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Instituto Superior de Enseñanza Técnica Nº 18 “20 de Junio”
Materia: Problemática de la Comunicación
Año: 1º
Docente: Viviana Sandra Hereñú
La nueva de Ley de Medios en Argentina
Alumnos: Acuña, Andrea
Agustini, Leandro
Buccella, Paula
Gil, Leonel
Fecha: 22 de Junio de 2012
2
LA NUEVA DE LEY DE MEDIOS EN ARGENTINA
INTRODUCCION
En el presente trabajo, si bien se titula como “La nueva Ley de Medios”,
en general, nuestro objetivo específico es detenernos en el tema de la
inclusión a la que hace referencia indirecta en su Artículo Nº 58.
Para ello comenzaremos con una breve reseña de la ley anterior para
poder entender los cambios más importantes que se produjeron y, una
descripción de los puntos más relevantes de la actual.
Hacemos hincapié en el artículo nombrado más arriba porque al hacer
referencia al lenguaje de señas y Closed Caption (subtitulado) entre otras
cuestiones que desarrollaremos en el capítulo que lleva su nombre, está
directamente apuntando a la inclusión social.
En nuestra sociedad contemporánea, donde encontramos a diario
muestras de exclusión hacia las minorías, nos parece relevante destacar
todas aquellas acciones que demuestren lo contrario, es decir la
integridad social y la apertura de los medios de comunicación como
formadores de opinión, hacia este ámbito, constituye el punto nodal de
nuestro trabajo.
Por otro lado, como estamos involucrándonos en un tema legislativo,
consideramos necesario un apartado que haga referencia a las leyes que
tuvieron a su cargo la regulación de los medios masivos en nuestro país.
Y un capítulo especialmente dedicado a la inclusión social pero desde la
televisión, como medio que, no sólo que informa, entretiene, educa sino,
integra y mayor preferencia, por excelencia.
A partir de allí serán desarrolladas las definiciones de inclusión, se verán
reflejadas opiniones, nos preguntaremos acerca de la comunicación,
3
formando así el nudo de la monografía para luego finalizar con cuatro
conclusiones individuales de las personas involucradas.
A lo largo del trabajo, se utilizaron diferentes contenidos obtenidos de
libro, internet así como entrevistas abiertas a profesionales
especializados en el tema en cuestión.
Esperamos que el presente trabajo sea una herramienta para futuras
investigaciones posibles.
4
CAPITULO I: Estructura de la comunicación
¿Qué es comunicación?
Desde tiempos inmemoriales el hombre ha intentado comunicarse de
distintas maneras. Esta actividad es compleja y llena de aspectos
fascinantes.
Los términos “comunicar y comunicación” aparecen por primera vez en la
lengua francesa, en la segunda mitad del siglo XIV. Supone, en su
sentido básico, la acción de participar en común o relacionarse y remite
al vocablo latino “communicare”. En ingles, proviene de la raíz
“communis”. Es decir que, el sentido inicial del término comunicar alude
a la idea de participar. La gente al comunicarse co-participa, convive.
Con el tiempo el término comunicar, se entendió como transmisión de un
punto a otro. Este significado cobra notoriedad a partir del siglo XIX, con
el surgimiento de la prensa y, luego, en el siglo siguiente con la aparición
de los medios de comunicación masiva.
Comunicación de masas
Al hablar de medios masivos, hay que tener en cuenta no tanto al
número determinado de personas que recibe los productos, sino más bien
al hecho de que esos productos están disponibles, en principio, para una
pluralidad de receptores.
Los términos “comunicación” y “masa” pueden desorientar en ciertos
aspectos; puesto que los tipos de comunicación de los medios son
bastantes diferentes de los que están comprometidos en una
conversación ordinaria1
.
1
MARAFIOTI, Roberto (2005) “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblios, Buenos Aires, Pág. 86 al 89
5
Está bien empleada la expresión “comunicación de masas”, cuando
hablamos de producción institucionalizada y difusión generalizada de
bienes, a través de una transmisión con contenido informático y
simbólico.
Es bien sabido que la comunicación masiva comprende la
mercantilización de formas simbólicas, pues los objetos producidos por
las instituciones mediáticas se someten a la valorización económica.
Según Umberto Eco2
, en su libro “Apocalípticos e integrados”, los medios
masivos están sometidos a la ley de oferta y demanda. Se ofrece al
público sólo lo que desea, siguiendo las leyes de una economía
consumista. Están hechos para el entretenimiento y el tiempo libre,
captando superficialmente la atención. Dando qué pensar y no generar el
pensamiento.
“Una gran parte de la humanidad vive todavía fuera de la influencia de
los medios y no tiene ninguna razón para inquietarse de las
manipulaciones mediáticas o la mala influencia de los medios de masas”3
,
dice Ryszard Kapuscinski.
En regiones de África; la televisión, la radio, e incluso los diarios son
inexistentes. En otras partes del mundo, sólo existen dos o tres horas por
día en el caso de la T.V, o si las señales llegan, no hay receptores que
puedan captarlas.
De esta manera; lo que caracteriza a una clase o grupo social, en
relación con otras, que no comparten absolutamente las mismas
condiciones sociales, es el hábitus.
Esto tiene que ver con lo que se adquiere de los antecesores lo que se
preserva en su ser, en la posibilidad de cada individuo de ocupar un
espacio y pertenecer a él.
2
Ibídem, Pág. 101 al 107
3
Kapuscinski Ryszard, ¿Reflejan los medios la realidad del mundo? Nuevas censuras, sutiles
manipulaciones, Le Monde Diplomatique.
6
Depende del pensamiento, la acción, el trabajo, la educación, la
sociabilización y las experiencias adquiridas.
Respecto a la comunicación de masa, Umberto Eco hace un análisis,
encontrando puntos significativos:
* La semiótica estudia el fenómeno social de la comunicación y los
sistemas de convenciones culturales, códigos y sociedad.
* Este punto de vista considera las formas de comunicación humana que
funciona como emisión de mensajes, basados en códigos subyacentes.
Eco cuestiona la capacidad del hombre de disponer de libertad de
relacionarse con la lengua. La disyuntiva es si el hablante está en
condiciones de comunicar todo lo que piensa o callar algunas cosas.
Para poder interpretar y como corolario de este informe, podemos decir
que entre emisores y receptores puede haber; por ejemplo, carencia total
de códigos, hipercodificación o hipocodificación, interferencias
circunstanciales deslegitimación del emisor, factores sociales,
problemática en las intenciones comunicativas del emisor.
La radio: La gran comunicadora
Cualquier acto de comunicación exige un determinado entorno físico. No
es lo mismo hablar entre dos o más personas; con público, o sin él, en un
espacio próximo o lejano, no se habla de la misma manera.
No es lo mismo dirigirse al otro vía oral o por escrito o utilizando
cualquier instrumento (megáfono, teléfono, ondas radiofónicas, imágenes
de videos, etc.), para cometer el final.
La tecnología es el conjunto de maquinarias; sofisticadas o no, que
regula los diferentes elementos de comunicación.
7
La radio es el medio por excelencia, nos llega a contar, a dialogar; nos da
derecho a la palabra, no se necesita de alfabetización, sino que se
reconoce y se produce desde la oralidad.
Consiste esencialmente en la voz, sonido, música, ruido. De los tres
medios, es el que mejor puede hacer coincidir el tiempo del
acontecimiento y de la escucha.4
Refleja la rutina; para contar el devenir de historias de un entorno
cotidiano, promoviendo así, relatos populares.
Es tan personal que uno se apropia de ellas. No hay que viajar para estar
en el mundo.
La radio es el medio de todos; en la ciudad y en la ruralidad excluida,
ésta brinda atención rápida y gratuita, información oportuna y ayuda
desinteresada, contención emocional, garantía de anonimato, ilusión de
exclusividad.
El locutor es un mediador de los modos de comprender el mundo,
mediación que se da a través del lenguaje que usa el tono, el ritmo, la
textura y en definitiva, el sentimiento que se transmite.
4
CHARAUDEAU, Patrick (1997) “El discurso de la información. La construcción del espejo social” Ed.
Gedisa, Barcelona, España, Pág. 137 a 140
8
CAPITULO II: Ley de Medios
El 24 de marzo de 1976 comenzó el "Proceso de Reorganización
Nacional". La Junta de Comandantes, integrada por el Teniente Gral.
Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier
Gral. Orlando R. Agosti, asumió el poder, tras la detención y traslado a
Neuquén de Isabel Perón.
Durante este período, más precisamente, el 15 de septiembre de 1980,
se sancionó la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 designándose la
CONFER como el órgano de control del cumplimiento de la misma.
Los artículos citados a continuación ilustran la concepción de la mima y
cuáles eran los condicionamiento a la que los trabajadores de medios se
debían ajustar.
Artículo 1°: Abstenerse de todo contenido que pretenda justificar la traición a
la patria, que exalte formas de vida o ideologías reñidas con las normas étnicas,
sociales o políticas de nuestro país o que atente contra la seguridad nacional.
Tratar solo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas,
adivinación, astrología, curanderismo u otras expresiones afines, siempre
que la referencia sea indispensable para abordar el tema principal.
Artículo 2°: La información sobre actos subversivos deberá ser emitida en
cuanto a imagen, relato, interpretación o referencia, afirmando el carácter
delictivo de los hechos a efectos de negar la acción o propósito de los
delincuentes.
Aunque desde la vuelta de la democracia muchos de los artículos de este
tipo fueron derogados, sancionar una ley que permitiera el desarrollo
social, cultural y educativo de la población, sin censura ni castigos a los
comunicadores por el simple hecho de transmitir sus opiniones, seguía
pendiente.
9
Los 21 puntos
La antigua Ley de radiodifusión 22.285, con las fuerzas armadas al frente
del CONFER como autoridad de aplicación, garantizaba un “orden interno”
al controlar y coartar la libertad de expresión en los medios de
comunicación. Con el regreso de la democracia, el 10 de diciembre de
1983, el Presidente Raúl Alfonsín dispuso la intervención del CONFER
hasta la sanción de la nueva ley de radiodifusión, pero esta nunca fue
sancionada. En el mandato de Menem se cambiaron ciertos aspectos pero
sólo favorecieron la privatización de señales que dieron lugar a los
grandes multimedios que tenemos hoy en día. El 27 de agosto de 2004 la
Coalición por una Radiodifusión Democrática presentó una lista de 21
puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de
radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura
militar.
Dado el enfoque que guía a esta investigación, son destacables los
siguientes puntos:
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la
televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los
derechos humanos.
Este artículo protege el derecho de acceso a la información, haciendo que
no se vea limitado por causas económicas. Propone una “Tarifa social”
que asegure el acceso a las informaciones sin limitaciones.
2.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial
de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de
ejercer su rol soberano que garantice la diversidad cultural y pluralismo
comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades
para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad
y gestión de los servicios de radiodifusión.
Promueve la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural,
educativo y social de la población, el desarrollo de una industria nacional
de contenidos que preserve y difunda el patrimonio y diversidad de todas
las regiones y culturas que integran la Nación. Todo esto a través de la
10
buena administración y redistribución de las señales y asignación de
licencias.
3.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la
diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y
estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que
participan en la producción de bienes culturales.
Al desconcentrarse las licencias se requieren más profesionales, lo que
significa más trabajo. Se implementarían políticas de promoción y
defensa de la industria audiovisual nacional.
4. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de
radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a
una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración
arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
Hay un control más exhaustivo sobre el manejo de las señales de radio y
sus permisos para estar al aire. Propone igualdad de oportunidades para
la obtención de licencias.
Los 21 puntos fueron la base del proyecto de “Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual” que impulsó el gobierno de Cristina Fernández
de Kirchner.
Ley de medios audiovisuales
En 2009, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó un
proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para
reemplazar la legislación entonces vigente.
En la lectura de la actual Ley de medios audiovisuales 26.522, se
destacan artículos relevantes que refuerzan la hipótesis de la
investigación que describe a la ley, ante todo, como inclusiva.
La inclusión es un concepto que visto desde la pedagogía hace referencia
al modo en que la escuela debe dar respuesta a la diversidad. Su
supuesto básico es que hay que modificar el sistema escolar para que
11
responda a las necesidades de todos los alumnos, en vez de que sean los
alumnos quienes deban adaptarse al sistema, integrándose a él.
Esto mismo se aplica a los medios de comunicación, y se evidencia en la
ley 26.522 desde el artículo N°1, donde explicita que el objetivo de la
ley es el de regular los servicios de comunicación audiovisual del país y el
desarrollo de mecanismos para la promoción, desconcentración y
fomento de la competencia. De esta manera pretende abaratar,
democratizar y universalizar el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Por otra parte el artículo N° 58, pone énfasis en la televisión y la
problemática de la gente con discapacidades sensoriales que le dificulta
acceder a sus contenidos. Para resolverlo, reglamenta la incorporación de
subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción en las
emisiones de TV abierta, la señal local de producción propia en los
sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos,
culturales y de interés general de producción nacional.
Al entrevistar a Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, secretaria e
intérprete de lengua de señas del Circulo de Sordos de Rosario, se nota
lo importante de la implementación de este artículo. Cuando se le
preguntó si consideraba el Artículo 58 como una expresión de igualdad de
oportunidades se mostró de acuerdo y agregó: “El articulo 58 expresa la
posibilidad de un acceso igualitario de todos los miembros de la sociedad
a los diversos contenidos, sobretodo de las personas sordas e
hipoacúsicas, quienes debido a la falta o disminución del sentido de la
audición necesitan de información visual adicional para poder
comprender.”5
Otro ejemplo de inclusión es el del artículo N° 142, donde se autoriza a
los Pueblos Originarios a instalar y poner en funcionamiento servicios de
radiodifusión sonora por Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada
5
Entrevista a la Sra. Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, Secretaria e Intérprete de Lengua
de Señas del Circulo de Sordos de Rosario
12
(FM) tanto como de radiodifusión de televisión abierta. Los Pueblos
Originarios, excluidos por la sociedad, han sido objeto de discriminación
por mucho tiempo. Darles un lugar para que se expresen demuestra lo
inclusiva que es la ley.
Esta problemática fue también abordada por el proyecto de Ley de
Comunicación Audiovisual Santafesina, que hasta el momento cuenta con
media sanción.
13
CAPITULO III: Cómo se hace una ley en Argentina
El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el
Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la
formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente
diferenciadas:
1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa).
2- Discusión y sanción (etapa constitutiva).
3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia).
En la de iniciativa, dispone de la facultad de remitir, a cualquiera de las
cámaras, aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar
adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención
constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por el
Congreso adquiera vigencia de ley y obligatoriedad, mediante la
promulgación y posterior publicación de la norma legal.
Sin embargo, con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de
reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se han ampliado las
"facultades legislativas" del poder administrador, lo que en cierto grado
afecta la clásica división de poderes propia del sistema republicano de
gobierno. La etapa constitutiva, también denominada "de discusión y
votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso
Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como
"sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función
legislativa.
Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido
en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros
presentes en la sesión correspondiente. Una vez aprobado un proyecto de
ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara.
Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es
14
enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el
artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, (…) decretan o
sancionan con fuerza de ley".
El objetivo de la Ley de Medios Audiovisuales, es la regulación de
los servicios de comunicación audiovisual, en todo el territorio
nacional.
También el abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Especifica que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual
podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión
privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro.
Mediante el Decreto 1225/2010 el Poder Ejecutivo reglamentó y oficializó
la Ley Nº 26.522, que remplaza a la de radiodifusión heredada de la
última dictadura militar argentina.
El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y
aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente
decreto.
La nueva Ley de Radiodifusión tiene como objetivos terminar con los
monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro
radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y
al Estado Nacional, los tres por partes iguales.
Como lo remarcó el Senador del Frente para la Victoria, Miguel Ángel
Pichetto, el día de su sanción “La ley plantea nuevos espacios de trabajo,
especialmente para los periodistas. El corazón del debate de esta Ley es
el de la posición dominante, por no llamarla monopólica”
15
A su turno, su par del radicalismo, Ernesto Sanz, expresó que: "Este
gobierno utilizó los dineros públicos para premiar a amigos que hablaban
bien del gobierno y para castigar a aquellos que hablaban mal”. Además,
dijo que - "el peligro de que haya menos medios y menos voces no es
una subjetividad" y agregó que "queremos una Ley que además de ser
buena, trascienda en el tiempo"6
.
La Nueva Ley de Medios es un hecho. Sancionada democráticamente y
construida socialmente. Miles de encuentros, talleres, jornadas,
programas, movilizaciones, debates, la hicieron posible. Algunos la
resistieron, otros muchos, la apoyaron.
Hoy en día, la realidad cotidiana es construida desde los medios de
comunicación social, y esos medios están concentrados en manos de
empresas que sostienen intereses contrarios a las mayorías populares,
entonces necesitamos fortalecer los lazos, relaciones y vínculos entre
quienes consideramos que la comunicación es un derecho, tan importante
como la educación, la salud, la tierra, la vivienda, la alimentación, o el
trabajo digno.
¿Qué quiere decir esto? Que los medios comunitarios/populares son
necesariamente organizaciones sociales, que tienen que responder a las
demandas sociales y culturales de su comunidad y su pueblo, con los
medios como herramientas no solamente para “transmitir información”
sino para ser espacios de encuentro, de diálogo, de intercambio de
conocimientos, de experiencias, entre todas y todos aquellos que
interpretan a la comunicación como un derecho. Medios que no sean
“fines” sino, justamente, “medios”.
Si vamos a contar con más medios de comunicación en nuestras manos,
tenemos que poder pensar esos medios como parte de una trama más
amplia, un tejido de voces, de música, de acentos, de imágenes, de
6
http://www.argentina.ar/hablemostodos/noticias/C2509-ley-de-medios-aprobada-en-el-senado.php
16
rostros, de temas y de problemas, que hoy en día no tienen lugar en la
agenda mediática, y nosotros y nosotras debemos instalar.
Este es el punto sustantivo: la libertad de prensa no es solo para quienes
poseen medios de comunicación, ni para quienes ejercen el periodismo o
trabajan en los medios, es también un derecho de quienes
cotidianamente compramos y leemos diarios o revistas, escuchamos
radio o vemos televisión. La libertad de prensa nos da derecho conocer
los hechos como facultad para saber qué es lo que ocurre a nuestro
alrededor y como forma imprescindible de permitir nuestra participación
en la comunidad. Por eso el derecho a la información es caracterizado
como un Derecho Humano, y por eso en las sociedades modernas, el
derecho a la comunicación tiene la misma jerarquía que el derecho a la
educación.
Artículo 58
La TV abierta deberá incluir Closed Caption y subtitulado para favorecer
la inclusión de personas con discapacidades sensoriales.
Closed Caption (subtitulado oculto o subtitulado no incrustado) es el
nombre en inglés del sistema de subtítulos para programas
de televisión y video destinado a permitir que las personas sordas o con
dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se
dice en televisión o en los videos. A diferencia de los subtítulos comunes,
que sólo describen los diálogos, este sistema describe todo el audio
presente (incluyendo música de fondo y efectos de sonido) mediante
palabras o símbolos.
En Estados Unidos, Europa, Chile, Colombia así como también otros
países de América Latina, muchos de los programas emitidos cuentan con
este sistema, y ahora también se implementa en Argentina.
17
Este artículo ofrece igualdad de oportunidades ya que las emisiones de
televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de
cable deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el
que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción,
para la recepción por parte de personas con discapacidades sensoriales,
adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para
acceder a los contenidos.
Gracias al artículo 58 de la ley de medios audiovisuales, las personas con
dificultades auditivas y visuales se sienten mucho más incluidas en la
comunicación. Los subtítulos, las pantallas pequeñas con el lenguaje de
señas, el modo closed caption, hace de esta implementación una
movilización para las empresas de fabricadoras de televisores, ya que
tendrán que aportar a sus aparatos este programa.
La gente hipoacusica, ciega, y sorda, sienten que al fin, el gobierno está
pensando en ellos, y en lo que significa poder entender lo que pasa en los
programas informativos, en los programas de entretenimiento, películas,
etc.
“Este articulo se podría definir con una sola palabra: inclusión. Todos tenemos
derechos al acceso de la información, esto posibilita a los sordos hipoacusicos a
informarse de igual manera y simultáneamente al mismo momento que cualquier
otro ciudadano con todas las capacidades. Lo vimos por primera vez en los actos de
la Sra. Presidenta y en muchos discursos, se ha transformado en protagonista, es
genial. Personalmente me estuve asesorando porque desde el año que viene estará
la carrera preparatoria en Rosario y Santa Fe, dura tres años y requiere un gran
entrenamiento.”
7
7
Entrevista hecha a Silvia Resoalve, Locutora de la ciudad de Rosario.
18
CAPITULO IV: La televisión como medio para la inclusión social
En primer lugar, debemos explicar al menos qué entendemos por
inclusión social, y para ello nos basaremos en la siguiente definición:
“(…) La acción de incluir supone contener o englobar a algo o alguien dentro
de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar
algo a otra cosa ya existente. Usualmente este concepto se utiliza en relación
con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluye o se deja
afuera de ciertos beneficios sociales o grupos sociales específicos”8
.
En el caso de la televisión como medio de inclusión social (y en muchos
casos de exclusión), consideramos como fundamental para este aspecto
la incorporación tanto del Lenguaje de Señas como del Cosed Caption
(subtitulado).
Este punto significa pensar en la inclusión de todas las personas con
discapacidad sensoauditiva en la sociedad y en la comunicación
audiovisual.
En el caso de la sordera, por ejemplo, es una de las mayores barreras del
mundo audiovisual y mucha gente desconoce que el lenguaje de signos
es, para muchos de los afectados, el medio más natural de comunicarse.
Por eso afirmamos que la televisión como medio que informa, entretiene
y en muchos casos educa, refuerza este rol de trasmisión cultural masiva
al hacer hincapié actualmente, y sobre todo a partir de la nueva Ley de
Medios, es una nueva manera de inclusión social.
Si bien el empleo de subtítulos no es suficiente para eliminar las barreras
de accesibilidad, y sobre todo porque aún no todos los programas y
canales lo tienen incorporado, es un gran avance para la sociedad
contemporánea.
“La televisión comparte lo que antes ha impartido, e imparte lo que ha
tomado un poco de todos lados pero siempre según el principio de que así
8
www.definicionabc.com , Social, Inclusión, Pág., Web, fecha de consulta Junio 2012.
19
como el público es su mejor intérprete (de allí la fuerza del rating en la
televisión de mercado), la televisión sabe de públicos por lo menos tanto
como lo que el público sabe de televisión”
9
.
Por lo mismo es tan importante que los contenidos sean variados, como
que sea lo más amplio y abarcativo posible el público que alcancen.
La importancia de la televisión en el proceso de socialización de todos los
integrantes de la sociedad está relacionada con la calidad de los
contenidos de los programas educativos, informativos y de
entretenimientos que transmite.
Esta influye sobre la forma de actuar o de pensar de las personas, logra
hasta modificar la forma en que los hombres conocen y comprenden la
realidad que los rodea.
Los medios son parte esencial de los procesos de comunicación en las
sociedades modernas, y por eso también son partícipes en la inclusión (o
no) de todos los sectores, incluso aquellas personas muchas veces
discriminadas a diario en otros ámbitos.
Por otro lado, es válido aclarar que el lenguaje es un hecho social, y es
uno de los medios primordiales con el cual nos comunicamos; que
adquiere sentido en el entorno en el que es utilizado.
Es por eso que ningún medio de comunicación social debería excluir los
diferentes lenguajes tales como aquel utilizado por la comunidad hipo
acústica porque estaría evadiendo una gran oportunidad (y
responsabilidad) de inclusión social.
El INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo) al respecto opina lo siguiente:
“(…) Tenemos el deber como ciudadanas y ciudadanos de concientizarnos que
el derecho a dar y recibir información y la libertad de expresión son derechos
fundamentales e ilanienables para la existencia de una sociedad democrática.
9
SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y videocultura en la Arg.,
Capitulo II, “El sueño Insomne. Zapping”, Editorial Planeta-Seix Barral-Los Tres Mundos, Bs. As.,
2004, 207 Pág., pp.70.
20
La implementación de la traducción simultánea en la Lengua de Señas
Argentina resulta de vital importancia para que estos colectivos reciban la
información de manera directa como el resto de los ciudadanos y ciudadanas,
y así continuar en el camino hacia una sociedad mucho más inclusiva e
igualitaria”
10
En conclusión, la televisión es un medio por el cual se puede generar la
inclusión social, que sirve como vínculo socializador y esperanzador sobre
todo a partir de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
10
www.inadi.gob.ar, (fecha de consulta, Junio 2012)
21
CONCLUSION PERSONALES
Haber realizado este trabajo de investigar, indagar, leer leyes, buscar
autores que me pudieran aportar más información; fue de gran ayuda
para formarme un pensamiento más amplio con respecto a los medios de
comunicación.
A lo largo de esta monografía y habiendo pasado por tres etapas distintas
de investigación; lo que más valoro es haber podido comprender lo
concerniente a la inclusión de personas con discapacidad, en los medios
de comunicación, tema que se abordo y analizo, rescatando el artículo
N°58.
Pero a decir verdad; me satisfizo mucho más poder interiorizarme del
tema “comunicación”; conocer las características de la radio, el fenómeno
social de la comunicación y las formas de comunicarnos, me hizo sentir
que este tema realmente me apasiona.
Para finalizar debo decir que este trabajo, que tuvo su lado estresante y
su lado fructífero (me quedo con este último), generó en mi un deseo
ferviente de seguir indagando todo lo relacionado a la comunicación.
Acuña, Andrea
Nuestra antigua Ley 22.285 tenía como único objetivo controlar los
contenidos de RADIO y TV con el fin de mantener una supuesta seguridad
nacional. Era una ley básica que se valió de la censura y la prohibición
para intentar contener lo inevitable. Nuestra actual Ley 26.522 no solo
llena vacíos que deja la antigua ley al ser derogada, sino que propone
cambiar la manera en que nos informamos, desmasificando la
información y promocionar un periodismo mas “sano”, con más voces y
menos bajadas de línea, que refleje una mejora en las producciones de
los profesionales de los medios. Respecto del tema que elegimos, la
inclusión, a partir de la completa aplicación de la ley se abrirán espacios
22
tanto en radio y televisión como en diarios y revistas, incrementándose la
producción de contenidos de todo tipo. Se verán grandes cambios en la
calidad y cantidad de informaciones y todo esto llegara a más gente a
través del subtitulado y/o el lenguaje de señas que se agrega en el caso
de la TV. Por todo esto estoy seguro que la Ley de Medios Audiovisuales
N° 26.522 es una ley inclusiva.
Agustini, Leandro
Los medios de comunicación son un ambiente excesivamente grande y es
un trabajo de todos mantenerlos democráticos, cumpliendo con lo que
nuestra nueva ley de medios exige. Esta ley quiere cambiar la manera de
informarnos, incluir a todos, por más problemas físicos que las personas
tengan. La inclusión es lo que más se ve en esta nueva ley, ya que habrá
muchos cambios en la calidad de las informaciones llegando a más gente
a través del subtitulado Closed Caption, y el lenguaje de señas que se
agrega, en el caso de la TV.
En mi opinión la gente debería tomar más conciencia acerca de eso. Las
personas con distintas capacidades necesitan sentirse incluidos en la
sociedad, y no lo contrario. Pero eso es un trabajo de todos, empezando
por que las empresas cumplan con lo que tienen que hacer para que esas
personas no sientan que se los excluye.
Buccella, Paula
La nueva ley está recientemente desarrollándose, por eso una conclusión
al respecto de las consecuencias de su implementación, puede pecar de
abrupta.
Sin embargo, y teniendo en cuenta no sólo el artículo que más hemos
desarrollado en este trabajo sino también los otros puntos fundamentales
de la ley, considero de altísima importancia este cambio en la legislación
argentina, no sólo por la diversidad de los contenidos planteados sino por
23
la objetividad y lineamiento de inclusión e heterogeneidad con que el
nuevo punto ha sido tratado.
Más allá de esta opinión individual, y a la vez general, ya que hace
referencia a la ley en sí misma, me es válido aclarar que ha sido un
trabajo enriquecedor que deja las puertas abiertas para seguir tratando
otros temas que nos competen, no sólo como futuros profesionales de los
medios de comunicación social, sino como ciudadanos.
Este tipo de trabajos aporta a la comunidad, llama a la reflexión y abre el
espectro de posibilidades para que todas las voces sean escuchadas y
todas las opiniones fuentes de debates posibles para una sociedad en
democracia.
Gil, Leonel
24
BIBLIOGRAFIA
CHARAUDEAU, Patrick: “El discurso de la información. La construcción del
espejo social”, Ed. Gedisa, Barcelona.
GALEANO, Eduardo: “Patas para arriba. La escuela del mundo del revés”,
Siglo XXI, Mexico, 2001.
KAPUSCINSCKY, Ryszard: “¿Reflejan los medios la realidad del mundo?
Nuevas censuras, sutiles manipulaciones”, Le Monde Diplomatique, 1999.
MARAFIOTI, Roberto: “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblio., Bs. As.
RINCON, Omar: “Narrativas mediáticas. O cómo se cuenta la sociedad del
entretenimiento”, Ed. Gedisa, Barcelona.
SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y
videocultura en la Argentina, Capítulo II “El Sueño Insomne. Zapping”,
Editorial Planeta, Seix Barral. Los Tres Mundos, Buenos Aires, 2004, 207
Pág.
SCHNAIDER, R Y ZAROWSKY, M: “Comunicación para principiantes”, Era
Naciente, Bs. As.
WOLF, Mauro: “La investigación de la comunicación de masas”, Paidós,
Barcelona, 1987.
www.argentina.ar
www.definicionabc.com
www.es.wikipedia.org/Proceso de Reorganización Nacional
www.es.wikipedia.org/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
www.inadi.gob.ar

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  • 1. Instituto Superior de Enseñanza Técnica Nº 18 “20 de Junio” Materia: Problemática de la Comunicación Año: 1º Docente: Viviana Sandra Hereñú La nueva de Ley de Medios en Argentina Alumnos: Acuña, Andrea Agustini, Leandro Buccella, Paula Gil, Leonel Fecha: 22 de Junio de 2012
  • 2. 2 LA NUEVA DE LEY DE MEDIOS EN ARGENTINA INTRODUCCION En el presente trabajo, si bien se titula como “La nueva Ley de Medios”, en general, nuestro objetivo específico es detenernos en el tema de la inclusión a la que hace referencia indirecta en su Artículo Nº 58. Para ello comenzaremos con una breve reseña de la ley anterior para poder entender los cambios más importantes que se produjeron y, una descripción de los puntos más relevantes de la actual. Hacemos hincapié en el artículo nombrado más arriba porque al hacer referencia al lenguaje de señas y Closed Caption (subtitulado) entre otras cuestiones que desarrollaremos en el capítulo que lleva su nombre, está directamente apuntando a la inclusión social. En nuestra sociedad contemporánea, donde encontramos a diario muestras de exclusión hacia las minorías, nos parece relevante destacar todas aquellas acciones que demuestren lo contrario, es decir la integridad social y la apertura de los medios de comunicación como formadores de opinión, hacia este ámbito, constituye el punto nodal de nuestro trabajo. Por otro lado, como estamos involucrándonos en un tema legislativo, consideramos necesario un apartado que haga referencia a las leyes que tuvieron a su cargo la regulación de los medios masivos en nuestro país. Y un capítulo especialmente dedicado a la inclusión social pero desde la televisión, como medio que, no sólo que informa, entretiene, educa sino, integra y mayor preferencia, por excelencia. A partir de allí serán desarrolladas las definiciones de inclusión, se verán reflejadas opiniones, nos preguntaremos acerca de la comunicación,
  • 3. 3 formando así el nudo de la monografía para luego finalizar con cuatro conclusiones individuales de las personas involucradas. A lo largo del trabajo, se utilizaron diferentes contenidos obtenidos de libro, internet así como entrevistas abiertas a profesionales especializados en el tema en cuestión. Esperamos que el presente trabajo sea una herramienta para futuras investigaciones posibles.
  • 4. 4 CAPITULO I: Estructura de la comunicación ¿Qué es comunicación? Desde tiempos inmemoriales el hombre ha intentado comunicarse de distintas maneras. Esta actividad es compleja y llena de aspectos fascinantes. Los términos “comunicar y comunicación” aparecen por primera vez en la lengua francesa, en la segunda mitad del siglo XIV. Supone, en su sentido básico, la acción de participar en común o relacionarse y remite al vocablo latino “communicare”. En ingles, proviene de la raíz “communis”. Es decir que, el sentido inicial del término comunicar alude a la idea de participar. La gente al comunicarse co-participa, convive. Con el tiempo el término comunicar, se entendió como transmisión de un punto a otro. Este significado cobra notoriedad a partir del siglo XIX, con el surgimiento de la prensa y, luego, en el siglo siguiente con la aparición de los medios de comunicación masiva. Comunicación de masas Al hablar de medios masivos, hay que tener en cuenta no tanto al número determinado de personas que recibe los productos, sino más bien al hecho de que esos productos están disponibles, en principio, para una pluralidad de receptores. Los términos “comunicación” y “masa” pueden desorientar en ciertos aspectos; puesto que los tipos de comunicación de los medios son bastantes diferentes de los que están comprometidos en una conversación ordinaria1 . 1 MARAFIOTI, Roberto (2005) “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblios, Buenos Aires, Pág. 86 al 89
  • 5. 5 Está bien empleada la expresión “comunicación de masas”, cuando hablamos de producción institucionalizada y difusión generalizada de bienes, a través de una transmisión con contenido informático y simbólico. Es bien sabido que la comunicación masiva comprende la mercantilización de formas simbólicas, pues los objetos producidos por las instituciones mediáticas se someten a la valorización económica. Según Umberto Eco2 , en su libro “Apocalípticos e integrados”, los medios masivos están sometidos a la ley de oferta y demanda. Se ofrece al público sólo lo que desea, siguiendo las leyes de una economía consumista. Están hechos para el entretenimiento y el tiempo libre, captando superficialmente la atención. Dando qué pensar y no generar el pensamiento. “Una gran parte de la humanidad vive todavía fuera de la influencia de los medios y no tiene ninguna razón para inquietarse de las manipulaciones mediáticas o la mala influencia de los medios de masas”3 , dice Ryszard Kapuscinski. En regiones de África; la televisión, la radio, e incluso los diarios son inexistentes. En otras partes del mundo, sólo existen dos o tres horas por día en el caso de la T.V, o si las señales llegan, no hay receptores que puedan captarlas. De esta manera; lo que caracteriza a una clase o grupo social, en relación con otras, que no comparten absolutamente las mismas condiciones sociales, es el hábitus. Esto tiene que ver con lo que se adquiere de los antecesores lo que se preserva en su ser, en la posibilidad de cada individuo de ocupar un espacio y pertenecer a él. 2 Ibídem, Pág. 101 al 107 3 Kapuscinski Ryszard, ¿Reflejan los medios la realidad del mundo? Nuevas censuras, sutiles manipulaciones, Le Monde Diplomatique.
  • 6. 6 Depende del pensamiento, la acción, el trabajo, la educación, la sociabilización y las experiencias adquiridas. Respecto a la comunicación de masa, Umberto Eco hace un análisis, encontrando puntos significativos: * La semiótica estudia el fenómeno social de la comunicación y los sistemas de convenciones culturales, códigos y sociedad. * Este punto de vista considera las formas de comunicación humana que funciona como emisión de mensajes, basados en códigos subyacentes. Eco cuestiona la capacidad del hombre de disponer de libertad de relacionarse con la lengua. La disyuntiva es si el hablante está en condiciones de comunicar todo lo que piensa o callar algunas cosas. Para poder interpretar y como corolario de este informe, podemos decir que entre emisores y receptores puede haber; por ejemplo, carencia total de códigos, hipercodificación o hipocodificación, interferencias circunstanciales deslegitimación del emisor, factores sociales, problemática en las intenciones comunicativas del emisor. La radio: La gran comunicadora Cualquier acto de comunicación exige un determinado entorno físico. No es lo mismo hablar entre dos o más personas; con público, o sin él, en un espacio próximo o lejano, no se habla de la misma manera. No es lo mismo dirigirse al otro vía oral o por escrito o utilizando cualquier instrumento (megáfono, teléfono, ondas radiofónicas, imágenes de videos, etc.), para cometer el final. La tecnología es el conjunto de maquinarias; sofisticadas o no, que regula los diferentes elementos de comunicación.
  • 7. 7 La radio es el medio por excelencia, nos llega a contar, a dialogar; nos da derecho a la palabra, no se necesita de alfabetización, sino que se reconoce y se produce desde la oralidad. Consiste esencialmente en la voz, sonido, música, ruido. De los tres medios, es el que mejor puede hacer coincidir el tiempo del acontecimiento y de la escucha.4 Refleja la rutina; para contar el devenir de historias de un entorno cotidiano, promoviendo así, relatos populares. Es tan personal que uno se apropia de ellas. No hay que viajar para estar en el mundo. La radio es el medio de todos; en la ciudad y en la ruralidad excluida, ésta brinda atención rápida y gratuita, información oportuna y ayuda desinteresada, contención emocional, garantía de anonimato, ilusión de exclusividad. El locutor es un mediador de los modos de comprender el mundo, mediación que se da a través del lenguaje que usa el tono, el ritmo, la textura y en definitiva, el sentimiento que se transmite. 4 CHARAUDEAU, Patrick (1997) “El discurso de la información. La construcción del espejo social” Ed. Gedisa, Barcelona, España, Pág. 137 a 140
  • 8. 8 CAPITULO II: Ley de Medios El 24 de marzo de 1976 comenzó el "Proceso de Reorganización Nacional". La Junta de Comandantes, integrada por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier Gral. Orlando R. Agosti, asumió el poder, tras la detención y traslado a Neuquén de Isabel Perón. Durante este período, más precisamente, el 15 de septiembre de 1980, se sancionó la Ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 designándose la CONFER como el órgano de control del cumplimiento de la misma. Los artículos citados a continuación ilustran la concepción de la mima y cuáles eran los condicionamiento a la que los trabajadores de medios se debían ajustar. Artículo 1°: Abstenerse de todo contenido que pretenda justificar la traición a la patria, que exalte formas de vida o ideologías reñidas con las normas étnicas, sociales o políticas de nuestro país o que atente contra la seguridad nacional. Tratar solo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas, adivinación, astrología, curanderismo u otras expresiones afines, siempre que la referencia sea indispensable para abordar el tema principal. Artículo 2°: La información sobre actos subversivos deberá ser emitida en cuanto a imagen, relato, interpretación o referencia, afirmando el carácter delictivo de los hechos a efectos de negar la acción o propósito de los delincuentes. Aunque desde la vuelta de la democracia muchos de los artículos de este tipo fueron derogados, sancionar una ley que permitiera el desarrollo social, cultural y educativo de la población, sin censura ni castigos a los comunicadores por el simple hecho de transmitir sus opiniones, seguía pendiente.
  • 9. 9 Los 21 puntos La antigua Ley de radiodifusión 22.285, con las fuerzas armadas al frente del CONFER como autoridad de aplicación, garantizaba un “orden interno” al controlar y coartar la libertad de expresión en los medios de comunicación. Con el regreso de la democracia, el 10 de diciembre de 1983, el Presidente Raúl Alfonsín dispuso la intervención del CONFER hasta la sanción de la nueva ley de radiodifusión, pero esta nunca fue sancionada. En el mandato de Menem se cambiaron ciertos aspectos pero sólo favorecieron la privatización de señales que dieron lugar a los grandes multimedios que tenemos hoy en día. El 27 de agosto de 2004 la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentó una lista de 21 puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura militar. Dado el enfoque que guía a esta investigación, son destacables los siguientes puntos: 1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. Este artículo protege el derecho de acceso a la información, haciendo que no se vea limitado por causas económicas. Propone una “Tarifa social” que asegure el acceso a las informaciones sin limitaciones. 2.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garantice la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión. Promueve la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población, el desarrollo de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio y diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación. Todo esto a través de la
  • 10. 10 buena administración y redistribución de las señales y asignación de licencias. 3.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales. Al desconcentrarse las licencias se requieren más profesionales, lo que significa más trabajo. Se implementarían políticas de promoción y defensa de la industria audiovisual nacional. 4. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional. Hay un control más exhaustivo sobre el manejo de las señales de radio y sus permisos para estar al aire. Propone igualdad de oportunidades para la obtención de licencias. Los 21 puntos fueron la base del proyecto de “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que impulsó el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Ley de medios audiovisuales En 2009, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para reemplazar la legislación entonces vigente. En la lectura de la actual Ley de medios audiovisuales 26.522, se destacan artículos relevantes que refuerzan la hipótesis de la investigación que describe a la ley, ante todo, como inclusiva. La inclusión es un concepto que visto desde la pedagogía hace referencia al modo en que la escuela debe dar respuesta a la diversidad. Su supuesto básico es que hay que modificar el sistema escolar para que
  • 11. 11 responda a las necesidades de todos los alumnos, en vez de que sean los alumnos quienes deban adaptarse al sistema, integrándose a él. Esto mismo se aplica a los medios de comunicación, y se evidencia en la ley 26.522 desde el artículo N°1, donde explicita que el objetivo de la ley es el de regular los servicios de comunicación audiovisual del país y el desarrollo de mecanismos para la promoción, desconcentración y fomento de la competencia. De esta manera pretende abaratar, democratizar y universalizar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Por otra parte el artículo N° 58, pone énfasis en la televisión y la problemática de la gente con discapacidades sensoriales que le dificulta acceder a sus contenidos. Para resolverlo, reglamenta la incorporación de subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción en las emisiones de TV abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional. Al entrevistar a Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, secretaria e intérprete de lengua de señas del Circulo de Sordos de Rosario, se nota lo importante de la implementación de este artículo. Cuando se le preguntó si consideraba el Artículo 58 como una expresión de igualdad de oportunidades se mostró de acuerdo y agregó: “El articulo 58 expresa la posibilidad de un acceso igualitario de todos los miembros de la sociedad a los diversos contenidos, sobretodo de las personas sordas e hipoacúsicas, quienes debido a la falta o disminución del sentido de la audición necesitan de información visual adicional para poder comprender.”5 Otro ejemplo de inclusión es el del artículo N° 142, donde se autoriza a los Pueblos Originarios a instalar y poner en funcionamiento servicios de radiodifusión sonora por Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada 5 Entrevista a la Sra. Juliana Del Vecchio, Lic. en Fonoaudiología, Secretaria e Intérprete de Lengua de Señas del Circulo de Sordos de Rosario
  • 12. 12 (FM) tanto como de radiodifusión de televisión abierta. Los Pueblos Originarios, excluidos por la sociedad, han sido objeto de discriminación por mucho tiempo. Darles un lugar para que se expresen demuestra lo inclusiva que es la ley. Esta problemática fue también abordada por el proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual Santafesina, que hasta el momento cuenta con media sanción.
  • 13. 13 CAPITULO III: Cómo se hace una ley en Argentina El proceso legislativo está reglado por la Constitución Nacional en el Título I de su parte orgánica, Sección I, Capítulo V, denominado "De la formación y sanción de las leyes". Consta de tres etapas claramente diferenciadas: 1- Formulación del proyecto (etapa de iniciativa). 2- Discusión y sanción (etapa constitutiva). 3- Promulgación y publicación (etapa de eficacia). En la de iniciativa, dispone de la facultad de remitir, a cualquiera de las cámaras, aquellos proyectos de ley que considere necesarios para llevar adelante su plan de gobierno. Y en la de eficacia, su intervención constituye un requisito esencial para que el proyecto sancionado por el Congreso adquiera vigencia de ley y obligatoriedad, mediante la promulgación y posterior publicación de la norma legal. Sin embargo, con la posibilidad de la promulgación parcial y el dictado de reglamentos delegados y de necesidad y urgencia, se han ampliado las "facultades legislativas" del poder administrador, lo que en cierto grado afecta la clásica división de poderes propia del sistema republicano de gobierno. La etapa constitutiva, también denominada "de discusión y votación", está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como "sanción del proyecto de ley" e importa el ejercicio de la función legislativa. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente. Una vez aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es
  • 14. 14 enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, (…) decretan o sancionan con fuerza de ley". El objetivo de la Ley de Medios Audiovisuales, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, en todo el territorio nacional. También el abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Especifica que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual podrá ser efectuada por prestadores de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro. Mediante el Decreto 1225/2010 el Poder Ejecutivo reglamentó y oficializó la Ley Nº 26.522, que remplaza a la de radiodifusión heredada de la última dictadura militar argentina. El decreto faculta además a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto. La nueva Ley de Radiodifusión tiene como objetivos terminar con los monopolios en radio y televisión y darle participación en el espectro radiofónico a entidades sin fines de lucro, entidades con fines de lucro y al Estado Nacional, los tres por partes iguales. Como lo remarcó el Senador del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, el día de su sanción “La ley plantea nuevos espacios de trabajo, especialmente para los periodistas. El corazón del debate de esta Ley es el de la posición dominante, por no llamarla monopólica”
  • 15. 15 A su turno, su par del radicalismo, Ernesto Sanz, expresó que: "Este gobierno utilizó los dineros públicos para premiar a amigos que hablaban bien del gobierno y para castigar a aquellos que hablaban mal”. Además, dijo que - "el peligro de que haya menos medios y menos voces no es una subjetividad" y agregó que "queremos una Ley que además de ser buena, trascienda en el tiempo"6 . La Nueva Ley de Medios es un hecho. Sancionada democráticamente y construida socialmente. Miles de encuentros, talleres, jornadas, programas, movilizaciones, debates, la hicieron posible. Algunos la resistieron, otros muchos, la apoyaron. Hoy en día, la realidad cotidiana es construida desde los medios de comunicación social, y esos medios están concentrados en manos de empresas que sostienen intereses contrarios a las mayorías populares, entonces necesitamos fortalecer los lazos, relaciones y vínculos entre quienes consideramos que la comunicación es un derecho, tan importante como la educación, la salud, la tierra, la vivienda, la alimentación, o el trabajo digno. ¿Qué quiere decir esto? Que los medios comunitarios/populares son necesariamente organizaciones sociales, que tienen que responder a las demandas sociales y culturales de su comunidad y su pueblo, con los medios como herramientas no solamente para “transmitir información” sino para ser espacios de encuentro, de diálogo, de intercambio de conocimientos, de experiencias, entre todas y todos aquellos que interpretan a la comunicación como un derecho. Medios que no sean “fines” sino, justamente, “medios”. Si vamos a contar con más medios de comunicación en nuestras manos, tenemos que poder pensar esos medios como parte de una trama más amplia, un tejido de voces, de música, de acentos, de imágenes, de 6 http://www.argentina.ar/hablemostodos/noticias/C2509-ley-de-medios-aprobada-en-el-senado.php
  • 16. 16 rostros, de temas y de problemas, que hoy en día no tienen lugar en la agenda mediática, y nosotros y nosotras debemos instalar. Este es el punto sustantivo: la libertad de prensa no es solo para quienes poseen medios de comunicación, ni para quienes ejercen el periodismo o trabajan en los medios, es también un derecho de quienes cotidianamente compramos y leemos diarios o revistas, escuchamos radio o vemos televisión. La libertad de prensa nos da derecho conocer los hechos como facultad para saber qué es lo que ocurre a nuestro alrededor y como forma imprescindible de permitir nuestra participación en la comunidad. Por eso el derecho a la información es caracterizado como un Derecho Humano, y por eso en las sociedades modernas, el derecho a la comunicación tiene la misma jerarquía que el derecho a la educación. Artículo 58 La TV abierta deberá incluir Closed Caption y subtitulado para favorecer la inclusión de personas con discapacidades sensoriales. Closed Caption (subtitulado oculto o subtitulado no incrustado) es el nombre en inglés del sistema de subtítulos para programas de televisión y video destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en televisión o en los videos. A diferencia de los subtítulos comunes, que sólo describen los diálogos, este sistema describe todo el audio presente (incluyendo música de fondo y efectos de sonido) mediante palabras o símbolos. En Estados Unidos, Europa, Chile, Colombia así como también otros países de América Latina, muchos de los programas emitidos cuentan con este sistema, y ahora también se implementa en Argentina.
  • 17. 17 Este artículo ofrece igualdad de oportunidades ya que las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio - descripción, para la recepción por parte de personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. Gracias al artículo 58 de la ley de medios audiovisuales, las personas con dificultades auditivas y visuales se sienten mucho más incluidas en la comunicación. Los subtítulos, las pantallas pequeñas con el lenguaje de señas, el modo closed caption, hace de esta implementación una movilización para las empresas de fabricadoras de televisores, ya que tendrán que aportar a sus aparatos este programa. La gente hipoacusica, ciega, y sorda, sienten que al fin, el gobierno está pensando en ellos, y en lo que significa poder entender lo que pasa en los programas informativos, en los programas de entretenimiento, películas, etc. “Este articulo se podría definir con una sola palabra: inclusión. Todos tenemos derechos al acceso de la información, esto posibilita a los sordos hipoacusicos a informarse de igual manera y simultáneamente al mismo momento que cualquier otro ciudadano con todas las capacidades. Lo vimos por primera vez en los actos de la Sra. Presidenta y en muchos discursos, se ha transformado en protagonista, es genial. Personalmente me estuve asesorando porque desde el año que viene estará la carrera preparatoria en Rosario y Santa Fe, dura tres años y requiere un gran entrenamiento.” 7 7 Entrevista hecha a Silvia Resoalve, Locutora de la ciudad de Rosario.
  • 18. 18 CAPITULO IV: La televisión como medio para la inclusión social En primer lugar, debemos explicar al menos qué entendemos por inclusión social, y para ello nos basaremos en la siguiente definición: “(…) La acción de incluir supone contener o englobar a algo o alguien dentro de otra cosa, espacio o circunstancia específica. Incluir entonces es sumar algo a otra cosa ya existente. Usualmente este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluye o se deja afuera de ciertos beneficios sociales o grupos sociales específicos”8 . En el caso de la televisión como medio de inclusión social (y en muchos casos de exclusión), consideramos como fundamental para este aspecto la incorporación tanto del Lenguaje de Señas como del Cosed Caption (subtitulado). Este punto significa pensar en la inclusión de todas las personas con discapacidad sensoauditiva en la sociedad y en la comunicación audiovisual. En el caso de la sordera, por ejemplo, es una de las mayores barreras del mundo audiovisual y mucha gente desconoce que el lenguaje de signos es, para muchos de los afectados, el medio más natural de comunicarse. Por eso afirmamos que la televisión como medio que informa, entretiene y en muchos casos educa, refuerza este rol de trasmisión cultural masiva al hacer hincapié actualmente, y sobre todo a partir de la nueva Ley de Medios, es una nueva manera de inclusión social. Si bien el empleo de subtítulos no es suficiente para eliminar las barreras de accesibilidad, y sobre todo porque aún no todos los programas y canales lo tienen incorporado, es un gran avance para la sociedad contemporánea. “La televisión comparte lo que antes ha impartido, e imparte lo que ha tomado un poco de todos lados pero siempre según el principio de que así 8 www.definicionabc.com , Social, Inclusión, Pág., Web, fecha de consulta Junio 2012.
  • 19. 19 como el público es su mejor intérprete (de allí la fuerza del rating en la televisión de mercado), la televisión sabe de públicos por lo menos tanto como lo que el público sabe de televisión” 9 . Por lo mismo es tan importante que los contenidos sean variados, como que sea lo más amplio y abarcativo posible el público que alcancen. La importancia de la televisión en el proceso de socialización de todos los integrantes de la sociedad está relacionada con la calidad de los contenidos de los programas educativos, informativos y de entretenimientos que transmite. Esta influye sobre la forma de actuar o de pensar de las personas, logra hasta modificar la forma en que los hombres conocen y comprenden la realidad que los rodea. Los medios son parte esencial de los procesos de comunicación en las sociedades modernas, y por eso también son partícipes en la inclusión (o no) de todos los sectores, incluso aquellas personas muchas veces discriminadas a diario en otros ámbitos. Por otro lado, es válido aclarar que el lenguaje es un hecho social, y es uno de los medios primordiales con el cual nos comunicamos; que adquiere sentido en el entorno en el que es utilizado. Es por eso que ningún medio de comunicación social debería excluir los diferentes lenguajes tales como aquel utilizado por la comunidad hipo acústica porque estaría evadiendo una gran oportunidad (y responsabilidad) de inclusión social. El INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) al respecto opina lo siguiente: “(…) Tenemos el deber como ciudadanas y ciudadanos de concientizarnos que el derecho a dar y recibir información y la libertad de expresión son derechos fundamentales e ilanienables para la existencia de una sociedad democrática. 9 SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y videocultura en la Arg., Capitulo II, “El sueño Insomne. Zapping”, Editorial Planeta-Seix Barral-Los Tres Mundos, Bs. As., 2004, 207 Pág., pp.70.
  • 20. 20 La implementación de la traducción simultánea en la Lengua de Señas Argentina resulta de vital importancia para que estos colectivos reciban la información de manera directa como el resto de los ciudadanos y ciudadanas, y así continuar en el camino hacia una sociedad mucho más inclusiva e igualitaria” 10 En conclusión, la televisión es un medio por el cual se puede generar la inclusión social, que sirve como vínculo socializador y esperanzador sobre todo a partir de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 10 www.inadi.gob.ar, (fecha de consulta, Junio 2012)
  • 21. 21 CONCLUSION PERSONALES Haber realizado este trabajo de investigar, indagar, leer leyes, buscar autores que me pudieran aportar más información; fue de gran ayuda para formarme un pensamiento más amplio con respecto a los medios de comunicación. A lo largo de esta monografía y habiendo pasado por tres etapas distintas de investigación; lo que más valoro es haber podido comprender lo concerniente a la inclusión de personas con discapacidad, en los medios de comunicación, tema que se abordo y analizo, rescatando el artículo N°58. Pero a decir verdad; me satisfizo mucho más poder interiorizarme del tema “comunicación”; conocer las características de la radio, el fenómeno social de la comunicación y las formas de comunicarnos, me hizo sentir que este tema realmente me apasiona. Para finalizar debo decir que este trabajo, que tuvo su lado estresante y su lado fructífero (me quedo con este último), generó en mi un deseo ferviente de seguir indagando todo lo relacionado a la comunicación. Acuña, Andrea Nuestra antigua Ley 22.285 tenía como único objetivo controlar los contenidos de RADIO y TV con el fin de mantener una supuesta seguridad nacional. Era una ley básica que se valió de la censura y la prohibición para intentar contener lo inevitable. Nuestra actual Ley 26.522 no solo llena vacíos que deja la antigua ley al ser derogada, sino que propone cambiar la manera en que nos informamos, desmasificando la información y promocionar un periodismo mas “sano”, con más voces y menos bajadas de línea, que refleje una mejora en las producciones de los profesionales de los medios. Respecto del tema que elegimos, la inclusión, a partir de la completa aplicación de la ley se abrirán espacios
  • 22. 22 tanto en radio y televisión como en diarios y revistas, incrementándose la producción de contenidos de todo tipo. Se verán grandes cambios en la calidad y cantidad de informaciones y todo esto llegara a más gente a través del subtitulado y/o el lenguaje de señas que se agrega en el caso de la TV. Por todo esto estoy seguro que la Ley de Medios Audiovisuales N° 26.522 es una ley inclusiva. Agustini, Leandro Los medios de comunicación son un ambiente excesivamente grande y es un trabajo de todos mantenerlos democráticos, cumpliendo con lo que nuestra nueva ley de medios exige. Esta ley quiere cambiar la manera de informarnos, incluir a todos, por más problemas físicos que las personas tengan. La inclusión es lo que más se ve en esta nueva ley, ya que habrá muchos cambios en la calidad de las informaciones llegando a más gente a través del subtitulado Closed Caption, y el lenguaje de señas que se agrega, en el caso de la TV. En mi opinión la gente debería tomar más conciencia acerca de eso. Las personas con distintas capacidades necesitan sentirse incluidos en la sociedad, y no lo contrario. Pero eso es un trabajo de todos, empezando por que las empresas cumplan con lo que tienen que hacer para que esas personas no sientan que se los excluye. Buccella, Paula La nueva ley está recientemente desarrollándose, por eso una conclusión al respecto de las consecuencias de su implementación, puede pecar de abrupta. Sin embargo, y teniendo en cuenta no sólo el artículo que más hemos desarrollado en este trabajo sino también los otros puntos fundamentales de la ley, considero de altísima importancia este cambio en la legislación argentina, no sólo por la diversidad de los contenidos planteados sino por
  • 23. 23 la objetividad y lineamiento de inclusión e heterogeneidad con que el nuevo punto ha sido tratado. Más allá de esta opinión individual, y a la vez general, ya que hace referencia a la ley en sí misma, me es válido aclarar que ha sido un trabajo enriquecedor que deja las puertas abiertas para seguir tratando otros temas que nos competen, no sólo como futuros profesionales de los medios de comunicación social, sino como ciudadanos. Este tipo de trabajos aporta a la comunidad, llama a la reflexión y abre el espectro de posibilidades para que todas las voces sean escuchadas y todas las opiniones fuentes de debates posibles para una sociedad en democracia. Gil, Leonel
  • 24. 24 BIBLIOGRAFIA CHARAUDEAU, Patrick: “El discurso de la información. La construcción del espejo social”, Ed. Gedisa, Barcelona. GALEANO, Eduardo: “Patas para arriba. La escuela del mundo del revés”, Siglo XXI, Mexico, 2001. KAPUSCINSCKY, Ryszard: “¿Reflejan los medios la realidad del mundo? Nuevas censuras, sutiles manipulaciones”, Le Monde Diplomatique, 1999. MARAFIOTI, Roberto: “Sentidos de la Comunicación”, Ed. Biblio., Bs. As. RINCON, Omar: “Narrativas mediáticas. O cómo se cuenta la sociedad del entretenimiento”, Ed. Gedisa, Barcelona. SARLO, Beatriz: Escenas de la vida posmoderna. Intelectuales, arte y videocultura en la Argentina, Capítulo II “El Sueño Insomne. Zapping”, Editorial Planeta, Seix Barral. Los Tres Mundos, Buenos Aires, 2004, 207 Pág. SCHNAIDER, R Y ZAROWSKY, M: “Comunicación para principiantes”, Era Naciente, Bs. As. WOLF, Mauro: “La investigación de la comunicación de masas”, Paidós, Barcelona, 1987. www.argentina.ar www.definicionabc.com www.es.wikipedia.org/Proceso de Reorganización Nacional www.es.wikipedia.org/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación www.inadi.gob.ar