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JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO                               Ministro de Fernando VII



     SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA


      S   obre el nombramiento de D. Juan Gualberto González Bravo como Secretario de
          Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se dice que él, “que nunca pedia nada,
quedó extrañado cuando abrió un pliego del Gobierno y se encontró con el Real decreto que
lo nombraba Ministro de Gracia y Justicia. Entonces, sus primeros pasos fueron buscar
amigos intercesores para que le fuera admitida la renuncia, y aunque sus gestiones se
repitieron hasta el extremo, se convenció de que estaba echada su suerte y de que nadie podia
librarlo.
      Haciendo de la necesidad virtud, se dispuso á cumplir las atenciones acostumbradas en
estos casos. Entre tanto, no podia atinar con la persona que le habia hecho el regalo, nada
apetitoso para él. Presentóse en la casa del Ministro, y como hubiese manifestado su deseo de
visitar á la Señora, lo llevaron al gabinete de ésta, en donde la vio entretenida en la
obsequiosa visita del Sr. D. Félix José Reinoso. Entonces cayó en la cuenta de quién habia
sido el padrino, y por qué su empeño de no ser Ministro era negocio perdido.” 1
      No cabe duda de que debieron de ser muchas las horas que nuestro biografiado debió de
permanecer de pie frente a la mesa en la que Fernando VII se sentaba a despachar con los
Ministros una vez a la semana. Junto a esa mesa había un taburete en el que el Soberano
autorizaba a tomar asiento al Ministro en los despachos de larga duración. Dado que el Rey
había determinado que la Reina asistiese a los despachos “para la más completa instrucción
de los negocios”, hemos de suponer que D. Juan Gualberto se situaría frente a las dos mesas,
una ocupada por Fernando VII y otra por María Cristina
     La permanencia de D. Juan Gualberto en la Secretaría de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia2 está jalonada por tres acontecimientos de gran importancia histórica. Estos
hechos fueron: el reconocimiento de la Infanta María Isabel Luisa como heredera de la
Corona, el fallecimiento del Rey Fernando VII y el inicio de la Primera Guerra Carlista.
       Para llegar a la raíz del primero de estos hechos es necesario remontarse al 10 de Mayo
de 1713 que es cuando Felipe V, mediante una Pragmática Sanción, “había hecho cambiar el
orden de sucesión, estableciendo que las mujeres no pudieran suceder en el trono sino
cuando se extinguiesen las líneas masculinas, en las cuales debía ser válida la
representación. Algunos han confundido sin fundamento esta ley con la ley sálica, que
excluye para siempre a las mujeres del trono y que estaba en vigor en Francia...
        En la sucesión en línea cognática pura tienen igual derecho los varones y las hembras
de la misma línea, solamente que en grado igual tienen preferencia los varones sobre sus
hermanas, aunque sean de mayor edad, arreglándose por lo demás la sucesión por medio de
la representación según la usanza romana, de modo que la hija de un varón es preferida a su
tío si este era hermano menor de su padre.
       Felipe V quiso impedir que el reino pasase a manos extranjeras estableciendo la
sucesión cognática mixta que llama a las mujeres solamente cuando en una línea no existe
varón cuyos derechos procedan también de varón. Esta ley fue la que abolió Fernando VII
con la pragmática de 29 de marzo.”3



1
  OBRAS DE FÉLIX JOSÉ REINOSO. TOMO I. -Poesías, SOCIEDAD DE BIBLIÓFILOS ANDALUCES,
    Imprenta de D. Rafael Tarasco y Lassa. calle de las Sierpes número 7. SEVILLA, 1872
2
  Las Secretarías de Estado se encontraban en el patio del propio Palacio Real. LAZARILLO O NUEVA GUÍA
    PARA NATURALES Y FORASTEROS DE MADRID, Manuel Alonso, 1783
3
  HISTORIA DE CIEN AÑOS, Cesar Cantu, Ed. 1851, t. III, pag. 201
José Domínguez Valonero

        Durante el largo período de vigencia de esta Ley no hubo necesidad de aplicarla por la
falta de hembras con derecho sucesorio a la Corona
       Así llegamos a Mayo de 1789 en que las Cortes, convocadas por Carlos IV, derogaron
la citada Ley y restablecieron la antigua costumbre del reino en el orden de suceder, con
preferencia de mayor a menor y de varón a hembra dentro de las respectivas líneas por su
orden, atestiguada y sancionada por la Ley 2ª, título 15, Partida 2ª del Código de las Siete
Partidas.4
        A pesar de que dicho acuerdo fue recogido en Actas no llegó a publicarse porque “el
gobierno y el monarca mismo, o temieron herir susceptibilidades de familia, o asustados por
el rumor de tormenta que amagaba ya entonces derribar los tronos, tomaron el desdichado
acuerdo de mandar que se archivara sin publicarse, encargando sobre ello el mayor secreto y
sigilo, cuando lo que mas convenía era divulgarla y popularizarla.”.5 Así pues, esto no sólo
no resolvió el problema sucesorio sino que condujo a una situación de ambigüedad que,
medio siglo más tarde, sería la causa de que España se viese envuelta en una guerra civil.
       Tres veces había contraído matrimonio Fernando VII. Habían sido sus esposas María
Antonia de Nápoles, María Isabel de Braganza y María Amalia de Sajonia. Sólo de la segunda
de ellas había tenido sucesión, pero las dos infantas habían vivido solamente, la una unos
pocos meses, la otra sólo unos minutos.6 Ante esto, en su hermano, el Infante Don Carlos
María Isidro, se había afirmado la esperanza de que él sería el sucesor, el futuro rey de
España.
        El 9 de diciembre de 1829, en Aranjuez, Fernando VII contrae matrimonio con su
sobrina, doña María Cristina de Borbón, que era hija de su hermana María Isabel, la reina de
Nápoles. Paradójicamente, los desposorios se verificaron en virtud de poderes delegados a
este efecto al infante Don Carlos María Isidro.7
       Pronto queda en estado Doña María Cristina y, entonces, el Rey se plantea la
necesidad de ratificar el acuerdo de las Cortes de 1789 para con ello asegurar que su
descendencia, cualquiera que fuese su sexo, le sucediese en el Trono. Así, el 29 de Marzo de
1830, mandó publicar, “para su perpetua observancia”, una Pragmática Sanción
restableciendo la tradicional norma sucesoria.8
       El 10 de Octubre de 1830 nació la Infanta María Isabel Luisa y con ello se abrió la
ardua e imposible tarea de convencer al Infante D. Carlos de la pérdida de su derecho a reinar
en España.9

4
  Suplemento a la Gaceta de Madrid del 22 de Enero de 1833, pag. 43.
5
  HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 51
6
  HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 41 y tom. XXIX,
    pag. 14, Ed. 1866.
7
  HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 44
8
  La Pragmática sanción figura íntegra en MEMORIAS HISTÓRICAS SOBRE FERNANDO VII, Michael J.
    Quin, 1840, tomo 3
9
  El Diario de Barcelona del martes 19 de octubre de 1830, núm. 292, pag. 2430 daba así la noticia:
    “El REY nuestro Señor se ha servido espedir el Real decreto siguiente.
    En la tarde de hoy, a las cuatro y cuarto, la REINA mi augusta Esposa ha dado a luz con felicidad una
    robusta Infanta. El cielo ha bendecido nuestra venturosa union, y colmado los ardientes deseos de todos mis
    amados vasallos, que suspiraban por la sucesión directa a la corona. Daréis conocimiento de ello a las
    autoridades y corporaciones de toda la monarquia, según corresponda, para su satisfaccion, y que se tribute
    al Señor la mas rendida acción de gracias por tan inestimable beneficio; rogando al mismo tiempo por la
    salud de la REINA, y que ampare con su divina omnipotencia el primer fruto de nuestro matrimonio. En
    Palacio a 10 de octubre de 1830 = A D. Francisco Tadeo de Calomarde.
    Hoy 11 a las doce de la mañana se ha administrado a SAR el santo Sacramento del Bautismo en la Real
    capilla, con asistencia del Cuerpo diplomático, Secretarios del despacho, Grandes de España y demás
    personas nombradas al intento, siendo sus padrinos en nombre de SSMM los Reyes de Nápoles los Sermos.
    Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, poniendo a la recien nacida los nombres de
JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO                                   Ministro de Fernando VII

       En Septiembre de 1832 Fernando VII, que contaba 48 años de edad, cayó
gravísimamente enfermo, lo que aprovecharon los partidarios de D. Carlos para llevar a cabo
una serie de intrigas que condujeron a que el moribundo monarca firmase, el día 18, un
codicilo en forma de decreto anulando la Pragmática Sanción de 29 de Marzo, con la
condición de que dicho documento no se hiciese público en tanto el rey permaneciese con
vida, condición que no fue respetada.
       Es en estos momentos cuando la hermana de la Reina, la Infanta Luisa Carlota, tras
romper el codicilo, propinó una bofetada a uno de los intrigadores, al Secretario del Despacho
de Gracia y Justicia Don Francisco Tadeo Calomarde, a la que el ultrajado respondió con la
celebre frase de: “manos blancas no ofenden”.
       Inesperada y milagrosamente, el Rey se recuperó de su enfermedad. Inmediatamente se
nombró un nuevo gabinete y se facultó a la Reina para que se encargase de la “dirección de
los negocios”.
El nuevo gobierno se constituyó el 1 de Octubre y estuvo formado como sigue:
        • Secretario de Estado.- Don Francisco de Cea Bermúdez, que se encontraba de
          ministro plenipotenciario en Gran Bretaña.
        • Gracia y Justicia.- Don José Cafranga
        • Guerra.- El marqués de Zambrano, Don Juan Antonio Monet, a la sazón
          Comandante General del Campo de Gibraltar
        • Marina.- El conde de Salazar, Don Antonio Laborde y Navarro, que desempeñaba
          el cargo de Comandante del Apostadero de la Habana
        • Hacienda.- Don Victoriano Encima y Piedra
        • En tanto llegaban los ministros de Guerra y Marina se habilitó, interinamente, para
          el despacho de estos Ministerios al brigadier de Marina Don Francisco Javier
          Ulloa.10
       Este Gobierno, cuando a partir del 6 de octubre se encargó del despacho de los
negocios la reina María Cristina, llevó a cabo, entre otras medidas
        •   La aplicación de un indulto a los presos.
        •   La apertura de las universidades literarias.
        •   La promulgación de un decreto de amnistía.
        •   El relevo de determinadas autoridades y
        •   La creación del ministerio de Fomento (5 de noviembre 1832) del que se encargó,
            interinamente, D. Victoriano de Encima y Piedra.11
       Al incorporase Cea consideró que, debido a las medidas adoptadas, el bando liberal
había adquirido demasiado poder. Se mostró en desacuerdo con las acciones de gobierno
adoptadas y quiso confundir y conciliar los partidos 12 por medio del sistema que fue
denominado el despotismo ilustrado.13


    MARIA ISABEL LUISA; y acto continuo S.M., con el ceremonial de costumbre, puso a su augusta Hija las
    insignias de la Real orden de María Luisa.
    La capital ha estado iluminada esta noche; y seguirá asimismo mañana y pasado mañana: mañana 12 habrá
    besamos general; el miércoles 13 se celebrará un solemne Te Deum en la Real capilla para dar gracias al
    Todopoderoso por tan señalado beneficio, y todo promete que una dilatada prole colmará la dicha del
    augusto Monarca que felizmente nos gobierna, y de todos los españoles que lo veneran como REY, y lo aman
    como a Padre de sus pueblos. SM la REINA nuestra Señora sigue en el mejor estado de salud.
10
   HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 120
11
   HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 121 y siguientes.
12
   Podemos decir, de forma muy esquemática, que las tendencias políticas de la época eran:
    Liberales:
    • Moderados.- Trataban de lograr una Constitución menos rígida que la de Cádiz
José Domínguez Valonero

      La política de Cea Bermúdez no era compartida por algunos de sus ministros que,
aunque no fuesen constitucionales, se inclinaban a favorecer al partido liberal. En su
consecuencia, el 14 de diciembre dimitió Cafranga y Monet fue relevado, siendo
reemplazados por Francisco Fernández del Pino y José de la Cruz, respectivamente.14
       Claramente debieron entender Fernando VII y María Cristina que no estaba resuelto el
tema sucesorio y por ello, el 30 de diciembre, mediante un Real Decreto, la Reina dispuso que
en la mañana del lunes 31 se presentasen ante SS.MM. las altas personalidades representativas
del clero, nobleza, gobierno, Consejo Real y Consejo de Indias. En este acto, con toda
solemnidad, se dio lectura a un documento por el que se anulaba el decreto dado en
Septiembre en el que se derogaba la Pragmática Sanción de 29 de Marzo.15
        Con esto, el asunto sucesorio volvía a la situación anterior a la enfermedad del Rey, de
la que el Monarca no acababa de recuperarse, sin embargo, se intenta dar la impresión de que
se encuentra en condiciones de llevar las riendas del gobierno. Con este fin, en la Gaceta del 5
de Enero de 1833, aparece el siguiente Real Decreto:
                                               Real decreto
                     Restablecido ya de mi enfermedad, he determinado volver a
             ocuparme del despacho desde este dia, y quiero que asista a él mi muy
             cara y amada Esposa para la mas completa instrucccion de los
             negocios cuya direccion ha llevado, y para dar esta prueba mas de mi
             satisfaccion por el zelo y sabiduría con que ha desempeñado mi
             soberana confianza.
                                           4 de Enero de 1833
    Sin embargo, la realidad es que su estado de salud debía de ser tan precario que no le
    permitía participar plenamente en los actos oficiales que periódicamente se celebraban y,
    por eso, se trataba de resaltar cualquier muestra de vigor que se manifestase en la Real
    Persona. A esta conclusión se llega al ver las siguientes comunicaciones en la Gaceta de
    Madrid:
              Ayer con el plausible motivo de ser aniversario de la entrada de S.M. en
      sus dominios de vuelta de su cautiverio en Francia, se vistió la corte de gala con
      uniforme, y la Reina nuestra señora tuvo besamanos general, al que concurrieron
      los embajadores y ministros extrangeros, grandes de España, titulos de Castilla,
      diputacion de los Reinos, magistrados, generales y gefes militares, con otras
      varias personas distinguidas que se presentaron para cumplimentar a SS.MM., y
      tuvieron la honra de besar la Real mano, no habiendo disfrutado la satisfaccion
      de besar la del Rey nuestro señor, porque a pesar de que goza de cabal salud, no
      asistió por precaucion a causa de estar el dia muy humedo.16
             Al describir la celebridad del cumpleaños de la REINA dice: ...El jubilo y
      alegría fue universal, tanto por la solemnidad del día como por ser la primera vez
      después de largo tiempo que el Rey nuestro Señor asistió al besamanos. El


    • Exaltados o radicales.- Fieles defensores de la Constitución de Cádiz
    Realistas:
    • Exaltados.- Eran absolutistas intolerantes.
    • Dentro de los exaltados, los apostólicos constituyeron la rama más radical del absolutismo. Apoyaron al
    Infante D. Carlos
    • Moderados.- Eran menos reaccionarios, más tolerantes.
13
   HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 138
14
   HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 139
15
   Ver anexo núm. 3
16
   Gaceta de Madrid núm. 37, de 26 de Marzo de 1833, pag. 166
JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO                           Ministro de Fernando VII

     tiempo fue hermoso brillante y las ventanas de la cámara y del salón del trono
     estuvieron abiertas durante la corte sin que S.M. experimentase la menor
     incomodidad. El concurso era lucidísimo. La Reina nuestra Señora, acompañada
     de los Sermos. Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, recibió
     a las damas que tienen privilegio de ello, en su tocador: desde el cual paso con
     toda la comitiva al cuarto de S.M. Todas las personas del concurso, cuyo numero
     pasaba de mil setecientas, tenían fijos los ojos en el Rey nuestro Señor, con
     aquella expresión de amor y jubilo que solo es conocida en nuestra nación. A la
     tarde salieron SS.MM. a paseo y recibieron del leal pueblo de Madrid el tributo
     de obsequios que siempre les paga aumentado ahora con el recuerdo de los
     amargos dias de la enfermedad de su Rey.17
             El REY nuestro Señor cuyos paseos diarios se habian interrumpido por
     acuerdo de sus medicos de camara que opinaron podria molestar a S.M. el
     movimiento del carruaje, aumentando el dolor ciatico de que se resentia
     ultimamente; desvanecido el motivo de esta interrupcion ha vuelto emprenderlos
     esta mañana en compañia de la REINA nuestra Señora causando en todos los
     puntos de la poblacion por donde han transitado SS.MM. aquella viva
     satisfaccion que siempre alboroza a los fieles y leales vecinos de esta capital al
     ver a sus amados Soberanos.18
       El 14 de enero de 1833 se produjo el primer intento de sublevación carlista, a cargo
del Obispo de León, que fue reprimido.
       Consciente el rey de su precaria salud, se decide a adoptar las medidas legales
necesarias para resaltar la legitimidad a la corona de su hija primogénita, y, al mismo tiempo,
comprometer a los distintos estamentos en el respeto de la norma sucesoria.
       Para ello, el 22 de enero, la Gaceta de Madrid hace públicas las actas de las Cortes de
1789 sobre la sucesión en la corona de España y de los dictámenes dados sobre esta materia.
Se crean dos regimientos en honor de la princesa María Isabel Luisa, uno de infantería y otro
de caballería. Como colofón, el acontecimiento más importante es que los reinos juren a la
princesa como su legitima sucesora y, para esto, en el mes de febrero, “se comisiona a don
Felix José Reinoso, con otros dos sujetos, de conocida ilustración, para preparar todos los
decretos, comunicaciones, formalidades y ritos de la jura de la princesa María Isabel Luisa
como heredera del trono, para lo que hubo de examinar notas y registros de estas
solemnidades en el espacio de cuatro siglos”.19
       Se busca la forma de alejar de España al Infante Don Carlos María Isidro y para esto
sirve de disculpa el viaje a Portugal de la princesa de Beira. La Gaceta del 14 de marzo dice:
”el Rey de Portugal, ha manifestado por carta de 28 de febrero, que la princesa de Beira, su
hermana, se restituya al seno de su familia en aquel Reino, habiendo ya cesado por el
matrimonio de su Hijo el Infante D. Sebastián la tutoría que dio lugar a su venida y
permanencia en España (...) He señalado el día 16 del presente para su partida en la cual
han pedido y he concedido que la acompañen por dos meses el Infante D. Carlos, mi muy
caro y amado hermano, y el Infante D. Sebastián con sus respectivas familias.”20
        Sin embargo, el modo en que se despidieron los hermanos, el rey y el infante, fue fiel
reflejo de que eran conscientes de que se daban el último adiós.
      La situación española era complicada y el propio Cea veía como parte de su gabinete
mostraba oposición a algunos de sus actos, por lo que “separa a los ministros en quien supone

17
   Gaceta de Madrid núm. 53, martes 30 de Abril 1833, pag. 230
18
   Gaceta núm. 110, martes 19 de Septiembre 1833, pag. 465
19
   LECCIONES Y MODELOS DE ELOCUENCIA FORENSE, tomo II, pág. 11
20
   GACETA DE MADRID núm. 29, jueves 14 de Marzo de 1833, pag. 141
José Domínguez Valonero

tendencias liberales.” 21 Como consecuencia de esto, la Gaceta num. 37, del martes 26 de
marzo de 1833, pag. 163, inserta tres Reales Decretos fechados el día anterior, en los que
Fernández del Pino es sustituido, en Gracia y Justicia, por D. JUAN GUALBERTO
GONZÁLEZ; Encima y Piedra es reemplazado en Hacienda por Antonio Martínez y
Francisco Javier Ulloa cesa en Marina, encargándose interinamente de esta Secretaría Don
Josef de la Cruz.
          El Real Decreto correspondiente a la designación de D. Juan Gualberto dice así:
                     “He venido en nombrar para la Secretaría de Estado y del
              Despacho de Gracia y Justicia á D. Juan Gualberto Gonzalez, fiscal
              del Consejo de Indias; concediendo a D. Francisco Fernandez del
              Pino los honores del Consejo de Estado para que vuelva a servir su
              plaza en el Consejo Real y en el de mi Cámara con esta muestra de mi
              aprecio por sus servicios. Tendreislo entendido, y dispondreis lo
              necesario a su cumplimiento Está rubricado de la Real mano. =
              Palacio a 25 de Marzo de 1833.=A D. Francisco de Zea Bermudez.”

     Cuando D. Juan Gualberto fue nombrado Secretario de Estado y del Despacho de
Gracia y Justicia, el Ayuntamiento de Encinasola dirigió al Rey la siguiente exposición:
      Dn. Jose Maria Brincan vecino de esta Villa, y Secretario de su Ayuntamiento =
Certifico, que por los Señores que le componen se ha dirigido a SM, la Exposicion que con el
Oficio de remision su tenor es el siguiente.

Exposición.
   Sor= El Ayuntamiento de esta buestra Villa de Encinasola en la Provincia de Sevilla al
   ver el Real Decreto de veinte y cinco de Marzo ultimo en que buestra Magestad ha tenido
   la vondad de nombrar por su Secretario de Gracia y Justicia a Dn. Juan Gualberto
   Gonzalez, no ha podido menos que llenarse de alegria, pues ve que siendo natural de
   esta Villa donde no se han respirado, ni respiran otros principios que los de amor a sus
   Augustos Soveranos, identificado con los mismos, y ama estando en la politica, y en la
   observancia de las Leyes, sabrá corresponder agradecido a un acto de tanta confianza
   con que le ha honrrado el Padre venefico de los Españoles, a que contribuira muy mucho
   los vellos sentimientos con que fue educado, y las hermosas ideas con que los consolido
   buestro Ministro del Consejo de Indias Dn. Jose Pablo Valiente su Tio, de quien fue
   inseparable el tiempo mas precioso de su Juventud, en que por lo comun se forman los
   Hombres; y los que representan no pueden menos que tributar a VM las mas rendidas
   gracias por tan singular beneficio, que lleva consigo marcado el vien de la Monarquia =
   Dios conserve a VM muchos años para consuelo de sus Pueblos. Encinasola y Abril diez
   de mil ochocientos treinta y tres= Sor = ALRP de VM = Bartolome Mazquez = Miguel
   Marquez = Nicolas Correa = Juan Macias = Francisco Javier Carvajo = Juan Garrido
   = Francisco Sanchez = Andres Florez--

Oficio
    Exmo Sor = Ruego a V.E. tenga la vondad de poner en las Reales Manos de S.M. la
    Representacion que acompaña, como testimonio de agradecimiento de este
    Ayuntamiento.= Dios guarde a V.E. ms años, Encinasola y Abril diez de mil ochocientos
    treinta y tres = Miguel Marquez = Exmo Sor Secretario de Fomento del Reino. ------------
    ------



21
     HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 441.
JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO                                    Ministro de Fernando VII

      Es copia de sus respectivos originales que con el oportuno sobre se dirije por el Correo
de este dia; y a los efectos combenientes de mandato verbal de los Sres de Ayuntamiento
pongo la presente en esta Villa de Encinasola y Abril diez de mil ochocientos treinta y tres =

                                                                                          José Mª Brincan

Se ha respetado la ortografía del original, que forma parte del Libro Capitular de Acuerdos del
Ayuntamiento de Encinasola, Acta correspondiente al día 18 de Abril de 1833.


       “El 15 de marzo, “la víspera de su salida (hacia Portugal), don Carlos se presentó al
rey, y despues de renovarle las protestas de su amor y respeto, añadió en cuanto á las
causas por que se le obligaba á expatriarse sustancialmente lo que sigue:
        En prueba de que no es la ambición, sino el convencimiento de mi derecho lo que
me hace obrar así, ahí dejo ilimitados poderes á García de la Torre22: si él se convence de
que no tengo razón, no hay más que decírmelo, para que yo desista de todo,
constituyéndome desde aquel momento súbdito el más sumiso de la heredera del trono”.
Luego que Zea Bermúdez tuvo conocimiento de esta entrevista, llamó á García de la Torre,
fuese para que expusiera ante los ministros las razones que en su concepto militaban en favor
de la causa de don Carlos, fuese para que escuchara de boca de los ministros las que, á juicio
de ellos, la hacían jurídicamente insostenible. Fue el alma de la conferencia don Juan
Gualberto González, y el primer encargado de refutar á García de la Torre, que salió de
aquella reunión con la misma convicción que había entrado.”23
       Los partidarios de don Carlos no debían mostrarse muy tranquilos y, de forma
soterrada, debían de estar efectuando acciones sospechosas, pues esto y no otra cosa es lo que
se deduce de la circular que se dirige a los Capitanes Generales:
       “...aun restan algunos desleales o seducidos que quisieran renovar la conspiracion
de San Ildefonso (...), para trastornar la ley fundamental sobre la sucesion a la corona (...)
Quiere S.M. que V.E. vigile incesantemente en el distrito de su mando sobre las reuniones
que se forman con cualquiera de estos o semejantes intentos (...) que se mantenga en esos
pueblos a todo trance (...) el orden y la tranquilidad”.
       Un hecho que tuvo lugar un año antes, en 1832, pero digno de resaltar y relacionado
con el cumpleaños de la reina, fue que Doña María Cristina consideraba que la horca era una
forma repugnante de ajusticiar a los hombres e, insistentemente, había solicitado al rey que
fuese abolida24. El día del cumpleaños de la reina, el 27 de abril, como concesión del rey a su
esposa, se abolió la horca como pena capital, siendo sustituida por el garrote, que era
considerado una forma de ajusticiamiento más humana.25
        El Mayordomo Mayor dirige al Administrador interino de la Real Acequia del Jarama
el siguiente escrito:
          El S r. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con esta fecha
          lo que sigue.
          “El Rey N.S. se ha servido dirigir con esta fecha al Sor Decano del Consejo
          el Rl Decreto siguiente = Deseando conciliar el último é inevitable rigor de
          la justicia con la humanidad y la decencia de la egecucion de la pena

22
   García de la Torre era Consejero de Estado.
23
   HISTORIA DE LA GUERRA CIVIL Y DE LOS PARTIDOS LIBERAL Y CARLISTA. Antonio Pirala,
    1893 tomo I, pag. 141.
24
   Los nobles tenían el privilegio de no poder ser ahorcados. (Modesto Lafuente, Ed. 1866, t. XXIX, pag. 14).
25
   HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 110.
José Domínguez Valonero

           capital, y que el suplicio en que los reos espian sus delitos no les irrogue
           infamia cuando por ellos no la mereciesen; he querido señalar con este
           beneficio la grata memoria del feliz cumple años de la Reyna mi mui amada
           Esposa, y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de
           muerte en horca; mandando que en adelante se egecute en garrote
           ordinario la que se imponga á personal del estado llano: en garrote vil la
           que castigue los delitos infamantes sin distincion de clase; y que subsista
           según las leyes vigentes el garrote noble para los que correspondan á la de
           hijosdalgo. Tendrase entendido en mi Consejo y dispondra lo necesario á su
           cumplimiento.”
           Lo traslado a V. de Rl. orden para su cumplimiento en la parte qe. le toca.
           Dios gue a V. m. a. Madrid 26 de Abril de 1832
                                         Franco. Blasco 26
          Ya, en 1808, las Cortes de Cádiz habían llevado a cabo esta misma abolición.




26
     PATRIMONIO NACIONAL. Archivo General de Palacio, Caja s/n (En ordenación)

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  • 1. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA S obre el nombramiento de D. Juan Gualberto González Bravo como Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia se dice que él, “que nunca pedia nada, quedó extrañado cuando abrió un pliego del Gobierno y se encontró con el Real decreto que lo nombraba Ministro de Gracia y Justicia. Entonces, sus primeros pasos fueron buscar amigos intercesores para que le fuera admitida la renuncia, y aunque sus gestiones se repitieron hasta el extremo, se convenció de que estaba echada su suerte y de que nadie podia librarlo. Haciendo de la necesidad virtud, se dispuso á cumplir las atenciones acostumbradas en estos casos. Entre tanto, no podia atinar con la persona que le habia hecho el regalo, nada apetitoso para él. Presentóse en la casa del Ministro, y como hubiese manifestado su deseo de visitar á la Señora, lo llevaron al gabinete de ésta, en donde la vio entretenida en la obsequiosa visita del Sr. D. Félix José Reinoso. Entonces cayó en la cuenta de quién habia sido el padrino, y por qué su empeño de no ser Ministro era negocio perdido.” 1 No cabe duda de que debieron de ser muchas las horas que nuestro biografiado debió de permanecer de pie frente a la mesa en la que Fernando VII se sentaba a despachar con los Ministros una vez a la semana. Junto a esa mesa había un taburete en el que el Soberano autorizaba a tomar asiento al Ministro en los despachos de larga duración. Dado que el Rey había determinado que la Reina asistiese a los despachos “para la más completa instrucción de los negocios”, hemos de suponer que D. Juan Gualberto se situaría frente a las dos mesas, una ocupada por Fernando VII y otra por María Cristina La permanencia de D. Juan Gualberto en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia2 está jalonada por tres acontecimientos de gran importancia histórica. Estos hechos fueron: el reconocimiento de la Infanta María Isabel Luisa como heredera de la Corona, el fallecimiento del Rey Fernando VII y el inicio de la Primera Guerra Carlista. Para llegar a la raíz del primero de estos hechos es necesario remontarse al 10 de Mayo de 1713 que es cuando Felipe V, mediante una Pragmática Sanción, “había hecho cambiar el orden de sucesión, estableciendo que las mujeres no pudieran suceder en el trono sino cuando se extinguiesen las líneas masculinas, en las cuales debía ser válida la representación. Algunos han confundido sin fundamento esta ley con la ley sálica, que excluye para siempre a las mujeres del trono y que estaba en vigor en Francia... En la sucesión en línea cognática pura tienen igual derecho los varones y las hembras de la misma línea, solamente que en grado igual tienen preferencia los varones sobre sus hermanas, aunque sean de mayor edad, arreglándose por lo demás la sucesión por medio de la representación según la usanza romana, de modo que la hija de un varón es preferida a su tío si este era hermano menor de su padre. Felipe V quiso impedir que el reino pasase a manos extranjeras estableciendo la sucesión cognática mixta que llama a las mujeres solamente cuando en una línea no existe varón cuyos derechos procedan también de varón. Esta ley fue la que abolió Fernando VII con la pragmática de 29 de marzo.”3 1 OBRAS DE FÉLIX JOSÉ REINOSO. TOMO I. -Poesías, SOCIEDAD DE BIBLIÓFILOS ANDALUCES, Imprenta de D. Rafael Tarasco y Lassa. calle de las Sierpes número 7. SEVILLA, 1872 2 Las Secretarías de Estado se encontraban en el patio del propio Palacio Real. LAZARILLO O NUEVA GUÍA PARA NATURALES Y FORASTEROS DE MADRID, Manuel Alonso, 1783 3 HISTORIA DE CIEN AÑOS, Cesar Cantu, Ed. 1851, t. III, pag. 201
  • 2. José Domínguez Valonero Durante el largo período de vigencia de esta Ley no hubo necesidad de aplicarla por la falta de hembras con derecho sucesorio a la Corona Así llegamos a Mayo de 1789 en que las Cortes, convocadas por Carlos IV, derogaron la citada Ley y restablecieron la antigua costumbre del reino en el orden de suceder, con preferencia de mayor a menor y de varón a hembra dentro de las respectivas líneas por su orden, atestiguada y sancionada por la Ley 2ª, título 15, Partida 2ª del Código de las Siete Partidas.4 A pesar de que dicho acuerdo fue recogido en Actas no llegó a publicarse porque “el gobierno y el monarca mismo, o temieron herir susceptibilidades de familia, o asustados por el rumor de tormenta que amagaba ya entonces derribar los tronos, tomaron el desdichado acuerdo de mandar que se archivara sin publicarse, encargando sobre ello el mayor secreto y sigilo, cuando lo que mas convenía era divulgarla y popularizarla.”.5 Así pues, esto no sólo no resolvió el problema sucesorio sino que condujo a una situación de ambigüedad que, medio siglo más tarde, sería la causa de que España se viese envuelta en una guerra civil. Tres veces había contraído matrimonio Fernando VII. Habían sido sus esposas María Antonia de Nápoles, María Isabel de Braganza y María Amalia de Sajonia. Sólo de la segunda de ellas había tenido sucesión, pero las dos infantas habían vivido solamente, la una unos pocos meses, la otra sólo unos minutos.6 Ante esto, en su hermano, el Infante Don Carlos María Isidro, se había afirmado la esperanza de que él sería el sucesor, el futuro rey de España. El 9 de diciembre de 1829, en Aranjuez, Fernando VII contrae matrimonio con su sobrina, doña María Cristina de Borbón, que era hija de su hermana María Isabel, la reina de Nápoles. Paradójicamente, los desposorios se verificaron en virtud de poderes delegados a este efecto al infante Don Carlos María Isidro.7 Pronto queda en estado Doña María Cristina y, entonces, el Rey se plantea la necesidad de ratificar el acuerdo de las Cortes de 1789 para con ello asegurar que su descendencia, cualquiera que fuese su sexo, le sucediese en el Trono. Así, el 29 de Marzo de 1830, mandó publicar, “para su perpetua observancia”, una Pragmática Sanción restableciendo la tradicional norma sucesoria.8 El 10 de Octubre de 1830 nació la Infanta María Isabel Luisa y con ello se abrió la ardua e imposible tarea de convencer al Infante D. Carlos de la pérdida de su derecho a reinar en España.9 4 Suplemento a la Gaceta de Madrid del 22 de Enero de 1833, pag. 43. 5 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 51 6 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 41 y tom. XXIX, pag. 14, Ed. 1866. 7 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid 1850, tom. XXIX, pag. 44 8 La Pragmática sanción figura íntegra en MEMORIAS HISTÓRICAS SOBRE FERNANDO VII, Michael J. Quin, 1840, tomo 3 9 El Diario de Barcelona del martes 19 de octubre de 1830, núm. 292, pag. 2430 daba así la noticia: “El REY nuestro Señor se ha servido espedir el Real decreto siguiente. En la tarde de hoy, a las cuatro y cuarto, la REINA mi augusta Esposa ha dado a luz con felicidad una robusta Infanta. El cielo ha bendecido nuestra venturosa union, y colmado los ardientes deseos de todos mis amados vasallos, que suspiraban por la sucesión directa a la corona. Daréis conocimiento de ello a las autoridades y corporaciones de toda la monarquia, según corresponda, para su satisfaccion, y que se tribute al Señor la mas rendida acción de gracias por tan inestimable beneficio; rogando al mismo tiempo por la salud de la REINA, y que ampare con su divina omnipotencia el primer fruto de nuestro matrimonio. En Palacio a 10 de octubre de 1830 = A D. Francisco Tadeo de Calomarde. Hoy 11 a las doce de la mañana se ha administrado a SAR el santo Sacramento del Bautismo en la Real capilla, con asistencia del Cuerpo diplomático, Secretarios del despacho, Grandes de España y demás personas nombradas al intento, siendo sus padrinos en nombre de SSMM los Reyes de Nápoles los Sermos. Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, poniendo a la recien nacida los nombres de
  • 3. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII En Septiembre de 1832 Fernando VII, que contaba 48 años de edad, cayó gravísimamente enfermo, lo que aprovecharon los partidarios de D. Carlos para llevar a cabo una serie de intrigas que condujeron a que el moribundo monarca firmase, el día 18, un codicilo en forma de decreto anulando la Pragmática Sanción de 29 de Marzo, con la condición de que dicho documento no se hiciese público en tanto el rey permaneciese con vida, condición que no fue respetada. Es en estos momentos cuando la hermana de la Reina, la Infanta Luisa Carlota, tras romper el codicilo, propinó una bofetada a uno de los intrigadores, al Secretario del Despacho de Gracia y Justicia Don Francisco Tadeo Calomarde, a la que el ultrajado respondió con la celebre frase de: “manos blancas no ofenden”. Inesperada y milagrosamente, el Rey se recuperó de su enfermedad. Inmediatamente se nombró un nuevo gabinete y se facultó a la Reina para que se encargase de la “dirección de los negocios”. El nuevo gobierno se constituyó el 1 de Octubre y estuvo formado como sigue: • Secretario de Estado.- Don Francisco de Cea Bermúdez, que se encontraba de ministro plenipotenciario en Gran Bretaña. • Gracia y Justicia.- Don José Cafranga • Guerra.- El marqués de Zambrano, Don Juan Antonio Monet, a la sazón Comandante General del Campo de Gibraltar • Marina.- El conde de Salazar, Don Antonio Laborde y Navarro, que desempeñaba el cargo de Comandante del Apostadero de la Habana • Hacienda.- Don Victoriano Encima y Piedra • En tanto llegaban los ministros de Guerra y Marina se habilitó, interinamente, para el despacho de estos Ministerios al brigadier de Marina Don Francisco Javier Ulloa.10 Este Gobierno, cuando a partir del 6 de octubre se encargó del despacho de los negocios la reina María Cristina, llevó a cabo, entre otras medidas • La aplicación de un indulto a los presos. • La apertura de las universidades literarias. • La promulgación de un decreto de amnistía. • El relevo de determinadas autoridades y • La creación del ministerio de Fomento (5 de noviembre 1832) del que se encargó, interinamente, D. Victoriano de Encima y Piedra.11 Al incorporase Cea consideró que, debido a las medidas adoptadas, el bando liberal había adquirido demasiado poder. Se mostró en desacuerdo con las acciones de gobierno adoptadas y quiso confundir y conciliar los partidos 12 por medio del sistema que fue denominado el despotismo ilustrado.13 MARIA ISABEL LUISA; y acto continuo S.M., con el ceremonial de costumbre, puso a su augusta Hija las insignias de la Real orden de María Luisa. La capital ha estado iluminada esta noche; y seguirá asimismo mañana y pasado mañana: mañana 12 habrá besamos general; el miércoles 13 se celebrará un solemne Te Deum en la Real capilla para dar gracias al Todopoderoso por tan señalado beneficio, y todo promete que una dilatada prole colmará la dicha del augusto Monarca que felizmente nos gobierna, y de todos los españoles que lo veneran como REY, y lo aman como a Padre de sus pueblos. SM la REINA nuestra Señora sigue en el mejor estado de salud. 10 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 120 11 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 121 y siguientes. 12 Podemos decir, de forma muy esquemática, que las tendencias políticas de la época eran: Liberales: • Moderados.- Trataban de lograr una Constitución menos rígida que la de Cádiz
  • 4. José Domínguez Valonero La política de Cea Bermúdez no era compartida por algunos de sus ministros que, aunque no fuesen constitucionales, se inclinaban a favorecer al partido liberal. En su consecuencia, el 14 de diciembre dimitió Cafranga y Monet fue relevado, siendo reemplazados por Francisco Fernández del Pino y José de la Cruz, respectivamente.14 Claramente debieron entender Fernando VII y María Cristina que no estaba resuelto el tema sucesorio y por ello, el 30 de diciembre, mediante un Real Decreto, la Reina dispuso que en la mañana del lunes 31 se presentasen ante SS.MM. las altas personalidades representativas del clero, nobleza, gobierno, Consejo Real y Consejo de Indias. En este acto, con toda solemnidad, se dio lectura a un documento por el que se anulaba el decreto dado en Septiembre en el que se derogaba la Pragmática Sanción de 29 de Marzo.15 Con esto, el asunto sucesorio volvía a la situación anterior a la enfermedad del Rey, de la que el Monarca no acababa de recuperarse, sin embargo, se intenta dar la impresión de que se encuentra en condiciones de llevar las riendas del gobierno. Con este fin, en la Gaceta del 5 de Enero de 1833, aparece el siguiente Real Decreto: Real decreto Restablecido ya de mi enfermedad, he determinado volver a ocuparme del despacho desde este dia, y quiero que asista a él mi muy cara y amada Esposa para la mas completa instrucccion de los negocios cuya direccion ha llevado, y para dar esta prueba mas de mi satisfaccion por el zelo y sabiduría con que ha desempeñado mi soberana confianza. 4 de Enero de 1833 Sin embargo, la realidad es que su estado de salud debía de ser tan precario que no le permitía participar plenamente en los actos oficiales que periódicamente se celebraban y, por eso, se trataba de resaltar cualquier muestra de vigor que se manifestase en la Real Persona. A esta conclusión se llega al ver las siguientes comunicaciones en la Gaceta de Madrid: Ayer con el plausible motivo de ser aniversario de la entrada de S.M. en sus dominios de vuelta de su cautiverio en Francia, se vistió la corte de gala con uniforme, y la Reina nuestra señora tuvo besamanos general, al que concurrieron los embajadores y ministros extrangeros, grandes de España, titulos de Castilla, diputacion de los Reinos, magistrados, generales y gefes militares, con otras varias personas distinguidas que se presentaron para cumplimentar a SS.MM., y tuvieron la honra de besar la Real mano, no habiendo disfrutado la satisfaccion de besar la del Rey nuestro señor, porque a pesar de que goza de cabal salud, no asistió por precaucion a causa de estar el dia muy humedo.16 Al describir la celebridad del cumpleaños de la REINA dice: ...El jubilo y alegría fue universal, tanto por la solemnidad del día como por ser la primera vez después de largo tiempo que el Rey nuestro Señor asistió al besamanos. El • Exaltados o radicales.- Fieles defensores de la Constitución de Cádiz Realistas: • Exaltados.- Eran absolutistas intolerantes. • Dentro de los exaltados, los apostólicos constituyeron la rama más radical del absolutismo. Apoyaron al Infante D. Carlos • Moderados.- Eran menos reaccionarios, más tolerantes. 13 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 138 14 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Madrid, 1866, tomo XXIX, pag. 139 15 Ver anexo núm. 3 16 Gaceta de Madrid núm. 37, de 26 de Marzo de 1833, pag. 166
  • 5. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII tiempo fue hermoso brillante y las ventanas de la cámara y del salón del trono estuvieron abiertas durante la corte sin que S.M. experimentase la menor incomodidad. El concurso era lucidísimo. La Reina nuestra Señora, acompañada de los Sermos. Sres. Infantes D. Francisco de Paula y su augusta Esposa, recibió a las damas que tienen privilegio de ello, en su tocador: desde el cual paso con toda la comitiva al cuarto de S.M. Todas las personas del concurso, cuyo numero pasaba de mil setecientas, tenían fijos los ojos en el Rey nuestro Señor, con aquella expresión de amor y jubilo que solo es conocida en nuestra nación. A la tarde salieron SS.MM. a paseo y recibieron del leal pueblo de Madrid el tributo de obsequios que siempre les paga aumentado ahora con el recuerdo de los amargos dias de la enfermedad de su Rey.17 El REY nuestro Señor cuyos paseos diarios se habian interrumpido por acuerdo de sus medicos de camara que opinaron podria molestar a S.M. el movimiento del carruaje, aumentando el dolor ciatico de que se resentia ultimamente; desvanecido el motivo de esta interrupcion ha vuelto emprenderlos esta mañana en compañia de la REINA nuestra Señora causando en todos los puntos de la poblacion por donde han transitado SS.MM. aquella viva satisfaccion que siempre alboroza a los fieles y leales vecinos de esta capital al ver a sus amados Soberanos.18 El 14 de enero de 1833 se produjo el primer intento de sublevación carlista, a cargo del Obispo de León, que fue reprimido. Consciente el rey de su precaria salud, se decide a adoptar las medidas legales necesarias para resaltar la legitimidad a la corona de su hija primogénita, y, al mismo tiempo, comprometer a los distintos estamentos en el respeto de la norma sucesoria. Para ello, el 22 de enero, la Gaceta de Madrid hace públicas las actas de las Cortes de 1789 sobre la sucesión en la corona de España y de los dictámenes dados sobre esta materia. Se crean dos regimientos en honor de la princesa María Isabel Luisa, uno de infantería y otro de caballería. Como colofón, el acontecimiento más importante es que los reinos juren a la princesa como su legitima sucesora y, para esto, en el mes de febrero, “se comisiona a don Felix José Reinoso, con otros dos sujetos, de conocida ilustración, para preparar todos los decretos, comunicaciones, formalidades y ritos de la jura de la princesa María Isabel Luisa como heredera del trono, para lo que hubo de examinar notas y registros de estas solemnidades en el espacio de cuatro siglos”.19 Se busca la forma de alejar de España al Infante Don Carlos María Isidro y para esto sirve de disculpa el viaje a Portugal de la princesa de Beira. La Gaceta del 14 de marzo dice: ”el Rey de Portugal, ha manifestado por carta de 28 de febrero, que la princesa de Beira, su hermana, se restituya al seno de su familia en aquel Reino, habiendo ya cesado por el matrimonio de su Hijo el Infante D. Sebastián la tutoría que dio lugar a su venida y permanencia en España (...) He señalado el día 16 del presente para su partida en la cual han pedido y he concedido que la acompañen por dos meses el Infante D. Carlos, mi muy caro y amado hermano, y el Infante D. Sebastián con sus respectivas familias.”20 Sin embargo, el modo en que se despidieron los hermanos, el rey y el infante, fue fiel reflejo de que eran conscientes de que se daban el último adiós. La situación española era complicada y el propio Cea veía como parte de su gabinete mostraba oposición a algunos de sus actos, por lo que “separa a los ministros en quien supone 17 Gaceta de Madrid núm. 53, martes 30 de Abril 1833, pag. 230 18 Gaceta núm. 110, martes 19 de Septiembre 1833, pag. 465 19 LECCIONES Y MODELOS DE ELOCUENCIA FORENSE, tomo II, pág. 11 20 GACETA DE MADRID núm. 29, jueves 14 de Marzo de 1833, pag. 141
  • 6. José Domínguez Valonero tendencias liberales.” 21 Como consecuencia de esto, la Gaceta num. 37, del martes 26 de marzo de 1833, pag. 163, inserta tres Reales Decretos fechados el día anterior, en los que Fernández del Pino es sustituido, en Gracia y Justicia, por D. JUAN GUALBERTO GONZÁLEZ; Encima y Piedra es reemplazado en Hacienda por Antonio Martínez y Francisco Javier Ulloa cesa en Marina, encargándose interinamente de esta Secretaría Don Josef de la Cruz. El Real Decreto correspondiente a la designación de D. Juan Gualberto dice así: “He venido en nombrar para la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia á D. Juan Gualberto Gonzalez, fiscal del Consejo de Indias; concediendo a D. Francisco Fernandez del Pino los honores del Consejo de Estado para que vuelva a servir su plaza en el Consejo Real y en el de mi Cámara con esta muestra de mi aprecio por sus servicios. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario a su cumplimiento Está rubricado de la Real mano. = Palacio a 25 de Marzo de 1833.=A D. Francisco de Zea Bermudez.” Cuando D. Juan Gualberto fue nombrado Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, el Ayuntamiento de Encinasola dirigió al Rey la siguiente exposición: Dn. Jose Maria Brincan vecino de esta Villa, y Secretario de su Ayuntamiento = Certifico, que por los Señores que le componen se ha dirigido a SM, la Exposicion que con el Oficio de remision su tenor es el siguiente. Exposición. Sor= El Ayuntamiento de esta buestra Villa de Encinasola en la Provincia de Sevilla al ver el Real Decreto de veinte y cinco de Marzo ultimo en que buestra Magestad ha tenido la vondad de nombrar por su Secretario de Gracia y Justicia a Dn. Juan Gualberto Gonzalez, no ha podido menos que llenarse de alegria, pues ve que siendo natural de esta Villa donde no se han respirado, ni respiran otros principios que los de amor a sus Augustos Soveranos, identificado con los mismos, y ama estando en la politica, y en la observancia de las Leyes, sabrá corresponder agradecido a un acto de tanta confianza con que le ha honrrado el Padre venefico de los Españoles, a que contribuira muy mucho los vellos sentimientos con que fue educado, y las hermosas ideas con que los consolido buestro Ministro del Consejo de Indias Dn. Jose Pablo Valiente su Tio, de quien fue inseparable el tiempo mas precioso de su Juventud, en que por lo comun se forman los Hombres; y los que representan no pueden menos que tributar a VM las mas rendidas gracias por tan singular beneficio, que lleva consigo marcado el vien de la Monarquia = Dios conserve a VM muchos años para consuelo de sus Pueblos. Encinasola y Abril diez de mil ochocientos treinta y tres= Sor = ALRP de VM = Bartolome Mazquez = Miguel Marquez = Nicolas Correa = Juan Macias = Francisco Javier Carvajo = Juan Garrido = Francisco Sanchez = Andres Florez-- Oficio Exmo Sor = Ruego a V.E. tenga la vondad de poner en las Reales Manos de S.M. la Representacion que acompaña, como testimonio de agradecimiento de este Ayuntamiento.= Dios guarde a V.E. ms años, Encinasola y Abril diez de mil ochocientos treinta y tres = Miguel Marquez = Exmo Sor Secretario de Fomento del Reino. ------------ ------ 21 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 441.
  • 7. JUAN GUALBERTO GONZALEZ BRAVO Ministro de Fernando VII Es copia de sus respectivos originales que con el oportuno sobre se dirije por el Correo de este dia; y a los efectos combenientes de mandato verbal de los Sres de Ayuntamiento pongo la presente en esta Villa de Encinasola y Abril diez de mil ochocientos treinta y tres = José Mª Brincan Se ha respetado la ortografía del original, que forma parte del Libro Capitular de Acuerdos del Ayuntamiento de Encinasola, Acta correspondiente al día 18 de Abril de 1833. “El 15 de marzo, “la víspera de su salida (hacia Portugal), don Carlos se presentó al rey, y despues de renovarle las protestas de su amor y respeto, añadió en cuanto á las causas por que se le obligaba á expatriarse sustancialmente lo que sigue: En prueba de que no es la ambición, sino el convencimiento de mi derecho lo que me hace obrar así, ahí dejo ilimitados poderes á García de la Torre22: si él se convence de que no tengo razón, no hay más que decírmelo, para que yo desista de todo, constituyéndome desde aquel momento súbdito el más sumiso de la heredera del trono”. Luego que Zea Bermúdez tuvo conocimiento de esta entrevista, llamó á García de la Torre, fuese para que expusiera ante los ministros las razones que en su concepto militaban en favor de la causa de don Carlos, fuese para que escuchara de boca de los ministros las que, á juicio de ellos, la hacían jurídicamente insostenible. Fue el alma de la conferencia don Juan Gualberto González, y el primer encargado de refutar á García de la Torre, que salió de aquella reunión con la misma convicción que había entrado.”23 Los partidarios de don Carlos no debían mostrarse muy tranquilos y, de forma soterrada, debían de estar efectuando acciones sospechosas, pues esto y no otra cosa es lo que se deduce de la circular que se dirige a los Capitanes Generales: “...aun restan algunos desleales o seducidos que quisieran renovar la conspiracion de San Ildefonso (...), para trastornar la ley fundamental sobre la sucesion a la corona (...) Quiere S.M. que V.E. vigile incesantemente en el distrito de su mando sobre las reuniones que se forman con cualquiera de estos o semejantes intentos (...) que se mantenga en esos pueblos a todo trance (...) el orden y la tranquilidad”. Un hecho que tuvo lugar un año antes, en 1832, pero digno de resaltar y relacionado con el cumpleaños de la reina, fue que Doña María Cristina consideraba que la horca era una forma repugnante de ajusticiar a los hombres e, insistentemente, había solicitado al rey que fuese abolida24. El día del cumpleaños de la reina, el 27 de abril, como concesión del rey a su esposa, se abolió la horca como pena capital, siendo sustituida por el garrote, que era considerado una forma de ajusticiamiento más humana.25 El Mayordomo Mayor dirige al Administrador interino de la Real Acequia del Jarama el siguiente escrito: El S r. Secretario del Despacho de Gracia y Justicia me dice con esta fecha lo que sigue. “El Rey N.S. se ha servido dirigir con esta fecha al Sor Decano del Consejo el Rl Decreto siguiente = Deseando conciliar el último é inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia de la egecucion de la pena 22 García de la Torre era Consejero de Estado. 23 HISTORIA DE LA GUERRA CIVIL Y DE LOS PARTIDOS LIBERAL Y CARLISTA. Antonio Pirala, 1893 tomo I, pag. 141. 24 Los nobles tenían el privilegio de no poder ser ahorcados. (Modesto Lafuente, Ed. 1866, t. XXIX, pag. 14). 25 HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, Modesto Lafuente, Ed. 1866, tomo XXIX, pag. 110.
  • 8. José Domínguez Valonero capital, y que el suplicio en que los reos espian sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen; he querido señalar con este beneficio la grata memoria del feliz cumple años de la Reyna mi mui amada Esposa, y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se egecute en garrote ordinario la que se imponga á personal del estado llano: en garrote vil la que castigue los delitos infamantes sin distincion de clase; y que subsista según las leyes vigentes el garrote noble para los que correspondan á la de hijosdalgo. Tendrase entendido en mi Consejo y dispondra lo necesario á su cumplimiento.” Lo traslado a V. de Rl. orden para su cumplimiento en la parte qe. le toca. Dios gue a V. m. a. Madrid 26 de Abril de 1832 Franco. Blasco 26 Ya, en 1808, las Cortes de Cádiz habían llevado a cabo esta misma abolición. 26 PATRIMONIO NACIONAL. Archivo General de Palacio, Caja s/n (En ordenación)