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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)


                  BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE       A LA SESION
                  ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
                  MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE JULIO DE 2012.

                         En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de
                  julio de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
                  la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
                  con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

                             ALCALDE:        D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

                             CONCEJALES:
                             Por el Grupo Municipal Popular:
                                     D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
                                     Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
                                     D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
                                     Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
                                     D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
                                     D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
                                     D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
                                     Dª LAURA NISTAL MARCOS
                                     Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
                                     Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
                                     Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
                                     Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
                                     D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
                             Por el Grupo Municipal Socialista:
                                     D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
                                     D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
                                     Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
                                     D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
                             Por el Grupo Municipal UPYD:
                                     Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
                                     D. JAVIER GIL CACHO
                                     Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
                             Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
                                     D. JUAN SANTANA URIARTE
                                     Dª SARA GARCÍA GALLO
                             Por el Grupo Municipal Centrista:
                                     Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
                                     D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

                                  SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
                                  INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

                           Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
                  Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

                             Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
                  asuntos:
Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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            1.(109 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
                        BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
                        ANTERIOR (27-6-2012).

                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que en el borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio
            de 2012, ha detectado los siguientes errores:

                    En el primer párrafo de la página 46 donde dice “…. se
            reconoce que algunos precios contradictorios aunque no todos en los
            que su Grupo no estaba de acuerdo.”, debe decir “…. se reconoce que
            algunos precios contradictorios no eran los adecuados aunque no
            todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo.”; en el primer
            párrafo de dicha página 47, donde dice “…. unos precios que ha
            estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía
            cobrarlos así.”, debe decir “… unos y, en lugar de cobrar esos precios,
            los ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía
            cobrarlos así.”; en el quinto párrafo de la página 47 donde dice “… se
            han empleado 46 horas por un precio de 4.876 euros” debe decir “…
            se han empleado 46 horas con un coste de 4.876 euros”; en el tercer
            párrafo de la página 59 donde dice “ …estuvo esperando, una vez que
            se aprobaron los precios contradictorios, que se diera…” , debe decir “
            …estuvo esperando, una vez que se aprobó el recurso sobre los
            precios contradictorios, que se diera…” en el cuarto párrafo de la
            página 59 donde dice “… los precios contradictorios …” debe decir
            “… los precios contradictorios desestimados a instancias …”; y en el
            sexto párrafo de dicha página 59 donde dice “… el Viceportavoz de
            Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema
            del dinero porque no es posible que se dé al Grupo Centrista ese
            dinero que tendrá que devolver la empresa.” debe decir “…..el
            Portavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo
            con el tema del dinero porque todo el mundo sabe que no es posible
            que se dé a ningún grupo ese dinero que tendrá que devolver la
            empresa ya que no deja de ser dinero de los vecinos.”


                  La    Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Fernández, indica que en el cuarto párrafo de la
            página 22 se ha cometido un error material y donde dice “…Sigue
            diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos
            convenientes en las grandes ciudades …”, debe decir “…Sigue



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Pleno ordinario 25-7-2012


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            diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos
            inconvenientes en las grandes ciudades …”.


                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
            celebrada el 27 de junio de 2012, con las modificaciones antes
            indicadas.



            2.(110/12) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA
                       DICTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
                       EN    EL     RECURSO     DE      AMPARO
                       CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS
                       EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑA DOMINGO
                       Y D. JUAN JOSÉ MORENO CONTRA ESTE
                       AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA
                       CONSTITUCIÓN DE GRUPO MIXTO. (10.4)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:

            A)     INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
                  de Administración General responsable de los Servicios
                  Jurídicos Contenciosos, de 13 de julio de 2012, constando el
                  Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
                  Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el
                  expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el
                  siguiente:

                                       ANTECEDENTES
                  I.    En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis
                        Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron
                        elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda
                        (Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose
                        en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación
                        municipal de Majadahonda.

                  II.   Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al
                        Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los
                        concejales del Grupo Municipal Popular –excluidos los



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Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                         Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que
                         expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en
                         amparo, quedando reducida la composición de aquél a
                         trece concejales.

                  III.   Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la
                         Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
                         Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003 , de 11 de marzo de la
                         Administración Local de la Comunidad de Madrid, y
                         art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación
                         municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo
                         Municipal Popular fueron considerados como “concejales
                         no adscritos” con la consecuencia de que únicamente
                         procedía convocarles a las comisiones informativas con
                         voz pero sin voto; lo cual así se hizo.

                  IV.    El rechazo de los referidos concejales a su calificación
                         como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el
                         Grupo Mixto provocó que promovieran recurso
                         contencioso-administrativo por el procedimiento de
                         protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
                         alegando presunta vulneración de sus derechos
                         fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a
                         cargos públicos y participar en los asuntos públicos del
                         art.23 de la Constitución Española.

                  V.     Dicho recurso se tramitó bajo los autos del Procedimiento
                         4/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
                         nº 19 de Madrid.

                            El 26 de junio de 2006 se dictó sentencia
                            desestimatoria en la cual se indica expresamente que
                            se desestima el “recurso contencioso-administrativo
                            interpuesto por D. José Luis Peña Domingo contra el
                            Ayuntamiento de Majadahonda sobre la inactividad
                            del Ayuntamiento a la solicitud de constitución de
                            Grupo Político Municipal Mixto, al considerar
                            ajustada a derecho la resolución administrativa
                            impugnada”.

                            La anterior sentencia estima que de conformidad con
                            los dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL y en el
                            artículo 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de


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Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                           Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha
                           de entenderse que los concejales expulsados de un
                           grupo deben ser considerados como “concejales no
                           adscritos” y por tanto no pueden constituirse en Grupo
                           Mixto ni integrarse en ningún otro grupo político, de
                           modo que el Ayuntamiento no incurrió en inactividad
                           alguna, sino que aplicó estrictamente la ley.

                           Frente a la anterior sentencia se formuló recurso de
                           apelación (Recurso 430/06), que fue expresamente
                           desestimado por la Sentencia nº 1258 de la Sección
                           Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
                           2 de noviembre de 2006.

                  VI.   D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno
                        Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal
                        Constitucional frente a las citadas sentencias, por estimar
                        que las dos resoluciones judiciales vulneraban los
                        derechos fundamentales a acceder en condiciones de
                        igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2
                        CE), a participar en los asuntos públicos en condiciones
                        de igualdad (artículo 23.1 CE)y a la tutela judicial
                        efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE). El citado
                        recurso se ha tramitado como Recurso de Amparo
                        325/2007.

                  VII. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado
                       Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en la que se
                       desestima el amparo solicitado por Don José Luis Peña
                       Domingo y Don Juan José Moreno Alonso,
                       pronunciándose con el siguiente tenor literal:

                        “las vulneraciones de los derechos fundamentales de participación
                        política reconocidos en el art. 23 CE denunciadas en la presente
                        demanda de amparo han sido ya analizadas por este Tribunal en su
                        STC 20/2011, de 14 de marzo, resolviendo una demanda de ampara
                        formulada por los mismos recurrentes, con idéntica fundamentación y
                        sobre una cuestión similar pero no igual. Como pone de manifiesto el
                        Fiscal, este recurso de amparo no se dirige, como ocurría con aquél,
                        frente a la convocatoria de los concejales recurrentes a una concreta
                        comisión informativa municipal en calidad de concejales no adscritos,
                        con voz pero sin voto, sino frente a la omisión del Ayuntamiento de
                        Majadahonda consistente en no tener por constituido por los dos
                        concejales demandantes el Grupo Municipal Mixto y, correlativamente,


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Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
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                       dejar de reconocerles los derecho asociados a la pertenencia a un
                       Grupo Político Municipal.

                       3. Delimitado así el objeto de examen, hemos de tener en cuenta que,
                       según dijimos en la citada STC…..

                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara
                  que: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
                  firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
                  colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
                  ejecución de lo resuelto”. Por su parte, el art.164.1 también del
                  Texto Constitucional dispone que: “Las sentencias del Tribunal
                  Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
                  con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de
                  cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no
                  cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
                  inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de
                  Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un
                  derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.

                  SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica
                  2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en
                  adelante, LOTC) establece que: “Todos los poderes públicos
                  están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal
                  Constitucional resuelva”.

                  TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica
                  6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que “Las
                  Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las
                  Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los
                  particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias
                  y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o
                  sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.

                  CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de
                  2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye
                  al Pleno de la Corporación “El control y la fiscalización de los
                  órganos de gobierno.”

                       Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, “El
                  Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de


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                  máxima de representación política de los ciudadanos en el
                  gobierno municipal”. Si bien este precepto se incardina en el
                  Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran
                  Población, su contenido ciertamente resulta        de íntegra
                  aplicación al resto de los Municipios.

                  Se estima que es el Pleno de la Corporación Local - en tanto
                  que máximo órgano de representación política de los
                  ciudadanos en el gobierno municipal, y por consiguiente,
                  donde se hacen efectivos los derechos fundamentales de
                  participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos
                  que han resultados vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que
                  resulta competente para tomar conocimiento del fallo de la
                  sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso
                  de amparo ut supra referido.

                  QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1
                  d) de la LBRL, será necesario dar cuenta a la correspondiente
                  Comisión Informativa.

                       Vistos los anteriores antecedentes de hecho y
                  fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la
                  Comisión Informativa, se formula la siguiente

                                PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

                  Tomar conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala
                  Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo
                  constitucional 325-2007 A por la que se desestima el recurso de
                  amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don
                  Juan José Moreno Alonso.”


            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
                  Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de
                  2012, dándose por enterada de la sentencia.


                 El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
            Organización, Servicios Jurídicos y Calidad, Sr. Carnevali, explica
            que con este punto del Orden del día se pretende que el Pleno de la
            Corporación tome conocimiento de la Sentencia dictada por el
            Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso de amparo


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            interpuesto por D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno
            Alonso.

                  Aclara que esta Sentencia se produce por el recurso de amparo
            que presentaron contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
            de Madrid que desestimaba su solicitud de constituirse en grupo
            mixto. Añade que este Ayuntamiento adoptó en esos momentos la
            decisión de impedir la constitución de ese grupo mixto basándose para
            ello en la normativa vigente en esta materia.

                  Termina su intervención reiterando que lo que se pretende en
            este caso es que el Pleno, máximo órgano de representación de este
            Ayuntamiento, tome conocimiento de dicha Sentencia.


                  El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de la
            Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en
            el recurso de amparo constitucional 325-2007 A por la que se
            desestima el recurso de amparo solicitado por D. José Luis Peñas
            Domingo y D. Juan José Moreno Alonso.



            3.(111/12) APROBACIÓN      DEFINITIVA      DE   LA
                       MODIFICACIÓN     DE    LA     ORDENANZA
                       MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O
                       SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER
                       PERSONAL PARA SUPRIMIR EL FICHERO DE
                       “MEDICINA    ESCOLAR”,    INCLUIR   LOS
                       FICHEROS DE “GRABACIÓN DE LAS SESIONES
                       DEL PLENO MUNICIPAL”, “ODONTOLOGÍA
                       INFANTIL”, “ACTIVIDADES DE MAYORES”,
                       “VIOLENCIA DE GÉNERO” Y MODIFICAR LOS
                       FICHEROS DE “AYUDA A DOMICILIO”,
                       “HISTORIA     SOCIAL”,     “CURSO    DE
                       MANIPULADOR” Y “SANCIONES”. (8.2)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:
            A)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
                 de Administración General de Secretaría General, de 10 de
                 julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de


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                  Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
                  y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente
                  para resolver, cuyo texto es el siguiente:

                  “ANTECEDENTES DE HECHO

                  Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal
                  aprobó la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o
                  Supresión de Ficheros de Carácter Personal.

                  Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, se presentó
                  moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana,
                  Comunicación y Urbanizaciones para la tramitación del
                  correspondiente expediente reglamentario para facilitar la
                  retransmisión íntegra de los Plenos municipales a través de la
                  página web del Ayuntamiento, permitiendo el acceso posterior
                  a las grabaciones completas, tal y como se aprobó por
                  unanimidad en el Pleno de 29 de junio de 2011.

                  Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó moción
                  del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia
                  para que se tramite el expediente para la modificación de la
                  Ordenanza con el fin de suprimir el fichero de Medicina
                  Escolar, incluir los ficheros de Odontología Municipal,
                  Actividades de Mayores y Violencia de Género, así como para
                  modificar los ficheros de Historia Social y Ayuda a domicilio y
                  Curso de Manipulador.

                  Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se presentó
                  moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
                  Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para la
                  modificación del fichero ya existente de “Sanciones”.

                  Quinto.- Obran en el expediente informes del Técnico de
                  Gestión de Comunicación, del Jefe de Servicio de Prevención y
                  Promoción de la Salud, de la Directora de Servicios Sociales y
                  Familia y de la Responsable de los Servicios Jurídico
                  Contenciosos, justificativos de la necesidad de crear, modificar
                  o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe.
                  Sexto.- La Modificación de la Ordenanza Municipal de
                  Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter
                  Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”,
                  incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno


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                  Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
                  Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de
                  “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
                  Manipulador” y “Sanciones” fue aprobada inicialmente por
                  acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2011, habiendo sido
                  objeto de publicación en el BOCM el 15 de febrero de 2012, sin
                  que se hayan presentado alegaciones.

                  Séptimo.- El 4 de abril de 2012 el Responsable de Nuevas
                  Tecnologías remitió la aprobación provisional a la Agencia de
                  Protección de Datos, solicitando la emisión de informe
                  preceptivo.

                        El 15 de mayo de 2012, se recibe en el Ayuntamiento
                  informe preceptivo favorable al proyecto de modificación de la
                  Ordenanza y suprimiendo el fichero de “Medicina Escolar”,
                  incluyendo los ficheros de “Grabación de las Sesiones del
                  Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
                  Mayores”, “Violencia de Género” y modificando los ficheros
                  de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
                  Manipulador” y “Sanciones.

                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- El Proyecto de Modificación ha sido objeto de
                  exposición pública por un período de 30 días con el fin de
                  recibir alegaciones al mismo, atendiendo a lo dispuesto en el
                  artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación
                  del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
                  general de creación, modificación y supresión de ficheros que
                  contienen datos de carácter personal en relación con el artículo
                  49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).

                        No habiéndose efectuado alegaciones, el proyecto
                  provisionalmente aprobado, junto con el documento expreso
                  indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de
                  alegaciones y las alegaciones formuladas, ha sido remitido a la
                  Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
                  para informe preceptivo que se le asigna como función en el
                  artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio.

                        Dicho informe preceptivo ha sido emitido y remitido en
                  plazo.


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                  SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del
                  Decreto 99/2002, “concluido el procedimiento de elaboración
                  del proyecto de la disposición de carácter general, se
                  procederá, en los términos señalados en el artículo 4 del
                  presente Decreto, a su aprobación por el órgano competente
                  para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de
                  la Comunidad de Madrid o en el diario oficial que
                  corresponda”.

                       El mencionado artículo 4 se remite a lo establecido en la
                  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
                  Local.

                       A la vista de lo señalado, atendiendo al artículo 49 de la
                  LBRL en relación con el artículo 12 del Decreto 99/2002,
                  procede aprobar definitivamente la disposición que nos ocupa y
                  proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
                  de Madrid.

                  TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente
                  Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente
                  Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la
                  Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
                  Comunidad de Madrid.

                       Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos
                  de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión
                  Informativa, se formula la siguiente

                                PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

                  Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza
                  Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros
                  de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina
                  Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del
                  Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
                  Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de
                  “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
                  Manipulador” y “Sanciones”.




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            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
                  Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de
                  2012, dándose por enterada de la sentencia.


                  La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán,
            indica que en este punto del Orden del día se propone la aprobación
            definitiva de una modificación de la Ordenanza para dar de alta una
            serie de ficheros, modificar otros y suprimir algunos.

                  Termina su intervención aclarando que todos los informes que
            se han emitido son favorables y no se han producido alegaciones
            durante la exposición pública y recuerda que la Agencia de Protección
            de Datos de la Comunidad de Madrid está prestando en todo momento
            su asesoramiento para que no se produzcan errores.


                  El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
            que su Grupo ya expuso su posición en el acuerdo de aprobación
            inicial de esta modificación de la Ordenanza Municipal de creación,
            modificación y supresión de ficheros de carácter personal.

                  Aclara que no le gusta la proliferación de ficheros de carácter
            personal en los que figuren datos de los ciudadanos y por ello, ante la
            necesidad a veces compulsiva de algunas administraciones y empresas
            privadas, de tener a las personas controladas e informatizadas para
            tener al alcance todos sus datos y ante la tendencia de años anteriores
            de tener todos esos datos de forma poco controlada, el Partido
            Socialista Obrero Español, cuando gobernaba en el año 2009, elaboró
            y aprobó una ley para proteger, de forma clara y concisa, los datos que
            contienen esos ficheros y dio unas pautas concretas para el manejo y
            uso de los mismos tratando de regular su creación enumerando
            explícitamente los medios para crearlos y obligó a dar una explicación
            detallada del fin para el que se creaba y además obliga al creador del
            fichero a custodiar todos los datos que contienen y garantizar su uso.

                   Sigue diciendo que, desde su punto de vista, se está produciendo
            una proliferación de ficheros que pueden dar lugar a una
            multiplicación de errores de manejo, virus, manipulación errónea o
            dolosa de los mismos, etc., y además pone en duda la necesidad o
            utilidad de algunos de los que se crean por este acuerdo aunque
            entiende la necesidad de creación de otros y algunos de los que hoy se



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            crean o modifican, reúnen, desde su punto de vista, algunas de esas
            apreciaciones.

                  A continuación indica que no entiende que algunos datos tengan
            que figurar en el correspondiente fichero porque cree que algunos
            datos son muy sensibles y, desde el punto de vista de su Grupo,
            algunos datos no tienen interés o utilidad para el uso que se especifica
            en la petición de los ficheros.

                  Aclara, como ya indicó en la correspondiente comisión
            informativa, que no se explica en el expediente, y tampoco en la
            publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de
            Madrid, la finalidad concreta para la que se crea un fichero lo que sí se
            hace con los demás. Manifiesta que en esa comisión se decidió elevar
            una consulta al técnico responsable para que explique por qué se había
            actuado así pero aún no ha recibido ninguna información sobre ello.

                  Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce en
            muchos casos la necesidad de los ficheros y la obligación de su
            custodia por la aplicación de la Ley de Protección de Datos, su Grupo
            se va a abstener porque, reitera, en algunos casos no ve justificada la
            necesidad de introducir en los ficheros algunos datos teniendo en
            cuenta la finalidad de los mismos.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo también se va a abstener en
            esta votación porque su Grupo Parlamentario en la Asamblea de
            Madrid ha pedido la supresión de la Agencia Madrileña de Protección
            de Datos por considerarla una duplicidad innecesaria ya que su
            actividad podría ser asumida por la Agencia Estatal de Protección de
            Datos.

                  Sigue diciendo que su Grupo cree que no habría ningún
            problema en que esos ficheros consten en la Agencia Estatal lo que
            supone un coste por fichero de 7 euros mientras que en la Agencia
            Madrileña cada fichero cuesta 140 euros.

                  Termina su intervención reiterando que, por coherencia con la
            posición de su Partido respecto a las duplicidades que existen entre las
            Comunidades Autónomas y el Estado, su Grupo se va a abstener en
            este punto del Orden del día por considerar que se puede usar para



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            estos ficheros a la Agencia Estatal de Protección de Datos y no la
            Agencia de la Comunidad de Madrid.


                 La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
            Verdes, Sra. García Gallo, indica que es cierto que esta creación,
            modificación o supresión de ficheros se ajusta a la legislación vigente
            en materia de protección de datos y por ello considera que este
            acuerdo se trata de un mero trámite.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            indica que su Grupo tiene alguna duda respecto a algunos de los
            ficheros que figuran en este punto del Orden del día.

                  Sigue diciendo que entiende la necesidad de creación del fichero
            de grabación de las sesiones del Pleno Municipal pero cree que se
            debería contar con uno para las actas de los Plenos y otro para las
            grabaciones sonoras del Pleno, ficheros que actualmente no existen y
            pide información sobre ello.


                  El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Sr.
            Secretario, esos ficheros no contienen datos de carácter personal.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            pregunta si las grabaciones de las sesiones del Pleno contienen datos
            de carácter personal.


                  El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Sr. Secretario
            quien indica que el fichero de grabaciones del Pleno recogerá las
            autorizaciones que el Ayuntamiento conceda para grabar las sesiones
            y considera que las sesiones de Pleno son públicas, por lo que no
            estarían sujetas al control relativo a datos de carácter personal, salvo
            que se declarasen secretas las deliberaciones en cualquier caso
            puntual.


                 El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            pregunta si esas grabaciones no deben figurar en un registro porque



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            cree que esas grabaciones sí se van a incluir como consecuencia del
            acuerdo que el Pleno va a adoptar.


                 El Sr. Secretario explica que las sesiones del Pleno son públicas
            y por ello en ese fichero solo se van a incluir los ficheros que
            contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos.


                   El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            insiste en que en este punto del Orden del día se incluye la creación
            del fichero para la grabación de las sesiones del Pleno.


                  El Sr. Presidente indica que todas estas cuestiones deberían
            haberse planteado en la comisión informativa en la que se trató este
            asunto.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            aclara que en el expediente se destaca que tenían que estar los otros
            ficheros a los que ha aludido anteriormente y, al no plantearse su
            creación, ha preguntado qué se pensaba hacer al respecto.


                  El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno estudiará lo
            que ha planteado el Grupo Centrista y le facilitará información sobre
            ello.


                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
            termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende el fichero
            denominado “Historia Social”.



                  Sometido este asunto a votación, la Corporación, dieciséis (16)
            votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y
            Centrista, ningún (0) voto en contra y nueve (9) abstenciones
            correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso
            y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA aprobar
            definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de



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            Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal,
            para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de
            “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología
            Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y
            modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”,
            “Curso de Manipulador” y “Sanciones”.




            4.(112/12) SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA
                       CONJUNTA      DEL     EXPEDIENTE     DE
                       RECTIFICACIÓN      DE    LOS    LÍMITES
                       TERRITORIALES ENTRE LOS TÉRMINOS
                       MUNICIPALES DE LAS ROZAS DE MADRID Y
                       MAJADAHONDA. (7.4)

                 Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:


            A)    PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora de
                  Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios
                  Jurídicos, de 12 de julio de 2012, constando el Conforme del
                  Secretario General y los Vº Bº de los Concejales de Urbanismo,
                  Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y de
                  Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
                  y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver,
                  cuyo texto es el siguiente:

                  “ANTECEDENTES

                  PRIMERO.- Con número de Registro de Entrada en este
                  Ayuntamiento 2435/2012 de 8 de febrero se recibe escrito del
                  Concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda
                  del Ayuntamiento de Las Rozas en el que propone una
                  subsanación de los errores detectados en la línea límite entre el
                  término municipal de la localidad a la que representa y el de
                  Majadahonda, concretamente en el tramo comprendido entre
                  los mojones M-12 y M-34. Tal propuesta viene fundamentada en
                  el oportuno informe técnico. Por tanto, se trata de
                  discrepancias sobre parte de la línea.



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                  SEGUNDO.- En el mismo escrito se insta a que sean los
                  Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Majadahonda los que
                  propongan una alternativa de corrección al tramo que discurre
                  entre los mojones M-6 y M-12 correspondientes al desarrollo
                  urbanístico “Carril de Tejar” de este término municipal.

                  TERCERO.- Los Servicios Técnicos municipales del
                  Ayuntamiento de Majadahonda informan la propuesta de Las
                  Rozas el 14 de febrero de 2012 que se remite al Ayuntamiento
                  de Las Rozas, concluyendo que:

                  “Nuestra propuesta que coincide en casi su totalidad con la propuesta de Las
                  Rozas y que se basa en respetar y ajustar la línea de término a los límites de
                  propiedad, accidentes geográficos y actuaciones urbanísticas previas ya
                  consolidadas.
                  Queda por resolver la situación definitiva de los mojones números 13 y 14.
                  Las Rozas propone desplazarlo hasta el margen Este de la autovía M-50,
                  siendo técnicamente aceptable cualquier situación (incluso la propuesta) de
                  dichos mojones, siempre que se sitúe fuera de la delimitación del ámbito
                  “Carril del Tejar”. Por tanto, la Corporación deberá pronunciarse sobre la
                  conveniencia o no de la ubicación propuesta y, en su caso, plantear
                  alternativas.
                  Así mismo, se precisa que el Ayuntamiento nombre una comisión que, junto
                  con la que designe Las Rozas, recorra a pie el tramo de la línea en
                  rectificación a fin de señalar sobre el terreno lo que proceda y resolver las
                  posibles y pequeñas discrepancias”.

                  CUARTO.- El 27 de marzo de 2012 se emite informe
                  complementario del Arquitecto municipal en el que expone que
                  añade que “en la medida de lo posible, se intentará no afectar a las
                  propiedades privadas, haciendo coincidir dicha línea con los límites
                  catastrales de las fincas en la medida en que ello sea posible”.

                         Continúa este informe exponiendo que, “la propuesta se basa
                  en respetar las actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas por lo que la
                  solución definitiva a los mojones comprendidos entre el 6 a 12, ambos
                  inclusive, ha de ajustarse al límite de la actuación urbanística que ha
                  desarrollado el Ayuntamiento de Majadahonda conocida como “Carril del
                  Tejar” y la definición exacta de esos mojones, que no está grafiada en el
                  plano obrante en el expediente, se pospone al momento de la realización del
                  acta de deslinde sobre el propio terreno”.

                  QUINTO.- El 12 de abril de 2012, se emite informe jurídico de
                  Secretaría General nº 38/2012 sobre legislación y
                  procedimiento a seguir en el expediente de referencia.,


                                                   17
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                  recomendándose el sometimiento a información pública de la
                  modificación de la línea límite entre los dos municipios de
                  común acuerdo y la notificación individual a los posibles
                  propietarios afectados como paso previo a aprobación por cada
                  ayuntamiento, mediante acuerdo de los respectivos plenos
                  adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros
                  de las corporaciones.

                  SEXTO.- Los respectivos Servicios Técnicos Municipales
                  recorrieron la línea límite territorial los días 19 y 23 de abril de
                  2012 con el fin de comprobar sobre el terreno la realidad
                  existente con exactitud y, tras las oportunas operaciones
                  técnicas se procedió, de común acuerdo, a localizar los hitos
                  existentes y a marcar sobre el terreno los puntos objeto de
                  modificación estaquillándose los emplazamientos donde se
                  plantea la ubicación de los nuevos mojones, para a
                  continuación elaborar, desde el punto de vista técnico un
                  documento, consistente en cartografía y reportaje fotográfico
                  descriptivo de las variaciones que se proponen, elaborado de
                  conformidad entre ambos equipos técnicos.

                        Posteriormente, el 24 de abril de 2012, las dos comisiones
                  municipales verifican sobre el terreno las operaciones
                  realizadas por los técnicos municipales, llegando a un acuerdo
                  sobre el lugar por el que ha de pasar la línea divisoria común
                  de los términos municipales, levantando acta de esta
                  circunstancia que acredita su conformidad y colocando los
                  mojones que señalan estos límites.




                  LEGISLACIÓN APLICABLE

                  •     Art. 13 y 47 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
                        las Bases de Régimen Local.
                  •     Arts. 17 a 25 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
                        por el que se aprueba el Reglamento de Población y
                        Demarcación de las Entidades Locales (en adelante
                        RPDT)
                  •     Arts. 18 y 19 de la ley 2/203, de 11 de marzo, de
                        Administración Local de la Comunidad de Madrid



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                  CONSIDERACIONES JURÍDICAS

                       Se dan por reproducidas las recogidas en el informe de la
                  Secretaría General nº 38/2012, de 123 de abril.

                         Los acuerdos sobre todas las cuestiones derivadas de la
                  rectificación de la línea límite y de la colocación de los mojones
                  será aprobada por mayoría prevista en la legislación básica
                  estatal, que según el art. 47.1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
                  es mayoría absoluta del número legal de miembros de las
                  corporaciones.

                      Por ello, en aplicación de lo dispuesto ene al art. 127 del
                  ROF, la presente propuesta debe ser dictaminada por la
                  Comisión Informativa respectiva.

                        Visto cuanto queda expuesto, los documentos obrantes en
                  el expediente y la legislación aplicable, previo dictamen de la
                  comisión informativa respectiva, se PROPONE al PLENO de
                  la Corporación, la adopción del siguiente

                                             ACUERDO

                  1.    Someter a información pública conjunta el expediente de
                        rectificación de límites territoriales entre los términos
                        municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por
                        un período de 30 días para que puedan formularse
                        cuantas alegaciones se tengan por convenientes,
                        notificando individualmente a los posibles propietarios
                        afectados este acuerdo.

                  2.    De formularse alegaciones se resolverán expresamente
                        por cada uno de los plenos. De no formularse
                        alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo
                        y será remitido a la Comunidad de Madrid, para su
                        aprobación en los términos dispuestos en su normativa
                        reguladora.

                       No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime
                  más conveniente.”




                                               19
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            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
                  Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable.


                   El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
            Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que este
            Ayuntamiento y el de las Rozas, están trabajando conjuntamente para
            resolver los pequeños problemas que existían respecto a sus límites
            territoriales en los mojones M-12 y M-34 y, para establecer unos
            criterios técnicos y jurídicos comunes y realizar la correspondiente
            exposición pública, se han creado las correspondientes comisiones
            conjuntas.

                 Termina su intervención aclarando que lo que se plantea en este
            punto del Orden del día es precisamente la exposición pública el
            expediente de rectificación de los límites territoriales y, una vez que
            ambos ayuntamiento adopten este acuerdo, el expediente se enviará a
            la Comunidad de Madrid para que proceda a su aprobación definitiva.


                  La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
            Oca, indica que su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden
            del día porque han sido los servicios técnicos municipales los que han
            llevado a cabo la reestructuración de los linderos de Majadahonda con
            el municipio de Las Rozas de Madrid.

                  Sigue diciendo que este expediente trata de la subsanación de un
            error histórico y para ello se ha corregido la colocación del mojón 13
            situado en la zona denominada “Carril del Tejar”, error que fue
            originado por las traslaciones de planos y transacciones de fincas
            realizadas a lo largo de los años.

                   Añade que se ha aprovechado esta coyuntura para corregir otros
            pequeños errores de linderos y, según los servicios técnicos
            municipales, en las negociaciones y estudios realizados junto con los
            de Las Rozas de Madrid y para la colocación de los mojones y la
            correcta delimitación de las fincas implicadas, han prevalecido los
            criterios de veracidad histórica del Catastro y también por el sentido
            común.




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                  Sigue diciendo que, después de las oportunas negociaciones, se
            llegó a un acuerdo óptimo que deja en igualdad de condiciones a las
            dos partes litigantes.

                  Aclara que la opinión de su Grupo respecto a este tema está muy
            influenciada por los informes de los técnicos municipales en cuya
            valía y decisión en la defensa de los intereses de Majadahonda confía
            plenamente.

                 Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
            expuesto, su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
            Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo con
            las manifestaciones que ha realizado la Concejal del Grupo Municipal
            Socialista y añade que, desde su punto de vista, los técnicos de este
            Ayuntamiento y los de Las Rozas de Madrid han realizado un gran
            esfuerzo y cree que con ello se va a dar solución a un problema que se
            venía produciendo desde hace mucho tiempo.

                   Termina su intervención diciendo que su Grupo no sabe si la
            rectificación de límites territoriales que se va a realizar puede afectar a
            algún propietario de alguna finca y, ante la información de que eso no
            ha ocurrido, aclara que su Grupo también va a votar a favor.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que en este caso parece que ha existido un acuerdo
            entre este Ayuntamiento y el de Las Rozas a la hora de fijar sus
            límites territoriales.

                  Sigue diciendo que su Grupo también entiende que los técnicos
            municipales de ambos ayuntamientos han realizado un gran trabajo e
            incluso también lo han hecho las personas de avanzada edad
            conocedoras de los límites de ambos municipios que se han
            desplazado hasta el lugar para dar su opinión.

                   Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista
            de su Grupo, lo que hoy se plantea en esta sesión es someter la
            rectificación de los límites territoriales a información pública conjunta
            por lo que considera necesario esperar para conocer si algún vecino se



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Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

            siente perjudicado aunque parece que no hay propietarios privados en
            esas zonas por lo que es posible que no afecte a ninguno pero le ha
            chocado que se haya incluido este punto en esta sesión porque parece
            que se trata de someter la rectificación a exposición pública de forma
            conjunta por ambos ayuntamientos y sabe que en estos momentos se
            está celebrando una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Las Rozas
            y no se ha incluido este punto en su Orden del día y no sabe si ello
            puede retrasar la exposición pública que haga este Ayuntamiento y
            dice esto porque quizá no se pueda producir la información pública
            conjunta hasta que el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas lo
            apruebe y, de ser así, se podría demorar la rectificación de los límites
            territoriales de ambos municipios.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
            indica que lo que pretende este expediente es someter la rectificación
            de los límites territoriales a información pública y por ello su Grupo
            está de acuerdo.


                 Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
            unanimidad, ACUERDA:

            Primero.- Someter a información pública conjunta el expediente de
            rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de
            Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para
            que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por
            convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios
            afectados este acuerdo.

            Segundo.- De formularse alegaciones se resolverán expresamente por
            cada uno de los Plenos. De no formularse alegaciones, el presente
            acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de
            Madrid para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa
            reguladora.


            5.(113/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE
                       MOVILIDAD Y ESTACIONAMIENTO. (8.1)

                  Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
            documentos, constan los siguientes:



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 MAJADAHONDA
   (MADRID)


            A)    INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
                  de Administración General de Secretaría General, de 17 de
                  julio de 2012, constando los Vº Bº del Concejal Delegado de
                  Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda
                  y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
                  Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al
                  órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente:


                  “ANTECEDENTES DE HECHO

                  Primero.- En fecha 14 de junio de 2012, mediante Moción del
                  Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad,
                  Movilidad y Vivienda, se solicita la tramitación del expediente
                  reglamentario para la aprobación de la “Ordenanza de
                  Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de
                  Majadahonda”.

                  Segundo.- El 12 de julio de 2012 se aporta a los Servicios
                  Jurídicos por la Jefa de Servicio de Movilidad Urbana un
                  proyecto de Ordenanza.

                  Tercero.- Analizado el texto presentado y efectuados los
                  comentarios y correcciones oportunas de acuerdo con la
                  legalidad aplicable se propone la aprobación de la Ordenanza
                  de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de
                  Majadahonda de acuerdo con los siguientes



                                FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- El Ayuntamiento de Majadahonda tiene atribuida
                  legalmente la competencia para la ordenación de la seguridad
                  en lugares públicos y del tráfico de vehículos y personas en las
                  vías urbanas, de acuerdo con el artículo 25.2.a) y b) de la Ley
                  7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
                  Local.

                       Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley
                  7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
                  Local, al ser Majadahonda un Municipio de más de 50.000


                                             23
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AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  habitantes debe prestar el servicio de transporte colectivo
                  urbano y protección de medio ambiente.

                        Por otra parte, el Texto Articulado de la Ley sobre
                  Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
                  aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de
                  marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios las siguientes
                  competencias:

                  a)   La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas
                       de su titularidad, así como su vigilancia por medio de
                       Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se
                       cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
                       no esté expresamente atribuida a otra Administración.

                  b)   La regulación mediante Ordenanza Municipal de
                       Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo
                       compatible la equitativa distribución de los
                       aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
                       fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
                       calles, así como el establecimiento de medidas de
                       estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
                       rotación de los aparcamientos, prestando especial
                       atención a las necesidades de las personas con
                       discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
                       utilizan vehículos.

                  c)   La inmovilización de los vehículos en vías urbanas
                       cuando no se hallen provistos de título que habilite el
                       estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
                       de la autorización concedida hasta que se logre la
                       identificación de su conductor.

                             La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
                       posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o
                       dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta
                       o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas
                       de estacionamiento restringido, en las condiciones
                       previstas para la inmovilización.

                             La autorización de pruebas deportivas cuando
                       discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano.



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Pleno ordinario 25-7-2012


AYUNTAMIENTO DE
 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                  d)   La realización de las pruebas, reglamentariamente
                       establecidas, para determinar el grado de intoxicación
                       alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o
                       estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
                       públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida la
                       vigilancia y el control de la seguridad de la circulación.

                  e)   El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

                  SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
                  Reguladora de las Bases de Régimen Local confiere a los
                  Ayuntamientos, en calidad de Administración Pública de
                  carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencia,
                  entre otras:

                  a)   Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
                  b)   Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

                        El ejercicio de esta potestad reglamentaria y de
                  autoorganización para el desempeño de las competencias
                  municipales en materia de ordenación de la seguridad y del
                  tráfico de vehículos y personas encuentra también justificación
                  normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo
                  781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
                  Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
                  Régimen Loca, que dispone “en la esfera de su competencia, las
                  Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos,
                  y los Alcalde dictar Bandos”.

                  TERCERO.- Según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril
                  de Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) la
                  potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades
                  de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno
                  Corporativo. En concreto establece el art. 22.2 d) que
                  “Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes
                  atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de
                  las Ordenanzas.” En idéntico sentido se pronuncia el artículo
                  70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
                  que se aprueba el Reglamento de Organización,
                  Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales
                  (R.O.F.)




                                             25
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 MAJADAHONDA
   (MADRID)

                       Atendiendo a lo dispuesto en el artículo artículo 49 de la
                  LRBRL, una vez elaborado el Proyecto de Disposición de
                  carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por
                  período de 30 días.

                        De no haberse presentado ninguna reclamación o
                  sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
                  hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de
                  incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo
                  de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando
                  que se proceda a la publicación de la Ordenanza.

                  TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente
                  Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente
                  Comisión informativa, de conformidad con el artículo 82 y 126
                  del R.O.F. y el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
                  de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
                  Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
                  derecho previo dictamen favorable de la correspondiente
                  Comisión Informativa, se formula la siguiente

                                PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

                  1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de
                  Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de
                  Majadahonda, acompañada al presente escrito.

                  2º.- Una vez aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora
                  de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de
                  Majadahonda, someter la misma a información pública para la
                  presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen
                  oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o
                  sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta
                  entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso
                  por el Pleno de la Corporación.

                        Es todo cuanto tienen el honor de informar los Servicios
                  Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho.

                  No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo
                  que estime más conveniente.”




                                             26
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            B)    DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
                  Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable.


                  El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
            Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del
            Orden del día se propone la modificación de la Ordenanza de
            Estacionamiento Regulado en Majadahonda que pasa a ser de
            Movilidad y Estacionamiento y se incluyen en la misma otras
            normativas propias del Ayuntamiento que se refunden en una sola
            ordenanza y también normativas de la Dirección General de Tráfico y
            otras administraciones públicas y además se recoge todo lo que
            concierne a la bicicleta en este municipio.

                 Sigue diciendo que en esta Ordenanza se establece el uso de las
            normas de tráfico y el uso de la vía pública en lo que se refiere a
            movilidad en bicicleta, en otros vehículos y también por el peatón.

                  Aclara que en esta Ordenanza se recogen aspectos relativos a la
            circulación urbana, a peatones y zonas peatonales, al transporte escolar,
            a las escuelas de conductores, a los transportes especiales, a las
            mudanzas, a la carga y descarga, a la movilidad de personas con
            capacidad reducida y al estacionamiento regulado sobre el que se hace
            una pequeña restructuración respecto a algunas calles y zonas que
            estaban pendientes de incluir y además se actualiza el régimen
            sancionador por los incumplimientos de las normas establecidas en esta
            Ordenanza.

                  Manifiesta que, desde su punto de vista, esta Ordenanza es buena
            y para su redacción se han consultado ordenanzas de los municipios de
            Madrid, Burgos, Zaragoza, Segovia, Toledo, Vitoria, San Sebastián de
            los Reyes, Alcobendas y Getafe y se ha intentado coger lo mejor de
            cada una para conseguir que nuestra Ordenanza sea lo más completa
            posible aunque desea aclarar que se ha producido algún pequeño error
            que se corregirá en el periodo de exposición pública y a continuación
            ofrece a todos los grupos municipales, al igual que hizo en la comisión
            informativa, la posibilidad de trabajar conjuntamente durante el periodo
            de exposición pública para que contribuyan a mejorarla con sus
            sugerencias.

                  Termina su intervención reiterando que le gustaría que ese trabajo
            se realizara de forma conjunta con los grupos de la oposición.



                                               27
Pleno ordinario 25-7-2012


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 MAJADAHONDA
   (MADRID)



                  El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
            Maillo, indica que es cierto que lo que hoy se propone al Pleno es la
            aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Movilidad y
            Estacionamiento. Adelanta que su Grupo se va a abstener porque se va a
            producir un periodo de exposición pública pero desea dejar claro que
            algunas de las cuestiones que se recogen en esta Ordenanza no les
            gustan y por ello va a exponerlas durante este debate para intentar
            trabajar de forma conjunta para mejorarla.

                   Sigue diciendo que en la actualidad este Ayuntamiento hace
            referencia, de forma dispersa, en el conjunto de sus ordenanzas, a
            aspectos relativos a la circulación, estacionamiento, personas con
            movilidad reducida, etc. y es cierto que en esta Ordenanza se hace un
            esfuerzo para aglutinar toda esa normativa dispersa por lo que considera
            necesario reconocer el esfuerzo que se ha realizado para ordenar todos
            los aspectos normativos que afectan a la circulación y estacionamiento
            (bicicletas, peatones, etc.) y recogerlo en una sola ordenanza pero,
            reitera, hay determinadas cuestiones que a su Grupo no gustan como,
            por ejemplo, el que se denomine Ordenanza de Movilidad porque en
            realidad no lo es puesto que básicamente tipifica un conjunto de
            comportamiento de peatones, de conductores, etc. asociándoles una
            infracción y una sanción y de hecho tipifica cerca de 100
            comportamientos diferentes, algunos tan peregrinos como que los
            peatones de Majadahonda ni siquiera pueden saltar por la calle porque
            está prohibido por el artículo 12 de esta Ordenanza y, si no lo respetan,
            pueden ser denunciados y sancionados.

                  Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, el equipo de
            gobierno hizo un esfuerzo razonable en la anterior legislatura
            encargando a una consultora la realización de un trabajo sobre
            movilidad que costó 150.000 euros y piensa que en esta Ordenanza no
            se ha recogido prácticamente nada de dicho trabajo y además su Grupo
            está convencido de que el Ayuntamiento podría haberse ahorrado los
            150.000 euros que costó ese trabajo porque cualquiera hubiera podido
            decir cómo estaba el tráfico en Majadahonda.

                  Manifiesta que esta Ordenanza tiene varios objetivos como es
            integrar en una sola toda la materia reguladora, otorgar un papel
            preponderante al peatón, objetivo que, desde el punto de vista de su
            Grupo, no se consigue y lo que se hace es penalizarlo. Añade que otro



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            objetivo es el impulso de la rotación de vehículos con un uso ponderado
            de los mismos, objetivo que su Grupo tampoco comparte y también
            evitar fricciones entre los diferentes usuarios de la vía pública (usuarios
            de bicicletas, de motos, de coches, etc.) con el “lírico deseo” de
            encontrar un equilibrio armonizador entre todos, equilibrio que es muy
            loable pero su Grupo entiende que tampoco se consigue lo que se puede
            observar acudiendo cualquier mañana, entre las 7:30 y las 8:30.

                   Aclara que esta Ordenanza, desde el punto de vista de su forma,
            es para su Grupo demasiado prolija puesto que consta de 11 Títulos y
            150 artículos e incluso regula la salida de los ciudadanos de su casa y su
            regreso después del trabajo, si los chicos montan en monopatines por las
            aceras o fuera de ellas. Reitera que regula totalmente la vida de los
            peatones, de los vehículos con motor, de los vehículos sin motor, de los
            triciclos, del estacionamiento, del aparcamiento, etc. y además establece
            un régimen sancionador contra 100 comportamientos diferentes
            calificando las infracciones como leves, graves y muy graves. Indica
            que a su Grupo le sorprende que solo haya una infracción calificada
            como muy grave y es la falsificación de datos para la obtención de la
            tarjeta de residente para el aparcamiento y, aunque es cierto que la
            falsificación puede ser una infracción muy grave, hay también otras
            muchas infracciones que pueden ser calificadas así porque la
            falsificación es un delito sobre todo económico y no afecta a la
            movilidad.

                 Sigue diciendo que hace unos meses su Grupo presentó varias
            mociones que incumbían a los temas de movilidad y que, desde su
            punto de vista, eran razonables y buenas y en esos momentos el equipo
            de gobierno dijo que, aunque les parecían bien, iban a votar en contra
            porque se iba a presentar al Pleno una ambiciosísima regulación de la
            movilidad en Majadahonda, regulación que para su Grupo no es tan
            ambiciosa como se dijo.

                  Continúa diciendo que a su Grupo no le gusta esta Ordenanza y,
            como desea modificarla, va a presentar alegaciones durante el periodo
            de exposición pública y añade que para su Grupo, en esta Ordenanza de
            Movilidad se debe hablar del impulso del transporte público, del uso de
            transportes ecológicos, de transporte alternativo, de Majadahonda
            sostenible, etc.

                  Termina su intervención indicando que se quedaría mejor ante los
            ciudadanos y vecinos si todos los grupos municipales consensuaran esta



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            ordenanza antes de abrir el periodo de información pública y determinar
            de forma conjunta en base a ese diálogo, unas pautas mínimas sobre los
            temas más importantes que rigen la vida de los vecinos como puede ser
            el contrato de mantenimiento de la ciudad de Assignia, la recogida de
            basuras, etc., y cree que esta ordenanza es otro de los puntos básicos en
            la vida de los vecinos y por ello pide al equipo de gobierno que, en el
            futuro, se negocien entre todos los grupos que integran la Corporación,
            normativas de este tipo antes de presentarlas al Pleno para su
            aprobación.


                  El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal
            Socialista que si es cierto que esta Ordenanza prohíbe que los
            ciudadanos salten o corran en la vía pública, esa prohibición
            desaparecerá antes de su aprobación definitiva y lo mismo ocurrirá con
            otras prohibiciones similares a esa.

                   A continuación desea precisar que el informe que se encomendó a
            una consultora no costó 150.000 euros sino 100.000 euros y además el
            Ayuntamiento no pagó nasa porque el coste fue sufragado en su
            totalidad por el Consorcio de Transportes.

                   Aclara que la clasificación de las sanciones ha sido determinada
            por los servicios técnicos y jurídicos y además cree que el falsificar
            tarjetas de aparcamiento sí afecta a la movilidad y añade que todas las
            cuestiones que se han planteado son temas menores y pueden ser
            corregidos durante el periodo de exposición pública.

                  Termina su intervención reiterando que, como tiene una ideología
            profundamente liberal, va a intentar que se corrijan los excesos de
            control que pueda contener esta Ordenanza.


                   La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,
            indica que su Grupo está de acuerdo con la propuesta que ha realizado
            el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista sobre la conveniencia
            de que todos los grupos municipales intenten consensuar antes de que el
            expediente se les presente como acabado porque piensa que si se hace
            así, la Ordenanza será mucho mejor.

                 Sigue diciendo que se han introducido en esta Ordenanza aspectos
            más novedosos y susceptibles de generar polémica y precisamente se



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            podría hablar de ellos y quizá si el equipo de gobierno hubiera
            explicado por qué se hacen determinadas cosas, su Grupo podría
            entenderlo.

                  Añade que en otras cuestiones, su Grupo considera necesario
            contar con la opinión de los vecinos, sobre todo lo que se refiere a las
            ampliaciones de las zonas O.R.A. y estudiar si sus problemas de
            aparcamiento se producen por la noche o por el día. Insiste en que es
            necesario hablar con los vecinos de esas zonas porque algunos quieren
            que la zona donde vive esté incluida en la zona O.R.A. pero otros no y
            ambos tienen motivos por lo que considera necesario que el Secretario
            escuche sus razones.

                 Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, la medida que se
            adopta respecto al parking de las Erillas va a suscitar gran polémica.

                   Manifiesta que el día 17 de julio, en los diarios ABC y El País ha
            aparecido la noticia de que el Ministro del Interior, D. Jorge Fernández
            Díaz, ha adelantado que el nuevo Reglamento General de Circulación
            que se está preparando para finales de año, como norma general,
            limitará a los ciclistas la circulación por las aceras salvo aquellas que
            cuenten con un carril bici por lo que es posible que, a finales de este
            año, sea necesario modificar la Ordenanza que ahora se va aprobar
            inicialmente a no ser que el equipo de gobierno del Partido Popular
            haya recibido información de su partido en otro sentido y dice esto para
            intentar evitar que esta ordenanza quede anticuada antes de estrenarla.

                  Termina su intervención diciendo que a su Grupo también le ha
            hecho gracia lo que se dice en esta Ordenanza respecto a los “corrillos”
            en la calle y añade que también va a presentar alegaciones y por ello se
            va a abstener en esta votación pero se suma al ruego que ha realizado el
            Partido Socialista en el sentido de que todos los grupos municipales se
            reúnan para tratar temas como éste porque sería mucho mejor para todos
            los grupos y sobre todo para nuestros vecinos.


                  El Sr. Presidente indica que precisamente las comisiones
            informativas se crean para realizar la función que están pidiendo los
            grupos de la oposición.




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                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
            Sra. Madrigal, indica que sería estupendo que los grupos de la oposición
            recibieran información antes de la celebración de las comisiones
            informativas pero en muchas ocasiones se convocan las comisiones
            informativas y los grupos de la oposición no consiguen la información
            hasta 24 horas después lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la última
            Comisión Informativa de Urbanismo en la que se incluían los puntos
            referentes a la rectificación de los límites territoriales o esta Ordenanza.


                  El Sr. Presidente indica que no hay que hablar de temas puntuales
            sino con carácter general.


                  La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.
            Madrigal, indica que ningún miembro del equipo de gobierno les ha
            informado de que se estaba preparando una nueva Ordenanza de
            Movilidad y tampoco se les ha adelantado su texto.


                  EL Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y
            Democracia que hable con carácter general y no sobre ejemplos
            concretos porque él también podría poner otros muchos en sentido
            contrario.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
            Sra. Madrigal, reitera que su Grupo ha conocido la existencia de esta
            ordenanza precisamente en la Comisión Informativa de Urbanismo.


                  El Sr. Presidente indica que los grupos de la oposición sabían que
            se iba a redactar una nueva ordenanza de movilidad e incluso el
            Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha indicado que su
            elaboración se anunció en el Pleno por el Concejal Delegado de
            Urbanismo y Movilidad.


                  El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
            Sr. Santana, indica que su Grupo está de acuerdo con la existencia de
            una ordenanza de movilidad que intente aglutinar el resto de las




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            ordenanzas e intente simplificar al máximo el conocimiento por los
            vecinos de las pautas que marcan.

                   Sigue diciendo que su Grupo también comparte la visión del
            Grupo Municipal Socialista en el sentido de que esta Ordenanza es un
            poco compleja y quizá demasiado amplia por lo que incluso podría no
            facilitar a los vecinos el manejo de esa información.

                   Aclara que su Grupo acepta la propuesta que ha realizado el
            Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad y añade que va a
            presentar alegaciones, sugerencias y propuestas sobre esta Ordenanza y
            facilitará el texto de la misma a asociaciones del municipio, expertos y
            vecinos para que ellos también puedan realizar aportaciones como
            personas que viven la ciudad y va a actuar de esa forma por entender
            que cuantas más personas puedan participar en esta Ordenanza, será
            mejor su texto.

                   A continuación indica que su Grupo desea quejarse porque,
            teniendo en cuenta que esta Ordenanza intenta aglutinar otras existentes
            en este municipio y además de la justificación de la necesidad que se da
            en su exposición inicial y del motivo de su puesta en marcha, debería
            haberse facilitado algún tipo de explicación sobre las modificaciones
            que se realizan sobre esas anteriores ordenanzas porque determinadas
            cuestiones no gustan a su Grupo y piensa que pueden esconder otras
            cosas a pesar de la supuesta inocencia con la que están redactadas.
            Añade que, por ejemplo, no le gusta la medida que se va a adoptar
            respecto al parking de Las Erillas (Mercadillo) que va a pasar a ser zona
            de estacionamiento regulado (zona de pago). Aclara que su Grupo
            entiende que ese parking ha sido y debe seguir siendo el gran parking
            disuasorio de que dispone Majadahonda para que los vecinos que viven
            más lejos puedan acudir al centro de la ciudad y aparcar su vehículo sin
            un coste añadido y además considera que ese cambio puede ser una
            modificación encubierta del contrato existente con la empresa
            concesionaria de la O.R.A. porque esa decisión supone una ampliación
            de las plazas de aparcamiento incluidas en ese contrato. Añade que con
            esa medida se está dando la razón a una demanda continua de la
            empresa concesionaria que, en muchas ocasiones, ha intentando que el
            parking de Mercadillo sea de pago y cree que con esta Ordenanza de
            Movilidad no se debería perder ese gran parque disuasorio que es
            utilizado por una gran parte de vecinos.




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                  Sigue diciendo que para su Grupo esta Ordenanza contiene una
            excesiva prohibición de los comportamientos de los peatones porque
            prohíbe, entre otras cosas, saltar, correr, reunirse en grupos, etc. aunque
            es cierto que esa prohibición se hace siempre en caso de que produzcan
            perturbaciones o alteraciones y piensa que, al menos, sería necesario dar
            otra redacción distinta a esas cuestiones para que no parezca lo que no
            se pretende.

                  Continúa indicando que, en esta Ordenanza, el uso de
            monopatines solo puede realizarse en las zonas señaladas al respecto
            pero lo cierto es que en Majadahonda no hay ningún sitio en el que los
            jóvenes puedan practicar el skatepark y de hecho, en el año 2006, se
            aprobó una moción que había presentado su Grupo porque se había
            realizado una recogida de firmas y muchos jóvenes estaban interesados
            en practicarlo pero seis años después siguen sin poder hacerlo.

                  Aclara que su Grupo echa en falta alguna referencia a lo aprobado
            por el Pleno en la sesión anterior respecto a las rutas escolares seguras y
            por ello este tema será objeto de una alegación porque considera que,
            aunque se hace una pequeña mención a los pasos de cebra y que a los
            grupos escolares tienen prioridad, cree que se podría hacer una mayor
            referencia porque es una moción aprobada por el Pleno.

                   Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que el
            periodo de exposición pública de esta Ordenanza no se realice durante
            el mes de agosto teniendo en cuenta que, de hacerse así, no se facilitaría
            a los vecinos presentar sus propuestas.


                  El Sr. Presidente desea precisar, para ser riguroso, que el Plan de
            Movilidad costó 100.000 euros y no 150.000 euros y el 60% de ese
            coste, y no su totalidad, fue sufragado por el Consorcio de Transportes.
            Aclara que es obligatoria la realización de ese Plan y, si no se hace, la
            Comunidad de Madrid no abonaría a este Ayuntamiento el 50% de las
            cantidades que figuran en el convenio de transporte urbano y ese fue
            realmente el motivo por el que fue necesario realizar ese Plan de
            Movilidad.


                  La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
            que es cierto que el Ayuntamiento tuvo que pagar una determinada
            cantidad de dinero por la elaboración del Plan de Movilidad, plan que



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            en su momento fue criticado porque decía cosas como que la hora punta
            en el tráfico era a las 8:00 horas y que las calles estaban atascadas a esa
            hora y eso mismo lo podrían haber dicho todos los vecinos de forma
            gratuita por lo que entiende que ese Plan de Movilidad no sirvió para
            mucho.

                  Sigue diciendo que da igual quién se hiciera cargo del coste de
            dicho Plan porque, aunque fuera abonado por el Consorcio de
            Transportes, es dinero público y por ello se debe intentar que no se
            gaste en lo que no se debe y reitera que ese estudio de movilidad no ha
            sacado al Ayuntamiento de ningún apuro y tampoco ha dicho algo que
            no supieran todos los vecinos y recuerda que su coste ha sido de
            100.000 euros lo que para su Grupo es un disparate.

                  Manifiesta que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad,
            Sr. Pérez, indicó en el Pleno que se iba a elaborar esta Ordenanza y que
            antes de presentarla al Pleno convocaría a los portavoces de los grupos
            de la oposición para hablar sobre ella y le ha sorprendido que, sin avisar
            y sin que se hayan celebrado esas reuniones previas, se haya incluido
            esta Ordenanza en el Pleno y durante este debate dicho Concejal ha
            indicado que hablarán después de esta sesión plenaria y su Grupo está
            dispuesto a hablar cuando quiera pero lo correcto hubiera sido que el
            Concejal de Urbanismo y Movilidad hubiera cumplido su promesa y
            espera que cumpla la nueva que ha realizado durante este debate.

                  Indica que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad ha
            consultado tantas ordenanzas que parece que la que se presenta a
            aprobación es más una ordenanza de educación para la ciudadanía que
            una ordenanza de movilidad y dice esto porque parece una novela.
            Aclara que las ordenanzas deben ser acción-reacción y deben ordenar y
            no aconsejar y, por ejemplo, una hoja del Título II Peatones y zonas
            peatonales de esta Ordenanza dice que los peatones, cuando transiten
            por las zonas y vías peatonales y residenciales podrán utilizar toda la vía
            lo que está claro porque van por zonas peatonales y además dice que
            deben procurar utilizar preferentemente el lado derecho de la misma en
            relación al sentido de la marcha y además que cuando se encuentren con
            vehículos autorizados circulando por las mismas extremarán su
            preocupación y no estorbarán inútilmente a los conductores. También se
            dice que en las zonas donde existan pasos para peatones deberán utilizar
            éstos para atravesar la calzada y en los restantes pasos no deberán
            penetrar en la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la
            distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que



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            no existe peligro en efectuar el cruce. Aclara que su Grupo cree que los
            ciudadanos que quieran cruzar una vía no serán unos suicidas y como es
            lógico si un coche está circulando a mucha velocidad y está cerca,
            procurarán quedarse en la calzada y no se lanzaran a cruzar la vía en ese
            momento.

                  Sigue diciendo que esta ordenanza también determina que los
            peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no
            hubiera ninguno cercano, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
            riesgo ni entorpecimiento indebido efectuando el cruce por las esquinas
            y en dirección perpendicular al eje de la vía excepto cuando las
            características de las mismas o las condiciones de visibilidad puedan
            provocar situaciones de peligro y además se dice que no se podrán
            atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas
            excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
            Indica que esta ordenanza también dice que, genéricamente, las
            denominadas zonas peatonales son aquellos espacios públicos
            destinados al tránsito preferente de los peatonales lo que es obvio.

                  Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, esta
            ordenanza es algo parecido a lo que dicen las madres a los niños: ten
            cuidado al cruzar las calles, comprueba la velocidad a la que circulan
            los coches, etc. y piensa que ese no es el objeto de una ordenanza por lo
            que, reitera, esta ordenanza parece más bien “educación para la
            ciudadanía”. Añade que está de acuerdo en que es adecuado, por
            ejemplo, que esta ordenanza de movilidad regule el paso de las
            mercancías peligrosas por Majadahonda porque quizá no es necesario
            que lo hagan por la Avenida de España y sí por una circunvalación o
            que no se pueda estacionar en determinadas zonas pero insiste en que la
            redacción que se la ha dado es como si fuera un libro.

                  Aclara seguidamente que, por los motivos que ha expuesto, su
            Grupo se abstendrá en esta aprobación inicial y presentará alegaciones
            pero insiste en que las ordenanzas son normas y esas normas deben ser
            concisas y claras y no como ocurre en el caso de esta ordenanza a la
            que, desde el punto de vista de su grupo, le sobra mucho texto y cree
            necesario quitarla mucha paja para que quede una ordenanza en
            condiciones porque quizá no sea necesario recoger muchas cosas de las
            que dice porque figuran en el Código de Circulación y en la Ley de
            Tráfico.




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Acta pleno 2012 07-25

  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE JULIO DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:
  • 2. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) 1.(109 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (27-6-2012). La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio de 2012, ha detectado los siguientes errores: En el primer párrafo de la página 46 donde dice “…. se reconoce que algunos precios contradictorios aunque no todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo.”, debe decir “…. se reconoce que algunos precios contradictorios no eran los adecuados aunque no todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo.”; en el primer párrafo de dicha página 47, donde dice “…. unos precios que ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía cobrarlos así.”, debe decir “… unos y, en lugar de cobrar esos precios, los ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía cobrarlos así.”; en el quinto párrafo de la página 47 donde dice “… se han empleado 46 horas por un precio de 4.876 euros” debe decir “… se han empleado 46 horas con un coste de 4.876 euros”; en el tercer párrafo de la página 59 donde dice “ …estuvo esperando, una vez que se aprobaron los precios contradictorios, que se diera…” , debe decir “ …estuvo esperando, una vez que se aprobó el recurso sobre los precios contradictorios, que se diera…” en el cuarto párrafo de la página 59 donde dice “… los precios contradictorios …” debe decir “… los precios contradictorios desestimados a instancias …”; y en el sexto párrafo de dicha página 59 donde dice “… el Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema del dinero porque no es posible que se dé al Grupo Centrista ese dinero que tendrá que devolver la empresa.” debe decir “…..el Portavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema del dinero porque todo el mundo sabe que no es posible que se dé a ningún grupo ese dinero que tendrá que devolver la empresa ya que no deja de ser dinero de los vecinos.” La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que en el cuarto párrafo de la página 22 se ha cometido un error material y donde dice “…Sigue diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos convenientes en las grandes ciudades …”, debe decir “…Sigue 2
  • 3. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos inconvenientes en las grandes ciudades …”. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio de 2012, con las modificaciones antes indicadas. 2.(110/12) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑA DOMINGO Y D. JUAN JOSÉ MORENO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE GRUPO MIXTO. (10.4) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General responsable de los Servicios Jurídicos Contenciosos, de 13 de julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES I. En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación municipal de Majadahonda. II. Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los concejales del Grupo Municipal Popular –excluidos los 3
  • 4. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en amparo, quedando reducida la composición de aquél a trece concejales. III. Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003 , de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo Municipal Popular fueron considerados como “concejales no adscritos” con la consecuencia de que únicamente procedía convocarles a las comisiones informativas con voz pero sin voto; lo cual así se hizo. IV. El rechazo de los referidos concejales a su calificación como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el Grupo Mixto provocó que promovieran recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales alegando presunta vulneración de sus derechos fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos y participar en los asuntos públicos del art.23 de la Constitución Española. V. Dicho recurso se tramitó bajo los autos del Procedimiento 4/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid. El 26 de junio de 2006 se dictó sentencia desestimatoria en la cual se indica expresamente que se desestima el “recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Luis Peña Domingo contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre la inactividad del Ayuntamiento a la solicitud de constitución de Grupo Político Municipal Mixto, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada”. La anterior sentencia estima que de conformidad con los dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL y en el artículo 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de 4
  • 5. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha de entenderse que los concejales expulsados de un grupo deben ser considerados como “concejales no adscritos” y por tanto no pueden constituirse en Grupo Mixto ni integrarse en ningún otro grupo político, de modo que el Ayuntamiento no incurrió en inactividad alguna, sino que aplicó estrictamente la ley. Frente a la anterior sentencia se formuló recurso de apelación (Recurso 430/06), que fue expresamente desestimado por la Sentencia nº 1258 de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de noviembre de 2006. VI. D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a las citadas sentencias, por estimar que las dos resoluciones judiciales vulneraban los derechos fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 CE), a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.1 CE)y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE). El citado recurso se ha tramitado como Recurso de Amparo 325/2007. VII. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en la que se desestima el amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don Juan José Moreno Alonso, pronunciándose con el siguiente tenor literal: “las vulneraciones de los derechos fundamentales de participación política reconocidos en el art. 23 CE denunciadas en la presente demanda de amparo han sido ya analizadas por este Tribunal en su STC 20/2011, de 14 de marzo, resolviendo una demanda de ampara formulada por los mismos recurrentes, con idéntica fundamentación y sobre una cuestión similar pero no igual. Como pone de manifiesto el Fiscal, este recurso de amparo no se dirige, como ocurría con aquél, frente a la convocatoria de los concejales recurrentes a una concreta comisión informativa municipal en calidad de concejales no adscritos, con voz pero sin voto, sino frente a la omisión del Ayuntamiento de Majadahonda consistente en no tener por constituido por los dos concejales demandantes el Grupo Municipal Mixto y, correlativamente, 5
  • 6. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dejar de reconocerles los derecho asociados a la pertenencia a un Grupo Político Municipal. 3. Delimitado así el objeto de examen, hemos de tener en cuenta que, según dijimos en la citada STC….. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara que: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Por su parte, el art.164.1 también del Texto Constitucional dispone que: “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”. SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) establece que: “Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”. TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que “Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”. CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación “El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.” Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, “El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de 6
  • 7. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) máxima de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal”. Si bien este precepto se incardina en el Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran Población, su contenido ciertamente resulta de íntegra aplicación al resto de los Municipios. Se estima que es el Pleno de la Corporación Local - en tanto que máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y por consiguiente, donde se hacen efectivos los derechos fundamentales de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos que han resultados vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que resulta competente para tomar conocimiento del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo ut supra referido. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 d) de la LBRL, será necesario dar cuenta a la correspondiente Comisión Informativa. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Tomar conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo constitucional 325-2007 A por la que se desestima el recurso de amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don Juan José Moreno Alonso.” B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de 2012, dándose por enterada de la sentencia. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Calidad, Sr. Carnevali, explica que con este punto del Orden del día se pretende que el Pleno de la Corporación tome conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso de amparo 7
  • 8. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) interpuesto por D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso. Aclara que esta Sentencia se produce por el recurso de amparo que presentaron contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba su solicitud de constituirse en grupo mixto. Añade que este Ayuntamiento adoptó en esos momentos la decisión de impedir la constitución de ese grupo mixto basándose para ello en la normativa vigente en esta materia. Termina su intervención reiterando que lo que se pretende en este caso es que el Pleno, máximo órgano de representación de este Ayuntamiento, tome conocimiento de dicha Sentencia. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo constitucional 325-2007 A por la que se desestima el recurso de amparo solicitado por D. José Luis Peñas Domingo y D. Juan José Moreno Alonso. 3.(111/12) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL PARA SUPRIMIR EL FICHERO DE “MEDICINA ESCOLAR”, INCLUIR LOS FICHEROS DE “GRABACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL”, “ODONTOLOGÍA INFANTIL”, “ACTIVIDADES DE MAYORES”, “VIOLENCIA DE GÉNERO” Y MODIFICAR LOS FICHEROS DE “AYUDA A DOMICILIO”, “HISTORIA SOCIAL”, “CURSO DE MANIPULADOR” Y “SANCIONES”. (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General de Secretaría General, de 10 de julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de 8
  • 9. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprobó la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, se presentó moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones para la tramitación del correspondiente expediente reglamentario para facilitar la retransmisión íntegra de los Plenos municipales a través de la página web del Ayuntamiento, permitiendo el acceso posterior a las grabaciones completas, tal y como se aprobó por unanimidad en el Pleno de 29 de junio de 2011. Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó moción del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Odontología Municipal, Actividades de Mayores y Violencia de Género, así como para modificar los ficheros de Historia Social y Ayuda a domicilio y Curso de Manipulador. Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se presentó moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para la modificación del fichero ya existente de “Sanciones”. Quinto.- Obran en el expediente informes del Técnico de Gestión de Comunicación, del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de la Directora de Servicios Sociales y Familia y de la Responsable de los Servicios Jurídico Contenciosos, justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. Sexto.- La Modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno 9
  • 10. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones” fue aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2011, habiendo sido objeto de publicación en el BOCM el 15 de febrero de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones. Séptimo.- El 4 de abril de 2012 el Responsable de Nuevas Tecnologías remitió la aprobación provisional a la Agencia de Protección de Datos, solicitando la emisión de informe preceptivo. El 15 de mayo de 2012, se recibe en el Ayuntamiento informe preceptivo favorable al proyecto de modificación de la Ordenanza y suprimiendo el fichero de “Medicina Escolar”, incluyendo los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificando los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Proyecto de Modificación ha sido objeto de exposición pública por un período de 30 días con el fin de recibir alegaciones al mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). No habiéndose efectuado alegaciones, el proyecto provisionalmente aprobado, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, ha sido remitido a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo ha sido emitido y remitido en plazo. 10
  • 11. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, “concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Decreto, a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el diario oficial que corresponda”. El mencionado artículo 4 se remite a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. A la vista de lo señalado, atendiendo al artículo 49 de la LBRL en relación con el artículo 12 del Decreto 99/2002, procede aprobar definitivamente la disposición que nos ocupa y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones”. 11
  • 12. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de 2012, dándose por enterada de la sentencia. La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que en este punto del Orden del día se propone la aprobación definitiva de una modificación de la Ordenanza para dar de alta una serie de ficheros, modificar otros y suprimir algunos. Termina su intervención aclarando que todos los informes que se han emitido son favorables y no se han producido alegaciones durante la exposición pública y recuerda que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid está prestando en todo momento su asesoramiento para que no se produzcan errores. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su Grupo ya expuso su posición en el acuerdo de aprobación inicial de esta modificación de la Ordenanza Municipal de creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal. Aclara que no le gusta la proliferación de ficheros de carácter personal en los que figuren datos de los ciudadanos y por ello, ante la necesidad a veces compulsiva de algunas administraciones y empresas privadas, de tener a las personas controladas e informatizadas para tener al alcance todos sus datos y ante la tendencia de años anteriores de tener todos esos datos de forma poco controlada, el Partido Socialista Obrero Español, cuando gobernaba en el año 2009, elaboró y aprobó una ley para proteger, de forma clara y concisa, los datos que contienen esos ficheros y dio unas pautas concretas para el manejo y uso de los mismos tratando de regular su creación enumerando explícitamente los medios para crearlos y obligó a dar una explicación detallada del fin para el que se creaba y además obliga al creador del fichero a custodiar todos los datos que contienen y garantizar su uso. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, se está produciendo una proliferación de ficheros que pueden dar lugar a una multiplicación de errores de manejo, virus, manipulación errónea o dolosa de los mismos, etc., y además pone en duda la necesidad o utilidad de algunos de los que se crean por este acuerdo aunque entiende la necesidad de creación de otros y algunos de los que hoy se 12
  • 13. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) crean o modifican, reúnen, desde su punto de vista, algunas de esas apreciaciones. A continuación indica que no entiende que algunos datos tengan que figurar en el correspondiente fichero porque cree que algunos datos son muy sensibles y, desde el punto de vista de su Grupo, algunos datos no tienen interés o utilidad para el uso que se especifica en la petición de los ficheros. Aclara, como ya indicó en la correspondiente comisión informativa, que no se explica en el expediente, y tampoco en la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la finalidad concreta para la que se crea un fichero lo que sí se hace con los demás. Manifiesta que en esa comisión se decidió elevar una consulta al técnico responsable para que explique por qué se había actuado así pero aún no ha recibido ninguna información sobre ello. Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce en muchos casos la necesidad de los ficheros y la obligación de su custodia por la aplicación de la Ley de Protección de Datos, su Grupo se va a abstener porque, reitera, en algunos casos no ve justificada la necesidad de introducir en los ficheros algunos datos teniendo en cuenta la finalidad de los mismos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo también se va a abstener en esta votación porque su Grupo Parlamentario en la Asamblea de Madrid ha pedido la supresión de la Agencia Madrileña de Protección de Datos por considerarla una duplicidad innecesaria ya que su actividad podría ser asumida por la Agencia Estatal de Protección de Datos. Sigue diciendo que su Grupo cree que no habría ningún problema en que esos ficheros consten en la Agencia Estatal lo que supone un coste por fichero de 7 euros mientras que en la Agencia Madrileña cada fichero cuesta 140 euros. Termina su intervención reiterando que, por coherencia con la posición de su Partido respecto a las duplicidades que existen entre las Comunidades Autónomas y el Estado, su Grupo se va a abstener en este punto del Orden del día por considerar que se puede usar para 13
  • 14. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) estos ficheros a la Agencia Estatal de Protección de Datos y no la Agencia de la Comunidad de Madrid. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que es cierto que esta creación, modificación o supresión de ficheros se ajusta a la legislación vigente en materia de protección de datos y por ello considera que este acuerdo se trata de un mero trámite. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, indica que su Grupo tiene alguna duda respecto a algunos de los ficheros que figuran en este punto del Orden del día. Sigue diciendo que entiende la necesidad de creación del fichero de grabación de las sesiones del Pleno Municipal pero cree que se debería contar con uno para las actas de los Plenos y otro para las grabaciones sonoras del Pleno, ficheros que actualmente no existen y pide información sobre ello. El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Sr. Secretario, esos ficheros no contienen datos de carácter personal. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, pregunta si las grabaciones de las sesiones del Pleno contienen datos de carácter personal. El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Sr. Secretario quien indica que el fichero de grabaciones del Pleno recogerá las autorizaciones que el Ayuntamiento conceda para grabar las sesiones y considera que las sesiones de Pleno son públicas, por lo que no estarían sujetas al control relativo a datos de carácter personal, salvo que se declarasen secretas las deliberaciones en cualquier caso puntual. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, pregunta si esas grabaciones no deben figurar en un registro porque 14
  • 15. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) cree que esas grabaciones sí se van a incluir como consecuencia del acuerdo que el Pleno va a adoptar. El Sr. Secretario explica que las sesiones del Pleno son públicas y por ello en ese fichero solo se van a incluir los ficheros que contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, insiste en que en este punto del Orden del día se incluye la creación del fichero para la grabación de las sesiones del Pleno. El Sr. Presidente indica que todas estas cuestiones deberían haberse planteado en la comisión informativa en la que se trató este asunto. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, aclara que en el expediente se destaca que tenían que estar los otros ficheros a los que ha aludido anteriormente y, al no plantearse su creación, ha preguntado qué se pensaba hacer al respecto. El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno estudiará lo que ha planteado el Grupo Centrista y le facilitará información sobre ello. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende el fichero denominado “Historia Social”. Sometido este asunto a votación, la Corporación, dieciséis (16) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Centrista, ningún (0) voto en contra y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de 15
  • 16. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de Manipulador” y “Sanciones”. 4.(112/12) SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA CONJUNTA DEL EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAS ROZAS DE MADRID Y MAJADAHONDA. (7.4) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 12 de julio de 2012, constando el Conforme del Secretario General y los Vº Bº de los Concejales de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES PRIMERO.- Con número de Registro de Entrada en este Ayuntamiento 2435/2012 de 8 de febrero se recibe escrito del Concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda del Ayuntamiento de Las Rozas en el que propone una subsanación de los errores detectados en la línea límite entre el término municipal de la localidad a la que representa y el de Majadahonda, concretamente en el tramo comprendido entre los mojones M-12 y M-34. Tal propuesta viene fundamentada en el oportuno informe técnico. Por tanto, se trata de discrepancias sobre parte de la línea. 16
  • 17. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) SEGUNDO.- En el mismo escrito se insta a que sean los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Majadahonda los que propongan una alternativa de corrección al tramo que discurre entre los mojones M-6 y M-12 correspondientes al desarrollo urbanístico “Carril de Tejar” de este término municipal. TERCERO.- Los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento de Majadahonda informan la propuesta de Las Rozas el 14 de febrero de 2012 que se remite al Ayuntamiento de Las Rozas, concluyendo que: “Nuestra propuesta que coincide en casi su totalidad con la propuesta de Las Rozas y que se basa en respetar y ajustar la línea de término a los límites de propiedad, accidentes geográficos y actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas. Queda por resolver la situación definitiva de los mojones números 13 y 14. Las Rozas propone desplazarlo hasta el margen Este de la autovía M-50, siendo técnicamente aceptable cualquier situación (incluso la propuesta) de dichos mojones, siempre que se sitúe fuera de la delimitación del ámbito “Carril del Tejar”. Por tanto, la Corporación deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no de la ubicación propuesta y, en su caso, plantear alternativas. Así mismo, se precisa que el Ayuntamiento nombre una comisión que, junto con la que designe Las Rozas, recorra a pie el tramo de la línea en rectificación a fin de señalar sobre el terreno lo que proceda y resolver las posibles y pequeñas discrepancias”. CUARTO.- El 27 de marzo de 2012 se emite informe complementario del Arquitecto municipal en el que expone que añade que “en la medida de lo posible, se intentará no afectar a las propiedades privadas, haciendo coincidir dicha línea con los límites catastrales de las fincas en la medida en que ello sea posible”. Continúa este informe exponiendo que, “la propuesta se basa en respetar las actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas por lo que la solución definitiva a los mojones comprendidos entre el 6 a 12, ambos inclusive, ha de ajustarse al límite de la actuación urbanística que ha desarrollado el Ayuntamiento de Majadahonda conocida como “Carril del Tejar” y la definición exacta de esos mojones, que no está grafiada en el plano obrante en el expediente, se pospone al momento de la realización del acta de deslinde sobre el propio terreno”. QUINTO.- El 12 de abril de 2012, se emite informe jurídico de Secretaría General nº 38/2012 sobre legislación y procedimiento a seguir en el expediente de referencia., 17
  • 18. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) recomendándose el sometimiento a información pública de la modificación de la línea límite entre los dos municipios de común acuerdo y la notificación individual a los posibles propietarios afectados como paso previo a aprobación por cada ayuntamiento, mediante acuerdo de los respectivos plenos adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. SEXTO.- Los respectivos Servicios Técnicos Municipales recorrieron la línea límite territorial los días 19 y 23 de abril de 2012 con el fin de comprobar sobre el terreno la realidad existente con exactitud y, tras las oportunas operaciones técnicas se procedió, de común acuerdo, a localizar los hitos existentes y a marcar sobre el terreno los puntos objeto de modificación estaquillándose los emplazamientos donde se plantea la ubicación de los nuevos mojones, para a continuación elaborar, desde el punto de vista técnico un documento, consistente en cartografía y reportaje fotográfico descriptivo de las variaciones que se proponen, elaborado de conformidad entre ambos equipos técnicos. Posteriormente, el 24 de abril de 2012, las dos comisiones municipales verifican sobre el terreno las operaciones realizadas por los técnicos municipales, llegando a un acuerdo sobre el lugar por el que ha de pasar la línea divisoria común de los términos municipales, levantando acta de esta circunstancia que acredita su conformidad y colocando los mojones que señalan estos límites. LEGISLACIÓN APLICABLE • Art. 13 y 47 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Arts. 17 a 25 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (en adelante RPDT) • Arts. 18 y 19 de la ley 2/203, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid 18
  • 19. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) CONSIDERACIONES JURÍDICAS Se dan por reproducidas las recogidas en el informe de la Secretaría General nº 38/2012, de 123 de abril. Los acuerdos sobre todas las cuestiones derivadas de la rectificación de la línea límite y de la colocación de los mojones será aprobada por mayoría prevista en la legislación básica estatal, que según el art. 47.1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, es mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. Por ello, en aplicación de lo dispuesto ene al art. 127 del ROF, la presente propuesta debe ser dictaminada por la Comisión Informativa respectiva. Visto cuanto queda expuesto, los documentos obrantes en el expediente y la legislación aplicable, previo dictamen de la comisión informativa respectiva, se PROPONE al PLENO de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO 1. Someter a información pública conjunta el expediente de rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios afectados este acuerdo. 2. De formularse alegaciones se resolverán expresamente por cada uno de los plenos. De no formularse alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de Madrid, para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa reguladora. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente.” 19
  • 20. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que este Ayuntamiento y el de las Rozas, están trabajando conjuntamente para resolver los pequeños problemas que existían respecto a sus límites territoriales en los mojones M-12 y M-34 y, para establecer unos criterios técnicos y jurídicos comunes y realizar la correspondiente exposición pública, se han creado las correspondientes comisiones conjuntas. Termina su intervención aclarando que lo que se plantea en este punto del Orden del día es precisamente la exposición pública el expediente de rectificación de los límites territoriales y, una vez que ambos ayuntamiento adopten este acuerdo, el expediente se enviará a la Comunidad de Madrid para que proceda a su aprobación definitiva. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día porque han sido los servicios técnicos municipales los que han llevado a cabo la reestructuración de los linderos de Majadahonda con el municipio de Las Rozas de Madrid. Sigue diciendo que este expediente trata de la subsanación de un error histórico y para ello se ha corregido la colocación del mojón 13 situado en la zona denominada “Carril del Tejar”, error que fue originado por las traslaciones de planos y transacciones de fincas realizadas a lo largo de los años. Añade que se ha aprovechado esta coyuntura para corregir otros pequeños errores de linderos y, según los servicios técnicos municipales, en las negociaciones y estudios realizados junto con los de Las Rozas de Madrid y para la colocación de los mojones y la correcta delimitación de las fincas implicadas, han prevalecido los criterios de veracidad histórica del Catastro y también por el sentido común. 20
  • 21. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que, después de las oportunas negociaciones, se llegó a un acuerdo óptimo que deja en igualdad de condiciones a las dos partes litigantes. Aclara que la opinión de su Grupo respecto a este tema está muy influenciada por los informes de los técnicos municipales en cuya valía y decisión en la defensa de los intereses de Majadahonda confía plenamente. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo con las manifestaciones que ha realizado la Concejal del Grupo Municipal Socialista y añade que, desde su punto de vista, los técnicos de este Ayuntamiento y los de Las Rozas de Madrid han realizado un gran esfuerzo y cree que con ello se va a dar solución a un problema que se venía produciendo desde hace mucho tiempo. Termina su intervención diciendo que su Grupo no sabe si la rectificación de límites territoriales que se va a realizar puede afectar a algún propietario de alguna finca y, ante la información de que eso no ha ocurrido, aclara que su Grupo también va a votar a favor. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este caso parece que ha existido un acuerdo entre este Ayuntamiento y el de Las Rozas a la hora de fijar sus límites territoriales. Sigue diciendo que su Grupo también entiende que los técnicos municipales de ambos ayuntamientos han realizado un gran trabajo e incluso también lo han hecho las personas de avanzada edad conocedoras de los límites de ambos municipios que se han desplazado hasta el lugar para dar su opinión. Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, lo que hoy se plantea en esta sesión es someter la rectificación de los límites territoriales a información pública conjunta por lo que considera necesario esperar para conocer si algún vecino se 21
  • 22. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) siente perjudicado aunque parece que no hay propietarios privados en esas zonas por lo que es posible que no afecte a ninguno pero le ha chocado que se haya incluido este punto en esta sesión porque parece que se trata de someter la rectificación a exposición pública de forma conjunta por ambos ayuntamientos y sabe que en estos momentos se está celebrando una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Las Rozas y no se ha incluido este punto en su Orden del día y no sabe si ello puede retrasar la exposición pública que haga este Ayuntamiento y dice esto porque quizá no se pueda producir la información pública conjunta hasta que el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas lo apruebe y, de ser así, se podría demorar la rectificación de los límites territoriales de ambos municipios. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que lo que pretende este expediente es someter la rectificación de los límites territoriales a información pública y por ello su Grupo está de acuerdo. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Someter a información pública conjunta el expediente de rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios afectados este acuerdo. Segundo.- De formularse alegaciones se resolverán expresamente por cada uno de los Plenos. De no formularse alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de Madrid para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa reguladora. 5.(113/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD Y ESTACIONAMIENTO. (8.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: 22
  • 23. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General de Secretaría General, de 17 de julio de 2012, constando los Vº Bº del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 14 de junio de 2012, mediante Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, se solicita la tramitación del expediente reglamentario para la aprobación de la “Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de Majadahonda”. Segundo.- El 12 de julio de 2012 se aporta a los Servicios Jurídicos por la Jefa de Servicio de Movilidad Urbana un proyecto de Ordenanza. Tercero.- Analizado el texto presentado y efectuados los comentarios y correcciones oportunas de acuerdo con la legalidad aplicable se propone la aprobación de la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de Majadahonda de acuerdo con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Majadahonda tiene atribuida legalmente la competencia para la ordenación de la seguridad en lugares públicos y del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, de acuerdo con el artículo 25.2.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al ser Majadahonda un Municipio de más de 50.000 23
  • 24. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) habitantes debe prestar el servicio de transporte colectivo urbano y protección de medio ambiente. Por otra parte, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos. c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano. 24
  • 25. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) d) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación. e) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local confiere a los Ayuntamientos, en calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencia, entre otras: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. El ejercicio de esta potestad reglamentaria y de autoorganización para el desempeño de las competencias municipales en materia de ordenación de la seguridad y del tráfico de vehículos y personas encuentra también justificación normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Loca, que dispone “en la esfera de su competencia, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcalde dictar Bandos”. TERCERO.- Según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) la potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art. 22.2 d) que “Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.” En idéntico sentido se pronuncia el artículo 70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (R.O.F.) 25
  • 26. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Atendiendo a lo dispuesto en el artículo artículo 49 de la LRBRL, una vez elaborado el Proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por período de 30 días. De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza. TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 82 y 126 del R.O.F. y el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho previo dictamen favorable de la correspondiente Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de Majadahonda, acompañada al presente escrito. 2º.- Una vez aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de Majadahonda, someter la misma a información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación. Es todo cuanto tienen el honor de informar los Servicios Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho. No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo que estime más conveniente.” 26
  • 27. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del Orden del día se propone la modificación de la Ordenanza de Estacionamiento Regulado en Majadahonda que pasa a ser de Movilidad y Estacionamiento y se incluyen en la misma otras normativas propias del Ayuntamiento que se refunden en una sola ordenanza y también normativas de la Dirección General de Tráfico y otras administraciones públicas y además se recoge todo lo que concierne a la bicicleta en este municipio. Sigue diciendo que en esta Ordenanza se establece el uso de las normas de tráfico y el uso de la vía pública en lo que se refiere a movilidad en bicicleta, en otros vehículos y también por el peatón. Aclara que en esta Ordenanza se recogen aspectos relativos a la circulación urbana, a peatones y zonas peatonales, al transporte escolar, a las escuelas de conductores, a los transportes especiales, a las mudanzas, a la carga y descarga, a la movilidad de personas con capacidad reducida y al estacionamiento regulado sobre el que se hace una pequeña restructuración respecto a algunas calles y zonas que estaban pendientes de incluir y además se actualiza el régimen sancionador por los incumplimientos de las normas establecidas en esta Ordenanza. Manifiesta que, desde su punto de vista, esta Ordenanza es buena y para su redacción se han consultado ordenanzas de los municipios de Madrid, Burgos, Zaragoza, Segovia, Toledo, Vitoria, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Getafe y se ha intentado coger lo mejor de cada una para conseguir que nuestra Ordenanza sea lo más completa posible aunque desea aclarar que se ha producido algún pequeño error que se corregirá en el periodo de exposición pública y a continuación ofrece a todos los grupos municipales, al igual que hizo en la comisión informativa, la posibilidad de trabajar conjuntamente durante el periodo de exposición pública para que contribuyan a mejorarla con sus sugerencias. Termina su intervención reiterando que le gustaría que ese trabajo se realizara de forma conjunta con los grupos de la oposición. 27
  • 28. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que es cierto que lo que hoy se propone al Pleno es la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento. Adelanta que su Grupo se va a abstener porque se va a producir un periodo de exposición pública pero desea dejar claro que algunas de las cuestiones que se recogen en esta Ordenanza no les gustan y por ello va a exponerlas durante este debate para intentar trabajar de forma conjunta para mejorarla. Sigue diciendo que en la actualidad este Ayuntamiento hace referencia, de forma dispersa, en el conjunto de sus ordenanzas, a aspectos relativos a la circulación, estacionamiento, personas con movilidad reducida, etc. y es cierto que en esta Ordenanza se hace un esfuerzo para aglutinar toda esa normativa dispersa por lo que considera necesario reconocer el esfuerzo que se ha realizado para ordenar todos los aspectos normativos que afectan a la circulación y estacionamiento (bicicletas, peatones, etc.) y recogerlo en una sola ordenanza pero, reitera, hay determinadas cuestiones que a su Grupo no gustan como, por ejemplo, el que se denomine Ordenanza de Movilidad porque en realidad no lo es puesto que básicamente tipifica un conjunto de comportamiento de peatones, de conductores, etc. asociándoles una infracción y una sanción y de hecho tipifica cerca de 100 comportamientos diferentes, algunos tan peregrinos como que los peatones de Majadahonda ni siquiera pueden saltar por la calle porque está prohibido por el artículo 12 de esta Ordenanza y, si no lo respetan, pueden ser denunciados y sancionados. Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, el equipo de gobierno hizo un esfuerzo razonable en la anterior legislatura encargando a una consultora la realización de un trabajo sobre movilidad que costó 150.000 euros y piensa que en esta Ordenanza no se ha recogido prácticamente nada de dicho trabajo y además su Grupo está convencido de que el Ayuntamiento podría haberse ahorrado los 150.000 euros que costó ese trabajo porque cualquiera hubiera podido decir cómo estaba el tráfico en Majadahonda. Manifiesta que esta Ordenanza tiene varios objetivos como es integrar en una sola toda la materia reguladora, otorgar un papel preponderante al peatón, objetivo que, desde el punto de vista de su Grupo, no se consigue y lo que se hace es penalizarlo. Añade que otro 28
  • 29. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) objetivo es el impulso de la rotación de vehículos con un uso ponderado de los mismos, objetivo que su Grupo tampoco comparte y también evitar fricciones entre los diferentes usuarios de la vía pública (usuarios de bicicletas, de motos, de coches, etc.) con el “lírico deseo” de encontrar un equilibrio armonizador entre todos, equilibrio que es muy loable pero su Grupo entiende que tampoco se consigue lo que se puede observar acudiendo cualquier mañana, entre las 7:30 y las 8:30. Aclara que esta Ordenanza, desde el punto de vista de su forma, es para su Grupo demasiado prolija puesto que consta de 11 Títulos y 150 artículos e incluso regula la salida de los ciudadanos de su casa y su regreso después del trabajo, si los chicos montan en monopatines por las aceras o fuera de ellas. Reitera que regula totalmente la vida de los peatones, de los vehículos con motor, de los vehículos sin motor, de los triciclos, del estacionamiento, del aparcamiento, etc. y además establece un régimen sancionador contra 100 comportamientos diferentes calificando las infracciones como leves, graves y muy graves. Indica que a su Grupo le sorprende que solo haya una infracción calificada como muy grave y es la falsificación de datos para la obtención de la tarjeta de residente para el aparcamiento y, aunque es cierto que la falsificación puede ser una infracción muy grave, hay también otras muchas infracciones que pueden ser calificadas así porque la falsificación es un delito sobre todo económico y no afecta a la movilidad. Sigue diciendo que hace unos meses su Grupo presentó varias mociones que incumbían a los temas de movilidad y que, desde su punto de vista, eran razonables y buenas y en esos momentos el equipo de gobierno dijo que, aunque les parecían bien, iban a votar en contra porque se iba a presentar al Pleno una ambiciosísima regulación de la movilidad en Majadahonda, regulación que para su Grupo no es tan ambiciosa como se dijo. Continúa diciendo que a su Grupo no le gusta esta Ordenanza y, como desea modificarla, va a presentar alegaciones durante el periodo de exposición pública y añade que para su Grupo, en esta Ordenanza de Movilidad se debe hablar del impulso del transporte público, del uso de transportes ecológicos, de transporte alternativo, de Majadahonda sostenible, etc. Termina su intervención indicando que se quedaría mejor ante los ciudadanos y vecinos si todos los grupos municipales consensuaran esta 29
  • 30. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ordenanza antes de abrir el periodo de información pública y determinar de forma conjunta en base a ese diálogo, unas pautas mínimas sobre los temas más importantes que rigen la vida de los vecinos como puede ser el contrato de mantenimiento de la ciudad de Assignia, la recogida de basuras, etc., y cree que esta ordenanza es otro de los puntos básicos en la vida de los vecinos y por ello pide al equipo de gobierno que, en el futuro, se negocien entre todos los grupos que integran la Corporación, normativas de este tipo antes de presentarlas al Pleno para su aprobación. El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista que si es cierto que esta Ordenanza prohíbe que los ciudadanos salten o corran en la vía pública, esa prohibición desaparecerá antes de su aprobación definitiva y lo mismo ocurrirá con otras prohibiciones similares a esa. A continuación desea precisar que el informe que se encomendó a una consultora no costó 150.000 euros sino 100.000 euros y además el Ayuntamiento no pagó nasa porque el coste fue sufragado en su totalidad por el Consorcio de Transportes. Aclara que la clasificación de las sanciones ha sido determinada por los servicios técnicos y jurídicos y además cree que el falsificar tarjetas de aparcamiento sí afecta a la movilidad y añade que todas las cuestiones que se han planteado son temas menores y pueden ser corregidos durante el periodo de exposición pública. Termina su intervención reiterando que, como tiene una ideología profundamente liberal, va a intentar que se corrijan los excesos de control que pueda contener esta Ordenanza. La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo con la propuesta que ha realizado el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista sobre la conveniencia de que todos los grupos municipales intenten consensuar antes de que el expediente se les presente como acabado porque piensa que si se hace así, la Ordenanza será mucho mejor. Sigue diciendo que se han introducido en esta Ordenanza aspectos más novedosos y susceptibles de generar polémica y precisamente se 30
  • 31. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) podría hablar de ellos y quizá si el equipo de gobierno hubiera explicado por qué se hacen determinadas cosas, su Grupo podría entenderlo. Añade que en otras cuestiones, su Grupo considera necesario contar con la opinión de los vecinos, sobre todo lo que se refiere a las ampliaciones de las zonas O.R.A. y estudiar si sus problemas de aparcamiento se producen por la noche o por el día. Insiste en que es necesario hablar con los vecinos de esas zonas porque algunos quieren que la zona donde vive esté incluida en la zona O.R.A. pero otros no y ambos tienen motivos por lo que considera necesario que el Secretario escuche sus razones. Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, la medida que se adopta respecto al parking de las Erillas va a suscitar gran polémica. Manifiesta que el día 17 de julio, en los diarios ABC y El País ha aparecido la noticia de que el Ministro del Interior, D. Jorge Fernández Díaz, ha adelantado que el nuevo Reglamento General de Circulación que se está preparando para finales de año, como norma general, limitará a los ciclistas la circulación por las aceras salvo aquellas que cuenten con un carril bici por lo que es posible que, a finales de este año, sea necesario modificar la Ordenanza que ahora se va aprobar inicialmente a no ser que el equipo de gobierno del Partido Popular haya recibido información de su partido en otro sentido y dice esto para intentar evitar que esta ordenanza quede anticuada antes de estrenarla. Termina su intervención diciendo que a su Grupo también le ha hecho gracia lo que se dice en esta Ordenanza respecto a los “corrillos” en la calle y añade que también va a presentar alegaciones y por ello se va a abstener en esta votación pero se suma al ruego que ha realizado el Partido Socialista en el sentido de que todos los grupos municipales se reúnan para tratar temas como éste porque sería mucho mejor para todos los grupos y sobre todo para nuestros vecinos. El Sr. Presidente indica que precisamente las comisiones informativas se crean para realizar la función que están pidiendo los grupos de la oposición. 31
  • 32. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que sería estupendo que los grupos de la oposición recibieran información antes de la celebración de las comisiones informativas pero en muchas ocasiones se convocan las comisiones informativas y los grupos de la oposición no consiguen la información hasta 24 horas después lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la última Comisión Informativa de Urbanismo en la que se incluían los puntos referentes a la rectificación de los límites territoriales o esta Ordenanza. El Sr. Presidente indica que no hay que hablar de temas puntuales sino con carácter general. La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que ningún miembro del equipo de gobierno les ha informado de que se estaba preparando una nueva Ordenanza de Movilidad y tampoco se les ha adelantado su texto. EL Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia que hable con carácter general y no sobre ejemplos concretos porque él también podría poner otros muchos en sentido contrario. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, reitera que su Grupo ha conocido la existencia de esta ordenanza precisamente en la Comisión Informativa de Urbanismo. El Sr. Presidente indica que los grupos de la oposición sabían que se iba a redactar una nueva ordenanza de movilidad e incluso el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha indicado que su elaboración se anunció en el Pleno por el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su Grupo está de acuerdo con la existencia de una ordenanza de movilidad que intente aglutinar el resto de las 32
  • 33. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) ordenanzas e intente simplificar al máximo el conocimiento por los vecinos de las pautas que marcan. Sigue diciendo que su Grupo también comparte la visión del Grupo Municipal Socialista en el sentido de que esta Ordenanza es un poco compleja y quizá demasiado amplia por lo que incluso podría no facilitar a los vecinos el manejo de esa información. Aclara que su Grupo acepta la propuesta que ha realizado el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad y añade que va a presentar alegaciones, sugerencias y propuestas sobre esta Ordenanza y facilitará el texto de la misma a asociaciones del municipio, expertos y vecinos para que ellos también puedan realizar aportaciones como personas que viven la ciudad y va a actuar de esa forma por entender que cuantas más personas puedan participar en esta Ordenanza, será mejor su texto. A continuación indica que su Grupo desea quejarse porque, teniendo en cuenta que esta Ordenanza intenta aglutinar otras existentes en este municipio y además de la justificación de la necesidad que se da en su exposición inicial y del motivo de su puesta en marcha, debería haberse facilitado algún tipo de explicación sobre las modificaciones que se realizan sobre esas anteriores ordenanzas porque determinadas cuestiones no gustan a su Grupo y piensa que pueden esconder otras cosas a pesar de la supuesta inocencia con la que están redactadas. Añade que, por ejemplo, no le gusta la medida que se va a adoptar respecto al parking de Las Erillas (Mercadillo) que va a pasar a ser zona de estacionamiento regulado (zona de pago). Aclara que su Grupo entiende que ese parking ha sido y debe seguir siendo el gran parking disuasorio de que dispone Majadahonda para que los vecinos que viven más lejos puedan acudir al centro de la ciudad y aparcar su vehículo sin un coste añadido y además considera que ese cambio puede ser una modificación encubierta del contrato existente con la empresa concesionaria de la O.R.A. porque esa decisión supone una ampliación de las plazas de aparcamiento incluidas en ese contrato. Añade que con esa medida se está dando la razón a una demanda continua de la empresa concesionaria que, en muchas ocasiones, ha intentando que el parking de Mercadillo sea de pago y cree que con esta Ordenanza de Movilidad no se debería perder ese gran parque disuasorio que es utilizado por una gran parte de vecinos. 33
  • 34. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Sigue diciendo que para su Grupo esta Ordenanza contiene una excesiva prohibición de los comportamientos de los peatones porque prohíbe, entre otras cosas, saltar, correr, reunirse en grupos, etc. aunque es cierto que esa prohibición se hace siempre en caso de que produzcan perturbaciones o alteraciones y piensa que, al menos, sería necesario dar otra redacción distinta a esas cuestiones para que no parezca lo que no se pretende. Continúa indicando que, en esta Ordenanza, el uso de monopatines solo puede realizarse en las zonas señaladas al respecto pero lo cierto es que en Majadahonda no hay ningún sitio en el que los jóvenes puedan practicar el skatepark y de hecho, en el año 2006, se aprobó una moción que había presentado su Grupo porque se había realizado una recogida de firmas y muchos jóvenes estaban interesados en practicarlo pero seis años después siguen sin poder hacerlo. Aclara que su Grupo echa en falta alguna referencia a lo aprobado por el Pleno en la sesión anterior respecto a las rutas escolares seguras y por ello este tema será objeto de una alegación porque considera que, aunque se hace una pequeña mención a los pasos de cebra y que a los grupos escolares tienen prioridad, cree que se podría hacer una mayor referencia porque es una moción aprobada por el Pleno. Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que el periodo de exposición pública de esta Ordenanza no se realice durante el mes de agosto teniendo en cuenta que, de hacerse así, no se facilitaría a los vecinos presentar sus propuestas. El Sr. Presidente desea precisar, para ser riguroso, que el Plan de Movilidad costó 100.000 euros y no 150.000 euros y el 60% de ese coste, y no su totalidad, fue sufragado por el Consorcio de Transportes. Aclara que es obligatoria la realización de ese Plan y, si no se hace, la Comunidad de Madrid no abonaría a este Ayuntamiento el 50% de las cantidades que figuran en el convenio de transporte urbano y ese fue realmente el motivo por el que fue necesario realizar ese Plan de Movilidad. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que es cierto que el Ayuntamiento tuvo que pagar una determinada cantidad de dinero por la elaboración del Plan de Movilidad, plan que 34
  • 35. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) en su momento fue criticado porque decía cosas como que la hora punta en el tráfico era a las 8:00 horas y que las calles estaban atascadas a esa hora y eso mismo lo podrían haber dicho todos los vecinos de forma gratuita por lo que entiende que ese Plan de Movilidad no sirvió para mucho. Sigue diciendo que da igual quién se hiciera cargo del coste de dicho Plan porque, aunque fuera abonado por el Consorcio de Transportes, es dinero público y por ello se debe intentar que no se gaste en lo que no se debe y reitera que ese estudio de movilidad no ha sacado al Ayuntamiento de ningún apuro y tampoco ha dicho algo que no supieran todos los vecinos y recuerda que su coste ha sido de 100.000 euros lo que para su Grupo es un disparate. Manifiesta que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad, Sr. Pérez, indicó en el Pleno que se iba a elaborar esta Ordenanza y que antes de presentarla al Pleno convocaría a los portavoces de los grupos de la oposición para hablar sobre ella y le ha sorprendido que, sin avisar y sin que se hayan celebrado esas reuniones previas, se haya incluido esta Ordenanza en el Pleno y durante este debate dicho Concejal ha indicado que hablarán después de esta sesión plenaria y su Grupo está dispuesto a hablar cuando quiera pero lo correcto hubiera sido que el Concejal de Urbanismo y Movilidad hubiera cumplido su promesa y espera que cumpla la nueva que ha realizado durante este debate. Indica que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad ha consultado tantas ordenanzas que parece que la que se presenta a aprobación es más una ordenanza de educación para la ciudadanía que una ordenanza de movilidad y dice esto porque parece una novela. Aclara que las ordenanzas deben ser acción-reacción y deben ordenar y no aconsejar y, por ejemplo, una hoja del Título II Peatones y zonas peatonales de esta Ordenanza dice que los peatones, cuando transiten por las zonas y vías peatonales y residenciales podrán utilizar toda la vía lo que está claro porque van por zonas peatonales y además dice que deben procurar utilizar preferentemente el lado derecho de la misma en relación al sentido de la marcha y además que cuando se encuentren con vehículos autorizados circulando por las mismas extremarán su preocupación y no estorbarán inútilmente a los conductores. También se dice que en las zonas donde existan pasos para peatones deberán utilizar éstos para atravesar la calzada y en los restantes pasos no deberán penetrar en la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que 35
  • 36. Pleno ordinario 25-7-2012 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) no existe peligro en efectuar el cruce. Aclara que su Grupo cree que los ciudadanos que quieran cruzar una vía no serán unos suicidas y como es lógico si un coche está circulando a mucha velocidad y está cerca, procurarán quedarse en la calzada y no se lanzaran a cruzar la vía en ese momento. Sigue diciendo que esta ordenanza también determina que los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiera ninguno cercano, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido efectuando el cruce por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía excepto cuando las características de las mismas o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro y además se dice que no se podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto. Indica que esta ordenanza también dice que, genéricamente, las denominadas zonas peatonales son aquellos espacios públicos destinados al tránsito preferente de los peatonales lo que es obvio. Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, esta ordenanza es algo parecido a lo que dicen las madres a los niños: ten cuidado al cruzar las calles, comprueba la velocidad a la que circulan los coches, etc. y piensa que ese no es el objeto de una ordenanza por lo que, reitera, esta ordenanza parece más bien “educación para la ciudadanía”. Añade que está de acuerdo en que es adecuado, por ejemplo, que esta ordenanza de movilidad regule el paso de las mercancías peligrosas por Majadahonda porque quizá no es necesario que lo hagan por la Avenida de España y sí por una circunvalación o que no se pueda estacionar en determinadas zonas pero insiste en que la redacción que se la ha dado es como si fuera un libro. Aclara seguidamente que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo se abstendrá en esta aprobación inicial y presentará alegaciones pero insiste en que las ordenanzas son normas y esas normas deben ser concisas y claras y no como ocurre en el caso de esta ordenanza a la que, desde el punto de vista de su grupo, le sobra mucho texto y cree necesario quitarla mucha paja para que quede una ordenanza en condiciones porque quizá no sea necesario recoger muchas cosas de las que dice porque figuran en el Código de Circulación y en la Ley de Tráfico. 36