Aunque aun sigue sin reglamentarse el art. 56 del Código de Comercio (que fue modificado el decreto-Ley 019 de enero de 2012 y que contempla la posibilidad de que los libros de contabilidad se lleven en forma electrónica), fue la propia Supersociedades con su Circular 220-00001 de marzo 6 de 2012 la que dio el permiso para que los libros se llevaran de esa forma diciendo que era suficiente con que se cumpliera lo indicado en la Ley 527 de 1999. Por tanto, eso debería mencionarse dentro de la certificación de estados financieros que dicha entidad solicita entregar por estos días junto con las cifras financieras del año 2012.
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
Certificar estados financieros de libros electronicos
1. ¿Cómo certificar a Supersociedades
Estados financieros tomados de libros
electrónicos?
C.P Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria actualicese.com
(Abril 9 de 2013)
2. Los libros oficiales pueden ser en papel
o electrónicos
Las modificación que los arts. 173 y 175 del Decreto-Ley
antitrámites de enero 10 de 2012 le hicieron a los arts. 56
y 28 del Código de Comercio indican que los libros oficiales
de contabilidad se pueden llevar en papel o en forma
electrónica, y que en las Cámaras de Comercio solo se
seguirían registrando hojas en papel únicamente para los
libros de actas.
Ante tales disposiciones, la Supersociedades expidió su
Circular externa 220-00001 de mar. 6 de 2012 para indicar
que si las sociedades llevan sus libros de contabilidad en
papel, entonces no los tienen que registrar en cámara de
comercio (ver el último inciso del numeral 4 de la Circular).
Y si los llevan en forma electrónica, que es suficiente con
que se cumplan las instrucciones del art. 12 de la Ley 1527
de 1999, y que no se requiere esperar más reglamentación
para llevar los libros de forma electrónica (ver el numeral 1
y 5 de la Circular)
3. ¿Cómo certificar entonces a la
Supersociedades que los estados financieros
se tomaron de libros electrónicos?
En noviembre de 2012, con su Circular 200-000006, la
Supersociedades impartió las instrucciones para la entrega
a dicha entidad de los Estados Financieros del ejercicio
2012 y en el numeral 1.4 de dicha circular se indica que
todas las sociedades los deben entregar acompañados de
unos documentos adicionales entre los cuales están la
“Certificación de los Estados Financieros” firmada (digital o
autógrafamente, según el tipo de sociedad) por el
Representante Legal, el Contador y el Revisor fiscal
¿Cómo se hace esa certificación si los libros que contienen las
cifras de los Estados financieros fueron diligenciados solo
en forma electrónica?