2. QUE ES?
El COPASO (Comité Paritario Salud Ocupacional) que antes del Decreto Ley 1294 de
1994 (Art. 63) se llamaba comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Organismo que vela por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de la
Salud Ocupacional dentro de la empresa minimizando .
3. OBJETIVO
Mejorar las condiciones de vida y salud de todos los empleados.
Promover el más alto grado de bienestar físico, mental y social de toda la comunidad
universitaria, en todas las ocupaciones
Prevenir en los empleados los daños en salud derivados de las condiciones de trabajo.
4. CARACTERÍSTICAS
Esta conformada por un numero igual de representantes por parte de la administración
e igual numero de representante por parte de los trabajadores, de allí su nombre de
Paritario.
5. NORMATIVIDAD
Toda institución publica o privada que tenga a más de 10(diez) trabajadores (Todos
aquellos que tengan vinculo laboral con la empresa), tiene la obligación de conformar
el COPASO.
6. INTEGRACIÓN
Empresa con 10 y hasta 49 empleados: 1 Representante de los trabajadores y 1 del
empleador.
Empresa con 50 y hasta 499 empleados: 2 Representantes de los trabajadores y 2
del empleador.
Empresa con 500 y hasta 999: 3 Representantes de los trabajadores y 3 del
empleados.
Empresas con más de 1000 empleados: 4 Representantes de los trabajadores y 4
del empleador.
7. Las empresas con menos de 10 empleados no están obligadas a tener el comité, pero si
deben tener unVigía Ocupacional quien cumplirá las mismas funciones del Comité
Paritario.
Decreto 1295 de 1994.
8. FUNCIONES
Investigar las causas que afectan la salud de los empleados.
Proponer la adopción de medidas y desarrollo de medidas que procuren y mantengan la
salud en los lugares de trabajo.
Proponer y capacitar en actividades de capacitación de salud ocupacional.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial, debe realizar la empresa segunlas normas vigentes.
9. PERIODO E INSCRIPCIÓN
El periodo de los miembros del COPASO es de 2 años (Decreto 1295 de 1994, Articulo
63).
El acta de constitución y sus miembros, debe ser inscrito ante las oficinas del trabajo del
domicilio de las empresas
10. SANCIONES.
El articulo 91, numeral 2 del decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500
s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla con la normatividad existente sobre los
Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el
cierre definitivo de acuerdo a la omisión.
11. OBLIGACIONES EMPLEADOR
Designar sus representantes ante el comité.
Designar el presidente del COPASO.
Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño del comité.
Estudiar y analizar las recomendaciones y medidas emanadas por el comité.
12. OBLIGACIONES EMPLEADO
Elegir libremente a sus representantes al COPASO.
Cumplir con las normas de salud ocupacional, reglamentos e instrucciones
Informar al comité las situaciones de riesgos que presenten y manifestar sus
sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional.
13. CUANDO ELTRABAJADOR SE NIEGA A LAS
REGLAS DEL COPASO.
El empleador está facultado en dicho caso, a dar por terminado su contrato de trabajo
con justa causa, previa diligencia de descargos.
14. RECUERDE
L a ARP que cubre a la empresa está en la obligación de asesorar en todos estos
temas de prevención y mejoramiento del riesgo profesional.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a recibir:
Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva
empresa.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Capacitación a los miembros del COPASO.
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.