9. Aumento de Salario Mínimo anunciado por el Presidente de la República Bs.F. 1.064,25 mensuales Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado A PARTIR DEL 1° DE MAYO (SEPTIEMBRE) DE 2010: AUMENTO DEL 15% Bs.F. 1.223,89 mensuales Salario Mínimo Trabajador Urbano del Sector Público y Privado A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2010: AUMENTO DEL 10% El 15 de enero de 2010 en su Discurso Anual a la Asamblea Nacional, el Presidente de la República anunció que en este año el aumento del salario mínimo se efectuaría en 2 partes, que luego se modificó con los anuncios del 1° de mayo de este año :
10. Salario Mínimo - Incidencia en la legislación laboral a partir del 01-03-2010 Bs.F.489,56 Se puede cumplir mediante el pago de una cantidad a una institución debidamente autorizada por el Ministerio de la familia, equivalente hasta 40% del salario mínimo Bs.F. 6.119,45 Patronos que ocupen más de 20 trabajadores y devenguen un salario inferior a 5 salarios mínimos. A. CUIDADO INTEGRAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES TOPES SALARIALES BENEFICIO LABORAL Bs.F. 3.671,67 Trabajadores con más de tres meses al servicio de un patrono que devenguen un salario básico mensual inferior a tres salarios mínimos C. INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL Bs.F. 3.671,67 Patronos con más de 20 trabajadores, siempre y cuando éstos devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos. B. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
11. Salario Mínimo - Incidencia en la legislación laboral a partir del 01-03-2010 Bs.F. 12.238,90 Base de cálculo de la indemnización sustitutiva d preaviso: hasta diez salarios mínimos E. DESPIDO INJUSTIFICADO Bs.F. 12.238,90 Régimen Prestacional de Empleo y Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda: hasta 10 salarios mínimos Bs.F. 6.119,45 Seguro Social Obligatorio: hasta cinco salarios mínimos D. CONTRIBUCIONS PARAFISCALES TOPES SALARIALES BENEFICIO LABORAL
13. Efectos del Incremento de la Unidad Tributaria en el ámbito laboral Desde el 4 de febrero de 2010 se incrementó el valor de la Unidad Tributaria (“UT”) de Bs.F. 55,00 a Bs. F.65,00. Incremento de base de cálculo de multas fijadas en UT Valor Mínimo: 0,25 UT (actualmente Bs. F.16,25) Valor Máximo: 0,50 UT (actualmente Bs. F:32,50) Otorgamiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de tickets o tarjetas electrónicas por cada jornada trabajada
15. Contribuciones Parafiscales Vigentes a partir del 01-03-2010 *Salarios mínimos urbanos (Bs. 1.223,89). ** Régimen transitorio que aumentará a 10 salarios mínimos *** En opinión de BANAVIH el cálculo debe ser sobre todo ingreso mensual en contraposición a la LOT y la opinión de la SPA-TSJ. Sentencia 22 de mayo de 2008 Tribunal Superior Segundo Contencioso Tributario Región Capital. Sentencia N° 1209 de la SC del TSJ de fecha 23 de julio de 2008. DRVF Ley Vivienda y Hábitat Patronos: Salario normal Ninguno Ninguno 0,5% 2% INCES Trabajadores: Utilidades ***Salario Normal/ Ingreso total mensual Salario Integral Bs.F.12.238,90 1% 2% Vivienda y Hábitat Salario normal Diez Bs.F.12.238,90 0.5% 2% Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) Salario normal Cinco** Bs. F6.119.45 4% 9 a 11% Seguridad Social (Salud y Pensiones) Salario Base Base de cálculo en salarios mínimos * Monto máximo de salario mínimo * Tasa del Empleado Tasa del Patrono Contribuciones
16. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de Febrero de 2007 Aclaratorias del 9 de Marzo de 2007 y 17 de junio de 2008 (Artículo 31 Ley de Impuesto Sobre la Renta) .
22. EMPRESAS CAPITALISTAS PRIVADAS Empresas Capitalistas del Estado Empresas Capitalistas Privadas Empresas Capitalistas Del estado Empresas de Economía Social Empresas Mixtas Empresas de Economía Social Empresas Mixtas Situación Actual Situación Futura
24. Ley Orgánica del Poder Popular GORBV N° 6.011 E del 21 de diciembre de 2010. 180 días y Reglamento. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral . Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. (Artículo 8.14) Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores , de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del poder Pocular con competencia en materia de participación ciudadana. (Artículo 8.5).