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IMPUESTO        IMPUESTO AL VALOR AGREGADO               IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)                IMPUESTO SOBRE            IMPUESTO SOBRE LICORES Y ESPECIES ALCOHOLICAS
                                (IVA)                                                                        CIGARRILLOS
HECHO              La enajenación de bienes muebles, La obtención de enriquecimientos anuales, La importación o producción Se causa al momento de la producción del alcohol
IMPONIBLE         la prestación de servicios y la netos y disponibles obtenidos en dinero o en de cigarrillos, tabaco y etílico, la cerveza y los vinos naturales.
                  importación de bienes.             especie.                                  picaduras     para    fumar
                                                                                               destinados al consumo en el
                                                                                               país.
BASE IMPONIBLE 1. En las ventas de bienes muebles Estará constituido por el monto de las ventas de El precio de venta al público.   El precio de venta al público, siempre que no sea menor
               es el precio facturado del Bien      bienes y servicios en general, de los                                           del precio corriente en el mercado, caso en el cual la
               2. En la importación de bienes.      arrendamientos y de cualesquiera otros                                          base imponible será este último precio
                                                    proventos, regulares o accidentales, los
               3. En la prestación de servicios, ya provenientes de regalías o participaciones
               sean nacionales o provenientes del análogas.
               exterior.

TEMPORALIDAD      Se causa en la fecha que se El impuesto se causa anualmente                        La liquidación debe realizarse Será pagado dentro de los noventa (90) días continuos
                  perfeccione        el         hecho                                                en lapsos no superiores a 30 siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de
                  imponible(fecha de las facturas) y se                                              días.                          los establecimientos de producción o de su retiro de la
                  paga mensualmente                                                                                                 Aduana.
TERRITORIALIDAD Los bienes que se encuentren El impuesto se causa en el territorio El territorio nacional                           El alcohol etílico y especies alcohólicas de produ.cción
                situados en el país y en los casos de venezolano, es decir en la residencia del                                     nacional o importada destinados al consumo dentro del
                importación cuando haya nacido la contribuyente o establecimiento permanente.                                       país están sometidas bajo esta Ley.
                obligación.
TARIFA            Entre el 8% y un máximo del 16,5% Desde 1000 unidades tributarias hasta 6000 es De acuerdo con una tabla con Al alcohol etilico (0,009 UT por cada litro de alcohol que
                                                    una tarifa progresiva que va desde el 6%. A tarifas aplicables a la fracción contenga referidos a 100° Gay-Lussac), especies
                                                    partir de 6000 unidades tributarias es 34%.   de la parte neta comprendida alcohólicas las e será de 0,0135 UT, sobre cerveza
                                                                                                  entre ciertos valores          0,0006 UT/litro, vino nacional 0,00015 UT/litro.
SUJETO ACTIVO     La    administración      tributaria La administración tributaria nacional.        La Nación.                     Poder Nacional a través del SENIAT.
                  nacional.
SUJETO PASIVO     Las personas naturales o jurídicas Toda persona natural o jurídica, residente o El consumidor de cigarrillos, Aquel que lleve a cabo el ejercicio de la industria y del
                  que deseen comprar un bien , domiciliada en Venezuela, así como las tabaco y picaduras para fumar. comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas.
                  solicitar la prestación de un servicio personas naturales o jurídicas domiciliadas o
                  o realizar la importación de bienes. residenciadas en el extranjero que tengan un
                                                         establecimiento permanente o una base fija en
                                                         el país.


IMPUESTO SOSBRE FOSFOROS: LEY DE SUPRESIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE FABRICACIÓN DE FÓSFOROS

La Asamblea Nacional publicó en la Gaceta Oficial N° 38.480 del 17 de julio la Ley mediante la cual se suspende el Impuesto a los Fósforos, donde se señala que “se suprime el pago del
derecho de fabricación de fósforos” .
IMPUESTOS         IMPUESTO SOBRE SUCESIONES/            IMPUESTO SOBRE LOS TIMBRES           IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO (IDB) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FISCALES
                  DONACIONES                            FISCALES                             Vigente hasta el 31/12/2006. Derogada a Vigente hasta el 31/12/2007. Derogada a través de la
                                                                                             través de la Gaceta Oficial Nº 38.375.  Gaceta Oficial Nº 38.951


HECHO             Las transmisiones gratuitas de La realización de actos, prestación Cuando se produzca un débito o retiro Lo constituyen los siguientes: débitos en cuentas
IMPONIBLE         derechos por causa de muerte o por de servicios y el otorgamiento, de        Instituciones   Financieras,    la bancarias, cesión de cheques, valores y depósitos en
                  actos entre vivos                  emisión     y     expedición    de cancelación o pago en efectivo efectuado custodia pagados en efectivo, operaciones activas entre
                                                     documentos,           instrumentos por los bancos y otras Instituciones bancos, adquisición de cheques de gerencia,
                                                     crediticios y órdenes de pago, Financieras por cuenta y orden de transferencia de valores en custodia entre distintos
                                                     reservados                         terceros de letras de cambio; pagarés; titulares, cancelación de deudas efectuadas sin
                                                     al régimen, control y recaudación cartas de crédito u otro derecho o valor; mediación del sistema financiero, débitos en cuentas
                                                     del Poder Nacional                 obligaciones a la vista derivadas de la que conformen sistemas de pagos organizados privados
                                                                                        cancelación de cheques de gerencia y los débitos en cuentas para pagos fronterizos.
                                                                                        emitidos por los bancos.
BASE IMPONIBLE Patrimonio neto dejado por el Dependiendo del acto, prestación de Está constituida por el importe de cada Estará constituida por el importe total de cada débito en
               causante después de restarle el valor servicio y el otorgamiento, emisión débito en cuenta u operación gravada, sin cuenta u operación gravada
               de los legados y cargas establecidos y expedición de documentos, efectuar deducciones por comisiones o
               por éste en beneficio de terceros y instrumentos crediticios y órdenes gastos, cualquiera sea la naturaleza de
               aplicándole las exoneraciones que le de pago a efectuar                   éstos.
               beneficien como tal.
TEMPORALIDAD      Dentro de los próximos 180 días Al momento del pago de las Cuando se produzca el débito o retiro en En el momento en que se efectué el débito en la cuenta
                  después de la fecha de muerte del diferentes estampillas o papel cualquiera de los instrumentos.    o se cancele la deuda.
                  difunto                           sellado
TERRITORIALIDAD El territorio Nacional                  El territorio Nacional               El territorio Nacional                  El territorio Nacional
TARIFA            De acuerdo con una tabla con tarifas Diferentes tazas dependiendo del La alícuota impositiva aplicable a la base La alícuota será del 1,5%, y se aplicará sobre el importe
                  aplicables a la fracción de la parte acto, prestación de servicio y el imponible correspondiente será de cero de cada débito en cuenta u operación gravada
                  neta comprendida entre ciertos otorgamiento, emisión y expedición coma cinco por ciento (0,5%).
                  valores                              de     documentos,    instrumentos
                                                       crediticios y órdenes de pago a
                                                       efectuar( diferente asignación de
                                                       unidades tributarias)
SUJETO ACTIVO     La Nación                             La Nación                            Administración     Tributaria   Nacional Administración Tributaria Nacional (SENIAT).
                                                                                             (SENIAT).
SUJETO PASIVO     Los beneficiarios de herencias y Las personas naturales, jurídicas y Son contribuyentes de este impuesto las Las personas jurídicas, las comunidades, las sociedades
                  legados que comprendan bienes entidades o colectividades que personas naturales y jurídicas, las irregulares o de hecho y los consorcios, también las
                  muebles o inmuebles, derechos o constituyan una unidad económica comunidades, las sociedades irregulares o personas jurídicas y las entidades económicas sin
                  acciones                         con patrimonio propio respecto de de hecho y los consorcios, asimismo, los personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo, así
                                                   las cuales se verifiquen los hechos bancos y otras instituciones financieras como aquellas vinculadas jurídicamente con los sujetos
                                                   imponibles.                         leyes especiales que rijan otros bancos e pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que
                                                                                       instituciones financieras.                hagan sin mediación de instituciones financiera.


IMPUESTOS          IMPUESTO A LOS ACTIVOS               MPUESTO A LOS CASINOS Y         IMPUESTO SOBRE                IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE MINAS
EMPRESARIALES                           BINGOS                            TELECOMUNICACIONES
HECHO IMPONIBLE Se crea un impuesto que pagará todo La explotación de Casinos y Salas El ejercicio con fines de lucro Superficial:  poseer una parte Superficial: El área ocupada y
                contribuyente sujeto al ISLR, sobre el de Bingo                       de cualquier servicio de superficial sin explotación.            debidamente autorizada para el
                valor de los activos tangibles e                                      telecomunicaciones,             Consumo propio: el consumo de ejercicio de actividades mineras no
                intangibles de su propiedad.                                          incluyendo la radiodifusión combustible en operaciones propias. metálicas no reservadas al poder
                                                                                      sonora y televisión abierta. Consumo general: venta de derivados público nacional.
                                                                                                                      de hidrocarburos.                Explotación: extracción del mineral.
BASE IMPONIBLE      Está constituida por el monto neto En los casinos está constituida Los               ingresos      brutos Superficial: cada km2 o fracción del Superficial: El cálculo que se aplica
                    promedio anual de los valores de los por la diferencia entre ingreso correspondientes al primer mismo.                                         al porcentaje o alícuota para
                    activos gravable; al costo de los bienes, neto mensual y los gastos por trimestre anterior a la Consumo propio: el valor del m3 de determinar el impuesto a pagar, en
                    valores y derechos monetarios, se le mantenimiento de las máquinas declaración y que emanen productos                       derivados       de este caso, es el valor de la Unidad
                    restará la desvalorización por efectos tragamonedas y medios de del aprovechamiento de los hidrocarburos.                                      Tributaria (UT) vigente para el
                    de inflación; se le añadirán los valores juego de casinos. Y en los bingos servicios                   de Consumo general: cada litro derivado momento del pago.
                    actualizado, se le restará la sumatoria el monto de los ingresos no telecomunicaciones,                   de hidrocarburos vendido en el Explotación: el valor comercial del
                    de las depreciaciones y amortizaciones destinados a la premiación de incluyendo la radiodifusión mercado interno.                              mineral extraído.
                    acumuladas.                               los jugadores.                   sonora y televisión abierta.

TEMPORALIDAD        Se realiza conjuntamente con la Un mes calendario                         Se pagará trimestral, dentro Superficial: se causa anual             Deberá pagarse por trimestres
                    presentación de la declaración                                            de los primeros quince días Consumo propio: se causa anual           vencidos dentro de los cinco (5) días
                    definitiva, en su totalidad y por el                                      continuos siguientes a cada Consumo general: se causa mensual        siguientes al vencimiento de cada
                    monto expresado en la misma, dentro                                       trimestre del año calendario.                                        trimestre
                    de los tres (3) primeros meses
                    siguientes a la terminación del
                    ejercicio
TERRITORIALIDAD     El territorio Nacional                  El territorio Nacional            El territorio Nacional        El territorio Nacional                 El territorio Nacional
TARIFA              La alícuota aplicable a la base os Casinos serán gravados con el La alícuota es el 1% para la Superficial: 100 U.T. por Km2. Se Superficial: se calcula de acuerdo al
                    imponible es del uno por ciento (1%) impuesto del diez por ciento televisión       abierta    y incrementará en un 2% anual y en un numero de hectáreas y el tiempo en
                    anual. el impuesto a pagar será la (10%), y las salas de bingo entre radiodifusión sonora, y el 5% anual a partir del 5° año.        base a la U.T.
                    cantidad que exceda del total del ISLR un 12% y un 20% de las 2,3% para los demás Consumo Propio: 10% del valor del Explotación: El 3% (oro, plata,
                    causado en el ejercicio anual gravable. ganancias brutas que se servicios                    de m3 producidos y consumido como platino), el 4% (diamante y piedras
                                                            obtengan.                    telecomunicaciones.        combustible en actividades propias. preciosas), del valor comercial en
                                                                                                                    Consumo general: le será retenido al Caracas; el 3% del valor comercial
                                                                                                                    consumidor final entre el 30 y 50% en la mina para otros minerales.
                                                                                                                    del precio pagado por este.
SUJETO ACTIVO       Administración    Tributaria   Nacional La Nación                         La Nación                     La Nación                              La Nación
                    (SENIAT).
SUJETO PASIVO       Todos los contribuyentes sujetos al Los propietarios, arrendadores o Las operadoras de                  Son sujetos pasivos en calidad de Toda persona natural o jurídica que
                    Impuesto sobre la Renta.            cedentes del uso, disfrute y telecomunicaciones.                    contribuyentes los fabricantes e este autorizada para las actividades
                                                        explotación de mesas de juego,                                      importadores. Excepto para el mineras.
                                                        cuando estos no las explotan                                        impuesto al consumo general que es
                                                        directamente.                                                       el consumidor final.


 BASE LEGAL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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                 NÚMERO

                  FECHA



                   39.147

                 26/03/2009

    Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 (IVA
                    12%)




                   38.632

                 26/02/2007

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
 Reforma Parcial de la Ley que Establece el
        Impuesto al Valor Agregado.




                   38.625

                 13/02/2007

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
 Reforma Parcial de la Ley que Establece el
        Impuesto al Valor Agregado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL

             LEYES


            NÚMERO

             FECHA



              38.628

            16/02/2007

   Ley de Impuesto sobre la Renta




              38.529

            25/9/2006

   Ley de Impuesto sobre la Renta
            (Derogada)
IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS



    PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL
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        NÚMERO               FECHA

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        NÚMERO               FECHA

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          38.286           4/10/2005

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          38.238           28/7/2005                                                        4/10/2005)


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               FECHA



                5.391
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        NÚMERO                 FECHA

          38.958             23/06/2008   Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal
5.416Extraordinario   22/12/1999                                             Ley de Timbre Fiscal



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         NÚMERO             FECHA

           38.002          17/08/2004   Ley que deroga el Decreto Ley N° 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993 , mediante el cual se dicta la
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              NÚMERO

               FECHA



                38.698
              05/06/2007
  Ley de Impuesto a las actividades de
        juegos de envite y azar.




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              NÚMERO

               FECHA



                39.610
              0/702/2011
  Ley Orgánica de Telecomunicaciones




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           LEYES


          NÚMERO

           FECHA




        Decreto Nº 295
          05/09/|999

DECRETO CON RANGO Y FUERZA
      DE LEY DE MINAS
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                NÚMERO

                 FECHA



  Año 189º de la Independencia y 140º de la
                 Federación.
                 05/091999
     Ley Orgáica de Hidrocarburos
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Grupo 1 tributos internos

  • 1. IMPUESTO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE LICORES Y ESPECIES ALCOHOLICAS (IVA) CIGARRILLOS HECHO La enajenación de bienes muebles, La obtención de enriquecimientos anuales, La importación o producción Se causa al momento de la producción del alcohol IMPONIBLE la prestación de servicios y la netos y disponibles obtenidos en dinero o en de cigarrillos, tabaco y etílico, la cerveza y los vinos naturales. importación de bienes. especie. picaduras para fumar destinados al consumo en el país. BASE IMPONIBLE 1. En las ventas de bienes muebles Estará constituido por el monto de las ventas de El precio de venta al público. El precio de venta al público, siempre que no sea menor es el precio facturado del Bien bienes y servicios en general, de los del precio corriente en el mercado, caso en el cual la 2. En la importación de bienes. arrendamientos y de cualesquiera otros base imponible será este último precio proventos, regulares o accidentales, los 3. En la prestación de servicios, ya provenientes de regalías o participaciones sean nacionales o provenientes del análogas. exterior. TEMPORALIDAD Se causa en la fecha que se El impuesto se causa anualmente La liquidación debe realizarse Será pagado dentro de los noventa (90) días continuos perfeccione el hecho en lapsos no superiores a 30 siguientes a la expedición de las bebidas alcohólicas de imponible(fecha de las facturas) y se días. los establecimientos de producción o de su retiro de la paga mensualmente Aduana. TERRITORIALIDAD Los bienes que se encuentren El impuesto se causa en el territorio El territorio nacional El alcohol etílico y especies alcohólicas de produ.cción situados en el país y en los casos de venezolano, es decir en la residencia del nacional o importada destinados al consumo dentro del importación cuando haya nacido la contribuyente o establecimiento permanente. país están sometidas bajo esta Ley. obligación. TARIFA Entre el 8% y un máximo del 16,5% Desde 1000 unidades tributarias hasta 6000 es De acuerdo con una tabla con Al alcohol etilico (0,009 UT por cada litro de alcohol que una tarifa progresiva que va desde el 6%. A tarifas aplicables a la fracción contenga referidos a 100° Gay-Lussac), especies partir de 6000 unidades tributarias es 34%. de la parte neta comprendida alcohólicas las e será de 0,0135 UT, sobre cerveza entre ciertos valores 0,0006 UT/litro, vino nacional 0,00015 UT/litro. SUJETO ACTIVO La administración tributaria La administración tributaria nacional. La Nación. Poder Nacional a través del SENIAT. nacional. SUJETO PASIVO Las personas naturales o jurídicas Toda persona natural o jurídica, residente o El consumidor de cigarrillos, Aquel que lleve a cabo el ejercicio de la industria y del que deseen comprar un bien , domiciliada en Venezuela, así como las tabaco y picaduras para fumar. comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. solicitar la prestación de un servicio personas naturales o jurídicas domiciliadas o o realizar la importación de bienes. residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país. IMPUESTO SOSBRE FOSFOROS: LEY DE SUPRESIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE FABRICACIÓN DE FÓSFOROS La Asamblea Nacional publicó en la Gaceta Oficial N° 38.480 del 17 de julio la Ley mediante la cual se suspende el Impuesto a los Fósforos, donde se señala que “se suprime el pago del derecho de fabricación de fósforos” .
  • 2. IMPUESTOS IMPUESTO SOBRE SUCESIONES/ IMPUESTO SOBRE LOS TIMBRES IMPUESTO AL DEBITO BANCARIO (IDB) IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FISCALES DONACIONES FISCALES Vigente hasta el 31/12/2006. Derogada a Vigente hasta el 31/12/2007. Derogada a través de la través de la Gaceta Oficial Nº 38.375. Gaceta Oficial Nº 38.951 HECHO Las transmisiones gratuitas de La realización de actos, prestación Cuando se produzca un débito o retiro Lo constituyen los siguientes: débitos en cuentas IMPONIBLE derechos por causa de muerte o por de servicios y el otorgamiento, de Instituciones Financieras, la bancarias, cesión de cheques, valores y depósitos en actos entre vivos emisión y expedición de cancelación o pago en efectivo efectuado custodia pagados en efectivo, operaciones activas entre documentos, instrumentos por los bancos y otras Instituciones bancos, adquisición de cheques de gerencia, crediticios y órdenes de pago, Financieras por cuenta y orden de transferencia de valores en custodia entre distintos reservados terceros de letras de cambio; pagarés; titulares, cancelación de deudas efectuadas sin al régimen, control y recaudación cartas de crédito u otro derecho o valor; mediación del sistema financiero, débitos en cuentas del Poder Nacional obligaciones a la vista derivadas de la que conformen sistemas de pagos organizados privados cancelación de cheques de gerencia y los débitos en cuentas para pagos fronterizos. emitidos por los bancos. BASE IMPONIBLE Patrimonio neto dejado por el Dependiendo del acto, prestación de Está constituida por el importe de cada Estará constituida por el importe total de cada débito en causante después de restarle el valor servicio y el otorgamiento, emisión débito en cuenta u operación gravada, sin cuenta u operación gravada de los legados y cargas establecidos y expedición de documentos, efectuar deducciones por comisiones o por éste en beneficio de terceros y instrumentos crediticios y órdenes gastos, cualquiera sea la naturaleza de aplicándole las exoneraciones que le de pago a efectuar éstos. beneficien como tal. TEMPORALIDAD Dentro de los próximos 180 días Al momento del pago de las Cuando se produzca el débito o retiro en En el momento en que se efectué el débito en la cuenta después de la fecha de muerte del diferentes estampillas o papel cualquiera de los instrumentos. o se cancele la deuda. difunto sellado TERRITORIALIDAD El territorio Nacional El territorio Nacional El territorio Nacional El territorio Nacional TARIFA De acuerdo con una tabla con tarifas Diferentes tazas dependiendo del La alícuota impositiva aplicable a la base La alícuota será del 1,5%, y se aplicará sobre el importe aplicables a la fracción de la parte acto, prestación de servicio y el imponible correspondiente será de cero de cada débito en cuenta u operación gravada neta comprendida entre ciertos otorgamiento, emisión y expedición coma cinco por ciento (0,5%). valores de documentos, instrumentos crediticios y órdenes de pago a efectuar( diferente asignación de unidades tributarias) SUJETO ACTIVO La Nación La Nación Administración Tributaria Nacional Administración Tributaria Nacional (SENIAT). (SENIAT). SUJETO PASIVO Los beneficiarios de herencias y Las personas naturales, jurídicas y Son contribuyentes de este impuesto las Las personas jurídicas, las comunidades, las sociedades legados que comprendan bienes entidades o colectividades que personas naturales y jurídicas, las irregulares o de hecho y los consorcios, también las muebles o inmuebles, derechos o constituyan una unidad económica comunidades, las sociedades irregulares o personas jurídicas y las entidades económicas sin acciones con patrimonio propio respecto de de hecho y los consorcios, asimismo, los personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo, así las cuales se verifiquen los hechos bancos y otras instituciones financieras como aquellas vinculadas jurídicamente con los sujetos imponibles. leyes especiales que rijan otros bancos e pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que instituciones financieras. hagan sin mediación de instituciones financiera. IMPUESTOS IMPUESTO A LOS ACTIVOS MPUESTO A LOS CASINOS Y IMPUESTO SOBRE IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE MINAS
  • 3. EMPRESARIALES BINGOS TELECOMUNICACIONES HECHO IMPONIBLE Se crea un impuesto que pagará todo La explotación de Casinos y Salas El ejercicio con fines de lucro Superficial: poseer una parte Superficial: El área ocupada y contribuyente sujeto al ISLR, sobre el de Bingo de cualquier servicio de superficial sin explotación. debidamente autorizada para el valor de los activos tangibles e telecomunicaciones, Consumo propio: el consumo de ejercicio de actividades mineras no intangibles de su propiedad. incluyendo la radiodifusión combustible en operaciones propias. metálicas no reservadas al poder sonora y televisión abierta. Consumo general: venta de derivados público nacional. de hidrocarburos. Explotación: extracción del mineral. BASE IMPONIBLE Está constituida por el monto neto En los casinos está constituida Los ingresos brutos Superficial: cada km2 o fracción del Superficial: El cálculo que se aplica promedio anual de los valores de los por la diferencia entre ingreso correspondientes al primer mismo. al porcentaje o alícuota para activos gravable; al costo de los bienes, neto mensual y los gastos por trimestre anterior a la Consumo propio: el valor del m3 de determinar el impuesto a pagar, en valores y derechos monetarios, se le mantenimiento de las máquinas declaración y que emanen productos derivados de este caso, es el valor de la Unidad restará la desvalorización por efectos tragamonedas y medios de del aprovechamiento de los hidrocarburos. Tributaria (UT) vigente para el de inflación; se le añadirán los valores juego de casinos. Y en los bingos servicios de Consumo general: cada litro derivado momento del pago. actualizado, se le restará la sumatoria el monto de los ingresos no telecomunicaciones, de hidrocarburos vendido en el Explotación: el valor comercial del de las depreciaciones y amortizaciones destinados a la premiación de incluyendo la radiodifusión mercado interno. mineral extraído. acumuladas. los jugadores. sonora y televisión abierta. TEMPORALIDAD Se realiza conjuntamente con la Un mes calendario Se pagará trimestral, dentro Superficial: se causa anual Deberá pagarse por trimestres presentación de la declaración de los primeros quince días Consumo propio: se causa anual vencidos dentro de los cinco (5) días definitiva, en su totalidad y por el continuos siguientes a cada Consumo general: se causa mensual siguientes al vencimiento de cada monto expresado en la misma, dentro trimestre del año calendario. trimestre de los tres (3) primeros meses siguientes a la terminación del ejercicio TERRITORIALIDAD El territorio Nacional El territorio Nacional El territorio Nacional El territorio Nacional El territorio Nacional TARIFA La alícuota aplicable a la base os Casinos serán gravados con el La alícuota es el 1% para la Superficial: 100 U.T. por Km2. Se Superficial: se calcula de acuerdo al imponible es del uno por ciento (1%) impuesto del diez por ciento televisión abierta y incrementará en un 2% anual y en un numero de hectáreas y el tiempo en anual. el impuesto a pagar será la (10%), y las salas de bingo entre radiodifusión sonora, y el 5% anual a partir del 5° año. base a la U.T. cantidad que exceda del total del ISLR un 12% y un 20% de las 2,3% para los demás Consumo Propio: 10% del valor del Explotación: El 3% (oro, plata, causado en el ejercicio anual gravable. ganancias brutas que se servicios de m3 producidos y consumido como platino), el 4% (diamante y piedras obtengan. telecomunicaciones. combustible en actividades propias. preciosas), del valor comercial en Consumo general: le será retenido al Caracas; el 3% del valor comercial consumidor final entre el 30 y 50% en la mina para otros minerales. del precio pagado por este. SUJETO ACTIVO Administración Tributaria Nacional La Nación La Nación La Nación La Nación (SENIAT). SUJETO PASIVO Todos los contribuyentes sujetos al Los propietarios, arrendadores o Las operadoras de Son sujetos pasivos en calidad de Toda persona natural o jurídica que Impuesto sobre la Renta. cedentes del uso, disfrute y telecomunicaciones. contribuyentes los fabricantes e este autorizada para las actividades explotación de mesas de juego, importadores. Excepto para el mineras. cuando estos no las explotan impuesto al consumo general que es directamente. el consumidor final. BASE LEGAL
  • 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 5. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 39.147 26/03/2009 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 (IVA 12%) 38.632 26/02/2007 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. 38.625 13/02/2007 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
  • 7. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 38.628 16/02/2007 Ley de Impuesto sobre la Renta 38.529 25/9/2006 Ley de Impuesto sobre la Renta (Derogada)
  • 8. IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco 5.852 Extraordinario 5/10/2007 2.309 Extraordinario 14/09/1978 Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco IMPUESTO SOBRE ESPECIES ALCOHÓLICAS PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas 5.618 15/10/2007 Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas 38.286 4/10/2005 Ley de Impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas (reimpresa por error material en Gaceta Oficial No. 38.286 del 38.238 28/7/2005 4/10/2005) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES / DONACIONES
  • 9. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 5.391 22/10/1999 Ley de Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. IMPUESTO SOBRE TIMBRES FISCALES PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 38.958 23/06/2008 Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 363 con Fuerza y Rango de Ley de Timbre Fiscal
  • 10. 5.416Extraordinario 22/12/1999 Ley de Timbre Fiscal IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 38.002 17/08/2004 Ley que deroga el Decreto Ley N° 3.266, de fecha 26 de noviembre de 1993 , mediante el cual se dicta la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales 4.654 Extraordinario 1/12/1993 Ley de Impuesto a los Activos Empresariales IMPUESTO A LOS CASINOS Y BINGOS
  • 11. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 38.698 05/06/2007 Ley de Impuesto a las actividades de juegos de envite y azar. IMPUESTO SOBRE TELECOMUNICACIONES
  • 12. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA 39.610 0/702/2011 Ley Orgánica de Telecomunicaciones IMPUESTO SOBRE MINAS
  • 13. PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA Decreto Nº 295 05/09/|999 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE MINAS
  • 14. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL LEYES NÚMERO FECHA Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación. 05/091999 Ley Orgáica de Hidrocarburos