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Ley del comercio eléctronico
1. Ley de Comercio Electrónico ,
Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos.
DOCENTE:ING. MIGUEL VELASTEGUI.
NIVEL: CUARTO DERECHO “A”
INTEGRANTE: LIZETH TATIANA FRÍAS ACOSTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
DERECHO INFORMÁTICO
2. .-
• Esta ley regula los mensajes de datos ,la firma
electrónica los servicios de certificación , la
contratación electrónica y telemática , la prestación
de servicios electrónicos , a través de redes de
información , incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
• La Ley de Comercio Electrónico, misma que permitirá
establecer lineamientos jurídicos a través de los cuáles
se pueda normar el correcto funcionamiento del uso
de estos servicios electrónicos, incluido el comercio
electrónico.
3. El uso de sistemas de información y de redes incluida el
internet ha adquirido importancia a para el desarrollo de
comercio y la producción ,tanto para el sector público y
privado
Se debe generalizar la utilización de servicios de redes
información e interpretar de modo que estos se
conviertan en un medio para el desarrollo del comercio,
educación y la cultura . Art. 2.- Reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos: mediante este artículo se nos hace
entender que tanto mensajes de datos como documentos
escritos van a tener el mismo reconocimiento jurídico, es
decir, se considerarán en las mismas condiciones para el
cumplimiento de la ley.
Art. 3.- Incorporación por remisión: de igual manera,
tendrá mismo reconocimiento jurídico, información que
directamente no esté contenido en el mensaje de datos,
pero si como un anexo.
Art. 4.- Propiedad Intelectual: entendemos que los
mensajes de datos deben respetar leyes o reglamente
referidos a propiedad intelectual.
4.
5. Art. 5.- Confidencialidad y reserva: se respeta este derecho en toda
edición de mensajes de datos y se sancionará en caso de haber violación
a secretos, intrusión electrónica o apoderamiento ilegal de mensajes de
datos.
Art. 6.- Información escrita: Si la Ley requiere información por escrito, esto
se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y
cuando luego se pueda seguir revisándolo posteriormente.
Art. 7.- Información original: Si la ley requiere información original, de igual
manera, se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos,
siempre y cuando, permanezca íntegro desde que se creó, es decir,
completo e inalterable en su contenido.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos: Todo mensaje de datos
podrá ser conservado mediante un archivo de datos, este servicio lo
puede ofertar un tercero cumpliendo con los requisitos de: accesibilidad,
conservación con el formato generado, conservación para determinar
origen y garantía en su integridad
Art. 5.- Confidencialidad y reserva: se respeta este derecho en toda
edición de mensajes de datos y se sancionará en caso de haber violación
a secretos, intrusión electrónica o apoderamiento ilegal de mensajes de
datos.
Art. 6.- Información escrita: Si la Ley requiere información por escrito, esto
se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos, siempre y
cuando luego se pueda seguir revisándolo posteriormente.
Art. 7.- Información original: Si la ley requiere información original, de igual
manera, se dará por hecho con la presentación de un mensaje de datos,
siempre y cuando, permanezca íntegro desde que se creó, es decir,
completo e inalterable en su contenido.
Art. 8.- Conservación de los mensajes de datos: Todo mensaje de datos
podrá ser conservado mediante un archivo de datos, este servicio lo
puede ofertar un tercero cumpliendo con los requisitos de: accesibilidad,
conservación con el formato generado, conservación para determinar
origen y garantía en su integridad
6. La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo
en la conservación de los mensajes de datos;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá
igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a
una firma manuscrita en relación con los datos consignados en
documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma
electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de
los mensajes de datos;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 16,19,17,19, otorga la calidad de instrumento
público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos
otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmados electrónicamente;
En conclusión el usuario puede estar seguro de la utilización y
validación jurídica de la firma electrónica para poder realizar sus
actividades de forma mas rápida y eficiente.
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo
en la conservación de los mensajes de datos;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá
igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a
una firma manuscrita en relación con los datos consignados en
documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma
electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de
los mensajes de datos;
La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos, en su artículo 16,19,17,19, otorga la calidad de instrumento
público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos
otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmados electrónicamente;
En conclusión el usuario puede estar seguro de la utilización y
validación jurídica de la firma electrónica para poder realizar sus
actividades de forma mas rápida y eficiente.
7. CONCLUSIONES Cuando ya nos encontramos trabajando en el
campo del comercio electrónico, no se puede
olvidar que tanto mensajes de datos como
documentos escritos que manejemos en nuestras
actividades, serán considerados con el mismo valor
jurídico.
La Ley de Comercio Electrónico cuida con mucha
cautela sobre los principios de confidencialidad y
reserva sobre los mensajes de datos, tal y como sea
haría con cualquier tipo de documento que se
maneje en determinado negocio, considerando
como violación a estos principios a la intrusión
electrónica, transferencia ilegal de mensajes de
datos o violación del secreto profesional.
8. RECOMENDACIONES
Es necesario que todos aquellos que estemos
manejando el comercio electrónico, estemos al
tanto en cuanto a las definiciones y principios
básicos sobre los que se maneja esta Ley, pues los
lineamientos que se establecen sobre esta, se
encuentran direccionados a cumplir con beneficios
y obviamente obligaciones para todo operador.
En cuanto a la conservación de mensajes, si bien es
permitido que toda persona podrá usar los servicios
de terceros, siempre que se cumplan las
condiciones mencionadas en este artículo,
recomiendo se seleccioné con total seguridad y
cautela quien manejará estos mensajes, pues son
de vital importancia en los procesos de comercio
en general que realice la persona.