El documento describe los principales efectos de los actos administrativos:
1) Legitimidad: Los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad hasta que su nulidad sea declarada por una autoridad competente.
2) Ejecutividad: Los actos administrativos son obligatorios y deben ser cumplidos desde su notificación.
3) Ejecutoriedad: La administración puede obtener el cumplimiento de sus propios actos sin necesidad de intervención judicial.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Efecto del acto administrativo
1. EFECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Caracteres:
1) Legitimidad: es la suposición de que el acto se realizo conforme a
derecho. todo acto administrativo que sea perfecto y eficaz se presume
legítimo, o sea que ha sido dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente. Puede decirse también que la legitimidad o presunción de
legitimidad es la presunción de validez del acto administrativo mientras su
posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente.
El art. 12 de la ley 19.549 lo manifiesta expresamente:
El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza
ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios
medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención
judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados
suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca
lo contrario.
Sin embargo, la administración podrá, de oficio o a pedido de parte y
mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés
público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare
fundadamente una nulidad absoluta.
El fundamento básico que la doctrina da a la presunción de legitimidad
lo encontramos en las garantías subjetivas y objetivas que preceden a la
emanación del acto. o sea que en la ley 19.549 y en el procedimiento mismo
encontramos la posibilidad de los particulares de ser oídos y existe un
2. llamado debido proceso administrativo. La jurisprudencia avala la presunción
de legitimidad.
2)Ejecutividad: el tiene fuerza obligatoria. La ejecutividad es la
obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento desde
la notificación del acto administrativo.
3) Ejecutoriedad: es un carácter esencial de la función administrativa. es la
capacidad del órgano administrativo para obtener el cumplimiento de sus
propios actos, sin necesidad de que el órgano judicial reconozca su derecho.
Clases:
Contravencional: ej. ejecutoriedad en las normas de faltas aplicando
sanciones: ej.multas.
Contractual: leyes de contratación publica; posibilidad de incautación de
bienes y maquinarias en razón de una obra pública.
Dominial: el ord. Jurídico autoriza a que en defensa de bienes de uso público
se autoriza a la desocupación directa: calesita en bien del estado.
Judicial: surgen del ordenamiento diferentes formas de ejecución adm. en
sede judicial: ej expropiación y juicio de apremio.
4) Estabilidad: es la irrevocabilidad del acto por parte de la propia
administración. es la prohibición de revocación de los actos que crean,
reconocen o declaran un derecho, una vez que hayan sido notificados.
3. Los actos son en principio inextinguibles en sede administrativa y solo
revisables en sede judicial.
5) Impugnabilidad los son impugnables mediante la interposición de recursos
administrativos y también en sede judicial.