De acuerdo con su fallo de Enero 20 de 2011, expediente 11001-03-25-000-2008-00136-00, el Consejo de Estado anuló todos los apartes del decreto 4463 que permitieron la creación de sociedades unipersonales pues a juicio de dicha entidad no es válido que existan sociedades de un solo dueño lo cual viola el artículo 98 del código de comercio. Dijo además el Consejo que el Ministerio de Industria y comercio, al redactar el decreto 4463 de Diciembre de 2006, interpretó mal la norma del artículo 22 de la Ley 1014 de Enero de 2006.
Contenido:
-Repaso de las normas bajo las cuales se permitió la creación de Sociedades unipersonales
-Comentarios al Fallo del Consejo de Estado que anuló varios apartes del Decreto 4463 de 2006
Material complementario:
• Que sucede si secuestran al único accionista persona natural dueño de una sas
• Que sucede si muere el único dueño de una sas
• Puede una sas de un solo accionista hacer contratos con ese único accionista
• Supersociedades opina que las sas si pueden hacer contratos con su único accionista
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Consejo de estado anula decreto sobre sociedades unipersonales
1. Consejo de Estado anula apartes del decreto 4463 de 2006 que permitió la creación de las Sociedades Unipersonales de la Ley 1014 de 2006 Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Febrero 8 de 2011) actualicese.com
2. Entre Enero de 2006 y Dic. De 2008 se permitió crear las Sociedades Unipersonales De acuerdo a lo indicado en el artículo 22 de la Ley 1014 de Enero de 2006 (que fue declarado exequible según sentencia C-392 de mayo 23 de 2007), el Ministerio de Industria y comercio había expedido en Diciembre de 2006 su Decreto 4463 para permitir la creación de “sociedades unipersonales” (que coexistían entonces en esos momentos con las Empresas Unipersonales de la Ley 222 de 1995). Pero la oportunidad de constituir “Sociedades Unipersonales” finalizó en Diciembre de 2008 pues así lo dispuso el artículo 46 de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 Ley que incluso dijo que todas las Sociedades Unipersonales ya creadas hasta ese momento se debían transformar, antes de Junio 5 de 2009, en Sociedades por Acciones Simplificadas-S.A.S (pero luego la Supersociedades, en su concepto 220-099860 de Julio de 2009, dijo que las únicas Sociedades Unipersonales obligadas a transformarse en S.A.S era las que tuvieran un solo socio) actualicese.com
3. El Consejo de Estado dice que no era valido permitir la creación de “Sociedades Unipersonales” El consejo de Estado, en su fallo del pasado 20 de Enero de 2011 (expediente 11001-03-25-000-2008-00136-00) decidió aceptar las demandas de nulidad que el Dr. Néstor Humberto Martínez hizo contra el decreto 4463 de Diciembre de 2006 en los apartes donde se permitía la constitución y existencia de Sociedades Unipersonales. El consejo de Estado aceptó los argumentos de que una “sociedad unipersonal” viola los preceptos del art. 98 del Código de comercio que exige la pluralidad para que exista una “sociedad”). Y que la disposición del art. 22 de la Ley 1014 de Enero de 2006 solo iba encaminada a que las sociedades de varios socios, y que tuvieran características de microempresas en los términos de la Ley 590 de 2000 modificada con la Ley 905 de 2004, se podrían constituir con la simplicidad de trámites con que lo hacen las Empresas Unipersonales de la Ley 222 de 1995. actualicese.com
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