecciissiioonneess yy aaddvveerrtteenncciiaass • Inconveniencia prevista vs terquedad oficial • Inmediatez vs medidas de largo plazo • Ataques coyunturales vs soluciones estructurales • Afugias vs planeación • Soluciones vs ahondamiento de inconvenientes • Propuestas vs riesgo de generación crisis futura • … Recuérdense ejemplos pasados: Iman, Imas, tasas variables iva, muchos otros … 75
  • 76. Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess • Aplazar la reforma hacia una que sea verdaderamente estructural • Pero …. 76 
  • 77. Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess • Adelantarse a los hechos: importancia de planear • Tendencia internacional a cruces y seguimientos (transparencia, no escondite tributario) • Interacción de lo jurídico tributario con lo financiero mundial • Análisis integral de situación (aspectos patrimoniales, comerciales, civiles, tributarios, financieros), no de elementos aislados 77 
  • 78. Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess • Optimización no es evasión • Manejos prudentes cuando faltó la planeación • Oportunidad y proyección: eell mmoommeennttoo eess hhooyy 78
  • 79. ¡¡MMuucchhaass ggrraacciiaass!! 79 Files Colombia/conferencias/presentaciones/nueva reforma tributaria, impuestos nacionales, nov2014.pp.hplhf