Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta pleno 2012 07-25
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 25 DE JULIO DE 2012.
En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de
julio de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de
la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,
con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª SARA GARCÍA GALLO
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:
2. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(109 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN
ANTERIOR (27-6-2012).
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que en el borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio
de 2012, ha detectado los siguientes errores:
En el primer párrafo de la página 46 donde dice “…. se
reconoce que algunos precios contradictorios aunque no todos en los
que su Grupo no estaba de acuerdo.”, debe decir “…. se reconoce que
algunos precios contradictorios no eran los adecuados aunque no
todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo.”; en el primer
párrafo de dicha página 47, donde dice “…. unos precios que ha
estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía
cobrarlos así.”, debe decir “… unos y, en lugar de cobrar esos precios,
los ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía
cobrarlos así.”; en el quinto párrafo de la página 47 donde dice “… se
han empleado 46 horas por un precio de 4.876 euros” debe decir “…
se han empleado 46 horas con un coste de 4.876 euros”; en el tercer
párrafo de la página 59 donde dice “ …estuvo esperando, una vez que
se aprobaron los precios contradictorios, que se diera…” , debe decir “
…estuvo esperando, una vez que se aprobó el recurso sobre los
precios contradictorios, que se diera…” en el cuarto párrafo de la
página 59 donde dice “… los precios contradictorios …” debe decir
“… los precios contradictorios desestimados a instancias …”; y en el
sexto párrafo de dicha página 59 donde dice “… el Viceportavoz de
Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema
del dinero porque no es posible que se dé al Grupo Centrista ese
dinero que tendrá que devolver la empresa.” debe decir “…..el
Portavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo
con el tema del dinero porque todo el mundo sabe que no es posible
que se dé a ningún grupo ese dinero que tendrá que devolver la
empresa ya que no deja de ser dinero de los vecinos.”
La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández, indica que en el cuarto párrafo de la
página 22 se ha cometido un error material y donde dice “…Sigue
diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos
convenientes en las grandes ciudades …”, debe decir “…Sigue
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3. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos
inconvenientes en las grandes ciudades …”.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión
celebrada el 27 de junio de 2012, con las modificaciones antes
indicadas.
2.(110/12) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA
DICTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN EL RECURSO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS
EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑA DOMINGO
Y D. JUAN JOSÉ MORENO CONTRA ESTE
AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA
CONSTITUCIÓN DE GRUPO MIXTO. (10.4)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
de Administración General responsable de los Servicios
Jurídicos Contenciosos, de 13 de julio de 2012, constando el
Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el
expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el
siguiente:
ANTECEDENTES
I. En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis
Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron
elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda
(Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose
en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación
municipal de Majadahonda.
II. Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al
Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los
concejales del Grupo Municipal Popular –excluidos los
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4. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que
expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en
amparo, quedando reducida la composición de aquél a
trece concejales.
III. Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003 , de 11 de marzo de la
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y
art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación
municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo
Municipal Popular fueron considerados como “concejales
no adscritos” con la consecuencia de que únicamente
procedía convocarles a las comisiones informativas con
voz pero sin voto; lo cual así se hizo.
IV. El rechazo de los referidos concejales a su calificación
como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el
Grupo Mixto provocó que promovieran recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
alegando presunta vulneración de sus derechos
fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a
cargos públicos y participar en los asuntos públicos del
art.23 de la Constitución Española.
V. Dicho recurso se tramitó bajo los autos del Procedimiento
4/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 19 de Madrid.
El 26 de junio de 2006 se dictó sentencia
desestimatoria en la cual se indica expresamente que
se desestima el “recurso contencioso-administrativo
interpuesto por D. José Luis Peña Domingo contra el
Ayuntamiento de Majadahonda sobre la inactividad
del Ayuntamiento a la solicitud de constitución de
Grupo Político Municipal Mixto, al considerar
ajustada a derecho la resolución administrativa
impugnada”.
La anterior sentencia estima que de conformidad con
los dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL y en el
artículo 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
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Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha
de entenderse que los concejales expulsados de un
grupo deben ser considerados como “concejales no
adscritos” y por tanto no pueden constituirse en Grupo
Mixto ni integrarse en ningún otro grupo político, de
modo que el Ayuntamiento no incurrió en inactividad
alguna, sino que aplicó estrictamente la ley.
Frente a la anterior sentencia se formuló recurso de
apelación (Recurso 430/06), que fue expresamente
desestimado por la Sentencia nº 1258 de la Sección
Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
2 de noviembre de 2006.
VI. D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno
Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional frente a las citadas sentencias, por estimar
que las dos resoluciones judiciales vulneraban los
derechos fundamentales a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2
CE), a participar en los asuntos públicos en condiciones
de igualdad (artículo 23.1 CE)y a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE). El citado
recurso se ha tramitado como Recurso de Amparo
325/2007.
VII. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado
Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en la que se
desestima el amparo solicitado por Don José Luis Peña
Domingo y Don Juan José Moreno Alonso,
pronunciándose con el siguiente tenor literal:
“las vulneraciones de los derechos fundamentales de participación
política reconocidos en el art. 23 CE denunciadas en la presente
demanda de amparo han sido ya analizadas por este Tribunal en su
STC 20/2011, de 14 de marzo, resolviendo una demanda de ampara
formulada por los mismos recurrentes, con idéntica fundamentación y
sobre una cuestión similar pero no igual. Como pone de manifiesto el
Fiscal, este recurso de amparo no se dirige, como ocurría con aquél,
frente a la convocatoria de los concejales recurrentes a una concreta
comisión informativa municipal en calidad de concejales no adscritos,
con voz pero sin voto, sino frente a la omisión del Ayuntamiento de
Majadahonda consistente en no tener por constituido por los dos
concejales demandantes el Grupo Municipal Mixto y, correlativamente,
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dejar de reconocerles los derecho asociados a la pertenencia a un
Grupo Político Municipal.
3. Delimitado así el objeto de examen, hemos de tener en cuenta que,
según dijimos en la citada STC…..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara
que: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la
ejecución de lo resuelto”. Por su parte, el art.164.1 también del
Texto Constitucional dispone que: “Las sentencias del Tribunal
Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de
cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no
cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de
Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un
derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.
SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en
adelante, LOTC) establece que: “Todos los poderes públicos
están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal
Constitucional resuelva”.
TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que “Las
Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las
Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los
particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias
y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o
sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.
CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye
al Pleno de la Corporación “El control y la fiscalización de los
órganos de gobierno.”
Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, “El
Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de
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máxima de representación política de los ciudadanos en el
gobierno municipal”. Si bien este precepto se incardina en el
Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran
Población, su contenido ciertamente resulta de íntegra
aplicación al resto de los Municipios.
Se estima que es el Pleno de la Corporación Local - en tanto
que máximo órgano de representación política de los
ciudadanos en el gobierno municipal, y por consiguiente,
donde se hacen efectivos los derechos fundamentales de
participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos
que han resultados vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que
resulta competente para tomar conocimiento del fallo de la
sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso
de amparo ut supra referido.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1
d) de la LBRL, será necesario dar cuenta a la correspondiente
Comisión Informativa.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la
Comisión Informativa, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Tomar conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo
constitucional 325-2007 A por la que se desestima el recurso de
amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don
Juan José Moreno Alonso.”
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de
2012, dándose por enterada de la sentencia.
El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Calidad, Sr. Carnevali, explica
que con este punto del Orden del día se pretende que el Pleno de la
Corporación tome conocimiento de la Sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso de amparo
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8. Pleno ordinario 25-7-2012
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interpuesto por D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno
Alonso.
Aclara que esta Sentencia se produce por el recurso de amparo
que presentaron contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid que desestimaba su solicitud de constituirse en grupo
mixto. Añade que este Ayuntamiento adoptó en esos momentos la
decisión de impedir la constitución de ese grupo mixto basándose para
ello en la normativa vigente en esta materia.
Termina su intervención reiterando que lo que se pretende en
este caso es que el Pleno, máximo órgano de representación de este
Ayuntamiento, tome conocimiento de dicha Sentencia.
El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de la
Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en
el recurso de amparo constitucional 325-2007 A por la que se
desestima el recurso de amparo solicitado por D. José Luis Peñas
Domingo y D. Juan José Moreno Alonso.
3.(111/12) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O
SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER
PERSONAL PARA SUPRIMIR EL FICHERO DE
“MEDICINA ESCOLAR”, INCLUIR LOS
FICHEROS DE “GRABACIÓN DE LAS SESIONES
DEL PLENO MUNICIPAL”, “ODONTOLOGÍA
INFANTIL”, “ACTIVIDADES DE MAYORES”,
“VIOLENCIA DE GÉNERO” Y MODIFICAR LOS
FICHEROS DE “AYUDA A DOMICILIO”,
“HISTORIA SOCIAL”, “CURSO DE
MANIPULADOR” Y “SANCIONES”. (8.2)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
de Administración General de Secretaría General, de 10 de
julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de
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Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente
para resolver, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal
aprobó la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o
Supresión de Ficheros de Carácter Personal.
Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, se presentó
moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana,
Comunicación y Urbanizaciones para la tramitación del
correspondiente expediente reglamentario para facilitar la
retransmisión íntegra de los Plenos municipales a través de la
página web del Ayuntamiento, permitiendo el acceso posterior
a las grabaciones completas, tal y como se aprobó por
unanimidad en el Pleno de 29 de junio de 2011.
Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó moción
del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia
para que se tramite el expediente para la modificación de la
Ordenanza con el fin de suprimir el fichero de Medicina
Escolar, incluir los ficheros de Odontología Municipal,
Actividades de Mayores y Violencia de Género, así como para
modificar los ficheros de Historia Social y Ayuda a domicilio y
Curso de Manipulador.
Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se presentó
moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para la
modificación del fichero ya existente de “Sanciones”.
Quinto.- Obran en el expediente informes del Técnico de
Gestión de Comunicación, del Jefe de Servicio de Prevención y
Promoción de la Salud, de la Directora de Servicios Sociales y
Familia y de la Responsable de los Servicios Jurídico
Contenciosos, justificativos de la necesidad de crear, modificar
o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe.
Sexto.- La Modificación de la Ordenanza Municipal de
Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter
Personal, para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”,
incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del Pleno
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Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de
“Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
Manipulador” y “Sanciones” fue aprobada inicialmente por
acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2011, habiendo sido
objeto de publicación en el BOCM el 15 de febrero de 2012, sin
que se hayan presentado alegaciones.
Séptimo.- El 4 de abril de 2012 el Responsable de Nuevas
Tecnologías remitió la aprobación provisional a la Agencia de
Protección de Datos, solicitando la emisión de informe
preceptivo.
El 15 de mayo de 2012, se recibe en el Ayuntamiento
informe preceptivo favorable al proyecto de modificación de la
Ordenanza y suprimiendo el fichero de “Medicina Escolar”,
incluyendo los ficheros de “Grabación de las Sesiones del
Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
Mayores”, “Violencia de Género” y modificando los ficheros
de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
Manipulador” y “Sanciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Proyecto de Modificación ha sido objeto de
exposición pública por un período de 30 días con el fin de
recibir alegaciones al mismo, atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación
del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
general de creación, modificación y supresión de ficheros que
contienen datos de carácter personal en relación con el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).
No habiéndose efectuado alegaciones, el proyecto
provisionalmente aprobado, junto con el documento expreso
indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de
alegaciones y las alegaciones formuladas, ha sido remitido a la
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
para informe preceptivo que se le asigna como función en el
artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio.
Dicho informe preceptivo ha sido emitido y remitido en
plazo.
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SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto 99/2002, “concluido el procedimiento de elaboración
del proyecto de la disposición de carácter general, se
procederá, en los términos señalados en el artículo 4 del
presente Decreto, a su aprobación por el órgano competente
para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid o en el diario oficial que
corresponda”.
El mencionado artículo 4 se remite a lo establecido en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local.
A la vista de lo señalado, atendiendo al artículo 49 de la
LBRL en relación con el artículo 12 del Decreto 99/2002,
procede aprobar definitivamente la disposición que nos ocupa y
proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente
Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente
Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la
Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión
Informativa, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza
Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros
de Carácter Personal, para suprimir el fichero de “Medicina
Escolar”, incluir los ficheros de “Grabación de las Sesiones del
Pleno Municipal”, “Odontología Infantil”, “Actividades de
Mayores”, “Violencia de Género” y modificar los ficheros de
“Ayuda a domicilio”, “Historia Social”, “Curso de
Manipulador” y “Sanciones”.
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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos
Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de
2012, dándose por enterada de la sentencia.
La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán,
indica que en este punto del Orden del día se propone la aprobación
definitiva de una modificación de la Ordenanza para dar de alta una
serie de ficheros, modificar otros y suprimir algunos.
Termina su intervención aclarando que todos los informes que
se han emitido son favorables y no se han producido alegaciones
durante la exposición pública y recuerda que la Agencia de Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid está prestando en todo momento
su asesoramiento para que no se produzcan errores.
El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica
que su Grupo ya expuso su posición en el acuerdo de aprobación
inicial de esta modificación de la Ordenanza Municipal de creación,
modificación y supresión de ficheros de carácter personal.
Aclara que no le gusta la proliferación de ficheros de carácter
personal en los que figuren datos de los ciudadanos y por ello, ante la
necesidad a veces compulsiva de algunas administraciones y empresas
privadas, de tener a las personas controladas e informatizadas para
tener al alcance todos sus datos y ante la tendencia de años anteriores
de tener todos esos datos de forma poco controlada, el Partido
Socialista Obrero Español, cuando gobernaba en el año 2009, elaboró
y aprobó una ley para proteger, de forma clara y concisa, los datos que
contienen esos ficheros y dio unas pautas concretas para el manejo y
uso de los mismos tratando de regular su creación enumerando
explícitamente los medios para crearlos y obligó a dar una explicación
detallada del fin para el que se creaba y además obliga al creador del
fichero a custodiar todos los datos que contienen y garantizar su uso.
Sigue diciendo que, desde su punto de vista, se está produciendo
una proliferación de ficheros que pueden dar lugar a una
multiplicación de errores de manejo, virus, manipulación errónea o
dolosa de los mismos, etc., y además pone en duda la necesidad o
utilidad de algunos de los que se crean por este acuerdo aunque
entiende la necesidad de creación de otros y algunos de los que hoy se
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crean o modifican, reúnen, desde su punto de vista, algunas de esas
apreciaciones.
A continuación indica que no entiende que algunos datos tengan
que figurar en el correspondiente fichero porque cree que algunos
datos son muy sensibles y, desde el punto de vista de su Grupo,
algunos datos no tienen interés o utilidad para el uso que se especifica
en la petición de los ficheros.
Aclara, como ya indicó en la correspondiente comisión
informativa, que no se explica en el expediente, y tampoco en la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la finalidad concreta para la que se crea un fichero lo que sí se
hace con los demás. Manifiesta que en esa comisión se decidió elevar
una consulta al técnico responsable para que explique por qué se había
actuado así pero aún no ha recibido ninguna información sobre ello.
Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce en
muchos casos la necesidad de los ficheros y la obligación de su
custodia por la aplicación de la Ley de Protección de Datos, su Grupo
se va a abstener porque, reitera, en algunos casos no ve justificada la
necesidad de introducir en los ficheros algunos datos teniendo en
cuenta la finalidad de los mismos.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo también se va a abstener en
esta votación porque su Grupo Parlamentario en la Asamblea de
Madrid ha pedido la supresión de la Agencia Madrileña de Protección
de Datos por considerarla una duplicidad innecesaria ya que su
actividad podría ser asumida por la Agencia Estatal de Protección de
Datos.
Sigue diciendo que su Grupo cree que no habría ningún
problema en que esos ficheros consten en la Agencia Estatal lo que
supone un coste por fichero de 7 euros mientras que en la Agencia
Madrileña cada fichero cuesta 140 euros.
Termina su intervención reiterando que, por coherencia con la
posición de su Partido respecto a las duplicidades que existen entre las
Comunidades Autónomas y el Estado, su Grupo se va a abstener en
este punto del Orden del día por considerar que se puede usar para
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14. Pleno ordinario 25-7-2012
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estos ficheros a la Agencia Estatal de Protección de Datos y no la
Agencia de la Comunidad de Madrid.
La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los
Verdes, Sra. García Gallo, indica que es cierto que esta creación,
modificación o supresión de ficheros se ajusta a la legislación vigente
en materia de protección de datos y por ello considera que este
acuerdo se trata de un mero trámite.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
indica que su Grupo tiene alguna duda respecto a algunos de los
ficheros que figuran en este punto del Orden del día.
Sigue diciendo que entiende la necesidad de creación del fichero
de grabación de las sesiones del Pleno Municipal pero cree que se
debería contar con uno para las actas de los Plenos y otro para las
grabaciones sonoras del Pleno, ficheros que actualmente no existen y
pide información sobre ello.
El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Sr.
Secretario, esos ficheros no contienen datos de carácter personal.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
pregunta si las grabaciones de las sesiones del Pleno contienen datos
de carácter personal.
El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Sr. Secretario
quien indica que el fichero de grabaciones del Pleno recogerá las
autorizaciones que el Ayuntamiento conceda para grabar las sesiones
y considera que las sesiones de Pleno son públicas, por lo que no
estarían sujetas al control relativo a datos de carácter personal, salvo
que se declarasen secretas las deliberaciones en cualquier caso
puntual.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
pregunta si esas grabaciones no deben figurar en un registro porque
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15. Pleno ordinario 25-7-2012
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cree que esas grabaciones sí se van a incluir como consecuencia del
acuerdo que el Pleno va a adoptar.
El Sr. Secretario explica que las sesiones del Pleno son públicas
y por ello en ese fichero solo se van a incluir los ficheros que
contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
insiste en que en este punto del Orden del día se incluye la creación
del fichero para la grabación de las sesiones del Pleno.
El Sr. Presidente indica que todas estas cuestiones deberían
haberse planteado en la comisión informativa en la que se trató este
asunto.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
aclara que en el expediente se destaca que tenían que estar los otros
ficheros a los que ha aludido anteriormente y, al no plantearse su
creación, ha preguntado qué se pensaba hacer al respecto.
El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno estudiará lo
que ha planteado el Grupo Centrista y le facilitará información sobre
ello.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río,
termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende el fichero
denominado “Historia Social”.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, dieciséis (16)
votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y
Centrista, ningún (0) voto en contra y nueve (9) abstenciones
correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso
y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA aprobar
definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de
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16. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal,
para suprimir el fichero de “Medicina Escolar”, incluir los ficheros de
“Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal”, “Odontología
Infantil”, “Actividades de Mayores”, “Violencia de Género” y
modificar los ficheros de “Ayuda a domicilio”, “Historia Social”,
“Curso de Manipulador” y “Sanciones”.
4.(112/12) SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA
CONJUNTA DEL EXPEDIENTE DE
RECTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES
TERRITORIALES ENTRE LOS TÉRMINOS
MUNICIPALES DE LAS ROZAS DE MADRID Y
MAJADAHONDA. (7.4)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora de
Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios
Jurídicos, de 12 de julio de 2012, constando el Conforme del
Secretario General y los Vº Bº de los Concejales de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y de
Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos
y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver,
cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con número de Registro de Entrada en este
Ayuntamiento 2435/2012 de 8 de febrero se recibe escrito del
Concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda
del Ayuntamiento de Las Rozas en el que propone una
subsanación de los errores detectados en la línea límite entre el
término municipal de la localidad a la que representa y el de
Majadahonda, concretamente en el tramo comprendido entre
los mojones M-12 y M-34. Tal propuesta viene fundamentada en
el oportuno informe técnico. Por tanto, se trata de
discrepancias sobre parte de la línea.
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17. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
SEGUNDO.- En el mismo escrito se insta a que sean los
Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Majadahonda los que
propongan una alternativa de corrección al tramo que discurre
entre los mojones M-6 y M-12 correspondientes al desarrollo
urbanístico “Carril de Tejar” de este término municipal.
TERCERO.- Los Servicios Técnicos municipales del
Ayuntamiento de Majadahonda informan la propuesta de Las
Rozas el 14 de febrero de 2012 que se remite al Ayuntamiento
de Las Rozas, concluyendo que:
“Nuestra propuesta que coincide en casi su totalidad con la propuesta de Las
Rozas y que se basa en respetar y ajustar la línea de término a los límites de
propiedad, accidentes geográficos y actuaciones urbanísticas previas ya
consolidadas.
Queda por resolver la situación definitiva de los mojones números 13 y 14.
Las Rozas propone desplazarlo hasta el margen Este de la autovía M-50,
siendo técnicamente aceptable cualquier situación (incluso la propuesta) de
dichos mojones, siempre que se sitúe fuera de la delimitación del ámbito
“Carril del Tejar”. Por tanto, la Corporación deberá pronunciarse sobre la
conveniencia o no de la ubicación propuesta y, en su caso, plantear
alternativas.
Así mismo, se precisa que el Ayuntamiento nombre una comisión que, junto
con la que designe Las Rozas, recorra a pie el tramo de la línea en
rectificación a fin de señalar sobre el terreno lo que proceda y resolver las
posibles y pequeñas discrepancias”.
CUARTO.- El 27 de marzo de 2012 se emite informe
complementario del Arquitecto municipal en el que expone que
añade que “en la medida de lo posible, se intentará no afectar a las
propiedades privadas, haciendo coincidir dicha línea con los límites
catastrales de las fincas en la medida en que ello sea posible”.
Continúa este informe exponiendo que, “la propuesta se basa
en respetar las actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas por lo que la
solución definitiva a los mojones comprendidos entre el 6 a 12, ambos
inclusive, ha de ajustarse al límite de la actuación urbanística que ha
desarrollado el Ayuntamiento de Majadahonda conocida como “Carril del
Tejar” y la definición exacta de esos mojones, que no está grafiada en el
plano obrante en el expediente, se pospone al momento de la realización del
acta de deslinde sobre el propio terreno”.
QUINTO.- El 12 de abril de 2012, se emite informe jurídico de
Secretaría General nº 38/2012 sobre legislación y
procedimiento a seguir en el expediente de referencia.,
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18. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
recomendándose el sometimiento a información pública de la
modificación de la línea límite entre los dos municipios de
común acuerdo y la notificación individual a los posibles
propietarios afectados como paso previo a aprobación por cada
ayuntamiento, mediante acuerdo de los respectivos plenos
adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros
de las corporaciones.
SEXTO.- Los respectivos Servicios Técnicos Municipales
recorrieron la línea límite territorial los días 19 y 23 de abril de
2012 con el fin de comprobar sobre el terreno la realidad
existente con exactitud y, tras las oportunas operaciones
técnicas se procedió, de común acuerdo, a localizar los hitos
existentes y a marcar sobre el terreno los puntos objeto de
modificación estaquillándose los emplazamientos donde se
plantea la ubicación de los nuevos mojones, para a
continuación elaborar, desde el punto de vista técnico un
documento, consistente en cartografía y reportaje fotográfico
descriptivo de las variaciones que se proponen, elaborado de
conformidad entre ambos equipos técnicos.
Posteriormente, el 24 de abril de 2012, las dos comisiones
municipales verifican sobre el terreno las operaciones
realizadas por los técnicos municipales, llegando a un acuerdo
sobre el lugar por el que ha de pasar la línea divisoria común
de los términos municipales, levantando acta de esta
circunstancia que acredita su conformidad y colocando los
mojones que señalan estos límites.
LEGISLACIÓN APLICABLE
• Art. 13 y 47 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local.
• Arts. 17 a 25 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación de las Entidades Locales (en adelante
RPDT)
• Arts. 18 y 19 de la ley 2/203, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid
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19. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Se dan por reproducidas las recogidas en el informe de la
Secretaría General nº 38/2012, de 123 de abril.
Los acuerdos sobre todas las cuestiones derivadas de la
rectificación de la línea límite y de la colocación de los mojones
será aprobada por mayoría prevista en la legislación básica
estatal, que según el art. 47.1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril,
es mayoría absoluta del número legal de miembros de las
corporaciones.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto ene al art. 127 del
ROF, la presente propuesta debe ser dictaminada por la
Comisión Informativa respectiva.
Visto cuanto queda expuesto, los documentos obrantes en
el expediente y la legislación aplicable, previo dictamen de la
comisión informativa respectiva, se PROPONE al PLENO de
la Corporación, la adopción del siguiente
ACUERDO
1. Someter a información pública conjunta el expediente de
rectificación de límites territoriales entre los términos
municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por
un período de 30 días para que puedan formularse
cuantas alegaciones se tengan por convenientes,
notificando individualmente a los posibles propietarios
afectados este acuerdo.
2. De formularse alegaciones se resolverán expresamente
por cada uno de los plenos. De no formularse
alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo
y será remitido a la Comunidad de Madrid, para su
aprobación en los términos dispuestos en su normativa
reguladora.
No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime
más conveniente.”
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20. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que este
Ayuntamiento y el de las Rozas, están trabajando conjuntamente para
resolver los pequeños problemas que existían respecto a sus límites
territoriales en los mojones M-12 y M-34 y, para establecer unos
criterios técnicos y jurídicos comunes y realizar la correspondiente
exposición pública, se han creado las correspondientes comisiones
conjuntas.
Termina su intervención aclarando que lo que se plantea en este
punto del Orden del día es precisamente la exposición pública el
expediente de rectificación de los límites territoriales y, una vez que
ambos ayuntamiento adopten este acuerdo, el expediente se enviará a
la Comunidad de Madrid para que proceda a su aprobación definitiva.
La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de
Oca, indica que su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden
del día porque han sido los servicios técnicos municipales los que han
llevado a cabo la reestructuración de los linderos de Majadahonda con
el municipio de Las Rozas de Madrid.
Sigue diciendo que este expediente trata de la subsanación de un
error histórico y para ello se ha corregido la colocación del mojón 13
situado en la zona denominada “Carril del Tejar”, error que fue
originado por las traslaciones de planos y transacciones de fincas
realizadas a lo largo de los años.
Añade que se ha aprovechado esta coyuntura para corregir otros
pequeños errores de linderos y, según los servicios técnicos
municipales, en las negociaciones y estudios realizados junto con los
de Las Rozas de Madrid y para la colocación de los mojones y la
correcta delimitación de las fincas implicadas, han prevalecido los
criterios de veracidad histórica del Catastro y también por el sentido
común.
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21. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Sigue diciendo que, después de las oportunas negociaciones, se
llegó a un acuerdo óptimo que deja en igualdad de condiciones a las
dos partes litigantes.
Aclara que la opinión de su Grupo respecto a este tema está muy
influenciada por los informes de los técnicos municipales en cuya
valía y decisión en la defensa de los intereses de Majadahonda confía
plenamente.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo con
las manifestaciones que ha realizado la Concejal del Grupo Municipal
Socialista y añade que, desde su punto de vista, los técnicos de este
Ayuntamiento y los de Las Rozas de Madrid han realizado un gran
esfuerzo y cree que con ello se va a dar solución a un problema que se
venía produciendo desde hace mucho tiempo.
Termina su intervención diciendo que su Grupo no sabe si la
rectificación de límites territoriales que se va a realizar puede afectar a
algún propietario de alguna finca y, ante la información de que eso no
ha ocurrido, aclara que su Grupo también va a votar a favor.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que en este caso parece que ha existido un acuerdo
entre este Ayuntamiento y el de Las Rozas a la hora de fijar sus
límites territoriales.
Sigue diciendo que su Grupo también entiende que los técnicos
municipales de ambos ayuntamientos han realizado un gran trabajo e
incluso también lo han hecho las personas de avanzada edad
conocedoras de los límites de ambos municipios que se han
desplazado hasta el lugar para dar su opinión.
Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista
de su Grupo, lo que hoy se plantea en esta sesión es someter la
rectificación de los límites territoriales a información pública conjunta
por lo que considera necesario esperar para conocer si algún vecino se
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22. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
siente perjudicado aunque parece que no hay propietarios privados en
esas zonas por lo que es posible que no afecte a ninguno pero le ha
chocado que se haya incluido este punto en esta sesión porque parece
que se trata de someter la rectificación a exposición pública de forma
conjunta por ambos ayuntamientos y sabe que en estos momentos se
está celebrando una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Las Rozas
y no se ha incluido este punto en su Orden del día y no sabe si ello
puede retrasar la exposición pública que haga este Ayuntamiento y
dice esto porque quizá no se pueda producir la información pública
conjunta hasta que el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas lo
apruebe y, de ser así, se podría demorar la rectificación de los límites
territoriales de ambos municipios.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que lo que pretende este expediente es someter la rectificación
de los límites territoriales a información pública y por ello su Grupo
está de acuerdo.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA:
Primero.- Someter a información pública conjunta el expediente de
rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de
Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para
que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por
convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios
afectados este acuerdo.
Segundo.- De formularse alegaciones se resolverán expresamente por
cada uno de los Plenos. De no formularse alegaciones, el presente
acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de
Madrid para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa
reguladora.
5.(113/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE
MOVILIDAD Y ESTACIONAMIENTO. (8.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
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23. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico
de Administración General de Secretaría General, de 17 de
julio de 2012, constando los Vº Bº del Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda
y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,
Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al
órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 14 de junio de 2012, mediante Moción del
Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad,
Movilidad y Vivienda, se solicita la tramitación del expediente
reglamentario para la aprobación de la “Ordenanza de
Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de
Majadahonda”.
Segundo.- El 12 de julio de 2012 se aporta a los Servicios
Jurídicos por la Jefa de Servicio de Movilidad Urbana un
proyecto de Ordenanza.
Tercero.- Analizado el texto presentado y efectuados los
comentarios y correcciones oportunas de acuerdo con la
legalidad aplicable se propone la aprobación de la Ordenanza
de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de
Majadahonda de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Majadahonda tiene atribuida
legalmente la competencia para la ordenación de la seguridad
en lugares públicos y del tráfico de vehículos y personas en las
vías urbanas, de acuerdo con el artículo 25.2.a) y b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, al ser Majadahonda un Municipio de más de 50.000
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24. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
habitantes debe prestar el servicio de transporte colectivo
urbano y protección de medio ambiente.
Por otra parte, el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de
marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios las siguientes
competencias:
a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas
de su titularidad, así como su vigilancia por medio de
Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando
no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de
Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial
atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas
cuando no se hallen provistos de título que habilite el
estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la
identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y
posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o
dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta
o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas
de estacionamiento restringido, en las condiciones
previstas para la inmovilización.
La autorización de pruebas deportivas cuando
discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano.
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25. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
d) La realización de las pruebas, reglamentariamente
establecidas, para determinar el grado de intoxicación
alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o
estimulantes, de los conductores que circulen por las vías
públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida la
vigilancia y el control de la seguridad de la circulación.
e) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local confiere a los
Ayuntamientos, en calidad de Administración Pública de
carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencia,
entre otras:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
El ejercicio de esta potestad reglamentaria y de
autoorganización para el desempeño de las competencias
municipales en materia de ordenación de la seguridad y del
tráfico de vehículos y personas encuentra también justificación
normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Loca, que dispone “en la esfera de su competencia, las
Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos,
y los Alcalde dictar Bandos”.
TERCERO.- Según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril
de Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) la
potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades
de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno
Corporativo. En concreto establece el art. 22.2 d) que
“Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes
atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de
las Ordenanzas.” En idéntico sentido se pronuncia el artículo
70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales
(R.O.F.)
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26. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo artículo 49 de la
LRBRL, una vez elaborado el Proyecto de Disposición de
carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por
período de 30 días.
De no haberse presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo
hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de
incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo
de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando
que se proceda a la publicación de la Ordenanza.
TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente
Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente
Comisión informativa, de conformidad con el artículo 82 y 126
del R.O.F. y el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo,
de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho previo dictamen favorable de la correspondiente
Comisión Informativa, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de
Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de
Majadahonda, acompañada al presente escrito.
2º.- Una vez aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora
de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de
Majadahonda, someter la misma a información pública para la
presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen
oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o
sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso
por el Pleno de la Corporación.
Es todo cuanto tienen el honor de informar los Servicios
Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho.
No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo
que estime más conveniente.”
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27. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable.
El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del
Orden del día se propone la modificación de la Ordenanza de
Estacionamiento Regulado en Majadahonda que pasa a ser de
Movilidad y Estacionamiento y se incluyen en la misma otras
normativas propias del Ayuntamiento que se refunden en una sola
ordenanza y también normativas de la Dirección General de Tráfico y
otras administraciones públicas y además se recoge todo lo que
concierne a la bicicleta en este municipio.
Sigue diciendo que en esta Ordenanza se establece el uso de las
normas de tráfico y el uso de la vía pública en lo que se refiere a
movilidad en bicicleta, en otros vehículos y también por el peatón.
Aclara que en esta Ordenanza se recogen aspectos relativos a la
circulación urbana, a peatones y zonas peatonales, al transporte escolar,
a las escuelas de conductores, a los transportes especiales, a las
mudanzas, a la carga y descarga, a la movilidad de personas con
capacidad reducida y al estacionamiento regulado sobre el que se hace
una pequeña restructuración respecto a algunas calles y zonas que
estaban pendientes de incluir y además se actualiza el régimen
sancionador por los incumplimientos de las normas establecidas en esta
Ordenanza.
Manifiesta que, desde su punto de vista, esta Ordenanza es buena
y para su redacción se han consultado ordenanzas de los municipios de
Madrid, Burgos, Zaragoza, Segovia, Toledo, Vitoria, San Sebastián de
los Reyes, Alcobendas y Getafe y se ha intentado coger lo mejor de
cada una para conseguir que nuestra Ordenanza sea lo más completa
posible aunque desea aclarar que se ha producido algún pequeño error
que se corregirá en el periodo de exposición pública y a continuación
ofrece a todos los grupos municipales, al igual que hizo en la comisión
informativa, la posibilidad de trabajar conjuntamente durante el periodo
de exposición pública para que contribuyan a mejorarla con sus
sugerencias.
Termina su intervención reiterando que le gustaría que ese trabajo
se realizara de forma conjunta con los grupos de la oposición.
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28. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que es cierto que lo que hoy se propone al Pleno es la
aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Movilidad y
Estacionamiento. Adelanta que su Grupo se va a abstener porque se va a
producir un periodo de exposición pública pero desea dejar claro que
algunas de las cuestiones que se recogen en esta Ordenanza no les
gustan y por ello va a exponerlas durante este debate para intentar
trabajar de forma conjunta para mejorarla.
Sigue diciendo que en la actualidad este Ayuntamiento hace
referencia, de forma dispersa, en el conjunto de sus ordenanzas, a
aspectos relativos a la circulación, estacionamiento, personas con
movilidad reducida, etc. y es cierto que en esta Ordenanza se hace un
esfuerzo para aglutinar toda esa normativa dispersa por lo que considera
necesario reconocer el esfuerzo que se ha realizado para ordenar todos
los aspectos normativos que afectan a la circulación y estacionamiento
(bicicletas, peatones, etc.) y recogerlo en una sola ordenanza pero,
reitera, hay determinadas cuestiones que a su Grupo no gustan como,
por ejemplo, el que se denomine Ordenanza de Movilidad porque en
realidad no lo es puesto que básicamente tipifica un conjunto de
comportamiento de peatones, de conductores, etc. asociándoles una
infracción y una sanción y de hecho tipifica cerca de 100
comportamientos diferentes, algunos tan peregrinos como que los
peatones de Majadahonda ni siquiera pueden saltar por la calle porque
está prohibido por el artículo 12 de esta Ordenanza y, si no lo respetan,
pueden ser denunciados y sancionados.
Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, el equipo de
gobierno hizo un esfuerzo razonable en la anterior legislatura
encargando a una consultora la realización de un trabajo sobre
movilidad que costó 150.000 euros y piensa que en esta Ordenanza no
se ha recogido prácticamente nada de dicho trabajo y además su Grupo
está convencido de que el Ayuntamiento podría haberse ahorrado los
150.000 euros que costó ese trabajo porque cualquiera hubiera podido
decir cómo estaba el tráfico en Majadahonda.
Manifiesta que esta Ordenanza tiene varios objetivos como es
integrar en una sola toda la materia reguladora, otorgar un papel
preponderante al peatón, objetivo que, desde el punto de vista de su
Grupo, no se consigue y lo que se hace es penalizarlo. Añade que otro
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29. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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objetivo es el impulso de la rotación de vehículos con un uso ponderado
de los mismos, objetivo que su Grupo tampoco comparte y también
evitar fricciones entre los diferentes usuarios de la vía pública (usuarios
de bicicletas, de motos, de coches, etc.) con el “lírico deseo” de
encontrar un equilibrio armonizador entre todos, equilibrio que es muy
loable pero su Grupo entiende que tampoco se consigue lo que se puede
observar acudiendo cualquier mañana, entre las 7:30 y las 8:30.
Aclara que esta Ordenanza, desde el punto de vista de su forma,
es para su Grupo demasiado prolija puesto que consta de 11 Títulos y
150 artículos e incluso regula la salida de los ciudadanos de su casa y su
regreso después del trabajo, si los chicos montan en monopatines por las
aceras o fuera de ellas. Reitera que regula totalmente la vida de los
peatones, de los vehículos con motor, de los vehículos sin motor, de los
triciclos, del estacionamiento, del aparcamiento, etc. y además establece
un régimen sancionador contra 100 comportamientos diferentes
calificando las infracciones como leves, graves y muy graves. Indica
que a su Grupo le sorprende que solo haya una infracción calificada
como muy grave y es la falsificación de datos para la obtención de la
tarjeta de residente para el aparcamiento y, aunque es cierto que la
falsificación puede ser una infracción muy grave, hay también otras
muchas infracciones que pueden ser calificadas así porque la
falsificación es un delito sobre todo económico y no afecta a la
movilidad.
Sigue diciendo que hace unos meses su Grupo presentó varias
mociones que incumbían a los temas de movilidad y que, desde su
punto de vista, eran razonables y buenas y en esos momentos el equipo
de gobierno dijo que, aunque les parecían bien, iban a votar en contra
porque se iba a presentar al Pleno una ambiciosísima regulación de la
movilidad en Majadahonda, regulación que para su Grupo no es tan
ambiciosa como se dijo.
Continúa diciendo que a su Grupo no le gusta esta Ordenanza y,
como desea modificarla, va a presentar alegaciones durante el periodo
de exposición pública y añade que para su Grupo, en esta Ordenanza de
Movilidad se debe hablar del impulso del transporte público, del uso de
transportes ecológicos, de transporte alternativo, de Majadahonda
sostenible, etc.
Termina su intervención indicando que se quedaría mejor ante los
ciudadanos y vecinos si todos los grupos municipales consensuaran esta
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30. Pleno ordinario 25-7-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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ordenanza antes de abrir el periodo de información pública y determinar
de forma conjunta en base a ese diálogo, unas pautas mínimas sobre los
temas más importantes que rigen la vida de los vecinos como puede ser
el contrato de mantenimiento de la ciudad de Assignia, la recogida de
basuras, etc., y cree que esta ordenanza es otro de los puntos básicos en
la vida de los vecinos y por ello pide al equipo de gobierno que, en el
futuro, se negocien entre todos los grupos que integran la Corporación,
normativas de este tipo antes de presentarlas al Pleno para su
aprobación.
El Sr. Presidente indica al Viceportavoz del Grupo Municipal
Socialista que si es cierto que esta Ordenanza prohíbe que los
ciudadanos salten o corran en la vía pública, esa prohibición
desaparecerá antes de su aprobación definitiva y lo mismo ocurrirá con
otras prohibiciones similares a esa.
A continuación desea precisar que el informe que se encomendó a
una consultora no costó 150.000 euros sino 100.000 euros y además el
Ayuntamiento no pagó nasa porque el coste fue sufragado en su
totalidad por el Consorcio de Transportes.
Aclara que la clasificación de las sanciones ha sido determinada
por los servicios técnicos y jurídicos y además cree que el falsificar
tarjetas de aparcamiento sí afecta a la movilidad y añade que todas las
cuestiones que se han planteado son temas menores y pueden ser
corregidos durante el periodo de exposición pública.
Termina su intervención reiterando que, como tiene una ideología
profundamente liberal, va a intentar que se corrijan los excesos de
control que pueda contener esta Ordenanza.
La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,
indica que su Grupo está de acuerdo con la propuesta que ha realizado
el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista sobre la conveniencia
de que todos los grupos municipales intenten consensuar antes de que el
expediente se les presente como acabado porque piensa que si se hace
así, la Ordenanza será mucho mejor.
Sigue diciendo que se han introducido en esta Ordenanza aspectos
más novedosos y susceptibles de generar polémica y precisamente se
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podría hablar de ellos y quizá si el equipo de gobierno hubiera
explicado por qué se hacen determinadas cosas, su Grupo podría
entenderlo.
Añade que en otras cuestiones, su Grupo considera necesario
contar con la opinión de los vecinos, sobre todo lo que se refiere a las
ampliaciones de las zonas O.R.A. y estudiar si sus problemas de
aparcamiento se producen por la noche o por el día. Insiste en que es
necesario hablar con los vecinos de esas zonas porque algunos quieren
que la zona donde vive esté incluida en la zona O.R.A. pero otros no y
ambos tienen motivos por lo que considera necesario que el Secretario
escuche sus razones.
Indica que, desde el punto de vista de su Grupo, la medida que se
adopta respecto al parking de las Erillas va a suscitar gran polémica.
Manifiesta que el día 17 de julio, en los diarios ABC y El País ha
aparecido la noticia de que el Ministro del Interior, D. Jorge Fernández
Díaz, ha adelantado que el nuevo Reglamento General de Circulación
que se está preparando para finales de año, como norma general,
limitará a los ciclistas la circulación por las aceras salvo aquellas que
cuenten con un carril bici por lo que es posible que, a finales de este
año, sea necesario modificar la Ordenanza que ahora se va aprobar
inicialmente a no ser que el equipo de gobierno del Partido Popular
haya recibido información de su partido en otro sentido y dice esto para
intentar evitar que esta ordenanza quede anticuada antes de estrenarla.
Termina su intervención diciendo que a su Grupo también le ha
hecho gracia lo que se dice en esta Ordenanza respecto a los “corrillos”
en la calle y añade que también va a presentar alegaciones y por ello se
va a abstener en esta votación pero se suma al ruego que ha realizado el
Partido Socialista en el sentido de que todos los grupos municipales se
reúnan para tratar temas como éste porque sería mucho mejor para todos
los grupos y sobre todo para nuestros vecinos.
El Sr. Presidente indica que precisamente las comisiones
informativas se crean para realizar la función que están pidiendo los
grupos de la oposición.
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La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
Sra. Madrigal, indica que sería estupendo que los grupos de la oposición
recibieran información antes de la celebración de las comisiones
informativas pero en muchas ocasiones se convocan las comisiones
informativas y los grupos de la oposición no consiguen la información
hasta 24 horas después lo que ha ocurrido, por ejemplo, en la última
Comisión Informativa de Urbanismo en la que se incluían los puntos
referentes a la rectificación de los límites territoriales o esta Ordenanza.
El Sr. Presidente indica que no hay que hablar de temas puntuales
sino con carácter general.
La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.
Madrigal, indica que ningún miembro del equipo de gobierno les ha
informado de que se estaba preparando una nueva Ordenanza de
Movilidad y tampoco se les ha adelantado su texto.
EL Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Unión Progreso y
Democracia que hable con carácter general y no sobre ejemplos
concretos porque él también podría poner otros muchos en sentido
contrario.
La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia,
Sra. Madrigal, reitera que su Grupo ha conocido la existencia de esta
ordenanza precisamente en la Comisión Informativa de Urbanismo.
El Sr. Presidente indica que los grupos de la oposición sabían que
se iba a redactar una nueva ordenanza de movilidad e incluso el
Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista ha indicado que su
elaboración se anunció en el Pleno por el Concejal Delegado de
Urbanismo y Movilidad.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su Grupo está de acuerdo con la existencia de
una ordenanza de movilidad que intente aglutinar el resto de las
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ordenanzas e intente simplificar al máximo el conocimiento por los
vecinos de las pautas que marcan.
Sigue diciendo que su Grupo también comparte la visión del
Grupo Municipal Socialista en el sentido de que esta Ordenanza es un
poco compleja y quizá demasiado amplia por lo que incluso podría no
facilitar a los vecinos el manejo de esa información.
Aclara que su Grupo acepta la propuesta que ha realizado el
Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad y añade que va a
presentar alegaciones, sugerencias y propuestas sobre esta Ordenanza y
facilitará el texto de la misma a asociaciones del municipio, expertos y
vecinos para que ellos también puedan realizar aportaciones como
personas que viven la ciudad y va a actuar de esa forma por entender
que cuantas más personas puedan participar en esta Ordenanza, será
mejor su texto.
A continuación indica que su Grupo desea quejarse porque,
teniendo en cuenta que esta Ordenanza intenta aglutinar otras existentes
en este municipio y además de la justificación de la necesidad que se da
en su exposición inicial y del motivo de su puesta en marcha, debería
haberse facilitado algún tipo de explicación sobre las modificaciones
que se realizan sobre esas anteriores ordenanzas porque determinadas
cuestiones no gustan a su Grupo y piensa que pueden esconder otras
cosas a pesar de la supuesta inocencia con la que están redactadas.
Añade que, por ejemplo, no le gusta la medida que se va a adoptar
respecto al parking de Las Erillas (Mercadillo) que va a pasar a ser zona
de estacionamiento regulado (zona de pago). Aclara que su Grupo
entiende que ese parking ha sido y debe seguir siendo el gran parking
disuasorio de que dispone Majadahonda para que los vecinos que viven
más lejos puedan acudir al centro de la ciudad y aparcar su vehículo sin
un coste añadido y además considera que ese cambio puede ser una
modificación encubierta del contrato existente con la empresa
concesionaria de la O.R.A. porque esa decisión supone una ampliación
de las plazas de aparcamiento incluidas en ese contrato. Añade que con
esa medida se está dando la razón a una demanda continua de la
empresa concesionaria que, en muchas ocasiones, ha intentando que el
parking de Mercadillo sea de pago y cree que con esta Ordenanza de
Movilidad no se debería perder ese gran parque disuasorio que es
utilizado por una gran parte de vecinos.
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Sigue diciendo que para su Grupo esta Ordenanza contiene una
excesiva prohibición de los comportamientos de los peatones porque
prohíbe, entre otras cosas, saltar, correr, reunirse en grupos, etc. aunque
es cierto que esa prohibición se hace siempre en caso de que produzcan
perturbaciones o alteraciones y piensa que, al menos, sería necesario dar
otra redacción distinta a esas cuestiones para que no parezca lo que no
se pretende.
Continúa indicando que, en esta Ordenanza, el uso de
monopatines solo puede realizarse en las zonas señaladas al respecto
pero lo cierto es que en Majadahonda no hay ningún sitio en el que los
jóvenes puedan practicar el skatepark y de hecho, en el año 2006, se
aprobó una moción que había presentado su Grupo porque se había
realizado una recogida de firmas y muchos jóvenes estaban interesados
en practicarlo pero seis años después siguen sin poder hacerlo.
Aclara que su Grupo echa en falta alguna referencia a lo aprobado
por el Pleno en la sesión anterior respecto a las rutas escolares seguras y
por ello este tema será objeto de una alegación porque considera que,
aunque se hace una pequeña mención a los pasos de cebra y que a los
grupos escolares tienen prioridad, cree que se podría hacer una mayor
referencia porque es una moción aprobada por el Pleno.
Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que el
periodo de exposición pública de esta Ordenanza no se realice durante
el mes de agosto teniendo en cuenta que, de hacerse así, no se facilitaría
a los vecinos presentar sus propuestas.
El Sr. Presidente desea precisar, para ser riguroso, que el Plan de
Movilidad costó 100.000 euros y no 150.000 euros y el 60% de ese
coste, y no su totalidad, fue sufragado por el Consorcio de Transportes.
Aclara que es obligatoria la realización de ese Plan y, si no se hace, la
Comunidad de Madrid no abonaría a este Ayuntamiento el 50% de las
cantidades que figuran en el convenio de transporte urbano y ese fue
realmente el motivo por el que fue necesario realizar ese Plan de
Movilidad.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica
que es cierto que el Ayuntamiento tuvo que pagar una determinada
cantidad de dinero por la elaboración del Plan de Movilidad, plan que
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en su momento fue criticado porque decía cosas como que la hora punta
en el tráfico era a las 8:00 horas y que las calles estaban atascadas a esa
hora y eso mismo lo podrían haber dicho todos los vecinos de forma
gratuita por lo que entiende que ese Plan de Movilidad no sirvió para
mucho.
Sigue diciendo que da igual quién se hiciera cargo del coste de
dicho Plan porque, aunque fuera abonado por el Consorcio de
Transportes, es dinero público y por ello se debe intentar que no se
gaste en lo que no se debe y reitera que ese estudio de movilidad no ha
sacado al Ayuntamiento de ningún apuro y tampoco ha dicho algo que
no supieran todos los vecinos y recuerda que su coste ha sido de
100.000 euros lo que para su Grupo es un disparate.
Manifiesta que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad,
Sr. Pérez, indicó en el Pleno que se iba a elaborar esta Ordenanza y que
antes de presentarla al Pleno convocaría a los portavoces de los grupos
de la oposición para hablar sobre ella y le ha sorprendido que, sin avisar
y sin que se hayan celebrado esas reuniones previas, se haya incluido
esta Ordenanza en el Pleno y durante este debate dicho Concejal ha
indicado que hablarán después de esta sesión plenaria y su Grupo está
dispuesto a hablar cuando quiera pero lo correcto hubiera sido que el
Concejal de Urbanismo y Movilidad hubiera cumplido su promesa y
espera que cumpla la nueva que ha realizado durante este debate.
Indica que el Concejal Delegado de Urbanismo y Movilidad ha
consultado tantas ordenanzas que parece que la que se presenta a
aprobación es más una ordenanza de educación para la ciudadanía que
una ordenanza de movilidad y dice esto porque parece una novela.
Aclara que las ordenanzas deben ser acción-reacción y deben ordenar y
no aconsejar y, por ejemplo, una hoja del Título II Peatones y zonas
peatonales de esta Ordenanza dice que los peatones, cuando transiten
por las zonas y vías peatonales y residenciales podrán utilizar toda la vía
lo que está claro porque van por zonas peatonales y además dice que
deben procurar utilizar preferentemente el lado derecho de la misma en
relación al sentido de la marcha y además que cuando se encuentren con
vehículos autorizados circulando por las mismas extremarán su
preocupación y no estorbarán inútilmente a los conductores. También se
dice que en las zonas donde existan pasos para peatones deberán utilizar
éstos para atravesar la calzada y en los restantes pasos no deberán
penetrar en la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la
distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que
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no existe peligro en efectuar el cruce. Aclara que su Grupo cree que los
ciudadanos que quieran cruzar una vía no serán unos suicidas y como es
lógico si un coche está circulando a mucha velocidad y está cerca,
procurarán quedarse en la calzada y no se lanzaran a cruzar la vía en ese
momento.
Sigue diciendo que esta ordenanza también determina que los
peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no
hubiera ninguno cercano, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin
riesgo ni entorpecimiento indebido efectuando el cruce por las esquinas
y en dirección perpendicular al eje de la vía excepto cuando las
características de las mismas o las condiciones de visibilidad puedan
provocar situaciones de peligro y además se dice que no se podrán
atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas
excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
Indica que esta ordenanza también dice que, genéricamente, las
denominadas zonas peatonales son aquellos espacios públicos
destinados al tránsito preferente de los peatonales lo que es obvio.
Manifiesta que, desde el punto de vista de su grupo, esta
ordenanza es algo parecido a lo que dicen las madres a los niños: ten
cuidado al cruzar las calles, comprueba la velocidad a la que circulan
los coches, etc. y piensa que ese no es el objeto de una ordenanza por lo
que, reitera, esta ordenanza parece más bien “educación para la
ciudadanía”. Añade que está de acuerdo en que es adecuado, por
ejemplo, que esta ordenanza de movilidad regule el paso de las
mercancías peligrosas por Majadahonda porque quizá no es necesario
que lo hagan por la Avenida de España y sí por una circunvalación o
que no se pueda estacionar en determinadas zonas pero insiste en que la
redacción que se la ha dado es como si fuera un libro.
Aclara seguidamente que, por los motivos que ha expuesto, su
Grupo se abstendrá en esta aprobación inicial y presentará alegaciones
pero insiste en que las ordenanzas son normas y esas normas deben ser
concisas y claras y no como ocurre en el caso de esta ordenanza a la
que, desde el punto de vista de su grupo, le sobra mucho texto y cree
necesario quitarla mucha paja para que quede una ordenanza en
condiciones porque quizá no sea necesario recoger muchas cosas de las
que dice porque figuran en el Código de Circulación y en la Ley de
Tráfico.
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