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La Reforma Laboral

   Tertulias del Consejo Local de Madrid
         Cafetería SERMAR, Julio 2010




¡AHORA! JUNTOS POR MADRID
Reformas del Estatuto de los Trabajadores desde 1.980
                                  OBJETIVO                       SOLUCIÓN                          CONSECUENCIAS

                                        Reducción desempleo         Impulsar contratación             Se dispara la
           1.984                        (21,1 %)                    temporal (CT).                    temporalidad.
                                                                    Creación Contrato                 No disminuye el paro.
      RD 1991/1984                                                  Fomento de Empleo.                (21,5 % 1985)

                                        Reducción desempleo         Supresión Contrato                Aumento de la
                                        (23,9 %)                    Fomento de Empleo.                temporalidad.
           1.994                        Reducir CTemporal           Se potencian Contratos
       Ley 11/1994                                                  eventuales y de Obra y
                                                                    Servicio.

                                        Reducir temporalidad        Contrato Fomento de CI            Disminuye ritmo CT
           1.997                        Impulsar contratación
                                        indefinida (CI)
                                                                    para personas en
                                                                    situaciones especiales.
                                                                                                      Aumentan CI
                                                                                                      Reducción de la tasa de
       Ley 63/1997                                                                                    desempleo.


                                        Incentivar CI               Fomento del contrato a            En 2005 más de 1,5
           2.001                        Disminuir el paro           tiempo parcial.                   millones de CI.
                                                                    Se favorece conversión de CT      Sigue aumentando CT
       Ley 12/2001                                                  en CI.                            Disminuye el paro.


                                        Reducir CT                  Bonificación a la                 No se reduce la tasa de
           2.006                        Impulsar CI                 conversión de CT a CI             temporalidad.
                                        Mejorar Prestación por      Reducción cotización
        RDL 5/2006                      Desempleo.                  empresarial a FOGASA y
                                                                    Desempleo

La Reforma Laboral
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¿Es necesaria una reforma?

   ¿Qué es una empresa?

       Factor capital y factor trabajo.
       En PYMES el empresario es un trabajador más.
       Situación actual del mercado laboral:
                    -   Rigidez negociación colectiva.
                    -   Falta de movilidad. Discriminación lingüística.
                    -   Altos costes empresariales por las cotizaciones a la seguridad social.
                    -   Existencia de legislaciones autonómicas distintas.
                    -   Inmigración.
                    -   Fraude y abuso en la incapacidad temporal.
                    -   Alta tasa de desempleo.
                    -   Complejidad de normas.
                    -   Coste del despido.
                    -   In dubio pro operario. Desigualdad de partes en el proceso laboral


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Consecuencias de no reformar o de una mala reforma

       Imposibilidad de reducir las tasas de desempleo.

       Destrucción de empresas, especialmente PYMES.

       Agravamiento de la crisis económica.

       Falta de competitividad.

       Deslocalizaciones.

       Reducción del nivel económico e imposibilidad de mantener el sistema
       de bienestar:
             - Pensiones
             - Prestaciones
             - Sanidad

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¿Y qué han aprobado?


       No es una reforma laboral

       Es una modificación de ciertos aspectos de la legislación actual
       limitadas a despidos, negociación colectiva y contrataciones
       bonificadas.

       Afecta básicamente a aspectos del Estatuto de los Trabajadores y no
       reforma ninguno de los problemas antes indicados salvo el despido, y
       con limitaciones.




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El Real Decreto Ley 2.010
Aspectos principales
                                 Diferencias respecto situación anterior


   CONTRATO DE OBRA                     Los limita a 3 años, ampliable 12 meses más según Convenio.
   O SERVICIO
   DETERMINADO                          Incremento progresivo de la indemnización de 8 a 12 días.

                                        Posibilidad de acudir a él cuando se desprende de los resultados de la empresa una
                                        situación económica negativa. La empresa deberá acreditarlo.
   DESPIDO POR
                                        Reduce el preaviso de 30 a 15 días.
   CAUSAS OBJETIVAS
                                        El FOGASA abonará 8 días de indemnización en los contratos de carácter indefinido con
                                        duración > 1 año.


   FOMENTO
   CONTRATACIÓN                         Se aumentan los colectivos (parados de tres meses, o trabajadores con encadenamientos
   INDEFINIDA                           de contratos de duración determinada).


   SUSPENSIÓN Y                         Se incluye en las causas anteriores la reducción de jornada.
   REDUCCIÓN
   CONTRATO DE                          El trabajador en suspensión temporal se encuentra en desempleo parcial.
   TRABAJO




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Valoración


         Sirve para calmar los mercados de capital.

         No va a tener efectos en el empleo.

         No resuelve los problemas empresariales.

         Ni siquiera aborda posibilidades distintas, tales como la existencia de
         contratos únicos con indemnización progresiva.

         Es un maquillaje de la normativa existente.




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Posicionamiento UPyD

         Rosa Díez, en el Pleno del Congreso el 22 junio:
                    - “No es la reforma laboral que España necesita y la que reclamamos.”
                    - “Hecha por presiones externas, […] maquilla un sistema ya fracasado,
                      introduce incertidumbre, mantiene la dualidad entre los contratos temporales
                      y fijos y favorecerá la contratación temporal”.

         No aborda aspectos sustanciales como la negociación colectiva, la
         formación, la contratación a tiempo parcial o la protección de los
         desempleados.

         Debe ir acompañada de una reforma fiscal en serio y una reforma de
         la educación.

         Es confusa y generará mas problemas que soluciones.

         ABSTENCIÓN en el Congreso: España necesita una Reforma Laboral,
         pero no ésta.
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ANEXOS
Antecedentes



       Legislación laboral desde la dictadura de Primo de Rivera.

        Sistema proteccionista franquista.

        Democracia y autonomías.

        Mercado Común y globalización.

        Crisis económica.




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El Real Decreto-Ley (Reducción de la temporalidad)


                               Antes                          Después
            Contratos de obra o servicio: Sin        Los limita a tres años, aunque por
            límite temporal, limitado al             negociación colectiva pueden
            tiempo de duración de la obra o          extenderse 12 meses más.
            servicio determinado.
                                                     Se amplía la prohibición a
            Prohibición para el mismo puesto         cualquier puesto en la misma
            de    dos    o   más    contratos        empresa o grupo de empresas en
            temporales.                              un plazo de 24 meses.

            Indemnización de 8 días                  Incremento progresivo de la
                                                     indemnización de 8 hasta 12 días
                                                     en el año 2015.




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El Real Decreto-Ley (Despido Objetivo)


                               Antes                           Después
       Despido por causas objetivas:                  Cuando se desprenda de los
                                                      resultados de la empresa una
            Causas económicas: El despido             situación económica negativa.
            contribuirá a superar la situación        Exige acreditación por la empresa.
            económica negativa.                       La empresa deberá acreditar la
                                                      existencia de estas causas y que el
                                                      despido puede contribuir a mejorar
            Causas técnicas, organizativas,
                                                      la situación de la empresa.
            etc.: El despido garantizará la
            viabilidad futura de la empresa y         Preaviso: 15 días
            del empleo en la misma.                   El FOGASA abonará 8 días de
                                                      indemnización         en aquellos
                                                      contratos de carácter indefinido
            Preaviso: 30 días
                                                      con duración superior al año.




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El Real Decreto-Ley (Fomento de Contratación Indefinida)


                               Antes                          Después
            Contrato para el fomento de la           Se añaden nuevos colectivos, como
            contratación indefinida:                 parados de al menos tres meses,
            Desempleados entre 16 y 30 años,         trabajadores despedidos en los 12
            mujeres en ocupaciones con               meses anteriores o trabajadores
            menor índice de empleo, mayores          con contratos sólo temporales en
            de 45 años, parados de al menos 6        los últimos 24 meses.
            meses o minusválidos.
            Indemnización 33 días por año            Misma indemnización que en
            trabajado.                               sistema anterior.
            Prohibición de utilizar esta             Prohibición de utilizar esta
            modalidad si en los 6 meses              modalidad si en los 6 meses
            anteriores hubieran extinguido           anteriores hubieran extinguido
            contratos        por      despido        contratos        por    despido
            improcedente bien reconocidos o          improcedente bien reconocidos o
            por decisión judicial.                   por decisión judicial.



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El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad I)


                               Antes                         Después
            Movilidad geográfica:                   El período de consultas es de 15
                                                    días.
            El período de consultas es de 30        Los trabajadores, en ausencia de
            días                                    representación de los trabajadores,
                                                    podrán otorgar su representación a
                                                    una comisión de tres miembros
                                                    integrada por los sindicatos más
                                                    representativos.
                                                    Empresario y trabajadores pueden
                                                    sustituir el periodo de consultas
                                                    por mediación o arbitraje.




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El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad II)


                               Antes                            Después
            Modificación      sustancial   de        Se incluye como causa la distribución
            condiciones de trabajo:                  del tiempo de trabajo.
                                                     si hay acuerdo entre la empresa y los
                                                     representantes legales o sindicales de
            XX                                       los trabajadores, “se entenderá que
                                                     concurren las causas justificativas”
                                                     automáticamente.
                                                     El período de consultas es de 15 días.
                                                     Los trabajadores, en ausencia de
                                                     representación de los trabajadores,
                                                     podrán otorgar su representación a una
                                                     comisión de tres miembros integrada
                                                     por los sindicatos más representativos.
                                                     Empresario y trabajadores pueden
                                                     sustituir el periodo de consultas por
                                                     mediación o arbitraje.




La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid           16
El Real Decreto-Ley (Descuelgue Salarial)


                               Antes                                 Después
            Los convenios colectivos podían             Se modifica el criterio estableciendo que
                                                        “cuando      la   situación    y    perspectivas
            establecer las condiciones y                económicas de la empresa pudieran verse
            procedimientos por los que podría           dañadas como consecuencia de tal aplicación,
            no aplicarse el régimen salarial del        afectando       a    las    posibilidades     de
                                                        mantenimiento del empleo en la misma”.
            mismo a las empresas cuya
                                                        El acuerdo de inaplicación determinara las
            estabilidad económica pudiera               nuevas condiciones salariales y, en caso de
            verse dañada.                               desaparición de las causas, una programación
                                                        de la recuperación de las condiciones salariales
                                                        establecidas en el convenio colectivo.
            No se preve la recuperación del             Se establece un periodo de consultas de una
            salario convencional.                       duración máxima de 15 días improrrogables
                                                        en el caso de que el convenio colectivo no
                                                        incluyera la clausula de descuelgue salarial.
                                                        En los casos de ausencia de representación
                                                        legal de los trabajadores en la empresa,
                                                        podrán atribuirse la representación a los
                                                        sindicatos       mas      representativos      y
                                                        representativos del sector al que pertenezca la
                                                        empresa,



La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid              17
El Real Decreto-Ley (Suspensión y Reducción)


                               Antes                        Después
            Posibilidad de suspender el            Se incluye la reducción de jornada
            contrato de trabajo por causas         (entre un 10% y un 70%).
            económicas,           técnicas,
            organizativas.
                                                   El trabajador en suspensión
                                                   temporal   se      encuentra en
            Prestación por desempleo               desempleo parcial.

                                                   Incremento de la bonificación en
                                                   las cuotas empresariales por
                                                   medidas empresariales tales como
                                                   acciones formativas o cualquiera
                                                   otra dirigida a favorecer el
                                                   mantenimiento del empleo en la
                                                   empresa.




La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid         18
El Real Decreto-Ley (Contratos Formativos)


                               Antes                          Después

            Edad máxima 21 años.                     Edad máxima 25 años.

            No se reconoce prestación por            Se reconoce     prestación     por
            desempleo.                               desempleo.

            Retribución   mínima     =   SMI         Retribución mínima = SMI a partir
            proporcional al tiempo de trabajo        del segundo año de vigencia.
            efectivo.
                                                     Bonificación      de         cuotas
            Cotización a la seguridad social.        empresariales




La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid           19
El Real Decreto-Ley (Contratos en Prácticas)


                               Antes                           Después

            Titulo universitario o de FP.             Se añaden los certificados de
                                                      profesionalidad.
            Prohibición de estar contratado en
            la misma o distinta empresa por           Prohibición de estar contratado en
            tiempo superior a 2 años en virtud        la misma o distinta empresa por
            de la misma titulación.                   tiempo superior a 2 años en virtud
                                                      de la misma o distinta titulación.




La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid            20
El Real Decreto-Ley (Varios)



            Se autorizan las agencias privadas de colocación con y sin
            ánimo de lucro.

            Derecho de los trabajadores de la ETT a que la empresa
            usuaria les informe de vacantes existentes para acceder a
            un puesto permanente.




La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid      21

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  • 1. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid Cafetería SERMAR, Julio 2010 ¡AHORA! JUNTOS POR MADRID
  • 2. Reformas del Estatuto de los Trabajadores desde 1.980 OBJETIVO SOLUCIÓN CONSECUENCIAS Reducción desempleo Impulsar contratación Se dispara la 1.984 (21,1 %) temporal (CT). temporalidad. Creación Contrato No disminuye el paro. RD 1991/1984 Fomento de Empleo. (21,5 % 1985) Reducción desempleo Supresión Contrato Aumento de la (23,9 %) Fomento de Empleo. temporalidad. 1.994 Reducir CTemporal Se potencian Contratos Ley 11/1994 eventuales y de Obra y Servicio. Reducir temporalidad Contrato Fomento de CI Disminuye ritmo CT 1.997 Impulsar contratación indefinida (CI) para personas en situaciones especiales. Aumentan CI Reducción de la tasa de Ley 63/1997 desempleo. Incentivar CI Fomento del contrato a En 2005 más de 1,5 2.001 Disminuir el paro tiempo parcial. millones de CI. Se favorece conversión de CT Sigue aumentando CT Ley 12/2001 en CI. Disminuye el paro. Reducir CT Bonificación a la No se reduce la tasa de 2.006 Impulsar CI conversión de CT a CI temporalidad. Mejorar Prestación por Reducción cotización RDL 5/2006 Desempleo. empresarial a FOGASA y Desempleo La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 2
  • 3. ¿Es necesaria una reforma? ¿Qué es una empresa? Factor capital y factor trabajo. En PYMES el empresario es un trabajador más. Situación actual del mercado laboral: - Rigidez negociación colectiva. - Falta de movilidad. Discriminación lingüística. - Altos costes empresariales por las cotizaciones a la seguridad social. - Existencia de legislaciones autonómicas distintas. - Inmigración. - Fraude y abuso en la incapacidad temporal. - Alta tasa de desempleo. - Complejidad de normas. - Coste del despido. - In dubio pro operario. Desigualdad de partes en el proceso laboral La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 3
  • 4. Consecuencias de no reformar o de una mala reforma Imposibilidad de reducir las tasas de desempleo. Destrucción de empresas, especialmente PYMES. Agravamiento de la crisis económica. Falta de competitividad. Deslocalizaciones. Reducción del nivel económico e imposibilidad de mantener el sistema de bienestar: - Pensiones - Prestaciones - Sanidad La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 4
  • 5. ¿Y qué han aprobado? No es una reforma laboral Es una modificación de ciertos aspectos de la legislación actual limitadas a despidos, negociación colectiva y contrataciones bonificadas. Afecta básicamente a aspectos del Estatuto de los Trabajadores y no reforma ninguno de los problemas antes indicados salvo el despido, y con limitaciones. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 5
  • 6. El Real Decreto Ley 2.010 Aspectos principales Diferencias respecto situación anterior CONTRATO DE OBRA Los limita a 3 años, ampliable 12 meses más según Convenio. O SERVICIO DETERMINADO Incremento progresivo de la indemnización de 8 a 12 días. Posibilidad de acudir a él cuando se desprende de los resultados de la empresa una situación económica negativa. La empresa deberá acreditarlo. DESPIDO POR Reduce el preaviso de 30 a 15 días. CAUSAS OBJETIVAS El FOGASA abonará 8 días de indemnización en los contratos de carácter indefinido con duración > 1 año. FOMENTO CONTRATACIÓN Se aumentan los colectivos (parados de tres meses, o trabajadores con encadenamientos INDEFINIDA de contratos de duración determinada). SUSPENSIÓN Y Se incluye en las causas anteriores la reducción de jornada. REDUCCIÓN CONTRATO DE El trabajador en suspensión temporal se encuentra en desempleo parcial. TRABAJO La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 6
  • 7. Valoración Sirve para calmar los mercados de capital. No va a tener efectos en el empleo. No resuelve los problemas empresariales. Ni siquiera aborda posibilidades distintas, tales como la existencia de contratos únicos con indemnización progresiva. Es un maquillaje de la normativa existente. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 7
  • 8. Posicionamiento UPyD Rosa Díez, en el Pleno del Congreso el 22 junio: - “No es la reforma laboral que España necesita y la que reclamamos.” - “Hecha por presiones externas, […] maquilla un sistema ya fracasado, introduce incertidumbre, mantiene la dualidad entre los contratos temporales y fijos y favorecerá la contratación temporal”. No aborda aspectos sustanciales como la negociación colectiva, la formación, la contratación a tiempo parcial o la protección de los desempleados. Debe ir acompañada de una reforma fiscal en serio y una reforma de la educación. Es confusa y generará mas problemas que soluciones. ABSTENCIÓN en el Congreso: España necesita una Reforma Laboral, pero no ésta. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 8
  • 9. Visita la página del CL de Madrid UPyD http://www.upyd.es/madrid/madrid Únete a nosotros en Facebook upyd cl madrid
  • 11. Antecedentes Legislación laboral desde la dictadura de Primo de Rivera. Sistema proteccionista franquista. Democracia y autonomías. Mercado Común y globalización. Crisis económica. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 11
  • 12. El Real Decreto-Ley (Reducción de la temporalidad) Antes Después Contratos de obra o servicio: Sin Los limita a tres años, aunque por límite temporal, limitado al negociación colectiva pueden tiempo de duración de la obra o extenderse 12 meses más. servicio determinado. Se amplía la prohibición a Prohibición para el mismo puesto cualquier puesto en la misma de dos o más contratos empresa o grupo de empresas en temporales. un plazo de 24 meses. Indemnización de 8 días Incremento progresivo de la indemnización de 8 hasta 12 días en el año 2015. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 12
  • 13. El Real Decreto-Ley (Despido Objetivo) Antes Después Despido por causas objetivas: Cuando se desprenda de los resultados de la empresa una Causas económicas: El despido situación económica negativa. contribuirá a superar la situación Exige acreditación por la empresa. económica negativa. La empresa deberá acreditar la existencia de estas causas y que el despido puede contribuir a mejorar Causas técnicas, organizativas, la situación de la empresa. etc.: El despido garantizará la viabilidad futura de la empresa y Preaviso: 15 días del empleo en la misma. El FOGASA abonará 8 días de indemnización en aquellos contratos de carácter indefinido Preaviso: 30 días con duración superior al año. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 13
  • 14. El Real Decreto-Ley (Fomento de Contratación Indefinida) Antes Después Contrato para el fomento de la Se añaden nuevos colectivos, como contratación indefinida: parados de al menos tres meses, Desempleados entre 16 y 30 años, trabajadores despedidos en los 12 mujeres en ocupaciones con meses anteriores o trabajadores menor índice de empleo, mayores con contratos sólo temporales en de 45 años, parados de al menos 6 los últimos 24 meses. meses o minusválidos. Indemnización 33 días por año Misma indemnización que en trabajado. sistema anterior. Prohibición de utilizar esta Prohibición de utilizar esta modalidad si en los 6 meses modalidad si en los 6 meses anteriores hubieran extinguido anteriores hubieran extinguido contratos por despido contratos por despido improcedente bien reconocidos o improcedente bien reconocidos o por decisión judicial. por decisión judicial. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 14
  • 15. El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad I) Antes Después Movilidad geográfica: El período de consultas es de 15 días. El período de consultas es de 30 Los trabajadores, en ausencia de días representación de los trabajadores, podrán otorgar su representación a una comisión de tres miembros integrada por los sindicatos más representativos. Empresario y trabajadores pueden sustituir el periodo de consultas por mediación o arbitraje. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 15
  • 16. El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad II) Antes Después Modificación sustancial de Se incluye como causa la distribución condiciones de trabajo: del tiempo de trabajo. si hay acuerdo entre la empresa y los representantes legales o sindicales de XX los trabajadores, “se entenderá que concurren las causas justificativas” automáticamente. El período de consultas es de 15 días. Los trabajadores, en ausencia de representación de los trabajadores, podrán otorgar su representación a una comisión de tres miembros integrada por los sindicatos más representativos. Empresario y trabajadores pueden sustituir el periodo de consultas por mediación o arbitraje. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 16
  • 17. El Real Decreto-Ley (Descuelgue Salarial) Antes Después Los convenios colectivos podían Se modifica el criterio estableciendo que “cuando la situación y perspectivas establecer las condiciones y económicas de la empresa pudieran verse procedimientos por los que podría dañadas como consecuencia de tal aplicación, no aplicarse el régimen salarial del afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma”. mismo a las empresas cuya El acuerdo de inaplicación determinara las estabilidad económica pudiera nuevas condiciones salariales y, en caso de verse dañada. desaparición de las causas, una programación de la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo. No se preve la recuperación del Se establece un periodo de consultas de una salario convencional. duración máxima de 15 días improrrogables en el caso de que el convenio colectivo no incluyera la clausula de descuelgue salarial. En los casos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, podrán atribuirse la representación a los sindicatos mas representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa, La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 17
  • 18. El Real Decreto-Ley (Suspensión y Reducción) Antes Después Posibilidad de suspender el Se incluye la reducción de jornada contrato de trabajo por causas (entre un 10% y un 70%). económicas, técnicas, organizativas. El trabajador en suspensión temporal se encuentra en Prestación por desempleo desempleo parcial. Incremento de la bonificación en las cuotas empresariales por medidas empresariales tales como acciones formativas o cualquiera otra dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 18
  • 19. El Real Decreto-Ley (Contratos Formativos) Antes Después Edad máxima 21 años. Edad máxima 25 años. No se reconoce prestación por Se reconoce prestación por desempleo. desempleo. Retribución mínima = SMI Retribución mínima = SMI a partir proporcional al tiempo de trabajo del segundo año de vigencia. efectivo. Bonificación de cuotas Cotización a la seguridad social. empresariales La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 19
  • 20. El Real Decreto-Ley (Contratos en Prácticas) Antes Después Titulo universitario o de FP. Se añaden los certificados de profesionalidad. Prohibición de estar contratado en la misma o distinta empresa por Prohibición de estar contratado en tiempo superior a 2 años en virtud la misma o distinta empresa por de la misma titulación. tiempo superior a 2 años en virtud de la misma o distinta titulación. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 20
  • 21. El Real Decreto-Ley (Varios) Se autorizan las agencias privadas de colocación con y sin ánimo de lucro. Derecho de los trabajadores de la ETT a que la empresa usuaria les informe de vacantes existentes para acceder a un puesto permanente. La Reforma Laboral Tertulias del Consejo Local de Madrid 21