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Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                    1
Presentación
                                                              La presente Guía tratará de extraer las características

                                                           comunes de los diferentes puestos de trabajo que podemos

                                                           encontrar en el sector transporte, para analizar sus riesgos
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           más frecuentes y las principales medidas preventivas,

                                                           favoreciendo la implantación de “trabajos seguros”, así como

                                                           la adecuada aplicación de las normativas vigentes en Prevención

                                                           de Riesgos Laborales.


                                                                                                                              3
                                                              Nuestro objetivo en estas páginas es la de dotar a los

                                                           actuales y futuros trabajadores de los conocimientos necesarios,

                                                           para que la prevención sea desarrollada por ellos desde las

                                                           mismas empresas de forma continua y estable.
Índice

                                                           Introducción........................................................................... 7

                                                           Riesgos Laborales.................................................................. 9

                                                                Accidentes de tránsito “IN ITINERE”.......................................... 11
                                                                Atrapamientos por vuelco de máquinas o vehículos. .................. 12
                                                                Atropellos, golpes y choques con vehículos. ............................. 13
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                                                                Caídas de objetos desprendidos. ............................................. 14
                                                                Caídas de objetos en manipulación. ......................................... 15
                                                                Contactos con sustancias químicas.......................................... 16
                                                                Choques y golpes contra objetos móviles e inmóviles................ 17
                                                                Incendios y explosiones........................................................... 18
                                                                Pisadas sobre objetos............................................................. 19
                                                                Sobreesfuerzos. .................................................................... 20
                                                                Vibraciones. ........................................................................... 21
                                                                Transporte de mercancías peligrosas. ...................................... 22

                                                           Primeros Auxilios, Medidas de Emergencia y Señalización .... 27                                    5

                                                                Primeros Auxilios. ................................................................... 29
                                                                Medidas de Emergencia. ......................................................... 30
                                                                Señalización. .......................................................................... 31

                                                           Legislación Aplicable............................................................ 33
Sector Transporte

                                                           INTRODUCCIÓN

                                                              El sector transporte se define como aquel que incluye ocupaciones que
                                                           pertenecen a transporte por carretera (Conductor de camión pesado, de autobús,
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                                                           de pasajeros, etc.), transporte por raíl y cable (Factor de circulación), marítimo
                                                           (Capataz de operaciones portuarias, operador de grúas de puerto, etc.) y aéreo
                                                           (Tripulante de cabina de pasajeros), entre otras.



                                                             Las funciones propias de estos puestos consisten en la realización de tareas
                                                           de conducción, control, logística, atención a los pasajeros, apoyo y mantenimiento.




                                                                                                                                                 7
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                Riesgos
                Laborales
                                    9
ACCIDENTES DE TRÁNSITO “IN ITINERE”

                                                           Son accidentes de tránsito los producidos, tanto con vehículos de la empresa como con
                                                           el del trabajador, en los desplazamientos autorizados por la empresa.

                                                           Son accidentes “in itinere” los producidos al ir y volver al trabajo por el recorrido habitual.

                                                           Causas:

                                                                    Accidente de circulación.
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                                                                    Imprudencias y/o temeridades.



                                                           Consecuencias:

                                                           Heridas, aplastamientos, contusiones, fracturas, amputaciones, riesgo para la vida.

                                                           Medidas preventivas:

                                                                    El conductor deberá poseer los permisos necesarios y autorización expresa
                                                                    de la empresa.
                                                                                                                                                             11
                                                                    Los vehículos serán revisados antes de su uso. Además se llevará un
                                                                    programa de mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa.

                                                                    Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estarán claramente
                                                                    indicadas y serán conocidas y respetadas por el conductor.

                                                                    Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte
                                                                    de carga.

                                                                    El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación.

                                                                    Para que el accidente se considere
                                                                    in itinere el trabajador ha de ir y volver
                                                                    al trabajo por el camino más corto
                                                                    y ser su recorrido habitual. Sin
                                                                    embargo la jurisprudencia suele incluir
                                                                    todos los accidentes que se producen
                                                                    en relación con los desplazamientos
                                                                    al ir o volver del trabajo.
ATRAPAMIENTOS POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULOS

     Acción o efecto que se origina cuando un vehículo o máquina vuelca hacia un lado o
     totalmente, de modo que caiga sobre una persona o la aprisione contra otros objetos
     móviles o inmóviles.




                                                                                                  Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Causas:

             Manejo inadecuado de maquinaria.
             Exceso de carga.
             No seguir las normas debidas.



     Consecuencias:

     Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida.

     Medidas preventivas:

             Los trabajadores deben respetar el código de circulación y conducir con
             prudencia para evitar accidentes. Deben limitar la velocidad de circulación en
             el recinto en función de la zona y vehículo.
12

             Los vehículos y máquinas deben ser revisados antes de su uso. Se establecerán
             planes de revisión y un programa de mantenimiento para asegurar el correcto
             estado del vehículo.

             Utilizar los vehículos o maquinas únicamente para el fin establecido y sus
             características deben ser las adecuadas en función del uso y lugar de utilización.

             La carga en los vehículos estará uniformemente repartida y bien sujeta.

             Los vehículos situados en pendientes
             mantendrán los frenos puestos y las
             ruedas aseguradas con calzos.

             En la parte baja de un descenso rápido
             se evitarán cambios bruscos de
             dirección, o virajes con poco radio.
ATROPELLOS, GOLPES Y CHOQUES CON VEHÍCULOS

                                                           Son atropellos, golpes y choques con vehículos los producidos por vehículos en movimiento,
                                                           durante el horario laboral y relacionado con los procesos de la empresa.

                                                           Causas:
                                                           ∑
                                                                   Manejo inadecuado de maquinaria.
                                                                   Exceso de carga.
                                                                   No seguir las normas debidas.
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                                                           Consecuencias:

                                                           Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida.

                                                           Medidas preventivas:

                                                                   Los vehículos deben disponer de elementos de seguridad (dispositivos
                                                                   acústicos y/o luminosos, indicadores de marcha atrás, frenos, bocina, etc.).

                                                                   Deberían habilitarse zonas de estacionamiento y repostaje de vehículos en
                                                                   lugares adecuado.
                                                                                                                                                        13

                                                                   El conductor deberá posee los permisos necesarios y autorización expresa
                                                                   de la empresa.

                                                                   Los vehículos serán revisados antes de su uso. Se llevará un programa de
                                                                   mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa.

                                                                   Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estará, claramente
                                                                   indiciadas y serán conocidas y respetadas por el conductor.

                                                                   Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte
                                                                   de cargas.

                                                                   La velocidad será la adecuada a las características de las vías de circulación
                                                                   y a las condiciones del centro de trabajo. Se deberá señalizar la velocidad
                                                                   máxima de circulación.

                                                                   El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación.

                                                                   Las carretillas elevadoras deberá circular con las uñas de las horquilla lo
                                                                   más pegadas al suelo posible y, cuando estén cargadas, la carga no superará
                                                                   la altura de la vista del conductor.
CAÍDAS DE OBJETOS DESPRENDIDOS

     Caída de parte o partes de un todo (trozos de material, partes de carga, etc.).

     Causas:




                                                                                         Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
             Condición o circunstancia física no correcta.

     Consecuencias:

     Fracturas, traumatismos, luxaciones, contusiones.

     Medidas preventivas:

             Los espacios de trabajo estarán libres de riesgos de caídas de objetos
             desprendidos y, en caso de no ser posible, deberán protegerse
             adecuadamente a una altura mínima de 1,80 m. mediante mallas, barandillas
             o similares cuando deban circular o permanecer personas.

             Los materiales se apilarán en lugares adecuados, los cuales estarán en
             buen estado y tendrán una resistencia
             acorde a la carga.
14

             Los almacenamientos verticales (botellas,
             tubos, etc.) estarán protegidos y
             apoyados y dispondrán de medios de
             estabilidad y sujeción (separadores,
             cadenas, etc.).

             Las cargas transportadas estarán bien
             sujetas con medios adecuados y los
             enganches, conexiones, etc. se
             realizarán adecuadamente (ganchos con
             pestillos de seguridad, etc.).
CAÍDAS DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN

                                                           Circunstancia imprevista y no deseada que se origina al caer un objeto durante
                                                           la acción de su manipulación ya sea con las manos o con cualquier otro instrumento
                                                           (carretillas, grúas, etc.).

                                                           Consecuencias:

                                                           Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Medidas preventivas:

                                                                   En la manipulación manual de cargas el trabajador debe conocer y
                                                                   usar las recomendaciones conocidas sobre posturas y movimientos
                                                                   (mantener la espalda recta, apoyar los pies firmemente etc.).

                                                                   No se deben manipular cargas consideradas excesivas.

                                                                   Se deberán utilizar equipos de protección individual adecuados (calzados,
                                                                   guantes, etc.).

                                                                   Las caretillas automotoras serán solo conducidas por personal
                                                                                                                                                15
                                                                   autorizado. Deberá tener buena visibilidad tanto por su posición como
                                                                   por colocación y tamaño de la carga. La carretilla deberá llevar un
                                                                   sistema que indique su situación, movimiento o dirección.
CONTACTOS CON SUSTANCIAS QUÍMICAS

     Productos químicos que pueden dañar directa o indirectamente a personas, bienes
     o medio ambiente.




                                                                                       Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Causas:
            Falta de información.
            Negligencias.
            Seguir estrictas normas de higiene y limpieza.
            No utilizar medidas de protección.



     Consecuencias:

     Intoxicaciones, quemaduras, enfermedad, alergias, cáncer.

     Medidas preventivas:

            Exigir a los proveedores los productos correctamente etiquetados y con
            su ficha de seguridad correspondiente y formar a los trabajadores.

            Conservar los productos en su envase original.
16

            Extremar las precauciones, evitando el vertido libre.

            Utilizar los medios de protección adecuados: mascarillas, guantes…

            Colocar lavaojos y dichas en los lugares de manipulación.
CHOQUES Y GOLPES CONTRA OBJETOS MOVILES E INMOVILES

                                                           Son encuentros violentos de una persona o una parte de su cuerpo con un objeto en
                                                           movimiento o en reposo.

                                                           Causas:

                                                                  Falta de orden y limpieza.
                                                                  Poco espacio para desarrollar las tareas.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Consecuencias:

                                                           Heridas, contusiones, fracturas.

                                                           Medidas preventivas:


                                                                  La mayoría de los accidentes provocados por estas causas son debidos
                                                                  al desorden y desorganización. Es por ello que el orden y la limpieza son
                                                                  factores fundamentales a la hora de evitar los accidentes provocados por
                                                                  los choques contra objetos.
                                                                                                                                               17
                                                                  La separación entre máquinas o equipos de trabajo será suficiente para
                                                                  evitar los riesgos y en todo caso será superior a 0,80 cm. desde la parte
                                                                  mas saliente del equipo y el objeto más próximo.
INCENDIOS Y EXPLOSIONES

     Peligros que se desencadenan debido a la reacción química de combustión.

     Causas:




                                                                                          Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
            Acumulación de materiales.
            Cortocircuitos.
            Existencia de materiales explosivos.

     Consecuencias:

     Quemaduras, asfixia, parada cardiorrespiratoria, riesgo grave para la vida.

     Medidas preventivas:

            Mantenimiento orden y limpieza de las instalaciones, eliminando residuos
            tales como trapos, manchas de grasa.

            Realizar las tareas potencialmente peligrosas que puedan producir focos
            de ignición (rozamientos, cortocircuitos, llama viva, fumar) respetando las
            normas básicas de seguridad.
18

            Disponer y conocer el plan de emergencia diseñado para nuestro centro
            de trabajo.
PISADAS SOBRE OBJETOS

                                                           Acción de poner el pie encima de alguna cosa (materiales, equipos, herramientas,
                                                           maquinaria, etc.) considerada como situación anormal dentro de un proceso laboral.

                                                           Causas:

                                                                  Falta de orden y limpieza.
                                                                  No utilizar los equipos de protección individual.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Consecuencias:

                                                           Heridas, esguinces, fracturas.

                                                           Medidas preventivas:

                                                                  Los materiales, herramientas, utensilios que se encuentran en cada puesto
                                                                  serán los necesarios para realizar la labor en cada momento los demás
                                                                  se situarán ordenadamente en los soportes destinados para ello (bandejas,
                                                                  cajas, estanterías, carros) y en los sitios previstos (almacenes, cuartos,
                                                                  trasteros, archivos, etc).

                                                                                                                                                19
                                                                  El espacio de trabajo debe tener el equipamiento necesario bien ordenado,
                                                                  libre de objetos innecesarios o sobrantes, son unos procedimientos y
                                                                  hábitos de limpieza y orden establecidos.

                                                                  El personal deberá usar el calzado de protección certificado según el tipo
                                                                  de riesgo a proteger.
SOBREESFUERZOS

     Esfuerzo superior al normal que se provoca al manipular una carga, bien por su peso excesivo
     o por su manipulación incorrecta.




                                                                                                    Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Causas:

             No utilizar medios mecánicos para manipular cargas pesadas.
             Levantar incorrectamente las cargas.

     Consecuencias:

     Fatiga muscular, contracturas y roturas fibrilares.

     Medidas preventivas:

         Utilización de medios mecánicos para manipular cargas (puentes-grúa, polipastos,
         traspaletas, carretillas, etc.).

         En caso de tener que manipular la carga manualmente se deberá:

                 Antes de realizar un levantamiento comprobar el peso de la carga.
20
                 Asir la carga firmemente. El mejor agarre es el del tipo gancho (con los dedos
                 hacia la palma de la mano).

                 Las cargas a manipular deben mantenerse limpias para evitar que resbalen.

                 Colocar los pies separados unos 50 cm. Y firmemente apoyados.

                 Doblar las rodillas y mantener la espalda recta y los hombros nivelados.

                 Mantener los codos y la carga lo más pegados posible al cuerpo.

                 No levantar la carga por encima de la cintura en un solo movimiento ni girar
                 el tronco mientras se transporta la carga. Si hay que cambiar de dirección
                 hacerlo antes de izar la carga.

                 Cuando la carga tenga un peso excesivo deberá ser manipulada por más de
                 un trabajador.

                 Siempre es preferible empujar que tirar.

                 Evitar o reducir movimientos repetitivos (mediante rotación de tareas o con
                 descansos).

                 Al encargar las tareas, deben tenerse en cuenta las aptitudes y limitaciones
                 fisicas de los trabajadores (lesionados, embarazadas, menores, discapacitados).
VIBRACIONES

                                                           Oscilaciones que tienen como consecuencia una transferencia de energía al cuerpo
                                                           humano.

                                                           Causas:

                                                                   Utilización de herramientas que producen vibraciones.
                                                                   No utilización de equipos de protección individual.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Consecuencias:

                                                           Fatiga física, caídas de objetos en manipulación, choques y golpes contra objetos.
                                                           Alteraciones en el sentido del equilibrio (mareos, vómitos, nauseas).

                                                           Medidas preventivas:

                                                           Se llevará un programa preventivo de revisiones de equipos y vehículos para
                                                           minimizar su capacidad de producir vibraciones.

                                                           Cuando las vibraciones no puedan reducirse por debajo del nivel en que producen
                                                           molestias:
                                                                                                                                                21

                                                                   Se adoptarán medidas de limitación del tiempo de exposición a las mismas
                                                                   (descansos, turnos rotatorios)

                                                                   Se dotará a los vehículos de asientos amortiguadores de las vibraciones.

                                                                   Se usarán equipos de protección individual (muñequeras, fajas anti-
                                                                   vibratorias, etc.).
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

     El transporte de mercancías peligrosas por carretera puede ser considerado como el
     sistema más habitual y mayor, en volumen transportado, en nuestro país, excluido el
     realizado por mar para crudos y productos derivados del petróleo.




                                                                                                  Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Se entiende por materia peligrosa todo material dañino perjudicial que, durante su
     fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender
     polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos,
     corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes
     en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren
     en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos
     o edificios.

     Es por ello, y debido a que los trabajadores que trabajan con este tipo de productos es
     un colectivo de riesgo especial, queremos hacer mención a las principales medidas
     preventivas y buenas prácticas aconsejadas.

     Causas:

             Realización de las labores de carga, transporte y descarga de mercancías de
             manera inadecuada.
22

     Consecuencias:

     Fracturas, esguinces, enfermedades profesionales, peligro para la vida.
Medidas preventivas:

                                                           OPERACIONES DE CARGA:

                                                                 PARA MATERIAS PELIGROSAS ENVASADAS:

                                                                     El vehículo se cargará siempre que sea posible en terreno llano y teniendo
                                                                     accionado el freno de mano. Es obligatorio ponerle calzos.

                                                                     Los envases deberán quedar convenientemente estibados, sobre sus bases
                                                                     más estables y seguras, sin que nunca sobresalgan por encima de las paredes
                                                                     del vehículo.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                                     Cuando la carga no ocupe toda la capacidad del vehículo y los envases puedan
                                                                     desplazarse por efecto de aceleraciones bruscas, deberán ser inmovilizarlos
                                                                     mediante cuñas, arriostrados, etc. para que resistan a los citados efectos
                                                                     dinámicos, etc.

                                                                     La disposición de los envases en las zonas próximas a las puertas de la caja
                                                                     del vehículo deberá ser tal que impida su posible desplazamiento durante el
                                                                     transporte, para evitar que lleguen a su destino apoyados sobre las puertas y
                                                                     que al abrir puedan caer y romperse.



                                                                 PARA MATERIAS PELIGROSAS A GRANEL:
                                                                                                                                                      23
                                                                 Antes de la carga:

                                                                     Todas las operaciones deben ser efectuadas por el personas de carga
                                                                     especializado.

                                                                     Se pondrán calzos en las ruedas delanteras u traseras, aunque esté frenado.

                                                                     El conductor no deberá permaneces en la cabina mientras se hace la carga o
                                                                     descarga.

                                                                     Se colocaran señales indiciando que la cisterna esta en carga o descarga.

                                                                     Se comprobará que las válvulas de vaciado están cerradas.

                                                                     Se quitarán los tapones o bridas ciegas que lleve después de las válvulas de
                                                                     vaciado.

                                                                     Se comprobará que las tapas de las bocas de carga tienen en buenas condiciones
                                                                     el sistema de estanqueidad y cierre.

                                                                     Al abrir cualquier cisterna vacía para inspección o carga habría que proceder
                                                                     siempre como si estuviese a presión.
Se comprobará que la cisterna esté limpia. Si la cisterna hubiese transportado
         en el anterior viaje la misma mercancía que se va a cargar y quedan residuos
         por no haber si do vaciada totalmente hay que asegurarse de que la mezcla
         no presenta problemas: reacción, calidad… En todo caso se comprobará el
         peso residual existente.

         Se comprobará el peso a cargar y se usara el sistema de control de peso o
         volumen que tenga la instalación, para que la carga máxima admisible de la




                                                                                             Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
         cisterna no sea rebasada.

         Antes de iniciar cualquier maniobra de carga se tendrá que conectar al
         contenedor del producto (no en otra parte del vehículo) la placa de toma de
         tierra, con los criterios establecidos, manteniéndola en tanto la cisterna no
         abandone la isleta de carga.

     Durante la carga:

         No se colocarán los tapones o bridas ciegas detrás de las válvulas de vaciado.

         Al comenzar la carga y a intervalos se comprobara la hermeticidad de válvulas
         o brazos de carga. Si se usan mangueras o tubos de carga habrá que
         asegurarse de que no hay desbordamiento.

         La carga/descarga de cualquier cisterna de mercancías peligrosas deberá ser
24       realizada por una persona con calificación, quien deberá estar lo suficientemente
         cerca del lugar donde se realice la operación para poder tomar, en caso de
         emergencia acciones inmediatas de corrección.

         Se evitará que haya tensiones en las conexiones de llenado o desgaste
         producidas por el descenso de la cisterna provocado por el peso del producto
         que se va cargando.

         Se comprobará que no rebose la carga máxima admisible.



     Una vez finalizada la carga:

         Se colocarán los tapones o bridas ciegas de las válvulas.

         Se cerrarán las bocas de carga, asegurando el cierre y su estanqueidad.

         Se limpiará, si ha habido vertidos, la bandeja de recogida de derrames y
         goteos.

         La carga máxima admisible de la cisterna se comprobará mediante control de
         la cantidad cargada por diferencia con la que tenia el vehículo antes de cargar.
OPERACIONES DE DESCARGA:

                                                              PARA MATERIAS PELIGROSAS ENVASADAS:

                                                                    Antes de proceder a la descarga

                                                                            Se observara si hay derrames y se tomarán las disposiciones
                                                                            oportunas si los hubiera.

                                                                            Se comprobara que la mercancía no esté apoyada sobre las
                                                                            puertas. En cualquier caso, al abrirlas se tomarán precauciones
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                                            en previsión de que la mercancía pueda venir apoyada contra ellas.

                                                                    Durante la descarga:

                                                                            Habrá que tener en cuenta los peligros de la desestiba.

                                                                    Al terminar la descarga:

                                                                            Se retirará la madera u otros materiales que hayan servido para
                                                                            la estiba, si eventualmente se han empleado en la carga.

                                                                            Se limpiará la caja, dejándola limpia y totalmente lista para una
                                                                                                                                                   25
                                                                            nueva carga.

                                                                    Durante la carga y descarga se tendrá en cuenta las obligaciones específicas
                                                                    para cada clase.



                                                              PARA LAS MATERIAS PELIGROSAS A GRANEL:

                                                                    Habrá que tener en cuenta las mismas consideraciones que para las
                                                                    operaciones de carga.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                y Señalización
                Primeros Auxilios,
                Medidas de Emergencia
                                        27
Primeros Auxilios,
                                                           Medidas de Emergencia
                                                           y Señalización

                                                           PRIMEROS AUXILIOS

                                                           Concepto:
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Es la actuación y medios de los que se deben
                                                           disponer para actuar en caso de accidente.



                                                           Condiciones que se deben cumplir:

                                                              Contar con suficientes botiquines de
                                                              primeros auxilios.

                                                              Dotar al centro de trabajo de un local
                                                                                                                                          29
                                                              de primeros auxilios si la empresa
                                                              superase los 50 trabajadores.

                                                              Realizar cursos de primeros auxilios entre los trabajadores del centro.

                                                              En caso de accidente, proteger el lugar de los hechos porque puede
                                                              persistir el peligro que originó el accidente.

                                                              Alertar al resto de trabajadores y preparar con el facultativo y personal
                                                              especialista el traslado de los posibles accidentados.

                                                              El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá
                                                              reponiendo tan pronto caduque o sea utilizado.

                                                              El material de primeros auxilios deberá estar claramente señalizado.
MEDIDAS DE EMERGENCIA

     Concepto:




                                                                                                    Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Hace referencia a la forma de actuación ante una emergencia o
     un accidente laboral.



     Forma de actuación:

              a) Dar aviso a los demás, por elementos automáticos, o por sí mismo, para que
                 se ponga en marcha el sistema asistencial médico establecido.

              b) Detener la causa del problema o lesión si ésta permanece, por ejemplo, si se
                 trata de una corriente eléctrica, cortarla; e impedir que otras personas sean
                 víctimas del mismo riesgo y/o accidente.

              c) Atender al herido; sobre este punto conviene tener presente las siguientes
                 normas generales:
30
                 1.- Si no se sabe lo que hacer, no hacer nada.

                 2.- Examinar al accidentado sin moverlo. Esto nos orienta sobre su lesión. Si
                     está consciente se le debe preguntar qué le pasa, que siente y qué le duele.
                     Nos puede dar las pistas precisas para actuar, si fuese necesario.

                 3.- No moverle si se sospecha lesión en la columna vertebral. En cualquier caso
                     manejarle con extremo cuidado. Jamás intentar mover un miembro fracturado.

                 4.- Mantener al herido caliente. Si es preciso, ponerle mantas.

                 5.- Tranquilizar al herido. Cualquier herido sufre una crisis nerviosa por temor
                     a morir o sufrir. Evitar a los alarmistas y curiosos que estorban y dicen lo
                     que no deben.
El Plan de emergencia, además, debe contemplar:

                                                                      Sistemas de detección y alarma.

                                                                      Vías de evacuación y puertas de salida: en este último caso se tendrán
                                                                       en cuenta las siguientes consideraciones.

                                                                      Las puertas de salida de emergencia deberán ser suficientes, en función de
                                                                      las dimensiones del establecimiento y del número de personas que lo ocupan.

                                                                      Deberán encontrarse permanentemente libres de obstáculos y
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                                                                      convenientemente señalizadas.


                                                            SEÑALIZACIÓN
                                                                                ADVERTENCIA




                                                                                                                                                    31

                                                                                OBLIGACIÓN




                                                                                PROHIBICIÓN




                                                                                EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
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               Aplicable
               Legislación
                                    33
Legislación Aplicable
                                                           Normas de aplicación general
                                                               Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

                                                               Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención
                                                               de riesgos laborales.

                                                               Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
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                                                               Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad
                                                               de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

                                                               Real Decreto 948/2005, de 29 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999,
                                                               de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
                                                               accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

                                                               Real Decreto 171/2003, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
                                                               Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
                                                               coordinación de acividades empresariales.

                                                               Real Decreto 222/2001 de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de
                                                               aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a           35
                                                               presión transportables.

                                                               Real Decreto 309/2001 de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
                                                               1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional
                                                               de Seguridad y Salud en el Trabajo.

                                                               Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de
                                                               los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

                                                               Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
                                                               de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

                                                               Real Decreto 815/2001 de 13 de julio sobre justificación del uso de las radiaciones
                                                               ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.

                                                               Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control
                                                               de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
                                                               Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997,
                                                               de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

                                                               Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas
                                                               de seguridad y salud en las obras de la construcción.
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones
     mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades minera.

     Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que establece las disposiciones mínimas
     de seguridad y salud, para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.




                                                                                                            Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
     Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
     y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

     Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre protección contra agentes cancerígenos
     durante el trabajo.

     Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección contra agentes biológicos
     durante el trabajo.

     Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas.

     Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.

     Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en
     el trabajo.

     Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los
     Servicios de Prevención.
36
     Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
     de Instalaciones de Protección contra Incendios.

     Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores
     frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

     Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas
     sobre accesibilidad en los edificios.

     Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
     de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

     Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23/4/97), sobre disposiciones mínimas
     de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

     Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad
     y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

     Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre (BOE 26/5/90), sobre protección de
     los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

     Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
     de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Instalaciones y equipos

                                                           Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre (BOE 11/12/92), por el que se
                                                           dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa
                                                           a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado
                                                           mediante Real Decreto 56/1995.

                                                           Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (BOE 07/08/97) sobre Disposiciones
                                                           mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
                                                           trabajo.
Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES




                                                           Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el
                                                           Reglamento electrotécnico para baja tensión.

                                                           Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre por el que se regulan las inspecciones
                                                           técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español.

                                                           Real Decreto 1495/1986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de
                                                           Seguridad en las Máquinas.


                                                           Transporte y almacenaje de mercancias peligrosas

                                                           Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto               37
                                                           1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
                                                           inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

                                                           Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades
                                                           competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de
                                                           mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.

                                                           Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre
                                                           clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

                                                           Real Decreto 1078/1993 de 2 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre
                                                           clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

                                                           Real Decreto 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de
                                                           almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias
                                                           MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

                                                           Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio por el que se aprueban medidas de control
                                                           de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
                                                           peligrosas

                                                           Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre sobre transporte de mercancías peligrosas
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Transporte

  • 1. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 1
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  • 3. Presentación La presente Guía tratará de extraer las características comunes de los diferentes puestos de trabajo que podemos encontrar en el sector transporte, para analizar sus riesgos Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES más frecuentes y las principales medidas preventivas, favoreciendo la implantación de “trabajos seguros”, así como la adecuada aplicación de las normativas vigentes en Prevención de Riesgos Laborales. 3 Nuestro objetivo en estas páginas es la de dotar a los actuales y futuros trabajadores de los conocimientos necesarios, para que la prevención sea desarrollada por ellos desde las mismas empresas de forma continua y estable.
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  • 5. Índice Introducción........................................................................... 7 Riesgos Laborales.................................................................. 9 Accidentes de tránsito “IN ITINERE”.......................................... 11 Atrapamientos por vuelco de máquinas o vehículos. .................. 12 Atropellos, golpes y choques con vehículos. ............................. 13 Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Caídas de objetos desprendidos. ............................................. 14 Caídas de objetos en manipulación. ......................................... 15 Contactos con sustancias químicas.......................................... 16 Choques y golpes contra objetos móviles e inmóviles................ 17 Incendios y explosiones........................................................... 18 Pisadas sobre objetos............................................................. 19 Sobreesfuerzos. .................................................................... 20 Vibraciones. ........................................................................... 21 Transporte de mercancías peligrosas. ...................................... 22 Primeros Auxilios, Medidas de Emergencia y Señalización .... 27 5 Primeros Auxilios. ................................................................... 29 Medidas de Emergencia. ......................................................... 30 Señalización. .......................................................................... 31 Legislación Aplicable............................................................ 33
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  • 7. Sector Transporte INTRODUCCIÓN El sector transporte se define como aquel que incluye ocupaciones que pertenecen a transporte por carretera (Conductor de camión pesado, de autobús, Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES de pasajeros, etc.), transporte por raíl y cable (Factor de circulación), marítimo (Capataz de operaciones portuarias, operador de grúas de puerto, etc.) y aéreo (Tripulante de cabina de pasajeros), entre otras. Las funciones propias de estos puestos consisten en la realización de tareas de conducción, control, logística, atención a los pasajeros, apoyo y mantenimiento. 7
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  • 9. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Riesgos Laborales 9
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  • 11. ACCIDENTES DE TRÁNSITO “IN ITINERE” Son accidentes de tránsito los producidos, tanto con vehículos de la empresa como con el del trabajador, en los desplazamientos autorizados por la empresa. Son accidentes “in itinere” los producidos al ir y volver al trabajo por el recorrido habitual. Causas: Accidente de circulación. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Imprudencias y/o temeridades. Consecuencias: Heridas, aplastamientos, contusiones, fracturas, amputaciones, riesgo para la vida. Medidas preventivas: El conductor deberá poseer los permisos necesarios y autorización expresa de la empresa. 11 Los vehículos serán revisados antes de su uso. Además se llevará un programa de mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa. Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estarán claramente indicadas y serán conocidas y respetadas por el conductor. Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte de carga. El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación. Para que el accidente se considere in itinere el trabajador ha de ir y volver al trabajo por el camino más corto y ser su recorrido habitual. Sin embargo la jurisprudencia suele incluir todos los accidentes que se producen en relación con los desplazamientos al ir o volver del trabajo.
  • 12. ATRAPAMIENTOS POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULOS Acción o efecto que se origina cuando un vehículo o máquina vuelca hacia un lado o totalmente, de modo que caiga sobre una persona o la aprisione contra otros objetos móviles o inmóviles. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Causas: Manejo inadecuado de maquinaria. Exceso de carga. No seguir las normas debidas. Consecuencias: Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida. Medidas preventivas: Los trabajadores deben respetar el código de circulación y conducir con prudencia para evitar accidentes. Deben limitar la velocidad de circulación en el recinto en función de la zona y vehículo. 12 Los vehículos y máquinas deben ser revisados antes de su uso. Se establecerán planes de revisión y un programa de mantenimiento para asegurar el correcto estado del vehículo. Utilizar los vehículos o maquinas únicamente para el fin establecido y sus características deben ser las adecuadas en función del uso y lugar de utilización. La carga en los vehículos estará uniformemente repartida y bien sujeta. Los vehículos situados en pendientes mantendrán los frenos puestos y las ruedas aseguradas con calzos. En la parte baja de un descenso rápido se evitarán cambios bruscos de dirección, o virajes con poco radio.
  • 13. ATROPELLOS, GOLPES Y CHOQUES CON VEHÍCULOS Son atropellos, golpes y choques con vehículos los producidos por vehículos en movimiento, durante el horario laboral y relacionado con los procesos de la empresa. Causas: ∑ Manejo inadecuado de maquinaria. Exceso de carga. No seguir las normas debidas. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Consecuencias: Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida. Medidas preventivas: Los vehículos deben disponer de elementos de seguridad (dispositivos acústicos y/o luminosos, indicadores de marcha atrás, frenos, bocina, etc.). Deberían habilitarse zonas de estacionamiento y repostaje de vehículos en lugares adecuado. 13 El conductor deberá posee los permisos necesarios y autorización expresa de la empresa. Los vehículos serán revisados antes de su uso. Se llevará un programa de mantenimiento para todo el parque de vehículos de la empresa. Las características nominales (carga máxima, altura, etc.) estará, claramente indiciadas y serán conocidas y respetadas por el conductor. Se prohibirá el transporte de personas en vehículos destinados al transporte de cargas. La velocidad será la adecuada a las características de las vías de circulación y a las condiciones del centro de trabajo. Se deberá señalizar la velocidad máxima de circulación. El trabajador deberá respetar en todo momento el Código de Circulación. Las carretillas elevadoras deberá circular con las uñas de las horquilla lo más pegadas al suelo posible y, cuando estén cargadas, la carga no superará la altura de la vista del conductor.
  • 14. CAÍDAS DE OBJETOS DESPRENDIDOS Caída de parte o partes de un todo (trozos de material, partes de carga, etc.). Causas: Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Condición o circunstancia física no correcta. Consecuencias: Fracturas, traumatismos, luxaciones, contusiones. Medidas preventivas: Los espacios de trabajo estarán libres de riesgos de caídas de objetos desprendidos y, en caso de no ser posible, deberán protegerse adecuadamente a una altura mínima de 1,80 m. mediante mallas, barandillas o similares cuando deban circular o permanecer personas. Los materiales se apilarán en lugares adecuados, los cuales estarán en buen estado y tendrán una resistencia acorde a la carga. 14 Los almacenamientos verticales (botellas, tubos, etc.) estarán protegidos y apoyados y dispondrán de medios de estabilidad y sujeción (separadores, cadenas, etc.). Las cargas transportadas estarán bien sujetas con medios adecuados y los enganches, conexiones, etc. se realizarán adecuadamente (ganchos con pestillos de seguridad, etc.).
  • 15. CAÍDAS DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN Circunstancia imprevista y no deseada que se origina al caer un objeto durante la acción de su manipulación ya sea con las manos o con cualquier otro instrumento (carretillas, grúas, etc.). Consecuencias: Heridas, contusiones, fracturas, riesgo para la vida. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Medidas preventivas: En la manipulación manual de cargas el trabajador debe conocer y usar las recomendaciones conocidas sobre posturas y movimientos (mantener la espalda recta, apoyar los pies firmemente etc.). No se deben manipular cargas consideradas excesivas. Se deberán utilizar equipos de protección individual adecuados (calzados, guantes, etc.). Las caretillas automotoras serán solo conducidas por personal 15 autorizado. Deberá tener buena visibilidad tanto por su posición como por colocación y tamaño de la carga. La carretilla deberá llevar un sistema que indique su situación, movimiento o dirección.
  • 16. CONTACTOS CON SUSTANCIAS QUÍMICAS Productos químicos que pueden dañar directa o indirectamente a personas, bienes o medio ambiente. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Causas: Falta de información. Negligencias. Seguir estrictas normas de higiene y limpieza. No utilizar medidas de protección. Consecuencias: Intoxicaciones, quemaduras, enfermedad, alergias, cáncer. Medidas preventivas: Exigir a los proveedores los productos correctamente etiquetados y con su ficha de seguridad correspondiente y formar a los trabajadores. Conservar los productos en su envase original. 16 Extremar las precauciones, evitando el vertido libre. Utilizar los medios de protección adecuados: mascarillas, guantes… Colocar lavaojos y dichas en los lugares de manipulación.
  • 17. CHOQUES Y GOLPES CONTRA OBJETOS MOVILES E INMOVILES Son encuentros violentos de una persona o una parte de su cuerpo con un objeto en movimiento o en reposo. Causas: Falta de orden y limpieza. Poco espacio para desarrollar las tareas. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Consecuencias: Heridas, contusiones, fracturas. Medidas preventivas: La mayoría de los accidentes provocados por estas causas son debidos al desorden y desorganización. Es por ello que el orden y la limpieza son factores fundamentales a la hora de evitar los accidentes provocados por los choques contra objetos. 17 La separación entre máquinas o equipos de trabajo será suficiente para evitar los riesgos y en todo caso será superior a 0,80 cm. desde la parte mas saliente del equipo y el objeto más próximo.
  • 18. INCENDIOS Y EXPLOSIONES Peligros que se desencadenan debido a la reacción química de combustión. Causas: Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Acumulación de materiales. Cortocircuitos. Existencia de materiales explosivos. Consecuencias: Quemaduras, asfixia, parada cardiorrespiratoria, riesgo grave para la vida. Medidas preventivas: Mantenimiento orden y limpieza de las instalaciones, eliminando residuos tales como trapos, manchas de grasa. Realizar las tareas potencialmente peligrosas que puedan producir focos de ignición (rozamientos, cortocircuitos, llama viva, fumar) respetando las normas básicas de seguridad. 18 Disponer y conocer el plan de emergencia diseñado para nuestro centro de trabajo.
  • 19. PISADAS SOBRE OBJETOS Acción de poner el pie encima de alguna cosa (materiales, equipos, herramientas, maquinaria, etc.) considerada como situación anormal dentro de un proceso laboral. Causas: Falta de orden y limpieza. No utilizar los equipos de protección individual. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Consecuencias: Heridas, esguinces, fracturas. Medidas preventivas: Los materiales, herramientas, utensilios que se encuentran en cada puesto serán los necesarios para realizar la labor en cada momento los demás se situarán ordenadamente en los soportes destinados para ello (bandejas, cajas, estanterías, carros) y en los sitios previstos (almacenes, cuartos, trasteros, archivos, etc). 19 El espacio de trabajo debe tener el equipamiento necesario bien ordenado, libre de objetos innecesarios o sobrantes, son unos procedimientos y hábitos de limpieza y orden establecidos. El personal deberá usar el calzado de protección certificado según el tipo de riesgo a proteger.
  • 20. SOBREESFUERZOS Esfuerzo superior al normal que se provoca al manipular una carga, bien por su peso excesivo o por su manipulación incorrecta. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Causas: No utilizar medios mecánicos para manipular cargas pesadas. Levantar incorrectamente las cargas. Consecuencias: Fatiga muscular, contracturas y roturas fibrilares. Medidas preventivas: Utilización de medios mecánicos para manipular cargas (puentes-grúa, polipastos, traspaletas, carretillas, etc.). En caso de tener que manipular la carga manualmente se deberá: Antes de realizar un levantamiento comprobar el peso de la carga. 20 Asir la carga firmemente. El mejor agarre es el del tipo gancho (con los dedos hacia la palma de la mano). Las cargas a manipular deben mantenerse limpias para evitar que resbalen. Colocar los pies separados unos 50 cm. Y firmemente apoyados. Doblar las rodillas y mantener la espalda recta y los hombros nivelados. Mantener los codos y la carga lo más pegados posible al cuerpo. No levantar la carga por encima de la cintura en un solo movimiento ni girar el tronco mientras se transporta la carga. Si hay que cambiar de dirección hacerlo antes de izar la carga. Cuando la carga tenga un peso excesivo deberá ser manipulada por más de un trabajador. Siempre es preferible empujar que tirar. Evitar o reducir movimientos repetitivos (mediante rotación de tareas o con descansos). Al encargar las tareas, deben tenerse en cuenta las aptitudes y limitaciones fisicas de los trabajadores (lesionados, embarazadas, menores, discapacitados).
  • 21. VIBRACIONES Oscilaciones que tienen como consecuencia una transferencia de energía al cuerpo humano. Causas: Utilización de herramientas que producen vibraciones. No utilización de equipos de protección individual. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Consecuencias: Fatiga física, caídas de objetos en manipulación, choques y golpes contra objetos. Alteraciones en el sentido del equilibrio (mareos, vómitos, nauseas). Medidas preventivas: Se llevará un programa preventivo de revisiones de equipos y vehículos para minimizar su capacidad de producir vibraciones. Cuando las vibraciones no puedan reducirse por debajo del nivel en que producen molestias: 21 Se adoptarán medidas de limitación del tiempo de exposición a las mismas (descansos, turnos rotatorios) Se dotará a los vehículos de asientos amortiguadores de las vibraciones. Se usarán equipos de protección individual (muñequeras, fajas anti- vibratorias, etc.).
  • 22. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El transporte de mercancías peligrosas por carretera puede ser considerado como el sistema más habitual y mayor, en volumen transportado, en nuestro país, excluido el realizado por mar para crudos y productos derivados del petróleo. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Se entiende por materia peligrosa todo material dañino perjudicial que, durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender polvos, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que tengan probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas, o que puedan causar daños materiales a las instalaciones, vehículos o edificios. Es por ello, y debido a que los trabajadores que trabajan con este tipo de productos es un colectivo de riesgo especial, queremos hacer mención a las principales medidas preventivas y buenas prácticas aconsejadas. Causas: Realización de las labores de carga, transporte y descarga de mercancías de manera inadecuada. 22 Consecuencias: Fracturas, esguinces, enfermedades profesionales, peligro para la vida.
  • 23. Medidas preventivas: OPERACIONES DE CARGA: PARA MATERIAS PELIGROSAS ENVASADAS: El vehículo se cargará siempre que sea posible en terreno llano y teniendo accionado el freno de mano. Es obligatorio ponerle calzos. Los envases deberán quedar convenientemente estibados, sobre sus bases más estables y seguras, sin que nunca sobresalgan por encima de las paredes del vehículo. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Cuando la carga no ocupe toda la capacidad del vehículo y los envases puedan desplazarse por efecto de aceleraciones bruscas, deberán ser inmovilizarlos mediante cuñas, arriostrados, etc. para que resistan a los citados efectos dinámicos, etc. La disposición de los envases en las zonas próximas a las puertas de la caja del vehículo deberá ser tal que impida su posible desplazamiento durante el transporte, para evitar que lleguen a su destino apoyados sobre las puertas y que al abrir puedan caer y romperse. PARA MATERIAS PELIGROSAS A GRANEL: 23 Antes de la carga: Todas las operaciones deben ser efectuadas por el personas de carga especializado. Se pondrán calzos en las ruedas delanteras u traseras, aunque esté frenado. El conductor no deberá permaneces en la cabina mientras se hace la carga o descarga. Se colocaran señales indiciando que la cisterna esta en carga o descarga. Se comprobará que las válvulas de vaciado están cerradas. Se quitarán los tapones o bridas ciegas que lleve después de las válvulas de vaciado. Se comprobará que las tapas de las bocas de carga tienen en buenas condiciones el sistema de estanqueidad y cierre. Al abrir cualquier cisterna vacía para inspección o carga habría que proceder siempre como si estuviese a presión.
  • 24. Se comprobará que la cisterna esté limpia. Si la cisterna hubiese transportado en el anterior viaje la misma mercancía que se va a cargar y quedan residuos por no haber si do vaciada totalmente hay que asegurarse de que la mezcla no presenta problemas: reacción, calidad… En todo caso se comprobará el peso residual existente. Se comprobará el peso a cargar y se usara el sistema de control de peso o volumen que tenga la instalación, para que la carga máxima admisible de la Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES cisterna no sea rebasada. Antes de iniciar cualquier maniobra de carga se tendrá que conectar al contenedor del producto (no en otra parte del vehículo) la placa de toma de tierra, con los criterios establecidos, manteniéndola en tanto la cisterna no abandone la isleta de carga. Durante la carga: No se colocarán los tapones o bridas ciegas detrás de las válvulas de vaciado. Al comenzar la carga y a intervalos se comprobara la hermeticidad de válvulas o brazos de carga. Si se usan mangueras o tubos de carga habrá que asegurarse de que no hay desbordamiento. La carga/descarga de cualquier cisterna de mercancías peligrosas deberá ser 24 realizada por una persona con calificación, quien deberá estar lo suficientemente cerca del lugar donde se realice la operación para poder tomar, en caso de emergencia acciones inmediatas de corrección. Se evitará que haya tensiones en las conexiones de llenado o desgaste producidas por el descenso de la cisterna provocado por el peso del producto que se va cargando. Se comprobará que no rebose la carga máxima admisible. Una vez finalizada la carga: Se colocarán los tapones o bridas ciegas de las válvulas. Se cerrarán las bocas de carga, asegurando el cierre y su estanqueidad. Se limpiará, si ha habido vertidos, la bandeja de recogida de derrames y goteos. La carga máxima admisible de la cisterna se comprobará mediante control de la cantidad cargada por diferencia con la que tenia el vehículo antes de cargar.
  • 25. OPERACIONES DE DESCARGA: PARA MATERIAS PELIGROSAS ENVASADAS: Antes de proceder a la descarga Se observara si hay derrames y se tomarán las disposiciones oportunas si los hubiera. Se comprobara que la mercancía no esté apoyada sobre las puertas. En cualquier caso, al abrirlas se tomarán precauciones Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES en previsión de que la mercancía pueda venir apoyada contra ellas. Durante la descarga: Habrá que tener en cuenta los peligros de la desestiba. Al terminar la descarga: Se retirará la madera u otros materiales que hayan servido para la estiba, si eventualmente se han empleado en la carga. Se limpiará la caja, dejándola limpia y totalmente lista para una 25 nueva carga. Durante la carga y descarga se tendrá en cuenta las obligaciones específicas para cada clase. PARA LAS MATERIAS PELIGROSAS A GRANEL: Habrá que tener en cuenta las mismas consideraciones que para las operaciones de carga.
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  • 27. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES y Señalización Primeros Auxilios, Medidas de Emergencia 27
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  • 29. Primeros Auxilios, Medidas de Emergencia y Señalización PRIMEROS AUXILIOS Concepto: Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Es la actuación y medios de los que se deben disponer para actuar en caso de accidente. Condiciones que se deben cumplir: Contar con suficientes botiquines de primeros auxilios. Dotar al centro de trabajo de un local 29 de primeros auxilios si la empresa superase los 50 trabajadores. Realizar cursos de primeros auxilios entre los trabajadores del centro. En caso de accidente, proteger el lugar de los hechos porque puede persistir el peligro que originó el accidente. Alertar al resto de trabajadores y preparar con el facultativo y personal especialista el traslado de los posibles accidentados. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto caduque o sea utilizado. El material de primeros auxilios deberá estar claramente señalizado.
  • 30. MEDIDAS DE EMERGENCIA Concepto: Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Hace referencia a la forma de actuación ante una emergencia o un accidente laboral. Forma de actuación: a) Dar aviso a los demás, por elementos automáticos, o por sí mismo, para que se ponga en marcha el sistema asistencial médico establecido. b) Detener la causa del problema o lesión si ésta permanece, por ejemplo, si se trata de una corriente eléctrica, cortarla; e impedir que otras personas sean víctimas del mismo riesgo y/o accidente. c) Atender al herido; sobre este punto conviene tener presente las siguientes normas generales: 30 1.- Si no se sabe lo que hacer, no hacer nada. 2.- Examinar al accidentado sin moverlo. Esto nos orienta sobre su lesión. Si está consciente se le debe preguntar qué le pasa, que siente y qué le duele. Nos puede dar las pistas precisas para actuar, si fuese necesario. 3.- No moverle si se sospecha lesión en la columna vertebral. En cualquier caso manejarle con extremo cuidado. Jamás intentar mover un miembro fracturado. 4.- Mantener al herido caliente. Si es preciso, ponerle mantas. 5.- Tranquilizar al herido. Cualquier herido sufre una crisis nerviosa por temor a morir o sufrir. Evitar a los alarmistas y curiosos que estorban y dicen lo que no deben.
  • 31. El Plan de emergencia, además, debe contemplar: Sistemas de detección y alarma. Vías de evacuación y puertas de salida: en este último caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones. Las puertas de salida de emergencia deberán ser suficientes, en función de las dimensiones del establecimiento y del número de personas que lo ocupan. Deberán encontrarse permanentemente libres de obstáculos y Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES convenientemente señalizadas. SEÑALIZACIÓN ADVERTENCIA 31 OBLIGACIÓN PROHIBICIÓN EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
  • 32.
  • 33. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Aplicable Legislación 33
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  • 35. Legislación Aplicable Normas de aplicación general Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Real Decreto 948/2005, de 29 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 171/2003, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de acividades empresariales. Real Decreto 222/2001 de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a 35 presión transportables. Real Decreto 309/2001 de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Real Decreto 374/2001 de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 815/2001 de 13 de julio sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de la construcción.
  • 36. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades minera. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud, para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo sobre protección contra agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección contra agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 36 Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril (BOE 23/4/97), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre (BOE 26/5/90), sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
  • 37. Instalaciones y equipos Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre (BOE 11/12/92), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado mediante Real Decreto 56/1995. Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio (BOE 07/08/97) sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español. Real Decreto 1495/1986 de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas. Transporte y almacenaje de mercancias peligrosas Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 37 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte. Real Decreto 255/2003 de 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 1078/1993 de 2 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera
  • 38. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES 38 60
  • 39. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES NOTAS 39
  • 40. Guía de BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES NOTAS 40