17. díptico. la represión policial. una respuesta legal
18. díptico. guía de derechos para manifestantes
1. La libertad de expresión,
GUIA DE
LA DECLARACIÓN JUDICIAL.
manifestación o reunión, Si has declarado ante la policía, el/la juez/a te
son derechos fundamentales
de las personas y están prote-
preguntará si te ratificas en la declaración (si
estás de acuerdo). En éste momento recuerda que
la declaración judicial tiene mucho más valor que
DERECHOS
gidos por la norma constitucional
del Estado español, en sus Art. 20
la policial y que aquélla prevalece sobre ésta. Es
el momento de negar cualquier declaración
autoinculpatoria que hayas realizado en el
PARA MANI-
y 21. De acuerdo con éstas normas,
puedes ejercer tu derecho a expresar-
te y manifestarte. Por medio de una
centro de detención. No importa lo que haya
dicho antes, ahora puedes decir lo contrario. Eres
inocente mientras no se demuestre lo contrario.
FESTANTES
En relación a la declaración judicial, mantienes
manifestación, una acción directa no el mismo derecho a no declarar y a no hacerlo en
violenta, con una pancarta, repartien- tú contra. Es fundamental que nunca dejes de
do comunicados, gritando o cantando denunciar ante el/la juez/a las amenazas, la
consignas, etc... tortura o los malos tratos de que hayas sido
objeto en el centro de detención. Si tienes mar-
cas, solicita ser visto por un médico forense,
El derecho de manifestación y reunión
muéstraselas y que conste en tu declaración.
no necesita autorización gubernativa,
pero sí requiere comunicación previa, SI VES UNA DETENCIÓN
cuando se prevea que vayan a con-
gregarse más de 20 personas. Si no Informa rápidamente a los grupos convocantes o
se comunica, cabe que la policía grupo de apoyo jurídico de la movilización, pro-
curando facilitarles el máximo de datos. Puedes
intente impedir su desarrollo.
contactar con la Comisión Legal del 15M en el
mail legal.sol.madrid@gmail.com y en telefono
665 225 665. Esta información facilitará mucho
el trabajo del grupo de apoyo jurídico a la perso-
na detenida. Es importante tratar de localizar a COMISION LEGAL 15M
sus familiares
En caso de familia o amigos, deben ponerse en http://legal15m.wordpress.com
contacto con un/a abogado/a de su confianza y legal.sol.madrid@gmail.com
hacer pública la detención y comunicarlo al resto Twitter: @LegalSol
de personas que te conozcan y/o al colectivo al
cual pertenezcas.
2. IDENTIFICACIÓN recomendable. derecho a otra entrevista reservada, pero antes de
¿QUÉ HACER ANTE UNA DETENCIÓN? la declaración.
La Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, . A ser asistido/a por un médico.
autoriza a los agentes de las fuerzas y cuerpos de La detención no puede prorrogarse por más · Si eres extranjero/a, tienes derecho a la presen-
seguridad a pedir tu documentación (exhibición de 72 horas (es decir, 3 días) salvo que se apli- cia de un/a intérprete en tu declaración y a comu-
del DNI o pasaporte), siempre que el conoci- que la legislación antiterrorista que puede nicar al Consulado o Embajada de tu país tu
miento de tu identidad fuere necesario para el ampliar este periodo 2 días más. A partir de ese detención.
ejercicio de las funciones de protección de la momento pasarás a disposición judicial. Los · Identificación de los agentes que te detienen.
seguridad que a los agentes encomienda esta Ley derechos que tienes son los siguientes (art. 520 El interrogatorio policial se debe hacer siempre
(proteger el libre ejercicio de los derechos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): en presencia de un/a abogado/a, de tu confianza
libertades y garantizar la seguridad ciudadana). · Ser informado/a inmediatamente de las razones o el/la de oficio, según los casos. De todos
De no lograrse la identificación, los agentes de tu detención, especificando los hechos de los modos, tienes derecho a no declarar y no es
podrán requerirte a que les acompañes a que se te acusa. recomendable que declares en comisaría sino
dependencias próximas, bien a Comisaría, ·Si la detención se produce como resultado de que esperes a hacerlo ante un juez
Cuartel de la Guardia Civil o Municipal, donde una orden judicial, la policia debe mostrartela; si A lo largo de la detención es posible que recibas,
estarás detenido/a aproximadamente 2 horas no existe esa orden (lo más común si te detienen en algún momento, la visita de un médico foren-
hasta que te identifiquen, te podrán fotografiar y en una mani), la policía tiene la obligación de se. En estos casos, lo primero que debes de hacer
tomar la huella. No pueden obligarte a someterte informar de tu detención al juez en el plazo de 24 es solicitar que acredite documentalmente su
a pruebas para la obtención de ADN (saliva, horas. identidad. Comprobado esto, conviene que
cabello,…). En un Libro-Registro se harán cons- · A que la policía comunique telefónicamente denuncies ante él/la todo tipo de malos tratos
tar las diligencias de identificación, así como los con la persona que tu elijas (tienes que saber físicos o psíquicos o torturas al que hayas sido
motivos y duración de las mismas. No puedes su teléfono de memoria) para informarla del sometido. Si tienes marcas enséñaselas y asegú-
ser interrogado por ningún hecho que no sea lugar en el que te encuentras detenido/a. rate que los extremos que denuncies figuren en el
relativo a la identificación · A designar a un/a abogado/a de tu confianza informe que éste médico redacte.
En los casos de resistencia, negativa a identifi- para que esté presente durante la toma de decla-
carte o realizar voluntariamente las comproba- ración. Para designar abogado/a debes saber HABEAS CORPUS.
ciones o prácticas de identificación, podrás ser su nombre y apellidos; informate antes de ir a
detenido/a. una mani de que abogados/as de la comisión En los casos de detención ilegal o que no se
Tienes derecho a solicitar al agente su número legal estan de guardia, y aprendete sus nombres y hayan respetado los derechos de los detenidos, se
de carnet profesional, éste tiene que llevarlo apellidos. puede solicitar el Habeas Corpus. Es un procedi-
inscrito en la placa de forma visible en el unifor- · A no declarar, a no declarar contra tí mismo y miento de puesta a disposición judicial inmedia-
me, excepto los pertenecientes a las Unidades de a no confesarte culpable. ta. Lo puede solicitar la persona detenida, su abo-
Intervención Policial (antidisturbios). En éste · Tras el tramite de la toma de declaración en gado/a, su cónyuge o similar, los padres, hijos/as
caso, puedes exigirle que te exhiba su carnet pro- comisaría, tienes derecho a mantener una o hermanos/as. Se debe hacer mediante escrito o
fesional. En caso negativo, puedes pedir al entrevista reservada con tu abogado/a - aun- comparecencia ante el juez, expresando nombre,
mando de la unidad policial, su número de car- que no hayas declarado- para que te aconseje circunstancias del solicitante, lugar de detención
net. Ahora bien, se aconseja evaluar la situa- sobre cómo debes hacerlo ante el/la juez/a. y el motivo de la solicitud. No es conveniente
ción concreta, pues muchas veces no es muy Posteriormente, en el juzgado también tienes solicitarlo uno/a mismo/a.