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Decreto 2245 de 2012
      (31 de octubre)
NO obliga al despido
en el sector privado


 Alexander Coral R.
          Abogado
Líder de Investigación Legal
Decreto 2245 de 2012
    (31 de octubre)
Por el cual se reglamenta el
inciso primero del parágrafo 3°
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Ley 100/93. Art. 33. Parágrafo 3º. “Se considera
justa causa para dar por terminado el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el
trabajador del sector privado o servidor público
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artículo para tener derecho a la pensión. El
empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando
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fondo…” (Exequibilidad condicional C-1037/03)

** Art. 128 C.N. Nadie podrá …ni recibir más de una
 asignación que provenga del tesoro público
Corte Constitucional
Sentencia C-1037/2003

“Siempre y cuando además de la
 notificación del reconocimiento de la
 pensión no se pueda dar por terminada
 la relación laboral sin que se le notifique
 debidamente su inclusión en la nómina
 de pensionados correspondiente.”
¿Se tiene que despedir al trabajador
(sector privado) que se pensiona?
 
No. Es potestativo

C.S.T. “Art. 62. Son justas causas para
dar por terminado unilateralmente el
contrato de trabajo:      A). Por parte del
empleador: …
14. El reconocimiento al trabajador de la
pensión de la jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa.”
*Sentencia C-1443 de 2000 Corte Constitucional
Ley 797/03. Art. 9. Par. 3º. “Se considera
justa causa para dar por terminado el contrato
de trabajo …, que el trabajador… cumpla con
los requisitos… para tener derecho a la pensión.
Empleador podrá dar por terminado el contrato
de trabajo …       cuando sea reconocida o
notificada la pensión por parte del Fondo de
Pensiones…”
C.S.T. “Art. 62 C.S.T. …          En los casos
de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la
terminación del contrato, el empleador deberá
dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de 15 días.”
Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
 Sector público. Si hay desvinculación
 obligatoria.
 C.N. “ART. 128. Nadie podrá desempeñar
 simultáneamente más de un empleo público ni recibir
 más de una asignación que provenga del tesoro público,
 o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
 mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente
 determinados por la ley. (Docencia, sustitución
 pensiona, funcionarios de la salud. Ley 4ª 1992, art. 19)
 Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las
 entidades territoriales y el de las descentralizadas”
Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
 Artículo 3. Trámite en el Caso de Retiro con
 Justa Causa. En caso que el empleador haga
 uso de la facultad de terminar el contrato de
 trabajo o la relación legal o reglamentaria,
 para garantizar que no exista solución de
 continuidad (Interrupción) entre la fecha de
 retiro y la fecha de la inclusión en la nómina
 de pensionados, el empleador y el Fondo o
 entidad reconocedora deberán seguir el
 siguiente procedimiento:
Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
… Art. 3º…
a) El empleador deberá informar por escrito al
Fondo o la entidad que efectuó el reconocimiento
de la pensión, con una antelación no menor a
tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se
efectuará la desvinculación laboral, allegando
copia del acto administrativo de retiro del servicio
o tratándose de los trabajadores del sector
privado, comunicación suscrita por el empleador
en la que se indique tal circunstancia. La fecha
en todo caso será la del 1er día del mes
siguiente al 3º de antelación.
Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
… Art. 3º…
b) La administradora o la entidad que efectuó el
reconocimiento de la pensión, dentro de los (10) días
siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de
que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al
empleador y al beneficiario de la pensión la fecha
exacta de la inclusión en nómina general de
pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el
literal anterior. El retiro quedará condicionado a la
inclusión del trabajador en la nómina de pensionados.
En todo caso, tratándose de los servidores públicos,
salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
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Decreto 2245 de 2012
       (31 de octubre)
NO obliga al despido
en el sector privado


 Alexander Coral R.
          Abogado
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Decreto 2245 de 2012 retiro por pensión

  • 1. Decreto 2245 de 2012 (31 de octubre) NO obliga al despido en el sector privado Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal
  • 2. Decreto 2245 de 2012 (31 de octubre) Por el cual se reglamenta el inciso primero del parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
  • 3. Ley 100/93. Art. 33. Parágrafo 3º. “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte del fondo…” (Exequibilidad condicional C-1037/03) ** Art. 128 C.N. Nadie podrá …ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público
  • 4. Corte Constitucional Sentencia C-1037/2003 “Siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.”
  • 5. ¿Se tiene que despedir al trabajador (sector privado) que se pensiona?   No. Es potestativo C.S.T. “Art. 62. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: … 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.” *Sentencia C-1443 de 2000 Corte Constitucional
  • 6. Ley 797/03. Art. 9. Par. 3º. “Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo …, que el trabajador… cumpla con los requisitos… para tener derecho a la pensión. Empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo … cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte del Fondo de Pensiones…” C.S.T. “Art. 62 C.S.T. … En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de 15 días.”
  • 7. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct) Sector público. Si hay desvinculación obligatoria. C.N. “ART. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Docencia, sustitución pensiona, funcionarios de la salud. Ley 4ª 1992, art. 19) Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”
  • 8. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct) Artículo 3. Trámite en el Caso de Retiro con Justa Causa. En caso que el empleador haga uso de la facultad de terminar el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de continuidad (Interrupción) entre la fecha de retiro y la fecha de la inclusión en la nómina de pensionados, el empleador y el Fondo o entidad reconocedora deberán seguir el siguiente procedimiento:
  • 9. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct) … Art. 3º… a) El empleador deberá informar por escrito al Fondo o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del 1er día del mes siguiente al 3º de antelación.
  • 10. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct) … Art. 3º… b) La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión.
  • 11. Si se continúa con el trabajador ¿se debe cambiar el contrato? No. El trabajador sigue siendo un subordinado, cumpliendo horario, haciendo lo mismo, etc. ¿Cuál es la finalidad del despido? , que haya un cambio generacional, generar empleo a mano de obra joven.
  • 12. Decreto 2245 de 2012 (31 de octubre) NO obliga al despido en el sector privado Alexander Coral R. Abogado Líder de Investigación Legal