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Constitución de 1812 “La Pepa”
y la educación




                       Virginia Cordero González
                       2ºB Grado en Educación Primaria
La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado
español. Sentó las bases de constituciones posteriores. Fue promulgada en Cádiz el 19
de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue
conocida como “La Pepa”. Se la considera como el primer código político acorde con el
movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, que establecía por primera
vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios
fundamentales.

Para situarla en un contexto histórico, nos hemos remontado a la época de Carlos IV
(1788-1808), que fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio
de la monarquía. Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se
vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña. La incorporación de
España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará
al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas
de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como
el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de
Francia.

El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los
reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa
frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es
encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un
linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el
que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.

El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia
Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una
dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los
franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.

La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una
parte, fue un conflicto civil interno entre la población española que se dividía en dos
bandos, los afrancesados, que apoyaban a José I y los patriotas que apoyaban el
absolutismo. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con
Inglaterra.

Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el
apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de
1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las
renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en
favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano
José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).




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Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la
soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto
ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía
en el pueblo. La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de
1810, debido a la ocupación del resto del país.

Las Cortes se plantearon dos objetivos: Constituir un nuevo régimen político, para lo
que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad,
para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes.

La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el
entramado social y económico del Antiguo Régimen.

El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la
localidad francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la
paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las
derrotas sufridas en la Guerra de la Independencia y, especialmente, del deterioro
progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la
guerrilla.

En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse
como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución
y los derechos emanados de las Cortes de Cádiz.

Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del
régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de
las colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz.

En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y
en esta fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de
Marzo había jurado en Madrid.

La Pepa ha pasado a la historia, entre otras cosas porque ha sido la única Constitución
Española que contiene un Título dedicado únicamente para la Educación. Cuando las
Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción
pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la
ilustración. Jovellanos, Cabarrús o Campomanes difundieron por todo el territorio
nacional, entre otras cosas, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la
conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, y la necesidad de un
plan general de la instrucción pública. Para los liberales gaditanos la educación aparece
no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo
régimen político que nace. Son conscientes de que una democracia estable sólo es
posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población




                                            2
básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la
difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia.

Para concluir la investigación sobre la constitución de 1812, adjunto algunos de los
artículos que se muestran en el Título IX, dedicado a la educación, los cuales servirán
para hacerse a la idea de lo que en su momento se introdujo para hacer posible la
educación de la que todos disponemos hoy, y además comentaré, si en la nueva
legislación se ha producido algún cambio para mejor en dichos artículos.

Artº 366

En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en
las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión
católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

*Hoy día continuamos con todas estas escuelas, eso así, mucho más ampliadas, pues
ya no solo están dedicadas a que se aprenda a leer, escribir y contar, sino que ya existe
una escuela infantil, otra primaria, otra de secundaria y finalmente la universidad a la
que todos podemos asistir para aprender a desarrollar una profesión (la escuela
infantil y la universidad, no son obligatorias). La religión también ha dejado de ser
obligatoria, es opcional para quienes deseen cursarla, y las obligaciones civiles se han
excluido del currículo.

Artº 367

Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros
establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de
todas las ciencias, literatura y bellas artes.

*Como he comentado en el artículo anterior, las universidades ya son multitud, y
puede acceder todo el que desee estudiar alguna carrera, ya sea todas las ciencias, las
letras, o lo que se quiera, es decir, este artículo sigue con total vigencia en la
actualidad.

Artº 368

El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la
Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos
literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

*En este artículo algo ha cambiado, hay un currículo uniforme para todo el país, pero
cada comunidad autónoma tiene cierta libertad, para adaptar el currículo a sus
necesidades. Con la LOMCE, que estará vigente el próximo curso, se vuelve a unificar
aún más el currículo en todo el país.

Artº 369


                                            3
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida
instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la
enseñanza pública.

*Actualmente también contamos con un equipo directivo que está compuesto por el
director, jefe de estudios y secretario, que deben reunir ciertas características para
ocupar sus puestos y que por supuesto cuentan con la constante inspección educativa.

Artº 370

Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca
al importante objeto de la instrucción pública.

*Este artículo también continúa tal cual, son las cortes quienes se encargan de realizar
los cambios necesarios en la ley educativa, y también de cambiar las leyes educativas
continuamente.

Artº 371

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas
sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo
las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

*Finalmente cabe decir que actualmente también contamos la libertad de opinión,
pensamiento y expresión sin necesidad de ningún permiso o aprobación por parte de
nadie, pero siempre desde el respeto y actuando con responsabilidad total de no violar
la ley.

BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA:

-Apuntes de Historia de España de segundo de bachiller (No puedo añadir el libro de
donde está sacado, porque no usábamos un libro, sino apuntes del profesor)

http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp

http://1812lapepa.blogspot.com.es/2011/11/contexto-historico.html

http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm




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  • 1. Constitución de 1812 “La Pepa” y la educación Virginia Cordero González 2ºB Grado en Educación Primaria
  • 2. La Constitución de 1812 es uno de los textos jurídicos más importantes del Estado español. Sentó las bases de constituciones posteriores. Fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. Se la considera como el primer código político acorde con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales. Para situarla en un contexto histórico, nos hemos remontado a la época de Carlos IV (1788-1808), que fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía. Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña. La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia. El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII. El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia. La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno entre la población española que se dividía en dos bandos, los afrancesados, que apoyaban a José I y los patriotas que apoyaban el absolutismo. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra. Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813). 1
  • 3. Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo. La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país. Las Cortes se plantearon dos objetivos: Constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen. El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla. En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de las Cortes de Cádiz. Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz. En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había jurado en Madrid. La Pepa ha pasado a la historia, entre otras cosas porque ha sido la única Constitución Española que contiene un Título dedicado únicamente para la Educación. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el titulo IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Jovellanos, Cabarrús o Campomanes difundieron por todo el territorio nacional, entre otras cosas, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, y la necesidad de un plan general de la instrucción pública. Para los liberales gaditanos la educación aparece no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población 2
  • 4. básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. Para concluir la investigación sobre la constitución de 1812, adjunto algunos de los artículos que se muestran en el Título IX, dedicado a la educación, los cuales servirán para hacerse a la idea de lo que en su momento se introdujo para hacer posible la educación de la que todos disponemos hoy, y además comentaré, si en la nueva legislación se ha producido algún cambio para mejor en dichos artículos. Artº 366 En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, a escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles. *Hoy día continuamos con todas estas escuelas, eso así, mucho más ampliadas, pues ya no solo están dedicadas a que se aprenda a leer, escribir y contar, sino que ya existe una escuela infantil, otra primaria, otra de secundaria y finalmente la universidad a la que todos podemos asistir para aprender a desarrollar una profesión (la escuela infantil y la universidad, no son obligatorias). La religión también ha dejado de ser obligatoria, es opcional para quienes deseen cursarla, y las obligaciones civiles se han excluido del currículo. Artº 367 Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes. *Como he comentado en el artículo anterior, las universidades ya son multitud, y puede acceder todo el que desee estudiar alguna carrera, ya sea todas las ciencias, las letras, o lo que se quiera, es decir, este artículo sigue con total vigencia en la actualidad. Artº 368 El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. *En este artículo algo ha cambiado, hay un currículo uniforme para todo el país, pero cada comunidad autónoma tiene cierta libertad, para adaptar el currículo a sus necesidades. Con la LOMCE, que estará vigente el próximo curso, se vuelve a unificar aún más el currículo en todo el país. Artº 369 3
  • 5. Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública. *Actualmente también contamos con un equipo directivo que está compuesto por el director, jefe de estudios y secretario, que deben reunir ciertas características para ocupar sus puestos y que por supuesto cuentan con la constante inspección educativa. Artº 370 Las Cortes, por medio de planes y estatutos especiales, arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública. *Este artículo también continúa tal cual, son las cortes quienes se encargan de realizar los cambios necesarios en la ley educativa, y también de cambiar las leyes educativas continuamente. Artº 371 Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. *Finalmente cabe decir que actualmente también contamos la libertad de opinión, pensamiento y expresión sin necesidad de ningún permiso o aprobación por parte de nadie, pero siempre desde el respeto y actuando con responsabilidad total de no violar la ley. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA: -Apuntes de Historia de España de segundo de bachiller (No puedo añadir el libro de donde está sacado, porque no usábamos un libro, sino apuntes del profesor) http://www.cadiz2012.es/constitucion.asp http://1812lapepa.blogspot.com.es/2011/11/contexto-historico.html http://personal.us.es/alporu/legislacion/constitucion_1812_educacion.htm 4