"Ciudades inteligentes e innovación en servicios perspectivas jurídicas" Garrigues
1. CIUDADES INTELIGENTES E
INNOVACIÓN EN SERVICIOS
Acercamiento desde el mundo del Derecho
Santander, agosto de 2011
2. Reflexiones iniciales
El papel del Derecho en la configuración de las Ciudades Inteligentes
Urbanismo
Gestión de servicios públicos
• Hacia un nuevo concepto del Derecho Administrativo: de la sociedad industrial a la
sociedad de la información. De la Real Orden de 12 de febrero de 1900 al matrimonio en
directo.
• Más información-más libertad-mejor Gobernanza.
• El concepto de servicio público
• El conflicto competencial: ¿puede un municipio, por sí sólo, construir una ciudad
inteligente?
• Financiación, personal, mayor facilidad en las zonas nuevas.
• Concepto de Administración Electrónica: “El uso de las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) que realizan los órganos de la administración para mejorar los
servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la
gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público, así
como la participación de los ciudadanos” (La Red Iberoamericana de Protección de
Datos. Declaraciones y Documentos, 2006)
3. Régimen jurídico
Marco General
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Artículos 45 y 38.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Normativa complementaria
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio
Electrónico.
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. Principios rectores (Art. 4 LAECSP)
Respeto a la protección de datos de carácter personal, al honor y a la
intimidad personal y familiar
Igualdad
Accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos
Legalidad
Cooperación en el uso de medios electrónicos por las AAPP
Seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos por las
AAPP
Proporcionalidad
Responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de la información y
servicios
Neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso de la técnica
Simplificación administrativa
Transparencia y publicidad del procedimiento
5. Impacto de las TIC en el Derecho
Administrativo y la Administración
Una nueva forma ver a las Administraciones como entes más próximos y serviciales.
Preámbulo de la Ley 3/2010, de 30 de abril, de la AE de la Cvalenciana.
El elemento territorial: la desvinculación territorial “relativa”. E-learning, e-salud...
En el derecho a la información íntegra, veraz y actualizada. Principios de orientación a la
ciudadanía del artículo 4.1 Ley 3/2010 AECV
En el derecho a la trasparencia. Art. 1.3 Ley 3/2010 AECV y La Ordenanza de
Administración Electrónica de Zaragoza: preámbulo, artículos 21.2 y 22.2
En el derecho a participar en los asuntos públicos. El ejemplo de los artículos 4 y 12 de
la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de
Cataluña.
En el derecho a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas
6. El derecho a relacionarse con las
Administraciones Públicas con medios
electrónicos
Sujetos:
Del administrado al ciudadano
Las Administraciones Públicas: ¿todas? Referencia a las CCAA/AALL y administraciones
independientes, corporaciones de derecho público, Universidades, etc.
Elementos configuradores
Reconocimiento general
Derecho del ciudadano-obligación de la Administración... ¿exigible judicialmente?
Voluntariedad, intermodalidad y supuestos excepcionales de utilización obligatoria
Los derechos complementarios
Inalterabiliad del estatuto del ciudadano: artículo 35 Ley 30/1992
Elección del canal: neutralidad tecnólógica
Igualdad en el acceso electrónico a los servicios
A conocer el estado del procedimiento
A obtener medios de identificación electrónica y usar los sistemas de firma electrónica
A que se garantice la seguridad y confidencialidad de los datos
A la calidad de los servicios prestados por medios electrónicos
En especial, el derecho a no aportar datos y documentos que obren en poder de la
Administración.
El derecho a la igualdad en el acceso electrónico: la brecha digital y la gratuidad.
7. Herramientas básicas para la relación
electrónica
La sede electrónica
Concepto: “sitio o portal web de internet, titularidad de una Administración Pública, que sirve de
plataforma para que los administrados puedan relacionarse con la misma, recibiendo servicios públicos
o entablando procedimientos administrativos electrónicos” (Martínez Gutiérrez, Rubén)
Contenido
Identificación del titular de la sede y de los medios disponibles para la formulación de sugerencias
y quejas
Texto íntegro de las disposiciones de creación de registros electrónicos
Relación actualizada de solicitudes, escritos y comunicaciones, conforme a modelos
normalizados.
Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto
Modelos o sistemas electrónicos de solicitud
Tablones de anuncios o edictos y boletines oficiales
El registro electrónico
Comunicaciones y notificaciones
Identificación y autenticación: necesarios para garantizar seguridad, certeza y eficacia
Servicios electrónicos locales
Información administrativa: general y del interesado
Gestión electrónica de procedimientos: simplificación administrativa.