2. Régimen Jurídico de las
Aguas
El agua como cosa:
1- MUEBLE
(separada de su
cauce natural)
2- INMUEBLE
Cisternas
Tanques
Piletas de natación
a- Por su Naturaleza
b- Por Accesión
Ríos
Arroyos
Lagos
Aguas Subterráneas
Acueductos
Canales
Acequias
Cañerías
Receptáculos Artificiales
Represas
Endicamientos
Compuertas
3. Acequia:
Aguas muertas, dormidas o estancadas:
Aguas vivas:
Aguas sobrantes:
Aguas surgentes:
Aguas fluviales:
Régimen Jurídico de las Aguas
Preceptos Constitucionales Nacionales y Provinciales
del Derecho de Aguas
4. Régimen Jurídico de las
Aguas
Dominio de las Aguas
(Código Civil)
1- PÚBLICO
(Aguas Públicas)
2- PRIVADO
(Aguas Privadas)
3- RES COMMUNIS = COSA COMÚN
(Aguas Comunes)
1. Lagos no navegables (pertenecen a los ribereños)
2. Vertientes que nacen y mueren en la misma heredad
3. Aguas pluviales
4. Aguas surgentes en terrenos de particulares
5. Derechos del Mar
Tratado Internacional vigente:
● La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) o Convención sobre
el Derecho del Mar o Convención del Mar (CONVEMAR)
Derechos del Mar
7. Nacionales
RÍOS Propiamente
dichos
Internacionales
Fronterizos
Mares Interiores (con acceso a alta mar)
Mares Cerrados (sin acceso a alta mar)
Golfos y Bahías (entradas del mar en las costas)
Estrechos (pasos naturales angostos)
Puertos (honduras naturales o artificiales de una costa marítima)
Radas (estacionamientos pasajeros de buques)
Canales Artificiales (comunicaciones artificiales)
Aguas Interiores
8. Elementos constitutivos de un
río
Código de aguas de la Pcia. de Buenos Aires: Régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico.-
Autoridad del Agua: Ente autárquico de derecho público encargado del cumplimiento del Código
de Aguas.-
Delimitación de la línea de ribera como una sucesión de puntos que determinan las altas mareas
normales o las crecidas medias ordinarias.
✱ Crecida media ordinaria es la que surge de promediar los máximos registrados en cada
año durante los últimos 5 años.-
9. SERVIDUMBRES CREADAS POR EL USO DE LAS
AGUAS
1. Servidumbre de acueducto: Derecho para una heredad para hacer entrar agua proveniente de
heredades ajenas.-
1. Servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos: Recepción de las aguas naturales y
artificiales de los terrenos superiores por parte de los terrenos inferiores, ya sean para riego o de
establecimientos industriales.-
1. Servidumbre de sacar agua: Derecho para una persona de pasar a un predio ajeno para sacar agua
de una fuente, aljibe, o de un pozo.-
Modos de adquisición del dominio por efecto de la corriente de las aguas:
● Aluvión:
● Avulsión:
10. Códigos de Edificación Municipales:
Legislación sobre desagües de techos, azoteas y terrazas.-
Conservación de desagües naturales :
Ley 6253 de la Pcia. de Bs. As. :“Zonas de conservación de los desagües naturales” :
Ancho mínimo de 50 metros a cada lado de los ríos, arroyos y
canales, y de 100 metros en todo el perímetro de las lagunas: Se prohíbe variar el uso actual de la
tierra y toda clase de construcciones a nivel inferior al de las máximas condiciones.-
✱ Constituyen restricciones al dominio.-