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Profesor Víctor
Portes
La   Ley   es una norma
 jurídica dictada por
 el legislador.
Un precepto establecido por
 la autoridad competente,
en que se manda o prohíbe
 algo en consonancia con
 la justicia.


Su incumplimiento trae
     aparejada una
       sanción.
Garantiza el
                           derecho de
                           todos los
                           habitantes
                           del país a la
                           educación
Es la ley
 orgánica de
 Educación de       Es el resultado del
 la República        consenso y la
 Dominicana          concertación
 que vino a          entre el Estado
 sustituir la
 antigua Ley         dominicano y la
 29-09 del año       sociedad civil
 1953 durante        que se produjo a
 la Era de           raíz del
 Trujillo.
                 Plan Decenal
                  de Educación.
En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley.




                                                                              La Ordenanza
                                                                              es un tipo de norma
                                                                              jurídica que se incluye
                                                                              dentro de
                                                                              los reglamentos, y que se
                                                                              caracteriza por estar
                                                                              subordinada a la ley.

                                                                              En nuestro país, las
                                                                              ordenanzas sobre
                      •Un
                        Reglamento es                                         educación son
                  una norma jurídica de
                 carácter general dictada
                                                                              emanadas del
                   por la Administración                                         Consejo Nacional de
                    Pública y con valor
                   subordinado a la ley.
                                                                                     Educación,
                                                                              y tienen fuerza de ley.
Porque la Ordenanza 1’95
que establece el Currículum
para la Educación
   Inicial, Básica, Media, Especial y
   de Adultos
      Dispone en su art. 54
         “ La creación de
El Sistema de Evaluación del
   Curriculum que establezca los
   criterios para la evaluación de
   todos los componentes del
   mismo”.
       Así, la Ordenanza 1-96 rige normas que
        aseguran una evaluación de calidad
NIVEL INICIAL

   Procesos de
   desarrollo y
   aprendizaje
  de los niños y las
 niñas de cero a seis
         años

                        Artículos 29-33
 Los distintos saberes que la niña trae de su
  entorno, sus condiciones biológicas, psicológicas y
  socioeconómicas.
 Lo que experimenta y hace, la creatividad y la
  iniciativa demostrada.
 Su participación y responsabilidad en las
  actividades.
 Tipos de relaciones establecen con las personas, los
  materiales y el entorno.
 Los resultados de los trabajos realizados por el niño y
  la niña, respetando las diferencias individuales.
 La asistencia de los/las niños(as) al centro
  educativo, durante el año escolar.
 En un ambiente adecuado y natural y
 Un clima afectivo de confianza,
apertura, seguridad y entusiasmo compartido.
 Usando materiales e instrumentos adecuados
  al nivel.
 Con una actitud favorable del
educador(a) hacia el proceso.
 Propiciando una buena disposición de
los niños (as).
 Registro  de observaciones
  sistemáticas.
 Análisis de los trabajos.
 Entrevistas a niños(as) y familiares.
 Informes sobre condiciones
  socioeconómicas y
  socioculturales, antecedentes de
  salud, antecedentes
  educativos, composición y dinámica
  familiar.
 Técnicas sociométricas, para evaluar
  las relaciones interpersonales.
El ha niño(a) responde
  adecuadamente, durante y al final del
  proceso.

El/la niño(a) no los ha logrado
  parcialmente durante y al final del
  proceso.

Los que el/la niño(a) no ha logrado durante
  y al final del proceso.
•




   Se hace partiendo de los propósitos del
                   Nivel,
      expresados en cinco dimensiones:
Formar sujetos capaces de:
 Construir permanentemente su identidad
personal y social
 Construir sus conocimientos y saberes
 Desarrollar actitudes y destrezas para el
trabajo
 Expresarse en formas diferentes
• Los trabajos
individuales y en
equipo.                 • Las actitudes y
• La participación en
                        destrezas para el
actividades de
                        trabajo:
aprendizaje
cooperativo.
                         responsabilidad
 • Las pruebas
                         respeto
 • La elaboración de
                         autoestima
 carpetas o
 portafolios
                         compañerismo
criterios:
   Aprendizajes logrados en correspondencia con los
    propósitos del Nivel y las funciones del mismo:
    social, formativa y orientadora.
   Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los
    procesos educativos y los aprendizajes logrados.
   Nivel de dominio de los contenidos y competencias
   Nivel de reflexión, criticidad y capacidad de formular
    propuestas
   Cumplimiento de los requisitos establecidos para la
    promoción en las asignaturas y/o
    áreas, semestre, grado, ciclo y nivel, tomando en cuenta
    el dominio de los contenidos de cada área o
    asignatura, definidos como
    datos, hechos, conceptos, procedimientos, valores, actit
    udes y normas.
    Interiorización y manifestación progresiva de
    valores, actitudes y normas en el perfil del egresado del
    Nivel.
   Nivel de relación consigo mismo(a), con el
    grupo,         el centro y la comunidad.
Art. 46 Criterios:
 El               en cada una de las áreas
 El logro de los propósitos referidos a los
  ejes transversales y
 La               a clase.
Art. 47. La promoción de los /las
  estudiantes de 1er y 2do grados no estará
  condicionada por los resultados de las
  pruebas y las calificaciones obtenidas.
Art. 48. De              de Básica:
      Al finalizar el segundo periodo del
     calendario escolar será promovido al
            grado inmediato superior:
 El/la estudiante cuya calificación de fin
  de año sea                           en
  todas las áreas contempladas en el
  curriculum del grado
 y que haya acumulado un                 de
  asistencia a clases.
Art. 49. Será aplazada la promoción del
             /la estudiante:
 cuya calificación de fin de año sea inferior
a            en                .

Párrafo 1: Los/as estudiantes aplazados/as
 participarán en

                       en las áreas reprobadas.
   Art. 50. Será reprobado o repetirá el grado el/la
    estudiante, cuya calificación de fin de año sea
                         en cuatro o más áreas.
   Art. 51. Repetirá el grado el/la alumno(a) que al
    finalizar el año escolar haya acumulado más del
    20% de inasistencia a clases sin causas
    justificadas.
   Art. 53. Será reprobado y repetirá el/la
    estudiante que obtenga en las pruebas
    completivas calificaciones
    en cualquiera de las áreas examinadas.

La Ordenanza No. 1’98
con un nuevo párrafo para los casos de
  inasistencia justificada en centros educativos
  nocturnos.
Aprobadas las asignaturas y/o áreas
  cuya calificación de fin de semestre sea
  igual o superior a 70 puntos.
 Art. 64.         el área o asignatura si ha
  acumulado más del 20% de inasistencia sin
  causas justificadas.
   Art. 65. Serán presentadas en
                         las asignaturas y/o áreas
    cuya calificación de fin de semestre sea
    igual o inferior a 69% y serán aprobadas si
    logra una calificación promedio igual o
    superior a 70 puntos.
 Art.
     66. Las asignaturas o áreas no
  aprobadas en las Pruebas en el primer o
  segundo semestre de un grado, serán
  examinadas en


con un valor del 70% y el restante 30% del
 promedio de las notas parciales
 obtenidas durante el semestre en la
 asignatura de que se trate.

                           .
 Art. 68. Repetirá el grado el/la estudiante que
  haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas
  y/ó áreas del mismo grado.
 Será promovido condicionalmente el que haya
  reprobado hasta tres (3) asignaturas y/o áreas
  del grado, que reenviadas al siguiente
  grado, deberán ser aprobadas antes de la
  conclusión del primer semestre el grado al cual
  fue promovido condicionalmente.

Estas áreas o asignaturas serán presentadas en
  Pruebas Especiales, que tendrán un valor de
  100% y la calificación mínima aprobatoria será
  de 70 puntos.
   El Artículo 68 se modifica: De
    igual manera será
                    al grado
    inmediato superior, el/la
    estudiante que haya

                 y/o áreas del
    grado, las cuales podrán ser
    del 1er. y 2do. Semestres.
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 Art.3.
       El Artículo 69 de la
  Ordenanza 1-96 se modifica
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                   el/la
  estudiante que después de
  presentarse a
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  asignaturas y/o áreas del
  mismo grado, incluyendo las
  reprobadas por inasistencia.
Art. 71. En cualquiera de las modalidades del Nivel
  Medio:
 La aprobación de todas las asignaturas o áreas
  contempladas en el Plan de Estudio del primer
  ciclo del Nivel Medio y las del segundo de la
  modalidad elegida.
 La aprobación de las Pruebas Nacionales en el
  segundo grado del segundo ciclo, con un valor
  de 30%.
 c) La realización del Servicio Social Estudiantil
  valorada en el segundo grado del segundo
  ciclo, mediante la participación de los y las
  estudiantes en los trabajos. Estos trabajos serán
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Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

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Ordenanza 1 96 Educación República Dominicana

  • 2. La Ley es una norma jurídica dictada por el legislador. Un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
  • 3. Garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación Es la ley orgánica de Educación de  Es el resultado del la República consenso y la Dominicana concertación que vino a entre el Estado sustituir la antigua Ley dominicano y la 29-09 del año sociedad civil 1953 durante que se produjo a la Era de raíz del Trujillo. Plan Decenal de Educación.
  • 4.
  • 5. En nuestro país, las ordenanzas sobre educación son emanadas del Consejo Nacional de Educación, y tienen fuerza de ley. La Ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. En nuestro país, las ordenanzas sobre •Un Reglamento es educación son una norma jurídica de carácter general dictada emanadas del por la Administración Consejo Nacional de Pública y con valor subordinado a la ley. Educación, y tienen fuerza de ley.
  • 6. Porque la Ordenanza 1’95 que establece el Currículum para la Educación Inicial, Básica, Media, Especial y de Adultos Dispone en su art. 54 “ La creación de El Sistema de Evaluación del Curriculum que establezca los criterios para la evaluación de todos los componentes del mismo”. Así, la Ordenanza 1-96 rige normas que aseguran una evaluación de calidad
  • 7. NIVEL INICIAL Procesos de desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas de cero a seis años Artículos 29-33
  • 8.  Los distintos saberes que la niña trae de su entorno, sus condiciones biológicas, psicológicas y socioeconómicas.  Lo que experimenta y hace, la creatividad y la iniciativa demostrada.  Su participación y responsabilidad en las actividades.  Tipos de relaciones establecen con las personas, los materiales y el entorno.  Los resultados de los trabajos realizados por el niño y la niña, respetando las diferencias individuales.  La asistencia de los/las niños(as) al centro educativo, durante el año escolar.
  • 9.  En un ambiente adecuado y natural y  Un clima afectivo de confianza, apertura, seguridad y entusiasmo compartido.  Usando materiales e instrumentos adecuados al nivel.  Con una actitud favorable del educador(a) hacia el proceso.  Propiciando una buena disposición de los niños (as).
  • 10.  Registro de observaciones sistemáticas.  Análisis de los trabajos.  Entrevistas a niños(as) y familiares.  Informes sobre condiciones socioeconómicas y socioculturales, antecedentes de salud, antecedentes educativos, composición y dinámica familiar.  Técnicas sociométricas, para evaluar las relaciones interpersonales.
  • 11. El ha niño(a) responde adecuadamente, durante y al final del proceso. El/la niño(a) no los ha logrado parcialmente durante y al final del proceso. Los que el/la niño(a) no ha logrado durante y al final del proceso.
  • 12. Se hace partiendo de los propósitos del Nivel, expresados en cinco dimensiones: Formar sujetos capaces de:  Construir permanentemente su identidad personal y social  Construir sus conocimientos y saberes  Desarrollar actitudes y destrezas para el trabajo  Expresarse en formas diferentes
  • 13. • Los trabajos individuales y en equipo. • Las actitudes y • La participación en destrezas para el actividades de trabajo: aprendizaje cooperativo. responsabilidad • Las pruebas respeto • La elaboración de autoestima carpetas o portafolios compañerismo
  • 14. criterios:  Aprendizajes logrados en correspondencia con los propósitos del Nivel y las funciones del mismo: social, formativa y orientadora.  Relación entre la situación socioeconómica y cultural, los procesos educativos y los aprendizajes logrados.  Nivel de dominio de los contenidos y competencias  Nivel de reflexión, criticidad y capacidad de formular propuestas  Cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción en las asignaturas y/o áreas, semestre, grado, ciclo y nivel, tomando en cuenta el dominio de los contenidos de cada área o asignatura, definidos como datos, hechos, conceptos, procedimientos, valores, actit udes y normas.  Interiorización y manifestación progresiva de valores, actitudes y normas en el perfil del egresado del Nivel.  Nivel de relación consigo mismo(a), con el grupo, el centro y la comunidad.
  • 15. Art. 46 Criterios:  El en cada una de las áreas  El logro de los propósitos referidos a los ejes transversales y  La a clase. Art. 47. La promoción de los /las estudiantes de 1er y 2do grados no estará condicionada por los resultados de las pruebas y las calificaciones obtenidas.
  • 16. Art. 48. De de Básica: Al finalizar el segundo periodo del calendario escolar será promovido al grado inmediato superior:  El/la estudiante cuya calificación de fin de año sea en todas las áreas contempladas en el curriculum del grado  y que haya acumulado un de asistencia a clases.
  • 17. Art. 49. Será aplazada la promoción del /la estudiante:  cuya calificación de fin de año sea inferior a en . Párrafo 1: Los/as estudiantes aplazados/as participarán en en las áreas reprobadas.
  • 18. Art. 50. Será reprobado o repetirá el grado el/la estudiante, cuya calificación de fin de año sea en cuatro o más áreas.  Art. 51. Repetirá el grado el/la alumno(a) que al finalizar el año escolar haya acumulado más del 20% de inasistencia a clases sin causas justificadas.  Art. 53. Será reprobado y repetirá el/la estudiante que obtenga en las pruebas completivas calificaciones en cualquiera de las áreas examinadas. La Ordenanza No. 1’98 con un nuevo párrafo para los casos de inasistencia justificada en centros educativos nocturnos.
  • 19. Aprobadas las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea igual o superior a 70 puntos.  Art. 64. el área o asignatura si ha acumulado más del 20% de inasistencia sin causas justificadas.  Art. 65. Serán presentadas en las asignaturas y/o áreas cuya calificación de fin de semestre sea igual o inferior a 69% y serán aprobadas si logra una calificación promedio igual o superior a 70 puntos.
  • 20.  Art. 66. Las asignaturas o áreas no aprobadas en las Pruebas en el primer o segundo semestre de un grado, serán examinadas en con un valor del 70% y el restante 30% del promedio de las notas parciales obtenidas durante el semestre en la asignatura de que se trate. .
  • 21.  Art. 68. Repetirá el grado el/la estudiante que haya reprobado cuatro (4) o más asignaturas y/ó áreas del mismo grado.  Será promovido condicionalmente el que haya reprobado hasta tres (3) asignaturas y/o áreas del grado, que reenviadas al siguiente grado, deberán ser aprobadas antes de la conclusión del primer semestre el grado al cual fue promovido condicionalmente. Estas áreas o asignaturas serán presentadas en Pruebas Especiales, que tendrán un valor de 100% y la calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos.
  • 22. El Artículo 68 se modifica: De igual manera será al grado inmediato superior, el/la estudiante que haya y/o áreas del grado, las cuales podrán ser del 1er. y 2do. Semestres.  Pero,
  • 23.  Art.3. El Artículo 69 de la Ordenanza 1-96 se modifica para ser leído así: el/la estudiante que después de presentarse a haya reprobado tres (3) o más asignaturas y/o áreas del mismo grado, incluyendo las reprobadas por inasistencia.
  • 24. Art. 71. En cualquiera de las modalidades del Nivel Medio:  La aprobación de todas las asignaturas o áreas contempladas en el Plan de Estudio del primer ciclo del Nivel Medio y las del segundo de la modalidad elegida.  La aprobación de las Pruebas Nacionales en el segundo grado del segundo ciclo, con un valor de 30%.  c) La realización del Servicio Social Estudiantil valorada en el segundo grado del segundo ciclo, mediante la participación de los y las estudiantes en los trabajos. Estos trabajos serán coordinados por el centro educativo y debidamente orientado y certificados por el mismo.