Propuestas de reformas laborales aprobadas por el consejo nacional de trabajo...
Documentación utilizada
1. La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid
Cafetería SERMAR, Julio 2010
¡AHORA! JUNTOS POR MADRID
2. Reformas del Estatuto de los Trabajadores desde 1.980
OBJETIVO SOLUCIÓN CONSECUENCIAS
Reducción desempleo Impulsar contratación Se dispara la
1.984 (21,1 %) temporal (CT). temporalidad.
Creación Contrato No disminuye el paro.
RD 1991/1984 Fomento de Empleo. (21,5 % 1985)
Reducción desempleo Supresión Contrato Aumento de la
(23,9 %) Fomento de Empleo. temporalidad.
1.994 Reducir CTemporal Se potencian Contratos
Ley 11/1994 eventuales y de Obra y
Servicio.
Reducir temporalidad Contrato Fomento de CI Disminuye ritmo CT
1.997 Impulsar contratación
indefinida (CI)
para personas en
situaciones especiales.
Aumentan CI
Reducción de la tasa de
Ley 63/1997 desempleo.
Incentivar CI Fomento del contrato a En 2005 más de 1,5
2.001 Disminuir el paro tiempo parcial. millones de CI.
Se favorece conversión de CT Sigue aumentando CT
Ley 12/2001 en CI. Disminuye el paro.
Reducir CT Bonificación a la No se reduce la tasa de
2.006 Impulsar CI conversión de CT a CI temporalidad.
Mejorar Prestación por Reducción cotización
RDL 5/2006 Desempleo. empresarial a FOGASA y
Desempleo
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 2
3. ¿Es necesaria una reforma?
¿Qué es una empresa?
Factor capital y factor trabajo.
En PYMES el empresario es un trabajador más.
Situación actual del mercado laboral:
- Rigidez negociación colectiva.
- Falta de movilidad. Discriminación lingüística.
- Altos costes empresariales por las cotizaciones a la seguridad social.
- Existencia de legislaciones autonómicas distintas.
- Inmigración.
- Fraude y abuso en la incapacidad temporal.
- Alta tasa de desempleo.
- Complejidad de normas.
- Coste del despido.
- In dubio pro operario. Desigualdad de partes en el proceso laboral
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 3
4. Consecuencias de no reformar o de una mala reforma
Imposibilidad de reducir las tasas de desempleo.
Destrucción de empresas, especialmente PYMES.
Agravamiento de la crisis económica.
Falta de competitividad.
Deslocalizaciones.
Reducción del nivel económico e imposibilidad de mantener el sistema
de bienestar:
- Pensiones
- Prestaciones
- Sanidad
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 4
5. ¿Y qué han aprobado?
No es una reforma laboral
Es una modificación de ciertos aspectos de la legislación actual
limitadas a despidos, negociación colectiva y contrataciones
bonificadas.
Afecta básicamente a aspectos del Estatuto de los Trabajadores y no
reforma ninguno de los problemas antes indicados salvo el despido, y
con limitaciones.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 5
6. El Real Decreto Ley 2.010
Aspectos principales
Diferencias respecto situación anterior
CONTRATO DE OBRA Los limita a 3 años, ampliable 12 meses más según Convenio.
O SERVICIO
DETERMINADO Incremento progresivo de la indemnización de 8 a 12 días.
Posibilidad de acudir a él cuando se desprende de los resultados de la empresa una
situación económica negativa. La empresa deberá acreditarlo.
DESPIDO POR
Reduce el preaviso de 30 a 15 días.
CAUSAS OBJETIVAS
El FOGASA abonará 8 días de indemnización en los contratos de carácter indefinido con
duración > 1 año.
FOMENTO
CONTRATACIÓN Se aumentan los colectivos (parados de tres meses, o trabajadores con encadenamientos
INDEFINIDA de contratos de duración determinada).
SUSPENSIÓN Y Se incluye en las causas anteriores la reducción de jornada.
REDUCCIÓN
CONTRATO DE El trabajador en suspensión temporal se encuentra en desempleo parcial.
TRABAJO
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 6
7. Valoración
Sirve para calmar los mercados de capital.
No va a tener efectos en el empleo.
No resuelve los problemas empresariales.
Ni siquiera aborda posibilidades distintas, tales como la existencia de
contratos únicos con indemnización progresiva.
Es un maquillaje de la normativa existente.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 7
8. Posicionamiento UPyD
Rosa Díez, en el Pleno del Congreso el 22 junio:
- “No es la reforma laboral que España necesita y la que reclamamos.”
- “Hecha por presiones externas, […] maquilla un sistema ya fracasado,
introduce incertidumbre, mantiene la dualidad entre los contratos temporales
y fijos y favorecerá la contratación temporal”.
No aborda aspectos sustanciales como la negociación colectiva, la
formación, la contratación a tiempo parcial o la protección de los
desempleados.
Debe ir acompañada de una reforma fiscal en serio y una reforma de
la educación.
Es confusa y generará mas problemas que soluciones.
ABSTENCIÓN en el Congreso: España necesita una Reforma Laboral,
pero no ésta.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 8
9. Visita la página del CL de Madrid UPyD
http://www.upyd.es/madrid/madrid
Únete a nosotros en Facebook
upyd cl madrid
11. Antecedentes
Legislación laboral desde la dictadura de Primo de Rivera.
Sistema proteccionista franquista.
Democracia y autonomías.
Mercado Común y globalización.
Crisis económica.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 11
12. El Real Decreto-Ley (Reducción de la temporalidad)
Antes Después
Contratos de obra o servicio: Sin Los limita a tres años, aunque por
límite temporal, limitado al negociación colectiva pueden
tiempo de duración de la obra o extenderse 12 meses más.
servicio determinado.
Se amplía la prohibición a
Prohibición para el mismo puesto cualquier puesto en la misma
de dos o más contratos empresa o grupo de empresas en
temporales. un plazo de 24 meses.
Indemnización de 8 días Incremento progresivo de la
indemnización de 8 hasta 12 días
en el año 2015.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 12
13. El Real Decreto-Ley (Despido Objetivo)
Antes Después
Despido por causas objetivas: Cuando se desprenda de los
resultados de la empresa una
Causas económicas: El despido situación económica negativa.
contribuirá a superar la situación Exige acreditación por la empresa.
económica negativa. La empresa deberá acreditar la
existencia de estas causas y que el
despido puede contribuir a mejorar
Causas técnicas, organizativas,
la situación de la empresa.
etc.: El despido garantizará la
viabilidad futura de la empresa y Preaviso: 15 días
del empleo en la misma. El FOGASA abonará 8 días de
indemnización en aquellos
contratos de carácter indefinido
Preaviso: 30 días
con duración superior al año.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 13
14. El Real Decreto-Ley (Fomento de Contratación Indefinida)
Antes Después
Contrato para el fomento de la Se añaden nuevos colectivos, como
contratación indefinida: parados de al menos tres meses,
Desempleados entre 16 y 30 años, trabajadores despedidos en los 12
mujeres en ocupaciones con meses anteriores o trabajadores
menor índice de empleo, mayores con contratos sólo temporales en
de 45 años, parados de al menos 6 los últimos 24 meses.
meses o minusválidos.
Indemnización 33 días por año Misma indemnización que en
trabajado. sistema anterior.
Prohibición de utilizar esta Prohibición de utilizar esta
modalidad si en los 6 meses modalidad si en los 6 meses
anteriores hubieran extinguido anteriores hubieran extinguido
contratos por despido contratos por despido
improcedente bien reconocidos o improcedente bien reconocidos o
por decisión judicial. por decisión judicial.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 14
15. El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad I)
Antes Después
Movilidad geográfica: El período de consultas es de 15
días.
El período de consultas es de 30 Los trabajadores, en ausencia de
días representación de los trabajadores,
podrán otorgar su representación a
una comisión de tres miembros
integrada por los sindicatos más
representativos.
Empresario y trabajadores pueden
sustituir el periodo de consultas
por mediación o arbitraje.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 15
16. El Real Decreto-Ley (Movilidad y Flexibilidad II)
Antes Después
Modificación sustancial de Se incluye como causa la distribución
condiciones de trabajo: del tiempo de trabajo.
si hay acuerdo entre la empresa y los
representantes legales o sindicales de
XX los trabajadores, “se entenderá que
concurren las causas justificativas”
automáticamente.
El período de consultas es de 15 días.
Los trabajadores, en ausencia de
representación de los trabajadores,
podrán otorgar su representación a una
comisión de tres miembros integrada
por los sindicatos más representativos.
Empresario y trabajadores pueden
sustituir el periodo de consultas por
mediación o arbitraje.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 16
17. El Real Decreto-Ley (Descuelgue Salarial)
Antes Después
Los convenios colectivos podían Se modifica el criterio estableciendo que
“cuando la situación y perspectivas
establecer las condiciones y económicas de la empresa pudieran verse
procedimientos por los que podría dañadas como consecuencia de tal aplicación,
no aplicarse el régimen salarial del afectando a las posibilidades de
mantenimiento del empleo en la misma”.
mismo a las empresas cuya
El acuerdo de inaplicación determinara las
estabilidad económica pudiera nuevas condiciones salariales y, en caso de
verse dañada. desaparición de las causas, una programación
de la recuperación de las condiciones salariales
establecidas en el convenio colectivo.
No se preve la recuperación del Se establece un periodo de consultas de una
salario convencional. duración máxima de 15 días improrrogables
en el caso de que el convenio colectivo no
incluyera la clausula de descuelgue salarial.
En los casos de ausencia de representación
legal de los trabajadores en la empresa,
podrán atribuirse la representación a los
sindicatos mas representativos y
representativos del sector al que pertenezca la
empresa,
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 17
18. El Real Decreto-Ley (Suspensión y Reducción)
Antes Después
Posibilidad de suspender el Se incluye la reducción de jornada
contrato de trabajo por causas (entre un 10% y un 70%).
económicas, técnicas,
organizativas.
El trabajador en suspensión
temporal se encuentra en
Prestación por desempleo desempleo parcial.
Incremento de la bonificación en
las cuotas empresariales por
medidas empresariales tales como
acciones formativas o cualquiera
otra dirigida a favorecer el
mantenimiento del empleo en la
empresa.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 18
19. El Real Decreto-Ley (Contratos Formativos)
Antes Después
Edad máxima 21 años. Edad máxima 25 años.
No se reconoce prestación por Se reconoce prestación por
desempleo. desempleo.
Retribución mínima = SMI Retribución mínima = SMI a partir
proporcional al tiempo de trabajo del segundo año de vigencia.
efectivo.
Bonificación de cuotas
Cotización a la seguridad social. empresariales
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 19
20. El Real Decreto-Ley (Contratos en Prácticas)
Antes Después
Titulo universitario o de FP. Se añaden los certificados de
profesionalidad.
Prohibición de estar contratado en
la misma o distinta empresa por Prohibición de estar contratado en
tiempo superior a 2 años en virtud la misma o distinta empresa por
de la misma titulación. tiempo superior a 2 años en virtud
de la misma o distinta titulación.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 20
21. El Real Decreto-Ley (Varios)
Se autorizan las agencias privadas de colocación con y sin
ánimo de lucro.
Derecho de los trabajadores de la ETT a que la empresa
usuaria les informe de vacantes existentes para acceder a
un puesto permanente.
La Reforma Laboral
Tertulias del Consejo Local de Madrid 21