¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja del IVA?
Se trata de un régimen voluntario que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
En términos generales, este régimen especial supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio.
SEPA (Single Euro Payments Area) - Zona Única de Pagos en Euros
El próximo 1 de febrero de 2014 entra en vigor SEPA, una normativa europea que establece una zona de unificación de pagos bancarios con el objetivo de garantizarlos y homogeneizarlos, con el fin de transmitir mayor tranquilidad, seguridad y fiabilidad ciudadanos y empresas en sus transacciones nacionales y/o europeas.
3. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
RÉGIMEN DE CAJA SIMPLE
Artículo 66 de la Directiva, letra b):
“No
obstante lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65, los Estados miembros podrán disponer que el impuesto sea
exigible, por lo que se refiere a ciertas operaciones o a ciertas categorías de sujetos pasivos en uno de los momentos
siguientes:
(…)
b) como plazo máximo, en el momento del cobro del precio;
(…)
No obstante, la excepción prevista en el párrafo primero no se aplicará a las prestaciones de servicios respecto de las
cuales el destinatario sea deudor del IVA en virtud del artículo 196, ni a las entregas o transferencias de bienes a las
que hace referencia el artículo 67”.
Artículo 167 de la Directiva:
“El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible”.
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4. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Proveedor
Régimen
de caja
simple
Cliente
• Ingresa cuando factura
• Ingresa cuando cobra, deduce
cuando recibe la factura (anticipa la
deducción)
• Ingresa cuando factura, deduce
cuando paga la factura (difiere la
deducción)
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5. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
RÉGIMEN DE CAJA DOBLE
Artículo 167 bis (Directiva 2010/45/EU):
“Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual el derecho a deducción de los sujetos
pasivos cuyo IVA únicamente resulte exigible con arreglo al artículo 66, letra b), se difiera hasta que se abone a su
proveedor el IVA correspondiente a los bienes que este le haya entregado o a los servicios que le haya prestado.
Los Estados miembros que apliquen el régimen optativo a que se refiere el párrafo primero establecerán un umbral para
los sujetos pasivos que se acojan a dicho régimen dentro de su territorio tomando como base el volumen de negocios
anual del sujeto pasivo calculado de conformidad con el artículo 288 .Este umbral no podrá exceder de 500000 EUR o
su equivalente en moneda nacional. Los Estados miembros pueden aumentar este umbral hasta 2000000 EUR o
su equivalente en moneda nacional previa consulta al Comité del IVA. No obstante, no se exigirá que consulten
al Comité del IVA a aquellos Estados miembros que, a 31 de diciembre de 2012, aplicaren un umbral superior a 500000
EUR o el equivalente en moneda nacional”.
Declaración del Consejo y de la Comisión Ad Artículo 167 bis:
"El Consejo y la Comisión declaran que los Estados miembros podrán introducir excepciones al principio que figura
en el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE cuando el proveedor de servicios esté sujeto a imposición
basada en sus ingresos”.
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6. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA
Proveedor
Régimen
de caja
simple
Cliente
• Ingresa cuando factura
• Ingresa cuando cobra, deduce
cuando paga la factura
• Ingresa cuando factura, deduce
cuando paga la factura
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7. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. COMPARATIVA
Empresario acogido al régimen
de caja
Cliente
Deducción
Ingreso
Deducción
Régimen caja simple
Devengo
Caja
Caja
Régimen caja simple mixto
Devengo
Caja
Devengo
Régimen caja doble (LIVA)
Caja
Caja
Caja
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8. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA
REQUISITOS OBJETIVOS
Introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización.
En vigor con efectos 1 de enero de 2014.
Pospone el ingreso a las Autoridades fiscales del IVA repercutido hasta el momento en
que los clientes satisfacen la deuda correspondiente.
Con carácter general, aplica a las transacciones realizadas en el territorio de aplicación
del impuesto (TAI), quedando excluidas las siguientes operaciones:
a)
Regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de
equivalencia, del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades;
b)
Entregas de bienes exentas por ser exportaciones y otras operaciones de comercio exterior;
c)
Adquisiciones intracomunitarias de bienes;
d)
Operaciones con inversión del sujeto pasivo;
e)
Importaciones y operaciones asimiladas;
f)
Autoconsumo de bienes y servicios.
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9. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA
La opción de tributación bajo este régimen especial se entenderá prorrogada
anualmente salvo renuncia por parte del sujeto pasivo, produciéndose la exclusión al
año siguiente.
Tendrá una validez mínima de tres años e implicará, al igual que en el supuesto de
exclusión, el mantenimiento de las normas del régimen en relación con las
operaciones realizadas durante su vigencia.
Se amplía la información a incluir en los libros registro generales, debiendo incorporar
las referencias a las fechas de cobro/pago y del medio de pago utilizado.
El régimen cesa en sus efectos si el día 31 de diciembre al año siguiente en el que se
ha realizado la operación no se ha cobrado.
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10. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA
REQUISITOS SUBJETIVOS
Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año natural
anterior no supere los 2.000.000 euros.
Reglas de aplicación:
a) En todo caso, el primer año de aplicación.
b) El segundo año se podrá aplicar si, elevando al año el volumen de operaciones del primer año, no
se supera el mencionado límite.
Exclusión: si los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año
natural superan los 100.000 euros.
Quedan sometidos a esta obligación tanto los sujetos pasivos acogidos al régimen
especial del criterio de caja, como los no acogidos destinatarios de las entregas de
bienes/prestaciones de servicios afectadas por el citado régimen.
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11. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA
APLICACIÓN TEMPORAL
Se facturan
2,1 millones
Se opta
2013
2014
Se aplica el
régimen
2015
Renuncia
2016
2017
Exclusión, pero
el volumen de
operaciones
baja, con lo que
se opta
2018
2019
2020
2021
Se vuelve a
optar
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12. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN ESPAÑA
ARTÍCULO 163 TERDECIES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
LIVA:
a)
Hace coincidir el devengo con el cobro por parte del sujeto pasivo.
b)
Modifica el mecanismo de deducción tanto para los sujetos pasivos acogidos al régimen
especial del criterio de caja, como para los destinatarios de las entregas de
bienes/prestaciones de servicios.
c)
Se pospone el devengo del impuesto con una limitación temporal: el régimen cesa en sus
efectos si el 31 de diciembre del año siguiente en que se realizó la operación no se
cobrado.
Sentencia TJUE, TNT Express Worldwide (C-169/12):
a)
Sólo es posible establecer un plazo límite contado desde el momento en que tuvo lugar la
transacción en la medida en que el devengo coincida con la emisión de la factura.
b)
La Directiva no contempla un plazo de prescripción máximo que determine la exigibilidad
del IVA.
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13. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. CASOS
PARTICULARES
En caso de concurso de acreedores, todas las operaciones acogidas al régimen
cesan en la aplicación del régimen.
Devenga las cuotas
pendientes (no
cobradas)
Consecuencias para él
Nace el derecho a
deducción por cuotas
no pagadas a
proveedores acogidos
a caja
Proveedor acogido al
régimen de caja y
concursado
Consecuencias para el
cliente
Nace el derecho a
deducción por cuotas
no pagadas
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14. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. CASOS
PARTICULARES
El tratamiento de los concursos: hacen cesar los efectos del régimen.
Consecuencias para él
Cliente que ha recibido
facturas del régimen
de caja y no las ha
pagado y entra en
concurso
Nace el derecho a
deducción por cuotas
no pagadas
Consecuencias para el
proveedor acogido al
régimen
Devenga las cuotas
pendientes (no
cobradas)
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15. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. OBLIGACIONES DE
INFORMACIÓN
Las facturas habrá que registrarlas en los modelos al uso
Modelo 347: desglose anual
(borrador de RD lo hacía más
complejo) tanto de las
operaciones que se han
producido como de lo que se ha
cobrado
Modelo 303: tiene desglose
informativo propio
Modelo 340: los datos del libro
registro mensualmente
incluyendo CCC, número de
cheque o si es otro medio una
descripción
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16. RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. MODELO 303
Para que Hacienda pueda saber si se tiene que rellenar lo anterior ha obligado a
rellenar estas casillas
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18. SEPA: SINGLE EURO PAYMENTS AREA
Introducido por el Reglamento 260/2012, de 14 de marzo de 2012.
“Zona sepa”: 28 países miembros UE más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y
Suiza.
Permite que particulares, empresas y otros agentes económicos:
a)
Realicen sus pagos en euros, independientemente de que sean nacionales/internacionales;
b)
Realicen sus transferencias bancarias, domiciliaciones y usen sus tarjetas con un único conjunto
de estándares y normas.
Ventajas:
a)
Se aprovechan plenamente las ventajas de la Unión monetaria;
b)
Posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria;
c)
Desaparición de barreras;
d)
Mejoras de eficiencia en los pagos.
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19. SEPA: SINGLE EURO PAYMENTS AREA
Principales medidas introducidas por el Reglamento 260/2012:
a)
Desde el 31/03/2012: toda cuenta de pago deberá permitir realizar transferencias y/o
adeudos SEPA.
b)
Desde el 01/02/2014:
IBAN: identificador único de cualquier cuenta de pago SEPA, reemplazando a los actuales
identificadores nacionales (en España, CCC).
Nuevos derechos del deudor frente a su proveedor de servicios de pago.
Empleo de nuevos formatos en la transmisión de transferencias y adeudos entre los
proveedores de servicios.
El plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
Autorización expresa del deudor con carácter previo a una operación de adeudo (si bien se
mantiene la validez de los consentimientos emitidos antes de la entrada en vigor).
Más información en http://www.bde.es/bde/es/secciones/informes/Folletos/SEPA/
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20. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
antonio.barba@cuatrecasas.com
marta.alvarez@cuatrecasas.com
Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su
caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta cuestión
This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions
drafted by Cuatrecasas, Gonçalves Pereira on this subject
Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja
o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas, Gonçalves Pereira sobre esta questão