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ponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educa-          su liderazgo pedagógico y organizativo. Finalmente, pone énfa-
tivos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la    sis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órga-
organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de          nos y en el trabajo en equipo del profesorado.
las actividades de enseñanza y aprendizaje.                                Los cambios mencionados, junto con la necesidad de con-
     3. La Consejería competente en materia de educación             cretar y desarrollar los aspectos regulados en la Ley 17/2007,
publicará periódicamente las conclusiones de interés general         de 10 de diciembre, requieren de la derogación del reglamento
de las evaluaciones de los institutos efectuadas por la Agencia      de organización y funcionamiento de los centros de educación
Andaluza de Evaluación Educativa.                                    infantil y primaria actualmente en vigor.
                                                                           Aspecto significativo del Reglamento que se aprueba por
                                                                     el presente Decreto es el decidido respaldo a la labor del profe-
                                                                     sorado, que se concreta, entre otras, en una serie de medidas
             DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se
       aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infan-         de protección a los derechos del mismo, la asistencia jurídica
       tiles de segundo grado, de los colegios de educación          y psicológica y la presunción de veracidad ante la Administra-
       primaria, de los colegios de educación infantil y prima-      ción educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus
       ria, y de los centros públicos específicos de educación       cargos o con ocasión de ellas.
       especial.                                                           El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía de los
                                                                     centros en los que se imparten el segundo ciclo de educación
      El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía        infantil, educación primaria o educación especial, autonomía
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en ma-             estrechamente ligada a responsabilidad. Serán los centros los
teria de enseñanza no universitaria, en relación con las ense-       que decidan los criterios que aplicarán para la designación de
ñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obten-       los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán
ción de un título académico o profesional con validez en todo        al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de go-
el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la        bierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibi-
competencia exclusiva, entre otras, en la programación y crea-       lización de las estructuras de organización y funcionamiento,
ción de centros públicos, su organización, régimen e inspec-         con objeto de que estas herramientas permitan una mejor
ción, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema       adaptación de cada centro docente a su contexto y promuevan
educativo y las actividades complementarias y extraescolares.        estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito esco-
      Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía           lar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia,
para Andalucía, reconoce la competencia compartida de la             entendida como calidad desde la equidad.
Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la                  El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e
actividad docente, así como sobre los requisitos de los cen-         innovación educativa y de la rendición de cuentas, mediante
tros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de      controles sociales e institucionales de sus resultados, constitu-
la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar       yen elementos que se encuentran presentes en el Reglamento
las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto      que se aprueba por el presente Decreto.
constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obli-           Asimismo, en el Reglamento se incide en el desarrollo
gaciones de los poderes públicos en esta materia.                    de la sociedad de la información, pues los centros docentes
      La organización y el funcionamiento de los centros que         deben ser exponente e impulso de las tecnologías de la infor-
imparten el segundo ciclo de la educación infantil y la educa-       mación y la comunicación, en pro de la solidaridad digital, de
ción primaria se regularon por el Decreto 201/1997, de 3 de          manera que el alumnado sea partícipe en la edificación de la
septiembre. A lo largo de los trece años transcurridos se ha         sociedad del conocimiento.
venido configurando una nueva realidad, tanto social como le-              Por otra parte, la atribución de mayores competencias a
gislativa, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un       los directores y directoras, en desarrollo de lo establecido en
nuevo marco regulador que responda de manera más ajustada            la mencionada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, junto con
a los requerimientos que nuestra sociedad, y por consiguiente        la simplificación administrativa constituyen, indudablemente,
nuestros centros, tienen hoy. Idéntica consideración hay que         un novedoso marco regulador de la organización y funciona-
hacer de los centros públicos específicos de educación espe-         miento de los centros docentes respecto al modelo hoy vi-
cial a los que también resulta de aplicación el Reglamento que       gente que, sin duda, va a contribuir a una mayor calidad del
se aprueba por el presente Decreto.                                  servicio educativo que presten, favoreciendo que los esfuerzos
      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,            se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en
ha introducido importantes novedades en la organización, fun-        las tareas pedagógicas.
cionamiento y gobierno de los colegios de educación infantil y             La norma contempla, asimismo, la prevención de los ries-
primaria, profundizando en los conceptos de participación de         gos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del
la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organiza-          Plan de Centro, integrando estos aspectos en la organización y
tiva y de gestión.                                                   gestión del centro y como factor de calidad de la enseñanza.
      Por otra parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de               A todo ello habría que añadir en la regulación que con-
Educación de Andalucía, reconoce dichos principios al dedicar        templa este Decreto la actualización de las normas de convi-
el título I a la comunidad educativa: alumnado, profesorado, al      vencia, entendida esta como meta y condición necesaria para
que concede el papel relevante que representa en el sistema          el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado,
educativo, impulsando con ello el reconocimiento y apoyo so-         de forma que proporcione un instrumento más ágil que dé
cial de su actividad, familias, de las que regula su participación   respuesta a las necesidades de los centros, sin menoscabar
en el proceso educativo de sus hijos e hijas y personal de ad-       los derechos del alumnado, y el refuerzo del papel de las fa-
ministración y servicios y de atención educativa complemen-          milias que se plasma en el establecimiento de compromisos
taria. Igualmente, su título IV trata de los centros educativos y    educativos y de convivencia, como forma de asunción de res-
dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y        ponsabilidades compartidas en la tarea de educar a sus hijos
funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación           e hijas, entre las que cabría señalar la de colaboración en el
docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y          uso seguro de internet por el alumnado en consonancia con lo
de gestión de los mismos, mediante la articulación de mode-          regulado en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que
los de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asi-       se establecen medidas para el fomento, la prevención de ries-
mismo, en la ley se refuerza la función directiva, potenciando       gos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la
Sevilla, 16 de julio 2010                                   BOJA núm. 139                                         Página núm. 35



información y la comunicación (TIC) por parte de las personas        forme individualizado sobre las capacidades desarrolladas por
menores de edad.                                                     cada niño o niña.
     En definitiva, se trata de que, a partir de una misma regu-          2. Las jefaturas de estudios de los centros a que se re-
lación normativa, se puedan poner en marcha en cada centro           fiere el apartado anterior dispondrán las actuaciones a realizar
dinámicas de funcionamiento diferentes que contextualicen            en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en
tanto los aspectos relacionados con la organización del go-          los respectivos proyectos educativos.
bierno y la administración, como las que se refieren al trabajo
académico y a la organización social del centro.                           Disposición adicional cuarta. Coordinación con institutos
     En la elaboración de la presente norma se han cumpli-           de educación secundaria de los colegios autorizados a impartir
mentado los trámites de audiencia e información pública, de          los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria.
conformidad en lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley             1. Los colegios de educación primaria y los colegios de
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-           educación infantil y primaria autorizados a impartir los dos
tónoma de Andalucía.                                                 primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, po-
                                                                     drán ser adscritos por la Consejería competente en materia
    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,            de educación a un instituto de educación secundaria, a fin de
de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la          garantizar una adecuada coordinación académica entre am-
Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo              bos centros.
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de               2. Dichos centros contarán con un coordinador o coordi-
Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2010,                  nadora de los dos primeros cursos de la educación secunda-
                                                                     ria obligatoria que, además de las funciones que con carácter
                       DISPONGO                                      general tenga asignadas por analogía a las establecidas para
                                                                     las personas titulares de la coordinación de ciclo en educación
      Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de          primaria, según se recoge en el artículo 82 del Reglamento
las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de edu-       que se aprueba por el presente Decreto, deberá realizar sus
cación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y     actuaciones en colaboración con la jefatura de estudios del
los centros públicos específicos de educación especial.              instituto de educación secundaria al que el colegio esté ads-
      Se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infan-       crito. Asimismo, con objeto de intercambiar información sobre
tiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria,       las medidas de atención a la diversidad que se estén desarro-
de los colegios de educación infantil y primaria y de los cen-       llando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar
tros públicos específicos de educación especial, cuyo texto se       criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de
inserta a continuación.                                              aprendizaje, se observará la debida coordinación entre el pro-
                                                                     fesorado que ejerza la tutoría del segundo curso de educación
     Disposición adicional primera. Centros de convenio.             secundaria obligatoria en el colegio, y el que ejerza la tutoría
     El presente Decreto será de aplicación a los centros do-        del tercer curso en el instituto de educación secundaria al que
centes públicos de educación infantil, de educación primaria y       el colegio se encuentre adscrito.
específicos de educación especial acogidos a convenios entre               3. Los departamentos de coordinación didáctica del insti-
la Consejería competente en materia de educación y otras Ad-         tuto de educación secundaria, al que se encuentren adscritos
ministraciones Públicas en aquellos aspectos no recogidos en         dichos colegios, incluirán en su programación las enseñanzas
los citados convenios.                                               correspondientes a los dos primeros cursos de la educación
                                                                     secundaria obligatoria impartidos en los mismos. A tal efecto,
     Disposición adicional segunda. Coordinación académica           el profesorado que imparta dichos cursos se incorporará a los
entre los centros de educación infantil y los de educación pri-      departamentos de coordinación didáctica del instituto que co-
maria.                                                               rrespondan y asistirá a las reuniones de los mismos que opor-
     1. La Consejería competente en materia de educación co-         tunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en
ordinará los centros de educación infantil y los de educación        horario que permita la asistencia del profesorado afectado.
primaria a los que estén adscritos, con objeto de garantizar
una adecuada transición del alumnado entre ambas etapas                   Disposición adicional quinta. Inspección educativa.
educativas y facilitar la continuidad de su proceso educativo y,          La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo
en su caso, de las medidas específicas encaminadas a alcan-          establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus co-
zar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emo-        metidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y
cional que se vinieran aplicando. A tales efectos, al finalizar la   atribuciones.
etapa de educación infantil, los tutores y tutoras elaborarán un
informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas               Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración
por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas       del Plan de Centro.
aplicadas.                                                                Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de
     2. Las jefaturas de estudios de los centros a que se re-        educación primaria, los colegios de educación infantil y pri-
fiere el apartado anterior dispondrán las actuaciones a realizar     maria y los centros públicos específicos de educación espe-
en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en        cial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del
los respectivos proyectos educativos.                                presente Decreto, dispondrán de doce meses para elaborar
                                                                     y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de
      Disposición adicional tercera. Coordinación académica con      dicha entrada en vigor.
los institutos de educación secundaria a los que estén adscritos.
      1. La Consejería competente en materia de educación                 Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno uni-
coordinará los colegios de educación primaria y de educación         personales y de coordinación docente.
infantil y primaria con los institutos de educación secundaria            Los miembros de los equipos directivos que fueron ele-
a los que estén adscritos, con objeto de garantizar una ade-         gidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente De-
cuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas        creto, así como las personas responsables de los órganos de
que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad         coordinación docente, continuarán desempeñando sus fun-
de su proceso educativo. A tales efectos, al finalizar la etapa      ciones hasta la finalización del mandato para el que fueron
de educación primaria, los tutores y tutoras elaborarán un in-       nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas
Página núm. 36                                                         BOJA núm. 139                                 Sevilla, 16 de julio 2010



de cese que contempla el Reglamento que se aprueba por el                        presente Decreto, reproducen normas dictadas por el Estado
presente Decreto.                                                                al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Es-
                                                                                 pañola y recogidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
     Disposición transitoria tercera. Consejos Escolares.                        reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica
     Los miembros de los Consejos Escolares que fueron                           2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la                              Disposición final tercera. Reproducción de la normativa
constitución de los nuevos Consejos Escolares, de acuerdo                        autonómica.
con lo recogido en el Reglamento que se aprueba por el pre-                           Los artículos 2, 3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.3, 14, 19.1,
sente Decreto.                                                                   19.6, 20.1, 20.5, 21.1, 21.2, 21.3 letras a), b), c), f), h), j), k),
                                                                                 l), m) y p), 24.1, 24.2 letras a), b), c), d) y k) 25.1, 25.3, 25.4,
     Disposición transitoria cuarta. Participación de la comuni-                 26.1, 47.2, 49.7, 50 letras b) y f), 64.4 letra h), 65.1, 69.3,
dad educativa en los colegios que impartan los dos primeros                      70.1 letras f), m) y q), 70.2, 71.3, 71.4, 75.2, 79.1, 79.3, 84.2,
cursos de la educación secundaria obligatoria.                                   86.2, 89.3 y 91.3 del Reglamento Orgánico que se aprueba
     El profesorado, el alumnado y los padres y madres o re-                     mediante el presente Decreto, así como el apartado 1 de la
presentantes legales del alumnado de los dos primeros cursos                     disposición adicional segunda y el apartado 1 de la disposición
de la educación secundaria obligatoria se integrarán en la vida
y las actividades del colegio de educación primaria y formarán                   adicional tercera del presente Decreto, reproducen normas
parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y                     dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogi-
de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obli-                   das en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
gaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa,                        Andalucía, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis-
les son aplicables.                                                              tración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de
                                                                                 noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
     Disposición derogatoria única. Derogación normativa.                        Andalucía, y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Pre-
     1. Quedan derogadas las siguientes normas:                                  vención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
     a) El Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educa-                           Disposición final cuarta. Votación por medios electrónicos.
ción infantil y de los colegios de educación primaria, y la Orden                     Se faculta a la persona titular de la Consejería compe-
de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de septiembre                      tente en materia de educación para que arbitre las medidas
de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre                       necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Consejos
la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas                     Escolares, la votación de los distintos representantes de la co-
de educación infantil y de los colegios públicos de educación                    munidad educativa por medios electrónicos en los centros que
primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.                                  se determinen.
     b) El Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órga-
nos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y                         Disposición final quinta. Desarrollo.
privados concertados, a excepción de los centros para la edu-                         Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuan-
cación de adultos y de los universitarios, salvo los artículos 4,                tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dis-
11, 12, 13, 14 y 15, y la Orden de la Consejería de Educación                    puesto en el presente Decreto.
y Ciencia, de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los
procesos electorales para la renovación y constitución de los                        Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Consejos Escolares en los centros docentes públicos y priva-                         El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de
dos concertados, a excepción de los centros para la educación                    su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
de adultos y de los universitarios.
     c) La Orden de la Consejería de Educación, de 16 de no-                          Sevilla, 13 de julio de 2010
viembre de 2007, por la que se regula la organización de la
orientación y la acción tutorial en los centros públicos que im-                                                     JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
parten las enseñanzas de educación infantil y primaria.                                                              Presidente de la Junta de Andalucía
     2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente                  FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
                                                                                        Consejero de Educación
Decreto.
     Disposición final primera. Centros concertados.                             REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES
     En tanto no dispongan de normativa específica, será de                      DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN
aplicación a los centros concertados que impartan alguna de                      PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y
las enseñanzas a las que se refiere este Decreto lo dispuesto                    PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE
en el Capítulo I del Título I, en los artículos 22 y 23 y en los                                 EDUCACIÓN ESPECIAL
Capítulos III y IV del Título V, a excepción de los artículos 47,
48, 49, 50, 51, 64.1, 64.2, 65, 66 y 67 del Reglamento que
se aprueba mediante el presente Decreto, así como en la dis-                                           TÍTULO PRELIMINAR
posición transitoria tercera del presente Decreto, adecuándolo
a sus características específicas de organización y funciona-                                            CAPÍTULO ÚNICO
miento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación
docente de que dispongan.                                                                                      Ámbito

      Disposición final segunda. Reproducción de la normativa                          Artículo 1. Ámbito de aplicación.
estatal.                                                                               El presente Reglamento será de aplicación a las escuelas
      Los artículos 7.1, excepto las letras k) y n), 16, 47.1, 49.8,             infantiles de segundo ciclo, a los colegios de educación prima-
50 letras c), d), e), g), h), j), k), l), m) y n), 60.1, 66, excepto las         ria, a los colegios de educación infantil y primaria y a los cen-
letras c) y j), 68.1, 70.1 letras a), b), d), e), g), h), i), j), k), l), n) y   tros públicos específicos de educación especial dependientes
r) y 75.1 del Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el                     de la Consejería competente en materia de educación.
Sevilla, 16 de julio 2010                                    BOJA núm. 139                                          Página núm. 37



                            TÍTULO I                                        j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educa-
                                                                      tivo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley
                         EL ALUMNADO                                  17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
                                                                            k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de
                           CAPÍTULO I                                 reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley
                                                                      Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
                      Deberes y derechos                              Educación.
                                                                            l) A la protección contra toda agresión física o moral.
      Artículo 2. Deberes del alumnado.                                     m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del
      Son deberes del alumnado:                                       centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de
      a) El estudio, que se concreta en:                              las instalaciones del mismo.
      1.º La obligación de asistir regularmente a clase con pun-            n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de
tualidad.                                                             Autonomía para Andalucía.
      2.º Participar activa y diligentemente en las actividades             ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como
orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices     de las normas de convivencia establecidas en el centro, de
del profesorado.                                                      forma adecuada a su edad.
      3.º El respeto a los horarios de las actividades programa-
das por el centro.                                                         Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
      4.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus            1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión
compañeros y compañeras.
                                                                      del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organiza-
      5.º La obligación de realizar las actividades escolares
para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el           ción y celebración de debates u otras actividades análogas
profesorado.                                                          adecuadas a su edad, en las que este podrá participar.
      b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.        2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá
      c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones         la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos
religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de         del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.
todos los miembros de la comunidad educativa, así como la
igualdad entre hombres y mujeres.                                                               CAPÍTULO II
      d) Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del pro-                       Participación del alumnado
yecto educativo del mismo y de sus actividades.
      e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia             Artículo 5. Cauces de participación.
escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio                Constituyen un deber y un derecho del alumnado de
en el centro.                                                         educación primaria la participación en el funcionamiento y en
      f) Participar en los órganos del centro que correspondan,       la vida del centro a través de los delegados y delegadas de
así como en las actividades que este determine.                       grupo.
      g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material
didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.                Artículo 6. Delegados y delegadas de clase.
      h) Participar en la vida del centro.                                 1. El alumnado de cada clase de educación primaria ele-
      i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Auto-      girá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, du-
nomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y         rante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada
principios recogidos en ellos.                                        de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que susti-
                                                                      tuirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante,
     Artículo 3. Derechos del alumnado.                               ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que
     El alumnado tiene derecho:                                       establezca el reglamento de organización y funcionamiento del
     a) A recibir una educación de calidad que contribuya al          centro.
pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.                  2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profeso-
     b) Al estudio.                                                   rado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase
     c) A la orientación educativa y profesional.                     y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y
     d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su           reclamaciones del grupo al que representan.
dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos,               3. El reglamento de organización y funcionamiento del
tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación        centro podrá recoger otras funciones de los delegados y dele-
que serán aplicados.                                                  gadas de clase.
     e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capa-
cidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo                                      TÍTULO II
personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad
individual.                                                                                 EL PROFESORADO
     f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comu-
nicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet                                CAPÍTULO ÚNICO
en los centros docentes.
     g) A la educación que favorezca la asunción de una vida                 Funciones, deberes y derechos del profesorado
responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria,
así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la con-            Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado.
servación del medio ambiente y la sostenibilidad.                          1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras
     h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus conviccio-     son, entre otros, las siguientes:
nes religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad,              a) La programación y la enseñanza de las áreas que ten-
integridad y dignidad personales.                                     gan encomendadas.
     i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el de-         b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alum-
sarrollo de políticas educativas de integración y compensación.       nado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
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      c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de          j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colabo-               k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se
ración con las familias.                                               establezcan.
      d) La orientación educativa en colaboración con los equi-             l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coor-
pos de orientación educativa.                                          dinación docente en los centros para los que fuesen designa-
      e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomo-     dos en los términos establecidos legalmente.
triz, social y moral del alumnado.                                          m) A la acreditación de los méritos que se determinen a
      f) La promoción, organización y participación en las activi-     efectos de su promoción profesional, entre los que se consi-
dades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo,           derarán, al menos, los siguientes: la participación en proyec-
programadas por los centros.                                           tos de experimentación, investigación e innovación educativa,
      g) La contribución a que las actividades del centro se de-       sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de
sarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participa-         la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejerci-
ción y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de         cio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en
la ciudadanía democrática.                                             la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y
      h) La información periódica a las familias sobre el pro-         la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo
ceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orienta-         ingreso.
ción para su cooperación en el mismo.
      i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión            Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado.
y de dirección que les sean encomendadas.                                   1. La Consejería competente en materia de educación
      j) La participación en la actividad general del centro.          prestará una atención prioritaria a la mejora de las condicio-
      k) La participación en las actividades formativas progra-        nes en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo
madas por los centros como consecuencia de los resultados              de una creciente consideración y reconocimiento social de la
de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas         función docente.
que se realicen.                                                            2. La Administración educativa otorgará al profesorado de
      l) La participación en los planes de evaluación que deter-       los centros a los que se refiere el presente Reglamento presun-
mine la Consejería competente en materia de educación o los            ción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia
propios centros.                                                       Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias
      m) La investigación, la experimentación y la mejora conti-       de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos
nua de los procesos de enseñanza correspondiente.                      que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspon-
      n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la     dientes partes de incidencias u otros documentos docentes.
información y la comunicación como herramienta habitual de                  3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al
trabajo en el aula.                                                    personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el
      2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los     Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones
principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación     que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o
entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.   judicial.
                                                                            4. La Consejería competente en materia de educación
      Artículo 8. Derechos del profesorado.                            promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las
      1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo          agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que
ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de       se produzcan contra el profesorado de los centros a los que
educación infantil y primaria y de los centros públicos especí-        se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempe-
ficos de educación especial, en su condición de funcionario,           ñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la le-            5. La Consejería competente en materia de educación pro-
gislación básica de la función pública.                                porcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal
      2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente           docente que preste servicios en los centros a los que se refiere
tiene, además, los siguientes derechos individuales:                   el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisio-
      a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.      nes producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de
      b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje              su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento ju-
que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes          rídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica
y capacidades del alumnado, de conformidad con lo estable-             se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
cido en el proyecto educativo del centro.                              Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
      c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organi-         a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y
zación y gestión del centro a través de los cauces establecidos
para ello.                                                             defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden
      d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que       de la jurisdicción ante los que se diriman.
éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de edu-                    b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los
cación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su            procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente,
autoridad.                                                             como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus de-
      e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesio-    rechos frente a actos que atenten contra su integridad física o
nal y el fomento de su motivación de la Administración educativa.      provoquen daños en sus bienes.
      f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración so-
cial de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, com-                                    TÍTULO III
partiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educa-
tivo del alumnado.                                                                              LAS FAMILIAS
      g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su res-
ponsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en                                 CAPÍTULO ÚNICO
su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en
la vida en sociedad.                                                                Participación en el proceso educativo
      h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a
postularse como representante.                                              Artículo 10. Derechos de las familias.
      i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de repre-            Las familias tienen derecho a:
sentantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones                  a) Recibir el respeto y la consideración de todo el perso-
vigentes.                                                              nal del centro.
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      b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas,         3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado
apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.             tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régi-
      c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución        men de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las
escolar de sus hijos e hijas.                                        que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro esta-
      d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución      blecido por el mismo.
escolar de sus hijos e hijas.                                             4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado
      e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán     se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la
aplicados a sus hijos e hijas.                                       Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de
      f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asisten-       marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colabora-
cia de sus hijos e hijas al centro.                                  doras de la Enseñanza.
      g) Suscribir con el centro docente un compromiso educa-             5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de
tivo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de            madres y padres del alumnado con los equipos directivos de
aprendizaje de sus hijos e hijas.                                    los centros, y la realización de acciones formativas en las que
      h) Conocer el Plan de Centro.                                  participen las familias y el profesorado.
      i) Ser informadas de las normas de convivencia estableci-
das en el centro.                                                                                TÍTULO IV
      j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias
o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por        EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN
sus hijos e hijas.                                                                 EDUCATIVA COMPLEMENTARIA
      k) Suscribir con el centro docente un compromiso de con-
vivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordina-                                  CAPÍTULO ÚNICO
ción con el profesorado y con otros profesionales que atienden
al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de                  Derechos, obligaciones y protección de derechos
aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la apli-
cación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo                Artículo 13. Derechos y obligaciones.
escolar como extraescolar, para superar esta situación.                   1. El personal de administración y servicios y de aten-
      l) Recibir información de las actividades y régimen de fun-    ción educativa y complementaria de las escuelas infantiles de
cionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las          segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los
que haya podido ser objeto.                                          colegios de educación infantil y primaria y de los centros pú-
      m) Recibir información sobre los libros de texto y los ma-     blicos específicos de educación especial tendrá los derechos y
teriales didácticos adoptados en el centro.                          obligaciones establecidos en la legislación del personal funcio-
      n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.   nario o laboral que le resulte de aplicación.
      ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que        2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo
establezca el Consejo Escolar.                                       Escolar en calidad de representante del personal de admi-
                                                                     nistración y servicios o, en su caso, del personal de atención
      Artículo 11. Colaboración de las familias.                     educativa complementaria, de acuerdo con las disposicio-
      1. Los padres y las madres o representantes legales,           nes vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano
como principales responsables que son de la educación de             colegiado.
sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar            3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá
con los centros docentes y con los maestros y maestras.              planes específicos de formación dirigidos al personal de refe-
      2. Esta colaboración de las familias se concreta en:           rencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordena-
      a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las      ción general del sistema educativo y a la participación de este
actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje        sector en el mismo.
que les hayan sido asignadas por el profesorado.
      b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.            Artículo 14. Protección de derechos.
      c) Respetar las normas de organización, convivencia y dis-           1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valo-
ciplina del centro.                                                  ración social del personal de administración y servicios y de
      d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan        atención educativa complementaria de las escuelas infantiles
en buen estado los libros de texto y el material didáctico ce-       de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de
dido por los centros.                                                los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
      e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los com-       públicos específicos de educación especial.
promisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito                 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia
con el centro.                                                       jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su
                                                                     ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5.
     Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alum-
nado.                                                                                            TÍTULO V
     1. Las madres, padres y representantes legales del alum-
nado matriculado en los centros a los que se refiere el pre-                              EL CENTRO DOCENTE
sente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la norma-
tiva vigente.                                                                                   CAPÍTULO I
     2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado ten-
drán las finalidades que se establezcan en sus propios estatu-                           Disposiciones generales
tos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
     a) Asistir a los padres, madres o representantes legales             Artículo 15. Carácter y enseñanzas de los centros.
del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de               1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.                 de educación primaria y los colegios de educación infantil y
     b) Colaborar en las actividades educativas del centro.          primaria dependientes de la Consejería competente en mate-
     c) Promover la participación de los padres, madres o re-        ria de educación, son centros docentes públicos que imparten
presentantes legales del alumnado en la gestión del centro.          las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, de edu-
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cación primaria y de educación infantil de segundo ciclo y de            4. La persona titular de la Consejería competente en ma-
educación primaria, respectivamente.                                teria de educación regulará la adscripción de los maestros o
      2. Los centros públicos específicos de educación espe-        maestras titulares de las unidades que se agrupan en un cole-
cial impartirán enseñanzas que contemplarán un período de           gio público rural.
formación básica de carácter obligatorio, un período de forma-
ción para la transición a la vida adulta y laboral y, en su caso,        Artículo 18. Denominación de los centros.
programas de cualificación profesional inicial específicos.              1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
      3. La autorización para impartir las enseñanzas que se        de educación primaria los colegios de educación infantil y pri-
establecen en este artículo corresponde a la persona titular de     maria y los centros públicos específicos de educación especial
la Consejería competente en materia de educación.                   dependientes de la Consejería competente en materia de edu-
                                                                    cación tendrán la denominación específica que apruebe dicha
     Artículo 16. Creación y supresión de las escuelas infanti-     Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favo-
les de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria,        rable del Ayuntamiento.
de los colegios de educación infantil y primaria y de los cen-           2. No podrán existir en un mismo municipio escuelas o
tros públicos específicos de educación especial.                    colegios con la misma denominación específica.
     1. La creación y supresión de los centros a los que se              3. La denominación del centro figurará en la fachada del
refiere este Reglamento corresponden al Consejo de Gobierno         edificio, en lugar visible.
de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a propuesta de
la persona titular de la Consejería competente en materia de                                 CAPÍTULO II
educación.
     2. Las Corporaciones locales podrán proponer la creación              Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
de escuelas infantiles de segundo ciclo, de colegios de edu-
cación primaria, de colegios de educación infantil y primaria            Artículo 19. Disposiciones generales.
o de centros específicos de educación especial de titularidad            1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
municipal con arreglo a las siguientes normas:                      de educación primaria, los colegios de educación infantil y
     a) Los centros que se creen, deberán reunir los requisitos     primaria y los centros públicos específicos de educación es-
establecidos en la legislación vigente.                             pecial contarán con autonomía pedagógica, de organización
     b) El centro se creará y suprimirá por el Consejo de Go-       y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funciona-
bierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de      miento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de
la Consejería competente en materia de educación.                   3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los
     c) Previamente a su creación, la Corporación local que         términos recogidos en este Reglamento y en las normas que
promueva el centro y la Consejería competente en materia de         lo desarrollen.
educación firmarán un convenio en el que se regulará el régi-            2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que po-
                                                                    drán contemplar planes de trabajo, formas de organización,
men económico y de funcionamiento del mismo, en el marco            agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o
de lo dispuesto en el presente Reglamento.                          proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favo-
     3. Los centros creados con arreglo a lo establecido en         recer el éxito escolar del alumnado.
el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter           3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional        de educación primaria, los colegios de educación infantil y pri-
segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.                   maria y los centros públicos específicos de educación especial
                                                                    concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto edu-
      Artículo 17. Modificación de la red de centros.               cativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y
      1. La red de los centros a los que se refiere el artícu-      en el proyecto de gestión.
lo 15.1 podrá ser modificada por Orden de la persona titu-               4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento
lar de la Consejería competente en materia de educación, en         y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participa-
función de la planificación de la enseñanza. La modificación        ción, la responsabilidad y el control social e institucional.
incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para              5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios
la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad   de educación primaria, los colegios de educación infantil y pri-
del servicio público de la educación.                               maria y los centros públicos específicos de educación especial
      2. La persona titular de la Consejería competente en ma-      darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración,
teria de educación podrá autorizar la creación o supresión de       de su gestión y de los resultados obtenidos.
unidades de educación infantil de segundo ciclo, de educación            6. La Consejería competente en materia de educación do-
primaria y de educación especial que se estimen necesarias          tará a los centros docentes de recursos humanos y materiales
para la atención de poblaciones con especiales características      que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación
sociodemográficas o escolares.                                      de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características
      3. De conformidad con lo establecido en el artículo 107.5     del centro y del alumnado al que atiende.
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación podrá                Artículo 20. El Plan de Centro.
autorizar la agrupación de las unidades creadas, con arreglo a           1. El proyecto educativo, el reglamento de organización
lo dispuesto en el apartado anterior, de forma que entre ellas      y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan
constituyan un colegio público rural, cuyo ámbito de actuación      de Centro.
se extenderá a varias localidades. En la Orden por la que se             2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo
autorice el colegio público rural, dada la especificidad de estos   y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las compe-
centros, se hará constar:                                           tencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado
      a) Unidades que se agrupan.                                   siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la
      b) Número total de unidades del centro por cada ense-         colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación
ñanza que se imparta.                                               pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.
      c) Localidades a las que el colegio público rural extiende         3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al
su ámbito de actuación.                                             equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará
      d) Domicilio oficial del colegio público rural.               criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado,
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informará el reglamento de organización y funcionamiento y                 maria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas
aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Cen-               de la educación infantil.
tro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del        o) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen
artículo 21.3.                                                             en el centro.
     4. El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obli-                  p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de
gará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad              la persona titular de la Consejería competente en materia de
educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su                educación.
caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el                   4. En la elaboración del proyecto educativo podrán reali-
artículo 26 o a propuesta del director o directora en función de           zar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de
su proyecto de dirección.                                                  administración y servicios y de atención educativa complemen-
     5. El Plan de Centro será público y se facilitará su                  taria y las asociaciones de padres y madres del alumnado.
conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en                      5. Los centros de una misma zona educativa podrán elabo-
general.                                                                   rar un proyecto educativo conjunto entre sí o con el instituto de
                                                                           educación secundaria al que están adscritos, con objeto de do-
      Artículo 21. El proyecto educativo.                                  tar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que
      1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad           cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos educati-
del centro docente y expresa la educación que desea y va a                 vos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros.
desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá
contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de ac-                  Artículo 22. El plan de convivencia.
tuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino                  1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes
también a aquellos otros que, desde un punto de vista cul-                 aspectos:
tural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona                      a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y,
donde está ubicado.                                                        en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los
      2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares         objetivos a conseguir.
que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y                   b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que
tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de                    favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comu-
mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los                  nidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que
principios que orientan cada una de las etapas educativas que              detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones
se imparten en el mismo y las correspondientes prescripcio-                que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo estable-
nes acerca del currículo.                                                  cido en el Capítulo III de este Título.
      3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguien-                 c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de
tes aspectos:                                                              la comisión de convivencia.
      a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento                       d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de
escolar.                                                                   convivencia del centro, a que se refiere el artículo 23.
      b) Líneas generales de actuación pedagógica.                              e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar,
                                                                           mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.
      c) Coordinación y concreción de los contenidos curricula-                 f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alum-
res, así como el tratamiento transversal en las áreas de la edu-           nado en la mediación para la resolución pacífica de los conflic-
cación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad               tos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo
de género como un objetivo primordial.                                     su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.
      d) Los criterios pedagógicos para la determinación del ho-                g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o
rario de dedicación de las personas responsables de los órga-              de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre
nos de coordinación docente, de conformidad con el número                  las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica
total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de            de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier
la Consejería competente en materia de educación.                          miembro de la comunidad educativa.
      e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promo-                   2. El plan de convivencia contemplará la figura del de-
ción del alumnado.                                                         legado o delegada de los padres y madres del alumnado en
      f) La forma de atención a la diversidad del alumnado.                cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar
      g) La organización de las actividades de refuerzo y recu-            por los propios padres, madres o representantes legales del
peración.                                                                  alumnado.
      h) El plan de orientación y acción tutorial.
      i) El procedimiento para suscribir compromisos educati-                   Artículo 23. Aula de convivencia.
vos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que                    1. Los centros educativos podrán crear aulas de convi-
se establezca por Orden de la Consejería competente en ma-                 vencia para el tratamiento individualizado del alumnado de
teria de educación.                                                        educación primaria que, como consecuencia de la imposición
      j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la             de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las
aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia              conductas tipificadas en los artículos 33 y 36, se vea privado
y facilitar un adecuado clima escolar, a que se refiere el ar-             de su derecho a participar en el normal desarrollo de las acti-
tículo 22.                                                                 vidades lectivas.
      k) El plan de formación del profesorado.                                  2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condi-
      l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo esco-         ciones para que el alumnado a que se refiere el apartado an-
lar, así como los objetivos y programas de intervención en el              terior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Co-
tiempo extraescolar.                                                       rresponde al director o directora del centro la verificación del
      m) Los procedimientos de evaluación interna.                         cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar,
      n) Los criterios para establecer los agrupamientos del               garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los pa-
alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las               dres, madres o representantes legales del alumno o alumna.
líneas generales de actuación pedagógica del centro y orienta-                  3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un pro-
dos a favorecer el éxito escolar del alumnado.                             ceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea
      ñ) Los criterios generales para elaborar las programacio-            atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han
nes didácticas de cada una de las áreas de la educación pri-               motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios
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del correspondiente equipo de orientación educativa y se ga-              Artículo 25. El proyecto de gestión.
rantizará la realización de las actividades formativas que deter-         1. El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de
mine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.              segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los
     4. En el plan de convivencia se determinará el profeso-        colegios de educación infantil y primaria y de los centros públi-
rado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al     cos específicos de educación especial recogerá la ordenación
tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna        y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como
que sea atendido en ella y al correspondiente equipo de orien-      humanos.
tación educativa y se concretarán las actuaciones que se rea-             2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los si-
lizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos       guientes aspectos:
que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico             a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del
de coordinación pedagógica.                                         centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas
                                                                    partidas de gasto.
      Artículo 24. El reglamento de organización y funciona-              b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las au-
miento.                                                             sencias del profesorado.
      1. El reglamento de organización y funcionamiento reco-             c) Medidas para la conservación y renovación de las insta-
gerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la        laciones y del equipamiento escolar.
consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos                d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la
que el centro se haya propuesto y permitan mantener un am-          prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así
biente de respeto, confianza y colaboración entre todos los         como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o
sectores de la comunidad educativa.                                 particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Admi-
      2. El reglamento de organización y funcionamiento, te-        nistración los recursos económicos para el cumplimiento de
niendo en cuenta las características propias del centro, con-       sus objetivos.
templará los siguientes aspectos:                                         e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual
      a) Los cauces de participación de los distintos sectores      general del centro.
de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en              f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos
el Plan de Centro.                                                  del centro y de los residuos que genere que, en todo caso,
      b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y   será eficiente y compatible con la conservación del medio
la transparencia en la toma de decisiones por los distintos ór-     ambiente.
ganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente                g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión eco-
en los procesos relacionados con la escolarización y la evalua-     nómica del centro no contemplados en la normativa vigente, a
ción del alumnado.                                                  la que, en todo caso, deberá supeditarse.
      c) La organización de los espacios, instalaciones y recur-          3. Las Consejerías competentes en las materias de ha-
sos materiales del centro, con especial referencia al uso de la     cienda y de educación determinarán la estructura y periodici-
biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.       dad de la cuenta de gestión que los centros han de rendir ante
      d) La organización de la vigilancia de los tiempos de re-     la Consejería competente en materia de educación, estable-
creo y de los periodos de entrada y salida de clase.                ciéndose el procedimiento de control y registro de las actua-
                                                                    ciones derivadas de la actividad económica de los mismos.
      e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la
                                                                          4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los cen-
gestión del programa de gratuidad de libros de texto.               tros para cada curso escolar, así como la justificación de su
      f) El plan de autoprotección del centro.                      cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el
      g) El procedimiento para la designación de los miembros       caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de
de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.     una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación
      h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfo-    dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes
nos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el proce-       originales, los cuales, junto con toda la documentación, esta-
dimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alum-      rán a disposición tanto de la Consejería competente en mate-
nado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007,            ria de educación, como de los órganos de la Comunidad Autó-
de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el           noma con competencia en materia de fiscalización económica
fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de       y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del
internet y las tecnologías de la información y la comunicación      Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los ór-
(TIC) por parte de las personas menores de edad.                    ganos de la Unión Europea con competencia en la materia.
      i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alum-           5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión for-
nado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un        marán parte del proyecto de gestión.
uniforme, este, además de la identificación del centro, llevará
en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de           Artículo 26. Autoevaluación.
Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de               1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación
educación.                                                          de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evalua-
      j) Las competencias y funciones relativas a la prevención     ción Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los co-
de riesgos laborales.                                               legios de educación primaria, los colegios de educación infan-
      k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden        til y primaria y los centros públicos específicos de educación
de la persona titular de la Consejería competente en materia        especial realizarán una autoevaluación de su propio funciona-
de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos       miento, de los programas que desarrollan, de los procesos de
a la organización y funcionamiento del centro no contempla-         enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado,
dos por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá        así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la preven-
supeditarse.                                                        ción de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada
      3. En la elaboración del reglamento de organización y         por la inspección educativa.
funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones                 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa estable-
el profesorado, el personal de administración y servicios y de      cerá indicadores de que faciliten a los centros la realización de
atención educativa complementaria y las asociaciones de pa-         su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la
dres y madres del alumnado.                                         Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de
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los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de          5. Los maestros y maestras desarrollarán su actividad
coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88.o).   docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los
     3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos       equipos de ciclo a los que pertenezcan.
recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los
distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado          Artículo 28. Las propuestas pedagógicas.
del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento glo-             1. Las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de la
bal del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación        educación infantil respetarán las características propias del
docente y del grado de utilización de los distintos servicios de    crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas. Serán ela-
apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios       boradas por el equipo de ciclo de educación infantil, su apro-
en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación         bación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán
pedagógica la medición de los indicadores establecidos.             actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de au-
     4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar      toevaluación a que se refiere el artículo 26.
cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que                 2. Las propuestas pedagógicas incluirán:
aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aporta-          a) La concreción del currículo para los niños y las niñas
ciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:      del centro.
     a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la           b) La forma en que se incorporan los contenidos de
información facilitada por los indicadores.                         carácter transversal al currículo.
     b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de             c) La metodología que se va a aplicar.
Centro.                                                                  d) Las medidas de atención a la diversidad.
     5. Para la realización de la memoria de autoevaluación              e) El diseño y la organización de los espacios individuales
se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al          y colectivos.
menos, por el equipo directivo y por un representante de cada            f) La distribución del tiempo.
uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegi-           g) La selección y organización de los recursos didácticos
dos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo        y materiales.
con el procedimiento que se establezca en el reglamento de               h) Los procedimientos de evaluación del alumnado, en con-
organización y funcionamiento del centro.                           sonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
      Artículo 27. Las programaciones didácticas.                                            CAPÍTULO III
      1. Las programaciones didácticas en la educación prima-
ria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y                         Normas de convivencia
evaluación de cada área del currículo establecido por la nor-
mativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos                  Sección 1.ª Disposiciones generales
en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades
y características del alumnado. Serán elaboradas por los equi-           Artículo 29. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de
pos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Pro-       los derechos.
fesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras            1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los dere-
los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.     chos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el
      2. Las programaciones didácticas incluirán:                   proyecto educativo de los centros, a que se refiere el artícu-
      a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal   lo 21, incluirá normas de convivencia.
y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la          2. En la elaboración de estas normas se tendrán en
adaptación de la secuenciación de contenidos a las caracterís-      cuenta los siguientes principios:
ticas del centro y su entorno.                                           a) La convivencia será entendida como meta y condición
      b) La contribución de las áreas a la adquisición de las       necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y
competencias básicas.                                               del profesorado, garantizándose que no se produzca segrega-
      c) La forma en que se incorporan los contenidos de            ción del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orienta-
carácter transversal al currículo.                                  ción sexual, etnia o situación económica y social.
      d) La metodología que se va a aplicar.                             b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y
      e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los        alumnas.
criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones          c) La prevención de los riesgos y la promoción de la segu-
metodológicas establecidas.                                         ridad y la salud como bien social y cultural.
      f) Las medidas previstas para estimular el interés y el há-        3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro
bito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del   como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos
alumnado, en todas las áreas.                                       del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán
      g) Las medidas de atención a la diversidad.                   la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de
      h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a        dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que,
utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.               en su caso, se aplicarían.
      i) Las actividades complementarias y extraescolares re-
lacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los            Artículo 30. Incumplimiento de las normas de convivencia.
equipos de ciclo.                                                        1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que ha-
      En los centros específicos de educación especial las pro-     yan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de con-
gramaciones didácticas incluirán, además, el diseño y la or-        vivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador,
ganización de los espacios necesarios para el desarrollo de la      deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales
programación.                                                       del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del
      3. Las programaciones didácticas de todas las áreas in-       resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones
cluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escri-      de todos los miembros de la comunidad educativa.
bir y expresarse de forma oral.                                          2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas
      4. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ám-      disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convi-
bitos de conocimiento y experiencia, para facilitar un plantea-     vencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:
miento integrado y relevante del proceso de enseñanza apren-             a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio
dizaje del alumnado.                                                de su derecho a la escolaridad.
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     b) No podrán imponerse correcciones ni medidas discipli-        Sección 2.ª Conductas contrarias a las normas de convivencia
narias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal                          y su corrección
del alumno o alumna.
     c) La imposición de las correcciones y de las medidas                Artículo 33. Conductas contrarias a las normas de convi-
disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará         vencia y plazo de prescripción.
la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y                 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia
deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.               las que se opongan a las establecidas por los centros con-
     d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las      forme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circuns-             a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las
tancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna,       actividades de la clase.
así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los infor-           b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en
mes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstan-         la realización de las actividades orientadas al desarrollo del
cias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los         currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del
representantes legales del alumnado, o a las instituciones pú-       profesorado respecto a su aprendizaje.
blicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.                c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejer-
     3. Las correcciones y las medidas disciplinarias a las que      cicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por
se refieren los artículos 34 y 37, solo serán de aplicación al       sus compañeros y compañeras.
alumnado de educación primaria.                                           d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
                                                                          e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
     Artículo 31. Gradación de las correcciones y de las medi-            f) La incorrección y desconsideración hacia los otros
das disciplinarias.                                                  miembros de la comunidad educativa.
     1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las            g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos
medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que ate-        materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de
núan la responsabilidad:                                             los demás miembros de la comunidad educativa.
     a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la con-        2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase
ducta, así como la reparación espontánea del daño producido.         o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean
     b) La falta de intencionalidad.                                 excusadas de forma escrita por los padres, madres o repre-
     c) La petición de excusas.                                      sentantes legales, en las condiciones que se establezcan en el
     2. Se consideran circunstancias que agravan la respon-          plan de convivencia, a que se refiere el artículo 22.
sabilidad:                                                                3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en
     a) La premeditación.                                            el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia
     b) Cuando la persona contra la que se cometa la infrac-         de los centros establecerán el número máximo de faltas de
ción sea un maestro o maestra.                                       asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción
     c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no        del alumnado.
docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al
                                                                          4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia
alumnado recién incorporado al centro.
     d) Las acciones que impliquen discriminación por razón          recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta
de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones          días naturales contados a partir de la fecha de su comisión,
ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o        excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el co-
sensoriales, así como por cualquier otra condición personal          rrespondiente calendario escolar de la provincia.
o social.
     e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva           Artículo 34. Correcciones de las conductas contrarias a
de los derechos de los demás miembros de la comunidad edu-           las normas de convivencia.
cativa.                                                                    1. Por la conducta contemplada en el artículo 33.1.a), se
     f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al        podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de
centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad edu-        asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación
cativa.                                                              de esta medida implicará que:
     g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro             a) El centro deberá prever la atención educativa del
medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente              alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan             b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la je-
degradantes u ofensivas para otros miembros de la comuni-            fatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre
dad educativa.                                                       la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el
     3. En todo caso, las circunstancias que agravan la res-         tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o
ponsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se en-         a los representantes legales del alumno o de la alumna. De
cuentren recogidas como conductas contrarias a las normas            la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el
de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales             centro.
para la convivencia.                                                       2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas
                                                                     a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las
      Artículo 32. Ámbitos de las conductas a corregir.              siguientes correcciones:
      1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el pre-             a) Amonestación oral.
sente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convi-              b) Apercibimiento por escrito.
vencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el ho-            c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo
rario lectivo como en el dedicado al aula matinal, al comedor        que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
escolar, a las actividades complementarias y extraescolares y        centro, así como a reparar el daño causado en las instalacio-
al transporte escolar.                                               nes, recursos materiales o documentos del mismo.
      2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alum-             d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
nado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso            clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el
fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o di-       tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá
rectamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el        realizar las actividades formativas que se determinen para evi-
cumplimiento de sus deberes como tal.                                tar la interrupción de su proceso formativo.
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  • 1. Página núm. 34 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 ponen. La evaluación se efectuará sobre los procesos educa- su liderazgo pedagógico y organizativo. Finalmente, pone énfa- tivos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la sis en la coordinación de las actuaciones de los distintos órga- organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de nos y en el trabajo en equipo del profesorado. las actividades de enseñanza y aprendizaje. Los cambios mencionados, junto con la necesidad de con- 3. La Consejería competente en materia de educación cretar y desarrollar los aspectos regulados en la Ley 17/2007, publicará periódicamente las conclusiones de interés general de 10 de diciembre, requieren de la derogación del reglamento de las evaluaciones de los institutos efectuadas por la Agencia de organización y funcionamiento de los centros de educación Andaluza de Evaluación Educativa. infantil y primaria actualmente en vigor. Aspecto significativo del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto es el decidido respaldo a la labor del profe- sorado, que se concreta, entre otras, en una serie de medidas DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infan- de protección a los derechos del mismo, la asistencia jurídica tiles de segundo grado, de los colegios de educación y psicológica y la presunción de veracidad ante la Administra- primaria, de los colegios de educación infantil y prima- ción educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus ria, y de los centros públicos específicos de educación cargos o con ocasión de ellas. especial. El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros en los que se imparten el segundo ciclo de educación El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía infantil, educación primaria o educación especial, autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en ma- estrechamente ligada a responsabilidad. Serán los centros los teria de enseñanza no universitaria, en relación con las ense- que decidan los criterios que aplicarán para la designación de ñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obten- los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán ción de un título académico o profesional con validez en todo al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de go- el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la bierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibi- competencia exclusiva, entre otras, en la programación y crea- lización de las estructuras de organización y funcionamiento, ción de centros públicos, su organización, régimen e inspec- con objeto de que estas herramientas permitan una mejor ción, así como la evaluación y garantía de calidad del sistema adaptación de cada centro docente a su contexto y promuevan educativo y las actividades complementarias y extraescolares. estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito esco- Asimismo, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía lar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia, para Andalucía, reconoce la competencia compartida de la entendida como calidad desde la equidad. Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la El fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e actividad docente, así como sobre los requisitos de los cen- innovación educativa y de la rendición de cuentas, mediante tros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de controles sociales e institucionales de sus resultados, constitu- la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar yen elementos que se encuentran presentes en el Reglamento las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto que se aprueba por el presente Decreto. constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obli- Asimismo, en el Reglamento se incide en el desarrollo gaciones de los poderes públicos en esta materia. de la sociedad de la información, pues los centros docentes La organización y el funcionamiento de los centros que deben ser exponente e impulso de las tecnologías de la infor- imparten el segundo ciclo de la educación infantil y la educa- mación y la comunicación, en pro de la solidaridad digital, de ción primaria se regularon por el Decreto 201/1997, de 3 de manera que el alumnado sea partícipe en la edificación de la septiembre. A lo largo de los trece años transcurridos se ha sociedad del conocimiento. venido configurando una nueva realidad, tanto social como le- Por otra parte, la atribución de mayores competencias a gislativa, que ha hecho necesario abordar la elaboración de un los directores y directoras, en desarrollo de lo establecido en nuevo marco regulador que responda de manera más ajustada la mencionada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, junto con a los requerimientos que nuestra sociedad, y por consiguiente la simplificación administrativa constituyen, indudablemente, nuestros centros, tienen hoy. Idéntica consideración hay que un novedoso marco regulador de la organización y funciona- hacer de los centros públicos específicos de educación espe- miento de los centros docentes respecto al modelo hoy vi- cial a los que también resulta de aplicación el Reglamento que gente que, sin duda, va a contribuir a una mayor calidad del se aprueba por el presente Decreto. servicio educativo que presten, favoreciendo que los esfuerzos La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en ha introducido importantes novedades en la organización, fun- las tareas pedagógicas. cionamiento y gobierno de los colegios de educación infantil y La norma contempla, asimismo, la prevención de los ries- primaria, profundizando en los conceptos de participación de gos y la promoción de la seguridad y la salud como parte del la comunidad educativa y de autonomía pedagógica, organiza- Plan de Centro, integrando estos aspectos en la organización y tiva y de gestión. gestión del centro y como factor de calidad de la enseñanza. Por otra parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de A todo ello habría que añadir en la regulación que con- Educación de Andalucía, reconoce dichos principios al dedicar templa este Decreto la actualización de las normas de convi- el título I a la comunidad educativa: alumnado, profesorado, al vencia, entendida esta como meta y condición necesaria para que concede el papel relevante que representa en el sistema el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, educativo, impulsando con ello el reconocimiento y apoyo so- de forma que proporcione un instrumento más ágil que dé cial de su actividad, familias, de las que regula su participación respuesta a las necesidades de los centros, sin menoscabar en el proceso educativo de sus hijos e hijas y personal de ad- los derechos del alumnado, y el refuerzo del papel de las fa- ministración y servicios y de atención educativa complemen- milias que se plasma en el establecimiento de compromisos taria. Igualmente, su título IV trata de los centros educativos y educativos y de convivencia, como forma de asunción de res- dispone los aspectos esenciales que regirán su organización y ponsabilidades compartidas en la tarea de educar a sus hijos funcionamiento y sus órganos de gobierno y de coordinación e hijas, entre las que cabría señalar la de colaboración en el docente, impulsando la autonomía pedagógica, organizativa y uso seguro de internet por el alumnado en consonancia con lo de gestión de los mismos, mediante la articulación de mode- regulado en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que los de funcionamiento propios en torno al Plan de Centro. Asi- se establecen medidas para el fomento, la prevención de ries- mismo, en la ley se refuerza la función directiva, potenciando gos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la
  • 2. Sevilla, 16 de julio 2010 BOJA núm. 139 Página núm. 35 información y la comunicación (TIC) por parte de las personas forme individualizado sobre las capacidades desarrolladas por menores de edad. cada niño o niña. En definitiva, se trata de que, a partir de una misma regu- 2. Las jefaturas de estudios de los centros a que se re- lación normativa, se puedan poner en marcha en cada centro fiere el apartado anterior dispondrán las actuaciones a realizar dinámicas de funcionamiento diferentes que contextualicen en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en tanto los aspectos relacionados con la organización del go- los respectivos proyectos educativos. bierno y la administración, como las que se refieren al trabajo académico y a la organización social del centro. Disposición adicional cuarta. Coordinación con institutos En la elaboración de la presente norma se han cumpli- de educación secundaria de los colegios autorizados a impartir mentado los trámites de audiencia e información pública, de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. conformidad en lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 1. Los colegios de educación primaria y los colegios de 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au- educación infantil y primaria autorizados a impartir los dos tónoma de Andalucía. primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, po- drán ser adscritos por la Consejería competente en materia En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de educación a un instituto de educación secundaria, a fin de de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la garantizar una adecuada coordinación académica entre am- Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo bos centros. Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de 2. Dichos centros contarán con un coordinador o coordi- Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2010, nadora de los dos primeros cursos de la educación secunda- ria obligatoria que, además de las funciones que con carácter DISPONGO general tenga asignadas por analogía a las establecidas para las personas titulares de la coordinación de ciclo en educación Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de primaria, según se recoge en el artículo 82 del Reglamento las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de edu- que se aprueba por el presente Decreto, deberá realizar sus cación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y actuaciones en colaboración con la jefatura de estudios del los centros públicos específicos de educación especial. instituto de educación secundaria al que el colegio esté ads- Se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infan- crito. Asimismo, con objeto de intercambiar información sobre tiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, las medidas de atención a la diversidad que se estén desarro- de los colegios de educación infantil y primaria y de los cen- llando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar tros públicos específicos de educación especial, cuyo texto se criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de inserta a continuación. aprendizaje, se observará la debida coordinación entre el pro- fesorado que ejerza la tutoría del segundo curso de educación Disposición adicional primera. Centros de convenio. secundaria obligatoria en el colegio, y el que ejerza la tutoría El presente Decreto será de aplicación a los centros do- del tercer curso en el instituto de educación secundaria al que centes públicos de educación infantil, de educación primaria y el colegio se encuentre adscrito. específicos de educación especial acogidos a convenios entre 3. Los departamentos de coordinación didáctica del insti- la Consejería competente en materia de educación y otras Ad- tuto de educación secundaria, al que se encuentren adscritos ministraciones Públicas en aquellos aspectos no recogidos en dichos colegios, incluirán en su programación las enseñanzas los citados convenios. correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria impartidos en los mismos. A tal efecto, Disposición adicional segunda. Coordinación académica el profesorado que imparta dichos cursos se incorporará a los entre los centros de educación infantil y los de educación pri- departamentos de coordinación didáctica del instituto que co- maria. rrespondan y asistirá a las reuniones de los mismos que opor- 1. La Consejería competente en materia de educación co- tunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en ordinará los centros de educación infantil y los de educación horario que permita la asistencia del profesorado afectado. primaria a los que estén adscritos, con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre ambas etapas Disposición adicional quinta. Inspección educativa. educativas y facilitar la continuidad de su proceso educativo y, La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo en su caso, de las medidas específicas encaminadas a alcan- establecido en el presente Decreto, de acuerdo con sus co- zar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emo- metidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y cional que se vinieran aplicando. A tales efectos, al finalizar la atribuciones. etapa de educación infantil, los tutores y tutoras elaborarán un informe individualizado sobre las capacidades desarrolladas Disposición transitoria primera. Plazo para la elaboración por cada niño o niña y, en su caso, de las medidas específicas del Plan de Centro. aplicadas. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de 2. Las jefaturas de estudios de los centros a que se re- educación primaria, los colegios de educación infantil y pri- fiere el apartado anterior dispondrán las actuaciones a realizar maria y los centros públicos específicos de educación espe- en este ámbito las cuales, una vez acordadas, se recogerán en cial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del los respectivos proyectos educativos. presente Decreto, dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de Disposición adicional tercera. Coordinación académica con dicha entrada en vigor. los institutos de educación secundaria a los que estén adscritos. 1. La Consejería competente en materia de educación Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno uni- coordinará los colegios de educación primaria y de educación personales y de coordinación docente. infantil y primaria con los institutos de educación secundaria Los miembros de los equipos directivos que fueron ele- a los que estén adscritos, con objeto de garantizar una ade- gidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente De- cuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas creto, así como las personas responsables de los órganos de que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad coordinación docente, continuarán desempeñando sus fun- de su proceso educativo. A tales efectos, al finalizar la etapa ciones hasta la finalización del mandato para el que fueron de educación primaria, los tutores y tutoras elaborarán un in- nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas
  • 3. Página núm. 36 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 de cese que contempla el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, reproducen normas dictadas por el Estado presente Decreto. al amparo del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Es- pañola y recogidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Disposición transitoria tercera. Consejos Escolares. reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica Los miembros de los Consejos Escolares que fueron 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la Disposición final tercera. Reproducción de la normativa constitución de los nuevos Consejos Escolares, de acuerdo autonómica. con lo recogido en el Reglamento que se aprueba por el pre- Los artículos 2, 3, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 13.3, 14, 19.1, sente Decreto. 19.6, 20.1, 20.5, 21.1, 21.2, 21.3 letras a), b), c), f), h), j), k), l), m) y p), 24.1, 24.2 letras a), b), c), d) y k) 25.1, 25.3, 25.4, Disposición transitoria cuarta. Participación de la comuni- 26.1, 47.2, 49.7, 50 letras b) y f), 64.4 letra h), 65.1, 69.3, dad educativa en los colegios que impartan los dos primeros 70.1 letras f), m) y q), 70.2, 71.3, 71.4, 75.2, 79.1, 79.3, 84.2, cursos de la educación secundaria obligatoria. 86.2, 89.3 y 91.3 del Reglamento Orgánico que se aprueba El profesorado, el alumnado y los padres y madres o re- mediante el presente Decreto, así como el apartado 1 de la presentantes legales del alumnado de los dos primeros cursos disposición adicional segunda y el apartado 1 de la disposición de la educación secundaria obligatoria se integrarán en la vida y las actividades del colegio de educación primaria y formarán adicional tercera del presente Decreto, reproducen normas parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogi- de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obli- das en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de gaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, Andalucía, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis- les son aplicables. tración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Andalucía, y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Pre- 1. Quedan derogadas las siguientes normas: vención y Protección Integral contra la Violencia de Género. a) El Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educa- Disposición final cuarta. Votación por medios electrónicos. ción infantil y de los colegios de educación primaria, y la Orden Se faculta a la persona titular de la Consejería compe- de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de septiembre tente en materia de educación para que arbitre las medidas de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Consejos la organización y el funcionamiento de las escuelas públicas Escolares, la votación de los distintos representantes de la co- de educación infantil y de los colegios públicos de educación munidad educativa por medios electrónicos en los centros que primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. se determinen. b) El Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órga- nos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y Disposición final quinta. Desarrollo. privados concertados, a excepción de los centros para la edu- Se habilita al Consejero de Educación para dictar cuan- cación de adultos y de los universitarios, salvo los artículos 4, tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dis- 11, 12, 13, 14 y 15, y la Orden de la Consejería de Educación puesto en el presente Decreto. y Ciencia, de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Disposición final sexta. Entrada en vigor. Consejos Escolares en los centros docentes públicos y priva- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de dos concertados, a excepción de los centros para la educación su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. de adultos y de los universitarios. c) La Orden de la Consejería de Educación, de 16 de no- Sevilla, 13 de julio de 2010 viembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que im- JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ parten las enseñanzas de educación infantil y primaria. Presidente de la Junta de Andalucía 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA Consejero de Educación Decreto. Disposición final primera. Centros concertados. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES En tanto no dispongan de normativa específica, será de DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN aplicación a los centros concertados que impartan alguna de PRIMARIA, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y las enseñanzas a las que se refiere este Decreto lo dispuesto PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE en el Capítulo I del Título I, en los artículos 22 y 23 y en los EDUCACIÓN ESPECIAL Capítulos III y IV del Título V, a excepción de los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 64.1, 64.2, 65, 66 y 67 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, así como en la dis- TÍTULO PRELIMINAR posición transitoria tercera del presente Decreto, adecuándolo a sus características específicas de organización y funciona- CAPÍTULO ÚNICO miento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan. Ámbito Disposición final segunda. Reproducción de la normativa Artículo 1. Ámbito de aplicación. estatal. El presente Reglamento será de aplicación a las escuelas Los artículos 7.1, excepto las letras k) y n), 16, 47.1, 49.8, infantiles de segundo ciclo, a los colegios de educación prima- 50 letras c), d), e), g), h), j), k), l), m) y n), 60.1, 66, excepto las ria, a los colegios de educación infantil y primaria y a los cen- letras c) y j), 68.1, 70.1 letras a), b), d), e), g), h), i), j), k), l), n) y tros públicos específicos de educación especial dependientes r) y 75.1 del Reglamento Orgánico que se aprueba mediante el de la Consejería competente en materia de educación.
  • 4. Sevilla, 16 de julio 2010 BOJA núm. 139 Página núm. 37 TÍTULO I j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educa- tivo, en los términos previstos en el artículo 7.2.i) de la Ley EL ALUMNADO 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de CAPÍTULO I reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Deberes y derechos Educación. l) A la protección contra toda agresión física o moral. Artículo 2. Deberes del alumnado. m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del Son deberes del alumnado: centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de a) El estudio, que se concreta en: las instalaciones del mismo. 1.º La obligación de asistir regularmente a clase con pun- n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de tualidad. Autonomía para Andalucía. 2.º Participar activa y diligentemente en las actividades ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices de las normas de convivencia establecidas en el centro, de del profesorado. forma adecuada a su edad. 3.º El respeto a los horarios de las actividades programa- das por el centro. Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos. 4.º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus 1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión compañeros y compañeras. del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organiza- 5.º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el ción y celebración de debates u otras actividades análogas profesorado. adecuadas a su edad, en las que este podrá participar. b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión. todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. CAPÍTULO II d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del pro- Participación del alumnado yecto educativo del mismo y de sus actividades. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia Artículo 5. Cauces de participación. escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio Constituyen un deber y un derecho del alumnado de en el centro. educación primaria la participación en el funcionamiento y en f) Participar en los órganos del centro que correspondan, la vida del centro a través de los delegados y delegadas de así como en las actividades que este determine. grupo. g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. Artículo 6. Delegados y delegadas de clase. h) Participar en la vida del centro. 1. El alumnado de cada clase de educación primaria ele- i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Auto- girá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, du- nomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y rante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada principios recogidos en ellos. de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que susti- tuirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, Artículo 3. Derechos del alumnado. ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que El alumnado tiene derecho: establezca el reglamento de organización y funcionamiento del a) A recibir una educación de calidad que contribuya al centro. pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profeso- b) Al estudio. rado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase c) A la orientación educativa y profesional. y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su reclamaciones del grupo al que representan. dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, 3. El reglamento de organización y funcionamiento del tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación centro podrá recoger otras funciones de los delegados y dele- que serán aplicados. gadas de clase. e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capa- cidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo TÍTULO II personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. EL PROFESORADO f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comu- nicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet CAPÍTULO ÚNICO en los centros docentes. g) A la educación que favorezca la asunción de una vida Funciones, deberes y derechos del profesorado responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la con- Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado. servación del medio ambiente y la sostenibilidad. 1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus conviccio- son, entre otros, las siguientes: nes religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, a) La programación y la enseñanza de las áreas que ten- integridad y dignidad personales. gan encomendadas. i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el de- b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alum- sarrollo de políticas educativas de integración y compensación. nado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  • 5. Página núm. 38 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de j) A la formación permanente para el ejercicio profesional. su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colabo- k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se ración con las familias. establezcan. d) La orientación educativa en colaboración con los equi- l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coor- pos de orientación educativa. dinación docente en los centros para los que fuesen designa- e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomo- dos en los términos establecidos legalmente. triz, social y moral del alumnado. m) A la acreditación de los méritos que se determinen a f) La promoción, organización y participación en las activi- efectos de su promoción profesional, entre los que se consi- dades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, derarán, al menos, los siguientes: la participación en proyec- programadas por los centros. tos de experimentación, investigación e innovación educativa, g) La contribución a que las actividades del centro se de- sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de sarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participa- la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejerci- ción y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de cio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la ciudadanía democrática. la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y h) La información periódica a las familias sobre el pro- la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orienta- ingreso. ción para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado. y de dirección que les sean encomendadas. 1. La Consejería competente en materia de educación j) La participación en la actividad general del centro. prestará una atención prioritaria a la mejora de las condicio- k) La participación en las actividades formativas progra- nes en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo madas por los centros como consecuencia de los resultados de una creciente consideración y reconocimiento social de la de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas función docente. que se realicen. 2. La Administración educativa otorgará al profesorado de l) La participación en los planes de evaluación que deter- los centros a los que se refiere el presente Reglamento presun- mine la Consejería competente en materia de educación o los ción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia propios centros. Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias m) La investigación, la experimentación y la mejora conti- de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos nua de los procesos de enseñanza correspondiente. que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspon- n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la dientes partes de incidencias u otros documentos docentes. información y la comunicación como herramienta habitual de 3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al trabajo en el aula. personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el 2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o entre el personal docente y el de atención educativa complementaria. judicial. 4. La Consejería competente en materia de educación Artículo 8. Derechos del profesorado. promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las 1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de se produzcan contra el profesorado de los centros a los que educación infantil y primaria y de los centros públicos especí- se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempe- ficos de educación especial, en su condición de funcionario, ñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la le- 5. La Consejería competente en materia de educación pro- gislación básica de la función pública. porcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al personal 2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente docente que preste servicios en los centros a los que se refiere tiene, además, los siguientes derechos individuales: el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisio- a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. nes producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento ju- que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes rídico o de las órdenes de sus superiores. La asistencia jurídica y capacidades del alumnado, de conformidad con lo estable- se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de cido en el proyecto educativo del centro. Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios: c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organi- a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y zación y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que de la jurisdicción ante los que se diriman. éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de edu- b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los cación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, autoridad. como en aquellos otros que éste inicie en defensa de sus de- e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesio- rechos frente a actos que atenten contra su integridad física o nal y el fomento de su motivación de la Administración educativa. provoquen daños en sus bienes. f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración so- cial de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, com- TÍTULO III partiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educa- tivo del alumnado. LAS FAMILIAS g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su res- ponsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en CAPÍTULO ÚNICO su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad. Participación en el proceso educativo h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. Artículo 10. Derechos de las familias. i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de repre- Las familias tienen derecho a: sentantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones a) Recibir el respeto y la consideración de todo el perso- vigentes. nal del centro.
  • 6. Sevilla, 16 de julio 2010 BOJA núm. 139 Página núm. 39 b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régi- c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución men de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las escolar de sus hijos e hijas. que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro esta- d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución blecido por el mismo. escolar de sus hijos e hijas. 4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la aplicados a sus hijos e hijas. Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asisten- marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colabora- cia de sus hijos e hijas al centro. doras de la Enseñanza. g) Suscribir con el centro docente un compromiso educa- 5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de tivo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de aprendizaje de sus hijos e hijas. los centros, y la realización de acciones formativas en las que h) Conocer el Plan de Centro. participen las familias y el profesorado. i) Ser informadas de las normas de convivencia estableci- das en el centro. TÍTULO IV j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN sus hijos e hijas. EDUCATIVA COMPLEMENTARIA k) Suscribir con el centro docente un compromiso de con- vivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordina- CAPÍTULO ÚNICO ción con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de Derechos, obligaciones y protección de derechos aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la apli- cación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo Artículo 13. Derechos y obligaciones. escolar como extraescolar, para superar esta situación. 1. El personal de administración y servicios y de aten- l) Recibir información de las actividades y régimen de fun- ción educativa y complementaria de las escuelas infantiles de cionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los que haya podido ser objeto. colegios de educación infantil y primaria y de los centros pú- m) Recibir información sobre los libros de texto y los ma- blicos específicos de educación especial tendrá los derechos y teriales didácticos adoptados en el centro. obligaciones establecidos en la legislación del personal funcio- n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. nario o laboral que le resulte de aplicación. ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que 2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo establezca el Consejo Escolar. Escolar en calidad de representante del personal de admi- nistración y servicios o, en su caso, del personal de atención Artículo 11. Colaboración de las familias. educativa complementaria, de acuerdo con las disposicio- 1. Los padres y las madres o representantes legales, nes vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano como principales responsables que son de la educación de colegiado. sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá con los centros docentes y con los maestros y maestras. planes específicos de formación dirigidos al personal de refe- 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: rencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordena- a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las ción general del sistema educativo y a la participación de este actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje sector en el mismo. que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. Artículo 14. Protección de derechos. c) Respetar las normas de organización, convivencia y dis- 1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valo- ciplina del centro. ración social del personal de administración y servicios y de d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan atención educativa complementaria de las escuelas infantiles en buen estado los libros de texto y el material didáctico ce- de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de dido por los centros. los colegios de educación infantil y primaria y de los centros e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los com- públicos específicos de educación especial. promisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia con el centro. jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo 9.5. Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alum- nado. TÍTULO V 1. Las madres, padres y representantes legales del alum- nado matriculado en los centros a los que se refiere el pre- EL CENTRO DOCENTE sente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la norma- tiva vigente. CAPÍTULO I 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado ten- drán las finalidades que se establezcan en sus propios estatu- Disposiciones generales tos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales Artículo 15. Carácter y enseñanzas de los centros. del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. de educación primaria y los colegios de educación infantil y b) Colaborar en las actividades educativas del centro. primaria dependientes de la Consejería competente en mate- c) Promover la participación de los padres, madres o re- ria de educación, son centros docentes públicos que imparten presentantes legales del alumnado en la gestión del centro. las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, de edu-
  • 7. Página núm. 40 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 cación primaria y de educación infantil de segundo ciclo y de 4. La persona titular de la Consejería competente en ma- educación primaria, respectivamente. teria de educación regulará la adscripción de los maestros o 2. Los centros públicos específicos de educación espe- maestras titulares de las unidades que se agrupan en un cole- cial impartirán enseñanzas que contemplarán un período de gio público rural. formación básica de carácter obligatorio, un período de forma- ción para la transición a la vida adulta y laboral y, en su caso, Artículo 18. Denominación de los centros. programas de cualificación profesional inicial específicos. 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios 3. La autorización para impartir las enseñanzas que se de educación primaria los colegios de educación infantil y pri- establecen en este artículo corresponde a la persona titular de maria y los centros públicos específicos de educación especial la Consejería competente en materia de educación. dependientes de la Consejería competente en materia de edu- cación tendrán la denominación específica que apruebe dicha Artículo 16. Creación y supresión de las escuelas infanti- Consejería a propuesta del Consejo Escolar con informe favo- les de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, rable del Ayuntamiento. de los colegios de educación infantil y primaria y de los cen- 2. No podrán existir en un mismo municipio escuelas o tros públicos específicos de educación especial. colegios con la misma denominación específica. 1. La creación y supresión de los centros a los que se 3. La denominación del centro figurará en la fachada del refiere este Reglamento corresponden al Consejo de Gobierno edificio, en lugar visible. de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de CAPÍTULO II educación. 2. Las Corporaciones locales podrán proponer la creación Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de escuelas infantiles de segundo ciclo, de colegios de edu- cación primaria, de colegios de educación infantil y primaria Artículo 19. Disposiciones generales. o de centros específicos de educación especial de titularidad 1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios municipal con arreglo a las siguientes normas: de educación primaria, los colegios de educación infantil y a) Los centros que se creen, deberán reunir los requisitos primaria y los centros públicos específicos de educación es- establecidos en la legislación vigente. pecial contarán con autonomía pedagógica, de organización b) El centro se creará y suprimirá por el Consejo de Go- y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funciona- bierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de miento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de la Consejería competente en materia de educación. 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los c) Previamente a su creación, la Corporación local que términos recogidos en este Reglamento y en las normas que promueva el centro y la Consejería competente en materia de lo desarrollen. educación firmarán un convenio en el que se regulará el régi- 2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que po- drán contemplar planes de trabajo, formas de organización, men económico y de funcionamiento del mismo, en el marco agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o de lo dispuesto en el presente Reglamento. proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favo- 3. Los centros creados con arreglo a lo establecido en recer el éxito escolar del alumnado. el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter 3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional de educación primaria, los colegios de educación infantil y pri- segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. maria y los centros públicos específicos de educación especial concretarán su modelo de funcionamiento en el proyecto edu- Artículo 17. Modificación de la red de centros. cativo, en el reglamento de organización y funcionamiento y 1. La red de los centros a los que se refiere el artícu- en el proyecto de gestión. lo 15.1 podrá ser modificada por Orden de la persona titu- 4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento lar de la Consejería competente en materia de educación, en y la gestión de los centros docentes la autonomía, la participa- función de la planificación de la enseñanza. La modificación ción, la responsabilidad y el control social e institucional. incluirá las agrupaciones y desdoblamientos necesarios para 5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios la eficaz utilización de los recursos disponibles y de la calidad de educación primaria, los colegios de educación infantil y pri- del servicio público de la educación. maria y los centros públicos específicos de educación especial 2. La persona titular de la Consejería competente en ma- darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración, teria de educación podrá autorizar la creación o supresión de de su gestión y de los resultados obtenidos. unidades de educación infantil de segundo ciclo, de educación 6. La Consejería competente en materia de educación do- primaria y de educación especial que se estimen necesarias tará a los centros docentes de recursos humanos y materiales para la atención de poblaciones con especiales características que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación sociodemográficas o escolares. de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 107.5 del centro y del alumnado al que atiende. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá Artículo 20. El Plan de Centro. autorizar la agrupación de las unidades creadas, con arreglo a 1. El proyecto educativo, el reglamento de organización lo dispuesto en el apartado anterior, de forma que entre ellas y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan constituyan un colegio público rural, cuyo ámbito de actuación de Centro. se extenderá a varias localidades. En la Orden por la que se 2. El Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo autorice el colegio público rural, dada la especificidad de estos y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las compe- centros, se hará constar: tencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado a) Unidades que se agrupan. siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la b) Número total de unidades del centro por cada ense- colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación ñanza que se imparta. pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. c) Localidades a las que el colegio público rural extiende 3. El Claustro de Profesorado formulará propuestas al su ámbito de actuación. equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará d) Domicilio oficial del colegio público rural. criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado,
  • 8. Sevilla, 16 de julio 2010 BOJA núm. 139 Página núm. 41 informará el reglamento de organización y funcionamiento y maria y de la educación especial y las propuestas pedagógicas aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Cen- de la educación infantil. tro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del o) Los planes estratégicos que, en su caso, se desarrollen artículo 21.3. en el centro. 4. El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obli- p) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de gará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad la persona titular de la Consejería competente en materia de educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su educación. caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el 4. En la elaboración del proyecto educativo podrán reali- artículo 26 o a propuesta del director o directora en función de zar sugerencias y aportaciones el profesorado, el personal de su proyecto de dirección. administración y servicios y de atención educativa complemen- 5. El Plan de Centro será público y se facilitará su taria y las asociaciones de padres y madres del alumnado. conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en 5. Los centros de una misma zona educativa podrán elabo- general. rar un proyecto educativo conjunto entre sí o con el instituto de educación secundaria al que están adscritos, con objeto de do- Artículo 21. El proyecto educativo. tar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que 1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad cursa el alumnado. En cualquier caso, dichos proyectos educati- del centro docente y expresa la educación que desea y va a vos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros. desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de ac- Artículo 22. El plan de convivencia. tuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino 1. El plan de convivencia incluirá, al menos, los siguientes también a aquellos otros que, desde un punto de vista cul- aspectos: tural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, donde está ubicado. en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los 2. El proyecto educativo definirá los objetivos particulares objetivos a conseguir. que el centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y b) Normas de convivencia, tanto generales del centro que tomando como referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comu- mayo, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, acerca de los nidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que principios que orientan cada una de las etapas educativas que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones se imparten en el mismo y las correspondientes prescripcio- que, en su caso, se aplicarían, de conformidad con lo estable- nes acerca del currículo. cido en el Capítulo III de este Título. 3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguien- c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de tes aspectos: la comisión de convivencia. a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de escolar. convivencia del centro, a que se refiere el artículo 23. b) Líneas generales de actuación pedagógica. e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse. c) Coordinación y concreción de los contenidos curricula- f) Funciones de los delegados y de las delegadas del alum- res, así como el tratamiento transversal en las áreas de la edu- nado en la mediación para la resolución pacífica de los conflic- cación en valores y otras enseñanzas, integrando la igualdad tos que pudieran presentarse entre el alumnado, promoviendo de género como un objetivo primordial. su colaboración con el tutor o la tutora del grupo. d) Los criterios pedagógicos para la determinación del ho- g) Procedimiento de elección y funciones del delegado o rario de dedicación de las personas responsables de los órga- de la delegada de los padres y madres del alumnado, entre nos de coordinación docente, de conformidad con el número las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier la Consejería competente en materia de educación. miembro de la comunidad educativa. e) Los procedimientos y criterios de evaluación y promo- 2. El plan de convivencia contemplará la figura del de- ción del alumnado. legado o delegada de los padres y madres del alumnado en f) La forma de atención a la diversidad del alumnado. cada uno de los grupos. Será elegido para cada curso escolar g) La organización de las actividades de refuerzo y recu- por los propios padres, madres o representantes legales del peración. alumnado. h) El plan de orientación y acción tutorial. i) El procedimiento para suscribir compromisos educati- Artículo 23. Aula de convivencia. vos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que 1. Los centros educativos podrán crear aulas de convi- se establezca por Orden de la Consejería competente en ma- vencia para el tratamiento individualizado del alumnado de teria de educación. educación primaria que, como consecuencia de la imposición j) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia conductas tipificadas en los artículos 33 y 36, se vea privado y facilitar un adecuado clima escolar, a que se refiere el ar- de su derecho a participar en el normal desarrollo de las acti- tículo 22. vidades lectivas. k) El plan de formación del profesorado. 2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condi- l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo esco- ciones para que el alumnado a que se refiere el apartado an- lar, así como los objetivos y programas de intervención en el terior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Co- tiempo extraescolar. rresponde al director o directora del centro la verificación del m) Los procedimientos de evaluación interna. cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, n) Los criterios para establecer los agrupamientos del garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia a los pa- alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las dres, madres o representantes legales del alumno o alumna. líneas generales de actuación pedagógica del centro y orienta- 3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un pro- dos a favorecer el éxito escolar del alumnado. ceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea ñ) Los criterios generales para elaborar las programacio- atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han nes didácticas de cada una de las áreas de la educación pri- motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios
  • 9. Página núm. 42 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 del correspondiente equipo de orientación educativa y se ga- Artículo 25. El proyecto de gestión. rantizará la realización de las actividades formativas que deter- 1. El proyecto de gestión de las escuelas infantiles de mine el equipo docente que atiende al alumno o alumna. segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los 4. En el plan de convivencia se determinará el profeso- colegios de educación infantil y primaria y de los centros públi- rado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al cos específicos de educación especial recogerá la ordenación tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como que sea atendido en ella y al correspondiente equipo de orien- humanos. tación educativa y se concretarán las actuaciones que se rea- 2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los si- lizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos guientes aspectos: que, a tales efectos, sean establecidos por el equipo técnico a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del de coordinación pedagógica. centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. Artículo 24. El reglamento de organización y funciona- b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las au- miento. sencias del profesorado. 1. El reglamento de organización y funcionamiento reco- c) Medidas para la conservación y renovación de las insta- gerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la laciones y del equipamiento escolar. consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la que el centro se haya propuesto y permitan mantener un am- prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así biente de respeto, confianza y colaboración entre todos los como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o sectores de la comunidad educativa. particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Admi- 2. El reglamento de organización y funcionamiento, te- nistración los recursos económicos para el cumplimiento de niendo en cuenta las características propias del centro, con- sus objetivos. templará los siguientes aspectos: e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual a) Los cauces de participación de los distintos sectores general del centro. de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos el Plan de Centro. del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y será eficiente y compatible con la conservación del medio la transparencia en la toma de decisiones por los distintos ór- ambiente. ganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión eco- en los procesos relacionados con la escolarización y la evalua- nómica del centro no contemplados en la normativa vigente, a ción del alumnado. la que, en todo caso, deberá supeditarse. c) La organización de los espacios, instalaciones y recur- 3. Las Consejerías competentes en las materias de ha- sos materiales del centro, con especial referencia al uso de la cienda y de educación determinarán la estructura y periodici- biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. dad de la cuenta de gestión que los centros han de rendir ante d) La organización de la vigilancia de los tiempos de re- la Consejería competente en materia de educación, estable- creo y de los periodos de entrada y salida de clase. ciéndose el procedimiento de control y registro de las actua- ciones derivadas de la actividad económica de los mismos. e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la 4. La aprobación del proyecto de presupuesto de los cen- gestión del programa de gratuidad de libros de texto. tros para cada curso escolar, así como la justificación de su f) El plan de autoprotección del centro. cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el g) El procedimiento para la designación de los miembros caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5. una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfo- dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes nos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el proce- originales, los cuales, junto con toda la documentación, esta- dimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alum- rán a disposición tanto de la Consejería competente en mate- nado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, ria de educación, como de los órganos de la Comunidad Autó- de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el noma con competencia en materia de fiscalización económica fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del internet y las tecnologías de la información y la comunicación Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los ór- (TIC) por parte de las personas menores de edad. ganos de la Unión Europea con competencia en la materia. i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alum- 5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión for- nado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un marán parte del proyecto de gestión. uniforme, este, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Artículo 26. Autoevaluación. Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación educación. de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evalua- j) Las competencias y funciones relativas a la prevención ción Educativa, las escuelas infantiles de segundo ciclo, los co- de riesgos laborales. legios de educación primaria, los colegios de educación infan- k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden til y primaria y los centros públicos específicos de educación de la persona titular de la Consejería competente en materia especial realizarán una autoevaluación de su propio funciona- de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos miento, de los programas que desarrollan, de los procesos de a la organización y funcionamiento del centro no contempla- enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, dos por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la preven- supeditarse. ción de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada 3. En la elaboración del reglamento de organización y por la inspección educativa. funcionamiento podrán realizar sugerencias y aportaciones 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa estable- el profesorado, el personal de administración y servicios y de cerá indicadores de que faciliten a los centros la realización de atención educativa complementaria y las asociaciones de pa- su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la dres y madres del alumnado. Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de
  • 10. Sevilla, 16 de julio 2010 BOJA núm. 139 Página núm. 43 los indicadores de calidad que establezca el equipo técnico de 5. Los maestros y maestras desarrollarán su actividad coordinación pedagógica y a los que se refiere el artículo 88.o). docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los 3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos equipos de ciclo a los que pertenezcan. recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado Artículo 28. Las propuestas pedagógicas. del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento glo- 1. Las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de la bal del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación educación infantil respetarán las características propias del docente y del grado de utilización de los distintos servicios de crecimiento y el aprendizaje de los niños y niñas. Serán ela- apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios boradas por el equipo de ciclo de educación infantil, su apro- en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación bación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán pedagógica la medición de los indicadores establecidos. actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de au- 4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar toevaluación a que se refiere el artículo 26. cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que 2. Las propuestas pedagógicas incluirán: aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aporta- a) La concreción del currículo para los niños y las niñas ciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá: del centro. a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la b) La forma en que se incorporan los contenidos de información facilitada por los indicadores. carácter transversal al currículo. b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de c) La metodología que se va a aplicar. Centro. d) Las medidas de atención a la diversidad. 5. Para la realización de la memoria de autoevaluación e) El diseño y la organización de los espacios individuales se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al y colectivos. menos, por el equipo directivo y por un representante de cada f) La distribución del tiempo. uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegi- g) La selección y organización de los recursos didácticos dos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo y materiales. con el procedimiento que se establezca en el reglamento de h) Los procedimientos de evaluación del alumnado, en con- organización y funcionamiento del centro. sonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. Artículo 27. Las programaciones didácticas. CAPÍTULO III 1. Las programaciones didácticas en la educación prima- ria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y Normas de convivencia evaluación de cada área del currículo establecido por la nor- mativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos Sección 1.ª Disposiciones generales en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los equi- Artículo 29. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de pos de ciclo, su aprobación corresponderá al Claustro de Pro- los derechos. fesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras 1. Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los dere- los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. chos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el 2. Las programaciones didácticas incluirán: proyecto educativo de los centros, a que se refiere el artícu- a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal lo 21, incluirá normas de convivencia. y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la 2. En la elaboración de estas normas se tendrán en adaptación de la secuenciación de contenidos a las caracterís- cuenta los siguientes principios: ticas del centro y su entorno. a) La convivencia será entendida como meta y condición b) La contribución de las áreas a la adquisición de las necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y competencias básicas. del profesorado, garantizándose que no se produzca segrega- c) La forma en que se incorporan los contenidos de ción del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orienta- carácter transversal al currículo. ción sexual, etnia o situación económica y social. d) La metodología que se va a aplicar. b) La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los alumnas. criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones c) La prevención de los riesgos y la promoción de la segu- metodológicas establecidas. ridad y la salud como bien social y cultural. f) Las medidas previstas para estimular el interés y el há- 3. Las normas de convivencia, tanto generales del centro bito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos alumnado, en todas las áreas. del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán g) Las medidas de atención a la diversidad. la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. en su caso, se aplicarían. i) Las actividades complementarias y extraescolares re- lacionadas con el currículo, que se proponen realizar por los Artículo 30. Incumplimiento de las normas de convivencia. equipos de ciclo. 1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que ha- En los centros específicos de educación especial las pro- yan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de con- gramaciones didácticas incluirán, además, el diseño y la or- vivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, ganización de los espacios necesarios para el desarrollo de la deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales programación. del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del 3. Las programaciones didácticas de todas las áreas in- resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones cluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escri- de todos los miembros de la comunidad educativa. bir y expresarse de forma oral. 2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas 4. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ám- disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convi- bitos de conocimiento y experiencia, para facilitar un plantea- vencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue: miento integrado y relevante del proceso de enseñanza apren- a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio dizaje del alumnado. de su derecho a la escolaridad.
  • 11. Página núm. 44 BOJA núm. 139 Sevilla, 16 de julio 2010 b) No podrán imponerse correcciones ni medidas discipli- Sección 2.ª Conductas contrarias a las normas de convivencia narias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal y su corrección del alumno o alumna. c) La imposición de las correcciones y de las medidas Artículo 33. Conductas contrarias a las normas de convi- disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará vencia y plazo de prescripción. la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y 1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. las que se opongan a las establecidas por los centros con- d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las forme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes: medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circuns- a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las tancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, actividades de la clase. así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los infor- b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en mes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstan- la realización de las actividades orientadas al desarrollo del cias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del representantes legales del alumnado, o a las instituciones pú- profesorado respecto a su aprendizaje. blicas competentes, la adopción de las medidas necesarias. c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejer- 3. Las correcciones y las medidas disciplinarias a las que cicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por se refieren los artículos 34 y 37, solo serán de aplicación al sus compañeros y compañeras. alumnado de educación primaria. d) Las faltas injustificadas de puntualidad. e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Artículo 31. Gradación de las correcciones y de las medi- f) La incorrección y desconsideración hacia los otros das disciplinarias. miembros de la comunidad educativa. 1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que ate- materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de núan la responsabilidad: los demás miembros de la comunidad educativa. a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la con- 2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase ducta, así como la reparación espontánea del daño producido. o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean b) La falta de intencionalidad. excusadas de forma escrita por los padres, madres o repre- c) La petición de excusas. sentantes legales, en las condiciones que se establezcan en el 2. Se consideran circunstancias que agravan la respon- plan de convivencia, a que se refiere el artículo 22. sabilidad: 3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en a) La premeditación. el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia b) Cuando la persona contra la que se cometa la infrac- de los centros establecerán el número máximo de faltas de ción sea un maestro o maestra. asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no del alumnado. docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al 4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia alumnado recién incorporado al centro. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el co- sensoriales, así como por cualquier otra condición personal rrespondiente calendario escolar de la provincia. o social. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva Artículo 34. Correcciones de las conductas contrarias a de los derechos de los demás miembros de la comunidad edu- las normas de convivencia. cativa. 1. Por la conducta contemplada en el artículo 33.1.a), se f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad edu- asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación cativa. de esta medida implicará que: g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro a) El centro deberá prever la atención educativa del medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente alumno o alumna al que se imponga esta corrección. perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la je- degradantes u ofensivas para otros miembros de la comuni- fatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre dad educativa. la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el 3. En todo caso, las circunstancias que agravan la res- tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o ponsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se en- a los representantes legales del alumno o de la alumna. De cuentren recogidas como conductas contrarias a las normas la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales centro. para la convivencia. 2. Por las conductas recogidas en el artículo 33, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las Artículo 32. Ámbitos de las conductas a corregir. siguientes correcciones: 1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el pre- a) Amonestación oral. sente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convi- b) Apercibimiento por escrito. vencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el ho- c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo rario lectivo como en el dedicado al aula matinal, al comedor que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del escolar, a las actividades complementarias y extraescolares y centro, así como a reparar el daño causado en las instalacio- al transporte escolar. nes, recursos materiales o documentos del mismo. 2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alum- d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas nado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o di- tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá rectamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el realizar las actividades formativas que se determinen para evi- cumplimiento de sus deberes como tal. tar la interrupción de su proceso formativo.