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LEY GENERAL DE
    SOCIEDADES
Mag. Jeaneth Montero Guevara
Clasificación de las sociedades
• Sociedad Anónima
• Sociedad Colectiva
• Sociedad en Comandita
• Sociedad Comercial de Responsabilidad
  Limitada
• Sociedad Civil
Modalidades de Constitución
• S.A..
  – Socios Fundadores
  – Oferta a Terceros
• La sociedad colectiva, las sociedades en
  comandita, la sociedad comercial de
  responsabilidad limitada y las sociedades
  civiles
  – Solo pueden constituirse simultáneamente en
    un solo acto.
Disposiciones Generales
 Aplicables a todas las
      Sociedades
Disposiciones
  Generales
La Sociedad
• Aportación de bienes o servicios
   para el ejercicio en común de
   actividades económicas licitas.

Ámbito de aplicación de la Ley
• Toda sociedad debe adoptar
  alguna de las formas previstas
  en esta ley.
• La comunidad de bienes
  (Código Civil.)
Disposiciones Generales
Pluralidad de socios
• Mínimo: 2 socios (PN o PJ)
• Pierde la pluralidad minima de socios: Plazo de seis meses, caso
   contrario se disuelve.
• No es exigible cuando el único socio es el Estado
Disposiciones Generales
Personalidad jurídica
Desde su inscripción (Registros Públicos) hasta que inscribe su extinción.

Actos anteriores a la inscripción
• Ratificados dentro de los 3 meses siguientes a su inscripción
• Si se omite o retarda el cumplimiento quienes hayan celebrado actos en
   nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente
 Denominación o Razón Social
• El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación
   completa o abreviada igual a la de otra sociedad preexistente.
• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o
   fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido
   consienten en ello.
• Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su
   nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin
   perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(08-98)
Reserva de preferencia registral
• Preferencia registral : 30 días (caduca el derecho)
Disposiciones Generales
Actos que no obligan
 a la sociedad
• Quienes no están
  autorizados para ejercer
  la representación de la
  sociedad no la obligan
  con sus actos, aunque
  los celebren en nombre
  de ella.
• La responsabilidad civil o
  penal por tales actos
  recae exclusivamente
  sobre sus autores.
Disposiciones Generales
Nombramientos, poderes e
  inscripciones
• Administradores,
• Liquidadores,
• Representante de la sociedad
• Otorgamiento de poderes

Surten efecto desde:
    – Su aceptación expresa o
    – Desde que las referidas
      personas desempeñan la
      función o ejercen tales
      poderes.
Disposiciones Generales
Duración de la sociedad
• Plazo determinado o indeterminado.

Domicilio
• Lugar, señalado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus
   actividades principales o donde instala su administración.
Derecho a solicitar inscripciones
• Cualquier socio o tercero con legitimo interés puede demandar
   judicialmente el otorgamiento de la escritura publica o solicitar la
   inscripción
• Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que
   el Registro inscriba su renuncia
.
Plazos para solicitar las inscripciones
• A partir de la fecha de realización
del acto o de aprobación del acta
Disposiciones Generales
Los aportes
• Obligación del aporte.
   – Exigir : Proceso Ejecutivo
   – Excluir: Proceso sumarísimo.
• El aporte transfiere
  propiedad a la sociedad
• El aporte de bienes no
  dinerarios se reputa
  efectuado al momento de
  otorgarse la escritura
  publica.
Tipos de Aportes
Dinerarios
• Se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el
   pacto social.
• El aporte debe estar depositado en una entidad bancaria o
   financiera del sistema financiero nacional.
No dinerarios
• La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa
   efectuada al otorgarse la escritura publica
   en la que conste el aporte.
Derechos de crédito
• Íntegramente pagado.
• Contemplado en el pacto social (T-V)
• Se entenderá cumplido con la transferencia
Disposiciones Generales

 Valuación de aportes no dinerarios
 • Informe de valorización
 (criterios empleados para su valuación y su
   respectivo valor.)
 Riesgo de los bienes aportados
 • Bienes muebles o inmuebles: Verifica su
   entrega.
 • Uso o usufructo: la sociedad pierde el
   derecho a exigir la sustitución del bien.
Perdida del Aporte antes de su
               entrega
Bien cierto (individualizado e identificado)
•    La obligación del socio aportante se
     resuelve y la sociedad queda liberada
     de la contraprestación.
•    “El socio aportante queda obligado a
     indemnizar a la sociedad en el caso que
     la perdida del bien le fuese imputable”
•    Destrucción total o parcial, extravío,
     fuera del comercio.

     Bien incierto (Características
     señaladas de manera genérica)
•    El aportante no queda liberado de su
     obligación; y,
•    Si se trata de un bien a ser aportado
     en uso o usufructo, el aportante puede
     optar por sustituirlo con otro que
     preste a la sociedad el mismo
     beneficio.
Disposiciones Generales
Responsabilidad del nuevo socio
• De acuerdo a la forma societaria
  respectiva, por todas las
  obligaciones sociales contraídas
  por la sociedad con anterioridad.

Nulidad de acuerdos societarios
• Omisión de las formalidades de
  publicidad prescritas.
• Conflicto con el pacto social o el
  estatuto,
Disposiciones Generales
Beneficios y perdidas
• Utilidad: proporción a sus aportes al capital.
  (Salvo estipulación de estatuto)
• Perdidas (Solo puede exceptuarse de esta
  obligación a los socios que aportan únicamente
  servicios)
• Esta prohibido que el pacto social excluya a
  determinados socios de las utilidades o los
  exonere de toda responsabilidad por las
  perdidas


 Reparto de utilidades
 • La distribución de utilidades solo puede hacerse en merito de los
   estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o
   la fecha de corte en circunstancias especiales.
 • Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta
   que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad
   correspondiente.
 • Los Administradores son solidariamente responsables.
Disposiciones Generales
Publicaciones.
• Diario Oficial El Peruano y en uno de los
  diarios de mayor circulación
• Dentro de los 15 primeros días. Registros
  Públicos publicara en el Diario Oficial El
  Peruano y en su Pagina Web una relación
  de las sociedades cuya constitución,
  disolución o extinción haya sido inscrita
  durante el mes anterior.
TRABAJO GRUPAL


•   Buscar en el diario el Peruano y/o en la pagina webb de Registros
    Públicos:
     – Una empresa constituida en el presente año
     – Una empresa que aumento su capital en el presente año
     – Una empresa que disminuyo su capital en el presente año
     – Una Empresa que se haya disuelto en el presente año
     – Una empresa que se haya extinto en el presente año
     Traer el recorte o la impresión de la pagina webb.
     En cada recorte indicar el giro de la empresa, la fecha (de creación,
       aumento de capital, disminución de capital, etc), su forma
       societaria (S.A., SRL, SC, etc), su ultimo representante.

               FECHA DE PRESENTACION : LUNES 18 DE MAYO.

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES: CLASIFICACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES

  • 1. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Mag. Jeaneth Montero Guevara
  • 2. Clasificación de las sociedades • Sociedad Anónima • Sociedad Colectiva • Sociedad en Comandita • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada • Sociedad Civil
  • 3. Modalidades de Constitución • S.A.. – Socios Fundadores – Oferta a Terceros • La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles – Solo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
  • 4. Disposiciones Generales Aplicables a todas las Sociedades
  • 5. Disposiciones Generales La Sociedad • Aportación de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas licitas. Ámbito de aplicación de la Ley • Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. • La comunidad de bienes (Código Civil.)
  • 6. Disposiciones Generales Pluralidad de socios • Mínimo: 2 socios (PN o PJ) • Pierde la pluralidad minima de socios: Plazo de seis meses, caso contrario se disuelve. • No es exigible cuando el único socio es el Estado
  • 7. Disposiciones Generales Personalidad jurídica Desde su inscripción (Registros Públicos) hasta que inscribe su extinción. Actos anteriores a la inscripción • Ratificados dentro de los 3 meses siguientes a su inscripción • Si se omite o retarda el cumplimiento quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente Denominación o Razón Social • El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada igual a la de otra sociedad preexistente. • La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello. • Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar.(08-98) Reserva de preferencia registral • Preferencia registral : 30 días (caduca el derecho)
  • 8. Disposiciones Generales Actos que no obligan a la sociedad • Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella. • La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus autores.
  • 9. Disposiciones Generales Nombramientos, poderes e inscripciones • Administradores, • Liquidadores, • Representante de la sociedad • Otorgamiento de poderes Surten efecto desde: – Su aceptación expresa o – Desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
  • 10. Disposiciones Generales Duración de la sociedad • Plazo determinado o indeterminado. Domicilio • Lugar, señalado en el estatuto donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. Derecho a solicitar inscripciones • Cualquier socio o tercero con legitimo interés puede demandar judicialmente el otorgamiento de la escritura publica o solicitar la inscripción • Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia . Plazos para solicitar las inscripciones • A partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta
  • 11. Disposiciones Generales Los aportes • Obligación del aporte. – Exigir : Proceso Ejecutivo – Excluir: Proceso sumarísimo. • El aporte transfiere propiedad a la sociedad • El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura publica.
  • 12. Tipos de Aportes Dinerarios • Se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. • El aporte debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional. No dinerarios • La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura publica en la que conste el aporte. Derechos de crédito • Íntegramente pagado. • Contemplado en el pacto social (T-V) • Se entenderá cumplido con la transferencia
  • 13. Disposiciones Generales Valuación de aportes no dinerarios • Informe de valorización (criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.) Riesgo de los bienes aportados • Bienes muebles o inmuebles: Verifica su entrega. • Uso o usufructo: la sociedad pierde el derecho a exigir la sustitución del bien.
  • 14. Perdida del Aporte antes de su entrega Bien cierto (individualizado e identificado) • La obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. • “El socio aportante queda obligado a indemnizar a la sociedad en el caso que la perdida del bien le fuese imputable” • Destrucción total o parcial, extravío, fuera del comercio. Bien incierto (Características señaladas de manera genérica) • El aportante no queda liberado de su obligación; y, • Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio.
  • 15. Disposiciones Generales Responsabilidad del nuevo socio • De acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad. Nulidad de acuerdos societarios • Omisión de las formalidades de publicidad prescritas. • Conflicto con el pacto social o el estatuto,
  • 16. Disposiciones Generales Beneficios y perdidas • Utilidad: proporción a sus aportes al capital. (Salvo estipulación de estatuto) • Perdidas (Solo puede exceptuarse de esta obligación a los socios que aportan únicamente servicios) • Esta prohibido que el pacto social excluya a determinados socios de las utilidades o los exonere de toda responsabilidad por las perdidas Reparto de utilidades • La distribución de utilidades solo puede hacerse en merito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales. • Si se ha perdido una parte del capital no se distribuye utilidades hasta que el capital sea reintegrado o sea reducido en la cantidad correspondiente. • Los Administradores son solidariamente responsables.
  • 17. Disposiciones Generales Publicaciones. • Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación • Dentro de los 15 primeros días. Registros Públicos publicara en el Diario Oficial El Peruano y en su Pagina Web una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior.
  • 18. TRABAJO GRUPAL • Buscar en el diario el Peruano y/o en la pagina webb de Registros Públicos: – Una empresa constituida en el presente año – Una empresa que aumento su capital en el presente año – Una empresa que disminuyo su capital en el presente año – Una Empresa que se haya disuelto en el presente año – Una empresa que se haya extinto en el presente año Traer el recorte o la impresión de la pagina webb. En cada recorte indicar el giro de la empresa, la fecha (de creación, aumento de capital, disminución de capital, etc), su forma societaria (S.A., SRL, SC, etc), su ultimo representante. FECHA DE PRESENTACION : LUNES 18 DE MAYO.