Este documento describe varios regímenes aduaneros de exportación en el Perú, incluyendo la exportación definitiva, la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. Explica los requisitos, plazos y documentación necesaria para cada uno de estos regímenes de exportación.
1. Régimen Aduanero de Exportación
Víctor Núñez Ponce
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Sociedad Nacional de Industrias (21 de julio 2010)
2. LOGÍSTICA : flujo de bienes o servicios que incluye la información
relacionada , desde el proveedor u origen hasta la entrega al
comprador o consumidor en el tiempo apropiado, con la mayor
eficiencia posible, involucrando inventarios, aspectos financieros,
transporte y almacenamiento, dentro de una cadena de abastecimiento
o cadena de o redistribución. Su propósito es establecer una
comunicación directa, recíproca y abierta entre mercado y producción ,
incorporando una buena coordinación entre almacenes y transporte,
minimizando el costo de los bienes y mejorando el servicio al cliente.
Gamma Cargo es un grupo de profesionales especializados dedicados a
atender las necesidades logísticas que su empresa requiere.
Víctor Núñez Ponce
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3. REGIMENES ADUANEROS
a) De importación: 1. Importación Para el consumo
2. Reimportación Para el mismo estado
3. Admission temporal Para re- exportación mismo estado
b) De exportación: 1. Exportación definitiva
2. Exportación temporal Para reimportación en el
mismo estado
c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal Para perfeccionamiento activo.
2. Exportación temporal Para perfeccionamiento pasivo.
3. Draw Back
4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.
d) De deposito: 1. Deposito aduanero.
e) De transito: 1. Transito aduanero
2. Transbordo.
3. Reembarque.
f) Otros regímenes de excepción:
4. EXPORTACION
Régimen aduanero aplicable a las
mercancías en libre comercialización
que salen del territorio aduanero, para
uso o consumo definitivo en el exterior
5. VISIÓN PAIS
Convertir al Perú en un país exportador
de bienes y servicios de reconocimiento
global.
(Ministerio de Comercio Exterior y Turismo)
6. ADUANA SIGLO XXI
• Intercambio con Ventanillas Únicas del Mundo.
• Altos estándares de Infraestructura portuaria y Aeroportuaria
• Entidades públicas peruanas comparten información con
Aduanas
• Estándares internacionales para servicio aduanero
• Publicidad electrónica.
• Resoluciones Anticipada
• Consultas virtuales: presencial, virtual, teléfono
• Gestión de riesgos control aduanero/coordinado
7. MODALIDADES DE EXPORTACION
Existen dos modalidades de exportación.
a. Exportación mayor a US$ 2,000.00, modalidad
que implica trabajar con un agente de Aduanas.
b. Exportación menor a US$ 2,000.00, conocida
también como la exportación de menor cuantía.
Se requerirá, una declaración simplificada que
el usuario debe tramitar en Aduanas.
c. Los obsequios cuyo valor FOB no excedan los
US$ 1,000.00 se encuentran incluidas en este despacho.
8. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley
Despachador de aduana: Operadores que tramitan la
formalidad aduanera que exige el régimen aduanero.
Pueden ser los dueños, consignatarios o consignan
tés, despachadores oficiales y Agentes de Aduana
autorizados.
Transportistas o sus representantes y los Agentes de
Carga Internacional: Para operaciones de transporte,
deben ser autorizados, requieren infraestructura
mínima.
Almacenes Aduaneros: Operadores de deposito
aduanero o temporal, que cumplen requisitos de
infraestructura mínima.
9. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Autorizados por la Administración aduanera, según requisitos de Ley
(Continuación)
Empresas del servicio postal: Operadores con
concesión postal, Min Transporte.
Empresas del servicio de entrega rápida: Operadores
de entrega rápida, con concesión postal del
Ministerio de transporte.
Almacenes Libres (Duty free): Operadores de
almacenes Duty free
Beneficiarios del material de uso aeronáutico:
Operadores de servicio aeroportuario.
10. FLUJOGRAMA DE EXPORTACION DE BIENES
Agente de Carga
EXPORTADOR Agente de Aduana Agente de Aduana COMPRADOR
Almacen
PAIS DEL EXPORTADOR TRANSITO PAIS DE COMPRADOR
Transacciones Comerciales Internacionales
REGLAS: Legislación Nacional e Internacional
11. REGLAS APLICABLES EN COMPRA – VENTA
INTERNACIONAL
• Derecho internacional público: tratados
internacionales (P.E. Convención de Viena de 1980) y
costumbre internacional (Lex mercatoria)
• Leyes supranacionales regionales (Unión Europea y
CAN)
• Normas de armonización: Incoterms 2000
• Leyes Nacionales
12. PERU: Base Legal
Norma Legal Fecha de publicacion Contenido
Decreto Legislativo Nº 1053 27.06.2008 Ley General de Aduanas
Decreto Supremo Nº 010- 16.01.2009 Reglamento de la Ley
2009-EF General de Aduanas
Resolución de 17.03.2009 Procedimiento General
Superintendencia Nacional INTA-PG.02 (Versión 6)
Adjunta de Aduanas Nº “Exportación Definitiva
0137-2009/SUNAT/A y
modificatorias
Resolución de 11.10.2006 Procedimiento Específico
Superintendencia Nacional INTA-PG.02 (Versión 3)
Adjunta de Aduanas Nº “Despacho Simplificado de
490-2006/SUNAT/A Exportación”
13. QUIENES PUEDEN EXPORTAR ?
• En el Perú, las personas naturales y jurídicas, pueden
realizar este tipo de negocios siempre y cuando cuenten con
el Registro Único al Contribuyente (RUC) y emitan facturas .
• Las personas jurídicas deben especificar dentro de su
Minuta de Constitución; en el objeto social, la actividad
empresarial que van a desarrollar (comercio nacional e
internacional, producción, comercialización).
• Se debe especificar, igualmente en la ficha RUC de la
SUNAT, en el acápite de actividad de Comercio
Exterior:“EXPORTADOR – IMPORTADOR ” Persona Natural
14. CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS
Principio de imposición en el país de destino: gravándose en
el país en el cual se efectuarán los consumos.
Principio de la no exportación de tributos:
La exportación de bienes y servicios no debe estar gravada en
el país de exportación (origen) con tributos aduaneros.
(artículo 60 de la LGA )
IGV e IPM: el TUO de la Ley del IGV e ISC”, Decreto Supremo
Nº 055-99-EF, art 33 y de acuerdo al artículo 76 de la Ley Nº
776 (Ley de Tributación Municipal) el Impuesto de Promoción
Municipal (IPM) , estos impuestos no gravan la exportación de
servicios.
15. EXPORTACION DEFINITIVA
Exportación definitiva (LGA art 60)
Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las
mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el
exterior.
Plazos (LGA art 61)
Embarque > 30 días calendario desde la numeración de la declaración.
Regularización del régimen > 30 días calendario de la fecha embarque.
Mercancía prohibida o restringida (LGA art 62)
Patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación
prohibida y mercancías restringidas sin autorización del sector competente.
Otras operac. consideradas como exportación definitiva (LGA art 63)
Considérese como exportación definitiva de mercancías a las operaciones a que se refiere
los numerales 2 y 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto
Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27625 y la Ley N° 28462.
16. DOCUMENTACION NECESARIA
(Reglamento art 60)
Para Exportación Definitiva:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o
declaración jurada en caso no exista
17. Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras
necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA
art 2).
Transmisión vía Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD
electrónica de la
DUA -EDP DUA-40 con Agente de Aduana
1 2 3
Ingreso de la
Numeración de
mercancía a zona
la DUA-EDP primaria
1. Despachador de aduana transmite a Intendencia de Aduana , DUA-Export.
Definitiva Provisional (DUA-EDP) (DUA-40).
2. De ser conforme , el SIGAD genera automáticamente el número
correspondiente de la DUA-EDP (numeración).
3. Despachador imprime DUA-EDP numerada y se presenta con las mercancías
en zona primaria (Depósito temporal, almacenes de compañías aéreas, como
requisito previo a la selección del canal de control.
18. Despacho aduanero: Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras
necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. (LGA
art 2).
Transmisión vía Ejemplo: Exportacion definitiva FOB > 2,000 USD
electrónica de la Regularizacion
DUA -EDP DUA-40 con Agente de Aduana del regimen
1 2 3 4 5 6
Ingreso de la Selección aleatoria
Numeración de Embarque de las
mercancía a zona y diligencia de los
la DUA-EDP canales de control mercancias
primaria
Plazo: 30 dias calendario Plazo: 30 dias calendario
4. Almacén transmite a la intendencia de aduana , información de recepción de
mercancía, luego es validada por el SIGAD y, de ser conforme, se asigna canal
de control respectivo (canal naranja o rojo ) (este es un sistema aleatorio).
5. De ser conformes, se embarca mercancías., el almacén aduanero es
responsable del traslado y entrega al transportista, quien verificara el
embarque y anota en la DUA-EDP: bultos, PB, fecha, hora, firma y sello.
6. Despachador debe regularizar régimen. Con responsabilidad del declarante
transmite electrónicamente información complementaria y documentos
digitalizados de sustento. La aduana puede pedir documentación física.
19. EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
(LGA art 64)
Salida temporal del territorio aduanero en un plazo determinado, sin
modificación alguna.
No podrá incluirse mercancías restringida o prohibida, salvo exposiciones o
certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar con
autorización del sector competente.
Plazo (LGA art 65)
Plazo automático = 12 meses, computado a partir de la fecha del término del
embarque.
Podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del
interesado.
20. EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
(continuación)
Mercancías reimportadas (LGA art 66)
Las mercancías al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los
derechos arancelarios.
Conclusión del régimen (LGA art 67)
a) La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;
b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado.
Si al vencimiento del plazo autorizado , no se hubiera concluido , la autoridad
aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la
mercancía y concluido el régimen
21. DOCUMENTACION NECESARIA
(Reglamento art 60)
Para Exportación temporal para reimportación en el mismo
estado:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Documento que acredita la propiedad odeclaración jurada
de la posesión de la mercancía.
22. EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: (LGA art 76)
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del
territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para
su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas
como productos compensadores en un plazo determinado.
Plazo (LGA art 77)
12 meses > a partir de la fecha del término del embarque de las
mercancías exportadas (podrá ser ampliado por la Administración
Aduanera en casos debidamente justificados)
Conclusión (LGA art 79)
Con reimportación de la mercancía , en uno o varios envíos y, o
exportación definitiva dentro del plazo autorizado.
23. EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO (continuación)
Base imponible (LGA art 80)
se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia
por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte
y seguro.
Reparación o cambio de la mercancía efectuada en forma
gratuita. (LGA art 81)
La base imponible se calcula sobre el monto de los gastos adicionales
incurridos.
Si es de mayor valor se incluira la diferencia.
Si es de menor valor no procede devolución de tributos.
24. DOCUMENTACION NECESARIA
(Reglamento art 60)
Para Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
1. Declaración Aduanera de Mercancías.
2. Documento de transporte y
3. Factura o Boleta de Venta según corresponda o
declaración jurada en caso no exista
4. Cuadro de insumo - producto
5. Documento de seguro de transporte de las mercancías
cuando corresponda y.
6. Garantía comercial otorgada por el vendedor cuando
corresponda.
25. DRAW BACK
OBJETIVO
• Evitar que los derechos de importación de los
insumos utilizados en la producción de bienes
nacionales destinados a la exportación
incrementen el costo de estos y con ello, el
precio final en los mercados internacionales
26. DRAW BACK
• Régimen de promoción a las exportaciones.
• Tratamiento diferenciado en el Perú. (No es el drawback típico)
• El drawback típico es una subvención de carácter temporal en
la OMC
Drawback (LGA art 82)
• Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la
exportación de mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
importación para el consumo de las mercancías contenidas en
los bienes exportados o consumidos durante su producción.
27. DRAW BACK
(Continuación)
• Derechos arancelarios, que hayan gravado la importación.
• Bienes producidos con insumos importados
• Exportación de bienes producidos
• Ley: Establece que el drawback es una restitución efectiva (del
arancel pagado en importaciones)
• Reglamento: D.S.104-95-EF: Establece que el drawback es un
8% del porcentaje del valor FOB.(no se restituye nada).
• 6.5% a partir de julio 2010
28. DRAW BACK
(Continuación)
• OMC: Subsidio, en la parte que excede al arancel pagado.
• CAN: Decisión 618. Restitución efectiva del arancel pagado en
importaciones
• Convenio de Kyoto: No vigente en el Perú. Restitución efectiva
del arancel pagado en importaciones
• Podrán ser beneficiarios del Régimen de Drawback, las
empresas exportadoras que importen o hayan importado a
través de terceros, las mercancías incorporadas o
consumidas en la producción del bien exportado, así como
las mercancías elaboradas con insumos o materias primas
importadas adquiridas de proveedores locales, conforme a
las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.
29. DRAW BACK
Marco Legal
• Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, D.S. 010-2009-EF.
• Tabla de infracciones y sanciones: D.S. 031-2009-EF.
• Ley 29326: Multas por drawback de productos con insumos importados con
beneficios.
• Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios Ad Valorem aprobada por D.S. Nº 104-95-EF y sus Modificatorias
D.S. Nº 093-96-EF, 072-2001-EF, 156-2001-EF, 001-2003-EF, 077-2004-EF, 176-
2004-EF; 135-2005-EF.
• Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos
arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, del 25.08.2002 y
modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 06.05.2003.
• Normas referidas a la producción por terceros: Resolución Ministerial Nº 138-
95-EF/15, Resolución Ministerial Nº 195-95-EF, Resolución Ministerial Nº 156-
98-EF/10.
30. DRAW BACK
(Continuación)
• Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 del 19.06.2003 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF del
27.08.2003.(sobrevaloración valor FOB RTF 7709-A-2005)
• Código Tributario, Texto Único ordenado aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF del 19.08.99 y normas modificatorias.
• Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.07.84 y normas
modificatorias.
• Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
• Criterios de Vinculación, artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94,
modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.03.2001.
• Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-
2009/SUNAT/A : Procedimiento de “Restitución de Derechos Arancelarios –
Drawback” INTA-PG.07
31. Grupo de profesionales especializados dedicados a atender las
Víctor Núñez Ponce
necesidades logísticas que su empresa requiere vnunez@glsnetwork.com