1. ¿Cómo defenderse ante
las Empresas de
Celulares por reportes
a Centrales de Riesgo?
-Reglamentación-
Preparado por el Abogado
Alexander Coral Ramos
Líder de Investigación Legal
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2. Reglamentación para
que proceda el reporte a
Centrales de Riesgo por
mora
Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data)
Resolución 2107 De 2009 (Mayo 11)
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Modificó el artículo 24 de la Resolución CRT 1732 de 2007
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3. Motivos de
controversia:
Reportan a personas al día
Con deudas en discusión o
Por líneas de celular que nunca adquirieron
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4. Terminología:
Fuente de Información
Empresa de Telefonía Celular
Operador de Información
Datacrédito
Covinoc
Cifin
Titular de la Información (Usuario)
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5. Nuevo trámite que deben
seguir las empresas de
telefonía para reportarlo a
Centrales de Riesgo
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6. Cuál es el DEBER
de la empresa de
Telefonía Celular
1. Previamente informar al suscriptor con
señalamiento expreso de la obligación en mora
que lo ha generado, el monto y el fundamento
de la misma.
2. La comunicación debe efectuarse con una
antelación de por lo menos 20 días calendario
antes del reporte.
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7. ¿Por qué debe
comunicarse 20 días
antes del reporte?
Si en ese término paga la mora NO se puede
reportar.
Si en ese término NIEGA, bajo la gravedad
del juramento, la existencia de la relación
contractual NO se puede efectuar el reporte.
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8. ¿Por qué debe
comunicarse 20 días
antes del reporte?
Si niega la existencia de la relación contractual, pero ya
está reportado, la Empresa Celular debe informar a la
Central de Riesgo que la información negativa está en
discusión.
Empresa de Celular y Usuario deben adelantar todas
las acciones pertinentes para determinar la veracidad de
sus afirmaciones o en su defecto, estarse a la decisión
definitiva proferida por las autoridades competentes.
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9. …
Si la respuesta de la Empresa Celular NO es
favorable, se puede presentar Recurso de Reposición
y en Subsidio el de Apelación, solicitando que se
revoque, modifique o aclare la decisión tomada por éste.
Estos recursos se presentan simultáneamente y por
escrito, ante la Empresa de Celular, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la
decisión.
El Recurso de Reposición es resuelto por la Empresa de
Celular si la decisión es negativa, lo envía (10 días h.) a
la Superintendencia de Industria y Comercio para que
resuelva la apelación.
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10. Silencio
Administrativo
Positivo
Si la petición, queja, reclamo o recurso de reposición
no son resueltos por la Empresa Celular dentro de los
15 días hábiles siguientes a la radicación, el usuario
podrá pedir a la empresa el reconocimiento de los
efectos del silencio administrativo positivo, si la
empresa no lo reconoce, se solicita a la SIC que inicie
la investigación administrativa pertinente.
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11. Si hay reclamaciones pendientes
con la Empresa Celular
¿Éste puede efectuar el reporte
a las centrales de riesgo?
Si la reclamación está en discusión y a la fecha no
ha sido reportado, no lo puede hacer mientras no
quede en firme la decisión sobre la misma.
La Empresa de Celulares deben reportar el pago a la
Central de Riesgo a más tardar 10 días después del
pago de la deuda morosa.
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12. ¿Cómo defenderse ante
las Empresas de
Celulares por reportes
a Centrales de Riesgo?
-Reglamentación-
Hasta la Próxima
Preparado por el Abogado
Alexander Coral Ramos
Líder de Investigación Legal
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