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Autores: Yasmira Gómez  PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR
Esta prestación de antigüedad a favor del trabajador se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V. De acuerdo al Articulo  después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio. ARTICULO 108 L.O.T
El señor Luis José Hernández ingresó a la empresa "BEUNA GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa "BUENA GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente según el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo . La empresa tiene como política: - Pagar 90 días de utilidades todos los años. - Aumentar el salario de la primera semana de enero Nota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.
Vacaciones Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios. Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año. Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto: Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs 158.460. AÑOS DE SERVICIOS DÍAS QUE CORRESPONDE 1ER AÑO 15 DIAS 2DO AÑO 16 DIAS 3ER AÑO 17 DIAS 4TO AÑO 18 DIAS 5TO AÑO 19 DIAS
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio. Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto: Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs 91.740. AÑOS DE SERVIVIOS DIAS QUE CORRESPONDE 1ER AÑO 7 DIAS 2DO AÑO 8 DIAS 3ER AÑO 9 DIAS 4TO AÑO 10 DIAS 5TO AÑO 11 DIAS
Utilidad Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T). En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes. Fracción por mes: 90 días = 7,5 12 meses Le corresponde 7,5 por fracción. Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes. Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550 . Feriados Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado. Feriados = días hábiles x salario diario de ese año. Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020
De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio. Esta prestación de antigüedad a favor de Luis José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V. Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad. Salario base de la indemnización del despido y preaviso Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario. Bono vacacional Monto de bono vacacional = Bs 91.740 = Bs 7645 = Bs 225 12 meses 12 meses 30 días Utilidad. Monto de utilidad = Bs 62.550 = Bs 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs 2.55 + Bs 2.085 + Bs 8.340 = Bs 10.680
Tiene 5 años y un mes En ese caso tiene vacaciones fraccionadas: 20 + 12 = 2,67 12 Para el 6to año le tocaba 20 días de disfrute. Vacaciones fraccionadas = días x salario diario Vacaciones fraccionadas = 2,67 días x Bs 8340 = Bs 22.267,80 Según el Articulo 125 (L.O.T.) el patrono debe pagar 60 días por salario base. Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs 10.680 = 640.800 Indemnización por despido: según el Articulo 125 (L.O.T.), también señala que por despido son 150 días hábiles. Por despido = 150 días x salario base. Por despido = 150 días x Bs 10.680 = Bs 1.602.000.
Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.
Gracias por su Atención La ciencia es orgullosa por lo mucho que ha aprendido; la sabiduría es humilde porque no sabe más.   William Cowper 

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  • 1. Autores: Yasmira Gómez PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA ANTIGÜEDAD DE UN TRABAJADOR
  • 2. Esta prestación de antigüedad a favor del trabajador se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V. De acuerdo al Articulo después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio. ARTICULO 108 L.O.T
  • 3. El señor Luis José Hernández ingresó a la empresa "BEUNA GENTE", C. A. El 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido sin justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de Bs 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa "BUENA GENTE" C. A. Deposita la antigüedad correspondiente según el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo . La empresa tiene como política: - Pagar 90 días de utilidades todos los años. - Aumentar el salario de la primera semana de enero Nota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.
  • 4. Vacaciones Es un derecho del trabajador. Según el Articulo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios. Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año. Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto: Vacaciones = 19 días x Bs 8340 = Bs 158.460. AÑOS DE SERVICIOS DÍAS QUE CORRESPONDE 1ER AÑO 15 DIAS 2DO AÑO 16 DIAS 3ER AÑO 17 DIAS 4TO AÑO 18 DIAS 5TO AÑO 19 DIAS
  • 5. Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio. Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto: Bono vacacional = 11 días x Bs 8340 = Bs 91.740. AÑOS DE SERVIVIOS DIAS QUE CORRESPONDE 1ER AÑO 7 DIAS 2DO AÑO 8 DIAS 3ER AÑO 9 DIAS 4TO AÑO 10 DIAS 5TO AÑO 11 DIAS
  • 6. Utilidad Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según el Articulo 174 (L.O.T). En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes. Fracción por mes: 90 días = 7,5 12 meses Le corresponde 7,5 por fracción. Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes. Utilidad = 7,5 x Bs 8340 = Bs 62.550 . Feriados Al trabajador le corresponden 3 días feriados que están dentro del periodo de disfrute de vacaciones, es decir debe ser remunerado. Feriados = días hábiles x salario diario de ese año. Feriados = 3 días x Bs 8340 = Bs 25.020
  • 7. De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.)., después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio. Esta prestación de antigüedad a favor de Luis José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por B.C.V. Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad. Salario base de la indemnización del despido y preaviso Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario. Bono vacacional Monto de bono vacacional = Bs 91.740 = Bs 7645 = Bs 225 12 meses 12 meses 30 días Utilidad. Monto de utilidad = Bs 62.550 = Bs 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs 2.55 + Bs 2.085 + Bs 8.340 = Bs 10.680
  • 8. Tiene 5 años y un mes En ese caso tiene vacaciones fraccionadas: 20 + 12 = 2,67 12 Para el 6to año le tocaba 20 días de disfrute. Vacaciones fraccionadas = días x salario diario Vacaciones fraccionadas = 2,67 días x Bs 8340 = Bs 22.267,80 Según el Articulo 125 (L.O.T.) el patrono debe pagar 60 días por salario base. Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs 10.680 = 640.800 Indemnización por despido: según el Articulo 125 (L.O.T.), también señala que por despido son 150 días hábiles. Por despido = 150 días x salario base. Por despido = 150 días x Bs 10.680 = Bs 1.602.000.
  • 9. Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste (el contrato), deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio aun patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.
  • 10. Gracias por su Atención La ciencia es orgullosa por lo mucho que ha aprendido; la sabiduría es humilde porque no sabe más. William Cowper