Acceso a la nacionalidad española.Abogados de Cantabria.Tramites Fáciles Santander
1. Acceso a la nacionalidad
española
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2.
Concepto de nacionalidad. La
nacionalidad española y su regulación.
Normas internas
Normas internacionales
Vías de obtención de la nacionalidad
española y diferencias entre españoles
originarios y no originarios.
Vías de acceso a la nacionalidad
Españoles originarios y no originarios
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3. Atribución de la nacionalidad
española
Introducción
Atribución de la nacionalidad española por filiación
Por filiación natural o biológica
Por filiación adoptiva
Atribución de la nacionalidad española por nacimiento
en España o por ius soli
Delimitación de supuestos
Integración de la segunda generación de extranjeros nacionales en
España
Hijos de apátridas y de nacionales a los que su Ordenamiento no
les atribuye la nacionalidad.
El caso del art. 17.1.d) Código Civil
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4. Obtención de la nacionalidad
española por opción
Delimitación de supuestos y requisitos comunes
Generalidades
Autoridad encargada de recibir declaración
Personas que pueden realizar la declaración de opción y
requisitos temporales
Otros requisitos
Vecindad civil del que opta por la nacionalidad española
Obtención de la nacionalidad por opción
Supuesto previsto en la letra a) del art. 20.1 del CC
Supuesto previsto en la letra b) del art. 20.1 del Cc
Opción prevista en los arts. 17.2 y 19.2 del Cc
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5. Adquisición de la nacionalidad
Las vías posibles de obtener la nacionalidad española
con intervención del interesado: generalidades
Delimitación de supuestos
Requisitos comunes
Adquisición por residencia: Regímenes
Tramitación del expediente de adquisición por residencia: contenido
Requisitos: residencia legal en España por el plazo fijado legalmente
Eventuales recursos
Otras vías de acceso a la nacionalidad española
Por posesión de estado o por uso continuado y disfrute de nacionalidad
española
Adquisición por carta de naturaleza
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6. La pérdida de la nacionalidad
española
Causas de pérdida de la nacionalidad española tanto
originaria como no originaria
Delimitación de los supuestos
Pérdida por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera
Pérdida por uso exclusivo de nacionalidad extranjera
Pérdida por renuncia
Por ausencia de declaración de conservación
Causas de pérdida de la nacionalidad española no originaria
Delimitación de los destinatarios
Pérdida por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera a la que
previamente se había renunciado
Pérdida por prohibición gubernativa
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7. La doble nacionalidad
Situaciones de doble nacionalidad surgidas al margen
del ordenamiento español
Situaciones de doble nacionalidad toleradas por el
ordenamiento español
Por adquisición involuntaria de nacionalidad extranjera
Por uso de nacionalidad española con nacionalidad extranjera antes
de la emancipación
Situaciones de doble nacionalidad reconocidas
unilateralmente por el Ordenamiento español
Supuestos previstos en el art. 24.2.2 del CC
Supuesto previsto en el art. 23.b) del CC
Supuesto previsto en el art. 24.3 del CC
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8. Preguntas y respuestas
¿ Qué plazo de residencia legal se les exige a los guatemaltecos para
poder adquirir la nacionalidad española?
No se puede exigir periodo alguno de residencia a los guatemaltecos en
virtud del art. 1º del Convenio de doble nacionalidad con Guatemala de 28
julio de 1961. En el precepto mencionado literalmente se dispone que:
“Los guatemaltecos podrán adquirir la nacionalidad española por el solo
hecho de establecer domicilio en España y declarar ante la autoridad
competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad”. Ahora bien, por el
protocolo modificativo del art. 3º de este convenio, que entró en vigor el 14
de Febrero de 1996 “se entiende adquirido el domicilio en aquel país en el
que se haya obtenido residencia legal, permanente y continuada de
acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación
migratoria en vigor en cada uno de los estados contratantes”
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9. Preguntas y respuestas
¿ Se pierde la nacionalidad española por adquisición de una nacionalidad
extranjera?
Para perder la nacionalidad española es preciso que concurran los
siguientes requisitos: que el interesado se encuentre emancipado; que
adquiera voluntariamente otra nacionalidad; que resida habitualmente en
el extranjero; que transcurran tres años desde la adquisición de la
nacionalidad.
En todo casi es preciso hacer tres matizaciones: de un lado, la adquisición
de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la
nacionalidad española de origen. En segundo lugar, que el interesado
puede declarar a favor del mantenimiento o conservación de la
nacionalidad dentro del plazo de los tres años desde la adquisición de la
nacionalidad extranjera. Dicha declaración provocará un supuesto de
doble nacionalidad. Y, finalmente, la nacionalidad española no se pierde si
España se hallare en guerra.
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10. Preguntas y respuestas
¿ Desde qué fecha las madres españolas atribuyen iure
sanguinis su nacionalidad a sus hijos?
La atribución materna de la nacionalidad se introduce en
nuestro ordenamiento con la Ley 51/1982, de 13 de Julio.
Según la interpretación dada en la instrucción de la DGRN de
16 de Mayo 1983 la norma no tiene eficacia retroactiva, por lo
que sólo son españoles los hijos de españolas nacidos con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 51/1982, de 13 de
Julio. En la actualidad el centro directivo, al fin, ha reconocido,
que la fecha debe fijarse en el día de la entrada en vigor de la
Constitución Española de 1978
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