Situación actual y futura de Alimentos y Complementos incluyendo Extractos Ve...
Plantas Medicinales y derivados extractivos de Agricultura Ecológica: Marco regulatorio UE
1. Plantas Medicinales y
derivados extractivos de
Agricultura Ecológica:
Marco regulatorio UE
Jose Luis López Larramendi
Dtor. “Fitoterapia aplicada” FEFE-Fund. tripartita
Healthcare Product Manager Biosearch
INFITO-SEGIF
Diplomado Agricultura Ecológica
2. PUNTOS A REVISAR
1. En qué consiste el método de producción
vegetal AgroEcológico
2. Adecuación de Planta Bio al marco legislativo
de Plantas Medicinales
3. Etiquetado de Planta Bio
4. Ventajas de Planta Bio
5. Mercado y Valoración Consumidores de Productos Bio
4. Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo [28-Junio-2007]
sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91
“ Planta ecológica (Eco-Bio-Orgánica) es el vegetal producido,
transformado y comercializado de acuerdo al
Reglamento CE 834/2007 y disposición de aplicación R(CE) 889/2008”
Real Decreto 1852/1993, de 22 Octubre Comisión Reguladora de Agricultura
Ecológica (CRAE) con competencia Control Eco a Comunidades Autónomas:
Autoridades de Control o Organismos de Control (logo- código)
Lista positiva de productos permitidos (fitosanitarios, fertilizantes/acondicionadores
del suelo, aditivos y coadyuvantes tecnológicos,..)
Prohibe expresamente la utilización de OMG o productos obtenidos a partir de
/mediante OMG [R(CE) 1829/2003 art.12 ap.2 < 0,9% cont. accidental o técnicamente
inevitable], y de radiaciones ionizantes.
Base de datos de semillas ecológicas
Exhaustivo control de importaciones de terceros países [R( CE) 1235/2008] y
movimiento de partidas de productos ecológicos.
Permiso aval Eco a recolecciones silvestres en áreas especiales (al menos 3 años
antes sin tratamientos)
Al menos 95% de ingredientes agrarios deben ser ecológicos (Pr. Transf.) [logo UE]
6. Control y Regulación “Falsos Bio”
Reglamento Europeo CEE 2092/91 Art. 5 ap. 3bis marca solicitada antes
de 22 de julio de 1991 pueden seguir utilizando hasta 1 de julio del 2006
Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo reduce las menciones reservadas a
la producción ecológica sólo a los términos “eco” y “ecológico”
deja libre “bio”
Reglamento CE 392/2004 del Consejo, 24 de febrero Protección toda
Comunidad Europea términos “eco-bio-orgánico”
Real Decreto 1614/2005, de 30 de diciembre
“ Se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método
ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en
los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se
identifiquen con el término « ecológico », « biológico » u « orgánico »,
así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como « bio »,
« eco », etc., acompañados o no del nombre del producto, sus
ingredientes o su marca comercial”
Natural, sin conservantes ni colorantes no se pueden denominar como
Bio Retirada del mercado de falsos Bio (cambio de nombre)
7. DEFINICIÓN:
Codex :
“ Producción ecológica es un sistema de ordenación de la producción
que promueve y mejora la salud del agrosistema, con inclusión de la
biodiversidad, los ciclos y promoción de la actividad biológica del
suelo
El método de producción ecológica tiene un papel social doble:
Utiliza métodos agronómicos biológicos naturales y mecánicos, disminuye la
erosión y contaminación de suelos y aguas, reduce aportes externos y favorece
la sostenibilidad del sistema agroalimentario = MEJORA ENTORNO NATURAL
La eliminación de la práctica totalidad de tratamientos con pesticidas
sobre los cultivos permite que los vegetales estén libres de
residuos químicos de síntesis = PRODUCTO SALUDABLE CONSUMIDOR
8. El Reglamento Agricultura Ecológica indica:
“La actividad biológica y la fertilidad del suelo deberán ser prioritariamente
mantenidas o incrementadas mediante:
- el cultivo de leguminosas, abonos verdes, o plantas de enraizamiento
profundo con arreglo a un programa de rotación plurianual adecuado
- la incorporación al terreno de abonos orgánicos obtenidos de
explotaciones cuya producción se atenga a las normas del Reglamento
Para la activación del compost pueden utilizarse preparados especiales
(biodinámicos) a base de microorganismos o de vegetales.
Sólo podrán realizarse incorporaciones de los fertilizantes orgánicos o
minerales recogidos en Anexos en la medida en que la nutrición adecuada
de los vegetales en rotación o el acondicionamiento del suelo no sea
posible mediante únicamente los medios mencionados anteriormente”
Prohibición de fertilizantes minerales nitrogenados, y de alta solubilidad
9. Objetivos y Prácticas Agroecológicas del Cultivo
Bio-Eco-Orgánico
1. Mantenimiento Suelo Vivo y Fértil
- Cobertura suelo [acolchado (paja)- “mulch”]
- Leguminosas (asociación Gertrud-Frank)
- Abono verde
- Compost (sólo o activado con polvo de roca, algomín, bentonita,
vegetales, microorganismos no OMG,…)
- Laboreo específico
- Rotaciones
“ Permacultura “
Se establece un Período de Conversión desde Cultivo no
Ecológico (con el fin de eliminar residuos del suelo). Este período
suele estar estipulado en 2 años, según sean cultivos anuales o
plurianuales. Se pueden comercializar a 12 meses comienzo conversión.
10.
11.
12. Un puñado de tierra fértil
contiene:
> 100 insectos y ácaros
> 100 anélidos
> 250 colémbolos
> 200.000 nemátodos
> 7.000.000 protozoos
>12.000.000 algas
>100.000.000 hongos
>125.000.000 bacterias
13.
14. La tierra de lombriz tiene hasta:
5 veces más N
7 veces más P
11 veces más K
2 veces más Mg
2 veces más Ca
que la tierra de alrededor
15. Fertilizantes y acondicionadores del suelo permitidos
I. Productos con carácter excepcional para el abono y la mejora del
suelo de conformidad con las disposiciones de EcoAgricultura
Contempla:
- Designación, y Descripción, requisitos de composición y condiciones de
utilización (la cantidad total estiércol < 170 kg de N anuales/Ha)
Estiércol (sólo de ganaderías extensivas)
Estiércol desecado y gallinaza deshidratada (ganaderías extensivas)
Mantillo de excremento sólido de animales
Excrementos líquidos de animales (estiércol semilíquido, orina,..)
Residuos domésticos compostados o fermentados (máx.: Cd, Cu, Ni, Pb, Zn, Hg, Cr)
Turba
Arcillas (perlita, vermiculita,..)
Mantillo procedente de cultivo de setas
Humus de lombriz, deyecciones de insectos
Guano
16. Mezcla de materias vegetales compostadas o fermentadas
Los productos o subproductos de origen animal a continuación (Cr=0):
- harina de sangre - polvo de pezuña - polvo de cuerno
- polvo de huesos - harina de pescado - harina de carne
- harina de pluma - aglomerados de pelos/piel - pelos
- productos lácteos
Productos y subproductos orgánicos de origen vegetal para abono (harina de tortas
oleaginosas, cáscara de cacao, raicillas de malta,.)
Algas y productos de algas Serrín y virutas de madera
Mantillo de cortezas Cenizas de madera
Fosfato natural blando Fosfato aluminocálcico
Escorias de defosforación Cloruro de sodio
Sulfato de potasio (con Mg) Vinaza y extractos de vinaza
Carbonato cálcico natural ( creta, marga,..) Azufre elemental
Carbonato cálcico y magnésico de origen natural Oligoelementos
Sulfato de magnesio (kieserita) Sulfato de calcio (yeso)
Solución de cloruro de calcio
Cal industrial procedente de la producción de azúcar
Cal industrial proceente de sal a vacío
Sal potásica en bruto (kainita, silvinita,…)
Polvo de roca
17. 2. Lucha contra adventicias
- No Herbicidas
- Métodos mecánicos
(cubrimientos, desraizamiento,..)
- Método térmico
- Métodos biológicos (asociación cultivos:
calabaza-fríjol-maíz, no OMG)
18.
19.
20. 3. Lucha contra enfermedades y parásitos
(mamíferos, insectos, bacterias, hongos, virus)
- Selección de especies y variedades adecuadas
- Productos aprobados en lista positiva
- Asociaciones de cultivos
- Setos
- Trampas/dispersores
- Lucha biológica: fomento de depredadores y enemigos
naturales de los parásitos (introducción de los mismos en
el cultivo, setos, nidos,..),
- Productos homeopáticos.
21. Una larva devora de 200-600 pulgones
hasta su transformación en adulto
22.
23. Plaguicidas permitidos en condiciones específicas
1. Sustancias de origen vegetal o animal.
Azadiractina extraída de Azadiratcha indica (Arbol Neem)
Cera de abejas
Gelatina
Proteinas hidrolizadas
Lecitina
Extracto de Nicotina (solución acuosa) de Nicotiana tabacum
Aceites esenciales vegetales (menta, pino, alcaravea)
Piretrinas naturales extraídas del Chrysantemum cinerariaefolium
Preparados a base de Quassia amara
Rotenona extraída de Derris spp., Lonchocarpus spp., Terphrosia spp.
24. 2. Microorganismos utilizados para el control biológico de plagas
No OMG
Microorganismos (bacterias, virus y hongos): Bacillus thuringiensis, Granulosis
virus,…
3. Sustancias producidas por microorganismos
Espinosad
4. Sustancias sólo utilizable para trampas y/o dispersores
Fosfato diamónico
Feromonas
Piretroides (sólo deltametrina y lambdacihalotrina) [para 2 especies, únicamente]
5 Preparados para dispersar en la superficie de las plantas cultivadas
Fosfato férrico [ortofosfato de hierro (III)]
25. 6. Otras sustancias utilizadas tradicionalmente en agricultura ecológica
Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre
tribásico u óxido cuproso
(Límite 6 Kg./Ha)
Etileno
Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave)
Alumbre potásico (kalinita)
Polisulfuro de calcio
Aceite de parafina
Aceites minerales
Permanganato potásico
Arena de cuarzo
Azufre
7. Otras sustancias
Hidróxido de calcio
Bicarbonato potásico
27. Ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios
( Ley 29/2006, 26 julio)
Artículo 51. PLANTAS MEDICINALES
Apartado 1
“Las plantas medicinales y sus mezclas, así como los preparados obtenidos
de plantas en formas de extractos, liofilizados, destilados, tinturas,
cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con
utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las
fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales,
según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se
establezcan”
O.M.S:
“Vegetal que contiene en uno o más de sus órganos sustancias que
pueden ser utilizadas con fines terapéuticos o preventivos”
28. Ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios
( Ley 29/2006, 26 julio)
Registro P.M. (planta polvo/trociscos)
Registro E.F.P. (tinturas, extractos) [Med. Publicitarios]
Med. Prescripción
Apartado 3
“Podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente
consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a
propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando
prohibida su venta ambulante”
109 especies vegetales recogidas en Anexo de la Orden Ministerial del 3/10/73,
ampliadas en 41 en Junio/76 y en 12 en Julio/76, siempre que se presenten
individualmente y para uso inmediato.
23 especies encuadradas en la “Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de especies vegetales para infusión de uso en alimentación”
(Real Decreto 3176/1983 de 16/11/83)
29. Ley de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios
( Ley 29/2006, 26 julio)
Apartado 2
“El Ministerio de Sanidad y Consumo, establecerá una lista de
plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por
razón de su toxicidad”
Orden SCO/190/2004 , de 28 de Enero, por la que se establece
lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o
restringida por razón de su toxicidad
Restricción a la elaboración de : Especialidades Farmacéuticas,
Fórmulas Magistrales, Preparados Oficinales, Cepas Homeopáticas,
Investigación.
197 Especies vegetales
NORMATIVA NO VIGENTE
Sentencia Tribunal Supremo 9-6-2008
[Declarada nula Audiencia Nacional 2005]
30. Directiva 2004/24/CE, 31 de Marzo
(mod. en lo referente a Medicamentos Tradicionales a
base de Plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se
establece un código comunitario para Medicamentos Uso Humano)
HMPWP HMPC (Comité en la EMEA de Medicamentos de Plantas)
Medicamentos a base de Plantas:
Substancias vegetales + Preparados Vegetales Se permite la combinación de plantas
(fragmentadas, cortadas, exudados,.) con extractos, tinturas, aceites esenciales, zumos, destilados,..
Medicamentos Tradicionales a base de Plantas
Síntomas menores/Dolencias leves (por definición)
Administración exclusiva a dosis o posología determinada
Indicaciones de uso tradicional
Sólo vía oral, externa o inhalación
Transcurrido un tiempo de uso tradicional (30 años/ 15 años UE)
Simplificación Registro
Preclínica y Clínica se sustituye por Bibliografía e informe de experto
dónde se demuestre la Eficacia del uso farmacológico del medicamento/
producto equivalente, y la Seguridad de su uso
31. MTP
Etiqueta:
“El usuario deberá consultar a un médico o a un profesional sanitario
cualificado si persisten los síntomas durante el uso del medicamento
o si se producen reacciones adversas no mencionadas en el prospecto”
“El producto es un medicamento tradicional a base de plantas para uso
en una indicación o indicaciones específicas , basado exclusivamente en
un uso de larga tradición”
Normativas EMEA HMPC
EMEA/HMPC/182320/05 Guía MTP
EMEA/HMPC/182352/05 Guía Uso Bien Establecido
EMEA/HMPC/261344/05 CTD MTP
EMEA/HMPC/31897/06 Aclaración Uso Externo MTP
32.
33. Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre,
por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y
condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano
fabricados industrialmente
Sección 4ª : MEDICAMENTOS TRADICIONALES DE PLANTAS
Artículos 50 a 54
1. Registros PM MTP (per. transitorio 30-4-2011)
2. Derogación O.M. 3-10-1973 (No válidas 109 especies)
34. CCPB Srl
(Consorcio Controllo Prodotti Biologici)
www.ccpb.it
EN 45011
Integrante Alianza QUAVERA
(AGRIZERT, IBD, QMI, GfRS, SLK)
Acuerdo:
USDA NOP (USA)
COR (Canadá)
JAS system MAFF (Japón)
35.
36. Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo: Plantas y Extractos de Hierbas
como Complementos de Alimentación
Considerando (6):
“ Existe una amplia gama de nutrientes y otros complementos
alimenticios, incluyendo, entre otros, las vitaminas, minerales,
aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y
extractos de hierbas”
Complemento Alimenticio:
“ Producto alimenticio cuyo fin sea complementar la dieta normal y
consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras
sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma
simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir,
cápsulas,..”
Sólo desarrolladas: Vitaminas y Minerales
37. Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo (20 de diciembre de 2006)
relativo a las declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables en los alimentos
Considerando (8)
“Existe una amplia gama de nutrientes y otras sustancias que incluye pero no se
limita a las vitaminas, minerales, incluídos oligoelementos, aminoácidos, ácidos
grasos esenciales, fibras, diversas plantas y extractos de hierbas con un efecto
nutricional o fisiológico, que pueden estar en un alimento y pueden ser objeto de
una declaración”
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES:
Cualquier declaración que sugiera, afirme o dé a entender que existe
una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de
sus constituyentes, y la salud.
DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE LA ENFERMEDAD:
Cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera
o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un
alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un
factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana
38. Posibles status legales
Planta Medicinal BIO
1. Planta Medicinal sin hacer referencia a
propiedades terapéuticas o preventivas (polvo,
trocisco)
2. Producto Sanitario, tanto planta como extracto
3. Complemento Alimenticio (normativa estado UE)
o Alimento , tanto planta como extracto
De momento, NO si se trata de una planta o extracto
constituyente de un Medicamento.
NO aplicable para los Medicamentos
39. Comité HMPC
EMEA/HMPC/246816/2005
“Guideline on good agricultural and collection practice (GACP)
for starting materials of herbal origin”
GENERAL
2.1 ” These considerations should be read in connection with GMP guidelines for APIs
(Active Pharmaceutical Ingredients) and should apply to all methods of production
including organic production in accordance with regional and/or national regulations.”
SEEDS AND PROPAGATION MATERIAL
8.1 “ Seeds and/or vegetatively propagated medicinal plants used in organic production
have to be certified as organic”
CULTIVATION
9. “Different Standing Operating Procedures may be acceptable depending on whether
conventional or organic methods of cultivation are employed”
9.3.2 “Pesticide and herbicide applications should be avoided as far as possible. When
necessary approved plant protection products should be applied at the minimum effective
level in accordance…
40. EMEA/CVMP/815/00
“Guideline on specifications: test procedures and acceptance criteria for Herbal
substances, Herbal preparations and Herbal medicinal products/Traditional
Herbal medicinal products”
EMEA/CVMP/814/00
“Guideline on quality of Herbal medicinal products/Traditional Herbal
medicinal products”
Indican que se debe especificar obligadamente condiciones
del cultivo, recolección, tratamientos antes y después
cosecha,…
41. Según normativas nacionales no utilizar el término ”natural”
vinculado a efectos medicinales :
Orden de 10 de Diciembre de 1985 (BOE 18-12-85), regula los mensajes
publicitarios refereidos a medicamentos y determinados productos sanitarios
Art. 2.1 c) Lealtad Sanitaria. 5 : ” no sugerirán que el producto o inocuidad
del producto o preparado proviene de ser un producto natural”
Real Decreto 1907/1996, de 2 de Agosto, sobre publicidad y promoción
comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad
sanitaria
Art. 4.13 . Prohibición: “utilizar el término “natural” como característica
vinculada a pretendidos efectos preventivos o curativos”
47. Logotipo de producción ecológica de la Unión Europea
Reglamento UE nº 271/2010 de la Comisión (24 Marzo 2010)
que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo,
en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la UE
Entró en vigor el 1 de julio del 2010 (pero permite agoten existencias de
productos producidos , envasados, etiquetados antes de esta fecha.
Material de envasado anterior se permite hasta 1 julio 2012)
1. Logo
Alto mínimo: 9 mm. Ancho mínimo: 13,5 mm.
2. Código numérico
AB-CDE-999 CDE: Bio-Org-Eko
48. Control de Importaciones
Reglamento UE nº 471/2010 de la Comisión (31 Mayo 2010)
que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de
los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante
producción ecológica para poder ser comercializados en UE
52. Si el producto transformado lleva < 95 % de
ingredientes agrarios ecológicos, lleva aditivos o
coadyuvantes tecnológicos, o ingredientes agrícolas
no ecológicos permitidos, no se admite logo UE y
la referencia al método ecológico sólo puede hacerse
en relación con los ingredientes ecológicos .
En la lista total de ingredientes debe incluir una
indicación del porcentaje total de ingredientes
ecológicos respecto a los agrícolas no ecológicos
54. Calidad de Planta Bio
Ausencia de residuos de Fitosanitarios: no Fertilizantes ni
Herbicidas ni Plaguicidas síntesis (especialmente, ausencia
de organofosforados y organoclorados)
Menos cantidad de Nitratos
Menos cantidad de agua menor probabilidad de alteración
del vegetal en procesados y transformaciones posteriores (menor
riesgo fermentaciones y pudriciones)
Mayor proporción de principios volátiles (aceites esenciales)
Mayor proporción de minerales (Zn, Mn, Fe, Cu,..), vitaminas (C,
B1, B2,..), aminoácidos esenciales (leucina, fenilalanina, lisina,..)
Repercusión positiva en principios activos
55. Residuos de Pesticidas permitidos en la Real
Farmacopea Española 2005
Monografía 01/2005, 20813:
“Pesticida es toda sustancia o asociación de sustancias que se destina a
rechazar, destruir o combatir las plagas y las especies no deseadas de
plantas y de animales, que causan daños o resultan perjudiciales para la
producción, la transformación, el almacenaje, el transporte o la
comercialización de las sustancias medicinales de origen vegetal.
El término incluye las sustancias destinadas a la regulación del
crecimiento de las plantas, los agentes defoliantes, los agentes
desecantes y los productos aplicados a los cultivos, sea antes o después
de la cosecha, para proteger los productos frente al deterioro durante el
almacenaje y el transporte”
56.
57. 5. MERCADO DE PRODUCTOS BIO
Y
VALORACIÓN CONSUMIDORES
58.
59. SUPERFICIE CULTIVADA
España es el 2º país de UE en superficie de Cultivo Ecológico y 5º del mundo: 807.569 Has.
1.Australia 2.Argentina 3. China 4.Italia 5.España 6.Alemania
31 MMHas. mundo 2006
representan entre 0,5-5% del total de superficie cultivo país , excepto , Suiza, Austria
España (26 % del total se dedica cereales y leguminosas, 25 % a olivar ) 453.046 Has.
[56 % total ] destinadas a soporte de ganadería ecológica ( pastos, praderas, forrajes ).
Exporta el 80 % de su producción (cifrada en 2004 en 250 millones euros)
> 1.700 industrias de transformación. Catalunya es la C.A. con mayor número de operadores
(elaboradores, comercializadores, importadores): 1.080 (683 productores –369 comercializadores -
28 importadores )
VENTA PRODUCTOS ECOLÓGICOS (IFOAM 2005-2007)
Venta global mundial: 30.000 MM€
UE: 14.000 MM€
1. Alemania 3.900 MM€ 2. UK : 1.600 MM€ 3. Francia: 1.500 MM€ 4. Italia: 1.400MM€
España: 144 MM€
Representan Bio/ total prod. consum. : Suiza: 7,5%, Dinamarca 5%, Suecia 3%,
Alemania: 2,6%,
España < 1%
Consumo/habitante: Suiza 130€, Dinamarca 60€, Suecia 45€, Austria 43€, Alemania 40€
España 4€
USA: 12.300 MM $
60. ESTUDIO M.A.P.A. “AGRICULTURA ECOLÓGICA EN ESPAÑA”
72,5 % ciudadanos ha oído hablar de productos ecológico
62,1 % no los consume (representan 1 % gasto cesta compra).
Causas no consumo:
- Desconocimiento ( 33,3 %)
- No se encuentran con facilidad ( 31,3 %)
- Tienen precio superior ( 28,1 %)
Motivos de sí consumo:
Más saludables ( 62,7 %)
Mejor sabor ( 37,2 %)
Mejor calidad ( 26,2 %)
Conciencia agroambiental ( 6,9 %)
61. CONCLUSIÓN:
“ Consumir/Aconsejar una Planta Medicinal Bio
es:
Asegurar una ingesta nula de residuos de
pesticidas.
Dar una imagen al consumidor de
firma con gama de productos saludables ,
“biológicos-ecológicos-orgánicos”.
Ayudar a conservar el medio ambiente ”