La Electricidad Y La Electrónica Trabajo Tecnología.pdf
Ensayo 4. cultura libre
1. 1 En este sentido, recuerda Lessig que: “en el ciberespacio ocultar quién eres o, más exactamente, tus
características identificadoras es la cosa más sencilla del mundo.
HISTORIA Y ORGANIZACIÓN DE INTERNET
“Los pioneros de Internet” (Scott Griffin)
ARPANET conectó grandes ordenadores centrales, por medio de routers, conocidos como
“Interface Message Processors “ procesadores del mensaje del interfaz (IMPs). El 1 de
septiembre de 1969, el primer IMP llegó UCLA (la prestigiosa universidad de California). Un
mes más tarde el segundo fue instalado en Stanford, luego la Universidad de Santa Barbara y
luego la universidad de Utah.
INTERNET Y DERECHO
Declaración de Independencia del Ciberspacio, John Perry Barlow.
Gobiernos del Mundo Industrial, vosotros, cansados gigantes de carne y acero, vengo del
Ciberespacio, el nuevo hogar de la Mente. En nombre del futuro, os pido en el pasado que nos
dejéis en paz. No sois bienvenidos entre nosotros. No ejercéis ninguna soberanía sobre el lugar
donde nos reunimos. No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me
dirijo a vosotros sin más autoridad que aquélla con la que la libertad siempre habla. Declaro el
espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que
estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos
para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente.
Las leyes del ciberespacio, de Lawrence Lessig
Las leyes del ciberespacio
Frente a la idea o mito de libertad total en la red, el artículo es un análisis de las constricciones
presentes en la misma. Se plantea la diferencia entre leyes y normas “Derecho e internet”
Lorenzo Cotino Hueso www.cotino.es 4 Derecho e Internet Curso 2010-2011 Lorenzo Cotino
Hueso
sociales de cara al uso del ciberespacio, introduciéndose en sus entrelazamientos.
Especialmente interesante es el concepto de arquitectura del ciberespacio, que desarrolla más
ampliamente en el nº 2 de la misma revista, Cuadernos de Ciberespacio y Sociedad. A partir
del mismo, el lector puede empezar a hacerse preguntas, tales como la posibilidad de cambiar
las normas sociales en Internet y desde Internet. Además, hay que señalar que el autor se hizo
famoso por ser el investigador designado en el caso contra Microsoft.
DEMOCRACIA ELECTRÓNICA
De Lorenzo Cotino Hueso, 2010.
1. Terminología, conceptos y concepciones de democracia
electrónica
En el primer módulo del curso se hizo clara referencia a la dificultad que implica el
tratamiento de democracia como concepto y como concepción. Este mismo
2. 1 En este sentido, recuerda Lessig que: “en el ciberespacio ocultar quién eres o, más exactamente, tus
características identificadoras es la cosa más sencilla del mundo.
problema se reproduce e incluso se acentúa cuando se trata de la llamada
“democracia electrónica”. De hecho, la variedad y discrepancia parte de la
terminología misma.
Versión fuerte y versión débil de democracia electrónica
El instrumento que son las TICs bien puede proyectarse en las diversas
concepciones de la democracia: tanto en la democracia representativa, la democracia
participativa, como en la democracia directa, o más allá de esta terna conceptual, en
ámbitos como la llamada democracia social o incluso la empresarial y corporativa.
Las TICs son herramientas de comunicación y como tales son medios eficaces para
todo proceso participativo de difusión de información y conocimiento, consultas,
deliberación, posicionamiento y en su caso, voto.
a) Versión fuerte: e-democracia como democracia directa
b) Versión débil: las TICs como herramienta de mejora de la democracia, no
centrada en el voto electrónico.
c) La web 2.0 o web social o participativa, el ciudadano como protagonista
activo
d) La evolución y el uso real y actual de la red obliga a que cualquier referencia
a la participación y democracia electrónicas no eluda la realidad del uso
ciudadano y participativo de la red en la llamada web 2.0 o web social . Se
trata de la superación de la estática web html –que sería el web 1.0-,
información dispuesta de forma jerárquica (del creador del contenido hacia
el lector pasivo) y no actualizada frecuentemente. Por el contrario, ahora el
uso de la web está orientado a la interacción y redes sociales. Los sitios web
2.0 actúan más como puntos de encuentro , bajo una cultura particular, la
cultura blog
e) LIBERTADES Y RESPONSABILIDAD EN LA RED
f) 1. A modo de introducción: Libertades informativas y su
difícil adaptación a internet, Lorenzo Cotino
g) Son ya muy diversos fenómenos comunicativos a través de la red y alternativos a los
medios de comunicación tradicionales –como los blogs- o la expresión de movimientos
sociales a través de la red. Curiosamente, la mayoría de las aproximaciones a la
democracia electrónica, desatienden estos fenómenos de nuevas formas de ejercicio de
las libertades de expresión de información, siendo que superan y con mucho en
importancia a las acciones públicas de democracia y participación electrónicas.
h) Tipología de modos y medios de comunicación en internet
i) es útil hacer una relación de algunos de los nuevos modos y medios de comunicación
en internet.
j) Internet como canal de comunicación interpersonal:
3. 1 En este sentido, recuerda Lessig que: “en el ciberespacio ocultar quién eres o, más exactamente, tus
características identificadoras es la cosa más sencilla del mundo.
k) 1. correo electrónico,
l) 2. listas de distribución,
m) 3. grupos de noticias,
n) 4. chats,
o) 5. redes P2P (peer to peer),
p) 6. foros de debate,
q) 7. wikis, ejemplo wikipedia
r) 8. juegos en red,
s) 9. encuestas,
t) 10. comunidades virtuales.
u)
v) Internet como medio de comunicación de masas:
w) 1. Páginas personales y páginas de asociaciones, instituciones y empresas,
x) 2. weblogs o blogs, páginas personales de autor sobre temas diversos y posibilidad de
colaboración por usuarios.
y) 3. portales temáticos,
z) 4. buscadores y directorios (como Google o Yahoo).
La libertad de expresión e información protege en general internet y a todos
los internautas
aa) Internet está protegido por la libertad de expresión.
Anonimato en la navegación y uso participativo de internet
No cabe una mayor limitación en internet
En internet deben aplicarse las normas y los límites de la libertad de expresión e
información, está claro, pero no deben aplicarse mayores límites que a otros medios de
comunicación.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal (LOPD)
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto
garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de
su honor e intimidad personal y familiar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley
Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que
los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por
los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de
datos de carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el
marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al
responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la
legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
4. 1 En este sentido, recuerda Lessig que: “en el ciberespacio ocultar quién eres o, más exactamente, tus
características identificadoras es la cosa más sencilla del mundo.
Reglamento Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. 1. El presente reglamento será de
aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los
sectores público y privado. 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos
referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las
personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y
apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica,
teléfono y número de fax profesionales. 3. Asimismo, los datos relativos a empresarios
individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o
navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos
de carácter personal.
Principios de la protección de datos, información y consentimiento
TÍTULO II Principios de la protección de datos
Artículo 4. Calidad de los datos. 1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para
su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas
y legítimas para las que se hayan obtenido. 2. Los datos de carácter personal objeto de
tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los
datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de
éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos. 1. Los datos de carácter personal
deberán ser tratados de forma leal y lícita. Se prohíbe la recogida de datos por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos. 2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos
para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del
tratamiento. 3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para
finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. 4. Sólo
podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan
obtenido
FIRMA ELECTRÓNICA EN GENERAL Y EN LA
ADMINISTRACIÓN
Ley de Enjuiciamiento Civil, documento y firma electrónica
Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos. Cuando sean públicos los
documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán
presentarse por copia simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a
través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante
firma electrónica reconocida y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos
5. 1 En este sentido, recuerda Lessig que: “en el ciberespacio ocultar quién eres o, más exactamente, tus
características identificadoras es la cosa más sencilla del mundo.
original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus
efectos probatorios. Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados. 1. Los
documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia
autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio
de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan
los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes
digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente. 2. Si la parte sólo posee copia
simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante
imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos
efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada
por cualquiera de las demás partes. 3. En el caso de que el original del documento privado se
encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia
auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 265.