El Decreto 2245 de 2012 reglamenta que los empleadores en el sector privado no están obligados a despedir a los trabajadores que se pensionan, sino que pueden dar por terminado el contrato de trabajo o mantener al trabajador pensionado en la empresa si así lo desean. Para el sector público, la desvinculación del trabajador es obligatoria cuando se pensiona debido a la prohibición constitucional de recibir simultáneamente salario y pensión.
1. Decreto 2245 de 2012
(31 de octubre)
NO obliga al despido
en el sector privado
Alexander Coral R.
Abogado
Líder de Investigación Legal
2. Decreto 2245 de 2012
(31 de octubre)
Por el cual se reglamenta el
inciso primero del parágrafo 3°
del artículo 33 de la Ley 100 de
1993, modificado por el artículo
9° de la Ley 797 de 2003.
3. Ley 100/93. Art. 33. Parágrafo 3º. “Se considera
justa causa para dar por terminado el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el
trabajador del sector privado o servidor público
cumpla con los requisitos establecidos en este
artículo para tener derecho a la pensión. El
empleador podrá dar por terminado el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando
sea reconocida o notificada la pensión por parte del
fondo…” (Exequibilidad condicional C-1037/03)
** Art. 128 C.N. Nadie podrá …ni recibir más de una
asignación que provenga del tesoro público
4. Corte Constitucional
Sentencia C-1037/2003
“Siempre y cuando además de la
notificación del reconocimiento de la
pensión no se pueda dar por terminada
la relación laboral sin que se le notifique
debidamente su inclusión en la nómina
de pensionados correspondiente.”
5. ¿Se tiene que despedir al trabajador
(sector privado) que se pensiona?
No. Es potestativo
C.S.T. “Art. 62. Son justas causas para
dar por terminado unilateralmente el
contrato de trabajo: A). Por parte del
empleador: …
14. El reconocimiento al trabajador de la
pensión de la jubilación o invalidez estando
al servicio de la empresa.”
*Sentencia C-1443 de 2000 Corte Constitucional
6. Ley 797/03. Art. 9. Par. 3º. “Se considera
justa causa para dar por terminado el contrato
de trabajo …, que el trabajador… cumpla con
los requisitos… para tener derecho a la pensión.
Empleador podrá dar por terminado el contrato
de trabajo … cuando sea reconocida o
notificada la pensión por parte del Fondo de
Pensiones…”
C.S.T. “Art. 62 C.S.T. … En los casos
de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la
terminación del contrato, el empleador deberá
dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de 15 días.”
7. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
Sector público. Si hay desvinculación
obligatoria.
C.N. “ART. 128. Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público ni recibir
más de una asignación que provenga del tesoro público,
o de empresas o de instituciones en las que tenga parte
mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente
determinados por la ley. (Docencia, sustitución
pensiona, funcionarios de la salud. Ley 4ª 1992, art. 19)
Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las
entidades territoriales y el de las descentralizadas”
8. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
Artículo 3. Trámite en el Caso de Retiro con
Justa Causa. En caso que el empleador haga
uso de la facultad de terminar el contrato de
trabajo o la relación legal o reglamentaria,
para garantizar que no exista solución de
continuidad (Interrupción) entre la fecha de
retiro y la fecha de la inclusión en la nómina
de pensionados, el empleador y el Fondo o
entidad reconocedora deberán seguir el
siguiente procedimiento:
9. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
… Art. 3º…
a) El empleador deberá informar por escrito al
Fondo o la entidad que efectuó el reconocimiento
de la pensión, con una antelación no menor a
tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se
efectuará la desvinculación laboral, allegando
copia del acto administrativo de retiro del servicio
o tratándose de los trabajadores del sector
privado, comunicación suscrita por el empleador
en la que se indique tal circunstancia. La fecha
en todo caso será la del 1er día del mes
siguiente al 3º de antelación.
10. Decreto 2245 de 2012 (31 0ct)
… Art. 3º…
b) La administradora o la entidad que efectuó el
reconocimiento de la pensión, dentro de los (10) días
siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de
que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al
empleador y al beneficiario de la pensión la fecha
exacta de la inclusión en nómina general de
pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el
literal anterior. El retiro quedará condicionado a la
inclusión del trabajador en la nómina de pensionados.
En todo caso, tratándose de los servidores públicos,
salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
y las excepciones legales, no se podrá percibir
simultáneamente salario y pensión.
11. Si se continúa con el trabajador
¿se debe cambiar el contrato?
No.
El trabajador sigue siendo un subordinado,
cumpliendo horario, haciendo lo mismo,
etc.
¿Cuál es la finalidad del despido? , que
haya un cambio generacional, generar
empleo a mano de obra joven.
12. Decreto 2245 de 2012
(31 de octubre)
NO obliga al despido
en el sector privado
Alexander Coral R.
Abogado
Líder de Investigación Legal