1. Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal
2. Recordemos: ¿Qué es la Licencia por Luto? Ley 1280/09 se adiciona al art. 57 del Código Laboral: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles , cualquiera sea su contratación o vínculo laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto.
3. La muerte de un familiar ¿puede suspender vacaciones, licencias o incapacidades?
4. “ Error” del Ministerio de Protección Social Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009 ! El Ministerio de Protección Social pone en el mismo nivel las Vacaciones con las Licencias y las Incapacidades ! No es así, son distintas al momento de aplicar la Licencia por Luto
5. Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009: “… Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto…” Art. 188 C.S.T. Interrupción: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones , el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
6. Vacaciones Se suspenden por 5 días hábiles (Licencia por Luto) Licencias No se suspende la Licencia para conceder la Licencia por Luto Incapacidades No . El único que prolonga una incapacidad es el médico de la EPS
7. Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal Hasta la próxima