2. Situación del sector energético en
México
El organismo energético de México se encuentra en un momento coyuntural.
El país requiere de un cambio profundo en el modelo de gestión y organización del
sector energético en su conjunto.
El modelo actual llegó a su límite y se encuentra en franco agotamiento.
No responde a las necesidades presentes de la sociedad mexicana. Es momento de
llevar a cabo acciones firmes que permitan contar con más y mejores fuentes de
energía.
2
3. Alcances de la política
energética
Que sea sustentable socialmente
Que cuide el medio ambiente
Que promueva el uso eficiente de energía
Que sea productiva para la Nación
Que fortalezca el desarrollo económico y la generación de empleos
Que sea factor de competitividad a nivel mundial
Que impulse el desarrollo humano y sus capacidades
Que aliente la investigación y el desarrollo tecnológico
Que fortalezca las finanzas públicas
3
4. Política energética de Estado
OBJETIVO
• Que haya disponibilidad de energía y seguridad en el suministro.
• Que se garantice la sustentabilidad del sector.
• Que beneficie al ciudadano:
- Calidad
- Servicio
-Precio
-Oportunidad
QUE MEJORE SU CONDICIÓN, DESARROLLO HUMANO Y CALIDAD DE VIDA. QUE EL CIUDADANO
TENGA ACCESO Y GASTE MENOS EN ENERGÍA.
4
5. Premisas básicas
El petróleo es de la NACIÓN
Pemex es el organismo operador:
EL DUEÑO DEL PETRÓLEO ES MÉXICO Y NO PEMEX
Diferenciar:
* Propiedad
* Operador
* Regulador
* Beneficio Financiero
* Recaudación fiscal
Todo lo que está en el subsuelo es de la nación:
*Petróleo
*Carbón *Gas *Minerales *Agua
5
6. Premisas básicas
Las reservas y la renta del petróleo son de la Nación y para beneficio de los
mexicanos
El ESTADO DEBE CONTAR CON LA MAYOR POSIBILIDAD Y ALCANCE DE
INSTRUMENTOS PARA EXPLOTAR SUSTENTABLE Y RACIONALMENTE SUS
RECURSOS
SE MANTIENE LA RECTORÍA DEL ESTADO SOBRE LOS
MISMOS
6
8. ¿Cómo generamos energía en México?
México requiere de 231 TWh (Terawatt-hora) para moverse.
Para generar esta energía, México cuenta con una planta cuya potencia instalada
es mayor a los 51 GW (Gigawatts).
Capacidad
Generación a través
Instalada
de CFE
Centrales Termoeléctricas
46%
43%
Centrales Hidroeléctricas
22%
11%
Centrales Carboeléctricas
5%
7%
Central Nucleoeléctrica (Laguna Verde, Veracruz)
3%
3%
Centrales Geotermoeléctricas
2%
3%
0.17%
0.07%
22%
33%
Centrales Eoloeléctricas
Productores Independientes
Fuente: Universidad Panamericana, Oficina de Prensa. Entrevista al Profesor Investigador Manuel Montenegro, por Enfoques Radio del Sistema Jalisciense de
8
Radio y Televisión. Septiembre 21 de 2011.
10. Principales problemas
Reducción de Ingresos
•
Acumulación de deuda, subsidios y discontinuidades en la estructura
Pérdida de patrimonio desde 2008
•
Menor capacidad de financiamiento y posibilidad de quiebra técnica
Crecimiento Excesivo del Margen de Reserva
•
Se produce más de lo que se consume
Ineficiencia de la CFE a nivel de distribución
•
Entre el 16 y el 18% y en algunas zonas cercanas al 30%
Problemas de personal
•
Zona centro: 44 mil trabajadores despedidos de Luz y Fuerza
Fuente: “Inicio de la gestión 2012-2018, diagnóstico del director general”, Rojas Presentado a la Junta de Gobierno de la CFE. Febrero 2013 a
través de Milenio Diario.
10
11. México busca:
Disponibilidad energética a precios competitivos para toda la Nación
350
300
Tarifas eléctricas industriales
USD/MWh
250
200
Italia
México
150
Alemania
100
Promedio OCDE
Francia
50
Estados Unidos
0
1999
2001
2003
2005
2007
2009
2011
11
18. Razón del valor de las exportaciones e importaciones de
petróleo, gas natural y petrolíferos
18
19. México busca:
Autosuficiencia energética
8
7
Balanza comercial
relativa
(Razón del valor de las exportaciones e importaciones de productos
petroleros)6.86
6.16
6
5
4.26
3.53
3.13 3.59 3.58 3.46
3
2.9
2
2.88
2.59
2.78
2.28
1
2.04 1.87
1.62
1.79
1.71
2012
2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
0
1993
• Importación de gasolinas
51%)
• Gas natural (30%)
• Gas L.P. (28%)
• Petroquímicos (76%)
4 4.97
5.36
1994
La posición energética del
país se está deteriorando, ya
que
actualmente
México
depende de:
para cubrir el total de la
demanda interna, teniendo
sólo suficiencia en petróleo
crudo.
*Fuente: Coldwell, P., en Excelsior 30 de septiembre de 2013
19
21. Artículo 25
•
Las áreas estratégicas del artículo 28, párrafo cuarto, estarán a cargo del sector
público.
•
La nación tendrá el control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
transmisión, distribución de energía eléctrica y exploración y extracción de petróleo
y demás hidrocarburos.
•
Se crea la figura de empresas productivas del estado.
•
La
ley
establecerá
las
normas
relativas
a
la
administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y
demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del estado.
•
Se promueve el desarrollo sustentable, la competitividad, la apertura del sector a la
inversión privada bajo la rectoría del Estado.
21
22. Artículo 27
• TRATÁNDOSE DE MINERALES RADIOACTIVOS NO SE OTORGARÁN
CONCESIONES.
• CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACIÓN LA PLANEACIÓN Y
EL CONTROL DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ASÍ COMO EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
• EN LAS ACTIVIDADES ANTERIORES NO SE OTORGARÁN
CONCESIONES, SIN PERJUICIO DE QUE EL ESTADO PUEDA CELEBRAR
CONTRATOS CON PARTICULARES EN LOS TÉRMINOS QUE
ESTABLEZCAN LAS LEYES.
• LAS LEYES DETERMINARÁN LA FORMA EN QUE LOS PARTICULARES
PODRÁN PARTICIPAR EN LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA
ELÉCTRICA.
22
23. Artículo 27
• El petróleo y de los hidrocarburos son propiedad de la Nación y no se
otorgarán concesiones.
•La nación llevará a cabo actividades de exploración y extracción
mediante empresas productivas del estado o a través de contratos con
éstas o con particulares.
•Las empresas del Estado podrán contratar con particulares bajo la
supervisión de la CNH
•los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y ASÍ
DEBERÁ AFIRMARSE en las asignaciones o contratos.
23
24. Artículo 28
•No constituirán monopolios en las siguientes áreas:
•Minerales radioactivos y generación de energía nuclear
•La planeación y el control del sistema eléctrico nacional
•El servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
•Y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
•El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización que establezca la ley, derivados de las asignaciones y contratos.
•El Estado contará con los órganos reguladores en materia energética denominados:
-Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de
Energía.
-Nuclear
-Seg. Industrial y Protección Ambiental
Desconcentrado
-CENASE y Transmisión.
Descentralizado
-Gas
-Fideicomiso: Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y
el Desarrollo
24
25. •FUNCIONES SENER:
•El Poder Ejecutivo contará con los siguientes órganos en materia energética:
1. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tiene por objeto:
-La asesoría técnica a la SENER.
-La recopilación de información geológica y
operativa.
-La autorización de servicios de reconocimiento
y exploración superficial.
-La realización de las licitaciones y suscripción de los
contratos.
-La administración en materia técnica de asignaciones y
contratos.
-La supervisión de los planes de extracción y la regulación
en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
2. La Comisión Reguladora de Energía tiene por objeto:
•
•
•
En materia de hidrocarburos,
almacenamiento, transporte y
la
regulación
y
el
otorgamiento
de
permisos
para
el
distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos.
En materia de electricidad, la regulación y el otorgamiento de permisos, así como las tarifas de porteo
para transmisión y distribución.
25
26. 3. Agencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
•El Congreso realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
•Dispondrá de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos
que le permita cumplir con sus atribuciones.
•Regulará y supervisará las instalaciones y actividades
hidrocarburos, así como el control integral de residuos.
del
sector
26
27. 4. Centro Nacional de Control del Gas Natural.
Organismo público descentralizado encargado de la operación del sistema nacional de
ductos de transporte y almacenamiento.
5. Centro Nacional de Control de Energía.
Organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico
nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista y las redes generales de distribución.
27
29. Transitorio Primero
•Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio segundo
•Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores que presten
sus servicios en los organismos en conformidad de la ley.
29
30. Transitorio tercero
•La ley establecerá la forma y plazos, los cuales no podrán exceder
dos años a partir de la publicación de este Decreto, para que PEMEX
y la CFE se conviertan en empresas productivas del Estado.
•Asimismo, la CFE podrá suscribir los contratos a que se refiere el
párrafo sexto del artículo 27 que se reforma por virtud de este
Decreto.
30
31. Transitorio cuarto
• El Congreso adecuará el marco jurídico para regular las modalidades de
contratación, que deberán ser:
•De servicios
•De utilidad o producción compartida
•De licencia
•O cualquiera de los otros
•La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a
sus empresas productivas o a los particulares por la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos.
•La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar
los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo.
31
32. Transitorio quinto
• Las empresas del Estado y los Particulares podrán reportar para efectos
contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus
beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o
contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos que se encuentren en
el subsuelo, son propiedad de la Nación.
• Lo anterior será aplicable a PEMEX y sus subsidiarios durante el
periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero.
32
33. Transitorio sexto
• La SENER con la asistencia técnica de la CNH, será la encargada de adjudicar
a PEMEX las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de
esta Constitución.
• La CNH deberá someter a consideración de la SENER la adjudicación de las
áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en
capacidad de operar, a través de asignaciones.
•La SENER revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la CNH y emitirá la
resolución correspondiente dentro del plazo de 180 días naturales posteriores a
la fecha de la solicitud de PEMEX, estableciendo en la misma la
superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes.
33
34. Transitorio séptimo
• La Promoción de cadenas productivas nacionales y locales y
contratos a que se refiere el presente Decreto.
• La ley deberá establecer mecanismos para fomentar la industria
nacional en las materias de este Decreto.
• Las disposiciones legales sobre contenido nacional deberán
ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos
comerciales suscritos por México.
34
35. Transitorio octavo
• Las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás
hidrocarburos, se consideran de interés social y orden público, por lo que
tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
•La Ley preverá pago de rentas e indemnizaciones por ocupación superficial o
daños.
• Los títulos de concesiones mineras no conferirán derechos para la exploración
y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos, sin perjuicio de los
derechos previstos en sus propias concesiones.
•La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para
facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente
transitorio con otras que realicen el Estado o los particulares.
35
36. Transitorio noveno
• El Congreso adecuará el marco jurídico para que los contratos y las
asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas o con
particulares, garanticen la máxima transparencia.
• Asimismo, la ley preverá y regulará:
a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que
posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar.
b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva
recuperación.
c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos
previstos en los contratos.
36
37. Transitorio décimo
• Facultades de los órganos de la Administración Pública Federal:
a) A la SENER: conducir y coordinar la política energética, la adjudicación de asignaciones y la selección
de áreas que podrán ser objeto de los contratos; el otorgamiento de permisos para el tratamiento y
refinación del petróleo, y procesamiento de gas natural. En materia de electricidad, los términos de estricta
separación legal que se requieren para fomentar el acceso abierto y la operación eficiente del sector
eléctrico.
b) A la CNH: La prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la
recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y
exploración superficial.
c) A la CRE: La regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la
distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a
los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las
ventas de primera mano de dichos productos.
d) A la SHCP: El establecimiento de las condiciones económicas de las licitaciones y de los contratos a
que se refiere el presente Decreto relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el
37
tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo.
38. Transitorio décimo primero
• El Congreso adecuará el marco jurídico a fin de regular las
modalidades de contratación para que los particulares, por
cuenta
de
la
Nación,
lleven
a
cabo,
el
financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación
y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el
servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
38
39. Transitorio décimo segundo
• El Congreso adecuará el marco jurídico para que la CNH y la
CRE, se conviertan en órganos reguladores coordinados en la
materia con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y
de gestión.
• Asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las
contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por
sus servicios.
39
40. Transitorio décimo tercero
• Los comisionados de la CNH y de la CRE sólo puedan ser
removidos de su encargo por causas graves; que podrán ser
designados por única ocasión para cubrir un segundo
período, y su renovación será escalonada, a fin de asegurar el
debido ejercicio de sus atribuciones.
•Para nombrar a los comisionados de la CNH y la CRE, el
Presidente de la República someterá una terna al Senado, el
cual, designará al comisionado que deberá cubrir la vacante.
• La designación se hará por el voto de las dos terceras partes
de los miembros del Senado presentes, dentro del
improrrogable plazo de treinta días.
40
41. Transitorio décimo cuarto
• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como
fiduciario.
• La SHCP realizará las acciones para la constitución y funcionamiento
del fideicomiso público referido.
• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
recibirá los ingresos, con excepción de los impuestos , que correspondan
al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y los contratos a que
se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
41
42. Transitorio décimo cuarto
PRELACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO:
•Fondos de estabilidad: Ingresos Petroleros y Entidades Financieras
•PEF: hasta el 4.7% del PIB
•Inversión financiera ahorro de largo plazo 3% PIB
•Pensión Universal 10%
•Becas universitarias y postgrados 10%
•Inversión en ciencia y tecnología e investigación energías renovables 10%
•Reinversión en proyectos petroleros y/o inversiones en infraestructuras productivas 30%
42
43. Transitorio décimo quinto
• El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo contará con un Comité
Técnico integrado por:
•El Gobernador del Banco de México .
•2 miembros representantes del Gobierno
• 4 miembros independientes.
•El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo establecido en
el numeral 5 del transitorio anterior.
b) Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la
Federación de conformidad con lo establecido en el transitorio anterior.
c) Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la
asignación de los montos correspondientes a los rubros establecidos en los incisos a), b), c) y d).
43
44. Transitorio décimo sexto
• El Ejecutivo Federal promoverá los siguientes decretos:
•Emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado
Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema
nacional de ductos de transporte y almacenamiento.
• El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos
subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro
Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para
dar el servicio a los usuarios correspondientes.
•Emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como
organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema
eléctrico nacional.
44
45. Transitorio décimo séptimo
• El Congreso establecerá las bases en las que el Estado procurará la
protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos
relacionados con este decreto en los que intervengan empresas
productivas del Estado, los particulares o ambos.
•En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la
industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de
emisiones contaminantes.
45
46. Transitorio décimo octavo
• El Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, deberá incluir en el
Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía, una estrategia de transición para promover el uso de
tecnologías y combustibles más limpios.
• El Congreso emitirá una ley que tenga por objeto regular el
reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos
geotérmicos, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos
diversos.
46
47. Transitorio décimo noveno
• El Congreso creará la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo
desconcentrado de la SEMARNAT, con autonomía técnica y de gestión.
• Esta Agencia regulará y supervisará la seguridad industrial operativa y protección al
medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos.
•La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos
presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido.
47
48. Transitorio vigésimo
• El Congreso regulará las Empresas Productivas del Estado, y
establecerá al menos que:
- Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los
ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y
ambiental.
- Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas solo al balance
financiero y al techo de servicios personales que serán autorizados por
Cámara de Diputados.
- Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes
con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía
técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para
la obtención de los mejores resultados de sus actividades.
48
49. Transitorio vigésimo
CONSEJO DE ADMINSTRACIÓN
Para el caso de empresas productivas del Estado que realicen las actividades
de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos la ley deberá
establecer, entre otras disposiciones, que su Consejo de Administración se
conforme por:
•5 consejeros del Gobierno Federal, incluyendo el Secretario del Ramo en
materia de Energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y
•5 consejeros independientes.
49
50. Transitorio vigésimo primero
• El
Congreso
adecuará
el
marco
jurídico
para
prevenir, investigar, identificar y sancionar severamente a los
asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como
a toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extrajera, que
participen en el sector energético.
50