2. RELACION ENTRE INGENIERIEA DE SISTEMAS Y
DERECHO INFORMATICO
Para encuadrar el contenido de este tema, referente a lo que debe conocer un
ingeniero
informático en lo que a derecho básico se refiere, conviene recordar
que,
en
esencia,
el
estado puede intervenir de cuatro modos
diferentes entre el propietario o proveedor de
información y el usuario de la misma:
Proteger la información, reconociendo el derecho de propiedad que posee su propietario. Es la función de las
leyes de propiedad intelectual.
Evitar el uso no autorizado de información recogida legítimamente. Éste es el objetivo de las leyes de
protección de datos (especialmente datos personales y financieros).
Garantizar el derecho de acceso a ciertas categorías de información de interés o beneficio para sus
ciudadanos. Ésta es la función de las leyes de protección de la libertad de información.
Evitar la publicación o diseminación de información, que considere va en detrimento de sus intereses. Esto
puede ser por razones de seguridad, moralidad o conveniencia política. Es el área más difícil, dado que
entraña el uso de la censura.
3. ¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO?
Es el sector normativo de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática. Asímismo integran el
Derecho Informático las proposiciones normativas, es decir, los razonamientos de los teóricos
del Derecho que tienen por objeto analizar, interpretar, exponer, sistematizar o criticar el
sector normativo que disciplina la informática y la telemática. Las fuentes y estructura
temática del Derecho Informático afectan las ramas del Derecho Tradicionales.
4. UNA RELACIÓN EQUIVOCADA
Una primera forma de entender la relación entre el derecho y las tecnologías de la
información es interpretarla como la aplicación de instrumentos tecnológicos a las
operación que realizan quienes actúan en el ámbito del derecho (abogados,jueces,etc).
A esta concepción de la Informática como herramienta utilizada por los “Operadores del
Derecho” se la llama usualmente con el nombre de Informática Jurídica.
Por contraposición se denomina Derecho Informático a la universalidad de problemas que
surgen de las transformaciones que el derecho ha ido realizando como imposición de
ciertas actividades novedosas que se desarrollan en el ámbito social y que requieren
nuevas regulaciones o una re interpretación de las regulación ya existentes a fin de dar
respuestas en el sentido de la justicia.
5. CONCLUSIÓN FINAL
Es dable concluir esta ponencia, con la premisa de que en los tiempos venideros
la estructura, funcionamiento y aplicación de la informática a las distintas ramas
del progreso humano, deberán adecuarse a nuevas situaciones y peligros.
Ciertamente, el protagonismo que ostenta la informática en nuestros días no
cederá lugar, empero, será necesario recurrir a nuevas estrategias y repensar los
recursos en pos de una seguridad jurídica y un equilibrio entre sociedad y
tecnologías.
La legislación, los mecanismos para impartir justicia, la doctrina, la jurisprudencia
y la profesión del jurista están cada vez más estrechamente involucrados con las
bondades de la ciencia informática; no obstante, debemos aprender a distinguir
entre un uso adecuado de las tecnologías y una dependencia nociva de las
mismas.