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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA.
DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL
PROTOCOLOS DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO.
DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
SUMINISTROS ENERGÉTICOS.
Alumno:
TSU. Oscar Gutiérrez Martínez.
Grupo: IMI-73.
Noviembre de 2010.
2
Índice.
Objetivo 3
Alcances 3
Introducción 3
Desarrollo 3
Suministro de energía eléctrica 4
Disposiciones generales 5
Procedimiento 6
Requisitos técnicos más representativos de las
instalaciones eléctricas verificados por las UV
(tomados del artículo 110 de la nom-sede-2005-instalaciones eléctricas –utilización-) 7
Requisitos administrativos para la contratación
del suministro de energía eléctrica. 14
Tarifa 2 14
Tarifa 3 17
Tarifas en media tensión 22
Diagrama 1. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW. 15
Diagrama 2. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW
(especificaciones de materiales). 16
Diagrama 3. Acometida para servicios de más de 30 kW. 18
Diagrama 4. Acometida para servicios de más de 30 kW
(especificaciones de materiales). 19
Diagrama 5. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW. 20
Diagrama 6. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW
(especificaciones de materiales). 21
Figura 1. Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución
y utilización de energía eléctrica. 7
Figura 2. Acometida subterránea con conectores
múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW. 23
Figura 3. Acometida subterránea con conectores
múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW
(especificaciones de materiales). 24
Figura 4. Acometida de transición para servicio trifásico
en media tensión en cruce de calles y avenidas con red aérea existente. 25
Figura 5. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de
calles y avenidas con red aérea existente (especificaciones de materiales). 26
Figura 6. Acometida subterránea con conectores
múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW. 27
Figura 7. Acometida subterránea con conectores múltiples
para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW (especificaciones de materiales). 28
Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica por parte de la CFE. 29
Suministro de gas L.P. 31
Permisos. 31
Procedimiento de evaluación de las solicitudes. 34
Causas de revocación del permiso. 37
Conclusiones 38
Bibliografía 39
3
Objetivo.
Identificar los requerimientos mediante el análisis de riesgo, para contratar el
servicio que asegure la continuidad del suministro energético.
Alcances.
En virtud de que los energéticos de mayor uso, aplicación y relevancia a nivel
industrial y comercial (actividades que nos interesan dado el perfil de la carrera)
son la energía eléctrica y el gas L.P., este documento se enfocará únicamente en
estos dos energéticos.
Introducción.
El uso de la energía eléctrica ha permitido una gran evolución del género humano.
Desde su inicio, hace un poco más de 100 años, su empleo se ha generalizado
hasta hacerse imprescindible en todos los niveles. Sin embargo, el uso de la
energía eléctrica mal aplicada puede ser riesgo de siniestros graves: provocación
de incendios, mal funcionamiento o daño permanente en los equipos y personas
accidentadas.
Los accidentes en las personas y los problemas en los equipos se deben a una
protección deficiente en la instalación eléctrica, a materiales defectuosos, mal
utilizados o instalados, a conexiones inadecuadas y a sistemas inadecuados en
las conexiones a tierra.
Por lo tanto, ha sido necesario reglamentar materiales, equipos, procedimientos de
conexión e instalación, clasificación de áreas peligrosas, métodos de cálculo y
diseño, sistemas de construcción. En general, proporcionar directrices que
permitan el manejo seguro de la energía eléctrica en las instalaciones.
Para los términos de este trabajo, se considerarán dos definiciones:
1. PEC. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (UTILIZACION).
2. UV. Unidad de verificación de instalaciones eléctricas. La persona física o
moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificación para el
cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas
(utilización), dependiente de la Secretaría de Economía.
4
Desarrollo.
 Suministro de energía eléctrica.
El 10 de octubre de 1994 se publicó la Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEMP-
1994 “Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía
eléctrica”, que tiene por finalidad establecer especificaciones de carácter técnico
que deben satisfacer las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía
eléctrica, con el propósito de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad
para las personas y su patrimonio.
El campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana para Instalaciones
Eléctricas es:
a) Las instalaciones que se emplean para la utilización de la energía eléctrica,
en cualquiera de las tensiones usuales de operación, incluyendo la
instalación del equipo conectado a las mismas por los usuarios.
b) Las subestaciones y las plantas generadoras de emergencia propiedad de
los usuarios.
c) Las líneas eléctricas y su equipo. Dentro del término "líneas eléctricas"
quedan comprendidas las aéreas y las subterráneas conductoras de
energía eléctrica, ya sea que formen parte de sistemas de servicio público o
bien correspondan a otro tipo de instalaciones.
d) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el suministro y
uso de la energía eléctrica.
Para efectos del presente PEC, se establecen las definiciones siguientes:
Acta circunstanciada: documento elaborado por la unidad de verificación en
cada una de las visitas de verificación, en el cual deben constar por lo menos los
siguientes datos: hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad
federativa en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de
verificación; dos testigos con datos de identificación, nombre y cargo de la persona
con quien se entiende la diligencia; nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y
la información relativa a las no conformidades encontradas, así como datos
relativos a la actuación y declaración del visitado, mismos que documenta como
evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad de las instalaciones con la
NOM.
Autoridad competente: la Secretaría de Energía, a través de la Dirección
General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos
Nucleares, conforme a sus atribuciones.
Dictamen de verificación: documento foliado y elaborado en papel seguridad que
emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, el cual certifica
que una instalación eléctrica cumple con la NOM en un momento dado.
Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con
las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las
normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.
5
Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración,
certificación y verificación.
Informe técnico: documentación que incluye el Proyecto Eléctrico, listas de
verificación y, en su caso, los informes de las pruebas y mediciones.
Listas de verificación: documento que requisita la UV en las visitas de
verificación que incluye los incumplimientos y las observaciones del Proyecto
Eléctrico y a las instalaciones eléctricas, como evidencia objetiva de la evaluación
de la conformidad con la NOM y que forman parte del informe técnico y cuyos
requisitos mínimos se detallan en el anexo E.
Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario
del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación
eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor.
Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista,
ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, titulado con cédula
profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una
instalación eléctrica.
Proyecto Eléctrico: planos, memorias técnico-descriptivas y diagramas
correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales
se ha construido.
Solicitante de la verificación: persona física o moral, o representante legal de
éstas, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación
de las instalaciones eléctricas.
Unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UV): la persona física o
moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificación.
Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo,
medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para
evaluar la conformidad con la NOM en un momento determinado.
Disposiciones generales
Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC, se caracterizan
por el uso de la palabra “debe” (o deberá).
La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por las UV a petición de parte.
El solicitante de la verificación puede solicitar la evaluación de la conformidad con
la NOM a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las
disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Es recomendable que
el solicitante de la verificación o responsable de la instalación eléctrica realice
evaluaciones periódicas de sus instalaciones, para comprobar el grado de
conformidad con las normas aplicables.
La UV que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el
proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del propietario,
ni del solicitante de la verificación, ni del constructor, ni del proyectista de la
instalación por verificarse, ni del suministrador, para evitar conflicto de intereses.
Asimismo, la UV no debe haber participado en el diseño o construcción de la
instalación eléctrica, consultoría o suministro de equipo eléctrico.
6
La verificación a las instalaciones eléctricas podrá realizarse durante las diferentes
etapas de la construcción de la instalación, En las actas circunstanciadas debe
indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación
de que se trate.
Procedimiento.
El solicitante de la verificación debe solicitar la evaluación de la conformidad
presentando el Proyecto Eléctrico para que la UV determine el grado de
cumplimiento contra la NOM, así como de la instalación eléctrica.
Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el solicitante de
la verificación, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos de
verificación y proceder a inscribir los datos respectivos en los medios electrónicos
que para tal efecto se determinen.
El solicitante de la verificación debe entregar la información respectiva en función
de la carga instalada, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 de este PEC.
Una vez que la UV cuente con la información de la instalación a verificar, debe
proceder a su análisis y revisión, con objeto de confirmar que dicha información es
suficiente en términos de este PEC, en su defecto, hará el requerimiento
correspondiente.
Cuando en la verificación del Proyecto Eléctrico se encuentren incumplimientos
con la NOM, la UV debe asentar este hecho en las listas de verificación
respectivas y notificarlo al solicitante de la verificación, para que proceda a realizar
las acciones conducentes.
Una vez subsanados los incumplimientos la UV debe anexar a las listas de
verificación la evidencia objetiva de las acciones efectuadas por el solicitante de la
verificación y documentar si éstas dan o no cumplimiento a la NOM.
7
Figura 1. Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución
y utilización de energía eléctrica
REQUISITOS TÉCNICOS MÁS REPRESENTATIVOS DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS VERIFICADOS POR LAS UV (Tomados del artículo 110 de la
NOM-SEDE-2005-INSTALACIONES ELÉCTRICAS –UTILIZACIÓN-).
Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM
deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas
oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas.
Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al
cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado
expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y aprobado.
Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones
establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos
de la NOM señalada anteriormente.
Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos
eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de
acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado.
Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas
consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión
eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión eléctrica
real del circuito al que está conectado.
8
Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un
sistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas
características de operación o comportamiento de éstos.
Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema
eléctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen:
120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes, 2400 V
como de uso restringido, 440 V como valor congelado.
NOTA: La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de
tensión al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias de
operación, el sistema opera a niveles de tensión del orden de ±10% de la tensión
eléctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema están
diseñados (véase figura 1).
Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos
de utilización del sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización
son:
En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores
preferentes.
Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información
referente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana
correspondiente.
Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente
eléctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si
no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales
que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran conductores de
cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse
conforme a su equivalente en cobre.
Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los
conductores se indican como designación y se expresan en mm2 y opcionalmente
su equivalente en AWG (American Wire Gauge) o en mil circular mils (kcmil).
Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que,
cuando la instalación esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de
conexiones a tierra distintas de las necesarias o permitidas.
Métodos de alambrado. En esta norma sólo se consideran métodos de
alambrado reconocidos como adecuados y se permiten en cualquier tipo de
edificio o estructura, a menos que en esta norma se indique específicamente lo
contrario.
Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la
corriente eléctrica en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente
para que a la tensión eléctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las
terminales de línea del equipo.
9
Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la
tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal.
Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección
contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los
componentes y otras características del circuito que haya que proteger, se deben
elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del
circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del
circuito.
Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores
del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra
o la canalización metálica que lo rodea.
Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales
húmedos o mojados; ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos
u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o
equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén identificados
para usarlos en entornos operativos con estas características.
NOTA: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de
muchos materiales plásticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y
estructurales en los equipos.
Los equipos aprobados para su uso en lugares secos sólo se deben proteger
contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio.
Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de
manera limpia y profesional. Si se utilizan tapas o placas metálicas en cajas o
cajas de paso no metálicas éstas deben introducirse como mínimo 6 mm por
debajo de la superficie externa de las cajas.
a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas,
canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se
deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente
equivalente a la pared del equipo.
b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados
de modo tal que permitan el acceso fácil y seguro a las envolventes subterráneas
o bajo la superficie, a los que deban entrar personas para instalación y
mantenimiento.
Nota: Por ejemplo, para bóvedas y registros.
c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los
equipos eléctricos, como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y
otras superficies, no deben estar dañadas o contaminadas por materias extrañas
como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber
partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la
resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas,
10
deterioradas por la corrosión o por acción química o sobrecalentamiento o
contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores o
abrasivos.
Montaje y enfriamiento de equipo
a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre
la que vaya montado.
No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o
en materiales similares.
b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire
y de la convección para el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe
instalarse de modo que no se impida la circulación del aire ambiental sobre dichas
superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseñado
para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies
superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia
arriba.
El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación debe instalarse de modo
que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través
del equipo.
Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del
aluminio, deben usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables
apropiados para el material del conductor e instalarse adecuadamente. No deben
unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y aluminio, a
menos que el dispositivo esté identificado para esas condiciones de uso. Si se
utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser
adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus
aislamientos, la instalación o a los equipos.
NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo.
a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a las
terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los conductores y debe
realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo tornillos de fijación),
conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión
por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para
conductores con designación de 5,26 mm2 (10 AWG) o menores.
Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar
aluminio, deben estar identificadas para ese uso.
b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados
según su uso o con soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un
metal de aleación fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de
forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto mecánica como
eléctrica. Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben
11
cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo
aislante adecuado.
Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores
que van directamente enterrados, deben estar listados para ese uso.
c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del
conductor, asociada con su capacidad de conducción de corriente, debe
seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la temperatura de operación
de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o
dispositivos que tengan la temperatura menor de operación. Se permite el uso de
los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las
terminales, mediante ajuste o corrección de su capacidad de conducción de
corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la
del elemento de menor temperatura de operación.
12
1) Terminales de equipo. La determinación de terminales de equipo debe
basarse en lo descrito en el inciso a “terminales”. A menos que el equipo esté
aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de corriente
usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la siguiente
tabla:
13
a. Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o
marcadas para conductores con designación de 2,08 mm2
a 42,4 mm2
(14 AWG a
1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes:
1. Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC.
2. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y
cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores se
determine basándose en la capacidad de conducción de corriente de conductores
para 60ºC.
3. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo
está identificado para tales conductores.
4. Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso
de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC
o mayor siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales
conductores no exceda de la capacidad de conducción de corriente para 75ºC.
b. Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o
identificadas para conductores mayores de 42,4 mm2 (1 AWG), deben utilizarse
solamente para los siguientes casos:
1. Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC.
2. Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando
la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la
correspondiente a 75ºC o con temperatura de operación mayor que 75ºC, si el
equipo está identificado para utilizarse con tales conductores.
2) Conectadores de compresión separables. Los conectadores de compresión
separables deben utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de
corriente no exceda la capacidad de conducción de corriente del conectador a la
temperatura nominal.
NOTA: La información que aparezca en el equipo puede restringir adicionalmente
la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los conductores
conectados.
Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o
envolventes que contengan partes vivas expuestas o conductores expuestos que
operen a más de 600 V nominales, deben mantenerse cerradas con llave, a
menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de una
persona calificada.
Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales
preventivas permanentes y visibles en las que se indique lo siguiente:
"PELIGRO - ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA - PROHIBIDA LA ENTRADA"
14
Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo
alrededor del equipo eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar
dispuestas de manera que las personas que cambien las lámparas o hagan
reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes vivas u
otros equipos activos. En los cuartos de equipo eléctrico en donde estén
instalados equipos de más de 600 V nominales, la iluminación debe ser apropiada
aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal.
Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable
que las personas entren en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al
accionarlos.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Para uso general se tienen las siguientes tarifas de energía eléctrica, las cuales se
determinan tomando en cuenta la necesidad de energía y el voltaje de suministro
que se requiere.
Tarifa 2.
Esta tarifa se aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión
para cualquier uso (usualmente en 220 y 120 volts), con demanda de hasta 25
kilovatios.
Antes de contratar un servicio eléctrico en tarifa 2 es necesario contar con lo
siguiente:
 Cables de energía eléctrica en la calle del domicilio.
 El poste más cercano debe estar a 35 metros del lugar donde se instalará el
medidor.
 Instalación eléctrica interna del local.
 En el exterior del domicilio debe estar la instalación para recibir el cable de
acometida y la base o tablero para el medidor, como lo indican los
diagramas 1, 2, 3 y 4.
Si el servicio se encuentra en un edificio o condominio nuevo, el constructor
deberá obtener de CFE el número de autorización de la concentración de
medidores para facilitar la contratación del servicio.
Si el servicio cuenta con una carga mayor a 10 kilovatios o no existen líneas de
suministro o el poste está a una distancia mayor de 35 metros, es necesario
realizar una solicitud de factibilidad.
Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen con
las normas oficiales mexicanas, que expide una Unidad de Verificación
acreditada ante la Secretaría de Energía.
15
Diagrama 1. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW.
16
Diagrama 2. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW.
17
Tarifa 3.
Esta tarifa se aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión a
cualquier uso (usualmente en 220 y 120 volts), con demanda de más de 25
kilowatts.
Antes de contratar un servicio eléctrico en tarifa 3 es necesario contar con lo
siguiente:
Realizar una solicitud de factibilidad, la cual servirá para analizar la posibilidad de
suministrar el servicio de nuestra red actual o para realizar el levantamiento del
proyecto y presupuesto de la obra que se requiera.
En un plazo no mayor de 15 días, CFE emitirá Oficio Resolutivo donde se
notificará la solución técnica más económica del proyecto de obra que se requiera,
ya sea de ampliación, modificación u obra específica y el importe a pagar por
concepto de aportación de las obras necesarias a ejecutar, de acuerdo con lo
dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en
Materia de Aportaciones.
Una vez liquidado el pago total, CFE efectuará los trabajos que permitan la
prestación del servicio.Una vez autorizada y liquidada, se efectuarán los trabajos
que permitan la prestación del servicio.
En el exterior del domicilio debe estar la instalación para recibir el cable de
acometida y la base o tablero para el medidor.
Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen con
las normas oficiales mexicanas, que expide una unidad de verificación acreditada
ante la Secretaría de Energía.
18
Diagrama 3. Acometida para servicios de más de 30 kW.
19
Diagrama 4. Acometida para servicios de más de 30 kW.
20
Diagrama 5. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW.
21
Diagrama 6. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW.
22
Tarifas en Media Tensión.
Acudir a las oficinas de la CFE para realizar una solicitud de factibilidad:
La solicitud de factibilidad servirá para analizar la posibilidad de suministrar el
servicio con la red actual. En un plazo no mayor de 15 días, CFE emitirá Oficio
Resolutivo donde se notificará la solución técnica más económica del proyecto de
obra que se requiera, ya sea de ampliación, modificación u obra específica y el
importe a pagar por concepto de aportación de las obras necesarias a ejecutar, de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Una vez liquidado el pago total,
CFE efectuará los trabajos que permitan la prestación del servicio.
 Contar con la instalación de la subestación adecuada a sus necesidades.
 Dentro del inmueble, construir las obras necesarias para recibir la
acometida y para la instalación del equipo de medición.
 Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen
con las Normas Oficiales Mexicanas, que expide una unidad de verificación
acreditada ante la Secretaría de Energía.
Si quien va a contratar es una persona moral, debe contar con el Acta Constitutiva
del negocio y la acreditación de quien tenga poder para firmar el contrato, previsto
en el artículo tercero del acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos
en el Registro Federal de Trámites Empresariales.
Contar con la instalación para la conexión de la red a la subestación de su
propiedad, de acuerdo a las necesidades del servicio y en base al tipo de
acometidas necesarias y disponibles siguientes:
23
Figura 2. Acometida Área para servicio trifásico de media tensión.
24
Figura 3. Acometida Área para servicio trifásico de media tensión (descripción de materiales).
25
Figura 4. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y
avenidas con red aérea existente.
26
Figura 5. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y
avenidas con red aérea existente (descripción de materiales).
27
Figura 6. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión
hasta 500 kW.
28
Figura 7. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión
hasta 500 kW (descripción de materiales).
29
Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica por parte de la CFE.
Al margen un logotipo que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.
CONTRATO de suministro de energía eléctrica, que celebran por una parte como suministradora la Comisión
Federal de Electricidad; en lo sucesivo "La Comisión", y por la otra, como usuario del servicio la persona
mencionada en el anverso, a quien se denominará indistintamente como "El Solicitante" o "El Usuario", al
tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1.- El solicitante declara:
1.1. Que ha presentado a la Comisión una solicitud de servicio para que ésta le suministre energía eléctrica en
la forma y términos que se indican en dicha solicitud.
1.2. Que reconoce que la responsabilidad de la Comisión, en su carácter de suministradora, concluye en el
punto de entrega del suministro en virtud de que los artículos 28 y 29 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica estatuyen, en el orden indicado, que son a costa y bajo la responsabilidad del Usuario las
obras e instalaciones necesarias para el uso de la energía eléctrica, así como el usar materiales,
componentes, dispositivos, maquinaria, equipos y sistemas cuyas características técnicas y de seguridad
hayan sido aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
1.3. Que la Dependencia antes citada aprobó las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo previsto en la
parte conducente del artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo
13 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1986, que modifica el diverso
que establece los requisitos para la aprobación de los proyectos e instalaciones para uso de energía eléctrica,
lo cual acredita con el oficio que se anexa y cuyo número, fecha y número de expediente se encuentran
anotados en el anverso de este documento. Esta declaración solamente es aplicable a industrias, servicios de
alta tensión, suministros en lugares de concentración pública, edificios destinados para varios usuarios y en
áreas consideradas peligrosas; por lo tanto en casos distintos a los mencionados esta declaración deberá
tenerse por no puesta.
11.- La Comisión declara:
11.1. Que ha revisado la solicitud del usuario y en virtud de que no existen, de conformidad con las
circunstancias actuales, impedimentos técnicos y económicos está en aptitud de prestar el servicio bajo los
términos y condiciones que se precisan en el clausulado de este contrato.
11.2. Que este modelo de contrato, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día, se aprobó por la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en oficio número de fecha expediente y que con fecha quedó
inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor
bajo el número expediente.
11.3. Que en cumplimiento de la parte conducente del artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica comprobó que las instalaciones del usuario están aprobadas por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial. Esta declaración está relacionada con la 1.3 del usuario, por lo que en caso de no estar en
ninguno de los supuestos que hacen necesaria su inclusión, deberá tenerse por no puesta.
Expuesto lo anterior, el Usuario y la Comisión otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La Comisión suministrará al Usuario energía eléctrica en el voltaje por él requerido en su solicitud
de servicio.
SEGUNDA.- Las partes convienen que este servicio de energía eléctrica lo proporcionará la Comisión al
Usuario durante las 24 (veinticuatro) horas del día, salvo que se trate de servicios de alumbrado público o
temporal.
30
TERCERA.- El Usuario acepta que el importe del servicio de suministro que le proporcionará la Comisión, se
calculará por ésta y deberá ser cubierto por dicho Usuario en los términos que fija la tarifa correspondiente y
las demás disposiciones legales aplicables.
CUARTA.- El Usuario acepta que el adeudo por consumo de energía eléctrica deberá ser pagado en las
oficinas que tenga la Comisión en la localidad donde se firme el presente contrato o en el lugar que la propia
Comisión establezca.
QUINTA.- La Comisión manifiesta haber recibido el depósito de garantía anotada en el anverso, sirviendo el
duplicado de este documento como recibo para el Usuario; quien expresa en este acto su consentimiento y
autorización para que dicho depósito sea aplicado al adeudo que arroje la liquidación que finiquite el servicio
de suministro amparado por este contrato. Asimismo, autoriza a la Comisión para que transfiera a las cuentas
derivadas de este contrato, cualquier adeudo que tuviere con motivo de la liquidación de cualquier otro
servicio contratado con La Comisión.
SEXTA.- El Usuario está de acuerdo en que el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas por parte
de las autoridades competentes, implicará la modificación automática del presente contrato en lo que
corresponda.
SÉPTIMA.- El Usuario autoriza a La Comisión para que ésta efectúe en el inmueble en que se preste el
servicio de suministro de energía eléctrica los trabajos requeridos para conectar el mismo, efectuar las
reparaciones en las instalaciones propiedad del suministrador y para llevar a cabo las lecturas de los
consumos.
OCTAVA.- El Usuario está de acuerdo en que las tolerancias en la frecuencia y en el voltaje en el punto de
entrega del suministro, salvo cambios bruscos o anormales, serán del 2% y 10% en más o menos de los
valores nominales respectivamente.
NOVENA.- La Comisión suspenderá sin ninguna responsabilidad para ella, el servicio de energía eléctrica en
el caso de presentarse alguno de los supuestos señalados en el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de
Energía Eléctrica.
DÉCIMA.- La Comisión no incurrirá en responsabilidad, cuando se interrumpa el servicio de energía eléctrica
debido a alguna de las causas previstas en el artículo 27 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes aceptan que el presente contrato de suministro de energía eléctrica se tendrá
por terminado:
a) Por voluntad del usuario.
b) Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa.
c) Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean
usuarios, y
d) Por falta de pago del adeudo que hubiere motivado la suspensión dentro de los 15 (quince) días naturales
siguientes a la fecha en que se efectuó dicha suspensión.
En el caso del inciso a) el usuario se compromete a dar aviso por escrito a La Comisión, con 10 (diez) días de
anticipación.
Cualesquiera de los motivos que ocasionen la terminación de este contrato, no libera al Usuario de las
obligaciones contraídas en el mismo o derivadas de él.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si dentro de lo previsto en las disposiciones legales aplicables en materia de energía
eléctrica La Comisión no efectuare la conexión del servicio de suministro solicitado en un plazo máximo de 30
(treinta) días a partir de la fecha de la solicitud presentada, el solicitante podrá pedir la devolución de su
depósito mediante la entrega del duplicado de su solicitud, quedando ésta sin efecto y por lo tanto no
habiendo surtido sus efectos el presente contrato, ni el haber alcanzado el carácter de usuario.
DÉCIMA TERCERA.- El Usuario y La Comisión convienen en que la duración del presente contrato es por
tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado en los casos previstos en la Cláusula Décima Primera y en
las disposiciones legales respectivas.
DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que este contrato se haya dado por terminado y posteriormente el
usuario solicite la recontratación del servicio para el mismo domicilio, es conveniente exhiba copia del
presente documento. Para el reconocimiento o devolución del depósito que ampara este contrato, el usuario
deberá comprobar que se encuentra al corriente de los pagos por consumo en el servicio de suministro
respectivo, o mostrar el recibo de finiquito del servicio anterior, o expresar conformidad en pagar de inmediato
el saldo a su cargo.
DÉCIMA QUlNTA.- Las partes están de acuerdo y aceptan que el presente contrato, se regirá por la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica y ordenamientos que la reglamentan y que las tarifas, reglamentos y
demás disposiciones para el suministro de energía eléctrica y de cobro de cuentas y corte de servicio,
aprobados a la Comisión por las autoridades competentes, junto con el presente documento constituirán al
quedar conectado el servicio por la Comisión, el contrato de suministro. Supletoriamente serán aplicadas las
leyes federales conducentes y de surgir alguna controversia serán competentes los Tribunales Federales con
jurisdicción en la localidad en que se celebra el presente contrato.
31
 Suministro de gas L.P.
PERMISOS.
Artículo 14.- La Secretaría y la Comisión, según corresponda, otorgarán los
siguientes permisos:
II. De Almacenamiento, en alguna de las siguientes categorías:
a) Mediante Planta de Depósito.
b) Mediante Planta de Suministro.
c) Mediante Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo, y
d) Mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo.
Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de los permisos de
Almacenamiento y Transporte que se otorguen a Petróleos Mexicanos, en cuyo
caso estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento.
Las actividades objeto de los permisos a que se refiere este Reglamento deberán
realizarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no
discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
Queda prohibida la realización de las actividades a las que se refiere el presente
artículo sin contar con el permiso correspondiente.
Queda prohibido que los Permisionarios transporten, almacenen o distribuyan Gas
L.P., a toda persona que en los términos del presente Reglamento, requiera de
algún permiso, así como del aviso de inicio de operaciones correspondiente, y no
cuente con ellos.
Los permisos a los que se refiere este Reglamento no conferirán a su titular
ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades
correspondientes.
Artículo 16.- Una misma persona podrá ser titular de uno o más permisos de
Transporte, Almacenamiento o Distribución.
Artículo 17.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley, y la
fracción XII del Artículo 3 de la Ley de la Comisión, los interesados en obtener los
permisos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, deberán presentar
una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, conforme a lo
siguiente:
I. En todos los casos:
a) Si es persona física: nombre, domicilio y copia certificada de identificación
oficial con firma del solicitante.
32
Si es persona moral: la denominación o razón social, la marca comercial con la
que, en su caso, se identifique, domicilio y copia certificada del instrumento
otorgado ante fedatario público que acredite su constitución como persona moral;
b) En su caso, la acreditación de su representante legal, el nombre y domicilio del
mismo y de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de
notificaciones;
c) Tipo de permiso que desea obtener, y
d) Dictámenes técnicos de una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría
o la Comisión, según corresponda, acreditando que el proyecto y vehículos
cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
II. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones II, y
III, incisos a), b) y c), del presente Reglamento, adicionalmente deberán presentar
documentación que contenga:
a) En relación con las especificaciones técnicas:
1. Descripción, ubicación y capacidad de almacenamiento del proyecto, incluyendo
los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, plano métrico y
memorias técnico descriptivas, los cuales deberán incluir el nombre y firma
autógrafa del proyectista, del representante legal del solicitante, y de la Unidad de
Verificación correspondiente, aprobada por la Secretaría, y
2. Medidas de seguridad con que cuenten.
b) Programas de inversión para la realización del proyecto, de conformidad con las
características del servicio que pretende prestar, con excepción de los permisos
de Almacenamiento para Autoconsumo, y
c) Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad, posesión o título
jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se vayan a utilizar,
incluyendo, en su caso, Centrales de Guarda, identificando el número oficial.
III. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones I,
inciso b), y III, inciso d), del presente Reglamento, adicionalmente deberán
presentar documentación que contenga:
a) Descripción del proyecto, señalando la capacidad de conducción, la capacidad
en instalaciones de recepción, guarda y entrega de Gas L.P., conducido, los
puntos de interconexión y las fuentes de suministro;
b) Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general del
proyecto;
c) Plano general por secciones;
d) Plano de detalle de instalaciones tipo;
e) Memorias técnico descriptivas del proyecto;
f) Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento del Sistema de
Transporte por Ductos o Red de Distribución por Ductos, según corresponda;
g) Programa de actividades que especifique cada etapa de desarrollo del
proyecto, incluyendo la fecha tentativa para iniciar operaciones;
h) Plan integral de seguridad;
i) Diagrama de flujo de Gas L.P.;
j) Programas y compromisos de inversión para la realización del proyecto de que
se trate;
k) Documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante para la
construcción, operación y mantenimiento del Sistema y Redes de que se trate;
33
l) Documentación que acredite la propiedad, posesión o el título jurídico que le
permita al solicitante el aprovechamiento de las instalaciones y equipo. Dichos
documentos podrán ser presentados en el aviso de inicio de operaciones
correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción I, de este
Reglamento;
m) Propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, conforme
a lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento, salvo que exista un
modelo previamente aprobado por la Comisión, y
n) Manifestación de la demanda potencial.
IV. Tratándose del Transporte por medio de Auto-tanques, Semirremolques,
Carro-tanques y Buque-tanques, además de cubrir los requisitos establecidos en
la fracción I de este artículo, se deberá presentar la relación de los Auto-tanques,
Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques que se utilizarán en la
prestación del servicio, señalando la ubicación de las Centrales de Guarda
respectivas.
Los dictámenes a los que se refiere el inciso d) de la fracción I de este artículo,
deberán ser presentados respecto de cada vehículo señalado en el párrafo
anterior y podrán ser entregados con el trámite de aviso de inicio de operaciones
previsto en el artículo 85, fracción I, de este Reglamento.
V. Tratándose del Transporte por medio de Ductos, además de cubrir los
requisitos señalados en las fracciones I y III de este artículo, se deberá presentar
lo siguiente:
a) Plano georeferenciado que presente las coordenadas UTM o geográficas con
precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita del
trayecto del sistema de Transporte, así como el trazo de éste y el de su
interconexión con la fuente de suministro, y permita identificar su localización por
entidad federativa y municipio, y
b) Convenios de Transporte establecidos con Adquirentes específicos.
VI. Tratándose del Transporte por medio de Ductos para Autoconsumo, además
de cubrir los requisitos señalados en la fracción I de este artículo, se deberá
presentar lo siguiente:
a) Diagrama de flujo del Gas L.P.;
b) Objeto del consumo del Gas L.P.;
c) Promedio anual de consumo diario, y
d) Plano georeferenciado que presente las coordenadas UTM o geográficas con
precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita el
trayecto del sistema de Transporte así como el trazo de éste y el de su
interconexión con la fuente de suministro, y permita identificar su localización por
entidad federativa y municipio.
VII. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Depósito, además de
cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá
presentar lo siguiente:
a) Propuesta de medios de Transporte que se utilizarán, y
b) En caso de Almacenamiento subterráneo, estudios y descripciones geotécnicas
del sitio.
VIII. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Suministro, además de
cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá
34
presentar la propuesta de medios de Transporte y suministro que se utilizarán,
señalando la ubicación de sus Centrales de Guarda;
IX. Tratándose de Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P., para
Carburación de Autoconsumo, además de cubrir los requisitos señalados en las
fracciones I y II de este artículo, se deberá presentar lo siguiente:
a) Relación de los vehículos automotores con Equipos de Carburación de Gas
L.P., que se utilizarán, anexando las copias de los dictámenes de cumplimiento
con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables que se hayan emitido por cada
vehículo, y
b) Propuesta de medios de Transporte que se utilizarán, señalando la ubicación
de sus Centrales de Guarda.
X. Tratándose de Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para
Autoconsumo, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de
este artículo, se deberá presentar la propuesta de medios de Transporte que se
utilizarán, señalando la ubicación de sus Centrales de Guarda;
Los proyectos, instalaciones y equipos referidos en este artículo deberán cumplir
con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Los permisos de Transporte por medio de Ductos se otorgarán individualmente por
cada Sistema de Transporte por Ductos. Los permisos de Almacenamiento se
otorgarán individualmente por cada Planta de Depósito, Planta de Suministro,
Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo o Instalación de
Aprovechamiento para Autoconsumo. Los permisos de Distribución se otorgarán
individualmente por cada Planta de Distribución, Estación de Gas L.P., para
Carburación, Establecimiento Comercial o Red de Distribución por Ductos.
Procedimiento de evaluación de las solicitudes.
I. Tratándose de los asuntos de competencia de la Secretaría, se emitirá la
resolución que corresponda dentro de los veinte días siguientes a la fecha de
recepción de la solicitud.
En el caso del Transporte por medio de Auto-tanques, Semirremolques, Carro-
tanques o Buque-tanques, la Secretaría emitirá la resolución que corresponda
dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, el permiso se
entenderá otorgado.
Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento,
se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro del primer
tercio del plazo de respuesta, para que subsane la omisión o aclare su solicitud.
Cuando el requerimiento de información no se realice dentro de dicho plazo, no se
podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.
35
El interesado contará con un plazo de veinte días, contados a partir de la fecha en
que haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitos faltantes.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la Secretaría resuelva y
se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado
conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término
señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la
solicitud será desechada.
La Secretaría deberá mantener actualizados, en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, los criterios de revisión que se aplicarán para validar cada uno de los
documentos requeridos para la obtención de los permisos que se encuentren
dentro de su ámbito de competencia, descritos en el artículo 17 de este
Reglamento.
II. Tratándose de los asuntos de competencia de la Comisión, se emitirá la
resolución que corresponda dentro de los ciento cuarenta días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud o, en su caso, a la fecha de recepción de la
opinión que emita la Comisión Federal de Competencia en los términos de la Ley
Federal de Competencia Económica. En el caso del Transporte por medio de
Ductos para Autoconsumo, la Comisión emitirá la resolución que corresponda
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o, en
su caso, a la fecha de recepción de la opinión que emita la Comisión Federal de
Competencia en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento,
se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro del primer
tercio del plazo de respuesta, para que subsane la omisión o aclare su solicitud.
Cuando el requerimiento de información no se realice dentro de dicho plazo, no se
podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.
El interesado contará con un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en
que haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitos faltantes.
Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la Comisión resuelva y
se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado
conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el plazo
señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la
solicitud será desechada.
Artículo 19.- Los títulos de los permisos deberán contener:
I. En todos los casos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el
territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que el Permisionario
se identifique;
b) El objeto del permiso;
36
c) La vigencia del permiso;
d) La obligatoriedad de los Permisionarios de dar cumplimiento a las siguientes
condiciones:
1. Ejercer los derechos conferidos dentro de los plazos establecidos en el permiso
correspondiente;
2. No prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
3. No prestar servicios en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso
respectivo; ni prestar el servicio a personas que en términos del presente
Reglamento requieran de algún permiso así como de la autorización de inicio de
operaciones correspondiente, y no cuenten con ellos;
4. No realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los Adquirentes o Usuarios
Finales, ni violar los precios y tarifas que llegare a fijar la autoridad competente;
5. Prestar servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución únicamente con
Semirremolques, Recipientes No Transportables, Auto-tanques, Recipientes
Transportables, Ductos y demás instalaciones, vehículos y equipos que cumplan
con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
6. No ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos,
sin autorización expresa de la Secretaría o la Comisión;
7. Mantener vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento;
8. Acatar las resoluciones que emitan la Secretaría o la Comisión, según
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de este
Reglamento, así como en el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral
derivado de las controversias que pudieran presentarse;
9. No suspender la prestación de los servicios sin obtener autorización de la
Secretaría, o sin haber presentado los avisos o programas correspondientes en
los términos de este Reglamento, según sea el caso, salvo en caso fortuito o de
fuerza mayor;
10. No ejecutar u omitir actos, de manera indebida, que impidan la realización de
actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;
11. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de
la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia;
12. En el caso de Distribución mediante Planta de Distribución, atender todas las
solicitudes de supresión de fugas que se susciten, de conformidad con la Directiva
para la prestación del servicio de Distribución a Usuarios Finales y de supresión
de fugas, que emita la Secretaría para tal efecto. La Secretaría podrá auxiliarse de
las autoridades y organismos competentes, para valorar el cumplimiento de la
Directiva por parte del Permisionario;
13. Entregar litros o kilos de Gas L.P., a los Adquirentes y Usuarios Finales
conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
14. Prestar los servicios objeto de permiso conforme a las disposiciones
contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y
15. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este
Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
37
e) Causas de revocación del permiso.
V. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Depósito, el título deberá
contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Descripción, ubicación y capacidad de la Planta, y
b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se
utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda.
VI. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Suministro, el título deberá
contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo:
a) Descripción, ubicación y capacidad de la Planta, y
b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte y suministro que, en su
caso, se utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda.
VII. Tratándose de Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P., para
Carburación de Autoconsumo, el título deberá contener, además de lo indicado en
la fracción I de este artículo:
a) Descripción, ubicación y capacidad de la Estación, y
b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se
utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda;
VIII. Tratándose de Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento
para Autoconsumo, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción
I de este artículo:
a) Descripción, ubicación y capacidad de la Instalación de Aprovechamiento, y
b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se
utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda.
Artículo 20.- Los permisos tendrán una vigencia de treinta años, pudiéndose
prorrogar por períodos de quince años, previa solicitud del interesado.
La solicitud de prórroga deberá presentarse a la Secretaría o la Comisión, según
corresponda, por lo menos un año antes del vencimiento del permiso de
Transporte por medio de Ductos o de Distribución por Ductos, y tres meses antes
del vencimiento, en el caso de los demás permisos. La solicitud deberá indicar
nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso
correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir
notificaciones y dirección electrónica.
Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la Secretaría o la Comisión, según
corresponda, podrán verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los
términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, y en las
modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente
Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En un plazo no mayor
a veinte días posteriores a la recepción de la solicitud, en el caso de la Secretaría,
y de treinta en el caso de la Comisión, podrán requerir por una sola vez la
documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto
en este párrafo.
38
La Secretaría o la Comisión, según corresponda, evaluarán la solicitud de prórroga
y resolverán lo conducente en un plazo que no excederá al establecido para el
otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido
resolución, la prórroga se entenderá otorgada.
Conclusiones.
Hay publicaciones1,2
que afirman que en algunos países más del 10 % de los
incendios que ocurren en edificaciones residenciales y no residenciales son
causadas por las instalaciones eléctricas. La mitad de esos incendios son
provocados por cableados, receptáculos y apagadores eléctricos. El principal
origen son los cableados, debido al mal cálculo del conductor, mal selección de su
aislamiento, conexiones flojas o mal hechas o a conductores dañados.
En México no se conocen estadísticas confiables sobre la causa de los incendios,
pero es de suponerse que si no aplicamos una normatividad tan completa ni los
métodos para verificar su cumplimiento, las causas de incendio debidas a las
instalaciones eléctricas pueden incidir en un mayor porcentaje.
El conocer y definir los requisitos técnicos, normativos y administrativos para la
contratación de suministros energéticos es una responsabilidad para el ingeniero
en mantenimiento industrial. Es evidente que el departamento de mantenimiento,
en algunas empresas, constituye la base principal en la cual se apoyan todos las
demás áreas. Es por ello que el ingeniero debe poseer una visión general de todos
los procedimientos no solo desde el punto de vista de mantenimiento, sino que
debe conocer los requisitos necesarios para la contratación de los energéticos que
hacen posible el funcionamiento de la empresa y del equipo y maquinaria a su
cargo.
Se debe tener un sentido de conocimiento global, ya no es válido mantener la
posición antigua y obsoleta de relegar responsabilidades, la empresa globalizada
de hoy, exige que todos sus elementos trabajen de manera eficiente y eficaz, con
amplio dominio de su área, con sólidos conocimientos que le permitan resolver
todas las posibles situaciones que enmarcan a la actividad industrial.
[1] Miller Allison “U.S. Home Product Report 1988-1992”. NFPA (Appliances & Equipment), Aug
1994.
[2] Smith, Linda & Dennis McCoskrie, “What Causes Wiring Fires in Residences” Fire Journal
Jan/Feb 1990: 19-24, 69.
39
Bibliografía.
“Manifestación de impacto regulatorio. Secretaria de Energía. Proyecto de norma
oficial mexicana nom-001-sede-1997, relativa a las instalaciones destinadas al
suministro y uso de la energía eléctrica dirección general de gas L.P. y de
instalaciones eléctricas”. Secretaría de Energía, México, 2001.
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas
(utilización). 2006.
OFICIO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE CONTRATO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Departamento Jurídico de la Comisión
Federal de Electricidad (CFE). 1986.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN.)
http://www.cfe.gob.mx/Negocio/Paginas/Negocio.aspx
Archivos PDF de Acometidas en baja y media tensión. Información al cliente.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DE TOLUCA. DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL PROTOCOLOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. DEFINICIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. Alumno: TSU. Oscar Gutiérrez Martínez. Grupo: IMI-73. Noviembre de 2010.
  • 2. 2 Índice. Objetivo 3 Alcances 3 Introducción 3 Desarrollo 3 Suministro de energía eléctrica 4 Disposiciones generales 5 Procedimiento 6 Requisitos técnicos más representativos de las instalaciones eléctricas verificados por las UV (tomados del artículo 110 de la nom-sede-2005-instalaciones eléctricas –utilización-) 7 Requisitos administrativos para la contratación del suministro de energía eléctrica. 14 Tarifa 2 14 Tarifa 3 17 Tarifas en media tensión 22 Diagrama 1. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW. 15 Diagrama 2. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW (especificaciones de materiales). 16 Diagrama 3. Acometida para servicios de más de 30 kW. 18 Diagrama 4. Acometida para servicios de más de 30 kW (especificaciones de materiales). 19 Diagrama 5. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW. 20 Diagrama 6. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW (especificaciones de materiales). 21 Figura 1. Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica. 7 Figura 2. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW. 23 Figura 3. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW (especificaciones de materiales). 24 Figura 4. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y avenidas con red aérea existente. 25 Figura 5. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y avenidas con red aérea existente (especificaciones de materiales). 26 Figura 6. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW. 27 Figura 7. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW (especificaciones de materiales). 28 Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica por parte de la CFE. 29 Suministro de gas L.P. 31 Permisos. 31 Procedimiento de evaluación de las solicitudes. 34 Causas de revocación del permiso. 37 Conclusiones 38 Bibliografía 39
  • 3. 3 Objetivo. Identificar los requerimientos mediante el análisis de riesgo, para contratar el servicio que asegure la continuidad del suministro energético. Alcances. En virtud de que los energéticos de mayor uso, aplicación y relevancia a nivel industrial y comercial (actividades que nos interesan dado el perfil de la carrera) son la energía eléctrica y el gas L.P., este documento se enfocará únicamente en estos dos energéticos. Introducción. El uso de la energía eléctrica ha permitido una gran evolución del género humano. Desde su inicio, hace un poco más de 100 años, su empleo se ha generalizado hasta hacerse imprescindible en todos los niveles. Sin embargo, el uso de la energía eléctrica mal aplicada puede ser riesgo de siniestros graves: provocación de incendios, mal funcionamiento o daño permanente en los equipos y personas accidentadas. Los accidentes en las personas y los problemas en los equipos se deben a una protección deficiente en la instalación eléctrica, a materiales defectuosos, mal utilizados o instalados, a conexiones inadecuadas y a sistemas inadecuados en las conexiones a tierra. Por lo tanto, ha sido necesario reglamentar materiales, equipos, procedimientos de conexión e instalación, clasificación de áreas peligrosas, métodos de cálculo y diseño, sistemas de construcción. En general, proporcionar directrices que permitan el manejo seguro de la energía eléctrica en las instalaciones. Para los términos de este trabajo, se considerarán dos definiciones: 1. PEC. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACION). 2. UV. Unidad de verificación de instalaciones eléctricas. La persona física o moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificación para el cumplimiento de la NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), dependiente de la Secretaría de Economía.
  • 4. 4 Desarrollo.  Suministro de energía eléctrica. El 10 de octubre de 1994 se publicó la Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEMP- 1994 “Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica”, que tiene por finalidad establecer especificaciones de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica, con el propósito de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y su patrimonio. El campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana para Instalaciones Eléctricas es: a) Las instalaciones que se emplean para la utilización de la energía eléctrica, en cualquiera de las tensiones usuales de operación, incluyendo la instalación del equipo conectado a las mismas por los usuarios. b) Las subestaciones y las plantas generadoras de emergencia propiedad de los usuarios. c) Las líneas eléctricas y su equipo. Dentro del término "líneas eléctricas" quedan comprendidas las aéreas y las subterráneas conductoras de energía eléctrica, ya sea que formen parte de sistemas de servicio público o bien correspondan a otro tipo de instalaciones. d) Cualesquiera otras instalaciones que tengan por finalidad el suministro y uso de la energía eléctrica. Para efectos del presente PEC, se establecen las definiciones siguientes: Acta circunstanciada: documento elaborado por la unidad de verificación en cada una de las visitas de verificación, en el cual deben constar por lo menos los siguientes datos: hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en donde se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos con datos de identificación, nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y la información relativa a las no conformidades encontradas, así como datos relativos a la actuación y declaración del visitado, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad de las instalaciones con la NOM. Autoridad competente: la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, conforme a sus atribuciones. Dictamen de verificación: documento foliado y elaborado en papel seguridad que emite y firma bajo su responsabilidad la Unidad de Verificación, el cual certifica que una instalación eléctrica cumple con la NOM en un momento dado. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características.
  • 5. 5 Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación. Informe técnico: documentación que incluye el Proyecto Eléctrico, listas de verificación y, en su caso, los informes de las pruebas y mediciones. Listas de verificación: documento que requisita la UV en las visitas de verificación que incluye los incumplimientos y las observaciones del Proyecto Eléctrico y a las instalaciones eléctricas, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM y que forman parte del informe técnico y cuyos requisitos mínimos se detallan en el anexo E. Representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor. Responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, titulado con cédula profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una instalación eléctrica. Proyecto Eléctrico: planos, memorias técnico-descriptivas y diagramas correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido. Solicitante de la verificación: persona física o moral, o representante legal de éstas, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de las instalaciones eléctricas. Unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UV): la persona física o moral acreditada y aprobada que realiza actos de verificación. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad con la NOM en un momento determinado. Disposiciones generales Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC, se caracterizan por el uso de la palabra “debe” (o deberá). La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por las UV a petición de parte. El solicitante de la verificación puede solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Es recomendable que el solicitante de la verificación o responsable de la instalación eléctrica realice evaluaciones periódicas de sus instalaciones, para comprobar el grado de conformidad con las normas aplicables. La UV que seleccione el solicitante de la verificación no debe tener, durante el proceso de verificación, relación comercial alguna ni ser empleado del propietario, ni del solicitante de la verificación, ni del constructor, ni del proyectista de la instalación por verificarse, ni del suministrador, para evitar conflicto de intereses. Asimismo, la UV no debe haber participado en el diseño o construcción de la instalación eléctrica, consultoría o suministro de equipo eléctrico.
  • 6. 6 La verificación a las instalaciones eléctricas podrá realizarse durante las diferentes etapas de la construcción de la instalación, En las actas circunstanciadas debe indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación de que se trate. Procedimiento. El solicitante de la verificación debe solicitar la evaluación de la conformidad presentando el Proyecto Eléctrico para que la UV determine el grado de cumplimiento contra la NOM, así como de la instalación eléctrica. Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el solicitante de la verificación, debe establecer los términos y las condiciones de los trabajos de verificación y proceder a inscribir los datos respectivos en los medios electrónicos que para tal efecto se determinen. El solicitante de la verificación debe entregar la información respectiva en función de la carga instalada, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 de este PEC. Una vez que la UV cuente con la información de la instalación a verificar, debe proceder a su análisis y revisión, con objeto de confirmar que dicha información es suficiente en términos de este PEC, en su defecto, hará el requerimiento correspondiente. Cuando en la verificación del Proyecto Eléctrico se encuentren incumplimientos con la NOM, la UV debe asentar este hecho en las listas de verificación respectivas y notificarlo al solicitante de la verificación, para que proceda a realizar las acciones conducentes. Una vez subsanados los incumplimientos la UV debe anexar a las listas de verificación la evidencia objetiva de las acciones efectuadas por el solicitante de la verificación y documentar si éstas dan o no cumplimiento a la NOM.
  • 7. 7 Figura 1. Sistema eléctrico típico para la generación, transmisión, distribución y utilización de energía eléctrica REQUISITOS TÉCNICOS MÁS REPRESENTATIVOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS VERIFICADOS POR LAS UV (Tomados del artículo 110 de la NOM-SEDE-2005-INSTALACIONES ELÉCTRICAS –UTILIZACIÓN-). Aprobación. En las instalaciones eléctricas a que se refiere la presente NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas, con las normas mexicanas. Los materiales y equipos (productos) de las instalaciones eléctricas sujetos al cumplimiento señalado en el párrafo anterior, deben contar con un certificado expedido por un organismo de certificación de productos, acreditado y aprobado. Los materiales y equipos (productos) que cumplan con las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores se consideran aprobados para los efectos de la NOM señalada anteriormente. Instalación y uso de los equipos. Los equipos y en general los productos eléctricos utilizados en las instalaciones eléctricas deben usarse o instalarse de acuerdo con las indicaciones incluidas en la etiqueta, instructivo o marcado. Tensiones eléctricas. A lo largo de esta NOM, las tensiones eléctricas consideradas deben ser aquellas a las que funcionan los circuitos. La tensión eléctrica nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión eléctrica real del circuito al que está conectado.
  • 8. 8 Tensión eléctrica nominal. Es el valor asignado a un sistema, parte de un sistema, un equipo o a cualquier otro elemento y al cual se refieren ciertas características de operación o comportamiento de éstos. Tensión eléctrica nominal del sistema. Es el valor asignado a un sistema eléctrico. Como ejemplos de tensiones normalizadas, se tienen: 120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V como valores preferentes, 2400 V como de uso restringido, 440 V como valor congelado. NOTA: La tensión eléctrica nominal de un sistema es el valor cercano al nivel de tensión al cual opera normalmente el sistema. Debido a contingencias de operación, el sistema opera a niveles de tensión del orden de ±10% de la tensión eléctrica nominal del sistema para la cual los componentes del sistema están diseñados (véase figura 1). Tensión eléctrica nominal de utilización. Es el valor para determinados equipos de utilización del sistema eléctrico. Los valores de tensión eléctrica de utilización son: En baja tensión: 115/230 V; 208Y/120 V; 460Y/265 y 460 V; como valores preferentes. Para otros niveles de tensión eléctrica y para complementar la información referente a tensiones normalizadas, debe consultarse la Norma Mexicana correspondiente. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su equivalente en cobre. Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se indican como designación y se expresan en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gauge) o en mil circular mils (kcmil). Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o permitidas. Métodos de alambrado. En esta norma sólo se consideran métodos de alambrado reconocidos como adecuados y se permiten en cualquier tipo de edificio o estructura, a menos que en esta norma se indique específicamente lo contrario. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo.
  • 9. 9 Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal. Impedancia y otras características del circuito. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente, la impedancia total, las corrientes de interrupción de los componentes y otras características del circuito que haya que proteger, se deben elegir y coordinar de modo que permitan que los dispositivos para protección del circuito contra fallas, operen sin causar daños a los componentes eléctricos del circuito. Se debe considerar que se presenta la falla entre dos o más de los conductores del circuito o entre cualquier conductor del circuito y el conductor de puesta a tierra o la canalización metálica que lo rodea. Agentes deteriorantes. No se deben instalar conductores o equipos en locales húmedos o mojados; ni donde estén expuestos a gases, humos, vapores, líquidos u otros agentes que puedan tener un efecto deteriorante sobre los conductores o equipos; ni expuestos a temperaturas excesivas, a menos que estén identificados para usarlos en entornos operativos con estas características. NOTA: Algunos limpiadores y lubricantes pueden causar grave deterioro de muchos materiales plásticos utilizados en aplicaciones de aislamiento y estructurales en los equipos. Los equipos aprobados para su uso en lugares secos sólo se deben proteger contra daños permanentes por la intemperie durante la construcción del edificio. Ejecución mecánica de los trabajos. Los equipos eléctricos se deben instalar de manera limpia y profesional. Si se utilizan tapas o placas metálicas en cajas o cajas de paso no metálicas éstas deben introducirse como mínimo 6 mm por debajo de la superficie externa de las cajas. a) Aberturas no utilizadas. Las aberturas no utilizadas de las cajas, canalizaciones, canales auxiliares, gabinetes, carcasas o cajas de los equipos, se deben cerrar eficazmente para que ofrezcan una protección sustancialmente equivalente a la pared del equipo. b) En envolventes bajo la superficie. Los conductores deben estar soportados de modo tal que permitan el acceso fácil y seguro a las envolventes subterráneas o bajo la superficie, a los que deban entrar personas para instalación y mantenimiento. Nota: Por ejemplo, para bóvedas y registros. c) Integridad de los equipos y conexiones eléctricas. Las partes internas de los equipos eléctricos, como las barras colectoras, terminales de cables, aisladores y otras superficies, no deben estar dañadas o contaminadas por materias extrañas como restos de pintura, yeso, limpiadores, abrasivos o corrosivos. No debe haber partes dañadas que puedan afectar negativamente al buen funcionamiento o a la resistencia mecánica de los equipos, como piezas rotas, dobladas, cortadas,
  • 10. 10 deterioradas por la corrosión o por acción química o sobrecalentamiento o contaminadas por materiales extraños como pintura, yeso, limpiadores o abrasivos. Montaje y enfriamiento de equipo a) Montaje. El equipo eléctrico debe estar firmemente sujeto a la superficie sobre la que vaya montado. No deben utilizarse taquetes de madera en agujeros en ladrillo, concreto, yeso o en materiales similares. b) Enfriamiento. El equipo eléctrico que dependa de la circulación natural del aire y de la convección para el enfriamiento de sus superficies expuestas, debe instalarse de modo que no se impida la circulación del aire ambiental sobre dichas superficies por medio de paredes o equipo instalado al lado. Para equipo diseñado para su montaje en el suelo, debe dejarse la distancia entre las superficies superior y las adyacentes para que se disipe el aire caliente que circula hacia arriba. El equipo eléctrico dotado de aberturas de ventilación debe instalarse de modo que las paredes u otros obstáculos no impidan la libre circulación del aire a través del equipo. Conexiones eléctricas. Debido a las diferentes características del cobre y del aluminio, deben usarse conectadores o uniones a presión y terminales soldables apropiados para el material del conductor e instalarse adecuadamente. No deben unirse terminales y conductores de materiales distintos, como cobre y aluminio, a menos que el dispositivo esté identificado para esas condiciones de uso. Si se utilizan materiales como soldadura, fundentes o compuestos, deben ser adecuados para el uso y de un tipo que no cause daño a los conductores, sus aislamientos, la instalación o a los equipos. NOTA: En muchas terminales y equipo se indica su par de apriete máximo. a) Terminales. Debe asegurarse que la conexión de los conductores a las terminales se realice de forma segura, sin deteriorar los conductores y debe realizarse por medio de conectadores de presión (incluyendo tornillos de fijación), conectadores soldables o empalmes a terminales flexibles. Se permite la conexión por medio de tornillos o pernos y tuercas de sujeción de cables y tuercas para conductores con designación de 5,26 mm2 (10 AWG) o menores. Las terminales para más de un conductor y las terminales utilizadas para conectar aluminio, deben estar identificadas para ese uso. b) Empalmes. Los conductores deben empalmarse con dispositivos adecuados según su uso o con soldadura de bronce, soldadura autógena, o soldadura con un metal de aleación fundible. Los empalmes soldados deben unirse primero, de forma que aseguren, antes de soldarse, una conexión firme, tanto mecánica como eléctrica. Los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deben
  • 11. 11 cubrirse con un aislamiento equivalente al de los conductores o con un dispositivo aislante adecuado. Los conectadores o medios de empalme de los cables instalados en conductores que van directamente enterrados, deben estar listados para ese uso. c) Limitaciones por temperatura. La temperatura nominal de operación del conductor, asociada con su capacidad de conducción de corriente, debe seleccionarse y coordinarse de forma que no exceda la temperatura de operación de cualquier elemento del sistema como conectadores, otros conductores o dispositivos que tengan la temperatura menor de operación. Se permite el uso de los conductores con temperatura nominal superior a la especificada para las terminales, mediante ajuste o corrección de su capacidad de conducción de corriente o ambas. Asegurando que la temperatura de operación no exceda a la del elemento de menor temperatura de operación.
  • 12. 12 1) Terminales de equipo. La determinación de terminales de equipo debe basarse en lo descrito en el inciso a “terminales”. A menos que el equipo esté aprobado o marcado de otra forma, la capacidad de conducción de corriente usada para determinar las terminales de equipo debe basarse en la siguiente tabla:
  • 13. 13 a. Las terminales de equipos para circuitos de 100 A nominales o menos o marcadas para conductores con designación de 2,08 mm2 a 42,4 mm2 (14 AWG a 1 AWG), deben utilizarse solamente para los casos siguientes: 1. Conductores con temperatura de operación del aislamiento máxima de 60ºC. 2. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores se determine basándose en la capacidad de conducción de corriente de conductores para 60ºC. 3. Conductores con temperatura de operación del aislamiento, mayor, si el equipo está identificado para tales conductores. 4. Para motores marcados con las letras de diseño B, C, D o E, se permite el uso de conductores que tienen un aislamiento con temperatura de operación de 75ºC o mayor siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la capacidad de conducción de corriente para 75ºC. b. Las terminales de equipo para circuitos de más de 100 A nominales o identificadas para conductores mayores de 42,4 mm2 (1 AWG), deben utilizarse solamente para los siguientes casos: 1. Conductores con temperatura nominal de operación del aislamiento de 75ºC. 2. Conductores con temperatura de operación nominal de 75ºC, siempre y cuando la capacidad de conducción de corriente de tales conductores no exceda de la correspondiente a 75ºC o con temperatura de operación mayor que 75ºC, si el equipo está identificado para utilizarse con tales conductores. 2) Conectadores de compresión separables. Los conectadores de compresión separables deben utilizarse con conductores cuya capacidad de conducción de corriente no exceda la capacidad de conducción de corriente del conectador a la temperatura nominal. NOTA: La información que aparezca en el equipo puede restringir adicionalmente la sección transversal nominal y la temperatura de operación de los conductores conectados. Cuartos o envolventes cerrados. Las entradas a todos los edificios, cuartos o envolventes que contengan partes vivas expuestas o conductores expuestos que operen a más de 600 V nominales, deben mantenerse cerradas con llave, a menos que dichas entradas estén en todo momento bajo la supervisión de una persona calificada. Cuando la tensión eléctrica supere 600 V nominales, debe haber señales preventivas permanentes y visibles en las que se indique lo siguiente: "PELIGRO - ALTA TENSIÓN ELÉCTRICA - PROHIBIDA LA ENTRADA"
  • 14. 14 Iluminación. Debe haber iluminación apropiada en todos los espacios de trabajo alrededor del equipo eléctrico. Las cajas de salida para iluminación deben estar dispuestas de manera que las personas que cambien las lámparas o hagan reparaciones en el sistema de iluminación, no corran peligro por las partes vivas u otros equipos activos. En los cuartos de equipo eléctrico en donde estén instalados equipos de más de 600 V nominales, la iluminación debe ser apropiada aun cuando se interrumpa el suministro de alumbrado normal. Los interruptores de control deben estar situados de modo que no sea probable que las personas entren en contacto con ninguna parte viva o móvil del equipo al accionarlos. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Para uso general se tienen las siguientes tarifas de energía eléctrica, las cuales se determinan tomando en cuenta la necesidad de energía y el voltaje de suministro que se requiere. Tarifa 2. Esta tarifa se aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión para cualquier uso (usualmente en 220 y 120 volts), con demanda de hasta 25 kilovatios. Antes de contratar un servicio eléctrico en tarifa 2 es necesario contar con lo siguiente:  Cables de energía eléctrica en la calle del domicilio.  El poste más cercano debe estar a 35 metros del lugar donde se instalará el medidor.  Instalación eléctrica interna del local.  En el exterior del domicilio debe estar la instalación para recibir el cable de acometida y la base o tablero para el medidor, como lo indican los diagramas 1, 2, 3 y 4. Si el servicio se encuentra en un edificio o condominio nuevo, el constructor deberá obtener de CFE el número de autorización de la concentración de medidores para facilitar la contratación del servicio. Si el servicio cuenta con una carga mayor a 10 kilovatios o no existen líneas de suministro o el poste está a una distancia mayor de 35 metros, es necesario realizar una solicitud de factibilidad. Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen con las normas oficiales mexicanas, que expide una Unidad de Verificación acreditada ante la Secretaría de Energía.
  • 15. 15 Diagrama 1. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW.
  • 16. 16 Diagrama 2. Acometida para servicios de Red Aérea hasta de 30kW.
  • 17. 17 Tarifa 3. Esta tarifa se aplica a todos los servicios que utilizan la energía en baja tensión a cualquier uso (usualmente en 220 y 120 volts), con demanda de más de 25 kilowatts. Antes de contratar un servicio eléctrico en tarifa 3 es necesario contar con lo siguiente: Realizar una solicitud de factibilidad, la cual servirá para analizar la posibilidad de suministrar el servicio de nuestra red actual o para realizar el levantamiento del proyecto y presupuesto de la obra que se requiera. En un plazo no mayor de 15 días, CFE emitirá Oficio Resolutivo donde se notificará la solución técnica más económica del proyecto de obra que se requiera, ya sea de ampliación, modificación u obra específica y el importe a pagar por concepto de aportación de las obras necesarias a ejecutar, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Una vez liquidado el pago total, CFE efectuará los trabajos que permitan la prestación del servicio.Una vez autorizada y liquidada, se efectuarán los trabajos que permitan la prestación del servicio. En el exterior del domicilio debe estar la instalación para recibir el cable de acometida y la base o tablero para el medidor. Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen con las normas oficiales mexicanas, que expide una unidad de verificación acreditada ante la Secretaría de Energía.
  • 18. 18 Diagrama 3. Acometida para servicios de más de 30 kW.
  • 19. 19 Diagrama 4. Acometida para servicios de más de 30 kW.
  • 20. 20 Diagrama 5. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW.
  • 21. 21 Diagrama 6. Acometida subterránea para servicios de más de 30 kW.
  • 22. 22 Tarifas en Media Tensión. Acudir a las oficinas de la CFE para realizar una solicitud de factibilidad: La solicitud de factibilidad servirá para analizar la posibilidad de suministrar el servicio con la red actual. En un plazo no mayor de 15 días, CFE emitirá Oficio Resolutivo donde se notificará la solución técnica más económica del proyecto de obra que se requiera, ya sea de ampliación, modificación u obra específica y el importe a pagar por concepto de aportación de las obras necesarias a ejecutar, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones. Una vez liquidado el pago total, CFE efectuará los trabajos que permitan la prestación del servicio.  Contar con la instalación de la subestación adecuada a sus necesidades.  Dentro del inmueble, construir las obras necesarias para recibir la acometida y para la instalación del equipo de medición.  Tramitar el certificado que acredite que las instalaciones eléctricas cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, que expide una unidad de verificación acreditada ante la Secretaría de Energía. Si quien va a contratar es una persona moral, debe contar con el Acta Constitutiva del negocio y la acreditación de quien tenga poder para firmar el contrato, previsto en el artículo tercero del acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales. Contar con la instalación para la conexión de la red a la subestación de su propiedad, de acuerdo a las necesidades del servicio y en base al tipo de acometidas necesarias y disponibles siguientes:
  • 23. 23 Figura 2. Acometida Área para servicio trifásico de media tensión.
  • 24. 24 Figura 3. Acometida Área para servicio trifásico de media tensión (descripción de materiales).
  • 25. 25 Figura 4. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y avenidas con red aérea existente.
  • 26. 26 Figura 5. Acometida de transición para servicio trifásico en media tensión en cruce de calles y avenidas con red aérea existente (descripción de materiales).
  • 27. 27 Figura 6. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW.
  • 28. 28 Figura 7. Acometida subterránea con conectores múltiples para servicio trifásico en media tensión hasta 500 kW (descripción de materiales).
  • 29. 29 Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica por parte de la CFE. Al margen un logotipo que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General. CONTRATO de suministro de energía eléctrica, que celebran por una parte como suministradora la Comisión Federal de Electricidad; en lo sucesivo "La Comisión", y por la otra, como usuario del servicio la persona mencionada en el anverso, a quien se denominará indistintamente como "El Solicitante" o "El Usuario", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- El solicitante declara: 1.1. Que ha presentado a la Comisión una solicitud de servicio para que ésta le suministre energía eléctrica en la forma y términos que se indican en dicha solicitud. 1.2. Que reconoce que la responsabilidad de la Comisión, en su carácter de suministradora, concluye en el punto de entrega del suministro en virtud de que los artículos 28 y 29 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica estatuyen, en el orden indicado, que son a costa y bajo la responsabilidad del Usuario las obras e instalaciones necesarias para el uso de la energía eléctrica, así como el usar materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos y sistemas cuyas características técnicas y de seguridad hayan sido aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1.3. Que la Dependencia antes citada aprobó las instalaciones eléctricas, de conformidad con lo previsto en la parte conducente del artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo 13 del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 1986, que modifica el diverso que establece los requisitos para la aprobación de los proyectos e instalaciones para uso de energía eléctrica, lo cual acredita con el oficio que se anexa y cuyo número, fecha y número de expediente se encuentran anotados en el anverso de este documento. Esta declaración solamente es aplicable a industrias, servicios de alta tensión, suministros en lugares de concentración pública, edificios destinados para varios usuarios y en áreas consideradas peligrosas; por lo tanto en casos distintos a los mencionados esta declaración deberá tenerse por no puesta. 11.- La Comisión declara: 11.1. Que ha revisado la solicitud del usuario y en virtud de que no existen, de conformidad con las circunstancias actuales, impedimentos técnicos y económicos está en aptitud de prestar el servicio bajo los términos y condiciones que se precisan en el clausulado de este contrato. 11.2. Que este modelo de contrato, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día, se aprobó por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en oficio número de fecha expediente y que con fecha quedó inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número expediente. 11.3. Que en cumplimiento de la parte conducente del artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica comprobó que las instalaciones del usuario están aprobadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Esta declaración está relacionada con la 1.3 del usuario, por lo que en caso de no estar en ninguno de los supuestos que hacen necesaria su inclusión, deberá tenerse por no puesta. Expuesto lo anterior, el Usuario y la Comisión otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- La Comisión suministrará al Usuario energía eléctrica en el voltaje por él requerido en su solicitud de servicio. SEGUNDA.- Las partes convienen que este servicio de energía eléctrica lo proporcionará la Comisión al Usuario durante las 24 (veinticuatro) horas del día, salvo que se trate de servicios de alumbrado público o temporal.
  • 30. 30 TERCERA.- El Usuario acepta que el importe del servicio de suministro que le proporcionará la Comisión, se calculará por ésta y deberá ser cubierto por dicho Usuario en los términos que fija la tarifa correspondiente y las demás disposiciones legales aplicables. CUARTA.- El Usuario acepta que el adeudo por consumo de energía eléctrica deberá ser pagado en las oficinas que tenga la Comisión en la localidad donde se firme el presente contrato o en el lugar que la propia Comisión establezca. QUINTA.- La Comisión manifiesta haber recibido el depósito de garantía anotada en el anverso, sirviendo el duplicado de este documento como recibo para el Usuario; quien expresa en este acto su consentimiento y autorización para que dicho depósito sea aplicado al adeudo que arroje la liquidación que finiquite el servicio de suministro amparado por este contrato. Asimismo, autoriza a la Comisión para que transfiera a las cuentas derivadas de este contrato, cualquier adeudo que tuviere con motivo de la liquidación de cualquier otro servicio contratado con La Comisión. SEXTA.- El Usuario está de acuerdo en que el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas por parte de las autoridades competentes, implicará la modificación automática del presente contrato en lo que corresponda. SÉPTIMA.- El Usuario autoriza a La Comisión para que ésta efectúe en el inmueble en que se preste el servicio de suministro de energía eléctrica los trabajos requeridos para conectar el mismo, efectuar las reparaciones en las instalaciones propiedad del suministrador y para llevar a cabo las lecturas de los consumos. OCTAVA.- El Usuario está de acuerdo en que las tolerancias en la frecuencia y en el voltaje en el punto de entrega del suministro, salvo cambios bruscos o anormales, serán del 2% y 10% en más o menos de los valores nominales respectivamente. NOVENA.- La Comisión suspenderá sin ninguna responsabilidad para ella, el servicio de energía eléctrica en el caso de presentarse alguno de los supuestos señalados en el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DÉCIMA.- La Comisión no incurrirá en responsabilidad, cuando se interrumpa el servicio de energía eléctrica debido a alguna de las causas previstas en el artículo 27 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes aceptan que el presente contrato de suministro de energía eléctrica se tendrá por terminado: a) Por voluntad del usuario. b) Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa. c) Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios, y d) Por falta de pago del adeudo que hubiere motivado la suspensión dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. En el caso del inciso a) el usuario se compromete a dar aviso por escrito a La Comisión, con 10 (diez) días de anticipación. Cualesquiera de los motivos que ocasionen la terminación de este contrato, no libera al Usuario de las obligaciones contraídas en el mismo o derivadas de él. DÉCIMA SEGUNDA.- Si dentro de lo previsto en las disposiciones legales aplicables en materia de energía eléctrica La Comisión no efectuare la conexión del servicio de suministro solicitado en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la solicitud presentada, el solicitante podrá pedir la devolución de su depósito mediante la entrega del duplicado de su solicitud, quedando ésta sin efecto y por lo tanto no habiendo surtido sus efectos el presente contrato, ni el haber alcanzado el carácter de usuario. DÉCIMA TERCERA.- El Usuario y La Comisión convienen en que la duración del presente contrato es por tiempo indefinido, pudiendo darse por terminado en los casos previstos en la Cláusula Décima Primera y en las disposiciones legales respectivas. DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que este contrato se haya dado por terminado y posteriormente el usuario solicite la recontratación del servicio para el mismo domicilio, es conveniente exhiba copia del presente documento. Para el reconocimiento o devolución del depósito que ampara este contrato, el usuario deberá comprobar que se encuentra al corriente de los pagos por consumo en el servicio de suministro respectivo, o mostrar el recibo de finiquito del servicio anterior, o expresar conformidad en pagar de inmediato el saldo a su cargo. DÉCIMA QUlNTA.- Las partes están de acuerdo y aceptan que el presente contrato, se regirá por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y ordenamientos que la reglamentan y que las tarifas, reglamentos y demás disposiciones para el suministro de energía eléctrica y de cobro de cuentas y corte de servicio, aprobados a la Comisión por las autoridades competentes, junto con el presente documento constituirán al quedar conectado el servicio por la Comisión, el contrato de suministro. Supletoriamente serán aplicadas las leyes federales conducentes y de surgir alguna controversia serán competentes los Tribunales Federales con jurisdicción en la localidad en que se celebra el presente contrato.
  • 31. 31  Suministro de gas L.P. PERMISOS. Artículo 14.- La Secretaría y la Comisión, según corresponda, otorgarán los siguientes permisos: II. De Almacenamiento, en alguna de las siguientes categorías: a) Mediante Planta de Depósito. b) Mediante Planta de Suministro. c) Mediante Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo, y d) Mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo. Lo establecido en este artículo es sin perjuicio de los permisos de Almacenamiento y Transporte que se otorguen a Petróleos Mexicanos, en cuyo caso estará sujeto a las disposiciones de este Reglamento. Las actividades objeto de los permisos a que se refiere este Reglamento deberán realizarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. Queda prohibida la realización de las actividades a las que se refiere el presente artículo sin contar con el permiso correspondiente. Queda prohibido que los Permisionarios transporten, almacenen o distribuyan Gas L.P., a toda persona que en los términos del presente Reglamento, requiera de algún permiso, así como del aviso de inicio de operaciones correspondiente, y no cuente con ellos. Los permisos a los que se refiere este Reglamento no conferirán a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades correspondientes. Artículo 16.- Una misma persona podrá ser titular de uno o más permisos de Transporte, Almacenamiento o Distribución. Artículo 17.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley, y la fracción XII del Artículo 3 de la Ley de la Comisión, los interesados en obtener los permisos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, deberán presentar una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, conforme a lo siguiente: I. En todos los casos: a) Si es persona física: nombre, domicilio y copia certificada de identificación oficial con firma del solicitante.
  • 32. 32 Si es persona moral: la denominación o razón social, la marca comercial con la que, en su caso, se identifique, domicilio y copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público que acredite su constitución como persona moral; b) En su caso, la acreditación de su representante legal, el nombre y domicilio del mismo y de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones; c) Tipo de permiso que desea obtener, y d) Dictámenes técnicos de una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, acreditando que el proyecto y vehículos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. II. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones II, y III, incisos a), b) y c), del presente Reglamento, adicionalmente deberán presentar documentación que contenga: a) En relación con las especificaciones técnicas: 1. Descripción, ubicación y capacidad de almacenamiento del proyecto, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, plano métrico y memorias técnico descriptivas, los cuales deberán incluir el nombre y firma autógrafa del proyectista, del representante legal del solicitante, y de la Unidad de Verificación correspondiente, aprobada por la Secretaría, y 2. Medidas de seguridad con que cuenten. b) Programas de inversión para la realización del proyecto, de conformidad con las características del servicio que pretende prestar, con excepción de los permisos de Almacenamiento para Autoconsumo, y c) Copia simple de los documentos que acrediten la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se vayan a utilizar, incluyendo, en su caso, Centrales de Guarda, identificando el número oficial. III. Los solicitantes de los permisos establecidos en el artículo 14, fracciones I, inciso b), y III, inciso d), del presente Reglamento, adicionalmente deberán presentar documentación que contenga: a) Descripción del proyecto, señalando la capacidad de conducción, la capacidad en instalaciones de recepción, guarda y entrega de Gas L.P., conducido, los puntos de interconexión y las fuentes de suministro; b) Plano básico de localización que muestre las coordenadas y el trazo general del proyecto; c) Plano general por secciones; d) Plano de detalle de instalaciones tipo; e) Memorias técnico descriptivas del proyecto; f) Procedimientos y condiciones de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte por Ductos o Red de Distribución por Ductos, según corresponda; g) Programa de actividades que especifique cada etapa de desarrollo del proyecto, incluyendo la fecha tentativa para iniciar operaciones; h) Plan integral de seguridad; i) Diagrama de flujo de Gas L.P.; j) Programas y compromisos de inversión para la realización del proyecto de que se trate; k) Documentación que acredite la capacidad financiera del solicitante para la construcción, operación y mantenimiento del Sistema y Redes de que se trate;
  • 33. 33 l) Documentación que acredite la propiedad, posesión o el título jurídico que le permita al solicitante el aprovechamiento de las instalaciones y equipo. Dichos documentos podrán ser presentados en el aviso de inicio de operaciones correspondiente, en términos de lo dispuesto en el artículo 85, fracción I, de este Reglamento; m) Propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio, conforme a lo señalado en el artículo 22 del presente Reglamento, salvo que exista un modelo previamente aprobado por la Comisión, y n) Manifestación de la demanda potencial. IV. Tratándose del Transporte por medio de Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques, además de cubrir los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, se deberá presentar la relación de los Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques y Buque-tanques que se utilizarán en la prestación del servicio, señalando la ubicación de las Centrales de Guarda respectivas. Los dictámenes a los que se refiere el inciso d) de la fracción I de este artículo, deberán ser presentados respecto de cada vehículo señalado en el párrafo anterior y podrán ser entregados con el trámite de aviso de inicio de operaciones previsto en el artículo 85, fracción I, de este Reglamento. V. Tratándose del Transporte por medio de Ductos, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y III de este artículo, se deberá presentar lo siguiente: a) Plano georeferenciado que presente las coordenadas UTM o geográficas con precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita del trayecto del sistema de Transporte, así como el trazo de éste y el de su interconexión con la fuente de suministro, y permita identificar su localización por entidad federativa y municipio, y b) Convenios de Transporte establecidos con Adquirentes específicos. VI. Tratándose del Transporte por medio de Ductos para Autoconsumo, además de cubrir los requisitos señalados en la fracción I de este artículo, se deberá presentar lo siguiente: a) Diagrama de flujo del Gas L.P.; b) Objeto del consumo del Gas L.P.; c) Promedio anual de consumo diario, y d) Plano georeferenciado que presente las coordenadas UTM o geográficas con precisión a centésimas de segundo de cada punto de la poligonal que delimita el trayecto del sistema de Transporte así como el trazo de éste y el de su interconexión con la fuente de suministro, y permita identificar su localización por entidad federativa y municipio. VII. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Depósito, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá presentar lo siguiente: a) Propuesta de medios de Transporte que se utilizarán, y b) En caso de Almacenamiento subterráneo, estudios y descripciones geotécnicas del sitio. VIII. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Suministro, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá
  • 34. 34 presentar la propuesta de medios de Transporte y suministro que se utilizarán, señalando la ubicación de sus Centrales de Guarda; IX. Tratándose de Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá presentar lo siguiente: a) Relación de los vehículos automotores con Equipos de Carburación de Gas L.P., que se utilizarán, anexando las copias de los dictámenes de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables que se hayan emitido por cada vehículo, y b) Propuesta de medios de Transporte que se utilizarán, señalando la ubicación de sus Centrales de Guarda. X. Tratándose de Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo, además de cubrir los requisitos señalados en las fracciones I y II de este artículo, se deberá presentar la propuesta de medios de Transporte que se utilizarán, señalando la ubicación de sus Centrales de Guarda; Los proyectos, instalaciones y equipos referidos en este artículo deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Los permisos de Transporte por medio de Ductos se otorgarán individualmente por cada Sistema de Transporte por Ductos. Los permisos de Almacenamiento se otorgarán individualmente por cada Planta de Depósito, Planta de Suministro, Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo o Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo. Los permisos de Distribución se otorgarán individualmente por cada Planta de Distribución, Estación de Gas L.P., para Carburación, Establecimiento Comercial o Red de Distribución por Ductos. Procedimiento de evaluación de las solicitudes. I. Tratándose de los asuntos de competencia de la Secretaría, se emitirá la resolución que corresponda dentro de los veinte días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En el caso del Transporte por medio de Auto-tanques, Semirremolques, Carro- tanques o Buque-tanques, la Secretaría emitirá la resolución que corresponda dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, el permiso se entenderá otorgado. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento, se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que subsane la omisión o aclare su solicitud. Cuando el requerimiento de información no se realice dentro de dicho plazo, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.
  • 35. 35 El interesado contará con un plazo de veinte días, contados a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitos faltantes. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la Secretaría resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada. La Secretaría deberá mantener actualizados, en el Registro Federal de Trámites y Servicios, los criterios de revisión que se aplicarán para validar cada uno de los documentos requeridos para la obtención de los permisos que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, descritos en el artículo 17 de este Reglamento. II. Tratándose de los asuntos de competencia de la Comisión, se emitirá la resolución que corresponda dentro de los ciento cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso, a la fecha de recepción de la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica. En el caso del Transporte por medio de Ductos para Autoconsumo, la Comisión emitirá la resolución que corresponda dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o, en su caso, a la fecha de recepción de la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento, se deberá prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que subsane la omisión o aclare su solicitud. Cuando el requerimiento de información no se realice dentro de dicho plazo, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto. El interesado contará con un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación, para cumplir con los requisitos faltantes. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la Comisión resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el plazo señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada. Artículo 19.- Los títulos de los permisos deberán contener: I. En todos los casos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que el Permisionario se identifique; b) El objeto del permiso;
  • 36. 36 c) La vigencia del permiso; d) La obligatoriedad de los Permisionarios de dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1. Ejercer los derechos conferidos dentro de los plazos establecidos en el permiso correspondiente; 2. No prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo; 3. No prestar servicios en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo; ni prestar el servicio a personas que en términos del presente Reglamento requieran de algún permiso así como de la autorización de inicio de operaciones correspondiente, y no cuenten con ellos; 4. No realizar prácticas discriminatorias en perjuicio de los Adquirentes o Usuarios Finales, ni violar los precios y tarifas que llegare a fijar la autoridad competente; 5. Prestar servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución únicamente con Semirremolques, Recipientes No Transportables, Auto-tanques, Recipientes Transportables, Ductos y demás instalaciones, vehículos y equipos que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; 6. No ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la Secretaría o la Comisión; 7. Mantener vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento; 8. Acatar las resoluciones que emitan la Secretaría o la Comisión, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de este Reglamento, así como en el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse; 9. No suspender la prestación de los servicios sin obtener autorización de la Secretaría, o sin haber presentado los avisos o programas correspondientes en los términos de este Reglamento, según sea el caso, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor; 10. No ejecutar u omitir actos, de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello; 11. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia; 12. En el caso de Distribución mediante Planta de Distribución, atender todas las solicitudes de supresión de fugas que se susciten, de conformidad con la Directiva para la prestación del servicio de Distribución a Usuarios Finales y de supresión de fugas, que emita la Secretaría para tal efecto. La Secretaría podrá auxiliarse de las autoridades y organismos competentes, para valorar el cumplimiento de la Directiva por parte del Permisionario; 13. Entregar litros o kilos de Gas L.P., a los Adquirentes y Usuarios Finales conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; 14. Prestar los servicios objeto de permiso conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 15. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
  • 37. 37 e) Causas de revocación del permiso. V. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Depósito, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Descripción, ubicación y capacidad de la Planta, y b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda. VI. Tratándose de Almacenamiento mediante Planta de Suministro, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Descripción, ubicación y capacidad de la Planta, y b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte y suministro que, en su caso, se utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda. VII. Tratándose de Almacenamiento mediante Estación de Gas L.P., para Carburación de Autoconsumo, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Descripción, ubicación y capacidad de la Estación, y b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda; VIII. Tratándose de Almacenamiento mediante Instalación de Aprovechamiento para Autoconsumo, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo: a) Descripción, ubicación y capacidad de la Instalación de Aprovechamiento, y b) Número, tipo y capacidad de los medios de Transporte que, en su caso, se utilizarán, incluyendo la ubicación de sus Centrales de Guarda. Artículo 20.- Los permisos tendrán una vigencia de treinta años, pudiéndose prorrogar por períodos de quince años, previa solicitud del interesado. La solicitud de prórroga deberá presentarse a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, por lo menos un año antes del vencimiento del permiso de Transporte por medio de Ductos o de Distribución por Ductos, y tres meses antes del vencimiento, en el caso de los demás permisos. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección electrónica. Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al presente Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. En un plazo no mayor a veinte días posteriores a la recepción de la solicitud, en el caso de la Secretaría, y de treinta en el caso de la Comisión, podrán requerir por una sola vez la documentación faltante necesaria para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.
  • 38. 38 La Secretaría o la Comisión, según corresponda, evaluarán la solicitud de prórroga y resolverán lo conducente en un plazo que no excederá al establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga se entenderá otorgada. Conclusiones. Hay publicaciones1,2 que afirman que en algunos países más del 10 % de los incendios que ocurren en edificaciones residenciales y no residenciales son causadas por las instalaciones eléctricas. La mitad de esos incendios son provocados por cableados, receptáculos y apagadores eléctricos. El principal origen son los cableados, debido al mal cálculo del conductor, mal selección de su aislamiento, conexiones flojas o mal hechas o a conductores dañados. En México no se conocen estadísticas confiables sobre la causa de los incendios, pero es de suponerse que si no aplicamos una normatividad tan completa ni los métodos para verificar su cumplimiento, las causas de incendio debidas a las instalaciones eléctricas pueden incidir en un mayor porcentaje. El conocer y definir los requisitos técnicos, normativos y administrativos para la contratación de suministros energéticos es una responsabilidad para el ingeniero en mantenimiento industrial. Es evidente que el departamento de mantenimiento, en algunas empresas, constituye la base principal en la cual se apoyan todos las demás áreas. Es por ello que el ingeniero debe poseer una visión general de todos los procedimientos no solo desde el punto de vista de mantenimiento, sino que debe conocer los requisitos necesarios para la contratación de los energéticos que hacen posible el funcionamiento de la empresa y del equipo y maquinaria a su cargo. Se debe tener un sentido de conocimiento global, ya no es válido mantener la posición antigua y obsoleta de relegar responsabilidades, la empresa globalizada de hoy, exige que todos sus elementos trabajen de manera eficiente y eficaz, con amplio dominio de su área, con sólidos conocimientos que le permitan resolver todas las posibles situaciones que enmarcan a la actividad industrial. [1] Miller Allison “U.S. Home Product Report 1988-1992”. NFPA (Appliances & Equipment), Aug 1994. [2] Smith, Linda & Dennis McCoskrie, “What Causes Wiring Fires in Residences” Fire Journal Jan/Feb 1990: 19-24, 69.
  • 39. 39 Bibliografía. “Manifestación de impacto regulatorio. Secretaria de Energía. Proyecto de norma oficial mexicana nom-001-sede-1997, relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica dirección general de gas L.P. y de instalaciones eléctricas”. Secretaría de Energía, México, 2001. NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización). 2006. OFICIO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Departamento Jurídico de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 1986. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN.) http://www.cfe.gob.mx/Negocio/Paginas/Negocio.aspx Archivos PDF de Acometidas en baja y media tensión. Información al cliente.