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Estructura Aduanera
Mexicana
Valeria Valverde Rosales
• Poder Ejecutivo
Las facultades y obligaciones del Presidente, están fundamentadas en el artículo 143
de la Ley Aduanera. Haciendo énfasis en lo siguiente:
“I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo,
así como designar su ubicación y funciones.
“II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue
conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
“III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales,
pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos.
“IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.”
• Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Siendo que la materia aduanera es recaudatoria de impuestos, entonces es imprescindible la
actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad regulatoria de dicha
función. Sus principales funciones son:
 autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional
o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o
volumen no puedan despacharse.
 Autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y
servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero
 Determinar las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las
operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.
 Determinar el destino de las mercancías que ha sido abandonadas a favor del fisco federal.
 Dictar reglas para expedir despachos de importación o exportación.
 Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación
arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurrió el plazo legal.
 Dictar las reglas para la importación de bienes en zonas fronterizas o francas.
 Dictar reglas sobre tránsito internacional de mercancías.
Basándose en el artículo 144 de la Ley Aduanera:
“La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las
oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la
coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los
aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en
relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su
caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías
que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.“
• Servicio de Administración
Tributaria.
Es un organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal para la
recopilación de contribuciones fiscales y aduaneras. La cual está regida por el artículo 144-A de la Ley Aduanera:
“El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los
términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas, anotando los puntos principales:
 Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.
 Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.
 Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento,
señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona
autorizada y le otorgue un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las
autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a
partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el
interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de
revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo
posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución”

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Estructura Aduanera Mexicana

  • 2. • Poder Ejecutivo Las facultades y obligaciones del Presidente, están fundamentadas en el artículo 143 de la Ley Aduanera. Haciendo énfasis en lo siguiente: “I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. “II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. “III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. “IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.”
  • 3. • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Siendo que la materia aduanera es recaudatoria de impuestos, entonces es imprescindible la actuación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad regulatoria de dicha función. Sus principales funciones son:  autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse.  Autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero  Determinar las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios.  Determinar el destino de las mercancías que ha sido abandonadas a favor del fisco federal.  Dictar reglas para expedir despachos de importación o exportación.
  • 4.  Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la nulidad de la clasificación arancelaria favorable a un particular que resulte cuando transcurrió el plazo legal.  Dictar las reglas para la importación de bienes en zonas fronterizas o francas.  Dictar reglas sobre tránsito internacional de mercancías. Basándose en el artículo 144 de la Ley Aduanera: “La propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas.“
  • 5. • Servicio de Administración Tributaria. Es un organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal para la recopilación de contribuciones fiscales y aduaneras. La cual está regida por el artículo 144-A de la Ley Aduanera: “El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas, anotando los puntos principales:  Cuando el titular no cubra o entere a la Secretaría las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.  Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.  Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución”