El documento presenta información sobre la nacionalidad y ciudadanía en Venezuela de acuerdo a su Constitución. Explica que la nacionalidad venezolana se obtiene por nacimiento o por naturalización y no se pierde al adquirir otra nacionalidad. Define a los ciudadanos como aquellos venezolanos aptos para ejercer derechos y deberes políticos. Resalta los artículos constitucionales que establecen los derechos y deberes de los ciudadanos venezolanos.
1. UNI VERSI DAD FERMI N TORO
VI CERECTORADO ACADEMI CO
FACULTAD DE CI ENCI AS JURI DI CAS Y POLI TI CAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Constitucional
Participante: Luis J Godoy S
C.I:20414354
Prof.: María Gabriela Duran
Asignatura: Derecho Constitucional
SECCION: SAIAB
2. Forma de Estado
Características
Libertad
Igualdad ante la Ley
División ante la Ley, división de los poderes y control jurisdiccional de las leyes.
Tiene organismos para imponer la coerción, de las fuerzas armadas, escuelas y
tribunales.
Amplitud de diferenciar su control cuenta con un conjunto de instituciones
profesionalizadas para aplicaciones específicas,entre las que son importantes aquellas
que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de
pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado,
teniendo el himno y la bandera propia.
La solidaridad es intensa; en el sentido que en caso de algún conflicto (desastre o
estado de emergencia, por ejemplo) priva el interés que pueda generar la necesidad
estatal sobre cualquier otra.
Forma de estado, nacionalidad y
ciudadanía
Aportes Legales
-ARTÍCULO 01: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre
e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
-ARTICULO 02: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
-ARTICULO 03: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.La educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
- ARTÍCULO 04: La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución,y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
-ARTICULO 17. Numeral 17: Las dependencias federales son las islas marítimas
no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental.
3. Aporte legal
ARTICULO 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento
ARTICULO 33: Son venezolanos y venezolanas por naturalización
ARTÍCULO 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad.
ARTICULO 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo
con la ley.
ARTÍCULO 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y
manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por
naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla
cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución.
Características
-Toda persona nacida en el territorio de la República.
-Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento
y madre venezolana por nacimiento.
-Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento
o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la
República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
-Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre
venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad
establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de
edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
La Nacionalidad
4. La Ciudadanía
Características
-Son ciudadanos o ciudadanas los venezolanos y venezolanas que no estén
sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil y cumplan con las
condiciones de edad.
-Las ciudadanas y ciudadanos cumplen con sus obligaciones y hacen cumplir sus
derechos.
-Autoconocimiento, independencia,vocación, pasión, aportación, dependencia,
interdependencia, y autorregulación. Es el conjunto de derechos que tienen las
personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan.
-Disfrutar de los derechos de ciudadanía necesarios para la agencia y la
participación social y política.
-Se encuentran basadas en los valores, conocimientos, habilidades y
competencias comunes
Aporte legal
ARTICULO 21. NUMERAL 3: Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o
ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
ARTÍCULO 39: Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a
inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas
en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia,son titulares de
derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
ARTÍCULO 40: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y
venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los
mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los
venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes
de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar
la mayoridad.