8. 8
Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa
o La alta dificultad en la solución de fondo no justifica la
medida de seguir aumentando las cargas tributarias aa
llooss mmiissmmooss
o Contrasentido entre formalizarse y tener seguridad
estatal: lo primero hoy no da paso a lo segundo por la
voracidad, el desgreño y la falta de equilibrio y
continuidad en las políticas estatales
o Ya está bueno de “rruuppttuurraass” entre un periodo de
Gobierno y otro. El Estado por encima del color
partidista. El bien general por sobre la necesidad
privada (que hoy no es la del ciudadano mismo, sino la
del líder o del grupúsculo politiquero)
9. 9
Situación ffiissccaall aaccttuuaall eenn CCoolloommbbiiaa
o El estado de resultados requerido no se logra con solo
aumentar los ingresos. Es indispensable controlar los
costos y los gastos
o De las políticas y los compromisos del Gobierno Central
o Los gremios y sus posiciones – debilidad y
acomodamiento
o Hasta dónde da el caucho para estirarlo ….
o Lo que estaba en proyecto de ley octubre 3 de 2014
11. 11
El proyecto ddee nnoovviieemmbbrree 2255
o Diferencias entre contenidos octubre 3, noviembre 18 y
noviembre 25
o Qué esperar frente a las afugias y pretensiones del
Gobierno, y la falta de posición centrada del Congreso
o Financiación al déficit presupuestal de $12,5 billones por
el año 2015?
o Atención de necesidades previstas para cuatro años?
o Situación temporal o definitiva?
39. 39
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
o No serán residentes fiscales los nacionales que,
estando en situación numeral 3 art 10 ET (*),
cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
o Que 50% o más de ingresos anuales sean de
fuente extranjera
o Que 50% o más de activos estén en jurisdicción
extranjera
o Gobierno producirá reglamento para acreditar la
situación
o Art 10 ET (*) - residencia fiscal para nacionales por
o Cónyuge o compañero permanente no separado
legalmente, e hijos menores de 18 años, con
residencia en Colombia
o No acreditar residencia fiscal en el exterior
o Residir en un paraíso fiscal
40. 40
IImmppuueessttoo ssoobbrree llaa rreennttaa
oRentas exentas laborales
o Exención 25% procede también para personas
naturales clasificadas como empleados cuyos pagos
no provengan de relación legal, laboral o
reglamentaria
o No podrán solicitar costos y gastos adicionales sobre
prestación servicios personales o realización
actividades económicas por cuenta y riesgo del
contratante
49. 49
IImmppuueessttoo ddee rreennttaa
o Impuesto renta pagado en el exterior podrá ser
tratado como descuento en año gravable del pago o
en cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes
o No podrá acumularse con exceso impuestos
descontables originados en otras rentas gravadas e
Colombia
o Descuento tributario relacionado con dividendos o
participaciones provenientes del exterior percibidos
con anterioridad a enero 1 de 2015 continuarán
rigiéndose por lo dispuesto en art 96, ley 1607 de
2012
50. 50
IImmppuueessttoo ddee rreennttaa
o Contribuyentes con residencia o domicilio en
Colombia, excepto sucursales sociedades
extranjeras y establecimientos permanentes:
patrimonio bruto incluye bienes poseídos en el
exterior
o Personas naturales, nacionales o extranjeras, que
tengan residencia en el país, y sucesiones ilíquidas
de causantes con residencia en Colombia en
momento de muerte, incluirán tales bienes a partir
del año gravable en que adquieran residencia fiscal
en Colombia
51. 51
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa
• Es complementario al de la riqueza: requiere
haber pagado primero el de riqueza (efecto en
tarifa efectiva)
• Vigencia para los años 2015, 2016 y 2017 (ojo:
no ha considerado 2014)
• Aplica sobre los activos omitidos
• Dejó por fuera pasivos carentes de soporte
52. 52
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
o IImmppuueessttoo ccoommpplleemmeennttaarriioo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn
ttrriibbuuttaarriiaa
• Activos sometidos al impuesto complementario
que hayan estado gravados en un período, no lo
estarán en los subsiguientes
• Contribuyentes que no tengan activos omitidos
no serán sujetos pasivos del impuesto
complementario, aunque sí lo son del impuesto
a la riqueza (?!)
53. 53
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
o IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa
• Amnistía disfrazada: riesgo frente a decisiones
Corte Constitucional. Recordar antecedentes
otras figuras similares …
• Base gravable: valor patrimonial activos
omitidos o aauuttooaavvaallúúoo (ojo)
• Error conceptual jurídico tributario: “ddeerreecchhooss eenn
ffuunnddaacciioonneess ddee iinntteerrééss pprriivvaaddoo ddeell eexxtteerriioorr,
trusts o cualquier negocio fiduciario del exterior
se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en
Colombia” - Propósitos de la norma
54. 54
Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn
• IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa
•Tarifas
Año Tarifa
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%
•Se pagará en declaración impuesto a la riqueza
•Excluye comparación patrimonial y renta líquida
55. 55
Mecanismos ddee lluucchhaa ccoonnttrraa eevvaassiióónn
• IImmppuueessttoo ddee nnoorrmmaalliizzaacciióónn ttrriibbuuttaarriiaa
•Proyecto noviembre 25 sí cubre aspectos
cambiarios (registro inversión ante Banco
República)
•Normalización no implica legalización de activos
cuyo origen fuere ilícito o estuviere relacionado con
lavado de activos o financiación del terrorismo
56. 56
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
o Declaración de activos en el exterior
• Anual y a partir de 2015
• Para todo tipo de activos y valor
• Se discriminan los de valor unitario superior a
3.580 UVT (a 2014: $98’396.300)
57. 57
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
oPena privativa de la libertad por omisión de activos
o inclusión de pasivos inexistentes
• Requiere dolo
• Aplica por
• Omisión de activos
• Información inexacta en relación con los activos
• Qué es “inexacto”?)
• Pasivos inexistentes por valor igual o superior a
12.966 SMLMV (a 2014: $7.987’056.000)
• Implica afectación a impuesto de renta o
complementarios, CREE o impuesto a la riqueza o
complementarios
58. 58
MMeeccaanniissmmooss ddee lluucchhaa ccoonnttrraa
eevvaassiióónn
oPena privativa de la libertad por omisión de activos
o inclusión de pasivos inexistentes
• Sanciones:
• Pena privativa de la libertad de 36 a 96 meses
• Multa por el 20% del valor del activo omitido,
del valor del activo declarado inexactamente o
del valor del pasivo inexistente
• Extinción acción penal con pago impuesto, intereses
y sanciones (corrección declaración y multa)
• Análisis del sistema judicial colombiano y del
conocimiento que los jueces puedan tener sobre
temas tributarios y de declaración de renta
• Cuidados a considerar
59. 59
Impuesto sobre la Renta para Equidad
“CREE”
Antecedentes
Creado en virtud de la ley 1607 de diciembre de 2012
“El Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, se estipula a partir
del 01 de enero del 2013, como el aporte con el que contribuyen las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en
beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión
social en los términos previstos en la presente ley”
60. Impuesto sobre la Renta para Equidad
60
“CREE”
Destinación Especifica
1.Seguridad Social en Salud
2.Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF
3.Servicio Nacional de Aprendizaje
Un punto adicional para:
•Instituto de Educación Superior Públicas (40%)
•Nivelación UPC el régimen subsidiado de salud (30%)
•Inversión social en el sector Agropecuario (30%)
•La anterior distribución es objeto de modificación en el actual
proyecto de reforma tributaria 2014
62. 62
Impuesto sobre la Renta para Equidad
“CREE”
•Generó mas empleo?
•Proyecto de reforma definitivo radicado el 03 de Octubre con
cambios para un proyecto definitivo del 25 Noviembre de
2014 para aprobación antes de fin de año. Falta de
planeación? Otra improvisación?
63. Impuesto sobre la Renta para Equidad
63
“CREE”
Sujetos Pasivos
•Sociedades, Personas Jurídicas y asimiladas, contribuyentes
declarantes
•Establecimientos permanentes y sucursales de sociedades y
entidades extranjeras
No Sujetos
•Entidades sin Animo de Lucro
•Contribuyentes Régimen Especial (Art 19)
•Cajas de Compensación Familiar
•Fondo de Empleados
•Zonas Francas (Salvo usuario comercial)
•Sociedades en Liquidación (concepto DIAN?)
•Personas Naturales
64. 64
Impuesto sobre la Renta para Equidad
“CREE”
TARIFA
•La Ley 1607 de 2012 establecía que sería del 8%. Con un
punto adicional transitoriamente
•Para el año gravable 2015 se mantiene en el 9%.
•Por el período gravable 2016 y en adelante, la tarifa
continuará en el 9%. El punto adicional definitivo generará
recursos de destinación especifica en un 60% para educación
superior pública y un 40% para atención de programas para
la primera infancia.
65. 65
Impuesto sobre la Renta para Equidad
“CREE”
SOBRETASA
•Se crea por los períodos gravables 2015 al 2018.
Año Gravable Sobretasa CREE
2015 4%
2016 6%
2017 7%
2018 9%
•Esta sobretasa se sumará a la tasa del 9% ya existente
66. 66
Impuesto sobre la Renta para Equidad
“CREE”
SOBRETASA
•La Base para la procedencia de esta sobretasa es por
utilidades superiores a $800 Millones al año. Los primeros
$800M tienen tarifa 0% según tabla.
•Anticipo del 100% calculado sobre la base gravable del CREE
liquidado sobre el año gravable anterior y pagadero en dos
cuotas anuales.
•No tiene destinación especifica
67. 67
BASE
Renta CREE (Según Reforma)
Ƹ Ingresos Ordinarios y Extraordinarios Ƹ Ingresos Brutos (Sin G.O)
(-) Ingresos Exceptuados + Rentas Brutas Especiales
(-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Devoluciones, rebajas y descuentos
= Ingresos Netos = Ingresos Netos
(-) Costos (-) Costos
= Renta Bruta = Renta Bruta
(-) Deducciones (-)
Algunas Deducciones del ET (Art 107 y
108) (*)
= Renta Liquida (-) Algunas rentas Exentas
(-)
Compensaciones por perdidas y Excesos
Presuntiva = Renta Liquida(??)
= Renta Ordinaria +
Renta Liquida por Recuperacion de
Deducciones (*)
Vs Renta Presuntiva (-)
Compensaciones por perdidas y Excesos
Presuntiva
(-) Rentas Exenta = Base Gravable
= Renta Liquida Gravable Vs Base Minima
Tasa 25% Tasa 9%
= Impuesto sobre la Renta = Impuesto sobre la Renta para la Equidad
68. 68
Base del CREE
• Inclusión en la determinación de la base gravable del CREE
de las rentas liquidas especiales por recuperación de
deducciones (ART 195 al 199 ET) así como las rentas
brutas especiales.
• Compensación de perdidas fiscales y excesos por renta
presuntiva
• Aplicación del régimen de precios de transferencia
• Reglas de Subcapitalización
• Crédito Fiscal (Descuento Tributario)por Impuestos
pagados en el extranjero
69. 69
Base del CREE
• Inclusión del articulo 107 del ET. “Expensas Necesarias”
• Exclusiones de la base:
• Deducción del componente inflacionario de los intereses
y gastos financieros
• Donaciones
• Contribuciones a fondos mutuos de inversión
• Compensación de perdidas fiscales en procesos de
fusión y escisión
70. 70
Comisión de Estudio del Régimen Tributario
Especial
• Comisión de expertos
• Objeto
• Proponer reformas orientadas a combatir la evasión y
elusión fiscales.
• Entidades sin Animo de Lucro
• Rentas Exentas
• Beneficios tributarios
• Tributación de Entes Territoriales
71. 71
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS
ACTUAL
La tarifa será del 4x1,000
Se reducirá de la siguiente manera:
– Al tres por mil (3x1.000) en el año 2109
– Al dos por mil (2x 1.000) en el año 2020
– Al Uno por mil (1x1.000) en el año 2021
A partir del 1o de enero de 2022 desaparece
72. 72
OTRAS DISPOSICIONES
• Procedimiento para la liquidación oficial de sanciones por la
UGPP
•Exclusión de personas jurídicas dentro del régimen
simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes
y bares
•Acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en 5
años
•Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y
cambiaria
Primera Instancia –
Juzgado administrativo
30% de sanciones e
intereses
100% del impuesto en
discusión
Segunda Instancia –
tribunal o Consejo de
E
20% de sanciones e
intereses
100% del impuesto en
discusión
73. 73
OTRAS DISPOSICIONES
• Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios con la
DIAN. 100% de intereses y sanciones hasta el 15 de Octubre
de 2015 (pliego de cargos por no declarar e improcedencia de
devoluciones o compensaciones el 70% de intereses y
sanciones)
•Condonación del 80% de intereses y sanciones por Mora en
obligaciones tributarias del año gravable 2012 y anteriores,
pagando el 100% de la obligación hasta Mayo de 2015. Si es
posterior la condonación será del 60% con vencimiento de 10
meses después de la promulgación de la ley
74. 74
OTRAS DISPOSICIONES
•Medios de pago para aceptación de costos, deducciones,
pasivos e impuestos descontables
El Menor de:
Año % de Pagos en
efectivo
UVT Limite % de Costos y
deducciones
2019 85% 100,000 50%
2020 70% 80,000 45%
2021 55% 60,000 40%
2022 40% 40,000 35%
75. PPrreecciissiioonneess yy aaddvveerrtteenncciiaass
• Inconveniencia prevista vs terquedad oficial
• Inmediatez vs medidas de largo plazo
• Ataques coyunturales vs soluciones estructurales
• Afugias vs planeación
• Soluciones vs ahondamiento
de inconvenientes
• Propuestas vs riesgo de generación
crisis futura
• … Recuérdense ejemplos pasados: Iman, Imas, tasas
variables iva, muchos otros …
75
77. Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess
• Adelantarse a los hechos: importancia de planear
• Tendencia internacional a cruces y seguimientos
(transparencia, no escondite tributario)
• Interacción de lo jurídico tributario con lo financiero
mundial
• Análisis integral de situación (aspectos patrimoniales,
comerciales, civiles, tributarios, financieros), no de
elementos aislados
77
78. Conclusiones yy rreeccoommeennddaacciioonneess
• Optimización no es evasión
• Manejos prudentes cuando faltó la planeación
• Oportunidad y proyección: eell mmoommeennttoo eess hhooyy
78