1. Dirección Nacional de Escuelas POLICÍA DE TRÁNSITO UNIDAD I
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CONTENIDO
Sistema de Tránsito
BIENVENIDO
AL MÓDULO VIRTUAL
POLICÍA DE TRÁNSITO
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Contextualización
Derechos humanos
En concordancia con los lineamientos y aspectos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en las normas y reglas establecidas en materia de Derecho Internacional Humanitario, el estudiante debe
conocer, asimilar y aplicar parámetros de conducta en todas y cada una de sus actuaciones, donde la libertad, la
justicia y la paz se constituyan en los fines últimos de su labor, asegurando de esta forma el respeto efectivo a los
derechos y libertades fundamentales de las personas.
En tal sentido, el estudiante no solo debe limitarse al conocimiento y aplicación de tales derechos sino que, como
funcionario público también le corresponde promover el respeto a estos derechos y libertades mediante la
enseñanza, la educación y el observar en todo momento un comportamiento ejemplar.
Así las cosas, como eje transversal dentro de la formación y actuación policial, el estudiante debe considerar la
adopción de actitudes y comportamientos que reflejen el respeto y acatamiento de los derechos humanos y
derecho internacional humanitario desde el ámbito de la asignatura, tales como:
Respetar el derecho a la libertad de todas las personas, derecho en el cual se encuentra inmerso el derecho a
movilizarse por cualquier parte del territorio nacional, sujeto a las limitaciones y normas de comportamiento
establecidas por la Ley.
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Considerar en todas y cada una de sus actuaciones el respeto a la dignidad de los ciudadanos, aplicando la Ley sin
hacer distinciones especiales o apartadas de la normatividad vigente en materia de tránsito o transporte terrestre.
Evitar incurrir en hechos o actuaciones que puedan afectar la libertad de reunión, de asociación pacífica, de
pensamiento, de conciencia, de religión, de expresión u opinión o el derecho a la propiedad, al debido proceso, a la
presunción de inocencia, al trabajo o al descanso.
Propender por la difusión, conocimiento y acatamiento de las normas, señales y autoridades de tránsito, en
procura de garantizar el respeto por la vida y la integridad física de quienes, como usuarios de la vía, toman parte
en el tránsito en las vías públicas y privadas abiertas al público.
Ética y valores
Como parte de la cultura institucional, el sistema de principios y valores se constituye en el referente a través del
cual el policial se reconoce como un ser integro, recto y prudente en sus acciones, sinónimo de ejemplo y virtud.
En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 01750 del 22 de marzo de 2006 “Sistema Ético Policial”, el futuro
profesional de policía debe considerar en todos sus procedimientos, actuaciones y comportamientos los siguientes
principios y valores:
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• Principio de vida: valorando su existencia, la de su familia y la de los integrantes de la comunidad, creando
conciencia sobre la importancia de asumir comportamientos que garanticen la seguridad de todos los usuarios
de la vía, observando en todo momento el conocimiento, acatamiento y respeto por las normas y los derechos
de los demás, brindando un servicio que se enmarque en la solidaridad y en la respuesta eficiente a los
intereses y necesidades de las personas que toman parte en el tránsito.
• Principio de dignidad: brindando un trato digno a todas las personas, comprendiendo su individualidad y
actuando de manera tal que sus procedimientos estén enmarcados bajo parámetros de honestidad y
transparencia que destaquen su honor policial obtenido mediante el desarrollo de un servicio de excelencia en
el que la protección de los ciudadanos y de la comunidad fortalezcan la imagen y el valor policial.
• Principio de equidad y coherencia: garantizando el cumplimiento de las normas que regulan el tránsito y el
transporte a nivel nacional, permitiendo la aplicación de justicia a los contraventores o infractores, asumiendo
todas sus actuaciones en forma profesional, demostrando tolerancia en sus procedimientos, sin permitir que
las circunstancias puedan afectar la lealtad que es debida a la Institución y a la sociedad en general.
• Principio de excelencia: actuando siempre con responsabilidad y profesionalismo, manteniendo siempre su
vocación de servicio hacia el mejoramiento de las condiciones del tránsito y transporte en su jurisdicción
respondiendo adecuadamente con un servicio de calidad en el cual se plasme su compromiso, dedicación y
disciplina.
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Investigación
En el marco de los lineamientos generales de política para la Policía Nacional relacionados con la renovación
educativa y en concordancia con las directrices establecidas por parte del Ministerio de Educación, la Dirección
Nacional de Escuelas estableció dentro de sus políticas y estrategias la Política de Investigación para el Desarrollo
Científico y Tecnológico a través de las siguientes políticas y estrategias que deben involucrar al estudiante en
forma activa y positiva en el tema de la investigación a través de actividades como:
• Fomento; desarrollar y fortalecer la actividad investigativa, mediante la elaboración de ensayos o presentación
de trabajos a través de los cuales se exponga la problemática en materia de tránsito en el ámbito local
(municipios o departamentos), o institucional (Policía Nacional de Colombia), o caracterizado según condición
del usuario (conductor, pasajero o peatón), o según tipo de vehículo (automóvil, motocicleta) u otros.
• Pertinencia de la investigación, orientar la investigación en función de las necesidades institucionales,
debiendo plantear, seleccionar y asignar temas que correspondan a necesidades, expectativas o intereses
institucionales, referidos básicamente al control de accidentalidad vial, control de infracciones, implementación
de estrategias de seguridad vial, difusión y enseñanza de normas de tránsito, etc..
• Integración y divulgación, articular la investigación como factor esencial de la formación policial y la proyección
social, promoviendo su divulgación y el estimulo a los estudiantes que presenten trabajos destacados de
investigación.
6. MAPA CONCEPTUAL
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MAPA CONCEPTUAL:
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CONCEPTOS PREVIOS
El futuro profesional de Policía debe reflexionar sobre la necesidad de movilización que tiene toda persona para
suplir otras necesidades fundamentales tales como salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda,
entre otros.
Adicionalmente debe establecer la importancia de la actuación que cumplen las autoridades operativas de tránsito
en procura de garantizar la seguridad y movilidad de los usuarios de las vías.
Complementariamente se debe plantear una situación hipotética en la cual no hubiesen autoridades que
fiscalizaran y controlaran el tránsito y determinar en qué forma se afectaría el normal desarrollo de las actividades
al interior de la comunidad.
Para el efecto, cada estudiante presentará un trabajo escrito al Docente de la asignatura, donde dé respuesta a los
aspectos anteriormente planteados.
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SISTEMA DE TRÁNSITO
El conocer las falencias que se han venido presentando en lo referente a la educación en normas de tránsito,
permite determinar el origen de las fallas que evidencia la cultura vial del país, situación que se refleja en un
incremento preocupante de accidentes de tránsito que, año a año, se presentan sobre las diferentes vías a nivel
mundial, nacional y local.
Tal situación tiene similar incidencia a nivel institucional, donde los accidentes de tránsito en que se ven
involucrados los uniformados, derivan en muertes, lesiones, daños materiales, demandas, incapacidades, etc.
Para el futuro profesional de Policía es importante conocer acerca de aspectos básicos que confluyen e intervienen
en un sistema de tránsito; la normatividad vigente que, en esta materia, regula el desplazamiento de los usuarios
de las vías y los documentos que deben portarse por parte de los conductores de vehículos y que son exigibles por
las autoridades operativas en los procedimientos que realizan a diario.
Competencias específicas
• El estudiante estará en capacidad de analizar la incidencia de los accidentes de tránsito, en el contexto
Internacional, nacional, local e institucional.
• Identificar los componentes y elementos que confluyen e intervienen en un sistema de tránsito.
• Establecer la normatividad vigente en materia de tránsito en el país.
• Identificar las autoridades y organismos de tránsito en el ámbito nacional.
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Contextualización
Antecedentes
El personal adscrito a la Policía Nacional no ha sido ajeno a las falencias educativas en materia de tránsito,
evidenciadas en algunas escuelas y colegios del país. A nivel Institucional este tema se ha abordado desde el punto
de vista de la simple conducción de vehículos, preocupados únicamente por capacitar al uniformado en la
conducción o dirección del automotor y su capacidad para reaccionar ante situaciones de peligro presentadas
durante su servicio.
Durante varios años, el conocer las normas de tránsito no tuvo mayor importancia dentro del plan de estudios en la
formación profesional del Policía. El control para la asignación de vehículos se limitó tan solo a exigir que el
uniformado presentara la licencia de conducción, sin exigir la realización de exámenes teórico prácticos que
permitieran establecer con certeza su idoneidad para asumir tan importante responsabilidad.
Las consecuencias de ello, tal como ocurre en los diferentes componentes de nuestra sociedad, derivan en
numerosos accidentes de tránsito que se presentan a diario y afectan la integridad física del Policial y/o de otras
personas, generando daños en vehículos de propiedad de la Institución o de particulares, gastos hospitalarios,
indemnizaciones, excusas de servicio, demandas, la afectación del servicio que se presta a la ciudadanía por la
inhabilitación del talento humano o del parque automotor y la consabida censura y reproche de la comunidad por
los comportamientos irresponsables de algunos Policías.
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Muchas de las conductas contravencionales son toleradas, avaladas e incluso cometidas por quienes tienen la
responsabilidad de encauzar la conducta del personal: pasar el semáforo en rojo, no respetar la prelación, parquear
en sitios prohibidos, exceder los límites de velocidad, no portar los documentos del vehículo o conductor, transitar
con vidrios polarizados, movilizarse por sitios prohibidos, hacer giros no permitidos, entre otras, hacen parte de las
infracciones que comúnmente caracterizan los desplazamientos de quienes, como autoridad ante la sociedad,
deberían soportar sus comportamientos en el cumplimiento de las normas, sirviendo como ejemplo para lo demás
ciudadanos.
Mal puede pretenderse cambiar la cultura vial de todo un país cuando se desconocen las normas, no se cumplen o
se asumen conductas contrarias a la Ley y al deber que le asiste a todo funcionario público, máxime tratándose de
un integrante de la Policía Nacional.
Alcance
Es fundamental que todo Policía conozca la normatividad vigente de tránsito, estableciendo la facultad y/o
limitaciones que tiene al momento de conocer un caso relacionado con infracciones o accidentes de tránsito.
El interiorizar los conceptos contenidos en este Módulo, debe traducirse en la observancia de dichas normas en
todos y cada uno de sus desplazamientos, posibilitando la prevención de accidentes y la consabida afectación del
servicio. El aunar todos estos comportamientos ejemplares debe conllevar a la creación de una verdadera cultura
vial al interior de la Institución.
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Si bien los Policiales deben conocer y aplicar las normas de tránsito, como mecanismo para evitar accidentes, su
actuación debe ampliarse a la prestación de un servicio integral de Policía que lo lleve a participar activamente en
el análisis de los aspectos que afectan la movilidad y seguridad de los usuarios de la vía en su jurisdicción,
asumiendo labores que aporten en forma efectiva a la solución de la problemática observada: regular, dirigir o
agilizar el tránsito, presentar informes de Policía Especial, implementar campañas educativas o preventivas,
adelantar gestiones ante las autoridades competentes, etc. Su desempeño, actitud y conducta deben convertirse
en ejemplo ante los demás, siendo el comportamiento del policial digno de servir como referente para cualquier
persona.
Problemática de accidentalidad y afectación del servicio
Según la Organización Mundial de la Salud, “las lesiones causadas por el tránsito constituyen un importante
problema de salud pública, pero desatendido, cuya prevención eficaz y sostenible exige esfuerzos concertados. De
todos los sistemas con los que las personas han de enfrentarse cada día, los del tránsito son los más complejos y
peligrosos. Se estima que, cada año, en el mundo mueren 1,2 millones de personas por causa de choques en la vía
pública y hasta 50 millones resultan heridas. Las proyecciones indican que, sin un renovado compromiso con la
prevención, estas cifras aumentarán en torno al 65% en los próximos 20 años. Sin embargo, la tragedia que se
esconde tras estas cifras atrae menos la atención de los medios de comunicación que otras menos frecuentes
(atentados terroristas, epidemias, catástrofes naturales)”.
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El Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito es el primer gran informe sobre
esta cuestión publicado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial; subraya
la preocupación de ambos organismos por el hecho de que los sistemas de tránsito inseguros estén dañando
gravemente la salud pública y el desarrollo mundiales. Sostiene que la cifra de lesiones causadas por el tránsito es
inaceptable y en gran medida evitable.
Las Américas
“Casi 130.000 personas mueren
anualmente en las autopistas y carreteras
de las Américas. Más de 44.500 muertes
ocurren en los Estados Unidos, en donde
los accidentes de tránsito son la principal
causa de muerte entre los hispanos
menores de 34 años de edad”.
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Según estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para las Américas, “en 2002 se registraron
128.908 muertes en choques de tránsito en el continente. Más del 76 % de estas muertes - es decir, 98.213 casos-
ocurrieron en las carreteras de Estados Unidos, Brasil, México y Colombia, los países más poblados de la región
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A pesar de que se conoce la urgente necesidad de adoptar medidas en varios frentes para evitar estas muertes y
discapacidades, y las pérdidas y el sufrimiento que causan.
Ya existen muchos programas y políticas para prevenir los choques de tránsito. Incluyen estrategias para abordar
las tasas de velocidad y consumo de alcohol; la promoción del uso de cascos y cinturones de seguridad, y otras
restricciones; así como también aumentar la visibilidad de las personas que caminan y andan en bicicleta.
Un esfuerzo concertado por parte de los gobiernos, organismos no gubernamentales y empresas privadas para
mejorar la seguridad vial puede hacer un mundo de diferencia”.
Colombia
La importación, fabricación y ensamble masivo de vehículos en el país ha influido en la reducción de costos de los
automotores, facilitando su adquisición por parte de mayor número de personas que fundamentan su actividad
económica, laboral y social en los desplazamientos que deben realizar a diario por las vías urbanas y/o rurales.
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El aumento del parque automotor, las limitaciones propias de las vías, las falencias culturales, la ausencia de
políticas en materia de seguridad vial, sumadas a los comportamientos censurables de muchos usuarios, han
incidido en el preocupante aumento de las estadísticas de mortalidad 1 y morbilidad 2 en el tránsito.
La ciudad de Bogotá D.C. se ha convertido en el mejor referente de la problemática de accidentalidad en tránsito en
el país y, a la vez, de las alternativas de solución que pueden adoptarse por parte de las autoridades para
contrarrestar en forma efectiva esta inocultable realidad.
Es claro que la mayor afectación, de acuerdo a las cifras estadísticas de muertos y heridos en accidente de tránsito,
involucra a los peatones, en razón a su vulnerabilidad dada por su contextura física y a lo imprevisible de su
comportamiento.
________
Mortalidad: 2. f. Tasa de muertes producidas en una población durante un tiempo dado, en general o por una causa determinada.
(http://www.rae.es/rae.html, consultado el 27 de octubre de 2010)
Morbilidad. (Del ingl. morbility). 1. f. Proporción de personas que enferman en un sitio y tiempo determinado. (http://www.rae.es/rae.html,
consultado el 27 de octubre de 2010)
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Muertos en Accidentes de Tránsito - Bogotá Heridos en Accidentes de Tránsito -
Bogotá
Fuente: Secretaria de Movilidad de Bogotá – Policía de Tránsito MEBOG
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No obstante, el determinar los cursos de acción de la Policía Nacional debe obedecer a lo contemplado en el Plan
Nacional de Seguridad Vial y a la problemática presentada en las diferentes regiones, municipios o lugares donde
se pretenda asumir el control operativo del tránsito y/o reducir la ocurrencia de los accidentes de tránsito.
Sin apartarse de estas premisas, es fundamental generar un cambio de actitud en el personal de la Institución, por
cuanto es absurdo pretender cambiar la cultura vial de todo un país cuando sus autoridades son los mayores
contraventores de la norma, siendo frecuente observar la trasgresión de muchas normas de tránsito tales como el
exceso de velocidad, la embriaguez en la conducción, no utilizar cinturón de seguridad, utilizar vidrios polarizados,
no respetar la prelación, pasar la intersección con semáforo en rojo, parquear en sitios prohibidos, etc.
Muchos de estos censurables comportamientos han dado lugar a lamentables accidentes en los cuales se han visto
involucrados miembros de la Institución, derivando en muertes o lesiones de los uniformados o de particulares,
esto sin contar con los daños materiales ocasionados, la afectación del servicio, los gastos hospitalarios, las
indemnizaciones, las demandas, entre otros.
Para evaluar la gestión en materia de reducción de accidentalidad no basta con reducir simplemente un número o
estadística: la labor operativa de la Institución debe propender porque la tendencia en el número de accidentes
siempre sea cero (aunque real y objetivamente esta pretensión sea un imposible); en materia de tránsito no se
requiere inventar nada; a nivel mundial ya existen estrategias, tecnología y mecanismos de control que garantizan
la seguridad y movilidad de las personas; solo resta implementarlas.
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El tránsito como sistema
Definiciones básicas
• Sistema: Es el “Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado
objeto”. (Tomado de http://www.rae.es/rae.html, consultado el 27 de octubre de 2010).
• Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público
(Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 2º).
• Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico (Código
Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, artículo 2º).
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Componentes
Dentro de cualquier sistema de tránsito existen unos componentes básicos que permiten su interacción y aporte al
desarrollo de la sociedad; son, entre otros:
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Las Ciencias
Las cuales llevan a un conocimiento preciso y razonado de los elementos básicos del tránsito y su relación con los
demás componentes del sistema.
• Básicas. Aquellas que estudian en detalle los elementos del tránsito (por ejemplo, las ingenierías de tránsito, de
transporte, civil, automotriz, electrónica, etc.).
• Sociales. Hacen alusión a las leyes, decretos, resoluciones, sentencias, conceptos y/o normas complementarias
que regulan el desplazamiento de los usuarios por las vías públicas o privadas abiertas al público.
• De la conducta. Relacionadas con el estudio de los comportamientos de la persona y los diferentes factores que
inciden en su conducta (sociología, psicología, etc.)
Las Autoridades.
La aplicación, regulación o control de estas ciencias, así como de quienes intervienen en el sistema de tránsito,
corresponde a las entidades o funcionarios que direccionan las políticas, estrategias o acciones para preservar la
seguridad y movilidad de los usuarios de la vía:
• Autoridades Administrativas de Tránsito / Organismos de Tránsito. Encargadas de expedir normas y organizar el
tránsito y transporte en cada una de sus jurisdicciones.
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• Justicia. Con la atribución de aplicar las sanciones correspondientes por infracción a las normas de tránsito y/o
transporte o por incurrir en delitos a causa de accidentes de tránsito.
• Policía (o autoridad local de tránsito). Responsable del control operativo del tránsito, en aplicación de las
normas y políticas de seguridad vial.
• Usuario de la vía. Entendido como la persona que utiliza las vías para desplazarse de un lugar a otro, utilizando
para ello en muchas ocasiones el vehículo como medio de transporte.
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Normas que regulan el desplazamiento de los
usuarios
Elementos que intervienen en el tránsito
Humanos. Condición de cada persona al participar activamente como usuario de la vía:
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Directos. Conjunto de elementos necesarios para la movilización y transporte de personas o cosas de un lugar a
otro. En forma general hacen alusión al vehículo, la vía y los diferentes dispositivos de señalización.
Vehículo Vía Dispositivos de
control
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Dinámicos. Permiten establecer las condiciones de servicio de las vías y son analizados por los ingenieros de
tránsito para definir acciones que propendan por la seguridad y movilidad de los usuarios de las vías.
Volumen Densidad Velocidad
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Normas que regulan el desplazamiento de los usuarios
El Código Nacional de Tránsito, Ley 769 del 06 de agosto de 2002,
esta compuesto por cuatro (4) títulos y 170 artículos. El estudio del
Código Nacional de Tránsito se inicia con el conocimiento del titulo I
Disposiciones Generales.
Disposiciones generales. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el Código Nacional de Tránsito rigen en
todo el país y regulan el desplazamiento de los usuarios de la vía
(peatones, conductores y pasajeros) que se movilizan por vías
públicas o privadas abiertas al público. Así mismo, contempla las
sanciones y procedimientos aplicables a los infractores.
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Lo anterior, en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Nacional donde se establece el derecho a la libre
locomoción de las personas, actividad que esta sujeta a la intervención y reglamentación de las autoridades para
garantizar la seguridad y movilidad de los ciudadanos.
Los principios rectores del Código Nacional de Tránsito contemplan la seguridad de los usuarios, su libre circulación
(dentro de los parámetros legales), la educación y conocimiento pleno de las normas como mecanismo de
autorregulación durante su desplazamiento, la libertad de acceso para la utilización de las vías o medios de
transporte, los cuales deben garantizar la calidad, oportunidad y cobertura del servicio, todo esto bajo la
responsabilidad de las autoridades, quienes en forma descentralizada tienen a su cargo la plena identificación de
personas, mercancías o vehículos que se movilicen por las vías.
Definiciones 2
• Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones,
ubicada a los costados de ésta.
• Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
___________
2Tomadas de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0769_2002.html, consulta realizada el 27 de octubre de 2010)
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• Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la
circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y
transporte en cada uno de los entes territoriales.
• Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
• Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones,
semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia.
• Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
• Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
• Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva.
• Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la
autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
• Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
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• Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran.
• Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación
aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
• Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos
alrededor de una isleta o plazoleta central.
• Infracción: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y
compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño
material.
• Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.
• Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad
competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio
nacional.
• Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e
identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas
abiertas al público.
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• Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras
industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas
y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
• Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen
por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva
jurisdicción.
• Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público.
• Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
• Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos.
• Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin
interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
• Peatón: Persona que transita a pie o por una vía.
• Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente
un vehículo.
• Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
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• Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía.
• Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la
forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
• Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor.
• Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un
punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
• Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.
• Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50)
metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
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Autoridades de tránsito
Son entidades, instituciones, organismos o funcionarios a quienes legalmente se les ha conferido autoridad de
orden administrativo u operativo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito.
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Ministerio de
transporte
Agentes de Gobernadores y
Tránsito y Alcaldes
Transporte
Organismos de
Fuerzas tránsito de
Militares Autoridades de carácter
(funciones de tránsito departamental,
regulación) municipal o
distrital
Superintendenci
a General de Policía Nacional
Puertos y Inspectores de
Transporte Policía,
Inspectores de
Tránsito,
Corregidores
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Organismos de tránsito
Son unidades administrativas, municipales, distritales o departamentales, que tienen por objeto la función de
organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción:
Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o
municipales de tránsito.
Organismos
Los designados por la autoridad local, única y exclusivamente en los
de
tránsito municipios donde no hay autoridad de tránsito.
Las secretarías municipales de tránsito, dentro del área urbana de su
respectivo municipio y los corregimientos.
Las secretarías distritales de tránsito, dentro del área urbana de los
distritos especiales.
Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado
por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no
haya autoridad de tránsito.
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Cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de Agentes de Tránsito, quienes actúan únicamente en su
respectiva jurisdicción.
El Ministerio de Transporte tiene a su cargo un cuerpo especializado de Policía de Tránsito (Policía de Carreteras)
para garantizar el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales, por fuera del
perímetro urbano de distritos y municipios.
Según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, en el artículo 4o. “ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-
PROGRAMAS DE SEGURIDAD. PARÁGRAFO 2o. Los cuerpos especializados de Policía de Tránsito Urbano y Policía de
Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los
organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o
tecnológica en la materia”.
Así mismo en el artículo 7º contempla “CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. PARÁGRAFO 4o. Los organismos de
tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito
mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección
General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de
cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial”.
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Documentos
Del conductor
Licencia de conducción. Es un documento público,
personal e intransferible, expedido por autoridad
competente, con validez en todo el territorio
nacional, el cual autoriza a una persona para la
conducción de vehículos, de acuerdo con las
categorías establecidas.
El formato de la licencia de conducción es único a nivel nacional, de acuerdo a la ficha técnica establecida por
parte del Ministerio de Transporte.
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Para obtener por primer vez la licencia de conducción se debe acreditar saber leer y escribir; aprobar un examen
teórico práctico de conducción o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de
Enseñanza Automovilística; presentar certificado de aptitud física y mental para conducir; para vehículos de
servicio público, la edad mínima exigida es de 18 años, y para vehículos de servicio diferente es de 16 años.
Para expedir o refrendar la licencia de conducción es obligatorio presentar y aprobar el Examen Nacional de
Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción.
La vigencia de las licencias de conducción para vehículos de servicio público será de tres (03 años) y para vehículos
de servicio diferente será indefinida (no obstante deberá refrendarse cada 5 años).
Los conductores de servicio público, mayores de 60 años, deben renovar su licencia de conducción anualmente. Los
conductores de servicio diferente al público, mayores de 65 años, deben renovar su licencia de conducción cada 3
años.
La licencia de conducción no se puede renovar mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la
misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas.
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Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito, son
válidas durante la permanencia autorizada de su titular en el territorio nacional.
Según lo dispuesto en la Resolución 001500 del 27 de junio de 2005 “Por la cual se reglamentan las categorías de la
Licencia de Conducción, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 769 de 2002”, en su artículo 3º, establece: “Las
Licencias de Conducción se clasifican así:
1. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio particular. Dentro de esta
clasificación quedan comprendidos los vehículos de servicio oficial, diplomático, consular y de misiones especiales.
Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular (subdivididas por
nomenclatura):
• A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
• A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
• B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
• B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
• B3 Para la conducción de vehículos articulados.
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Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir
vehículos de categoría inferior.
Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de
conducción como mínimo B1.
Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su
conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.
2. Licencias de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio público.
Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público.
• C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
• C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
• C3 Para la conducción de vehículos articulados.
Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir
vehículos de categoría inferior.
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Los conductores que posean Licencia de Conducción para vehículos de servicio público, podrán conducir vehículos
particulares de similar o menor categoría.
Equivalencias. Las categorías de las Licencias de Conducción actualmente en circulación, adoptadas en la
legislación anterior, tienen las siguientes equivalencias respecto a las categorías de las licencias anteriormente
enunciadas:
CATEGORIAS (Legislación Anterior) NUEVAS CATEGORIAS
01 A1
02 A2
03 B1
04 C1
05 B1 o B2 particular o C1 o C2 servicio público
06 B3 particular o C2 o C3 servicio público
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Cédula de ciudadanía. Es el documento de identidad que se expide a los colombianos o extranjeros nacionalizados
cuando cumplen la mayoría de edad (18 años).
La importancia de solicitar este documento es la de poder
confrontar el número de identificación que aparece en la
licencia de conducción, toda vez que algunos conductores
obtienen irregularmente esta última, cambiando uno o varios
dígitos de su número de identificación real, para que de esta
forma las infracciones sean cargadas a la cédula de otra
persona.
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Del vehículo
Licencia de Tránsito. Documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica
su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público.
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El formato de la licencia de tránsito es único a nivel nacional, de acuerdo a la ficha técnica vigente expedida en tal
sentido por el Ministerio de Transporte.
El registro inicial de un vehículo se puede hacer en cualquier organismo de tránsito. Le corresponde al Ministerio
de Transporte reglamentar las excepciones contempladas para el registro inicial de vehículos usados.
En ningún caso se puede circular sin portar la licencia de tránsito correspondiente ni se puede cambiar de clase un
vehículo (de automóvil a camioneta, de bus a camión, etc.).
Las especificaciones y características del Número de Identificación Vehicular (VIN), incluido en la licencia de
tránsito, deben ser reglamentadas por parte del Ministerio de Transporte.
Los vehículos registrados legalmente en otros países, pueden transitar en el territorio nacional durante el tiempo
autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
concordancia con lo establecido en los convenios internacionales y en la Ley de fronteras.
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Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT).
Es el documento que ampara los daños corporales
que se causan a las personas en accidentes de
tránsito y cubre la prestación de servicios médico
quirúrgicos, transporte y movilización de las víctimas,
incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios.
Todo vehículo automotor debe estar amparado por
un SOAT vigente, el cual debe portarse en original en
todo momento.
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El ente encargado de la vigilancia del cumplimiento y las irregularidades que se presenten con los servicios
prestados en casos de accidentes de tránsito, es la Superintendencia Nacional de Salud.
• Placas. Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente
un vehículo.
Las placas se clasifican en razón del servicio de cada vehículo, así:
⁻ Oficial.
⁻ Público.
⁻ Particular.
⁻ Diplomático, consular y de misiones especiales.
⁻ Remolques, semi- remolques y similares de transporte de carga.
⁻ Antiguo o clásico.
⁻ Temporal.
Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo
trasero.
Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas deben llevar una sola placa reflectiva en el extremo trasero
con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.
• Revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. Por razones de seguridad vial y de protección
ambiental, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras que transite por el territorio
nacional, tiene la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
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Según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 51, “Todos los vehículos automotores, deben
someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio
particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de
la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente”.
Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir
dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Los vehículos automotores de placas extranjeras que
ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requieren la revisión técnico mecánica y de
emisiones contaminantes.
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Documentos que soportan la operación de los vehículos de servicio público
Adicional a los documentos exigidos para los demás tipos de servicio (licencia de conducción, cédula de ciudadanía,
licencia de tránsito, SOAT, revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes), para la prestación del servicio
público se exigen otros documentos de acuerdo a cada modalidad.
• Tarjeta de operación.
• Planilla de despacho.
• Planilla de viaje ocasional.
• Extracto de contrato.
• Tarjeta de control.
• Registro nacional de transporte de combustible.
• Manifiesto de carga.
• Permiso carga extralarga, extrapesada o extradimensional.