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Fecha: 10/03/09
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
• ÌNDICE
• TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN
TÍTULO II
LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS CURRICULARES
CAPÍTULO II
FORMAS DE CURSAR LAS ASIGNATURAS
CAPÍTULO III
DEL IDIOMA EXTRANJERO
TÍTULO III
LA ADMISIÓN, INGRESO
Y REINGRESO
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN PREFERENCIAL
CAPÍTULO III
DEL INGRESO
CAPÍTULO IV
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO V
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA
TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
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DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
CAPÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES PARCIALES
CAPÍTULO V
LA EXENCIÓN Y EXÁMEN FINAL
CAPÍTULO VI
DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y LA CORRECCION DE CALIFICACIONES
TITULO V
ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÒN
DE LAS ASIGNATURAS
CAPÍTULO I
DE LOS EXÁMENES DE RECUPERACIÓN
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
TÍTULO VI
LOS CAMBIOS DE CAMPUS Y CARRERA
CAPÍTULO I
DEL CAMBIO DE PLANTEL O DE CARRERA
TÍTULO VII
LAS BAJAS
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS
TÍTULO VIII
EL EGRESO
CAPÍTULO I
DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO
CAPÍTULO II
DEL INTERNADO ROTATORIO DE PREGRADO (ÚNICAMENTE PARA LA CARRERA DE MEDICINA
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO SOCIAL
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CAPÍTULO IV
DE LA TITULACIÓN
TÍTULO IX
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
CAPITULO IV
DEL RECURSO DE DISCONFORMIDAD
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
• TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN
Artículo 1°.- El presente reglamento rige las relaciones de la Universidad del Desarrollo Profesional con sus
aspirantes y estudiantes de las diversas carreras de la División de Ciencias de la Salud, en lo que concierne al
ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, deberes y su egreso de la Institución.
Artículo 2º.- Se consideran estudiantes de la División de Ciencias de la Salud, quienes después de haber cubierto
los requisitos de admisión establecidos por la Institución, se encuentran debidamente inscritos o reinscritos en la
Universidad del Desarrollo Profesional.
Artículo 3º.- Durante cada periodo escolar la Universidad admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso,
ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar.
Artículo 4º.- Quien no realice los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos y formas establecidas,
no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar correspondiente; como
consecuencia, no será admitido ni aun con la calidad de oyente en asignatura alguna, debido a que este concepto
no opera para la Institución.
TÍTULO II
LOS PLANES DE ESTUDIO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DE LAS
ÁREAS CURRICULARES
Artículo 5º.- Las asignaturas que conforman los planes de estudio de las carreras de la División de Ciencias de la
Salud, se dividen en las siguientes áreas curriculares:
I. Fundamentos Biológicos
II. Estructura y Función
III. Habilidades y Práctica Clínica
IV. Salud Pública, Investigación y Psicosocial
V. Administración y Comunicación
Artículo 6º- En el área de Fundamentos Biológicos, se incluyen asignaturas básicas que forman a los estudiantes
en los procesos biológicos generales que suceden a nivel molecular y celular.
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Artículo 7º.- El área de Estructura y Función contiene asignaturas integradoras relacionadas a morfología, función
de aparatos y sistemas; fisiopatología y mecanismo de acción farmacológica.
Artículo 8º.- El área de Habilidades y Práctica Clínica incluye asignaturas que enseñan destrezas y habilidades
clínicas.
Artículo 9º.- El área de Salud Pública, Psicosocial e Investigación, contiene asignaturas en las cuales el estudiante
conoce la epidemiología de las enfermedades a nivel regional y nacional; aprende las herramientas metodológicas
y estadísticas útiles en investigación biomédica en sus diferentes modalidades.
Artículo 10.- El área de Administración y Comunicación agrupa asignaturas cuya finalidad es dotar al estudiante
con los conocimientos básicos en estrategias de comunicación que le ayuden a lograr una transmisión efectiva de
mensajes a nivel individual y social. También incluye los elementos básicos de la administración, útiles para su
etapa de servicio social y para su futura práctica profesional.
Artículo 11.- El estudiante estará obligado a cursar las asignaturas de todas las áreas curriculares en el orden
estipulado en cada una de las carreras de la División de Ciencias de la Salud.
Artículo 12.- El estudiante deberá obtener el total de los créditos correspondientes por área curricular del plan de
estudios, en los plazos que para tal efecto tiene establecidos el área de Ciencias de la Salud.
Artículo 13.- Los aprendizajes del estudiante adquiridos en las cinco áreas curriculares se valorarán conforme a lo
dispuesto en el apartado referente a la evaluación académica del presente reglamento.
CAPÍTULO II
FORMAS DE CURSAR
LAS ASIGNATURAS
Artículo 14.- El plan de estudios para todas las carreras de la División de Ciencias de la Salud es rígido, por lo
tanto, los estudiantes no podrán inscribirse al quinto semestre si no han acreditado todas las asignaturas del
primero al cuarto semestre.
Artículo 15.- En lo general, las asignaturas se podrán cursar de la forma siguiente:
I. Por paquete de 7 a 9 de ellas como máximo dependiendo de la carrera, ésta se considerará como
la carga normal.
II. La carrera considera dos cursos ordinarios de verano, en éstos se pueden llegar a cursar de 1 a 3
asignaturas.
Artículo 16.- Los períodos escolares tendrán una duración de 16 semanas, las asignaturas se cursarán a lo largo
de ese período o en su caso, dependiendo de la asignatura y de la carrera a la que pertenece.
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CAPÍTULO III
DEL IDIOMA EXTRANJERO
Artículo 17.- El idioma extranjero es obligatorio y su aprobación es requisito para la titulación; deberá cursarse
desde el primer nivel, a menos que al ingresar, el estudiante compruebe tener mayores conocimientos y dominio a
través del Examen de Ubicación al Idioma que aplica la Institución, en cuyo caso, deberá inscribirse en el curso
del nivel indicado de acuerdo a los resultados.
Artículo 18.- Los estudiantes acreditarán por lo menos el conocimiento del idioma inglés al cubrir el 75% de los
créditos de su carrera.
Artículo 19.- Las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta
para la obtención de las distinciones académicas que la Universidad otorga, por lo tanto, quienes no cumplan con
estos requisitos no podrán acceder a las mismas.
Artículo 20.- Para cursar y acreditar las asignaturas del área de idiomas, el estudiante deberá seguir las
disposiciones del reglamento correspondiente, así como los procedimientos de carácter interno que determine el
campus.
TÍTULO III
LA ADMISIÓN, INGRESO
Y REINGRESO
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN
Artículo 21.- La División de Ciencias de la Salud solo aceptará a los aspirantes que hayan obtenido un resultado
favorable en los exámenes de admisión definidos por la Universidad.
Artículo 22.- Podrán presentar los exámenes de admisión para las carreras de Ciencias de la Salud aquellos
aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes:
I. Probar con documentación oficial expedida por la institución educativa de procedencia, haber
concluido los estudios de educación media superior o en su caso estar cursando el último período
escolar.
II. Concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por la universidad.
III. Cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos indicados en los instructivos y boletines
informativos del plantel.
Artículo 23.- Los aspirantes que hayan obtenido un resultado favorable en los exámenes de admisión y cubran los
requisitos establecidos, deberán concluir los trámites de inscripción en las fechas indicadas por el plantel; de no
hacerlo perderán el derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción.
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Artículo 24.- El dictamen favorable de los exámenes de admisión es válido para ingresar al período escolar para el
que fueron presentados o en su caso, para el inmediato posterior.
Artículo 25.- Bajo ninguna circunstancia procederá revisión alguna al resultado de los exámenes de admisión,
tampoco podrán éstos volver a presentarse en otro plantel de la Institución para el mismo período escolar.
Artículo 26.- La División de Ciencias de la Salud admitirá aspirantes provenientes del extranjero si satisfacen los
requisitos de admisión establecidos en este reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su
situación migratoria en el país.
Artículo 27- Si los estudios realizados por los aspirantes fueron en el extranjero, deberán estar legalizados en el
país de origen y contar con la revalidación de estudios otorgada por la autoridad educativa estatal o federal.
Artículo 28- En el área de Ciencias de la Salud no se aplica el pase automático.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN PREFERENCIAL
Artículo 29.- Se entiende por Admisión Preferencial el proceso que permite a los estudiantes egresados del nivel
medio superior de algún plantel de la Universidad lograr su ingreso a las licenciaturas del área de Ciencias de la
Salud con preferencia sobre los egresados de otra Institución, en caso de igualdad en la evaluación de admisión.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO
Artículo 30.- Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente
por el interesado; solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio de carta poder.
Artículo 31.- El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudio de bachillerato y
acta de nacimiento en las fechas que el campus le señale, de acuerdo al calendario escolar.
Artículo 32.- La apertura de un grupo-materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Institución
establezca para cada caso en particular.
Artículo 33.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su
inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si se detectan documentos apócrifos cuando el
estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares, se anularán las calificaciones hasta ese momento
obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes, sin responsabilidad alguna para la Institución.
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CAPÍTULO IV
DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA
O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 34.- Pueden ingresar a los semestres intermedios de las carreras del Área de Ciencias de la Salud, los
aspirantes provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras con estudios parciales en esta área de
estudio, si además de satisfacer los requisitos de admisión establecidos por la Universidad, cumplen con los
siguientes:
I. Presentar el certificado parcial de estudios expedido por la institución educativa de procedencia.
II. Tramitar en el plantel el dictamen de equivalencias o revalidación de estudios, según corresponda.
III. Cursar como mínimo el 50% de los estudios de la licenciatura en la Universidad del Desarrollo
Profesional.
IV. No serán candidatos a ingreso por equivalencia o revalidación de estudios, aquéllos aspirantes que:
a) Hayan sido suspendidos del servicio educativo, por cualquier motivo en la institución de origen.
b) Tengan en su historial académico 5 ó más asignaturas curriculares distintas reprobadas, aún
cuando estén acreditadas al momento de solicitar el ingreso.
c) Tengan en su historial académico asignaturas reprobadas y aún no acreditadas de semestres
anteriores al que solicita su ingreso.
V. Cada solicitud de admisión será evaluada por un Comité constituido para ese propósito en el plantel.
Artículo 35.- Podrán revalidarse o hacerse equivalentes hasta del 50% del total de las asignaturas del plan de
estudios en el que se admita al estudiante; en consecuencia, quienes ingresen por esos conceptos deberá cursar
como mínimo el 50% de sus estudios de licenciatura en la Universidad.
Artículo 36.- Las asignaturas aprobadas con la calificación de 7.0 incluidas en los dictámenes de equivalencias o
revalidaciones de estudios se reconocerán como aprobadas.
Artículo 37.- Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones
institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto se les
inscribirá en el semestre donde cursen el mayor número de asignaturas.
CAPÍTULO V
DEL REINGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 38.- El estudiante puede ser, en razón de su situación escolar, regular o irregular:
I. Se entiende por estudiante regular aquél que no adeuda asignaturas a las que se haya inscrito en
períodos escolares anteriores, ni existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente.
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II. Se define como estudiante irregular el que adeuda por lo menos una asignatura, después de haberla
cursado y reprobado.
Artículo 39.- Los requisitos para la reinscripción en la Universidad son:
I. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar la licenciatura, el cual será de un 50%
adicional a la duración señalada en el plan de estudios respectivo.
II. Haber acreditado los cursos del idioma extranjero que le corresponda, de acuerdo con su avance
escolar.
III. Cumplir con los demás requisitos señalados en los documentos normativos institucionales.
IV. El estudiante extranjero, además de satisfacer las condiciones ya señaladas, debe tener vigente y
regularizada su documentación migratoria.
Artículo 40- No tendrán derecho a la reinscripción, los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones
siguientes:
I. Estar suspendido del servicio educativo en la Institución por cualquier motivo justificado.
II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener derecho al reingreso (fracción I del artículo 39 de este
reglamento).
III. Haber ejercido dos oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido.
IV. Acumular dos asignaturas diferentes reprobadas al momento de la reinscripción, aún cuando en su
momento ya hubiesen acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con
anterioridad.
V. Tener dos asignaturas no acreditadas de períodos escolares anteriores al momento de su
reinscripción.
VI. En la Licenciatura en Enfermería, ningún estudiante podrá acceder a las asignaturas clínicas (del
cuarto al séptimo semestre) si no tiene aprobadas todas las asignaturas del bloque de asignaturas
básicas (del primero al tercer semestre).
VII. No se podrá realizar la inscripción a una asignatura consecutiva si no se han acreditado las que le
anteceden, de acuerdo a la seriación establecida.
VIII. En la Licenciatura en Enfermería, para poder acceder al Servicio Social, el alumno deberá acreditar el
total de las asignaturas incluyendo el idioma.
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TÍTULO IV
LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
Artículo 41.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de
aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y valoran
los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional.
Artículo 42.- La evaluación tiene por objeto, apreciar y examinar a la luz de normas específicas la adquisición de
los aprendizajes previamente determinados, conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para
decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados
en el curso.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Artículo 43.- Los planes de estudio de las carreras del Área de Ciencias de la Salud consideran los siguientes
tipos de asignaturas:
I. Teóricas
II. Teórico Prácticas
III. Práctico Teóricas
IV. Prácticas
Artículo 44.- Durante el curso, los aprendizajes en asignaturas de naturaleza teórica se valoran considerando los
criterios que siguen:
I. Se asigna el 50% a los exámenes escritos y el 50% a las tareas.
II. Las tareas son compromisos asignados al estudiante para su realización extra-aula y pueden ser:
investigaciones, elaboración de trabajos, ensayos, ejercicios y actividades prácticas, así como
exposiciones de temas diversos y participaciones en clase. El conjunto de todos o sólo de algunos de
ellos constituye el 50% de la evaluación.
Artículo 45.- En las asignaturas teórico-prácticas, que comprenden dos cursos (teoría y práctica) el aspecto teórico
tiene un valor del 70% y la parte práctica (laboratorios, centros y talleres) el 30%, como sigue:
I. El docente del curso teórico debe evaluar los aprendizajes, según los criterios del artículo 44 con la
escala numérica de cero a diez.
II. El docente del aspecto práctico, laboratorio, centro y/o taller, tomará en cuenta en la evaluación, los
avances del estudiante en el desarrollo de sus capacidades, habilidades, destrezas y aptitudes, así
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como los trabajos, ejercicios y prácticas; la calificación a asignar debe ser en la escala numérica del
cero al diez.
Artículo 46.- En asignaturas práctico-teóricas, cuyo contenido práctico es igual o mayor que la teoría, el 100% del
puntaje se dividirá entre el total de los créditos para distribuirlo en proporción al valor de los créditos
correspondientes a cada aspecto.
CAPÍTULO III
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
Artículo 47.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo siete la calificación mínima
y diez la máxima para acreditar la asignatura.
Artículo 48.- El resultado definitivo de cada evaluación parcial o final, independientemente de los criterios que la
compongan, se registrará en números enteros.
CAPÍTULO IV
DE LAS EVALUACIONES PARCIALES
Artículo 49.- Para explorar y valorar el avance de los aprendizajes del estudiante, en la División de Ciencias de la
Salud se realizarán evaluaciones parciales y un examen final. El número de evaluaciones parciales estará
determinado por la duración del curso, de acuerdo a lo siguiente:
NUMERO DE SEMANAS
DEL CURSO
NÚMERO DE
EVALUACIONES PARCIALES
EXAMEN FINAL
De 1 a 3 0 1
De 4 a 6 1 1
De 7 a 10 2 1
De 11 a 20 3 1
Artículo 50. Tienen derecho a cada una de las evaluaciones parciales los estudiantes que cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Acumular como mínimo el 90% de asistencia al curso.
II. No haber sido suspendidos del servicio educativo.
III. No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna.
IV. Estar al corriente en el pago de colegiaturas.
Artículo 51.- Las faltas de asistencia en que incurra el estudiante durante el curso no serán justificadas, los casos
extraordinarios serán analizados y dictaminados por el Consejo Académico de la División de Ciencias de la Salud.
Los justificantes presentados por incapacidad para no asistir a clases, no suprimen la inasistencia, sólo amparan el
hecho de no ser dados de baja de la carrera.
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Artículo 52.- Las evaluaciones se aplican únicamente en las fechas establecidas para tal efecto en el calendario
escolar; no se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado período tengan validez para otro.
Artículo 53.- Los resultados de las evaluaciones finales serán generados en la Captura de Calificaciones Parciales
y se entregarán al estudiante en forma impresa.
Artículo 54.- Los resultados de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación deberán ser dados a
conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación.
Artículo 55.- Los estudiantes que obtengan un promedio de calificaciones menor de 5.0 en sus evaluaciones
parciales perderán el derecho a presentar el examen final y con ello la posibilidad de acreditar la asignatura.
Artículo 56.- En las evaluaciones parciales la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, según
los valores siguientes:
Resultado Aprobatorio
Calificaciones
Obtenidas
A Registrar en
Actas
De 7.0 a 7.4 7
De 7.5 a 8.4 8
De 8.5 a 9.4 9
De 9.5 a 10 10
Resultado no Aprobatorio
Calificaciones
Obtenidas
Calificaciones a
registrar
Menos de 1.0 0
De 1.0 a 1.9 1
De 2.0 a 2.9 2
De 3.0 a 3.9 3
De 4.0 a 4.9 4
De 5.0 a 5.9 5
De 6.0 a 6.9 6
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CAPÍTULO V
LA EXENCIÓN Y EXÁMEN FINAL
Artículo 57.- Los estudiantes que al finalizar el curso hayan obtenido en las evaluaciones parciales un promedio
natural (no redondeado) mayor o igual a 9.0 quedarán exentos de presentar el examen final, siempre y cuando
hayan cumplido con al menos un 90% de asistencia al curso. En este caso, el promedio de las calificaciones
parciales será la calificación definitiva de la asignatura.
Artículo 58.- De no lograr la exención en una asignatura, el estudiante estará obligado a presentar un examen
final, siempre y cuando cubra con los requisitos siguientes:
I. Haber obtenido un promedio de calificaciones natural (no redondeado) igual o mayor a 5.0 y menor a
9.0 en las evaluaciones parciales que se le hayan practicado, según la asignatura cursada;
II. Tener al menos el 90% de asistencia en el curso;
III. No estar sancionado con suspensión del servicio educativo.
Artículo 59.- La calificación definitiva de la asignatura para los estudiantes que presenten el examen final se
obtendrá aplicando el siguiente criterio:
I. El 50% corresponde al promedio de las evaluaciones parciales;
II. El restante 50% corresponde al examen final.
Para las asignaturas en las que no se aplican evaluaciones parciales, la calificación definitiva será la que se
obtenga en el examen final.
Artículo 60.- Las calificaciones finales, tanto para los estudiantes que exentaron como para aquéllos que
presentaron examen final se otorgarán según los promedios de la tabla que enseguida se indica:
Promedio Final
Obtenido
Calificación
Final a Otorgar
De 0.0 a 6.9 5 No acreditada
de 7.0 a 7.4 7 Acreditada
de 7.5 a 8.4 8 Acreditada
de 8.5 a 9.4 9 Acreditada
de 9.5 a 10.0 10 Acreditada
La calificación final no aprobatoria a registrar es cinco.
Artículo 61.- Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y finales, así como las que correspondan
al promedio final de la asignatura son irrenunciables.
REGLAMENTOS Página 14
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Artículo 62.- Para acreditar una asignatura el estudiante tendrá dos oportunidades, de acuerdo con las opciones
siguientes.
I. Puede cursarla dos veces como máximo en períodos ordinarios.
II. Puede presentar un examen de recuperación por única ocasión en la segunda oportunidad, una vez
que haya cursado al menos en una vez la asignatura en período ordinario.
CAPÍTULO VI
DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES
Y LA CORRECCION DE CALIFICACIONES
Artículo 63.- Cuando ocurran errores en actas de evaluaciones parciales o final que provoquen disconformidad del
estudiante con su calificación, se procederá a la rectificación de la misma si se solicita por escrito al funcionario
correspondiente del departamento académico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de
resultados; pasado este plazo no habrá rectificación.
Artículo 64.- De haber disconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar al funcionario
correspondiente del departamento académico la revisión de su evaluación, siempre y cuando esto se haga por
escrito, dentro de un plazo que no exceda a cinco días hábiles contados a partir de la entrega de resultados.
Artículo 65.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por:
I. Dos profesores del departamento correspondiente a la asignatura en cuestión (no se incluye al
profesor involucrado en la disconformidad),
II. El Coordinador del Programa respectivo, y
III. El Director de asuntos académicos o responsable del área correspondiente.
Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación perderá el derecho a la revisión de la evaluación.
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TITULO V
ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÒN
DE LAS ASIGNATURAS
CAPÍTULO I
DE LOS EXÁMENES
DE RECUPERACIÓN
Artículo 66.- El examen de recuperación es aplicable a todas las asignaturas, salvo aquéllas que, por su
naturaleza y seriación, el Consejo Académico de la División de Ciencias de la Salud decida que no es aplicable
esta opción.
Artículo 67.- Los estudiantes pueden acreditar asignaturas reprobadas presentando exámenes de recuperación,
siempre y cuando éstas hayan sido cursadas previamente en períodos ordinarios.
Artículo 68.- Se podrán presentar hasta dos exámenes de recuperación por período escolar.
Artículo 69.- El examen de recuperación sólo podrá ser aplicado si en el período escolar cursado el estudiante
cumplió con la asistencia mínima establecida en este reglamento.
Artículo 70.- Los exámenes de recuperación abarcarán el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura.
Artículo 71.- En ningún caso los exámenes de recuperación se podrán utilizar para acreditar asignaturas no
cursadas; además, el estudiante solo tendrá una oportunidad para acreditar la asignatura por medio de esta
opción.
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS
DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL
Artículo 72.- Los estudiantes de la Universidad podrán obtener hasta el 25% de los créditos de su plan de estudios
en las instituciones nacionales o extranjeras con quienes se tenga convenio, de acuerdo al reglamento respectivo.
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TÍTULO VI
LOS CAMBIOS DE PLANTEL Y CARRERA
CAPÍTULO I
DEL CAMBIO DE PLANTEL
O DE CARRERA
Artículo 73.- En la Universidad el cambio de un plantel a otro se considera como una transferencia interna de
estudiantes, por lo que no existirá para éstos menoscabo de los derechos académicos adquiridos.
Artículo 74.- Los requisitos a cubrir para cambiar de plantel son los siguientes:
I. Confirmar que en el plantel al que se solicite el cambio imparta la carrera que se cursa y que estén
abiertas las asignaturas que requiera cursar.
II. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja en el plantel de origen.
III. Confirmar que haya cupo en la sede receptora y obtener la autorización correspondiente.
IV. Realizar los trámites antes del último día de inscripciones.
V. Cumplir con el procedimiento interno establecido, tanto por el plantel de origen como por el receptor.
VI. Cumplir con lo estipulado en los artículos 32 y 39 del presente reglamento.
VII. Efectuar el pago de derechos correspondiente.
Artículo 75.- Para cambiar de carrera se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
II. Estar dentro del límite permitido para concluir la nueva carrera, artículo 39, fracción I de este
reglamento.
III. Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios.
IV. Cumplir con el procedimiento interno establecido por el plantel.
V. Efectuar el pago de derechos correspondiente.
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TÍTULO VII
LAS BAJAS
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS Y CAUSALES
DE LAS BAJAS
Artículo 76.- La baja voluntaria es el trámite formal que el estudiante realiza ante el funcionario correspondiente
del departamento académico y el área de Servicios Escolares para separarse de la Universidad y desligarse de los
compromisos contraídos con la misma.
Artículo 77.- El estudiante podrá solicitar baja temporal, la cual se autorizará una sola vez y hasta por cuatro
períodos escolares, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este reglamento para concluir la carrera
artículo 39, fracción I.
Artículo 78.- El aspirante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar
formalmente su baja y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento.
Artículo 79.- Las asignaturas inscritas en un periodo escolar determinado no aparecerán en el historial académico
del estudiante, solo si éste tramita su baja temporal o definitiva en los tiempos que se señalan a continuación:
NÚMERO DE SEMANAS
DEL CURSO
NÚMERO DE EVALUACIONES
PARCIALES
TRÁMITE DE LA BAJA TEMPORAL O DEFINITIVA
De 1 a 3 0 Antes de la aplicación del examen final
De 4 a 6 1 Antes de la aplicación de la evaluación parcial
De 7 a 10 2 Antes de la aplicación de la primera evaluación parcial
De 11 a 20 3 Antes de la aplicación de la segunda evaluación parcial
Artículo 80.- El trámite oportuno de las bajas en una asignatura no deslinda al estudiante de los compromisos
económicos contraídos al inicio del período escolar.
Artículo 81.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni
obligaciones académicas de los estudiantes ante la Universidad.
Artículo 82.- La Institución dará de baja al estudiante por:
I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus
deberes y que se consideren como motivo de expulsión.
II. Dictamen de expulsión emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la sede.
III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción.
IV. No entregar la documentación oficial requerida antes de la penúltima semana del semestre (esta baja
será solo académica, quedando pendiente de realizar la baja económica en función de las
circunstancias y conforme a la normatividad respectiva).
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V. Haber ejercido dos oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o varias de las formas
autorizadas sin haberlo conseguido.
VI. Acumular tres asignaturas diferentes reprobadas, aún cuando en su momento el estudiante ya
hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad.
VII. Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione.
VIII. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este reglamento (artículo
39, fracción I).
Independientemente de la causa que haya originado la baja, la Universidad deberá devolver al estudiante los
documentos oficiales que haya entregado en su inscripción, siempre y cuando éste haya realizado y concluido
formalmente el respectivo trámite de baja ante las áreas que se indican en el artículo 76 de este reglamento.
Artículo 83.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en ninguna
sede de la Universidad.
Artículo 84.- En los casos de baja (artículo 82 de este reglamento), excepto las indicadas en las fracciones I, II y
VII, el estudiante podrá solicitar por escrito y solo en una ocasión la intervención del Consejo Académico de la
División de Ciencias de la Salud para que sea reconsiderada su situación. El Consejo levantará acta por escrito en
la cual expresará su resolución que será de carácter inapelable.
TÍTULO VIII
EL EGRESO
CAPÍTULO I
DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO
Artículo 85.- A todos los estudiantes de la División de Ciencias de la Salud inscritos en el último semestre de la
carrera se les aplicará, con carácter obligatorio un examen diagnóstico de egreso por parte del organismo
evaluador que la Universidad determine.
Artículo 86.- El objetivo principal del Examen General de Egreso es validar el nivel académico logrado por los
egresados de la Universidad.
Artículo 87.- Para aquellas carreras donde el organismo evaluador no cuente con el respectivo examen de egreso,
éste lo definirá internamente la Universidad a través del área institucional que tenga facultades para ello.
Artículo 88.- Quien apruebe el Examen General de Egreso con la más alta calificación, se hará acreedor a una
distinción otorgada por el organismo certificador o en su caso a la equivalente otorgada por la Universidad.
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CAPÍTULO II
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
Artículo 89.- Las prácticas profesionales es la experiencia de aprendizaje que tiene por finalidad ofrecer
conocimientos de carácter práctico a los estudiantes de enfermería en hospitales o clínicas con quienes la
Universidad establezca convenios para ese fin.
Artículo 90.- Los estudiantes podrán iniciar las prácticas una vez que hayan acreditado las asignaturas de los tres
primeros semestres de la carrera..
Artículo 91.- El estudiante que inicie las prácticas profesionales deberá someterse en lo particular a lo establecido
en el presente reglamento y en lo general a la reglamentación interna de la institución de salud donde las realice.
Artículo 92.- En lo específico, las prácticas profesionales para los estudiantes de enfermería se regula por el
reglamento respectivo.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 93.- El Servicio Social para el caso de las carreras del área de la salud, se regirá por lo dispuesto en la
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así
como por las leyes y reglamentos correspondientes aplicables en la Entidad Federativa donde estén asentados los
planteles de la Universidad, el Artículo 84 de la Ley General de Salud y los lineamientos vigentes que sobre el
particular establece la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Artículo 94.- El Servicio Social tiene el carácter de obligatorio, es requisito indispensable para obtener el título de
la licenciatura en las carreras de la División de Ciencias de la Salud y podrá iniciarse una vez que el estudiante
haya obtenido el 100% de los créditos de su plan de estudios.
Artículo 95.- Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea
derechos ni obligaciones de carácter laboral.
Artículo 96.- El Servicio Social para las carreras de Ciencias de la Salud tendrá una duración de un año;
tratándose de la carrera de Enfermería.
Artículo 97.- En el caso de las carreras de la División de Ciencias de la Salud, el Servicio Social está regulado por
las autoridades educativas y de salud nacionales y estatales correspondientes.
Artículo 98.- Sin excepción alguna, por cada carrera terminada en la que se desee obtener la titulación se deberá
realizar el Servicio Social.
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CAPÍTULO IV
DE LA TITULACIÓN
Artículo 99.- La titulación es el proceso que permite obtener el título profesional, una vez cubiertos los requisitos
del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias.
Artículo 100.- La titulación en la Universidad tiene por finalidades:
I. Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales en el nivel de licenciatura,
II. Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional de los egresados y
III. Facultar a los egresados para el ejercicio de su profesión.
Artículo 101.- Para obtener el título profesional, los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes
requisitos:
I. Haber obtenido el 100% de los créditos en todas las asignaturas de las distintas áreas curriculares de
su plan de estudios, dentro de los plazos establecidos.
II. Acreditar el (los) idioma(s) extranjero(s) dentro del límite reglamentario señalado para su conclusión.
III. Tener el servicio social concluido satisfactoriamente como lo señala el reglamento correspondiente.
En lo particular, los interesados deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación vigente.
Artículo 102.- Las opciones de titulación que aplican para las carreras del área de Ciencias de la Salud son:
I. Conforme al resultado del Examen General de Egreso en sus dos modalidades (Título VIII, capítulo I
de este Reglamento):
a) Examen aplicado por el organismo evaluador con quien la Universidad tiene convenio (ver artículo
segundo de transitorios).
b) Examen teórico-práctico definido y aplicado por la Universidad para las carreras en las que el
organismo evaluador no cuenta con el respectivo examen de egreso.
II. Elaboración de Tesis,
III. Elaboración de proyecto innovador.
TÍTULO IX
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y SANCIONES
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CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 103.- Son derechos del estudiante con respecto a:
I. La expresión, afiliación y atención:
a) Expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a la Universidad, sin más
limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido
respeto a la Institución y a sus miembros; siguiendo los canales establecidos y acudiendo a las
instancias correspondientes.
b) Profesar la creencia religiosa que más le agrade y comulgar con la ideología económica o política que
mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y creencias
de los demás integrantes de la comunidad universitaria y se abstenga de realizar dentro de las
instalaciones universitarias cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre el particular.
c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio de la
Universidad y por los demás estudiantes.
d) Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades
académicas o administrativas de su sede, siempre y cuando el estudiante respete las líneas de
competencia respectivas.
II. La participación:
a) Organizarse libremente dentro o fuera de la Universidad con fines de carácter cultural, deportivo,
social, profesional, filantrópico o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la
Institución y con previa aprobación de la autoridad universitaria correspondiente cuando se involucre
el nombre e imagen de la Universidad.
b) Proponer por escrito a las autoridades de la Universidad toda clase de iniciativas de mejora a servicios
e instalaciones.
c) Intervenir en las consultas o encuestas de opinión que la Universidad determine para la definición o
actualización de los distintos procesos académicos que su dinámica requiera.
III. Ser informado:
a) Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Universidad.
b) Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas, propuestas
presentadas; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas
oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar.
c) Ser informado por la autoridad correspondiente, de todas las actividades académicas, lapsos de
duración y fechas para realizar trámites administrativos o económicos dentro de las instalaciones.
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d) Recibir por conducto de cada profesor, el programa de estudios de las diversas asignaturas que
cursará según su inscripción.
e) Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico,
siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna.
IV. El acceso y permanencia en su sede:
a) Recibir la credencial que acredita su calidad de estudiante.
b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y utilización de las instalaciones universitarias, mostrando su
credencial vigente.
c) Tener acceso al estacionamiento, mostrando la identificación vehicular establecida y si fuera el caso,
pagando la cuota correspondiente.
V. La calidad del servicio que se le proporciona:
a) Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte del docente ante la autoridad
correspondiente.
b) Solicitar la revisión de los proceso de evaluación que le fueron practicados si está disconforme con el
resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecido en este reglamento.
VI. La libertad de elección:
a) Solicitar la revisión de los procesos de evaluación que le fueron practicados si está disconforme con el
resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecido en este reglamento.
b) Darse de baja de la Institución siempre y cuando tome en cuenta las disposiciones del Título VII,
Capítulo I de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 104.- Son obligaciones del estudiante con respecto a su comportamiento, involucramiento y
responsabilidades los siguientes:
I. Identificarse y apegarse a la Filosofía Institucional.
II. Participar activamente en los programas deportivos, de difusión cultural, y demás actividades
extensionales, que lleve a cabo la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones.
III. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia dentro de las instalaciones.
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IV. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula
su estancia como estudiante de la Institución, incluyendo las disposiciones de su plantel.
V. Cumplir con las disposiciones que señale la legislación interna y las que imponga la reglamentación
emitida por las autoridades educativas.
VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y bienes de la Universidad, evitando su deterioro o
destrucción intencional o en su caso, denunciar a los responsables ante las autoridades de la
Institución.
VII. Tratar a los miembros de la comunidad universitaria con el debido respeto, convivir con ellos en
armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de la
Institución.
VIII. Observar buena conducta como universitario miembro de la sociedad y como parte de la comunidad
Universitaria, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas y eventos extra-
aula.
IX. Evitar la realización de actos dentro o fuera de la Institución que lesionen la imagen de la Universidad
y el papel que como estudiante de la misma se ostenta.
X. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice la Institución.
XI. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los Instrumentos normativos institucionales.
XII. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos
académicos y de formación derivados de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de los cursos
en que participe y sean asignados por la división de ciencias de la salud.
XIII. Consultar sus calificaciones que el área de Servicios Escolares publica en cada período de
evaluaciones finales, de acuerdo al calendario escolar.
XIV. Colaborar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente.
XV. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos
establecidos por las autoridades competentes.
XVI. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante.
XVII. Sujetarse en la práctica y experimentación a los principios de bioética, del derecho natural y a las
normas de orden público para asegurar el respeto irrestricto a la vida y a la dignidad de la persona.
XVIII. Sin excepción alguna deberán portar el uniforme, tanto para las clases en el plantel como para
aquéllas que se llevan a cabo en los campos clínicos. Se entiende por uniforme:
a) Pantalón (de vestir) color azul pizarra para la teoría y blanco para la práctica clínica, pulcro y bien
planchado, no se permite mezclilla, ni minifalda.
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b) Filipina blanca con cuello pulcra y bien planchada para la teoría y para la práctica clínica. Están
prohibidas las playeras sin cuello, con dibujos, líneas, logotipos o cualquier otro impreso.
c) Zapatos completamente blancos para la práctica clínica y para la teoría de color negro, cerrado y
limpio. Están prohibidos los zapatos abiertos (huaraches), plataformas y tenis.
d) La ropa interior debe ser de color blanco para hombres y mujeres. Los hombres utilizarán camiseta
cuello “V”, sin leyendas. Las mujeres usarán corpiños de color blanco bajo su uniforme, no tipo
Top.
e) Filipina blanca bordada del lado izquierdo de la misma con el logotipo de la Universidad y Ciencias
de la Salud.
f) Para las mujeres está prohibido usar blusas escotadas o playeras “ombligueras”.
g) Está prohibido el uso de gorras o similares.
h) Se prohíbe que los hombres usen el cabello largo y aretes; para ambos sexos se prohíbe el uso de
“pearcings”. Para las mujeres el cabello debe estar recogido perfectamente, de preferencia
trenzado sin que toque el borde del cuello de su filipina.
i) No es permitido el porte de broches de colores, ni adornos ostentosos en el cabello, sólo se
permite el uso de liga negra o azul pizarra.
j) No debe el alumno de Ciencias de la Salud portar cadenas, pulseras o anillos, bajo ninguna
circunstancia. Se permite sólo anillo y reloj salvo que el anillo sea de matrimonio y el reloj debe ser
con segundero para la realización de prácticas clínicas.
k) Los hombres deberán presentarse perfectamente afeitados, no se permite el porte de barba.
l) La uñas deben estar cortas y limpias, no se permite el porte de uñas postizas o con barniz.
m) En las asignaturas con actividad quirúrgica será obligatorio portar el uniforme quirúrgico
correspondiente.
n) Para campos clínicos, todos los estudiantes deberán portar en la solapa izquierda su credencial de
la Universidad; de no portar dicha identificación en lugar visible, los docentes estarán autorizados a
solicitar al infractor, que abandone el servicio en el que se encuentre realizando sus prácticas.
o) Para aquéllos estudiantes que acudan a clínicas y hospitales a prácticas, se deberán conducir de
acuerdo a las disposiciones propias de la Institución.
XIX. El infringir cualquiera de las anteriores disposiciones será motivo para impedir el ingreso del
estudiante a aulas y campos clínicos, hasta que se corrija la infracción.
XX. Periódicamente se realizarán supervisiones tanto a campos clínicos como en las aulas dentro del
plantel. Los estudiantes que sean sorprendidos en alguna falta a los presentes lineamientos, serán
retirados del aula o servicio y recibirán una amonestación escrita para su expediente académico.
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Artículo 105.- Los miembros de la comunidad universitaria cuidarán del estricto cumplimiento de las disposiciones
disciplinarias. De conocer algunos hechos violatorios, lo informarán en su momento a la autoridad universitaria
correspondiente, de ser necesario podrá solicitarse el apoyo del personal de supervisión o de seguridad.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 106.- Los estudiantes deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Legislación
Universitaria y los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto serán responsables
por la realización de actos u omisiones que en ésta se sancionen.
Artículo 107- Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o
trasgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:
POR FALTAS LEVES
I. Amonestación verbal
II. Amonestación escrita con copia a su expediente
POR FALTAS GRAVES
III. Negativa de acceso o en su caso, retiro del espacio universitario
IV. En su caso, reparación total de daños causados
V. Baja de equipos representativos o grupos artísticos
VI. Suspensión temporal del servicio educativo
POR FALTAS MUY GRAVES
VII. Expulsión definitiva de la Institución.
VIII. Expulsión definitiva de la Universidad con denuncia a las autoridades competentes.
Artículo 108- La gravedad de las faltas será determinada por los funcionarios responsables de sancionarlas; para
esto se deberán considerar en lo general los siguientes criterios:
I. Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas o deliberadas que el estudiante comete,
sobre todo en contra de la disciplina.
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II. Serán faltas graves aquéllas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o
intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento por los antecedentes, de las
consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a la imagen de la Universidad;
así como aquéllas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Universidad y de la
comunidad universitaria, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso
para los afectados.
III. Se consideran como faltas muy graves: todos aquéllos actos de deshonestidad plenamente
demostrados; introducir, hacer uso o estar bajo los efectos de cualquier tipo de bebidas alcohólicas,
drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios universitarios; portar y/o hacer uso de armas y
explosivos en los espacios universitarios; todo tipo de violencia física, injurias, lesiones, falsos
testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y psicológicas en contra del
personal administrativo o académico, así como de las autoridades del plantel o de la Institución.
Artículo 109- Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las
siguientes autoridades de la sede:
I. Por faltas leves, el Director de Carrera o puesto equivalente, según la estructura del plantel.
II. Por faltas graves, el Director de Carrera o puesto equivalente, de conformidad con el Director de la
División de Ciencias de la Salud.
III. Por faltas muy graves, el Director de la División de Ciencias de la Salud.
Artículo 110- La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar sobre el particular a la
Dirección de Servicios Escolares del plantel.
Artículo 111- Las sanciones tienen aplicación institucional, por lo tanto son válidas en todos los planteles de la
Universidad.
Artículo 112- Para asegurarse de que la sanción permanezca vigente, el área de servicios escolares deberá
notificar sobre el particular a sus similares de los demás planteles de la Universidad.
Artículo 113.- Son causas directas de sanción para el estudiante, conforme a la clasificación de los artículos 107
y 108 de este Reglamento:
POR FALTAS LEVES
I. Fumar en las áreas no permitidas por la Universidad.
II. Asistir o presentarse al plantel con un aspecto físico y/o vestimenta extravagante, contraria a las
buenas costumbres e incongruente con su condición de estudiante de licenciatura de la Universidad.
III. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades universitarias o del personal de seguridad y
vigilancia.
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Fecha: 10/03/09
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
IV. Infringir las disposiciones referentes al uso de uniforme en los diferentes escenarios académicos (aula,
laboratorios y campos clínicos).
V. En lo general todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o
transgresión de sus deberes.
POR FALTAS GRAVES
VI. Destruir con dolo o apoderarse de algún bien propiedad de la Universidad, de su personal
administrativo, docente o de otros estudiantes.
VII. Tener dentro del espacio universitario conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de
los miembros d la comunidad universitaria y a la imagen institucional.
POR FALTAS MUY GRAVES
VIII. Presentar certificados o documentos falso, así como alterar el contenido de documentos emitidos por
la Universidad.
IX. Efectuar actos de fraude académico como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la presentación de
exámenes, plagio de trabajos parciales o finales, suplantación en exámenes o cualquier acto que
implique una violación a la reglamentación académica.
X. Introducir y en su caso utilizar dentro del espacio universitario cualquier tipo de arma, ya sea de fuego,
blanca o contundente.
XI. Introducir, ingerir, consumir o aún estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de
sustancia tóxica en algún espacio universitario o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o
eventos extra-aula.
XII. Impedir el acceso a la Institución, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, auditorios, instalaciones
deportivas o realizar cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la
Universidad.
XIII. Usar la violencia física o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad universitaria o de
persona extraña a la Institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula.
XIV. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad universitaria en escenarios
internos y externos.
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Fecha: 10/03/09
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Cuando ocurra un cambio en los planes de estudio de licenciatura, los estudiantes del anterior plan
que no concluyan sus estudios a más tardar con la última generación del plan en liquidación, dispondrán de un
plazo máximo de dos años para acreditar las asignaturas que tengan pendientes, de lo contrario se les incorporará
en la carrera equivalente del nuevo plan; esto siempre y cuando aún estén dentro del plazo establecido para
concluir la carrera, de acuerdo a lo que se indica en el Artículo 39, fracción I (requisitos para la reinscripción)
de este reglamento.
SEGUNDO.- Los estudiantes que presenten el Examen General de Egreso en la modalidad de aplicación por parte
del organismo evaluador (CENEVAL), podrán obtener la titulación de acuerdo a los siguientes resultados:
PUNTAJE OBTENIDO
EN EL EXAMEN DEL CENEVAL
TITULACIÓN
De 1,149 en adelante Automática
De 1,000 a 1148
Sujeta al resultado de un examen práctico aplicado
por la Universidad
Menos de 1000
Sujeta al resultado de un examen teórico-práctico
aplicado por la Universidad
TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
CUARTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Rector Institucional o en su
caso por el Secretario Técnico de la Universidad.
QUINTO.- Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por
decisión de ningún órgano colegiado de la Institución; no se consideran como transgresiones aquéllos casos donde
expresamente se señala la intervención de los mismos.
SEXTO.- Para la operación de las diferentes carreras de licenciatura se podrán establecer procedimientos internos,
siempre que no contravengan las disposiciones de este reglamento ni las políticas de carácter académico de la
Institución.
SÉPTIMO.- La actualización de este reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Estatuto General
de la Universidad del Desarrollo Profesional.
OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la
Universidad y las demás que se opongan a este reglamento.

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Anexo 1 normatividad unidep

  • 1. REGLAMENTOS Página 1 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD • ÌNDICE • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN TÍTULO II LOS PLANES DE ESTUDIO CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS CURRICULARES CAPÍTULO II FORMAS DE CURSAR LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO III DEL IDIOMA EXTRANJERO TÍTULO III LA ADMISIÓN, INGRESO Y REINGRESO CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN PREFERENCIAL CAPÍTULO III DEL INGRESO CAPÍTULO IV DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS CAPÍTULO V DEL REINGRESO Y PERMANENCIA TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO
  • 2. REGLAMENTOS Página 2 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES PARCIALES CAPÍTULO V LA EXENCIÓN Y EXÁMEN FINAL CAPÍTULO VI DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y LA CORRECCION DE CALIFICACIONES TITULO V ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÒN DE LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO I DE LOS EXÁMENES DE RECUPERACIÓN CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL TÍTULO VI LOS CAMBIOS DE CAMPUS Y CARRERA CAPÍTULO I DEL CAMBIO DE PLANTEL O DE CARRERA TÍTULO VII LAS BAJAS CAPÍTULO I DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS TÍTULO VIII EL EGRESO CAPÍTULO I DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO CAPÍTULO II DEL INTERNADO ROTATORIO DE PREGRADO (ÚNICAMENTE PARA LA CARRERA DE MEDICINA CAPÍTULO III DEL SERVICIO SOCIAL
  • 3. REGLAMENTOS Página 3 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO IV DE LA TITULACIÓN TÍTULO IX LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES CAPITULO IV DEL RECURSO DE DISCONFORMIDAD ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  • 4. REGLAMENTOS Página 4 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU RÉGIMEN Y DEFINICIÓN Artículo 1°.- El presente reglamento rige las relaciones de la Universidad del Desarrollo Profesional con sus aspirantes y estudiantes de las diversas carreras de la División de Ciencias de la Salud, en lo que concierne al ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, deberes y su egreso de la Institución. Artículo 2º.- Se consideran estudiantes de la División de Ciencias de la Salud, quienes después de haber cubierto los requisitos de admisión establecidos por la Institución, se encuentran debidamente inscritos o reinscritos en la Universidad del Desarrollo Profesional. Artículo 3º.- Durante cada periodo escolar la Universidad admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso, ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar. Artículo 4º.- Quien no realice los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar correspondiente; como consecuencia, no será admitido ni aun con la calidad de oyente en asignatura alguna, debido a que este concepto no opera para la Institución. TÍTULO II LOS PLANES DE ESTUDIO CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE LAS ÁREAS CURRICULARES Artículo 5º.- Las asignaturas que conforman los planes de estudio de las carreras de la División de Ciencias de la Salud, se dividen en las siguientes áreas curriculares: I. Fundamentos Biológicos II. Estructura y Función III. Habilidades y Práctica Clínica IV. Salud Pública, Investigación y Psicosocial V. Administración y Comunicación Artículo 6º- En el área de Fundamentos Biológicos, se incluyen asignaturas básicas que forman a los estudiantes en los procesos biológicos generales que suceden a nivel molecular y celular.
  • 5. REGLAMENTOS Página 5 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 7º.- El área de Estructura y Función contiene asignaturas integradoras relacionadas a morfología, función de aparatos y sistemas; fisiopatología y mecanismo de acción farmacológica. Artículo 8º.- El área de Habilidades y Práctica Clínica incluye asignaturas que enseñan destrezas y habilidades clínicas. Artículo 9º.- El área de Salud Pública, Psicosocial e Investigación, contiene asignaturas en las cuales el estudiante conoce la epidemiología de las enfermedades a nivel regional y nacional; aprende las herramientas metodológicas y estadísticas útiles en investigación biomédica en sus diferentes modalidades. Artículo 10.- El área de Administración y Comunicación agrupa asignaturas cuya finalidad es dotar al estudiante con los conocimientos básicos en estrategias de comunicación que le ayuden a lograr una transmisión efectiva de mensajes a nivel individual y social. También incluye los elementos básicos de la administración, útiles para su etapa de servicio social y para su futura práctica profesional. Artículo 11.- El estudiante estará obligado a cursar las asignaturas de todas las áreas curriculares en el orden estipulado en cada una de las carreras de la División de Ciencias de la Salud. Artículo 12.- El estudiante deberá obtener el total de los créditos correspondientes por área curricular del plan de estudios, en los plazos que para tal efecto tiene establecidos el área de Ciencias de la Salud. Artículo 13.- Los aprendizajes del estudiante adquiridos en las cinco áreas curriculares se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado referente a la evaluación académica del presente reglamento. CAPÍTULO II FORMAS DE CURSAR LAS ASIGNATURAS Artículo 14.- El plan de estudios para todas las carreras de la División de Ciencias de la Salud es rígido, por lo tanto, los estudiantes no podrán inscribirse al quinto semestre si no han acreditado todas las asignaturas del primero al cuarto semestre. Artículo 15.- En lo general, las asignaturas se podrán cursar de la forma siguiente: I. Por paquete de 7 a 9 de ellas como máximo dependiendo de la carrera, ésta se considerará como la carga normal. II. La carrera considera dos cursos ordinarios de verano, en éstos se pueden llegar a cursar de 1 a 3 asignaturas. Artículo 16.- Los períodos escolares tendrán una duración de 16 semanas, las asignaturas se cursarán a lo largo de ese período o en su caso, dependiendo de la asignatura y de la carrera a la que pertenece.
  • 6. REGLAMENTOS Página 6 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO III DEL IDIOMA EXTRANJERO Artículo 17.- El idioma extranjero es obligatorio y su aprobación es requisito para la titulación; deberá cursarse desde el primer nivel, a menos que al ingresar, el estudiante compruebe tener mayores conocimientos y dominio a través del Examen de Ubicación al Idioma que aplica la Institución, en cuyo caso, deberá inscribirse en el curso del nivel indicado de acuerdo a los resultados. Artículo 18.- Los estudiantes acreditarán por lo menos el conocimiento del idioma inglés al cubrir el 75% de los créditos de su carrera. Artículo 19.- Las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la Universidad otorga, por lo tanto, quienes no cumplan con estos requisitos no podrán acceder a las mismas. Artículo 20.- Para cursar y acreditar las asignaturas del área de idiomas, el estudiante deberá seguir las disposiciones del reglamento correspondiente, así como los procedimientos de carácter interno que determine el campus. TÍTULO III LA ADMISIÓN, INGRESO Y REINGRESO CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN Artículo 21.- La División de Ciencias de la Salud solo aceptará a los aspirantes que hayan obtenido un resultado favorable en los exámenes de admisión definidos por la Universidad. Artículo 22.- Podrán presentar los exámenes de admisión para las carreras de Ciencias de la Salud aquellos aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes: I. Probar con documentación oficial expedida por la institución educativa de procedencia, haber concluido los estudios de educación media superior o en su caso estar cursando el último período escolar. II. Concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por la universidad. III. Cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos indicados en los instructivos y boletines informativos del plantel. Artículo 23.- Los aspirantes que hayan obtenido un resultado favorable en los exámenes de admisión y cubran los requisitos establecidos, deberán concluir los trámites de inscripción en las fechas indicadas por el plantel; de no hacerlo perderán el derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción.
  • 7. REGLAMENTOS Página 7 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 24.- El dictamen favorable de los exámenes de admisión es válido para ingresar al período escolar para el que fueron presentados o en su caso, para el inmediato posterior. Artículo 25.- Bajo ninguna circunstancia procederá revisión alguna al resultado de los exámenes de admisión, tampoco podrán éstos volver a presentarse en otro plantel de la Institución para el mismo período escolar. Artículo 26.- La División de Ciencias de la Salud admitirá aspirantes provenientes del extranjero si satisfacen los requisitos de admisión establecidos en este reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su situación migratoria en el país. Artículo 27- Si los estudios realizados por los aspirantes fueron en el extranjero, deberán estar legalizados en el país de origen y contar con la revalidación de estudios otorgada por la autoridad educativa estatal o federal. Artículo 28- En el área de Ciencias de la Salud no se aplica el pase automático. CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN PREFERENCIAL Artículo 29.- Se entiende por Admisión Preferencial el proceso que permite a los estudiantes egresados del nivel medio superior de algún plantel de la Universidad lograr su ingreso a las licenciaturas del área de Ciencias de la Salud con preferencia sobre los egresados de otra Institución, en caso de igualdad en la evaluación de admisión. CAPÍTULO III DEL INGRESO Artículo 30.- Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado; solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio de carta poder. Artículo 31.- El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudio de bachillerato y acta de nacimiento en las fechas que el campus le señale, de acuerdo al calendario escolar. Artículo 32.- La apertura de un grupo-materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Institución establezca para cada caso en particular. Artículo 33.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si se detectan documentos apócrifos cuando el estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes, sin responsabilidad alguna para la Institución.
  • 8. REGLAMENTOS Página 8 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO IV DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 34.- Pueden ingresar a los semestres intermedios de las carreras del Área de Ciencias de la Salud, los aspirantes provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras con estudios parciales en esta área de estudio, si además de satisfacer los requisitos de admisión establecidos por la Universidad, cumplen con los siguientes: I. Presentar el certificado parcial de estudios expedido por la institución educativa de procedencia. II. Tramitar en el plantel el dictamen de equivalencias o revalidación de estudios, según corresponda. III. Cursar como mínimo el 50% de los estudios de la licenciatura en la Universidad del Desarrollo Profesional. IV. No serán candidatos a ingreso por equivalencia o revalidación de estudios, aquéllos aspirantes que: a) Hayan sido suspendidos del servicio educativo, por cualquier motivo en la institución de origen. b) Tengan en su historial académico 5 ó más asignaturas curriculares distintas reprobadas, aún cuando estén acreditadas al momento de solicitar el ingreso. c) Tengan en su historial académico asignaturas reprobadas y aún no acreditadas de semestres anteriores al que solicita su ingreso. V. Cada solicitud de admisión será evaluada por un Comité constituido para ese propósito en el plantel. Artículo 35.- Podrán revalidarse o hacerse equivalentes hasta del 50% del total de las asignaturas del plan de estudios en el que se admita al estudiante; en consecuencia, quienes ingresen por esos conceptos deberá cursar como mínimo el 50% de sus estudios de licenciatura en la Universidad. Artículo 36.- Las asignaturas aprobadas con la calificación de 7.0 incluidas en los dictámenes de equivalencias o revalidaciones de estudios se reconocerán como aprobadas. Artículo 37.- Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto se les inscribirá en el semestre donde cursen el mayor número de asignaturas. CAPÍTULO V DEL REINGRESO Y PERMANENCIA Artículo 38.- El estudiante puede ser, en razón de su situación escolar, regular o irregular: I. Se entiende por estudiante regular aquél que no adeuda asignaturas a las que se haya inscrito en períodos escolares anteriores, ni existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente.
  • 9. REGLAMENTOS Página 9 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD II. Se define como estudiante irregular el que adeuda por lo menos una asignatura, después de haberla cursado y reprobado. Artículo 39.- Los requisitos para la reinscripción en la Universidad son: I. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar la licenciatura, el cual será de un 50% adicional a la duración señalada en el plan de estudios respectivo. II. Haber acreditado los cursos del idioma extranjero que le corresponda, de acuerdo con su avance escolar. III. Cumplir con los demás requisitos señalados en los documentos normativos institucionales. IV. El estudiante extranjero, además de satisfacer las condiciones ya señaladas, debe tener vigente y regularizada su documentación migratoria. Artículo 40- No tendrán derecho a la reinscripción, los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Estar suspendido del servicio educativo en la Institución por cualquier motivo justificado. II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener derecho al reingreso (fracción I del artículo 39 de este reglamento). III. Haber ejercido dos oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido. IV. Acumular dos asignaturas diferentes reprobadas al momento de la reinscripción, aún cuando en su momento ya hubiesen acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad. V. Tener dos asignaturas no acreditadas de períodos escolares anteriores al momento de su reinscripción. VI. En la Licenciatura en Enfermería, ningún estudiante podrá acceder a las asignaturas clínicas (del cuarto al séptimo semestre) si no tiene aprobadas todas las asignaturas del bloque de asignaturas básicas (del primero al tercer semestre). VII. No se podrá realizar la inscripción a una asignatura consecutiva si no se han acreditado las que le anteceden, de acuerdo a la seriación establecida. VIII. En la Licenciatura en Enfermería, para poder acceder al Servicio Social, el alumno deberá acreditar el total de las asignaturas incluyendo el idioma.
  • 10. REGLAMENTOS Página 10 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO Artículo 41.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional. Artículo 42.- La evaluación tiene por objeto, apreciar y examinar a la luz de normas específicas la adquisición de los aprendizajes previamente determinados, conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 43.- Los planes de estudio de las carreras del Área de Ciencias de la Salud consideran los siguientes tipos de asignaturas: I. Teóricas II. Teórico Prácticas III. Práctico Teóricas IV. Prácticas Artículo 44.- Durante el curso, los aprendizajes en asignaturas de naturaleza teórica se valoran considerando los criterios que siguen: I. Se asigna el 50% a los exámenes escritos y el 50% a las tareas. II. Las tareas son compromisos asignados al estudiante para su realización extra-aula y pueden ser: investigaciones, elaboración de trabajos, ensayos, ejercicios y actividades prácticas, así como exposiciones de temas diversos y participaciones en clase. El conjunto de todos o sólo de algunos de ellos constituye el 50% de la evaluación. Artículo 45.- En las asignaturas teórico-prácticas, que comprenden dos cursos (teoría y práctica) el aspecto teórico tiene un valor del 70% y la parte práctica (laboratorios, centros y talleres) el 30%, como sigue: I. El docente del curso teórico debe evaluar los aprendizajes, según los criterios del artículo 44 con la escala numérica de cero a diez. II. El docente del aspecto práctico, laboratorio, centro y/o taller, tomará en cuenta en la evaluación, los avances del estudiante en el desarrollo de sus capacidades, habilidades, destrezas y aptitudes, así
  • 11. REGLAMENTOS Página 11 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD como los trabajos, ejercicios y prácticas; la calificación a asignar debe ser en la escala numérica del cero al diez. Artículo 46.- En asignaturas práctico-teóricas, cuyo contenido práctico es igual o mayor que la teoría, el 100% del puntaje se dividirá entre el total de los créditos para distribuirlo en proporción al valor de los créditos correspondientes a cada aspecto. CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 47.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo siete la calificación mínima y diez la máxima para acreditar la asignatura. Artículo 48.- El resultado definitivo de cada evaluación parcial o final, independientemente de los criterios que la compongan, se registrará en números enteros. CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo 49.- Para explorar y valorar el avance de los aprendizajes del estudiante, en la División de Ciencias de la Salud se realizarán evaluaciones parciales y un examen final. El número de evaluaciones parciales estará determinado por la duración del curso, de acuerdo a lo siguiente: NUMERO DE SEMANAS DEL CURSO NÚMERO DE EVALUACIONES PARCIALES EXAMEN FINAL De 1 a 3 0 1 De 4 a 6 1 1 De 7 a 10 2 1 De 11 a 20 3 1 Artículo 50. Tienen derecho a cada una de las evaluaciones parciales los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: I. Acumular como mínimo el 90% de asistencia al curso. II. No haber sido suspendidos del servicio educativo. III. No estar sujetos a sanción disciplinaria alguna. IV. Estar al corriente en el pago de colegiaturas. Artículo 51.- Las faltas de asistencia en que incurra el estudiante durante el curso no serán justificadas, los casos extraordinarios serán analizados y dictaminados por el Consejo Académico de la División de Ciencias de la Salud. Los justificantes presentados por incapacidad para no asistir a clases, no suprimen la inasistencia, sólo amparan el hecho de no ser dados de baja de la carrera.
  • 12. REGLAMENTOS Página 12 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 52.- Las evaluaciones se aplican únicamente en las fechas establecidas para tal efecto en el calendario escolar; no se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado período tengan validez para otro. Artículo 53.- Los resultados de las evaluaciones finales serán generados en la Captura de Calificaciones Parciales y se entregarán al estudiante en forma impresa. Artículo 54.- Los resultados de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación. Artículo 55.- Los estudiantes que obtengan un promedio de calificaciones menor de 5.0 en sus evaluaciones parciales perderán el derecho a presentar el examen final y con ello la posibilidad de acreditar la asignatura. Artículo 56.- En las evaluaciones parciales la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, según los valores siguientes: Resultado Aprobatorio Calificaciones Obtenidas A Registrar en Actas De 7.0 a 7.4 7 De 7.5 a 8.4 8 De 8.5 a 9.4 9 De 9.5 a 10 10 Resultado no Aprobatorio Calificaciones Obtenidas Calificaciones a registrar Menos de 1.0 0 De 1.0 a 1.9 1 De 2.0 a 2.9 2 De 3.0 a 3.9 3 De 4.0 a 4.9 4 De 5.0 a 5.9 5 De 6.0 a 6.9 6
  • 13. REGLAMENTOS Página 13 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO V LA EXENCIÓN Y EXÁMEN FINAL Artículo 57.- Los estudiantes que al finalizar el curso hayan obtenido en las evaluaciones parciales un promedio natural (no redondeado) mayor o igual a 9.0 quedarán exentos de presentar el examen final, siempre y cuando hayan cumplido con al menos un 90% de asistencia al curso. En este caso, el promedio de las calificaciones parciales será la calificación definitiva de la asignatura. Artículo 58.- De no lograr la exención en una asignatura, el estudiante estará obligado a presentar un examen final, siempre y cuando cubra con los requisitos siguientes: I. Haber obtenido un promedio de calificaciones natural (no redondeado) igual o mayor a 5.0 y menor a 9.0 en las evaluaciones parciales que se le hayan practicado, según la asignatura cursada; II. Tener al menos el 90% de asistencia en el curso; III. No estar sancionado con suspensión del servicio educativo. Artículo 59.- La calificación definitiva de la asignatura para los estudiantes que presenten el examen final se obtendrá aplicando el siguiente criterio: I. El 50% corresponde al promedio de las evaluaciones parciales; II. El restante 50% corresponde al examen final. Para las asignaturas en las que no se aplican evaluaciones parciales, la calificación definitiva será la que se obtenga en el examen final. Artículo 60.- Las calificaciones finales, tanto para los estudiantes que exentaron como para aquéllos que presentaron examen final se otorgarán según los promedios de la tabla que enseguida se indica: Promedio Final Obtenido Calificación Final a Otorgar De 0.0 a 6.9 5 No acreditada de 7.0 a 7.4 7 Acreditada de 7.5 a 8.4 8 Acreditada de 8.5 a 9.4 9 Acreditada de 9.5 a 10.0 10 Acreditada La calificación final no aprobatoria a registrar es cinco. Artículo 61.- Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y finales, así como las que correspondan al promedio final de la asignatura son irrenunciables.
  • 14. REGLAMENTOS Página 14 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 62.- Para acreditar una asignatura el estudiante tendrá dos oportunidades, de acuerdo con las opciones siguientes. I. Puede cursarla dos veces como máximo en períodos ordinarios. II. Puede presentar un examen de recuperación por única ocasión en la segunda oportunidad, una vez que haya cursado al menos en una vez la asignatura en período ordinario. CAPÍTULO VI DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y LA CORRECCION DE CALIFICACIONES Artículo 63.- Cuando ocurran errores en actas de evaluaciones parciales o final que provoquen disconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la rectificación de la misma si se solicita por escrito al funcionario correspondiente del departamento académico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados; pasado este plazo no habrá rectificación. Artículo 64.- De haber disconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar al funcionario correspondiente del departamento académico la revisión de su evaluación, siempre y cuando esto se haga por escrito, dentro de un plazo que no exceda a cinco días hábiles contados a partir de la entrega de resultados. Artículo 65.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por: I. Dos profesores del departamento correspondiente a la asignatura en cuestión (no se incluye al profesor involucrado en la disconformidad), II. El Coordinador del Programa respectivo, y III. El Director de asuntos académicos o responsable del área correspondiente. Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación perderá el derecho a la revisión de la evaluación.
  • 15. REGLAMENTOS Página 15 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD TITULO V ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÒN DE LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO I DE LOS EXÁMENES DE RECUPERACIÓN Artículo 66.- El examen de recuperación es aplicable a todas las asignaturas, salvo aquéllas que, por su naturaleza y seriación, el Consejo Académico de la División de Ciencias de la Salud decida que no es aplicable esta opción. Artículo 67.- Los estudiantes pueden acreditar asignaturas reprobadas presentando exámenes de recuperación, siempre y cuando éstas hayan sido cursadas previamente en períodos ordinarios. Artículo 68.- Se podrán presentar hasta dos exámenes de recuperación por período escolar. Artículo 69.- El examen de recuperación sólo podrá ser aplicado si en el período escolar cursado el estudiante cumplió con la asistencia mínima establecida en este reglamento. Artículo 70.- Los exámenes de recuperación abarcarán el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura. Artículo 71.- En ningún caso los exámenes de recuperación se podrán utilizar para acreditar asignaturas no cursadas; además, el estudiante solo tendrá una oportunidad para acreditar la asignatura por medio de esta opción. CAPITULO II DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Artículo 72.- Los estudiantes de la Universidad podrán obtener hasta el 25% de los créditos de su plan de estudios en las instituciones nacionales o extranjeras con quienes se tenga convenio, de acuerdo al reglamento respectivo.
  • 16. REGLAMENTOS Página 16 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD TÍTULO VI LOS CAMBIOS DE PLANTEL Y CARRERA CAPÍTULO I DEL CAMBIO DE PLANTEL O DE CARRERA Artículo 73.- En la Universidad el cambio de un plantel a otro se considera como una transferencia interna de estudiantes, por lo que no existirá para éstos menoscabo de los derechos académicos adquiridos. Artículo 74.- Los requisitos a cubrir para cambiar de plantel son los siguientes: I. Confirmar que en el plantel al que se solicite el cambio imparta la carrera que se cursa y que estén abiertas las asignaturas que requiera cursar. II. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja en el plantel de origen. III. Confirmar que haya cupo en la sede receptora y obtener la autorización correspondiente. IV. Realizar los trámites antes del último día de inscripciones. V. Cumplir con el procedimiento interno establecido, tanto por el plantel de origen como por el receptor. VI. Cumplir con lo estipulado en los artículos 32 y 39 del presente reglamento. VII. Efectuar el pago de derechos correspondiente. Artículo 75.- Para cambiar de carrera se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja. II. Estar dentro del límite permitido para concluir la nueva carrera, artículo 39, fracción I de este reglamento. III. Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios. IV. Cumplir con el procedimiento interno establecido por el plantel. V. Efectuar el pago de derechos correspondiente.
  • 17. REGLAMENTOS Página 17 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD TÍTULO VII LAS BAJAS CAPÍTULO I DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS Artículo 76.- La baja voluntaria es el trámite formal que el estudiante realiza ante el funcionario correspondiente del departamento académico y el área de Servicios Escolares para separarse de la Universidad y desligarse de los compromisos contraídos con la misma. Artículo 77.- El estudiante podrá solicitar baja temporal, la cual se autorizará una sola vez y hasta por cuatro períodos escolares, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este reglamento para concluir la carrera artículo 39, fracción I. Artículo 78.- El aspirante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 79.- Las asignaturas inscritas en un periodo escolar determinado no aparecerán en el historial académico del estudiante, solo si éste tramita su baja temporal o definitiva en los tiempos que se señalan a continuación: NÚMERO DE SEMANAS DEL CURSO NÚMERO DE EVALUACIONES PARCIALES TRÁMITE DE LA BAJA TEMPORAL O DEFINITIVA De 1 a 3 0 Antes de la aplicación del examen final De 4 a 6 1 Antes de la aplicación de la evaluación parcial De 7 a 10 2 Antes de la aplicación de la primera evaluación parcial De 11 a 20 3 Antes de la aplicación de la segunda evaluación parcial Artículo 80.- El trámite oportuno de las bajas en una asignatura no deslinda al estudiante de los compromisos económicos contraídos al inicio del período escolar. Artículo 81.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la Universidad. Artículo 82.- La Institución dará de baja al estudiante por: I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes y que se consideren como motivo de expulsión. II. Dictamen de expulsión emitido por la Comisión de Honor y Justicia de la sede. III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción. IV. No entregar la documentación oficial requerida antes de la penúltima semana del semestre (esta baja será solo académica, quedando pendiente de realizar la baja económica en función de las circunstancias y conforme a la normatividad respectiva).
  • 18. REGLAMENTOS Página 18 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD V. Haber ejercido dos oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido. VI. Acumular tres asignaturas diferentes reprobadas, aún cuando en su momento el estudiante ya hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad. VII. Comprobar falsedad en los datos o documentos que proporcione. VIII. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este reglamento (artículo 39, fracción I). Independientemente de la causa que haya originado la baja, la Universidad deberá devolver al estudiante los documentos oficiales que haya entregado en su inscripción, siempre y cuando éste haya realizado y concluido formalmente el respectivo trámite de baja ante las áreas que se indican en el artículo 76 de este reglamento. Artículo 83.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en ninguna sede de la Universidad. Artículo 84.- En los casos de baja (artículo 82 de este reglamento), excepto las indicadas en las fracciones I, II y VII, el estudiante podrá solicitar por escrito y solo en una ocasión la intervención del Consejo Académico de la División de Ciencias de la Salud para que sea reconsiderada su situación. El Consejo levantará acta por escrito en la cual expresará su resolución que será de carácter inapelable. TÍTULO VIII EL EGRESO CAPÍTULO I DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO Artículo 85.- A todos los estudiantes de la División de Ciencias de la Salud inscritos en el último semestre de la carrera se les aplicará, con carácter obligatorio un examen diagnóstico de egreso por parte del organismo evaluador que la Universidad determine. Artículo 86.- El objetivo principal del Examen General de Egreso es validar el nivel académico logrado por los egresados de la Universidad. Artículo 87.- Para aquellas carreras donde el organismo evaluador no cuente con el respectivo examen de egreso, éste lo definirá internamente la Universidad a través del área institucional que tenga facultades para ello. Artículo 88.- Quien apruebe el Examen General de Egreso con la más alta calificación, se hará acreedor a una distinción otorgada por el organismo certificador o en su caso a la equivalente otorgada por la Universidad.
  • 19. REGLAMENTOS Página 19 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO II DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 89.- Las prácticas profesionales es la experiencia de aprendizaje que tiene por finalidad ofrecer conocimientos de carácter práctico a los estudiantes de enfermería en hospitales o clínicas con quienes la Universidad establezca convenios para ese fin. Artículo 90.- Los estudiantes podrán iniciar las prácticas una vez que hayan acreditado las asignaturas de los tres primeros semestres de la carrera.. Artículo 91.- El estudiante que inicie las prácticas profesionales deberá someterse en lo particular a lo establecido en el presente reglamento y en lo general a la reglamentación interna de la institución de salud donde las realice. Artículo 92.- En lo específico, las prácticas profesionales para los estudiantes de enfermería se regula por el reglamento respectivo. CAPÍTULO III DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 93.- El Servicio Social para el caso de las carreras del área de la salud, se regirá por lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como por las leyes y reglamentos correspondientes aplicables en la Entidad Federativa donde estén asentados los planteles de la Universidad, el Artículo 84 de la Ley General de Salud y los lineamientos vigentes que sobre el particular establece la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Artículo 94.- El Servicio Social tiene el carácter de obligatorio, es requisito indispensable para obtener el título de la licenciatura en las carreras de la División de Ciencias de la Salud y podrá iniciarse una vez que el estudiante haya obtenido el 100% de los créditos de su plan de estudios. Artículo 95.- Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral. Artículo 96.- El Servicio Social para las carreras de Ciencias de la Salud tendrá una duración de un año; tratándose de la carrera de Enfermería. Artículo 97.- En el caso de las carreras de la División de Ciencias de la Salud, el Servicio Social está regulado por las autoridades educativas y de salud nacionales y estatales correspondientes. Artículo 98.- Sin excepción alguna, por cada carrera terminada en la que se desee obtener la titulación se deberá realizar el Servicio Social.
  • 20. REGLAMENTOS Página 20 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO IV DE LA TITULACIÓN Artículo 99.- La titulación es el proceso que permite obtener el título profesional, una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias. Artículo 100.- La titulación en la Universidad tiene por finalidades: I. Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales en el nivel de licenciatura, II. Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional de los egresados y III. Facultar a los egresados para el ejercicio de su profesión. Artículo 101.- Para obtener el título profesional, los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos: I. Haber obtenido el 100% de los créditos en todas las asignaturas de las distintas áreas curriculares de su plan de estudios, dentro de los plazos establecidos. II. Acreditar el (los) idioma(s) extranjero(s) dentro del límite reglamentario señalado para su conclusión. III. Tener el servicio social concluido satisfactoriamente como lo señala el reglamento correspondiente. En lo particular, los interesados deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación vigente. Artículo 102.- Las opciones de titulación que aplican para las carreras del área de Ciencias de la Salud son: I. Conforme al resultado del Examen General de Egreso en sus dos modalidades (Título VIII, capítulo I de este Reglamento): a) Examen aplicado por el organismo evaluador con quien la Universidad tiene convenio (ver artículo segundo de transitorios). b) Examen teórico-práctico definido y aplicado por la Universidad para las carreras en las que el organismo evaluador no cuenta con el respectivo examen de egreso. II. Elaboración de Tesis, III. Elaboración de proyecto innovador. TÍTULO IX LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
  • 21. REGLAMENTOS Página 21 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 103.- Son derechos del estudiante con respecto a: I. La expresión, afiliación y atención: a) Expresar libremente sus opiniones sobre todos los asuntos que conciernen a la Universidad, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido respeto a la Institución y a sus miembros; siguiendo los canales establecidos y acudiendo a las instancias correspondientes. b) Profesar la creencia religiosa que más le agrade y comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y creencias de los demás integrantes de la comunidad universitaria y se abstenga de realizar dentro de las instalaciones universitarias cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre el particular. c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio de la Universidad y por los demás estudiantes. d) Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o administrativas de su sede, siempre y cuando el estudiante respete las líneas de competencia respectivas. II. La participación: a) Organizarse libremente dentro o fuera de la Universidad con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional, filantrópico o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad universitaria correspondiente cuando se involucre el nombre e imagen de la Universidad. b) Proponer por escrito a las autoridades de la Universidad toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones. c) Intervenir en las consultas o encuestas de opinión que la Universidad determine para la definición o actualización de los distintos procesos académicos que su dinámica requiera. III. Ser informado: a) Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Universidad. b) Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas, propuestas presentadas; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar. c) Ser informado por la autoridad correspondiente, de todas las actividades académicas, lapsos de duración y fechas para realizar trámites administrativos o económicos dentro de las instalaciones.
  • 22. REGLAMENTOS Página 22 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD d) Recibir por conducto de cada profesor, el programa de estudios de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción. e) Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna. IV. El acceso y permanencia en su sede: a) Recibir la credencial que acredita su calidad de estudiante. b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y utilización de las instalaciones universitarias, mostrando su credencial vigente. c) Tener acceso al estacionamiento, mostrando la identificación vehicular establecida y si fuera el caso, pagando la cuota correspondiente. V. La calidad del servicio que se le proporciona: a) Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte del docente ante la autoridad correspondiente. b) Solicitar la revisión de los proceso de evaluación que le fueron practicados si está disconforme con el resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecido en este reglamento. VI. La libertad de elección: a) Solicitar la revisión de los procesos de evaluación que le fueron practicados si está disconforme con el resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecido en este reglamento. b) Darse de baja de la Institución siempre y cuando tome en cuenta las disposiciones del Título VII, Capítulo I de este reglamento. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 104.- Son obligaciones del estudiante con respecto a su comportamiento, involucramiento y responsabilidades los siguientes: I. Identificarse y apegarse a la Filosofía Institucional. II. Participar activamente en los programas deportivos, de difusión cultural, y demás actividades extensionales, que lleve a cabo la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones. III. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia dentro de las instalaciones.
  • 23. REGLAMENTOS Página 23 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD IV. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula su estancia como estudiante de la Institución, incluyendo las disposiciones de su plantel. V. Cumplir con las disposiciones que señale la legislación interna y las que imponga la reglamentación emitida por las autoridades educativas. VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y bienes de la Universidad, evitando su deterioro o destrucción intencional o en su caso, denunciar a los responsables ante las autoridades de la Institución. VII. Tratar a los miembros de la comunidad universitaria con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de la Institución. VIII. Observar buena conducta como universitario miembro de la sociedad y como parte de la comunidad Universitaria, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas y eventos extra- aula. IX. Evitar la realización de actos dentro o fuera de la Institución que lesionen la imagen de la Universidad y el papel que como estudiante de la misma se ostenta. X. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice la Institución. XI. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los Instrumentos normativos institucionales. XII. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de formación derivados de los procesos de enseñanza y de aprendizaje de los cursos en que participe y sean asignados por la división de ciencias de la salud. XIII. Consultar sus calificaciones que el área de Servicios Escolares publica en cada período de evaluaciones finales, de acuerdo al calendario escolar. XIV. Colaborar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente. XV. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes. XVI. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante. XVII. Sujetarse en la práctica y experimentación a los principios de bioética, del derecho natural y a las normas de orden público para asegurar el respeto irrestricto a la vida y a la dignidad de la persona. XVIII. Sin excepción alguna deberán portar el uniforme, tanto para las clases en el plantel como para aquéllas que se llevan a cabo en los campos clínicos. Se entiende por uniforme: a) Pantalón (de vestir) color azul pizarra para la teoría y blanco para la práctica clínica, pulcro y bien planchado, no se permite mezclilla, ni minifalda.
  • 24. REGLAMENTOS Página 24 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD b) Filipina blanca con cuello pulcra y bien planchada para la teoría y para la práctica clínica. Están prohibidas las playeras sin cuello, con dibujos, líneas, logotipos o cualquier otro impreso. c) Zapatos completamente blancos para la práctica clínica y para la teoría de color negro, cerrado y limpio. Están prohibidos los zapatos abiertos (huaraches), plataformas y tenis. d) La ropa interior debe ser de color blanco para hombres y mujeres. Los hombres utilizarán camiseta cuello “V”, sin leyendas. Las mujeres usarán corpiños de color blanco bajo su uniforme, no tipo Top. e) Filipina blanca bordada del lado izquierdo de la misma con el logotipo de la Universidad y Ciencias de la Salud. f) Para las mujeres está prohibido usar blusas escotadas o playeras “ombligueras”. g) Está prohibido el uso de gorras o similares. h) Se prohíbe que los hombres usen el cabello largo y aretes; para ambos sexos se prohíbe el uso de “pearcings”. Para las mujeres el cabello debe estar recogido perfectamente, de preferencia trenzado sin que toque el borde del cuello de su filipina. i) No es permitido el porte de broches de colores, ni adornos ostentosos en el cabello, sólo se permite el uso de liga negra o azul pizarra. j) No debe el alumno de Ciencias de la Salud portar cadenas, pulseras o anillos, bajo ninguna circunstancia. Se permite sólo anillo y reloj salvo que el anillo sea de matrimonio y el reloj debe ser con segundero para la realización de prácticas clínicas. k) Los hombres deberán presentarse perfectamente afeitados, no se permite el porte de barba. l) La uñas deben estar cortas y limpias, no se permite el porte de uñas postizas o con barniz. m) En las asignaturas con actividad quirúrgica será obligatorio portar el uniforme quirúrgico correspondiente. n) Para campos clínicos, todos los estudiantes deberán portar en la solapa izquierda su credencial de la Universidad; de no portar dicha identificación en lugar visible, los docentes estarán autorizados a solicitar al infractor, que abandone el servicio en el que se encuentre realizando sus prácticas. o) Para aquéllos estudiantes que acudan a clínicas y hospitales a prácticas, se deberán conducir de acuerdo a las disposiciones propias de la Institución. XIX. El infringir cualquiera de las anteriores disposiciones será motivo para impedir el ingreso del estudiante a aulas y campos clínicos, hasta que se corrija la infracción. XX. Periódicamente se realizarán supervisiones tanto a campos clínicos como en las aulas dentro del plantel. Los estudiantes que sean sorprendidos en alguna falta a los presentes lineamientos, serán retirados del aula o servicio y recibirán una amonestación escrita para su expediente académico.
  • 25. REGLAMENTOS Página 25 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Artículo 105.- Los miembros de la comunidad universitaria cuidarán del estricto cumplimiento de las disposiciones disciplinarias. De conocer algunos hechos violatorios, lo informarán en su momento a la autoridad universitaria correspondiente, de ser necesario podrá solicitarse el apoyo del personal de supervisión o de seguridad. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 106.- Los estudiantes deben observar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Legislación Universitaria y los instrumentos que en apoyo de ésta se utilicen para su operación; por tanto serán responsables por la realización de actos u omisiones que en ésta se sancionen. Artículo 107- Quienes incurran en cualquier actitud o conducta que implique mal uso de sus derechos y/o trasgresión de sus deberes podrán ser acreedores a una o varias de las siguientes sanciones: POR FALTAS LEVES I. Amonestación verbal II. Amonestación escrita con copia a su expediente POR FALTAS GRAVES III. Negativa de acceso o en su caso, retiro del espacio universitario IV. En su caso, reparación total de daños causados V. Baja de equipos representativos o grupos artísticos VI. Suspensión temporal del servicio educativo POR FALTAS MUY GRAVES VII. Expulsión definitiva de la Institución. VIII. Expulsión definitiva de la Universidad con denuncia a las autoridades competentes. Artículo 108- La gravedad de las faltas será determinada por los funcionarios responsables de sancionarlas; para esto se deberán considerar en lo general los siguientes criterios: I. Se consideran faltas leves aquellas acciones espontáneas o deliberadas que el estudiante comete, sobre todo en contra de la disciplina.
  • 26. REGLAMENTOS Página 26 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD II. Serán faltas graves aquéllas reincidencias de faltas leves que impliquen una actitud deliberada o intencionada por parte del estudiante, estando en pleno conocimiento por los antecedentes, de las consecuencias de dichas acciones; conductas lesivas a la moralidad y a la imagen de la Universidad; así como aquéllas acciones deliberadas que atenten contra el patrimonio de la Universidad y de la comunidad universitaria, que tengan como consecuencia un daño parcial o total que resulte oneroso para los afectados. III. Se consideran como faltas muy graves: todos aquéllos actos de deshonestidad plenamente demostrados; introducir, hacer uso o estar bajo los efectos de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias tóxicas en los espacios universitarios; portar y/o hacer uso de armas y explosivos en los espacios universitarios; todo tipo de violencia física, injurias, lesiones, falsos testimonios, calumnias, difamaciones, extorsiones e intimidaciones físicas y psicológicas en contra del personal administrativo o académico, así como de las autoridades del plantel o de la Institución. Artículo 109- Conforme a la clasificación anterior, las sanciones a los estudiantes serán aplicadas por las siguientes autoridades de la sede: I. Por faltas leves, el Director de Carrera o puesto equivalente, según la estructura del plantel. II. Por faltas graves, el Director de Carrera o puesto equivalente, de conformidad con el Director de la División de Ciencias de la Salud. III. Por faltas muy graves, el Director de la División de Ciencias de la Salud. Artículo 110- La autoridad que aplique la sanción, en todos los casos deberá notificar sobre el particular a la Dirección de Servicios Escolares del plantel. Artículo 111- Las sanciones tienen aplicación institucional, por lo tanto son válidas en todos los planteles de la Universidad. Artículo 112- Para asegurarse de que la sanción permanezca vigente, el área de servicios escolares deberá notificar sobre el particular a sus similares de los demás planteles de la Universidad. Artículo 113.- Son causas directas de sanción para el estudiante, conforme a la clasificación de los artículos 107 y 108 de este Reglamento: POR FALTAS LEVES I. Fumar en las áreas no permitidas por la Universidad. II. Asistir o presentarse al plantel con un aspecto físico y/o vestimenta extravagante, contraria a las buenas costumbres e incongruente con su condición de estudiante de licenciatura de la Universidad. III. Negarse a acatar las indicaciones de las autoridades universitarias o del personal de seguridad y vigilancia.
  • 27. REGLAMENTOS Página 27 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD IV. Infringir las disposiciones referentes al uso de uniforme en los diferentes escenarios académicos (aula, laboratorios y campos clínicos). V. En lo general todo tipo de actitudes o conductas que impliquen un mal uso de sus derechos y/o transgresión de sus deberes. POR FALTAS GRAVES VI. Destruir con dolo o apoderarse de algún bien propiedad de la Universidad, de su personal administrativo, docente o de otros estudiantes. VII. Tener dentro del espacio universitario conductas que puedan considerarse lesivas a la moralidad de los miembros d la comunidad universitaria y a la imagen institucional. POR FALTAS MUY GRAVES VIII. Presentar certificados o documentos falso, así como alterar el contenido de documentos emitidos por la Universidad. IX. Efectuar actos de fraude académico como prestar o recibir ayuda fraudulenta en la presentación de exámenes, plagio de trabajos parciales o finales, suplantación en exámenes o cualquier acto que implique una violación a la reglamentación académica. X. Introducir y en su caso utilizar dentro del espacio universitario cualquier tipo de arma, ya sea de fuego, blanca o contundente. XI. Introducir, ingerir, consumir o aún estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia tóxica en algún espacio universitario o fuera de él, tratándose de clases, prácticas, visitas o eventos extra-aula. XII. Impedir el acceso a la Institución, aulas, bibliotecas, talleres, laboratorios, auditorios, instalaciones deportivas o realizar cualquier acto que tienda a limitar el libre ejercicio de las funciones de la Universidad. XIII. Usar la violencia física o verbal en perjuicio de los integrantes de la comunidad universitaria o de persona extraña a la Institución que se encuentre dentro de la misma o en eventos extra-aula. XIV. Poner en peligro su integridad física y la de los miembros de la comunidad universitaria en escenarios internos y externos.
  • 28. REGLAMENTOS Página 28 Nombre: Aplicable a estudiantes de la División de Clave: LI-R09 Ciencias de la Salud Versión: 1 Fecha: 10/03/09 DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Cuando ocurra un cambio en los planes de estudio de licenciatura, los estudiantes del anterior plan que no concluyan sus estudios a más tardar con la última generación del plan en liquidación, dispondrán de un plazo máximo de dos años para acreditar las asignaturas que tengan pendientes, de lo contrario se les incorporará en la carrera equivalente del nuevo plan; esto siempre y cuando aún estén dentro del plazo establecido para concluir la carrera, de acuerdo a lo que se indica en el Artículo 39, fracción I (requisitos para la reinscripción) de este reglamento. SEGUNDO.- Los estudiantes que presenten el Examen General de Egreso en la modalidad de aplicación por parte del organismo evaluador (CENEVAL), podrán obtener la titulación de acuerdo a los siguientes resultados: PUNTAJE OBTENIDO EN EL EXAMEN DEL CENEVAL TITULACIÓN De 1,149 en adelante Automática De 1,000 a 1148 Sujeta al resultado de un examen práctico aplicado por la Universidad Menos de 1000 Sujeta al resultado de un examen teórico-práctico aplicado por la Universidad TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. CUARTO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Rector Institucional o en su caso por el Secretario Técnico de la Universidad. QUINTO.- Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado de la Institución; no se consideran como transgresiones aquéllos casos donde expresamente se señala la intervención de los mismos. SEXTO.- Para la operación de las diferentes carreras de licenciatura se podrán establecer procedimientos internos, siempre que no contravengan las disposiciones de este reglamento ni las políticas de carácter académico de la Institución. SÉPTIMO.- La actualización de este reglamento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Universidad del Desarrollo Profesional. OCTAVO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en la Universidad y las demás que se opongan a este reglamento.