2. Clasificación de las sociedades
• Sociedad Anónima
• Sociedad Colectiva
• Sociedad en Comandita
• Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada
• Sociedad Civil
3. Modalidades de Constitución
• S.A..
– Socios Fundadores
– Oferta a Terceros
• La sociedad colectiva, las sociedades en
comandita, la sociedad comercial de
responsabilidad limitada y las sociedades
civiles
– Solo pueden constituirse simultáneamente en
un solo acto.
5. Disposiciones
Generales
La Sociedad
• Aportación de bienes o servicios
para el ejercicio en común de
actividades económicas licitas.
Ámbito de aplicación de la Ley
• Toda sociedad debe adoptar
alguna de las formas previstas
en esta ley.
• La comunidad de bienes
(Código Civil.)
6. Disposiciones Generales
Pluralidad de socios
• Mínimo: 2 socios (PN o PJ)
• Pierde la pluralidad minima de socios: Plazo de seis meses, caso
contrario se disuelve.
• No es exigible cuando el único socio es el Estado
7. Disposiciones Generales
Personalidad jurídica
Desde su inscripción (Registros Públicos) hasta que inscribe su extinción.
Actos anteriores a la inscripción
• Ratificados dentro de los 3 meses siguientes a su inscripción
• Si se omite o retarda el cumplimiento quienes hayan celebrado actos en
nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente
Denominación o Razón Social
• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación
completa o abreviada igual a la de otra sociedad preexistente.
• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o
fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido
consienten en ello.
• Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su
nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(08-98)
Reserva de preferencia registral
• Preferencia registral : 30 días (caduca el derecho)
8. Disposiciones Generales
Actos que no obligan
a la sociedad
• Quienes no están
autorizados para ejercer
la representación de la
sociedad no la obligan
con sus actos, aunque
los celebren en nombre
de ella.
• La responsabilidad civil o
penal por tales actos
recae exclusivamente
sobre sus autores.
9. Disposiciones Generales
Nombramientos, poderes e
inscripciones
• Administradores,
• Liquidadores,
• Representante de la sociedad
• Otorgamiento de poderes
Surten efecto desde:
– Su aceptación expresa o
– Desde que las referidas
personas desempeñan la
función o ejercen tales
poderes.
10. Disposiciones Generales
Duración de la sociedad
• Plazo determinado o indeterminado.
Domicilio
• Lugar, señalado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus
actividades principales o donde instala su administración.
Derecho a solicitar inscripciones
• Cualquier socio o tercero con legitimo interés puede demandar
judicialmente el otorgamiento de la escritura publica o solicitar la
inscripción
• Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que
el Registro inscriba su renuncia
.
Plazos para solicitar las inscripciones
• A partir de la fecha de realización
del acto o de aprobación del acta
11. Disposiciones Generales
Los aportes
• Obligación del aporte.
– Exigir : Proceso Ejecutivo
– Excluir: Proceso sumarísimo.
• El aporte transfiere
propiedad a la sociedad
• El aporte de bienes no
dinerarios se reputa
efectuado al momento de
otorgarse la escritura
publica.
12. Tipos de Aportes
Dinerarios
• Se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el
pacto social.
• El aporte debe estar depositado en una entidad bancaria o
financiera del sistema financiero nacional.
No dinerarios
• La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa
efectuada al otorgarse la escritura publica
en la que conste el aporte.
Derechos de crédito
• Íntegramente pagado.
• Contemplado en el pacto social (T-V)
• Se entenderá cumplido con la transferencia
13. Disposiciones Generales
Valuación de aportes no dinerarios
• Informe de valorización
(criterios empleados para su valuación y su
respectivo valor.)
Riesgo de los bienes aportados
• Bienes muebles o inmuebles: Verifica su
entrega.
• Uso o usufructo: la sociedad pierde el
derecho a exigir la sustitución del bien.
14. Perdida del Aporte antes de su
entrega
Bien cierto (individualizado e identificado)
• La obligación del socio aportante se
resuelve y la sociedad queda liberada
de la contraprestación.
• “El socio aportante queda obligado a
indemnizar a la sociedad en el caso que
la perdida del bien le fuese imputable”
• Destrucción total o parcial, extravío,
fuera del comercio.
Bien incierto (Características
señaladas de manera genérica)
• El aportante no queda liberado de su
obligación; y,
• Si se trata de un bien a ser aportado
en uso o usufructo, el aportante puede
optar por sustituirlo con otro que
preste a la sociedad el mismo
beneficio.
15. Disposiciones Generales
Responsabilidad del nuevo socio
• De acuerdo a la forma societaria
respectiva, por todas las
obligaciones sociales contraídas
por la sociedad con anterioridad.
Nulidad de acuerdos societarios
• Omisión de las formalidades de
publicidad prescritas.
• Conflicto con el pacto social o el
estatuto,
16. Disposiciones Generales
Beneficios y perdidas
• Utilidad: proporción a sus aportes al capital.
(Salvo estipulación de estatuto)
• Perdidas (Solo puede exceptuarse de esta
obligación a los socios que aportan únicamente
servicios)
• Esta prohibido que el pacto social excluya a
determinados socios de las utilidades o los
exonere de toda responsabilidad por las
perdidas
Reparto de utilidades
• La distribución de utilidades solo puede hacerse en merito de los
estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o
la fecha de corte en circunstancias especiales.
• Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta
que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad
correspondiente.
• Los Administradores son solidariamente responsables.
17. Disposiciones Generales
Publicaciones.
• Diario Oficial El Peruano y en uno de los
diarios de mayor circulación
• Dentro de los 15 primeros días. Registros
Públicos publicara en el Diario Oficial El
Peruano y en su Pagina Web una relación
de las sociedades cuya constitución,
disolución o extinción haya sido inscrita
durante el mes anterior.
18. TRABAJO GRUPAL
• Buscar en el diario el Peruano y/o en la pagina webb de Registros
Públicos:
– Una empresa constituida en el presente año
– Una empresa que aumento su capital en el presente año
– Una empresa que disminuyo su capital en el presente año
– Una Empresa que se haya disuelto en el presente año
– Una empresa que se haya extinto en el presente año
Traer el recorte o la impresión de la pagina webb.
En cada recorte indicar el giro de la empresa, la fecha (de creación,
aumento de capital, disminución de capital, etc), su forma
societaria (S.A., SRL, SC, etc), su ultimo representante.
FECHA DE PRESENTACION : LUNES 18 DE MAYO.